A todos los que compramos on-line desde Canarias (España) nos trae de cabeza el tema de las aduanas (permitidme hablar de DUA, IGIC, y AIEM – Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías- y de las aduanas en sí simplificando mucho y llamarlo «aduanas», así, a lo bruto). Como muchos sabéis, todo paquete que nos envíen desde fuera de las islas pasa por una lotería a favor de Hacienda, por la que nos puede tocar pagar impuestos y otros gastos. En este post pretendo compartir en cristiano lo que sé al respecto y algunos datos que os pueden ayudar a hacerle frente a todo esto si compráis online. Me encantaría obtener la ayuda de más personas que conozcan del tema o hayan tenido otras experiencias, tanto en los comentarios como en el correo rebeautys@ hotmail.com (sin el espacio), para completarlo y así poder aprovechar entre todos esta información. Ése es mi propósito: no quejarme, sino ayudaros a hacerle frente a esto.
Así que vamos a ello. (Nota: actualizado en julio de 2017).
Edito a 13/01/15: Por cierto, si has llegado aquí buscando información sobre la reforma del DUA que entró en vigor el 13 de enero de 2015, y la supuesta desaparición de aduanas por debajo de 3000 euros, tengo malas noticias. Te hablo de esto en esta otra entrada. La que tienes bajo estas líneas te explica a qué vienen las aduanas y cómo funcionan en las compras de Internet, sobre todo cuando se hacen desde Canarias. Y qué mecanismos tienes para hacerles frente. Ah, abajo se explica cómo autoliquidarte presencialmente para no pagárselo al mensajero o agente de aduanas, y en esta otra entrada cómo hacerlo online 😉
Edito otra vez a 6/7/17. Nuevo anuncio de exención de impuestos por debajo de 150 euros. No es en todos los casos, pero los cambios están incorporados a lo que sigue. Si quieres más detalles he dedicado esta entrada sólo a los cambios del 29 de junio pasado).
La justificación de que la aduana canaria exista, en principio, es doble:
- Proteger la producción de Canarias, para que nos desarrollemos también en el sector de la industria. Pero en la práctica cualquier producto puede ser gravado por este sistema, tanto si se produce en Canarias como si no. Y de hecho pasa muy a menudo.
- También se argumenta que sirve para compensar que nosotros tenemos un impuesto indirecto, el IGIC, que es mucho menor que el equivalente de la Península, el IVA. La idea es que al pagar la aduana pagamos la diferencia.En teoría, y por simplificar, los compradores desde Canarias están gravados por el IGIC, y los compradores desde la Península por el IVA. Así que lo que decide cuál de los dos impuestos se paga es desde dónde compramos. Pero como veréis muchas veces, por no embarrarse con los trámites de los dos impuestos, las empresas online se desentienden. Si compramos en una tienda peninsular y nos cobran el IVA (por esto del IVA incluido o lo que sea), NOS ESTÁN COBRANDO UN IMPUESTO QUE NO SE NOS APLICA LEGALMENTE. Si se lo hacéis notar a la tienda, no debería aplicaros IVA; en todo caso IGIC, y si no lo hace, nos lo debería avisar para que seamos nosotros los que autoliquidemos el IGIC (que como explico más abajo se puede hacer). Y si además tenemos la mala suerte de que nos toca la lotería, acabamos pagando las dos cosas más el DUA. Es decir, cuando los canarios pagamos el DUA, por lo menos los de a pie, acabamos pagando mucho más que esa diferencia.
Un ejemplo. Mi última compra online (a la que le tocó la lotería de pagar aduanas), era de 41,19 euros. Venía de la Península, donde habría pagado aprox. 6 euros de IVA. Por este sistema, he pagado 14,98 euros , de los que 1,24 euros eran el 3% IGIC, 12,84 de tarifa plana de DUA y 0,90% un 7% de IGIC sobre esta tarifa plana que me carga Correos. Total, en vez de pagar 6 euros de impuestos como habría hecho si fuera peninsular, he pagado 14,98, sólo por vivir en Canarias. Por cierto, la mercancía que compré no se fabrica en Canarias, por lo que comprar fuera no suponía competencia alguna para la producción local.
Por otro lado, resulta contradictorio que en el territorio de la Unión Económica se eliminen las aduanas, como una de sus principales ventajas económicas, pero luego en Canarias sí que se apliquen. Sobre todo si al final resulta que nosotros acabamos pagando más impuestos en total (ya que IGIC+AIEM+gastos>IVA u otros impuestos indirectos comunitarios).
Es más. A lo mejor tú no lo notas directamente, pero casi todo lo que se compra y vende en Canarias viene de fuera de ella, y por tanto ha tenido que pagar este impuesto. No lo ves porque no se detalla en tu factura, pero sin duda el importador o intermediario que te vende cualquiera de estos artículos lo ha pagado y te está cargando los costes a ti. Quiero decir con esto que la magnitud de lo que se recauda en este concepto es mucho mayor de lo que parece, ya que no se limita ni mucho menos a cargar lo que los particulares compramos online, sino a casi todo lo que compramos desde Canarias.
Por estas razones somos muchos los que estamos en contra del DUA, por lo menos tal y como se aplica. Si es tu caso, se ha abierto una iniciativa en change.org, aquí, donde puedes firmar para apoyar la reforma de esta ley.
Pero mientras tanto, os voy a contar todo lo que he averiguado hasta ahora de la manera más práctica posible, para que vosotros también os podáis defender de la mejor manera posible de este impuesto, al menos en lo que a las compras online minoristas (al por menor) se refiere.
En la práctica, los almacenes de las aduanas canarias están saturadísimas de trabajo, tienen poco personal y poco espacio para retener las mercancías antes de darles salida; así que no pueden gravarlo todo porque no da abasto y a veces te cobra y a veces no. De ahí la «lotería» de que a algunos envíos postales les toque pagar y a otros no.
En Canarias, la aduana canaria suele aplicarse a través de intermediarios que declaran y recaudan en nombre de Hacienda. Por supuesto, cobrando sus servicios. Estos intermediarios suelen ser las agencias de aduanas y, últimamente, los servicios de mensajería. Y uno de ellos es Correos. Hay otros servicios de mensajería, que hacen algo parecido, pero mi experiencia personal ha sido con Correos. *
* Edito a 09/01/14: Aprovecho para aclarar que las cifras de gastos de intermediarios que incluyo aquí son los que me ha facilitado Correos. Me refiero a Correos en todos los cálculos, pero por si no queda claro, lo preciso aquí. Lo digo por tres cosas: porque las otras mensajerías cobran muuuuucho más caro – se han inventado el concepto de cesión documental por darte la información que necesitas para liquidar, cosa que Correos no cobra – y porque cuando vas informado Correos suele ceder y permitirte autoliquidar mientras que las otras no suelen permitirlo (por lo que os recomiendo que si podéis elegir Correos en vuestras compras online y no otras mensajerías mejor), y porque J.S. ha tenido el detalle de hacerme notar por e-mail que no estaba quedando claro del todo. ¡Gracias, J.!
Y lo que normalmente nos plantea el dependiente de Correos cuando vamos a por el paquete y nos ha tocado «la lotería» de pagar aduanas es que si no pagamos no podemos recogerlo… lo cual no sé a ustedes, pero a mí maldita la gracia que me hace. No sólo porque la idea de pagar más sólo por estar en Canarias no me gusta, sino porque además Correos nos cobra como «extra» la tarifa de haber tramitado ellos el impuesto. Cuando existe legalmente la posibilidad de autoliquidar los gastos de la aduana nosotros mismos, sin utilizar los servicios como intermediarios de Correos y por tanto sin pagarles sus gastos, cosa que el dependiente suele «olvidar» decirnos. (A veces compensará el pagar y a veces no, el gasto no es tan caro, pero decirnos que tenemos que pagar y punto pelota es, desde mi punto de vista, un timo).
Así que os cuento un par de cosas para que podáis autoliquidaros (o no, pero que seáis vosotros los que decidáis).
En realidad, a los canarios se nos aplican dos aduanas diferentes:
- Si compramos a un país de fuera de la Unión Europea (entonces la que nos cobra es la Hacienda Estatal o Central).
- Si compramos a un país comunitario, de dentro de la Unión Canaria (entonces la que nos cobra es la Hacienda Canaria).
Por otro lado, las dos Haciendas tienen criterios diferentes en lo que a los paquetes postales se refiere:
- En la Estatal, en la práctica, si el destinatario del envío postal no es una empresa suele concentrarse en liquidaciones por encima de los 150 euros. Si el destinatario es una empresa o el importe es superior, suele ser más exigente.
- Sin embargo, la Canaria en la práctica está intentando cobrar para cualquier envío postal. Le llaman especialmente la atención los envíos que ha enviado una empresa (a los envíos de particulares los pasa un pelín más por alto, pero no siempre). Aún no sé bien lo que hacen otros mensajeros (si tenéis datos enviádmelos para completar el artículo, por favor), pero desde el 1 de enero de 2003, Correos toma el papel de intermediario, y como tal está liquidando una «tarifa plana» para facturas de menos de 22 euros de 6.60 euros (IGIC incluido) en concepto de DUA de bajo valor, y de 13,74 euros para facturas de mayor valor en concepto de DUA sin dispensa. Más el IGIC correspondiente al importe de la factura. (Otras mensajerías también lo hacen pero hasta donde sé las demás son más caras aún).
Si os fijáis, esto implica que para compras online que nos envíen a Canarias en paquete postal declarando un valor de menos de 150 euros, es más barato comprar en Hong Kong que en Madrid, porque si el paquete se declara por menos de 150 euros, la Hacienda estatal normalmente no nos va a cobrar el IGIC y el DUA del paquete; mientras que la Hacienda canaria sí nos cobraría impuestos por el de Madrid (6,60 o 13,74 según si el valor es de más de 22 euros o no).
Sin embargo en ambos casos es posible, en vez de pagar los gastos de ese intermediario, hacer nosotros mismos la liquidación (autoliquidación). Con la liquidación hecha, podríamos presentarnos en Correos a recoger el paquete sin que ellos nos lo cobraran por su parte, y sin pagarles los gastos.
EDITO: Federico Álvarez, en los comentarios, nos avisa de que ya se puede autoliquidar online desde el 19/12/13. Nos facilita este enlace: http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html . Espero poder empollármelo en breve, de momento os explico el método presencial que es el único que existía cuando hice esta entrada. No es poco, ha costado mucha lucha y trabajo en Hacienda. Felicidades a todos los que lo habéis logrado, ¡eso es grande! En cuanto pueda me lo miro e intento hacer una entrada para ayudar a autoliquidar por ordenador a los que pueda :).
(Edito a primeros de abril de 2014: A partir de este mes, hay dos posibilidades para autoliquidar. El que os explico a continuación requiere que os desplacéis personalmente a Hacienda. Pero acaba de salir otro, que podréis usar desde casa con el DNI electrónico o el certificado electrónico, si sois particulares y el paquete os llegó desde Correos. Está aquí, donde pone «procedimiento simplificado». No dejéis de hacer click en el simbolito con la interrogación que hay al lado, es el .PDF con las instrucciones, o si preferís pasaos por esta entrada donde os lo explico paso a paso y con pantallazos)
Para ello, tendríamos que presentarnos en la agencia estatal correspondiente (la estatal o la canaria), llevando el aviso de correos y la factura de nuestra compra (si es en euros, mejor). Llevad las dos cosas, u os faltarán datos para hacer los trámites.
(Edito: Ana nos cuenta más abajo en los comentarios que para hacer la autoliquidación le bastó el recibo porque tenía todos los datos, y luego cuando fue a Correos fue cuando llevó la factura).
(Y reedito a 13/03/14: Sean es agente de aduanas, y nos avisa de que si no tenemos factura porque es un regalo podemos sustituir la factura por una declaración jurada hecha en el Word con este formato:
REMITENTE:
D/Dña…….(datos, dni, dirección)
DECLARA que envía a :
D/Dña….(datos, dni, dirección)
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO…….
Envío sin valor comercial por tratarse de un regalo, teniendo un valor estimado de……
Lugar, fecha y firma
Esto es aplicable a mercancías de menos de 150 euros y no son mercancías sujetas a impuestos especiales como por ejemplo el tabaco, el alcohol, los perfumes y colonias… En los demás casos los canarios tenemos que pagar IGIC (o IVA los que reciban mercancías en la Península), o estaremos infravalorando la mercancía, que es algo sancionable por Hacienda
Este límite es el de los canarios (a los que se les aplica el IGIC). A los peninsulares, con el IVA, se les aplica un límite diferente de 45 euros… otra vez somos todos iguales (ironía)).
El lugar al que tenéis que ir en Santa Cruz de Tenerife, en el edificio de Usos Múltiples II en la sección de Aduanas al lado de donde se coloca el rastrillo los domingos (aunque tenéis que ir de lunes a viernes, recordad que es un organismo oficial) (Edito de nuevo: Ana nos cuenta en los comentarios que ella pudo hacerlo en lugar de en Hacienda en el aeropuerto del sur de Tenerife – abajo explica cómo llegar -, seguramente podáis hacerlo también en los otros aeropuertos canarios). Luego rellenaríamos con un funcionario el documento de levante (en el caso de la Hacienda Estatal, es decir, si hemos comprado en un país de fuera de la Unión Europea), o el formulario 040 (Declaración simplificada de importación para paquetes postales) y 032 (VEXCAN) (en el caso de la Hacienda Canaria). Finalmente pasaremos por una entidad bancaria para pagar lo que toque. Y con ellos en la mano, dejad pasar un día para ir a Correos. Sobre todo eso, dejad en medio un día; si no, Correos no tendrá constancia informática de que ya habéis pagado el impuesto y se negará a entregaros el paquete sin que les paguéis primero.
De esta manera pagaréis el DUA y el IGIC, pero no los gastos del intermediario.
Por cierto. La mayoría de las mercancías no tienen que hacer IGIC ni DUA desde el 29 de junio de 2017, cuando sean por menos de 150 euros. Lo explico con pelos y señales aquí (hay un resumen al final 😉 ).
El 040 lo podríais rellenar desde casa si hacéis click en el gráfico de aquí abajo. El modelo 032 no he conseguido encontrarlo por internet pero si hacéis click abajo por lo menos podréis ver cómo es según lo publicado en el BOC (Boletín Oficial de Canarias), pero os lo van a tener que dar en la Consejería, así que veo más práctico rellenar los dos en Hacienda. En cuanto al documento de levante, también me falta información por el momento…
Un ejemplo del ahorro que esto puede suponer. En el caso de nuestro blog, por ejemplo, como hablamos de cosmética principalmente, se pagaría un 3% de IGIC (que es lo que se le aplica a los cosméticos) más un 7% de DUA, que suma un 10% frente al 16% de IVA que se cobra en la península.
Es más. Si compráis a tiendas online de la Península, avisadles primero de que estáis en Canarias. Si compráis desde Canarias no tenéis que pagar el IVA, sino el IGIC. Por lo que la mayoría de las tiendas no os cobrarán el IVA (y si no es que han tenido problemas con las aduanas; ya le ha pasado a muchas tiendas peninsulares, tanto que ya muchas ni siquiera venden a Canarias para curarse en salud). Si no, corréis el riesgo de que «os toque la lotería» y paguéis los dos impuestos.
Por supuesto hay otros servicios de mensajería diferentes a Correos, pero en principio este mecanismo debería serviros también para estas otras mensajerías. (En la práctica intentan bloquear vuestros intentos de autoliquidar. Edito: J.S. en estos casos recomienda este procedimiento: «Esto es ilegal, lo que hay que hacer es pedir que te entreguen el aviso con los datos para ir a liquidar los impuestos. Si se niega pedir la normativa donde se indica dicho cargo (normativa regional/estatal, no una normativa interna de la empresa) y en caso de que se nieguen o lo ignoren llamar a la policía por impedir realizar los trámites al interesado a menos que se cargue una tarifa ilegal (vamos lo que es coacción de toda la vida).» Si alguien sabe algo más sobre lo del procedimiento de denuncia a aduanas, ¿podrían comentarlo más abajo, por favor?. De todas formas, siempre que podáis elegir, os recomiendo Correos, que aunque no os informará probablemente ponga menos peros a que autoliquidéis). J.S también me pide que os avise que si otra mensajería os pide el DNI por teléfono no se lo déis si no queréis que esto se interprete como una autorización para que liquiden en vuestro nombre…
Finalmente, os comento. ¿Cómo podéis saber si Correos os ha liquidado los gastos ( o dicho de otra forma, si os ha tocado «la lotería)? La respuesta está en el aviso de llegada del paquete, en el apartado de otros costes. Si hay gastos, normalmente son de la Aduana. (Antes venían con un sello enorme que lo dejaba muy claro, ahora lo dejan así, de tapadillo, a ver si uno se queda trabado y paga por no reaccionar a tiempo…) Así que si queréis pagar menos y os compensa, id a Hacienda. Y para saber si os compensa la molestia, tened en cuenta las tarifas de Correos que os comentaba más arriba y lo que os he comentado sobre el IGIC. Abajo en las fuentes os doy la documentación necesaria si queréis leerla, para saber qué tipo se os aplicaría.
Cuando «gané» mi última «lotería» no tenía esta información, por lo que aún no he podido autoliquidar; pero la mayoría de esta información la he confirmado en Internet (las páginas de Hacienda) o con la propia oficina liquidadora de Correos. EDITO: Os recuerdo lo que dije más arriba, desde el 19/12/13 es posible autoliquidar , os cuento el paso a paso aquí ;).
Por favor, vuestros comentarios ayudarán a otras personas; no dejéis de comentar. Y recordad que podéis aportar vuestra firma en contra de este sistema en Change.org.
¡Un abrazo a todos!
El 27 de febrero de 2014 hubo noticias sobre posibles reformas que aún no están en vigor. Podéis informaros aquí: https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/. Esas medidas entrarán en vigor, según el Gobierno de Canarias, en abril o antes de julio, pero todavía no han entrado en funcionamiento. Por favor, sentíos libres de leerlo allí.
El 13 de enero de 2015 entró en vigor una reforma de cómo se tramita el DUA o Documento Único Aduanero, que tiene consecuencias sobre los envíos comerciales a Canarias. Han corrido muchos bulos; como que los envíos de 3000 euros ya no harían aduanas. Pero os adelanto que los que compramos online desde Canarias tenemos que seguir haciendo el DUA, y que hay muchas mentiras rulando por ahí… aunque hay una novedad que nos afecta y es que la ley ya permite que sea la empresa que nos vende quien tramite el DUA por nosotros; eso sí, si le damos permiso. Para informaros sobre esos cambios en el comercio con Canarias, os recomiendo ver este otro artículo, donde lo explico en detalle.
Y el 29 de febrero se publicó exención del IGIC en importes de mercancías o paquetes valorados en menos de 150 euros. Todos los detalles y documentos están aquí.esta entrada
También tenemos una entrada para los que no queráis ir a Hacienda en persona a liquidaros, podéis hacerlo online y os explico cómo aquí, con pantallazos y todo. Es mucho más fácil de lo que la mayoría de la gente se cree 😉 .
Fuentes:
Real Decreto (Es el documento fundamental para aplicar el IGIC. En el capítulo VII están los tipos de interés si queréis calcular el importe del IGIC por vuestra cuenta, pero ojo, tened en cuenta que en el 2012 sale la ley de más abajo, en la que los tipos se aplican igual pero incrementados).
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/12/pdfs/BOE-A-2012-9282.pdf (en la página 11, se especifica que «Se modifican los tipos de gravamen, pasando el tipo general del 5 al 7 por ciento; el tipo reducido pasa del 2 al 3 por ciento, y los tipos incrementados pasan del 9 al 9,5 por ciento y del 13 al 13,5 por ciento».
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/servicio-dua_exportacion-productos_az/detalle_servicio-sidioma=es_ES#tarifas-producto. Éstas son las tarifas de Correos (si no las veis directamente, haced click en la pestaña «Tarifas»).
http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html Cómo autoliquidar, gracias a Gustavo más abajo en los comentarios :).






1.231 Comentarios
Funcionario
28 octubre, 2013 a las 7:11 pmVeo que lo has trabajado y te has informado, pero tu artículo contiene algunas imprecisiones.
Primero, toda entrada de mercancías en Canarias se consideres importación a efectos del IGIC y del AIEM (Administración Tributaria Canaria) y si viene de fuera de la Unión Europea también puede tener que pagar Derechos Arancelarios (los recauda la Agencia Tributaria a través de las Aduanas).
Dicho esto, el problema que se está planteando con las ventas en INTERNET no es el pago de estos Impuestos (el IGIC tiene un tipo general del 7%, aunque algunos productos tienen tipos reducidos y otros pocos incrementados; el AIEM tiene un tipo del 5% o del 15% pero afecta a muy pocos productos; y los derechos arancelarios no suelen superar el 3%).
El problema y lo que incrementa los costes son las cantidades que cobran las empresas de mensajería o Correos por confeccionar el DUA que es la declaración en Aduanas que vale tanto para la Administración Tributaria Canaria como para la Agencia Tributaria.
Estas empresas están cobrando unos 22 euros por hacer esta declaración, incluso en casos en que no deben hacerla y eso por una mercancía cuyos gastos de transporte ya has pagado.
Te hacen un verdadero chantaje ya que si no te amenazan con devolver el producto que ya has pagado y no solo eso sino que si tú quieres hacerte el DUA por ti mismo, te exigen que les pagues 50 euros por cederte los documentos (unos documentos que son tuyos y que ellos retienen). Realmente lo único que necesitas es que te den el número de la partida de la
Declaración Sumaria, que es un dato esencial para poder hacer el DUA por ti mismo desde la página web de la Agencia Tributaria.
En fin, que lo malo es que además está política se ve alentada por los propios vendedores, que en lugar de imponerles que no cobren por una gestión que no realizan, te informan de lo que te van a estafar las mensajerías.
Hay que tener algunas cosas claras:
1.- Si el valor de la mercancía es menor de 22 euros está exento de impuestos y no tiene que hacerse DUA, por tanto no te pueden cobrar nada.
Si se trata de envíos entre particulares (no comerciales) la franquicia asciende a 45 euros.
2.- Hay páginas web de venta por INTERNET, como PRIVALIA, que lo que hacen es despachar a su nombre la mercancía en Canarias y te la llevan a casa sin ningún problemas y sin ningún coste adicional.
En fin, que creo que lo que tendríamos que hacer es no comprar en las páginas web cuyas empresas de mensajería nos cobren gastos por unas gestiones ante la Aduana y el Gobierno de Canarias que o bien o no tienen que realizar o que nos deberían permitir hacer por nosotros mismos sin timarnos cobrándonos por cedernos nuestros propios documentos.
María Monedero
28 octubre, 2013 a las 8:20 pmPrimero que nada, gracias por comentar, Funcionario :).
Efectivamente hay varias imprecisiones y te agradezco que ayudes a precisar. No son voluntarias, por lo que me alivia mucho recibir ayuda para eliminar esas imprecisiones. ¡Seguro que esto que nos comentas será útil para todos!
En realidad, este artículo se refiere a lo que hace Correos (que es a quien consulté para precisar costes y límites) y muchas mensajerías en compras por Internet (no por otros medios), no al del AIEM en general (aunque hablo de algunas generalidades que se supone que sí se aplican a todas las importaciones a Canarias). Como bien dices, estas mensajerías cobran unos costes que no tendríamos que pagar si pudiéramos autoliquidar por nuestra cuenta como es nuestro derecho, y no siempre lo hacen bajo el amparo legal, pero según me dice Correos lo hace como indico, no como es legal. Y otras mensajerías como MRW lo hacen más caro todavía.
Así que desde mi punto de vista el problema no se limita a los tipos de impuestos ni a los límites que dices, porque precisamente no se aplican según la legalidad sino de forma un tanto arbitraria. El problema se amplía. Yo en la práctica lo veo en varios hechos:
1- De entrada muchas tiendas (no todas por suerte) se lavan las manos y te cobran el IVA sin preguntar nada. Si se hacen las locas cuando les dices que aquí también te han cobrado IGIC y/o AIEM, pagas los impuestos dos veces, una por la tienda y otra por la liquidación en la mensajería. Y te aseguro que no le ha pasado a una persona ni a dos.
2- Efectivamente el AIEM no se debería aplicar sino en algunos productos, pero en la práctica muchas mensajerías lo hacen por sistema, independientemente de lo que hayas comprado.
3- Y la autoliquidación, claro. Como tú muuuuuy bien dices tenemos el derecho legal de autoliquidar. Pero por más que he buscado en la página de la Hacienda Canaria no he encontrado dónde hacerlo, si nos dieras el enlace te mando dos besos como poco, o te invito a un café si podemos coincidir :). Seguro que nos venía muy bien a muchos. No es difícil lo del número de la partida, en realidad como se ve en la entrada viene en la notificación de llegada del paquete. Lo difícil es hacer la liquidación en sí, por lo de que los que no conocemos el enlace (que no es por nada debe estar bien escondido) tenemos que desplazarnos para hacerlo a la capital en persona.
En cuanto a lo de Privalia no lo sabía, me lo apunto :). Me das la gran noticia de que puedo participar en al menos una página de descuentos con tranquilidad :). ¿Por casualidad sabes de otras páginas que lo hagan de manera similar?
fidel
2 noviembre, 2014 a las 9:59 amQuerido funcionario casualmente una web comprada hace poco por «privalia»DRESS FOR LESS ,de origen aleman de la que yo era cliente hace 4 años comprando desde las islas,desde que privaliA la compro ya no hacen envios a Canarias,asi que olvida esa marca que ya no envian aqui.
Jaime
4 noviembre, 2020 a las 7:43 pmHola María,
Gracias por tu post y por la información que escribís tod@s.
Tengo una pregunta, por favor. En el caso de un envío a península (para reparar un regulador de buceo personal, viejo, del cuál no conservo ni la factura de compra) ¿sabes si se aplica lo mismo que para una venta o compra?
Un saludo.
María Monedero
26 noviembre, 2020 a las 2:26 amTe cobrarán un servicio (la reparación), no un bien, así que no paga aduana de la misma manera, tranquilo 🙂
Nacho
29 octubre, 2013 a las 8:30 pmEl tema de las aduanas es un desmadre. Hace no mucho me llegó un aviso de correos para que realizara el DUA de un envío recomendándome acudir a un agente de aduanas. Después de darle muchas vueltas a la noria y recibir todo tipo de respuestas contradictorias de correos y de varias visitas a Hacienda resultó que para particulares y en envíos de menos de 150 Euros (país no comunitario) no hace falta hacer liquidación ni trámite alguno y finalmente me entregaron el paquete en mi casa sin más.
María Monedero
29 octubre, 2013 a las 10:50 pmErróneo, pero Víctor lo explica mejor que yo 😉
victorlopez181
2 octubre, 2014 a las 10:18 amMe alegro Nacho has tenido una suerte de narices.
Te informo que creo que te han informado mal. Por ley todo debe presentar la dua de importación ya luego depende del transportistas y sus responsabilidad ya que desde 22 € (14ecus del ref) debe presentar liquidación de igic y AIEM.
Lo de los 150 € es exclusivo para el 3% de aranceles a partir de esa cantidad todo debe pagar 3% de aranceles en envios de terceros países «No UE». Pero para dua es cualquier valor y desde 22 € para IGIC Y AIEM.
Si te entregaron el paquetes y fue por valor de mercancia inferior a 22 € es lo correcto si era superior pues me alegro por ti pero no es lo correcto y es posible que el transportistas tenga problemas con la ATC y aduanas.
Alex
5 noviembre, 2013 a las 5:15 pmPues a mi con un pedido por Amazon España de 9€, total 15€ con envio, Correos me cobro 6€ de DUA. No sabia nada del tema era la primera vez que me cobran por eso. Otras veces no he tenido problemas. Ahora estoy dudando si comprar un telefono por internet que me cuesta 500€ sin iva pues me aplican el IGIC por lo que me vayan a cobrar esta vez.
María Monedero
5 noviembre, 2013 a las 7:16 pmVamos, que te tocó «la lotería». Con ese importe ni siquiera llegabas al mínimo para estar sujeto a la DUA… Te cobraron por la cara… Ainss…
A ver, te comento lo que haría yo en tu lugar con lo del teléfono, que lo otro no sé yo si tiene remedio (al menos remedio rentable).
Primero que nada, preguntaría a quien te va a enviar el teléfono dos cosas: si te va a cobrar el IVA (o equivalente) para explicarle que como tú eres canario no procede que lo hagan, y si va a hacer la declaración de aduanas o DUA para enviarte el teléfono a Canarias. No me molestaría en preguntar de dónde es la empresa porque como es más de 150 euros no hay diferencias entre un origen u otro.
Si te contesta que sí a lo primero, ten en cuenta que te cobra al menos un 21% (es el tipo general del IVA) que por ley no te corresponde pagar. Es un sobreprecio considerable, así que piénsalo por si ya no te interesa el móvil (se te queda en unos 600 euros a ojo). A lo mejor comprarlo en Canarias físicamente, en una tienda física, te sale más rentable teniendo esto en cuenta.
En cuanto a lo segundo, si declaran en aduanas el auténtico valor del móvil, ten por seguro que te van a cobrar, porque es muy superior a los 150 euros. Te cobrarán el 7% de IGIC más el DUA, pongámosle otro 7%. Es menos que el IVA. Quedan los gastos de mensajería, pero siempre tienes la opción de autoliquidar si te los quieres ahorrar; cuando te notifiquen el paquete mira en el aviso cuánto te han cobrado para saber qué gastos son o llama directamente a la mensajería y así decides si te merece o no la pena hacer la autoliquidación tú mismo en persona.
Lo que hacen algunas empresas (pero que conste que yo esto no lo recomiendo porque no es legal) es declarar un valor más reducido, por ejemplo 10 euros, así te cobrarían lo mínimo en el peor de los casos, como le pasaba a Nacho o a ti la otra vez. Todavía quedaría la posibilidad de que no llamara la atención y no te concedieran «la lotería».
En fin… espero haberte sido de ayuda. Si tienes cualquier duda no dudes en preguntar (que a veces me enrollo y la lío lol), y si te enteras de algo más por favor dínoslo que lo incorporo a la entrada para que sea más útil para todos, que últimamente la está viendo mucha gente.
Por cierto, para todos: sigo buscando el enlace para autoliquidar desde casa por Internet… Si alguien lo sabe que comparta, ¡porfa!
Suerte con ese móvil, Alex 🙂
ALEXANDER ROMANO ARMAS
12 noviembre, 2013 a las 1:51 pmyo soy empresario y las comesticas me biene de la peninsula y tengo red de ventas y por pedidos es una burrada lo que cobra la dua voy a poner un ejemplo peso 2 kilo ventas de 49,77 cobra 13,74 , ventas de 14 kilo ventas 5,57 dua 13,74 , ventas de 4 kilo ventas 13.74 , 2 kilo ventas 29,95 dua 21€ esto es un robo y no tiene control ninguno esta cobrando lo que quier
María Monedero
12 noviembre, 2013 a las 4:40 pmNo sé si he entendido bien tu caso, porque no sé muy bien qué tipo de mercancía compras en la península. Lo que me parece, de todas formas, es que hay un error por ahí. El peso determina los gastos del servicio de correos o de mensajería, pero el valor a pagar en Aduanas por DUA y por IGIC depende del valor de lo que compras. Sin embargo, los valores que me comentas no cuadran ni de lejos con los valores de las «tarifas planas» que comento de Correos, ni de ningún otro servicio de mensajería que yo conozca. Parece que tienes razón: te están cobrando lo que quieren. De entrada la venta de 5,57 euros que comentas no deberían ni habértela cobrado…
Voy a acabar ofreciendo en el blog mis servicios de asesora fiscal (que lo soy, que conste 😉 ), porque me estoy viendo que tú y mucha gente los podrían aprovechar…
Ana
13 noviembre, 2013 a las 7:09 pmHola! Espero que esto pueda ayudar a la gente que esté en el sur de Tenerife.
Yo he comprado un artículo en Amazon, 37 euros. Con el paquete me venía el recargo: la gestión de Correos por la tramitación del DUA 13,78 + el IGIC del producto. He hecho la autoliquidación gracias a la información que tú nos proporcionas, además de realizar unas cuantas llamadas a la agencia tributaria canaria.
Cómo hice:
1- Le dije al cartero que me dejara el aviso del envío.
2-Como soy del sur, con el recibo de compra (no tenía factura aún), el aviso de correos y el DNI me he ido a la única oficina de la Administración Tributaria Canaria que hay en el sur de la isla: en la Terminal de Carga del Aeropuerto. Si vas en coche tienen una barrera para acceder, timbras y ya te abren (para salir igual). La oficina está en el edificio que queda al fondo a mano derecha. En el primer piso. Allí tienen el formulario 040, no lo tuve que llevar. El chico que me atendió (muy atento) lo cubrió y me emitió la hoja de pago con el importe del IGIC (poco más de 2 €).
3-Con la hoja de pago vais a la caja-banco a pagar, y cuando ya esté sellado por el banco se le lleva de nuevo a la Administración Tributaria. Allí ya te dan los papeles.
4-Con esos papeles, con el recibo de compra, con el aviso del envío y el DNI, ya fui a correos. Allí reconocieron que tenía derecho a la autoliquidación pero me dijeron que tenían que rectificar la factura antes de entregarme nada. Quitaron copia de mis documentos y a los dos días me llamaron para recogerlo. Allí no pagué nada!
5-Llevarle la factura a la Administración Tributaria Canaria, o enviarla por Fax.
Saludos.
María Monedero
13 noviembre, 2013 a las 11:51 pm¡Estupendo! Me hace mucha ilusión que te haya servido la entrada, gracias por molestarte en volver para comentarlo 🙂
Y otra de las cosas por las que quisiera darte las gracias es porque tu aportación le va a ser útil a más gente, si te parece voy a editar lo de los aeropuertos en la entrada para que lo vean también otras personas que no se lean los comentarios. ¡Seguro que le es útil a mucha más gente! 🙂
Ana
14 noviembre, 2013 a las 11:57 amGracias a ti que me has puesto sobre la pista!
Edita lo que consideres oportuno, que cuanta más gente pueda acceder a la información mejor. Por cierto, que no lo puse, que hay una entidad bancaria en el aeropuerto, así que el desplazamiento para pagar el IGIC y regresar a la administración tributaria es mínimo.
pedro
19 enero, 2014 a las 6:12 pmbuenas a todos. se supone que si compras por internet no te dan un recibo de compra,hasta recibir el paquete , imagino que sería imprimir la pagina donde se vea claramente el ingreso al valor y el objeto de compra
María Monedero
19 enero, 2014 a las 6:25 pmEn realidad suelen generar la factura desde el momento del pago, y aunque no la recibas en el paquete (suelen incluirte una copia en el paquete) las tiendas online te dan la opción de imprimirla desde la página online.
Si pse diera el raro caso de que pagas contra reembolso, que no es nada habitual, entonces sí hay tiendas que no te generan la factura digital. Aún así te generarán una proforma o los datos de un recibo, de manera que tendrás la información, y ya hay gente que ha comentado antes que tú que nos ha contado que les han aceptado esto.
Laura
24 noviembre, 2013 a las 11:34 pmHola, quería comprar un telefono a través de Amazon, que saldría unos 300 euros y no tengo muy claro cuánto tendría que pagar del DUA e IGIC y si me compensaria, vivo en Santa Cruz. Esto de la autoliquidacion, ¿cuánto me ahorraría? No me entero mucho del asunto, pero no quiero pagar más de lo necesario, porque ese teléfono sólo está disponible a través de Internet. Gracias de antemano:)
María Monedero
25 noviembre, 2013 a las 5:29 pm¡Hola, Laura!
Pues te cuento más o menos hasta donde puedo :).
De entrada, si lo haces bien, cuando en Amazon detecten que están enviando a Canarias te descontarán el IVA. En realidad es sencillo; sólo te piden que en la segunda fila del campo de la dirección pongas tu DNI enterito. Así que si el precio que te sale en Amazon es con IVA, en realidad te van a cobrar menos (ya no te cobran el IVA) y te garantizas que no vas a pagar dos veces por los mismos impuestos. Resta, si no me equivoco, un 21% aprox.
No he recibido aún ningún pedido de Amazon (aunque casualmente tengo uno pedido jejeje) pero entiendo que esto implica que ellos formalizarán los documentos de aduanas o más bien que pondrán los datos necesarios por fuera del paquete para que lo pueda hacer Correos. Sería un 7% en concepto de IGIC, más la aduana creo que 19,19 euros, más factaje 4,41 euros. Menos en todo caso que el 21% que te descontaron arriba, así que con sólo un poquito de suerte debería salirte incluso un poco más barato que el precio inicial de Amazon.
Si lo hace otra mensajería me temo que no dispongo de los datos. Si decidieras autoliquidar no te preocupes, en Hacienda te ayudarán a calcularlo.
En todo caso, creo que te saldrá un poco más barato gracias a que Amazon suele hacer las cosas bien y no te cobra el IVA.
¡Espero haberte sido de ayuda! 🙂
Adrián Batista Trenzado
5 diciembre, 2013 a las 3:50 pmHola.. existe un grupo en el facebook del que soy administrador donde tratamos todos estos temas y se trata de ayudar en la realización de los trámites. https://www.facebook.com/groups/aduanascanarias/ Es un grupo abierto por lo que todo el contenido se puede ver sin ser miembro, para poder escribir en el mismo es necesario ser miembro. Invito a todos los afectados a que se pasen por el mismo.
María Monedero
6 diciembre, 2013 a las 11:31 amPues me parece una idea fabulosa, te mando solicitud para que me incluyas desde ya 🙂
moisantana
5 diciembre, 2013 a las 6:23 pmNecesito algo de ayuda, estoy pensando comprar un móvil por internet y solo tengo posibilidad de envío por Nacex, tenéis idea de si tendré posibilidad de autoliquidar yo el DUA, porque Nacex cobra unos 30€,por experiencias previas. Gracias
María Monedero
6 diciembre, 2013 a las 12:04 pmPues en mi caso aún no he trabajado con Nacex, moisantana, pero les he enviado un mensaje para ver si me lo cuentan y así nos podemos enterar todos :). De todas formas, si tienes prisa o quieres preguntarlo tú directamente, te comento que puedes preguntarles directamente en esta dirección: http://www.nacex.es/irContactenosContacto.do.
De todas formas en cuanto me contesten (si lo hacen) lo publico por aquí para que lo puedas leer 🙂
¡Un beso!
María Monedero
9 diciembre, 2013 a las 1:34 pmmoisantana, Nacex me acaba de comentar con todo el morro por email que no te puedes autoliquidar. No es cierto legalmente hablando, por lo que te recomiendo que no compres el móvil usándolos a ellos, porque sin la información del envío que ellos tienen que darte no podrás liquidar. Yo por mi parte ya les he contestado y lo difundiré por todos los medios que pueda para que no cobren el servicio engañando a nadie más.
María Monedero
9 diciembre, 2013 a las 1:37 pmPor cierto me dan este correo electrónico por si te sirve : resp.atencion.cliente@nacex.es y por twitter @NACEXclientes
moisantana
9 diciembre, 2013 a las 2:17 pmMuchas gracias por la información María, pero creo que si me decido a comprarlo, no tendré otra opción, puesto que la empresa únicamente trabaja con NACEX.
alicia
8 diciembre, 2013 a las 8:25 amme encanta esto, de gran ayuda, gracias a todos los que están ocupándose de esto y les digo q todos los ciudadanos que si nos movemos se acaban los abusos.
María Monedero
8 diciembre, 2013 a las 5:53 pm¡¡Eso!! 🙂
Juanta
20 diciembre, 2013 a las 11:16 amDe muy buena ayuda vuestros comentarios, estoy esperando un paquete de wiggle (R.U.), material deportivo sin gastos de envío con un valor de 45 euros, espero que no me toque esa «loteria» pero si me toca haré mi autoliquidación, gracias por la información!
María Monedero
20 diciembre, 2013 a las 12:14 pmGracias a ti 🙂 Me alegro mucho si esta información os puede ser de ayuda 🙂
Federico Alvarez
27 diciembre, 2013 a las 10:21 pmEl auto despacho ya esta disponible en le web de la Agencia Tributaria Canaria, Vexcan, desde el pasado 19-12-2013;
http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html
Las empresas de transporte que no quieran entregar la documentación precisa para poder tramitarlo, o que pretendan cobrar el endoso, pueden ser denunciadas en la aduana, muchas están accediendo a la entrega si se les requiere los datos para formalizar dicha reclamación.
Saludos.
María Monedero
27 diciembre, 2013 a las 10:29 pm¡¡¡¡Bravo!!!! Por fin 🙂 Muchas gracias por la noticia 🙂 Mañana mismo le echo un vistazo 🙂
Gustavo
28 diciembre, 2013 a las 8:32 pmSi vais a comprar algo y la mensajería es DHL tenéis que tener cuidado ya que esta mensajeria cobra la tramitación de despacho según el valor de la mercancia, no te cobra un valor fijo como en correo
María Monedero
30 diciembre, 2013 a las 11:19 amPues sí, tienes razón :). En general dan muchos más problemas las mensajerías en general y es mejor elegir a Correos en los casos que es posible, porque se andan con muchas menos tonterías…
Aday
31 diciembre, 2013 a las 9:00 amHola yo compre unas aletas de nadar en australia hasta tenerife y al llegar a tenerife me las mandaron de vuelta a austradua por que ¿.?
María Monedero
31 diciembre, 2013 a las 9:32 amPues con la información que nos das no puedo asegurártelo, pero probablemente porque no las recogiste en plazo. Cuando las mensajerías reciben un paquete, cuentan un plazo (normalmente 15 días) desde que dan por entregada la notificación al destinatario. Si en ese tiempo el destinatario no reclama el paquete, se lo devuelven al remitente. Esto es lo más habitual independientemente de si el paquete tiene o no que pagar por aduanas.
Anette
1 enero, 2014 a las 12:57 pmMuy interesante todo…
Hablas de una «lotería», pues, a mí me parece que no es solo esto:
Cuando tienes un nombre extranjero (como yo) SIEMPRE ganas. :(((
Vivo en Lanzarote desde hace 3 años y pagué AIEM y estas cosas con cada pedido. Primero no lo entendí y pregunté el chico de Correos si pudiera hacer algo, pero me explicó que no hubiera nada que hacer. ¡Y me cobraron para pedidos de 40 Euros!
Pues, ¡tontos alemanes!
Estoy muy agradecido saber ahora que tengo que hacer. Me deseo que tengas tiempo explicar lo de la autoliquidación (el enlace de Federico Alvarez, 27/12/2013) un día. Muchas gracias, Anette
María Monedero
1 enero, 2014 a las 6:28 pmMuchas gracias a ti, Anette, me hace una ilusión tremenda saber que te ha sido de ayuda la información :). Yo también pienso que es injusto aprovecharse de los extranjeros… yo también he sido extranjera en otras tierras. Procuraré hacer ese post tan pronto como pueda, aunque la verdad es que puedo tardar un poquito porque si lo hago me gustaría hacerlo bien, y hay bastante información que verificar ;). Pero lo haré, porque la verdad, compro bastante por Internet y a mí misma me interesa el tema; así que cuando lo investigue seguiré mi costumbre de colgarlo por aquí :).
Renato Manzoni
9 enero, 2014 a las 10:53 amMe encantaría firmar la propuesta de change.org para la petición de modificación del Dua, pero si las casilla a rellenar me lo hacen en inglés, prefiero esperar a mejor ocasión.
María Monedero
9 enero, 2014 a las 11:33 amEntiendo tus razones. De todas formas recuerdo que mi intención es daros la información de que existe la posibilidad; si se decide firmar o no es decisión de cada uno así que respeto totalmente la tuya.
La Gazza Ladra
9 enero, 2014 a las 4:13 pmSi, una auténtica tragedia griega el «problema» de firmar casillas en inglés… Sin duda, es una «razón de peso» y más que convincente para no aportar nuestro granito de arena en intentar solucionar el problema…
María Monedero
9 enero, 2014 a las 10:44 pmA ver, publico este comentario pero aviso de que es el primero y el último comentario off-topic que pueda ser interpretado como ofensivo (lo sea o no) que voy a publicar. Espero que me perdonéis porque hasta ahora he publicado todos los comentarios del blog sin excepción y espero poder seguir haciéndolo. Os explico .
Esto es un blog personal y para mí es una afición. Hasta el día de hoy no he ganado un duro con él (más bien he invertido) y la verdad, no es mi intención. Me da bastante trabajo, pero lo hago hago porque me divierte, y publico lo que me resulta interesante por si a alguien más le interesa.
Por eso me gustaría que por aquí hubiera buen ambiente.
No quisiera peleas entre personas con opiniones opuestas, sólo debates dentro de unos ciertos parámetros de educación y respeto. Creo que todos tenemos derecho a tener opiniones aunque estemos equivocados, así como el deber de cuestionarnos incluso nuestras propias convicciones para corregirlas si estamos equivocados.
Sin embargo os animo a corregirme si creéis que cometo alguna equivocación en los contenidos, así puedo corregirlos y eso nos beneficiará a todos. De hecho es gracias a vuestros comentarios que esto se actualiza, se aclaran expresiones confusas, y los que vienen después pueden aprovecharlo un poco más.
Perdonen la parrafada, pero es que vistos varios comentarios de hoy me parecía necesario pedir orden antes de que pasara nada desagradable 😉
Gracias a todos por leerme, espero de corazón que esto no les «espante» y que este post y los futuros sobre el tema les sigan interesando, incluso los que son sobre cosmética, maquillaje y química jajajaja porque me hace mucha ilusión cuando me entero de que le han sido útiles a alguien 😉
Javier Alemán
9 enero, 2014 a las 12:22 pmReblogueó esto en HOMO HOMINI LUPUS.
jorconboy
9 enero, 2014 a las 9:48 pmY yo me pregunto, de verdad sin ánimo de ofender ¿Por qué usas la forma del español que se habla en la península en vez de la que hablamos aquí? ¿compráis, estáis, daros? ¿Vosotros?. El Español de Canarias es una variedad dialectal perfectamente reconocida y aceptada por la RAE. Ojo, que quien te habla se siente profundamente español y no tiene ningún tipo de veleidades independentistas o nacionalistas. Es solo que no entiendo por qué hemos de hablar como lo hacen en otro sitio. Porque puestos a imitar, también podríamos hablar la variedad del español que se habla en algunos paises americanos. Y decir «manejar» en vez de conducir, «vos» en lugar de tú…
En fin, crítica sana, por evitar que se pierda nuestra preciosa (y correctísima) forma de hablar.
Recuerda aquello de que «Cada vez que un canario usa el vosotros, se muere un baifo». 😉
Besos, y muchas gracias por el artículo.
María Monedero
9 enero, 2014 a las 10:23 pmMe alegro de que te haya sido de utilidad 🙂
De todas formas que viva en Canarias no implica necesariamente que yo hable canario, ¿no te parece? Te entiendo, y agradezco la intención de tu crítica constructiva. Pero el español de la Península es tan correcto como los de los distintos lugares de Sudamérica o el de Canarias, ¿no crees? No hago daño a nadie hablando a mi manera, esto es mi blog personal y además este blog no sólo lo leen canarios.
De todas formas me ha encantado eso de que «cada vez que un canario dice vosotros se muere un baifo», no lo había oído nunca y la verdad es que me ha hecho mucha gracia, ¡es muy ingenioso! 🙂
Pedro Hdez.
10 enero, 2014 a las 6:24 pmBravooo por este comentario!!!! siempre existe algún acomplejado!!!
María Monedero
10 enero, 2014 a las 6:32 pmBueno, me han dicho lo de que escribo en peninsular de buen rollo y yo respeto la opinión de los demás. Pero llevo toda la vida con este tema, y hace tiempo que decidí que no es importante para mí… 😉 En mi opinión ninguna forma de hablar, mientras sea correcta, es mala de por sí. Si nos fijáramos en estas cosas nos perderíamos el auténtico valor de las personas…
Uriel David
8 abril, 2015 a las 6:23 pmNo digas tonterías y deja que cada quien se exprese a su manera! Muyaaaaayoooooo!!!!!!
María Monedero
8 abril, 2015 a las 10:24 pmXD
Platinium Chess
11 enero, 2014 a las 1:19 pmCada uno puede hablar como quiera, lo malo es cuando alguien habla como lo hacen en otro sitio porque se avergüenza de la forma de hablar en su tierra, en vez de sentir orgullo. Por su puesto, no digo que ese sea el caso de María, pero escribo ésto para responder a Pedro que entiendo que esos si son los verdaderos acomplejados. No creo que sea incompatible defender la libertad del individuo de hablar o escribir como le venga en gana y a la vez mostrar orgullo por como se habla o escribe en tu tierra, si se hace de buen rollo. Por cierto, lo más importante, muy buen artículo María Monedero.
María Monedero
11 enero, 2014 a las 2:21 pmNada que añadir.
Gracias a ti, Platinium Chess.
Alejandro N.
12 enero, 2014 a las 12:44 amHola a tod@s, acabo de leer el artículo y me parece muy interesante,
Os comento mi caso, a ver si alguien me puede orientar. Resido en Gran Canaria y acabo de recibir un aviso de correos por carta certificada urgente de «Envío retenido por aduanas en Correos» solicitandome la liquidacion del DUA.
Despues de leer el artículo un par de veces, por eso de las dudas, me pregunto:
Si el envío, procedente de China es por importe de 110€, justificante de pago en mano, tengo que liquidar el DUA? Si en el certificado de correos me indica que el pais de origen es China, que el remitente es ilegible, el contenido es Varios y el valor es 0.00€, tengo que liquidar el DUA?
Segun lo leido al venir de fuera de Europa y ser menor de 150€, estoy exento, no?
Espero vuestros comentarios y muchas gracias.
Saludos
María Monedero
14 enero, 2014 a las 11:36 pmLo que yo comento es que el criterio que SUELE aplicar Correos hace que los envíos de menos de 150 que vienen de fuera de la Unión Europea hace que normalmente no paguen aduanas. Pero es el criterio de Correos, no necesariamente la ley. En este caso parece que te la han aplicado a rajatabla… y has tenido la mala suelte de que te toque la «lotería» :(. Por ahí yo no veo ningún error.
De todas formas, o bien el importe es de 110 o bien es de 0, ¿no? Si es de 0 y figura como tal en la factura deberías poder reclamar en Correos que la liquidación que te han hecho está mal. Si el valor es de 110, seguramente sea correcto.
Sólo te queda plantearte si te merece la pena autoliquidarte…
Un abrazo, siento no haber sido de más ayuda.
Siento no poder serte de más ayuda…
Un abrazo
roman brito acosta
15 enero, 2014 a las 5:36 pmbuenas tardes
permiso para intervenir . Concedido ? gracias . Quien decide si un paquete de origen extracomunitario es o no intervenido , no es correos sino la Agencia Tributaria, Es decir , la Aduana, por decirlo mal y pronto. La Aduana suele intervenir, y exigir despacho y tributación , a las mercancias con valor CIF ( Coste +seguro+flete ) superior a 150 EUROS .
Pero no es solamente el valor el único factor en el que se fija la aduana para decretar la intervencion y despacho , previa tributación . Tambien es importante el origen y el tipo de mercancia. China es el semaforo en rojo permanente , por motivos de falsificaciones , standard de calidad o falta de garantias higienica-sanitarias. Hasta una mercancia de 20 euros de valor puede ser intervenida si sospechan que no va a cumplir con alguno de esos requisitos . No dices , Alejandro , el tipo de mercancia que es , pero si es mercancia que suele saltarse el copyright , te lo pueden parar por eso y haber inspeccion cuando se solicite el despacho . Si son juguetes , aparatos electricos / electronicos se paran para comprobar si cumplen el reglamento CE en cuanto a medidas de seguridad . Si son jabones, cosmeticos ( mrs. monedero , ojo al parche ) , etc , te lo paran fijo ,y te obligan a pasar control previo del SOIVRE , sin cuyo certificado no lo puedes despachar. En Fin , que no solo es el valor de la mercancia.
Tambien se hacen controles aleatorios para ver que se detecta y te puede tocar la «china» .
De todas formas, hay varios niiveles de control . A veces, piden que le envies los documentos y , si ven que todo cuadra ( valor factura e importe transferido en el pago , tipo de mercancia , origen, etc ) te levantan la intervención previa y te correos te lo lleva sin mas . Si ven que no les convence , te lo intervienen y tienes que contratar una agencia que te lo haga , si el origen es extracomunitaro , aqui no te permiten el autodespacho :Seguramente te lo advierte al pie del aviso de correos.
saludos roman
María Monedero
17 enero, 2014 a las 6:03 pmPor supuesto que está concedido el permiso, D. Román. Es verdad que ya comenté que empezaría a moderar los comentarios, pero mi intención no es frenarlos, sólo evitar que alguien se sienta insultado. Y por supuesto no es su caso 🙂
Efectivamente el impuesto que estamos tramitando en compras online es el de aduanas. Lo que pasa es que los envíos por correo o mensajerías son inabarcables por las Agencias Tributarias, por eso delegan en las mensajerías y en la práctica la aplicación de algunos criterios no son iguales a los de las importaciones de mercancías, aunque en teoría deberían aplicarse los mismos criterios. Precisamente por esa inabarcabilidad es que muchos envíos de aduanas se «libran» de «la lotería» en vez de grabarse todos como debería ser según la ley… Lo que explica aquí D. Román cuadra mucho 🙂 pero no es del todo aplicable en la práctica a los envíos de compras online…
De todas formas muchas gracias por contarlo, aprendo mucho leyéndoles :).
Ro
12 enero, 2014 a las 12:10 pmAntes que nada muchas gracias por el esfuerzo en explicar todo este rollo de la DUA, el IGIC, Cobros por gestión y demás «estafas»… Me ha quedado claro todo excepto que no sé a que productos o cosas se les aplica el AIEM, aparte de esto he intentado ver la web para hacer la liquidación online pero parece que los enlaces dentro de la web de la Agencia Tributaria no funcionan. A ver si logramos minimizar este problema gestionando nosotros mismos la liquidación online para que se acabe el chollo de los estafadores que cobran por la gestión mucho más de lo que se podría considerar razonable.
María Monedero
14 enero, 2014 a las 7:06 pmMe alegro de que te haya quedado más o menos claro 🙂
En la práctica el AIEM se le aplica a lo mismo que al IGIC, según su criterio. Aunque la ley inicialmente se planteaba para gravar sólo cosas que se produjeran ya en Canarias (para las que en teoría no hacía falta traerlas porque ya se producían aquí), lo cierto es que aquí se produce muy poco y lo poco que se produce prácticamente no lo tienen en cuenta. Así que ve a las fuentes, y échale un vistazo a la Ley del IGIC, allí verás todo lo que está gravado y lo que no y a qué tipo.
Siento oír lo de los enlaces rotos en Hacienda, me temo que no puedo hacer nada al respecto…
Tengo pendientes de contestar unos cuantos comentarios que NO TIENEN DESPERDICIO, de verdad, muchas gracias. No creáis que los he olvidado. Estoy teniendo algunos problemas con el ordenador pero ya los estoy arreglando, y espero poder contestaros en breve. No los publico de momento para evitar problemas como los que os comenté un poco más arriba. Por favor, dadme un par de días :). ¡¡Y de nuevo muchas gracias!!
roman brito acosta
15 enero, 2014 a las 5:45 pmHola Ro , Como bien dice Maria el AIEM protege la producción local , no hay muchos articulos que lo tributen ( muebles, colchones, bolsas plasticas, folletos en papel y carton , RON , je je ) . Desde luego no muchos de los que se compran online . Por eso hay que estar atento a quien lo va a despachar, no vaya a ir a lo facil y pillar la primera partida arancelaria que vea y sea esta la que tribute . En cuanto a los enlaces de la pagina de hacienda, igual no hay acceso para quien no tenga firma digital.
saludos roman
Javier Navarro
12 enero, 2014 a las 10:19 pmHola María, he encontrado estas entradas y otras similares, y veo que impera mucha confusión en algunas cosas básicas. Lo primero, soy agente de aduanas, desde hace ya bastantes años, y mi padre lo fue en su día, también ejerzo la abogacía. Lo segundo, el Dua no es un trámite canario o especial, o una aduana, es un documento comunitario, de la unión europea (regulado en el código aduanero comunitario que te animo a busques e intentes leer un par de paginas), que lleva un fleje de años, y aunque no lo creas se usa todos los días en todo lo que entra y sale en Canarias, pero no es un trámite nuestro, autóctono, es una formalidad que hay que cumplir en toda la unión europea (no es que en Europa no haya aduanas, las hay son las expiden los documentos de salida de la mercancía que llega a Canarias). Pero antes era así y siempre ha sido así, no es cierto que el Dua sea una innovación que incrementa los costos de los canarios, antes del Dua estaban los despachos de importación, el arbitrio de entrada los tráficos entre islas, etc, etc, desde muy antiguo, porque siempre se ha controlado en Canarias y en toda España las importaciones y exportaciones… y porque con eso se pagan las nóminas de los funcionarios, de los médicos de la sanidad, etc.. Cuando un importador paga los servicios de un agente de aduanas, o de un transitario o lo que ea (no es obligatorio contar con un agente de aduanas para hacer dichos trámites) lo hace con unas tarifas en su mayor parte muy pequeñas para el valor de la mercancía (p.j contenedor de cerveza con 3 liquidaciones de impuestos diferentes) y un valor de 20000 euros, es normal cobrar 60/90 euros por hacer todo el trámite, lo cual incluye en muchísimas ocasiones, aportar documentación complementaria sobre la mercancía, en otras y no pocas ocasiones asistir a la apertura y examen de la mercancía en el muelle, para ver su estado, cantidad, etiquetado, etc, cumplimentar trámites de ministerio de sanidad, soivre, etc, etc. Es muy normal estar toda la mañana para ver dos contenedores, y no te puedes marchar de alli hasta que se ultima el trámite porque tu representas al cliente que está en su oficina o en su casa esperando tranquilamente. Pero eso es parte del trabajo. La otra es hacerlo bien y liquidar correctamente los impuestos porque la agencia tributaria (aduanas) y el gobierno de Canarias son muy suyos con los errores en los Dua (habrás visto que tiene mas de 40 casillas), y es práctica habitual en los malos profesionales (que los hay y no son pocos desgraciadamente) que reciban sanciones de 150 euros por un mero error en la casilla, por un código erróneo en la clasificación de la mercancía en cuanto a su régimen de importación. Y esa sanción se la traga el agente. Pero es el trabajo.
Te he soltado esta retahila porque aunque correctamente identificas el problema en las empresas de mensajerías, en algún momento se desliza un ataque a los agente de aduanas o intermediarios o eso he creído haber leído yo, y creo que las cosas hay que verlas con todos los elementos encima de la mesa.
Como te decía el funcionario, el AIEM es un tributo que nace del REF (la misma norma que dispone el descuento de residente en los pasajes) y tiene un listado muy pequeño de productos a los que se aplica (puedes consultarlo en el BOE). No se, veo muy raro que se aplique en pequeños envíos, porque está dirigido en su mayoría a productos de alimentación y algunos transformados. Si te han aplicado eso es un error, de la empresa de mensajería.
Te digo otra cosa que lo mejor te cabrea más. Muchas de las empresas de mensajería y transportistas tienen contratado con una iguala mensual a un agente de aduanas o un transitario o despachante para que les atienda esos trámites y esa iguala no te creas que es importante (creo que puede estar en 600/900 mensuales no se decirte más porque estoy en contra de esas cosas), y pese a que pagan un fijo al que hace los trámites, a sus clientes les cobran por cada despacho o gestión como si esa cantidad se la pagaran al agente o despachante, lo que no es así.
A mi también me cobran por el endoso de documentos de nuestros clientes cuando viene envios por esas empresas, y es algo que no tengo nada claro que sea legal, porque se cobra por ceder unos documentos que no son del transportista sino por el dueño de la mercancía, pero como hay 45 días para despachar la mercancía y en estas cosas no se descansa ni un solo día del año, pues pagas y sacas el trabajo. Eso si, el gobierno de Canarias no hace nada para evitar nada de esto, al contrario en la última propuesta de regulación que han sometido a información pública, han introducido de rondón la supresión del requisito de contar con la autorización del dueño de la mercancía por parte de las empresas transportistas en los envios en grupaje, con lo cual te harán el despacho sin tu consentimiento y ni siquiera podrás negarte a pagar por un servicio que te han prestado …. sin contar contigo ni tener tu autorización. Pero es el gobierno de Canarias que se las gasta así.
También hay un par de cosas que hay que contar, y tiene que ver con el grupo cada vez más numeroso de gente que pide todo tipo de productos a China y países ajenos de la CE, que si llegaran en contenedores tendrían mil pegas y trámites que pasar, y que por ahí cuelan muchos. He visto muchas cosas, desde repuestos para clínicas dentales importados por particulares como productos de estética hasta suplementos alimenticios de procedencia curiosa. Como también muchos envíos de zapatos y moda sin respeto alguno a la ley de propiedad intelectual y unas cuantas más, que hemos rechazado despachar porque no es legal y nos jugamos el cuello con juzgados y demás. Ahhh, si aduanas lo detecta e impone sanción, es a los dos, particular y agente solidariamente.
Una última cuestión, no se si el gobierno de Canarias y aduanas serán igual de exigentes (espero que no) con los particulares que autoliquiden que con los profesionales e importadores ordinarios, porque como te dije antes el mero error en una casilla se califica como poco en infracción tributaria simple a título de negligencia, 150 euros mínimo de sanción. No olvidemos que estamos liquidando impuestos y cumplimentando una autoliquidación tributaria, igual que un modelo 420 del IGIC, un modelo 100 del IRPF (la renta) y sin asesor fiscal al que endosarle el muerto.
CODA. No olvidemos nunca que estamos a 900 km del puerto continental comunitario más cercano y eso cuesta. Estos trámites no generan mucho debate en Ceuta y Melilla que tienen un régimen tributario parecido al Canario y unos trámites aduaneros similares, pero evidentemente están más cerca.
Para cualquier cosa puedes contactarme. Saludos varios y enhorabuena por tu blog.
María Monedero
14 enero, 2014 a las 11:17 pmHola Javier.
Cuando comenté hace un rato que había algún comentario que no tenía desperdicio estaba pensando en el tuyo. En algún lado pides perdón por la parrafada; pero creo que no tienes por qué pedirlo, para nada, sino al contrario. Gracias por el trabajo que has hecho para informarnos. Me has contado muchas cosas que no sabía…
En realidad lo de las mensajerías es lo que más me molesta, tienes razón. Pero en lo del tema del DUA+IGIC me molesta que en el caso de los compradores minoristas las empresas suelen cobrarnos su impuesto indirecto nacional (cosa que no deberían hacer porque los compradores canarios no estamos sujetos al IVA y creo que a los demás impuestos indirectos europeos canarios), con lo que acabamos pagando por duplicado.
Efectivamente con grandes envíos mayoristas la cosa cambia bastante. Y efectivamente el trabajo en aduanas es complejo en ese tipo de envíos. Y también, cómo no, tienes razón en lo de que se usa la paquetería para esquivar aduanas en envíos mayoristas… Es así, tienes razón. Pero el hecho de no permitir la posibilidad de que estos minoristas puedan autoliquidarse los sitúan en una situación que considero injusta y que sólo beneficia a las mensajerías. No es por no pagar impuestos, es por no pagarlos por partida doble. Y por lo complejo que puede resultar pagárselos sin tener que pagar a intermediarios cuando la transacción es minorista y sencilla.
No conocía lo de la lista de productos, si no te importa te voy a tomar la palabra y contactarte por si me puedes ayudar a consultarlo…
Muchas gracias de nuevo Javier por dejarnos tanta información y para variar tan clarita.
¡Un abrazo!
Por cierto, efectivamente, lo de «aduanas» es un término bastante informal, y yo lo he usado en ese sentido porque me parece más claro para la mayoría de la gente (pido disculpas a los expertos pero creo que me entenderán). Pero en realidad está formado por el DUA (que yo suelo redondear en el 3%) y por otro lado el pago del AIEM (el tipo del IGIC en sí, que al tipo general es del 7% pero no siempre).
Alejandro
13 enero, 2014 a las 4:01 pmFelicidades por el post María!
Quisiera comentar mi caso, por si alguien puede darme alguna pista y también servirle de ayuda.
Es sobre un pedido a China que viaja con Fedex, por un valor de 1700 euros aproximadamente. Se trata de material fotográfico y la tienda de ebay, Dtrade-UK tiene buena fama no solo en ebay sino en toda la red. Digo esto porque no me interesa entrar en debates de pedir o no a China o si en esta tienda o la otra es mejor o si pedir en España, o si garantía, o mil cosas de este tipo. Lo que querría saber, es qué, debido al valor del artículo, se me cobrará exactamente. Fedex tengo entendido que no trabaja en la isla (Tenerife) y subcontrata a Chronoexpress (Correos) es esto así? Por otro lado, hasta donde tengo entendido, tendría que pagar igic más aranceles (7% igic +2,5% aranceles) más la tramitación que hace Chronoexpress o Fedex? Esto es así? Alguien sabe las tarifas que cobran cada una de estas compañías por la tramitación? Chronoexpress creo que como Correos, cobraba 12,30 € o algo así no hace mucho, pero si se tratase de Fedex?
(El motivo por el que estoy dispuesto a correr estos gastos «extra» por si alguien se lo pregunta, es porque aún pagándolos me ahorro 300 euros o más, que si comprara el mismo material aquí en la isla, lo cual me indigna un poco (porque en la isla cuesta lo mismo que comprar en la península este equipo específico) pero eso ya es otro tema).
Y una última cosa, todos estos gastos se cobran al destinatario en el momento de la entrega? Con Correos sé que es así, pero no tengo ni idea de cómo será con Fedex de darse el caso. Hubiera preferido no usar mensajeros, por todo lo que aquí ya se ha comentado, pero era la única alternativa. Un saludo y a ver si alguien me puede dar algún dato. Gracias!
María Monedero
14 enero, 2014 a las 10:59 pmEl último envío que me mandaron a mí supuestamente por Fedex llegó por otra mensajería y yo también soy de Tenerife, pero no recuerdo el nombre…
En resumidas cuentas, en este caso Alejandro necesita saber las tarifas por tramitar el DUA de Fedex, y si en Tenerife lo lleva Chronoexpress y la tarifa de Chronoexpress. ¿Alquien puede darnos la información? 🙂
Siento no saber ayudarte yo con las tarifas de esas mensajerías, Alejandro. Si te enteras por otro lado y puedes coméntalo aquí para los demás, por favor.
Un saludo
roman brito acosta
15 enero, 2014 a las 6:01 pmHola Alejandro
Respecto a lo que te cobren aqui , mejor les preguntas a cada agente aqui y que te lo digan antes de traerlo . En cuanto al origen , te puedo decir brevemente dos cosas :
si viene de España o resto de la UE pagaras IGIC al Gobierno de Canarias , probablemente 7 % + un despacho a la mensajeria , que será mas barato que si viene de China.
Si el origen es China pagarás IGIC al 7 % + ARANCELES A LA ADUANA ( NO TODAS LAS MERCANCIAS PAGAN ARANCELES, DEPENDE DE LA PARTIDA ARANCELARIA QUE TENGA . pones ahi el 2,5 % . si alguien ya te lo ha mirado o lo sabes por otras ocasiones . Dentro de un mismo capitulo puede haber variaciones tributarias . No todo el material fotografico tiene que pagar el mismo porcentaje ) + un despacho de aduanas que será mas caro que si viene de Europa. Una diferencia de unos 30 euros tal vez.
slds roman
Alejandro
15 enero, 2014 a las 11:04 pm-Gracias igualmente 🙂 He buscado Fedex por Tenerife y parece que no existe ninguna oficina o al menos eso creo haber concluido. Así que seguramente venga con otro mensajero.
-Por supuesto María, cuando termine todo me paso por aquí y aclaro el tema por si algún día alguien como yo llega a este blog buscando el dato concreto.
-¡Firmad la petición que se menciona en el artículo, por favor! 🙂
-Y a las empresas de mensajería: cortaos con las tarifas por rellenar el papelito! Vaya país de pícaros y chupatintas en el que vivimos… ¡50 euros! Que me pregunto ¿estas empresas están haciendo negocio ofreciendo sus servicios de mensajería o gestionando DUAs…? Un saludo.
María Monedero
17 enero, 2014 a las 6:07 pmGracias Alejandro, sería genial 🙂
La verdad es que en esto tengo que darle la razón a Javier Navarro. Rellenar un DUA no es ninguna tontería en las importaciones de mercancías… pero en el caso de muchos paquetes es una auténtica tontería. Si además como él nos explica las mensajerías suelen pagar a su asesor una «tarifa plana» por los gastos de estas liquidaciones y sin embargo por cada liquidación que hacen a los destinatarios cobran los gastos que cobran… me parece un despropósito por decirlo con suavidad…
Alejandro
20 enero, 2014 a las 6:23 pmGracias Roman. Acabo de leer tu respuesta. Confirmado los 30 euros que cobra Chronoexpres por la gestión. En cuanto a los aranceles, he buscado en el TARIC según me han indicado que debía hacer y al parecer es de un 0% para cámaras fotográficas digitales importadas de China (http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/measures.jsp?Lang=es&SimDate=20140120&Area=CN&Taric=8525803000&LangDescr=es). Me pregunto si a alguien le ha sido aplicado este porcentaje erróneamente porque nadie me ha preguntado de qué material fotográfico se trata exactamente. De momento sigo esperando. Un saludo!
María Monedero
22 enero, 2014 a las 12:51 amJavier Navarro también ha comentado este tema, efectivamente el DUA está pensado para gravar el traer de fuera productos que se aplican aquí pero no se aplica… a ver si podemos investigar este tema, yo por mi parte estoy en ello 🙂 a ver si saco algo en claro y lo digo por aquí… Gracias por decirnos lo de la tarifa de Chronoexprés.
Un saludo 🙂
roman brito
22 enero, 2014 a las 10:43 amde nada alejandro . He mirado en el TARIC el capitulo de las camaras ( 9006 ) y no aparece una partida arancelaria especifica para camaras DIGITALES , las hay para desechables, para autorevelado , para las que llevan carretes , y otras, pero las digitales creo que deben encuadrarse dentro de LAS DEMAS , LA NUMERO 9006590000 .
En cuanto a tributación, es el 7 % de IGIC y , si viene de CHINA , los aranceles van al 4,2 % .
Si te lo han pasado al 0 % , o han puesto otra partida arancelaria , o no tiene procedencia extracomunitaria .
Tom
13 enero, 2014 a las 9:49 pmhttp://www.pccomponentes.com/intel_core_i5_4670_3_4ghz_box.html si quiero comprar esto cuanto me saldria?
María Monedero
14 enero, 2014 a las 11:00 pmPues con los datos que me das no tengo información suficiente. ¿Qué mensajería usarán?
De todas formas para componentes informáticos calcula aproximadamente 7% de IGIC y 3% de aduana, más los gastos de tramitarte la DUA en función de la mensajería que hayas usado.
ALBERTO
13 enero, 2014 a las 10:20 pmYo hice un pedido a una conocida tienda de deportes británica , coste 177euros , «sobrecoste» al llegar a canarias con DHL , 44€ , resultado :»que se vuelva por donde vino» resultado tras 3 días …..: llamada de DHL diciendo q cometieron un error (!!!¿?) y que es 12€ , ok , gracias , lo espero. PAÍS BANANERO
María Monedero
14 enero, 2014 a las 7:34 pmEso tiene pinta de que DHL recibió una bronca de una conocida tienda de deportes británica que además es un buen cliente suyo jajajaja Pues sí… una desgracia para Canarias… no sé qué decir de tu material deportivo (supongo que era eso), pero yo conozco gente que lo sufre hasta para importar material tecnológico para la investigación, y personas que han dejado sus proyectos por no poder permitirse estos gastos poco previsibles… así es difícil crecer económicamente…
roman brito acosta
15 enero, 2014 a las 6:04 pmEso si es un punto sobre el que insistir. Cuando intenten cobrar tarifas fuera de lo que toca, donde les duele es una queja al proveedor recomendando usar otro medio de envio , Una queja, mas otra queja , mas otra …. El proveedor no hará oidos sordos y apretará las clavijas.
Alicia
16 enero, 2014 a las 2:13 pmHola, me mudo a Tenerife en el mes de marzo y estoy bastante perdida con todo esto. Tengo una tienda online aquí en la península que me gustaría poder seguir llevando desde Canarias, trabajo desde casa y tendría que llevarme la mercancía allí. Mi dudas son:
– Ya he pagado el IVA por la mercancía que ya tengo aquí (Se trata de ropa que paga un 21% + Recargo Equivalencia 5,2 %). Si ahora me la llevo en el barco a Tenerife, ¿tengo que volver a pagar algún otro impuesto?
– Si yo envío paquetes a Europa desde Tenerife, ¿que impuestos tengo que pagar?¿mis clientes tienen que pagar cuando los reciben?
Quizá sería más conveniente contratar a alguien en la península que se encargue de recibir y enviar la mercancía, pero preferiría tenerla conmigo.
Gracias por este blog tan generoso, ayudáis muchísimo a los que somos nuevos en los misterios de las aduanas.
María Monedero
25 enero, 2014 a las 10:03 pmPues sí que tienen buena pinta, sí 🙂 Creo que las voy a seguir por Bloglovin’ 🙂
Si te parece voy a poner ese enlace como comentario en el post de los parabenos, porque es probable que le interese a más gente allí… ¡Gracias!
Javier Navarro
17 enero, 2014 a las 5:27 pmHola María de nuevo,
Me gusta el buen rollo de tu comentario. Sobre estos asuntos suele salir mucha mala leche con los que trabajamos en esta materia, unas veces con razón, otras muchas sin ella.
A ver, el AIEM es un impuesto establecido para proteger la poca industria canaria, que grava productos del resto de la unión de un listado que esta publicado por la Union Europea (Decision del consejo de 20 de junio de 2002, publicado en el DOCE EL 9/7/2002) y regulado en la Ley 20/1991 de 7 de junio (REF). En la norma comunitaria tienes el listado de partidas arancelarias a las que se se aplica el AIEM. Es solo a la mercancía de esas partidas, a ninguna otra. El IGIC va por su lado, pero no los confundamos, son impuestos distintos y en lo que te preocupa y objeto de este post, no suele afectar.
A ver, nada impide que te puedas autodespachar (ya les gustaría a algunos agentes de aduanas que se volvería los tiempos gloriosos de tener que despachar con agente si o si), pero de eso hace casi 14 años que no es obligatorio. Cualquier importador/destinatari puede despacharse su mercancía, otra cosa es que que haya que cumplimentar el DUA (como es preceptivo a todos, importadores mayoristas, minoristas, y mediopensionistas) y no sea un trámite sencillo e inocuo. Lo mismo pasa con el impuesto de sociedades que hay que rellenar el modelo 200 (empresas de 1 trabajador, de 10 o multinacionales) y unos cuantos más.
El verdadero problema es la aplicación deI IVA a las ventas a distancia a Canarias efectuadas desde territorio de la Unión Europea, en la cual te tengo que ser sincero hay mucho debate y opiniones como culos tiene la isla. Unos afirman tajantemente que el IVA no se debe aplicar por los vendedores (exportadores en términos aduaneros) de la península o resto de la unión; otros que si pero debe tramitarse la devolución a la entrada en las islas; y otros que que depende. Ahora mismo no tengo los apuntes/notas de cuando tuve que hacer el curso del agente de aduanas en el IEF de Madrid hace unos cuantos años, pero la buscaré, pero creo que el criterio es que no siendo territorio de aplicación del IVA, la factura de los envíos a Canarias debe ir sin IVA. (aquí, http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-ventas-del-comercio-electronico-a-canarias, puedes ver una consulta al respecto en una web, pero no respondo de ello, preferiría darte una consulta vinculante de la agencia tributaria que buscaré).
La cuestión es exigir que no apliquen el IVA por las buenas … o por las malas, y es ahí donde hacemos las cosas mal en Canarias poniendo el foco en el DUA. Sería mucho más efectivo, incluso para el gobierno nacionalista que padecemos, reclamar a la metrópoli que adopte medidas contundentes para controlar que las ventas a Canarias vayan sin IVA, y se sancione(igual que nos sancionan a nosotros) a las tiendas on line que hacen una aplicación incorrecta y contraria al ordenamiento de las normas tributarias (a ver quien es el guapo que le mete mano a Amazon..).
En lugar de eso, se ha optado por quejarse del DUA que no es la raíz de los problemas, máxime cuando de estar en un país normal, debería facilitarse la competencia entre los agentes/representantes aduaneros y no permitir que las empresas de mensajería y similares impongan su agente de aduanas/representante aduanero/personal propio despachante (¿si se puede autodespachar por que no se permite al destinatario que contrate al agente o despachante que quiera? ¿para la hacer la renta no hay obligación de asumir el borrador ni de hacerla con determinado asesor fiscal verdad?. Sobre todo cuando yo como agente de aduanas/representante aduanero/ exportador puedo despachar mercancía en cualquier lugar del país por vía telemática, si, no es broma.
Otro cantar sería que el alguien denunciara el servicio canario de la competencia (existe, por lo menos el nombre y alguien cobrando hay.. http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/serv_defensacompetencia/index.jsp) a las empresas de mensajería y transporte urgente por imponer esas prácticas contrarias a la competencia como son el cobro de la cesión documental o la imposición del trámite del despacho aduanero bajo su tutela y sin poder negociar precio.
Perdón de nuevo por la parrafiada, se me va la tecla.
María Monedero
17 enero, 2014 a las 6:31 pm¡¡Que no te perdono, que no hace falta!! jejeje Gracias por esas parrafadas 🙂
La verdad es que me siento un poco identificada contigo, los que hemos trabajado en banca (ya no es el caso, pero así fue) también hemos sufrido esa manía persecutoria que muchos parecen tener con los agentes de aduanas. Me pongo en tu lugar ;). Además, si yo misma tuviera la mala leche que pido a otros que no tengan aquí… en fin, que prefiero ir de buen rollo. Sería injusta contigo si fuera de malas, porque te estás tomando la molestia de informarnos y lo mínimo es agradecértelo.
Volviendo a lo de tu comentario, de nuevo me estás poniendo tarea jejeje. Quiero estudiarme bien lo de la decisión del Consejo de la UE 🙂 ¡¡Mil gracias por la referencia!!
Y si de verdad nos pudieras contar lo del IVA… dime que vives en Tenerife y te invito a un café ;). Es que veo claro que no tiene sentido que nos cobren impuestos por duplicado (IVA+IGIC), pero mira, yo reclamé hace un año y dos meses la devolución de un IVA duplicado por probar y todavía estoy esperando… Me encantaría saber si Hacienda ya se ha pronunciado al respecto.
Finalmente tus dos últimos párrafos no tienen desperdicio… Totalmente de acuerdo.
davidbritorodriguez
9 febrero, 2014 a las 8:45 pmBuenas Noches,
Me acaba de surgir una duda revisando el despacho aduanero del pedido que he pagado, los impuestos se pagan sobre los articulos o tambien se añaden los gastos de envio, porque revisando dicho despacho me aparece que me ha sacado los impuestos añadiendo los gastos de envio es decir yo veo lógico (siempre bajo mi punto de vista) que me cobren igic sobre los articulos que recibo, pero sobre los gastos de envio me choca un poco, porque vamos despues de los casi 50 euros que me han cobrado por la gestion del despacho mas los correspondientes impuestos del despacho que ascendian a aproximadamente 26 euros me he quedado un poco mosca.
Bueno espero que alguien pueda contestarme y estoy abierto tambien a saber de otros agentes de aduanas porque quiero hacer otro pedido en marzo que probablemente supere los 100 euros no por mucho pero los superara a un pais de fuera de la Union Europe (material de aeromodelismo, en Lanzarote es díficil conseguirlo y es un hobby un pelin carillo en algunos aspectos y las tiendas de peninsula o no envian a canarias o las que envian son excesivamente caras.
Gracias, un saludo
David
María Monedero
10 febrero, 2014 a las 1:08 amLos impuestos como el IGIC se calculan tanto sobre los productos como sobre los gastos de envío, porque se aplican tanto a los productos como a los servicios prestados. Entiendo que con el AIEM pasa lo mismo. Con lo que tengo más dudas es con el DUA… que por lógica entiendo que se aplicaría sólo al producto.
Javier Navarro
11 febrero, 2014 a las 10:37 amA ver.
El cálculo de los impuestos (IGIC, AIEM si lo hubiera, y TEC) se hace dependiendo de las condiciones del envío que hace el remitente, en general, CIF. En ese caso se calcula sobre el valor de la mercancía y el coste del flete – transporte- y seguro . El dua es un servicio, no un impuesto, y no se tiene que calcular sobre el valor de la mercancía como norma, depende de la tarifa que aplique cada prestador del servicio, Eso si, si no te dan margen de pactarla pues te aplican la que ellos crean conveniente.
En cuanto al próximo envío a Lanzarote, si no se trata de nada que infrinja patentes y demás, podría hacerse el despacho por 15 euros aproximadamente, depende del lío que lleve la clasificación de la mercancía, pero si te exigen (los transportistas) pagar la cesión de documentos se te subirá el coste. Saludos.
sean
29 enero, 2015 a las 9:00 pmCIF es un incoterms marítimo. Para consultarlos buscar que son los incoterms y la aplicación de cada uno
Javier Navarro
18 enero, 2014 a las 3:08 pmDesgraciadamente no vivo en Tenerife, aunque soy mitad chicharrero, y mi madre me metió el veneno de Tenerife en vena. Ya me gustaría, hay cosas que hacen mejor por ahí… entre ellas aduanas, que es mucho más laxa en Tenerife que en Gran Canaria (también es verda que hay menos faena y menos tradición comercial). Es raro que estén en Tenerife con esos controles cuando suelen muy, pero muy peculiares en los controles aduaneros, y de hecho creo que se trata de una práctica (una más) para atraer negocio a costa de hacer trampas, pero eso es otro cantar.
Te busco lo del IVA y te lo cuelgo.
María Monedero
18 enero, 2014 a las 11:05 pmMuchas gracias Javier 🙂 Qué pena, habría disfrutado mucho de ese café 🙂
Javier Navarro
6 febrero, 2014 a las 11:07 amY yo. Ya coincidiremos algún día. Pero mientras tanto como tenemos la red se puede hacer de todo, incluso despacharte la mercancía desde Las Palmas :)) a precio razonable para los internautas.
davidbritorodriguez
6 febrero, 2014 a las 3:01 pmJavier Navarro, si llego a saber que tu hacias los despachos te lo hubiera dado a ti y no soltar los 40 euros mas impuestos que solte por el que pague hace un rato, eso me pasa por no haber leido todos los comentarios 🙁 bueno estoy pendiente de otro paquete que me costo 50 dolares y me pone en el tracker que uso (no el de correos, el de correos es muy malo) que esta retenido en aduanas y el de correos me pone que esta en transito. Ya nos pasaras el mail 😉 si consigo hacer funcionar el dichoso certificado digital comentare como hacerlo, por ahora lo he intentado varias veces y nanai.
Un saludo
davidbritorodriguez
7 febrero, 2014 a las 7:02 pmDuda que me acaba de entrar al revisar la factura del despacho aduanero que pague ayer (ese sablazo que me metieron, no tanto por los impuestos, mas por la gestion), a la hora de realizar el despacho se cobra solo el producto o tambien se deben de añadir los gastos de envio, es que me ha dado por comprobarlo y veo que en el total me han añadido los gastos de envio y no se me ha chocado un poco porque bajo mi punto de vista yo no estoy importando unos gastos de envio solo un producto determinado que tienen un valor X y no unos gastos de envio los cuales no voy a disfrutar.
Bueno ya me contaran que opinan sobre eso.
Un saludo
David Brito
sean
29 enero, 2015 a las 9:03 pmSe despacha por el valor de aduana y según las condiciones del envío. Para saber lo que es el valor de aduanas, leer el código aduanero, está legislado y no es un capricho de los agentes incluir los gastos del envío.
Ver también incoterms.
David Brito Rodriguez
1 febrero, 2014 a las 1:36 pmHola, ayer me llego un aviso de DUA de un producto que envie a pedir a Hong Kong (el cual en Canarias o España no puedo conseguir) y tiene un valor declarado y real de 192.84$ que al cambio son 143€ aproximadamente, he contactado con un agente de aduanas de Gran Canaria (Yo soy de Lanzarote y el paquete esta retenido en Gran Canaria) que es el único que no hace obligatorio estar presente para realizar el tramite y me van a cobrar solo por realizar el tramite 40€ (un sablazo lo se pero es un paquete que llevo tiempo esperando y no se como hacer el tramite por mi cuenta siendo de lanzarote sin desplazarme a GC) queria ver si alguien me puede ayudar y puedo solucionar esto antes del lunes a primera hora para llamar al agente de aduanas y cancelar el tramite para ahorrarme esos 40eurazos, porque me va a salir mas caro que me lo tramiten que lo que voy a pagar en impuestos (que es algo a lo que no me opongo pero con critero no las salvajadas que estoy leyendo).
En fin al ser inferior a 150€ (pedido desde un pais no comunitario) tengo que pagar DUA realmente, si no es así que tramite debo de seguir. Y segundo si tengo que pagar alguien puede decirme como puedo ahorrarme esos 40 euros de gestion y hacerlo yo mismo sin ir a GC (2 razones muy simples los billetes de avion me salen mas caros de 40 euros y ademas tengo que trabajar).
Muchas gracias. Si alguien tiene alguna solucion mi email es davidbriro@gmail.com
Gracias David
davidbritorodriguez
1 febrero, 2014 a las 1:40 pmHola, ayer me llego un aviso de DUA de un producto que envie a pedir a Hong Kong (el cual en Canarias o España no puedo conseguir) y tiene un valor declarado y real de 192.84$ que al cambio son 143€ aproximadamente, he contactado con un agente de aduanas de Gran Canaria (Yo soy de Lanzarote y el paquete esta retenido en Gran Canaria) que es el único que no hace obligatorio estar presente para realizar el tramite y me van a cobrar solo por realizar el tramite 40€ (un sablazo lo se pero es un paquete que llevo tiempo esperando y no se como hacer el tramite por mi cuenta siendo de lanzarote sin desplazarme a GC) queria ver si alguien me puede ayudar y puedo solucionar esto antes del lunes a primera hora para llamar al agente de aduanas y cancelar el tramite para ahorrarme esos 40eurazos, porque me va a salir mas caro que me lo tramiten que lo que voy a pagar en impuestos (que es algo a lo que no me opongo pero con critero no las salvajadas que estoy leyendo).
En fin al ser inferior a 150€ (pedido desde un pais no comunitario) tengo que pagar DUA realmente, si no es así que tramite debo de seguir. Y segundo si tengo que pagar alguien puede decirme como puedo ahorrarme esos 40 euros de gestion y hacerlo yo mismo sin ir a GC (2 razones muy simples los billetes de avion me salen mas caros de 40 euros y ademas tengo que trabajar).
Muchas gracias. Si alguien tiene alguna solucion mi email es davidbriro@gmail.com
Gracias David
María Monedero
1 febrero, 2014 a las 6:16 pmNo nos dices ni la mensajería con la que has trabajado, ni lo que has comprado. El cambio está lo bastante cerca de los 150 euros como para que dependiendo del cambio aplicado suba al tramo que suelen gravar. Arriba comento que el criterio de por debajo de los 150 es de Correos, no de las otras mensajerías…
Por lo demás, es difícil que lo puedas arreglar antes del lunes por la mañana. Primero porque es festivo, segundo porque como sospecho que no es Correos tendrías que comprobar primero si te van a permitir autoliquidar.
En caso de que te permitan autoliquidar puedes intentar hacerlo online (me temo que aún no sé si es posible pero lo puedes intentar, en todo caso necesitarías tener tu certificado electrónico en el ordenador). Si puedes esperar hasta el martes, también puedes hacerlo en Haciebda o en aeropuerto de tu isla por la mañana y presentarlo en la mensajería (aduanas en los aeropuertos cierra los festivos también).
Espero que te sea de ayuda pero en fin de semana es difícil hacer los trámites si no es online…
davidbritorodriguez
1 febrero, 2014 a las 6:31 pmSi tienes razon, se me olvido poner la mensajeria, es Correos, se supone que express pero es Correos. Aquí en Lanzarote no es festivo el Lunes como lo es en Tenerife o al menos hasta donde yo se, pero esta semana para mi no es dificil sino imposible hacer tramite alguno por las mañanas, así que por esta vez tendre que pasar por el aro.
Respecto a lo de los 150 euros, llame al telefono que venia en la carta de correos y el funcionario de correos me dijo que si es de mas de 100$ cobraban aduanas que al cambio actual eso son algo menos de 75 euros.
He mirado lo de online, pero conseguir el certificado digital es una tarea bastante complicada por lo que he visto, aquí lo importante no es que la gente pague impuestos sino que nos estafen parece, porque es lamentable que en pleno siglo 21 con la era de la información las cosas no puedan ser mucho mas simples y automaticas, porque como yo he dicho no me opongo a pagar impuestos, lo que no se puede hacer es las cosas como las hace la administración, porque los que tratan de hacer las cosas bien siempre salen perjudicados y los que hacen las pirulas para evitar pagar salen de rositas, pero vamos la proxima lo que hare sera hacer pedidos de menos de 100$ y ver si me evito aduanas ademas de estar preparado para autoliquidar yo mismo.
María Monedero
1 febrero, 2014 a las 7:17 pmEntiendo. Siento mucho no haber podido ser de más ayuda 🙁
María Monedero
3 febrero, 2014 a las 10:51 pmPagan justos por pecadores…
Javier Navarro
11 febrero, 2014 a las 10:47 amDavid, cualquier agente de aduanas o representante aduanero de Lanzarote que tenga habilitado el despacho a distancia puede hacerlo desde lanzarote o desde Madrid, no tienes que tener uno en Gran Canaria (y yo estoy por aquí).
El certificado digital es una tontería sacarlo, eso no puede ser motivo. P.J.Te vas a la web de la fabrica nacional de moneda y timbre (FNMT), pides el certificado y descargar el numero de referencia que te asignan, al día siguiente vas a la delegación insular de la agencia tributaria (o a la del gobierno de Canarias) con el numero de referencia del certificado que dio la FNMT, acredites que ese numero eres tu (unos 5 minutos tardarás), te vas a casa y ese mismo día o al día siguiente, en el mismo ordenador que pediste el certificado, lo descargas. Ya está. Si no, hazlo con el DNI-e. te servirá para todo (agencia tributaria, tráfico, seguridad social, universidad, gobierno de Canarias, ayuntamientos, etc).
Si tienes alguna duda dímelo, intentaré darte alguna respuesta sensata con permiso de María.
Saludos,
María Monedero
11 febrero, 2014 a las 11:01 amY sin permiso jajajaja que yo también aprendo un montón de tus comentarios 🙂
William
4 febrero, 2014 a las 6:04 pmBuenas tardes:
Me atrevo a escribir luego de haber leído en este blog el articulo escrito acerca de los trámites necesarios para gestionar una compra fuera de Canarias.
Y les molesto para hacer un par de preguntas.
Quisiera comprar un articulo a través de Amazon. Ellos me descuentan el IVA. Supongo que podré elegir que sea Correos quienes hagan el transporte de la mercancía. Su valor total son unos 55 euros.
Supongo que sobre esos 55 euros deberé pagar un 7% de IGIC. A partir de ahí me pierdo un poco.
Por lo que he leído, hay «algo» que se llama DUA; por cuya tramitación Correos cobra unos 13 euros.
¿Este DUA es el documento que puedo tramitar personalmente a través de http://www.vexcan.es, con lo que me ahorrare esos 13 euros?.
Aparte del IGIC y del DUA, ¿qué otro importe deberé pagar?.
Siento mi torpeza para entender todo lo que se ha escrito en este post, pero es la primera vez que tengo conocimiento de todo esto y me cuesta entenderlo.
Muchas gracias a la autora del blog y a todos quienes han hecho sus aportaciones.
María Monedero
4 febrero, 2014 a las 11:09 pmSiento no haber sabido explicarlo con mayor claridad, la verdad es que sí que es un poco lío… no puedo contestar ahora mismo pero publico por si se me adelanta alguno de los sabios que nos sigue, si no es así procuraré contestarte en breve 🙂 Lo cierto es que sigo un poco pez con lo de la declaración online… pero en principio si dispones de certificado electrónico sí, por ahí puedes hacerte el DUA. Pero te faltaría el modelo del IGIC, ten cuidado 🙂
De todas formas si puedes dinos qué tipo de artículo vas a comprar, puede afectar a los porcentajes del cálculo, no son iguales para todos los artículos.
Por otro lado, si compras directamente a Amazon lo más probable es que te llegue por Correos si eres de Tenerife, pero si eres de otra isla o estás comprando en realidad a otra tienda a través de Amazon podría pasar por otra mensajería. Algunas de las tiendas te permiten elegir el mensajero, otras no.
Gracias a ti por contar con nosotros :).
William
5 febrero, 2014 a las 5:57 amGracias de nuevo.
El articulo que quiero comprar es: «Tommee Tippee Sangenic – Cajitas para papelera para pañales (6 unidades)».
Afortunadamente dispongo del DNI electrónico.
Vivo en Tenerife y creo que lo que quiero comprar lo vende directamente Amazon. La verdad es que soy nuevo en esto de las compras online, pero voy cogiendo experiencias leyéndoles.
Espero por la aportación de todos. Prometo que cuando haga la compra relato mi experiencia.
Un saludo y que pasen un buen día.
Javier Navarro
6 febrero, 2014 a las 11:04 amPara William,
A ver , como es una compra a una tienda on line y no un envío entre particulares inferior a 150 euros, tienes que hacer el trámite aduanero, que podrás hacer por la declaración simplificada que tienes en la sede electrónica del Vexcan, si bien necesitarás que Amazon ,y en particular correos te facilite los datos y documentos del envío (el número de declaración sumaria). Amazon tenia colgado en su apartado de condiciones de venta y envíos a Canarias algo que no es muy legal sobre la entrega de la documentación de los envíos a Canarias para el caso que los destinatarios tramitasen por su cuenta las importaciones,avisando que podrían exigirte (correos o la mensajería) el pago de una cantidad por cesión documental, que no es correcto que te cobren ni tiene justificación alguna. Ten cuidado con eso.
De resto, siendo un artículo relacionado con el papel, puede que tengas que pagar además del IGIC , el AIEM, dependerá de la clasificación a arancelaria que le den a la mercancía, pero puedes poner en principio el código de mercancía genérica (casilla 33), en cuyo caso debería afinar con la descripción de la mercancía para que no entre dentro de las descripciones de las mercancías que pagan AIEM, y esperar que el gobierno de Canarias no te lo cambie.
Es mi opinión.
Françoise
4 febrero, 2014 a las 9:58 pmHola María, quería darte las gracias por esta magnífica entrada y por lo estupenda moderadora que eres!
Y gracias a todos los que han participado y aportado su granito de arena!
María Monedero
4 febrero, 2014 a las 11:03 pmGracias a ti por el piropo 🙂 y a todos, la verdad es que tenemos la suerte de poder contar por aquí con varias personas que saben mucho del tema y me encanta la idea de que esta entrada pueda ayudar a aclarar un poquito todo esto… 🙂
EMartinez
10 febrero, 2014 a las 4:52 pmIncreible articulo y no menos los comentarios. He leido todos y la verdad que me han resuelto muchas dudas que tenía sobre esto.
María Monedero
10 febrero, 2014 a las 5:03 pmGenial 🙂 Me alegro mucho de oír eso 🙂
Marc
12 febrero, 2014 a las 8:34 amHola a tod@s,
Trabajo gestionando una tienda online con sede en Barcelona, la cual tiene unos clientes magníficos que recomiendan lecturas interesantes por internet
Ante todo agradecer y felicitar a la redactora de esta entrada por elaborar una guía tan clara, a la vez que útil, de todo el embrollo que supone este asunto. Por experiencia propia os aseguro que es más fácil enviar un paquete desde la península a Japón que a Tenerife, lo que me indigna profundamente.
No sé si directamente se me escapa algo o si simplemente no he acabado de entender algún concepto (no tengo el máster necesario), a lo que pregunto:
“Yo, como empresa peninsular que vende online y que quiere ofrecer sus servicios a Canarias, ¿qué puedo hacer? ”
Tened en cuenta que desde el pasado mes de noviembre todo paquete tiene que salir con el DUA pagado. ¡Si no se paga el paquete no sale! Evidentemente estamos hablando de unos 12€ que hay que repercutir al cliente, además de los 4-5€ del envío en sí, haciendo un total de unos 17-18€, siendo a pesar de todo más barato que cualquier Courier. Esto es insostenible y da al traste con todo lo que leo yo por aquí, ya que si el DUA se tramita y se paga en origen luego no hay opción a que el destinatario haga lo que comentáis.
A veces también hay que entender a las pequeñas y medianas empresas, que representan un gran porcentaje del comercio electrónico de nuestro país y que ya tienen bastantes trabas en la península como para “liarse” a vender en un mercado que a menudo se considera perdido debido a la falta de rentabilidad (no se pueden cargar 18€ de gastos de envío) y al elevado porcentaje de incidencias que surgen.
Ya ves tú la gracia que hace establecer una campaña y una organización interna, con un operador logístico distinto al habitual para dar respuesta a las necesidades en el archipiélago, para que cuando la cosa empezaba a funcionar, con pedidos y clientes muy satisfechos, nos la metan doblada con esta norma/impuesto revolucionario. Y no sólo nos perjudica a nosotros, que al fin y al cabo nuestro mercado principal está en la península, sino que sobretodo a todos los Canarios que se quedan sin material a precio competitivo y sin servicio post-venta de casa, teniendo que buscar alternativas de mala calidad, sin servicio y lleno de falsificaciones en Hong Kong, desde donde sale más barato enviar. Manda huevos.
Todavía no nos damos por vencidos. A ver si entre todos podemos ir indagando y presionando en la medida de lo posible.
Gracias de antemano!
María Monedero
12 febrero, 2014 a las 10:41 amBueno primero que nada bienvenido, Marc. 🙂
Te comento dos cositas.
Lo que pongo en esta entrada es del punto de vista de los compradores. No controlo al cien por cien el aspecto de los vendedores y no sabía que el DUA tuviera que estar hecho para el envío desde antes. Pero eso no invalida el artículo, que está enfocado a explicar lo que afecta al comprador y qué puede hacer para no pagar los gasros que imponen las mensajerías por la parte de las declaraciones de impuestos. Entiendo que son cosas distintas.
Por otro lado opino que las tiendas en parte tienen culpa y en parte no por lo difícil que les resulta informarse sobre todo esto. Pero supongo que ya el lío y la inseguridad les hace desistir de enviar nada a Canarias. Lo entiendo pero no me gusta eso de echarle la culpa a otro de algo que no funciona o lo del asesor fiscal que en vez de informarse te dice que no mandes nada a Canarias para ahorrarse problemas de enterarse… OK lo entiendo, pero eso no significa que me parezca bien.
Por lo demás te cuento por encima lo que creo que se os aplica a los vendedores. En realidad con el envío del paquete hay tres declaraciones diferentes que hacer: el DUA, el IGIC y el AIEM. Los dos últimos son los que equivaldrían al IVA de la península. El DUA es normal que se haga y que se pague (bueno, normal no, pero es lo legal) y nadie debe decirte que no lo hagas cuando proceda. En tu caso, como cuando vendes no es un envío entre particulares, entiendo que debes hacerla siempre. (Si el envío es entre particulares y es de menos de 150 entiendo que no hay que declarar, de hecho hay empresas que hacen que algún empleado se ponga como remitente para aumentar las probabilidades de que no les graven el paquete en la lotería… Pero eso es evasión y es ilegal 😉 y a veces funciona y a veces no). Eso sí, por los conceptos correctos, que son pocos los productos de la lista que tienwn que pagarlo y en la práctica por no mirarse la lista muchas veces se cobra cuando no toca.
El quid de la cuestión no está en el DUA sino en lo del IGIC y el AIEM.
Porque las ventas que hagas a personas en Canarias NO están sujetas a IVA sino a IGIC (y AIEM en su caso) y aquí es donde se pierden la mayoría de los asesores. ¿Por qué? Pues porque está claro que o bien no hay que cobrarle el IVA al cliente y él declara el IGIC y el AIEM (mediante mensajería por la autoliquidación de la que yo hablo arriba) o Hacienda Estatal tendría que devolverle el IVA una vez haya pagado y presentado la documentación demostrando que ya pagó IGIC y AIEM.
Ninguna de las dos Haciendas, ni la estatal ni la canaria, se han pronunciado con claridad por ninguna de las dos opciones, según me ha explicado Javier Navarro (uno de los sabios que suelen estar por aquí). Yo hice el trámite de la devolución hace dos años y aún estoy esperando la devolución del IVA, así que según mi experiencia y mi opinión lo de la devolución funciona fatal. Por lo que abogo por la otra opción, que las tiendas no nos cobren el IVA. Es por lo que han optado varias tiendas online como Amazon o Privalia (hay muchas más pero estas son las que yo conozco de primera mano).
Publico esto por si los que saben más que yo pueden echarte una mano más allá de lo que te comento, aunque queda un poco off topic y… los profesionales (los que sí se molestan en formarse) cobran por este servicio, así que no te puedo prometer nada y creo que nadie está obligado.
Espero que esto te haya servicio y que me corrijan los sabios si ven algún fallo en mi lógica 😉
Un abrazo, Marc, a ti y a todos los comerciantes que intentan informarse para hacer las cosas bien 🙂
María Monedero
12 febrero, 2014 a las 10:49 amAh, y por cierto, hay que mirar el lado bueno. Como IGIC+AIEM suele ser bastante menos que el IVA en porcentaje, a partir de determinados importes de la venta al no pagar IVA sino IGIC+AIEM se compensa el importe del DUA e incluso la venta acaba siendo más barata para Canarias. Así que lo de no ser competitivo en Canarias es relativo…
Y para acabar te diré que estoy totalmente de acuerdo contigo, este follón es indignante… a veces uno se pregunta cuál es el caso, si una suma de incompetencias o está hecho adrede…
Javier Navarro
12 febrero, 2014 a las 1:26 pmCuando disponga de un hueco en casa, intentaré comentar algunas cosas sobre el post de Marc, con permiso de la dueña de blog claro está, pero mientras indagaré en lo que comenta sobre un cambio de normativa en noviembre de 2013 por el que exigen abonar el DUA a la salida, de lo cual en principio no tengo constancia (y pagamos 240 euros mensuales a la empresa de software para que nos tengan actualizadas esas cosas; y recibimos información sobre cambios legislativos todas las semanas..) , me extraña un poco. Me temo que es otra pirula más de las empresas de mensajería pero hay que comprobarlo.
María Monedero
12 febrero, 2014 a las 1:51 pmVuelvo a decir que de permiso nada 😉 … y lo de lo del DUA tampoco me consta a mi…
Marc
13 febrero, 2014 a las 9:00 amMuchas gracias por vuestra ayuda. Tomo nota de todo. El primer paso para llegar al conocimiento es asumir la ignorancia, yo no tengo problema en hacerlo xD
Pero está claro que antes del NO definitivo hay que, por lo menos, intentarlo.
María, en cuanto a lo que comentas en tu segunda aportación. La competitividad al fin y al cabo se traduce en hechos, y el hecho es que desde el mes de noviembre nuestros envíos a Canarias se han reducido a menos de un tercio. Tu reflexión puede ser correcta, pero la gente lo que ve es que tiene que pagar 18€ por un envío y el 99% de ella decide que es muy caro, ergo no compra y no somos competitivos.
Vamos al lío. Os lo explico todo al detalle y con enlaces.
Un buen día vamos a nuestra oficina de correos con varios paquetes para Canarias. Antes de todo nos maldicen porque tardan media hora en preparar todas las pegatinas y la documentación. Un buen día nos advierten de que en noviembre las cosas cambiaran y tendremos que pagar. Me envían por correo este enlace, un documento que debo cumplimentar desde mi oficina y entragarlo junto con las tres facturas pro-forma y el típico papelito amarillo del certificado:
AUTORIZACIÓN DE DESPACHO Y REPRESENTACIÓN: http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-1349169618212/info
He escaneado ejemplo del modelo, disculpado los tachones pero no se puede sacar “vacío”: http://i57.tinypic.com/34s5hyb.jpg
Si no se entrega este documento debidamente pagado (esos 12 o 13€) el paquete NO SALE! Es que no hay más…
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/servicio-dua_exportacion-productos_az/detalle_servicio-sidioma=es_ES
“Se recuerda que las Empresas que depositen envíos comerciales en Península y Baleares conteniendo MERCANCÍA con destino Canarias, Ceuta y Melilla deben ir acompañados de DUA de Exportación cumplimentado”
Lo único que no sé es si se trata del DUA como tal o no, porque de ser así la lógica dice que no deberían cobrarle al destinatario.
Aquí se meriendan a un pobre representante de una tienda online por este mismo tema: http://www.aeromodelismovirtual.com/showthread.php?p=383205
A ver si sacamos algo claro de todo esto.
Atentamente,
luis
13 febrero, 2014 a las 6:03 pmhola,este caso que les comento me a ocurrido por dos veces al comprar en penisula,el comprador me dice que correos le notifico que a partir(no recuerdo la fecha se cobrara 12,80 en concepto de dua pero cual es mi sorpresa que cuando voy a correos me vuelven a cobrar los 12,80,con lo cual estoy pagando de dua 25,60 se lo comente a la directora de correos y me dijo que llamara a aduanas.
¿que es lo que puedo hacer?
María Monedero
13 febrero, 2014 a las 6:16 pmHombre, sé que es tarde pero quizás si hubieras esperado a recoger el paquete a que los de la tienda te hubieran dado la documentación del envío, podrías haberla llevado a Correos para que no te cobraran al demostrar que ese concepto ya estaba pago. Pelearte con Aduanas va a ser aún más peliagudo 🙁
Joer, esto sí que me mosquea,ahora te cobran dos veces por lo mismo en la propia mensajería. Eso junto a lo que nos comentó Marc ayer me demuestra no sólo que en las mensajerías (incluido Correos) no se enteran de lo que están haciendo, sino que además no tienen interés en enterarse…
Lo primero que yo haría en su lugar es pedir a la tienda los justificantes del pago de la aduana, y a Correos también (si es que no los tiene ya). Compararía ambos desgloses para ver si ambos conceptos son por lo mismo (me da que sí porque el importe me suena a la «tarifa plana» que aplica Correos…). Y si lo son, primero iría a Correos que es la que ha cobrado dos veces con las pruebas en la mano para reclamar el dinero. Si se niegan a devolverle el dinero,»no pasa nada, como tengo aquí las pruebas de las facturas de las dos cosas pues me voy a la policía». Seguramente así razonen. Y si no, puede usted poner queja en Correos (que no le den un formulario que no sea el oficial) o ir de verdad a la policía a ver que pasa.
Otra opción es, con los mismos papeles, explicarle la situación a la tienda online. Si de verdad pagaron me parece menos justo, pero si son clientes importantes de la mensajería en cuestión si ellos reclaman a Correos probablemente tengan más posibilidades de conseguir algo que usted.
Reclamar a aduanas es posible, pero aún más lento y complicado. Además le devolverían a usted uno de los DUAS pero no los gastos duplicados por pagar el DUA que le ha cobrado a usted Correos en esa «tarifa plana».
luis
14 febrero, 2014 a las 12:00 amhola de nuevo,en los envios ya viene la factura donde se ve que la dua ya se pago al comerciante pero si quiero recoger mi envio tengo que pagarselo a correos de nuevo y reclamarle a aduanas.
para contactar con aduanas es la odisea mas grande que puede haber.
gracias por contestar.
María Monedero
14 febrero, 2014 a las 12:06 amDe nada… 🙁 ¿Les enseñaste la factura a los de Correos? ¿Pagaron también el IGIC y el AIEM si proceden?
Marc
17 febrero, 2014 a las 12:20 pmTen en cuenta, María, que puede no ser lo mismo.
Me extrañaría mucho que duplicaran un trámite así por la cara. Yo apostaría a que se trata, simplemente, de una nueva tasa o algo por el estilo. La Autorización de Despacho y Representación puede ser algo diferente al DUA. A ver si alguien nos puede dar luz al tema ahora que hay mas datos sobre la mesa.
De todos modos tenéis escaneada una copia del documento que nos cobran a los comerciantes peninsulares, por lo que siempre podéis comparar con lo que os llega a vosotros.
Nos entendéis ahora, verdad? ;(
María Monedero
17 febrero, 2014 a las 12:42 pmPrecisamente porque pueden no ser lo mismo lo pregunto, Marc 🙂 No sé si en Correos habrán comprobado ese punto 😉 A mí no me extrañaría que lo hubieran duplicado, he visto cosas peores… Sobre todo porque sé de empleados de Correos que con tal de quitarse al que le pregunta de enmedio son capaces de contestar cualquier cosa, aunque no tengan ni idea de lo que están hablando… lo cual conviene a Correos en la mayoría de los casos. El caso, que podría ser que no esté duplicado como luis se teme, sino que se corresponda con otro concepto y por eso le pregunto 🙂
La autorización de despacho es lo que necesitan las mensajerías para poder tramitar IGIC, AIEM y/o DUA en tu nombre. Si no se lo firmas, no lo pueden hacer ni cobrarte por hacerlo, incluso es denunciable. Con este tema ha habido mucho follón en Canarias ya que algunas mensajerías te lo hacían firmar sí o sí si querías retirar un paquete, te aseguro que es un viejo conocido ya 🙂
Claro que te entendemos, desde el principio… vuelvo a decir que lo que no nos gusta es el sistema, y la gente que hace las cosas mal o desinforma. No los comercios que se ven afectados pero se esfuerzan por hacer las cosas lo mejor que pueden.
¿Dónde está el documento que nos mencionas? Me encantaría echarle un vistazo… 🙂
William
14 febrero, 2014 a las 6:13 amMuchas gracias a María Monedero y a Javier Navarro por las respuestas a mi consulta hace unos 10 días.
Cada comentario en este blog enriquece los conocimientos que los lectores podemos tener en este tema.
Un saludo a todos.
María Monedero
14 febrero, 2014 a las 10:08 amGracias a ti 🙂
Javier Navarro
21 febrero, 2014 a las 11:33 pmDe nada, yo estoy aqui de prestado.
Javier Navarro
17 febrero, 2014 a las 1:34 pmA ver, disculpas por el retraso en dar alguna opinión al respecto de lo que plantea Marc, pero tengo un buen follón en el despacho (la abogacía tiene sus momentos puntuales, no es tan continuamente estresante con la agencia de aduanas).
La autorización de despacho no es un documento del DUA, es una formalidad necesaria para poder llevar a cabo el trámite de despacho de aduanas en nombre de otra persona, en ese caso indirecta. En teoría se necesita contar con esa autorización de despacho para poder presentar una declaración aduanera en nombre de otro, es decir para poder presentar el DUA (de hecho el gobierno de Canarias en su proyecto de nueva regulación de esta cosas ha suprimido la necesidad que las empresas transportistas cuenten con esa autorización y podrán hacer los despachos de aduanas sin preguntar nada al cliente ni contar con su aprobación…)
Y que DUA que se presenta en península (para Marc), es el de salida de península hacia Canarias, o de tránsito interno comunitario (T2LF en la nomenclatura), ese servicio se presta pero generalmente va incluido en la tarifa del transporte porque apenas tiene complejidad y no se liquida ningún impuesto, salvo hacer constar que el envío no está sujeto a IVA. Si correos ahora se ha dado cuenta que puede sacarse unos cuartos cobrando por ese trámite, pues por ahí vendrán los tiros, pero es relativamente fácil de comprobar: se pide que acrediten el servicio prestado, es decir, que te entreguen copia del DUA que se confeccionó con tu autorización de despacho, no vaya a ser que no haya DUA confeccionado y estemos hablando de otra cosa.
En resumen: te piden que les pagues por el despacho de aduanas de salida que no se ha venido cobrando nunca, y que hace la propia empresa de correos con su personal a su cargo. Es como si cuando haces un pedido a Alibaba te cobrasen además del transporte del envío otro importe por la aduana de Hong Kong, y luego la importación en España/Canarias
La autorización de despacho no se cobra ni se puede cobrar, es como una autorización a otra persona para que te haga una gestión en hacienda. Un mandato.
Salvo que me indique lo contrario uno de los responsable regionales del IGIC – que conozco y le voy a preguntar de nuevo – sigo sin tener constancia de cambio en las normas en noviembre 2013 para que correos pida y cobre por el DUA de salida, y me temo que es una cuestión comercial a costa del usuario.
Creo haberme explicado, si no se ha entendido alguna cuestión me lo dicen, que en lo que pueda lo contesto.
María Monedero
17 febrero, 2014 a las 1:50 pmMás claro imposible, creo :). Muchas gracias, Javier.
No me digas que ahora las mensajerías no van a necesitar ni la autorización… o.O
Suerte con ese caso o casos que tienes ahora en mano 🙂
Isabel
18 febrero, 2014 a las 5:52 pmHola, mi nombre es Isabel y también vivo en Lanzarote y además tengo una empresa. Antes de nada, muy buena la pagina aunque creo que con tantos comentarios al final uno se lía. Hasta donde yo he averiguado, sale mas rentable traer por la empresa Correos cierta mercancía, siempre y cuando cumpla unos requisitos (peso, caducidad, embalaje seguro, etc) y el año pasado no había problema, llegaba aquí y pagabas Dua de entrada, igic correspondiente y si tocaba AIEM (esto es otra discusión), sin embargo desde hace unos meses a mis proveedores en la península les están obligando a pagar Dua de salida, sin importar el importe de la factura (antes si era de alto valor, el importe de la factura supera los 149€, y de bajo valor hasta 149€) no se aplicaba, y si embargo ahora a todo. Según me cuentan, ahora el personal de Correos esta actuando como una empresa privada con sus comerciales y todo y les ofrecen acuerdos en tarifas.
Luego quería comentar que yo solía comprar en Amazon, y digo solía porque antes no cobraran Dua de entrada y ahora si, y cuando consulte sobre este tema me dijeron que la ley estaba pero que antes no se aplicaba.
A la gente de Lanzarote que necesite lo de la firma digital que se ponga en contacto conmigo, es muy fácil.
Un saludo y gracias.
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 6:14 pmGracias Isabel 🙂 La verdad es que sí, los comentarios son muchos. Lo que pasa es que al final el tema es mucho más extenso que la entrada, es normal…
Entonces Marc no es el único al que le cobran al enviar la mercancía y parece que, como suponía Javier Navarro, es una política comercial de mensajería y no de la legislación en sí… lo que no tiene sentido es que se hiciera el DUA dos veces (una por el remitente y otra por el receptor del paquete) .
A ver si Marc o alguien que haga envíos de la Península puede, como él sugería, escanear el DUA que les hacen allí y así aclaramos conceptos 🙂
Muchas gracias por ayudarnos a confirmarlo, Isabel 🙂
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 6:32 pmAh, y que no se me olvide 🙂 Esta entrada está planteada originalmente para los ue tengan que recoger paquetes desde Canarias, para que sepan de qué va la cosa. Sobre ese tema, todo lo que han ido aportando en los comentarios está añadido en la entrada precisamente para que nadie tenga que leerse tododos los comentarios (que como bien dices son un montón).
Sobre si es justo o no pagar aduanas, sobre qué pueden hacer los vendedores y demás han salido muuuuchas cosas en los comentarios, pero no están añadidas a la entrada. Mi intención es hacer otra entrada (o varias) sobre el tema recopilando los comentarios y otras fuentes, pero espero que entendáis que o se hace bien o mejor no se hace, o acabaremos liando aún más a la gente en vez de ayudar.
(De hecho estoy a medio preparar algo, cuando lo tenga me gustaría enseñárselo a los sabios de este hilo antes de publicarlo para evitar inexactitudes… espero que no les importe ayudarme 😉 ) pero aún no está. Así que me temo que para esos temas sí, tendréis que leer los comentarios de momento.
Un abrazo a todos 🙂
Javier Navarro
18 febrero, 2014 a las 11:22 pmMaria,
Los envios de península o resto de la UE Canarias salen con DUA, lo que pasa es que los destinatarios canarios no suelen enterarse porque no se los cobran a ellos sino a los expedidores de la península (en el caso de ventas on line, suele incluirse en la tarifa de transporte de las ventas). Pero sí hay un DUA de salida de península y un DUA de entrada en Canarias, como también lo hay en el resto de la UE.
Lo que sería razonable es que se pudiera elegir el representante aduanero libremente sin tener que pagar la golfada de la cesión documental (hoy he tenido que pagar 40 euros de un envío de un cliente mio que no quería que se los despachara la mensajería, TNT, y siendo sus documentos y su envío lo han cobrado, veré si me animó a poner un pleito por eso pero tal y como están los juzgados no lo veo práctico). Con eso seguro que los costes bajaban y muchos preferirian que el trámites se lo hiciera un profesional a buen precio que andar con códigos de mercancías y demás.
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 11:27 pmEntendido… ¿pero los dos implican un pago (sin contar el del agente de aduanas) o al menos uno es simplemente declaratorio?
Norberto Trujillo Rodríguez
17 febrero, 2014 a las 7:19 pmBuenas tardes.
He leído casi todo salvo algunos comentarios de usuarios ya que llevo horas y horas leyendo y he llegado al límite.
Expongo mi situación; voy a realizar un pedido a una empresa online (de objetos especializados y que no se consiguen en la isla ya que la mayoría de empresas que los comercializaban ya no lo hacen desde hace bastante tiempo, entre ellas El Corte Inglés) que reside en la península en la cual ya he realizado diversos pedidos con anterioridad y habitualmente de gran cuantía sin problema alguno.
El caso es que en la actualidad nos están estafando con la DUA y quiero evitar cualquier tipo de problemas con el envió antes de que lo realicen, mi intención es ponerme en contacto con la empresa para llegar a un acuerdo, entre ello está que el envió sea realizado como particular y no como empresa y que la factura se me tramite digitalmente. Además, bajo ninguna circunstancia voy a dar mi autorización para que tramiten el DUA a mi nombre. Me gustaría que me deis la opinión y también soluciones si hiciesen falta.
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 6:21 pmDe nada hombre 🙂
A ver… lo de que te envíen el paquete por menos precio o con una persona particular como remitente baja las posibilidades de que te retengan el paquete para cobrarte por aduanas pero no las elimina.
El resto lo explica mejor la entrada (no necesitas leer los comentarios) 😉 pero si al final te lo retienen no tienes obligación de aceptar a Correos o a la mensajería como intermediario. Legalmente puedes autoliquidar. Para ello necesitarás ciertos datos del paquete y, o bien pasar por Hacienda/el aeropuerto, o conseguir liquidar online. El proceso para lo primero está explicado arriba.
Javier Navarro
18 febrero, 2014 a las 11:42 pmEl DUA de salida no suele llevar pago de impuestos porque en la mayoría de los casos se tratará de envíos de mercancía comunitaria cuyo envío a Canarias no sujeto al IVA. El pago al agente de aduanas, representante aduanero o despachante es lo que te digo que va implícito en el precio que ofrece el transportista al vendedor de península y que éste ofrece a sus clientes, y que sin embargo….. no hace lo mismo (la misma empresa transportista de península) cuando el envío llega a Canarias amparándose en que hay que liquidar IGIC/AIEM.
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 11:46 pmO sea, que para el que envía la mercancía el transporte ya incluye tramitar el DUA (aunque Marc nos cuenta que a él se lo cobran en Correos desde noviembre), pero para el que la recibe en Canarias no (y nosotros también pagamos el trámite a Correos, pero aparte – ya que al recibir el paquete no pagamos el transporte – y desde hace mucho más tiempo… )
OK, creo que ahora sí lo tengo. Gracias 🙂
Javier Navarro
21 febrero, 2014 a las 11:48 pmCorrecto Maria. Todos los envíos intracomunitarios que salen de territorio con aplicación del IVA a territorio comunitario no sujeto al IVA (como Canarias) van amparados en un DUA, llamado de tránsito comunitario (clave T2LF en la casilla 1), y cuando llegan a Canarias se confecciona otro DUA, esta vez de importación, donde además se liquida el IGIC/AIEM.
La cuestión importante a mi entender y es lo que no se suele tener en cuenta, es que la misma empresa, la misma, que recoge el paquete en península, confecciona el DUA de salida en península, lo lleva a Canarias, y en casi todos los casos, confecciona el DUA de entrada, cobra en Canarias lo que no quiere cobrar en península, aunque parece que Correos también lo está haciendo últimamente.
Algunos lo llamarían discriminación por razón del lugar de establecimiento, pero la solución está en informarse, reclamar y elegir otros operadores, y, en muchas casos, en informarse bien los expedidores en península de los trámites en Canarias, que no son nada del otro mundo (o contactar con agentes de aduanas o representantes aduaneros de las islas para pedir asesoramiento), trámites que podrían y deberían exigir a la empresa transportista que ellos contratan sean incluidos en el precio del servicio de transporte. Eso si , el gobierno de Canarias mirando al solaje, pero mejor así que cuando se pone a regular algo por regla general le cuesta dinero al personal .
Jose
23 febrero, 2014 a las 9:17 amBuenas, tengo una duda que tal vez me puedan resolver. Correos me mandó el aviso de llegada en el cual pone sujeto a trámite de importación(no me pide nada más en el papel, solamente el Anexo III-A.E.A.T en la página de atrás).
Mi duda es si puedo hacer ese trámite en correos(pagar el dua etc), ya que ellos tienen su departamento de aduanas allí mismo, específicamente hablo de Correos de las Torres de Taco frente al tranvía.
Mi intención es ir el lunes pagar en efectivo e irme con el paquete, ¿es posible?.
Saludos y gracias por esta interesante publicación.
María Monedero
23 febrero, 2014 a las 10:30 amHola, José.
Si quieres autoliquidarte no puedes hacerlo en las oficinas de Correos, el trámite de DUA, IGIC y AIEM tendrías que hacerlo o en las oficinas de aduanas de los aeropuertos o en las oficinas de Hacienda. Nunca en las oficinas de Correos. (O online en la dirección que os indiqué arriba, aunque yo aún no he podido comprobarlo peraonalmente).Luego, una vez hayas hecho los trámites, te pasas por la oficina de Correos que indica el aviso de llegada con los papeles en la mano y diciéndoles que no les pagas lo de aduanas porque ya lo pagaste tú.
Si por el contrario optas por aceptar el servicio de liquidación de Correos porque prefieres ahorrarte el trabajo aunque tengas que pagarles los gastos, te basta con recoger el paquete en la oficina de Correos que pone el aviso de llegada. Ellos ya han hecho los cálculos por ti y si pagas te darán el paquete sin rechistar una vez les hayas pagado en el momento el importe que te pidan (que ya tienes escrito en el aviso de llegada).
Si al final optas por autoliquidar, creo que tienes la información que necesitas para hacerlo en la entrada.
rtecnicas
24 febrero, 2014 a las 11:53 amQue suerte algunos que teneis tanto tiempo para ir a hacienda, a autoliquidaciones, a pagar en el banco y volver a la terminal de carga del aeropuerto, a agentes de aduanas con tarifas desde los 18€ hasta los 40€ etc etc, para evitar que os claven. He sufrido y sufro, incluso los atracos de las mensajerías, incluso algún motorista que a pesar de decir clarito que los TODOS los portes están pagados, incluidos impuestos por el emisor, me lo quería cobrar. Creo que este tipo de cosas, indefiniciones, desconocimiento, laberintos burocráticos, pícaros, sistemas diseñados para empresas con recursos amplios y personal dedicado, no hacen mas que debilitar el potencial y las ganas de empresas ( pequeñas y unipersonales por supuesto) canarias que quieren vender fuera.
Estamos condenados a pasar por caja.
Entiendo que no es lo mismo traer 10 contenedores llenos de calzoncillos desde Bangladesh para vender en Zara, que un trípode motorizado para hacer timelapse que fabrica un tipo en la empresa de su garaje en Springfield.
Algo no encaja
Es una nota de descarga, me he pasado una semana de “recaditos” de este tema y ando un pelin cabreado.
María Monedero
24 febrero, 2014 a las 12:02 pmBien dicho, la verdad es que estoy de acuerdo…
Si te sirve de consuelo (no lo creo porque mal de muchos es consuelo de tontos, pero…), la mayoría no tienen tiempo de todo esto y los que lo tenemos es porque no tenemos trabajo, y no sé yo qué es peor…
Y otra cosa… ¿de verdad te has comprado raíles para montar vídeo con timelapses a un tío de un garaje de Springfield? Eres mi héroe 😉 (¿Te había dicho lo que me gusta la fotografía? 😉 )
MujerMóvil
24 febrero, 2014 a las 2:45 pmMaría, tienes un enlace aquí con este tema y la petición de firmas relacionadas con el DUA que es lo que realmente encarece los costes. Hay unas 7.000 personas que ya han firmado. Estamos reclamando esto desde hace ya unos cuantos años. Saludos http://www.change.org/petitions/gobierno-de-canarias-servicio-de-aduanas-no-a-tr%C3%A1mites-del-dua-y-al-aiem-que-frenan-el-comercio-global-en-canarias
María Monedero
24 febrero, 2014 a las 10:56 pmPublicado para que lo sepa aún más gente :).
Marc
25 febrero, 2014 a las 8:59 amFirmado
María Monedero
4 noviembre, 2014 a las 5:02 pmSí, si no me equivoco alguien puso el enlace hace meses, pero no estáde más que nos lo recuerdes. ¡Gracias!
Javier Navarro
25 febrero, 2014 a las 12:15 pmTemo que voy a hacer de antipático en esta entrada.
Respecto a la petición de change.org y otras similares, me parece bien que se tenga iniciativa y se meneen las cosas, pero lo malo de estas cosas es partir de un error: el dua no es lo que causa el sobrecoste, ni tampoco en la unión europea no hay aduanas. Las dos premisas no son correctas ni ciertas y si se parten de esas premisas no se arma uno de razones para plantear las cosas.
El dua es un trámite aduanero comunitario, ni canario, ni español, es un trámite esencial en toda la unión europea, no solo en Canarias y está regulado en el código aduanero comunitario desde 1992, o sea hace ya unos años.
Que se liquide aquí el IGIC a la importación y no el IVA es gran medida una ventaja en términos económicos porque no es lo mismo pagar un 21 % de tipo general que un 7 %, pero eso no lo queremos ver. Supongamos que el gobierno de España (no el de Canarias) nos integra plenamente en la unión europea, se suprime el IGIC a la entrada de la mercancía y en el archipiélago y se sustituye por el IVA y pasamos de pagar un 7 % en todo (ropa, calzado, transportes, impuestos, viajes, vehículos, repuestos, etc, etc, pero en todo, lo que compramos nosotros en internet y TODO lo que entra en Canarias por sus puertos y aeropuertos) a pagar un 21 % porque ya estamos plenamente integrados en al UE. Al mismo tiempo, y como el IGIC era el tributo que nutria de recursos a toda la administración y servicios públicos canarios (gobierno de canarias, cabildos, y ayuntamientos) pues habrá que plantear alternativas a su financiación, porque dependerá de la recaudación del IVA, que es estatal y tendrá que entregar el gobierno estatal y no manejarlo el gobierno de Canarias (lo que puede ser hasta mejor porque Pau y compañía no son un dechado de eficiencia).
En definitiva, no es una cuestión de trabas a la importación de envíos de personas que compran por internet, sino que es algo más complejo y a veces hasta serio.
Segundo, En Europa hay aduanas y las mercancías que se mueven de un país a otro de la unión tendrán más o menos trámites (mínimos, por la libre “circulación” de mercancía y personas, pero hay control), pero deben circular amparadas en un …… DUA, otra cosa es que como se liquida el mismo impuesto en los envíos intracomunitarios (dentro de la unión) el famoso IVA, pues no hay que hacer una liquidación adicional por otro impuesto salvo en algunos territorios (Ceuta, Melilla, regiones ultraperiféricas de Francia, Canarias, etc). y ese dua no lo ven ni se lo cobran las mensajerías a los destinatarios ni a os remitentes (en algunos casos ea estos últimos).
Ya se que es más sencillo hacer el discurso canario ya manido de la lejanía, de las trabas, del maltrato al canario, pero no es exactamente así y mira que soy anti administración.
El verdadero problema está en que las empresas transportistas de mercancía y de paquetería, cobran adicionalmente un servicio que efectivamente prestan (confección del DUA de importación en Canarias, aunque algunas no lo hagan ellas con su propio personal) cuando podrían incluirlo dentro de su tarifa de transporte como generalmente hacen con el DUA de salida de península.
Sobre este tema no hay que olvidar que estamos a unos 1250 kilómetros del puerto o aeropuerto más cercano de la unión y eso cuesta dinero, mucho, mucho dinero (por eso tenemos entre otras cosas subvenciones al transportes aéreo de personas y también de mercancías que forman parte del REF junto con la fuerte bonificación de la importación de productos de primera necesidad, que es de donde parte el establecimiento del IGIC y no del IVA en Canarias entre otras muchas cuestiones), sin embargo el coste del transporte no se repercute a los envíos de mensajería (y mira que no son precisamente baratos), porque por ejemplo un contenedor desde Barcelona a Canarias cuesta (solo transporte, no los trámites) unos 1.200 euros. En avión es evidente mucho más caro, porque no se manejan esos volúmenes y las tarifas son bastantes más caras, y es precisamente la vía por donde llega mucha paquetería y los envíos postales del llamado comercio electrónico. A la nadie le llama la atención que el comercial de productos electrónicos haya prácticamente desaparecido de las islas.
Se que internet solventa muchas cosas, que encuentras virguerías, que puedes comprar cosas que no pueden comprar en plaza, pero eso no quita que la realidad es la que es y que estamos a 1.200 kilómetros de los nudos de comunicaciones/logísticos para mover cualquier envío desde/hacia Canarias, y precisamente Canarias, sobre todo Gran Canaria, tiene una tradición comercial considerable, pero eso implica que para hacer comercio electrónico desde Canarias hacia el mundo se tenga que tener en cuenta el coste del envío porque estamos donde estamos.
Por cierto, los envíos de mercancía de Canarias hacia península son más caros que los que recibimos, porque hay menos tráfico de retorno. Por eso casi la totalidad de las empresas canarias no se implantan en península, porque tienen unos costes que impone la distancia (transportes , infraestructura, delegaciones, comunicaciones,etc) y no digo que sea bueno, sino que es así.
Lo que si cargaría de razones sería reclamar cambios legislativos para Canarias para disponer un tipo superreducido del IGIC (1 % tal vez) a las importaciones de mercancías en envíos a particulares y micropymes, que debiera liquidarse en régimen de autoliquidación por el propio interesado, y disponiendo que las empresas transportistas no pudieran cobrar o repercutir a los destinatarios ningún importe adicional como cesión documental y otras cosas parecidas (hoy he pagado de nuevo 41,60 euros a DHL por la entrega de los documentos de un envío de un cliente).
En su defecto, exigir las mensajerías que sean transparentes y correctas en la aplicación de sus tarifas de los envíos a las islas, incluyendo en la misma todo el servicio (dua de salida, transporte, y dua de entrada) y no parte de él como hacen ahora, porque además de nos ser muy conforme a la ley de protección de los consumidores (porque no se informa del coste efectivo del servicio y se impone un sobrecoste no pactado ni correspondiente a un imprevisto), no es una buena práctica comercial.
¿cambiaría la cosa si las empresas de venta por internet, pusieran que los envíos a Canarias cuestan 15/20/25 euros? Supongo que muchos no comprarían determinados productos porque no saldrían a cuenta para un envío determinado.
Espero haber aportado otro punto de vista a la cuestión.
María Monedero
25 febrero, 2014 a las 12:21 pmEn realidad yo también pienso un poco como Javier. No he dado mi firma en este último enlace porque me parece que piden algo muy poco definido, creo que hay que ser más concretos… ¿A quién es la petición? ¿Al gobierno? ¿A cuál, al de Europa, al de España, al de Canarias? ¿Queréis que se baje el coste de mensajería o que se pgue menos DUA? ¿O que no se pague en absoluto?
De todas formas creo que cada uno debe decidir lo que firma y lo que no y para ello debe informarse, por eso hemos publicado el enlace igual para el que esté interesado pueda hacerlo 🙂
Marc
26 febrero, 2014 a las 11:58 amCierto es que al firmar muchos lo hacemos con el corazón más que con la cabeza, pero no está de más sumarse a una petición que, a pesar de no ser 100% fundamentada o argumentada, pueda generar cierto debate.
También es cierto, y me saltarán a la yugular en cero coma, que varios clientes canarios (no la mayoría pero más de uno y de dos…) se nos iban quejando constantemente de las aduanas, del IGIC, del precio de los transportes… Eso cuando cobrábamos 5€ por un envío que costaba un 21% menos y que en muchísimos casos colaba directamente por la aduana, que aún pasando por ella solía repercutir a un precio similar o más barato.
Las cosas como son. Ni tanto ni tan poco.
Pero en líneas generales considero, y comprendo, que el ciudadano canario sufre una serie de desventajas que en el día a día (ya sea a nivel personal o laboral) lo perjudican considerablemente y que algo debería de hacerse. Puede que no sea tanto un tema económico (que se entiende por la lejanía) como de lentitud y complejidad burocrática, trabas que incluso son más perjudiciales.
María Monedero
26 febrero, 2014 a las 12:04 pmHola Marc 🙂 Gracias por molestarte en argumentar tú también tu opinión :).
JuanMa Hdez
25 febrero, 2014 a las 2:06 pmBuenas tardes a tod@s.
En primer lugar ya he firmado porque me parece un timo, ya que tengo una anécdota, que compre algo en una pagina web de electrónica que costaba 7€ y al final acabe pagando 46€, entre duas de exportación e importación, IGIC aiem, etc.
Y como acabe escaldado, tengo ahora unas cuantas dudas en una compra que quiero hacer y os las planteo, haber que me consejais:
Estoy interesado en adquirir una estación meteorológica en USA http://www.scientificsales.com/ProductDetails.asp?ProductCode=6152-6555&e=Y,
Total que el envío por USPS Priority mail internacional 97,42$ total del envío 673,41$. Bien primera duda: pago con Pay Pal o Visa o Master Card ya que estamos hablando de divisas, que opinais??
Segunda duda al Llegar a Canarias quien recibe el paquete, correos??
Tercera duda: cuanto tendría que pagar de impuestos: aduanas + dua + IGIC
Cuarta duda: puedes autoliquidar?
Sacadme de dudas, Please
María Monedero
25 febrero, 2014 a las 2:35 pmA ver… la primera duda para gustos colores 😉 yo prefiero Paypal. Tienen un sistema de devoluciones que me da seguridad y prefiero no dar mi tarjeta. Segunda: ni idea, depende de con quién trabajen en la tienda como mensajería. Deberías preguntarles a ellos. Tercera y cuarta: están contestadas en la entrada más arriba :). Suele ser orientativo para la tercera un 10% pero depende, lo tuyo debería ir por ahí. Esto no incluye ni los gastos de transporte ni, si decides no autoliquidar, los del trámite de aduanas. Claro que puedes autoliquidar…
Leed, que para eso está escrito jejeje que la mayoría de los últimos que me habéis preguntado fue por no leeros la entrada 😉
AZULHERZOG .
26 febrero, 2014 a las 4:05 pmMADRE MIA ¡ QUE BIEN ME HA VENIDO ESTE BLOG ¡¡¡¡ faaaan total ¡ muchas gracias ¡
mañana haré mi autodespacho y la única pregunta que tengo es a donde tengo que dirigirme en santa Cruz de tenerife se que es en los edifcios multiples por lo que he leido pero no se en que departamento o planta ¡ pero bueno allí pregunto y me imagino que asi se llega a Roma¡ Un saludo ¡ ¡¡¡¡¡Y BASTA YA DE QUE NOS ESTAFEN ¡¡¡¡
María Monedero
26 febrero, 2014 a las 4:40 pmJajaja me alegro mucho de ser de ayuda jejeje me temo que tendrád que preguntar el piso, yo tampoco me lo sé… si no te importa cuéntanoslo a los demás cuando lo hayas hecho porfa 🙂
Javier Navarro
26 febrero, 2014 a las 6:41 pmYo también me alegro.
Creo que debes ir a:
Administración de tributos a la importación.
Avda. Tres de Mayo, 2, 2ª planta – 38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfonos: 922 473 200
Fax: 922 473 163
davidbritorodriguez
27 febrero, 2014 a las 2:44 pmBuenas tardes gente,
Acabo de encontrarme este artículo en un periódico digital de Lanzarote, en principio parecen buenas noticias, al menos para pedidos a la Peninsula, esperamos que no se quede en agua de borrajas.
Aquí va el Link:
http://www.lavozdelanzarote.com/articulo/economia/hacienda-y-gobierno-canario-facilitan-tramites-intercambios-mercancia-peninsula/20140227131613087364.html
Un saludo a todos
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 5:21 pmUyy esto se pone interesante… ¡Parecen buenas noticias!
No me acaba de cuadrar, de todas formas, lo de «liquidar a través de terceros»… lo haga el vendedor o lo haga la mensajería, ¿seguro que no cobrarán gastos adicionales? ¿No optarán muchas tiendas en no vender a Canarias, ahora con la excusa de que tienen que hacerles ese trámite?
De todas formas a ver si me lo puedo leer con más calma, que me ha pillado en la calle.
Mil gracias por el artículo, David, por lo poquito que he podido leer no tiene desperdicio :).
Peter
27 febrero, 2014 a las 4:13 pmBuenas noticias. Solución a la vista: http://www.eldiario.es/canariasahora/economia/Hacienda-Gobierno-comercio_electronico_0_233427123.html
😉
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 5:22 pmOlé, gracias Peter 🙂 Así da gusto, con gente como David y tú es mucho más fácil estar informada jejeje no solamente una sino dos fuentes… 🙂
Creo que vamos a poner esto como entrada de hoy en lugar de lo que tenía pensado, así va a estar mucho más al alcance de todos…
Javier Navarro
27 febrero, 2014 a las 10:12 pmLo que he leído puede solucionar muchas de las pegas que se encuentran los que compran por internet, pero también me deja a mi y a mi mujer sin dormir a partir de ahora. En este momento creo que todos nuestros esfuerzos previsiblemente se van al garete. Es la otra parte contratante de la primera parte contratante que diría Groucho.
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 11:13 pmEstá por ver, Javier, aún no hemos leído la ley. Es posible que lo del régimen simplificado sólo se pueda aplicar a importaciones pequeñas o de particulares, y me huelo que esos serán los menos de entre tus clientes como agente de aduanas… ¿me equivoco? Espero que no. De todas formas tiempo al tiempo, aún no sabemos en qué acabará en la práctica todo esto.
Tú mismo nos comentabas que se preveía un aumento de competencia en breve, aunque solo fuera porque para liquidar aduanas dejaría de hacer falta estar colegiado. Esto es bastante más bestia (ya no hay ni que ser licenciado, ni nada parecido, basta con ser vendedor), pero no deja de ser parecido: un aumento de competidores por las liquidaciones de aduanas.
Más abajo lo comento, pero abrí otra entrada para este tema (https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas), más que nada porque aún hay bastante de especulación en lo que podamos decir sin tener la ley delante. En todo caso espero que tengas mucha suerte… Un abrazo. Sabes donde encontrarme para lo que quieras.
MujerMóvil
28 febrero, 2014 a las 12:36 pmBueno, vamos a ver lo que pasa. La petición sigue abierta hasta que verifiquemos que esto será beneficioso.
María Monedero
28 febrero, 2014 a las 12:36 pmEsperemos que sí 🙂
María Monedero
24 diciembre, 2014 a las 5:40 pmOjo… este artículo es de febrero y se basaba en una nota de prensa de la Hacienda Canaria, sin ninguna fuerza de Ley. Al final muchas cosas no se han cumplido o lo han hecho sólo a la mitad… el procedimiento simplificado no funciona más que con Correos y te cobran con él; el límite exento para la exportación (no para los que compramos desde Canarias sino para los que venden desde Canarias) se ha quedado en 3000 euros solamente, y así…
victorlopez181
24 diciembre, 2014 a las 6:35 pmBueno creo que si se ha cumplido casi todo lo que el delegado de la Agencia tributaria AEAT dijo que harían. Ojo hacienda canaria solo estaba en la conferencia por puro trato institucional ya que todo lo que se propuso era competencia exclusiva de la Agencia tributaria AEAT y no del gobierno de canarias.
Bueno lo único que al final se modifico de la propuesta original y motivado a las presiones tan altas que obtuvo la agencia tributaria de los agentes aduaneros peninsulares. Que al fin y al cabo esto es solo para particulares y no es válido para empresas ni empresarios, es que en lugar de 1000 € son 3000 € los que están exentos de hacer el dua de exportación pero en su lugar tiene que hacer como todas las exportaciones de la UE entre países poner unas facturas adjunta al paquete con un código que no requiere intervención oficial, y esto hara de dua de exportación. Pero que particulares compra online algo por valor superior de 3000 € y los transportistas no cobran por hacer la dua de exportación es solo y exclusivamente Correos quien cobra por hacer la dua de exportación y por ese importe no creo que quiera que correos transporte esa mercancía.
Bueno desde el día 21/4 ya se puede hacer la dua de importación » la de entrada de mercancia» con Correos ya que la AEAT obligó como en la península a Correos a entregar la Sumaria y partida para poder hacer la declaración online pagando 4,72 € por los gastos del tramite. Cosa que se podía hacer con cualquier transportistas si te entregaba la sumaria y partida. Y no sólo correos lo hace también DHL totalmente gratis y SEUR solicitándolos antes de salir de aduanas de Madrid y luego el resto como Fedex y alguno más que lo entrega previo pago de una minuta de entre 25/30 €. MRW y UPS son los único que no lo permiten bajo ningún concepto.
Realmente lo único que sucedió el 21/4 fue que correos fue obligada a entregar la sumaria y nada mas todo lo demás existía pero no se podía usar sin la sumaria.
Y el resto que el delegado de la agencia tributaria / AEAT dijo que en julio se podría los medio para hacerlo era la desaparición del dua de exportación para menos de 10000 € y que al final es de 3000 € pero exclusivamente para exportación de particulares y la posibilidad de que el vendedor pueda hacer la dua de importación en nombre y por cuenta del comprador. Punto este que no creo que sea de interés para los vendedores peninsulares por el escaso mercado canario pero si es muy atractivo para lo vendedores canarios para ser un poquito más competitivos en el mercado peninsular » que no se como es posible con los precios tan altos de los artículos de canarias». Bueno estos dos puntos entrarán en vigor segun el BOE el 14/1/15 exclusivamente entre canarias y península y viceversa. Poca cosa para tanto ruido.
Lo que si da vergüenza de este gobierno de canarias es que en Tenerife tenga oficinas la ATC En Arona, La Orotava, La Laguna y en Gran Canaria en Sta.M. de Guia y San Fernando de Maspalomas que hacen los tramites del IGIC y del AIEM y no permiten hacer los tramites de importacion mod. 040 y 032 que son casi los mismos que los anteriores y la gente del norte y sur de esas Islas no pueda hacer el autodespacho presencial porque tendría que subir a la capitales que son los únicos lugares donde lo permiten hacer y que los costes de transportes y parking no lo hacen viable.
En el grupo de Facebook estamos enviado mensajes y email al presidente de canarias exigiendoles que habiliten dichas oficinas para tal fin, bueno que creo que he visto por dicho foro a Maria Monedero alguna vez.
Bueno felices fiestas y espero que el próximo año nos vaya mejor con las facturas de importación de los transportistas que son al fin y al cabo quienes nos mete su minutas abusivas.
María Monedero
24 diciembre, 2014 a las 6:48 pmOlé, olé y olé ^^. Me aclara un montón lo que nos has contado… sobre todo saber qué transportistas permiten autoliquidarse y cuáles no ^^
Sí, de vez en cuando me paso por vuestro Facebook, pero me temo que no doy señales de vida muy a menudo. Si no tengo nada nuevo que añadir estoy mejor callada, o al menos eso creo yo ;). Allí estáis haciendo muy buen trabajo, por eso os linkeo en esta entrada… 😉
Felices fiestas, victorlopez181
Felices fiestas y ojalá tengas razón ^^
javier
27 febrero, 2014 a las 10:38 pmHola y olé, también he leído esta noticia de la supresión del DUA y de momento parece bonito, veremos la aplicación real aunque por si acaso, he firmado en change.org no sea que se echen atrás en el último momento.
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 11:28 pmLo de Change.org no queda resuelto, en realidad facilita las cosas pero dudo mucho que las resuelva. Los gastos de transporte siguen siendo más elevados desde Canarias, aunque sólo sea por nuestra insularidad… pero sí, esperemos que esto mejore la situación. A ver cómo hacen realmente las cosas, que aún no he visto la redacción legislativa de todo esto.
De todas formas con mis elucubraciones he hecho una entrada sobre esto, si lo quieres leer ;). Estaría bien ver allí vuestras opiniones 🙂 https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/. Lo digo porque si les parece, en esta entrada sería bueno no hablar todavía de lo que no está confirmado, no vaya a ser que liemos a la gente con cosas que aún no son del todo oficiales.
Un abrazo, Javier 🙂 y muchas gracias por comentar :).
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 11:10 pmHe abierto una entrada nueva, https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/, para todos los que queramos comentar el tema de las dos noticias anteriores. Pongo un poco mi visión de por dónde puede acabar esto. Si podéis sería bueno que los comentarios sobre las noticias que dio el Gobierno de Canarias el día 27 se hicieran allí, para que hasta que no entren en vigor las medidas no liemos a la gente con procedimientos que aún no pueden hacer.
Os invito a visitarla y a comentar vuestra opinión allí. Todos los demás comentarios seguirán siendo bienvenidos aquí siempre y cuando cumplan con el mínimo requisito de la buena educación :).
juan
3 marzo, 2014 a las 5:03 pmBuenas tardes kien me podria ayudar tengo un problema duanna me tiene retenido un paquete y me piden factura y no la tengo por k es un regalo y me dicen k lo destruyen o se lo envian de nuevo al pais de origen alguien me podria comentar k tengo k hacer gracias
Juan
3 marzo, 2014 a las 11:46 pmUna de dos o pides la factura al que te lo ha regalo mas le vale que lo haiga pagado por PayPal o no te lo darán…
sean
6 marzo, 2014 a las 11:19 amResponder, si es un regalo, usa un formulario de declaración jurada, que tiene que ser suficiente. Si no hay venta no puede haber factura. (soy representante aduanero y se lo que hablo).
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 11:26 am¿Por casualidad nos podrías decir dónde conseguir ese formulario, Sean? ¿En la página de Hacienda? (www.aeat.es)
sean
6 marzo, 2014 a las 11:35 amPara María Monedero: no, es sencillo en una hoja word rellena esto:
REMITENTE:
D/Dña…….(datos, dni, dirección)
DECLARA que envía a :
D/Dña….(datos, dni, dirección)
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO…….
Envío sin valor comercial por tratarse de un regalo, teniendo un valor estimado de……
Lugar, fecha y firma
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 12:50 pm¡Ah, vale! 🙂 Al leer «formulario» pensé que era un modelo a rellenar, esto está mucho mejor 😉 Muchísimas gracias 🙂
Si no te importa lo incluiré en el artículo en cuanto tenga un ordenador delante, para que lo sepan también los que no se lean los comentarios 🙂
juan
6 marzo, 2014 a las 12:20 pmMuchas gracias sean por tu informacion
William
5 marzo, 2014 a las 9:21 amMuy buenas. Hice una compra a través de Amazon España y les intentaré describir mi experiencia.
•Todos los productos comprados a través de http://www.amazon.es son vendidos y enviados por ellos. Había leído en algún foro que los productos que venden son remitidos por correos y no por otra mensajería. Resido en Tenerife.
•Hice el pedido el 13/02/2014. Les comento que el importe de la compra son 72,54 € (es la suma del coste de 3 productos diferentes); 5,99 € de gastos de envío. Amazon descontó de los 72,54 € el 21% de IVA (inicialmente el importe de la compra eran 87,77 €). Cabe destacar que en la segunda línea de la dirección de envío tengo escrito el número de mi DNI.
•El 15/02/2014 me comunicaron (a través de la opción “Mi Cuenta” de http://www.amazon.es) que el paquete salió de los almacenes de Amazon ese mismo día y que el transportista es Correos. (en ese lugar de su web pude consultar el número de envío que le asignó Correos a mi envío).
•El 25/02/2014, el personal de Correos fue a mi domicilio con el paquete. Me pedían 17,80 euros para poder entregármelo. 13,76 euros correspondían con su gestión y 4,04 euros con el IGIC de la mercancía de mi pedido. En ese momento le comuniqué que iba a hacer el autodespacho, a lo cual el cartero no dijo nada. Me entregó el aviso para poder ir a buscar el paquete a sus oficinas.
•La verdad es que no pude hacer personalmente la gestión en la Hacienda Canaria (me hicieron el favor de ir con una autorización que firmé) pero para poder hacer el mencionado autodespacho, hay que ir a la Avenida Tres de Mayo; edificio de Hacienda con copia de mi DNI, copia de la factura y el aviso de Correos (en Tenerife es uno de los lugares donde se puede hacer). Ellos elaboran los modelos 040 y 032; hay que ir a pagar el IGIC a la entidad bancaria y luego ir de nuevo por ahí para que sellen el 040.
•Con esa documentación (040 y 032, además de con mi DNI, la factura de Amazon y el aviso de Correos), dos días después, fui a la oficina de Correos a buscar el paquete. Me comentaron que debían enviar físicamente el original del modelo 040 y una copia de la carta de pago (modelo 032) a “aduanas”. Además, adelantaron dicha remisión por correo electrónico a Hacienda. Dos días después me avisaron que ya podía pasar a recoger mi pedido.
•Como conclusión debo decir que el servicio de Amazon ha sido inmejorable. Correos ha actuado correctamente, aún cuando no entiendo la razón por la que ellos no pueden entregarme el paquete sin tener que ir 2 veces si les he entregado “su” original del 040 y copia del modelo 032.
Supongo que, con las noticias que han salido en los últimos días, nos podremos ahorrar las visitas ante Hacienda y Correos. (bueno, habrá que ir a Correos únicamente a buscar el pedido).
Por último, quisiera que me pudieran contestar (si lo saben claro):
Para poder hacer el autodespacho, tuve que ir (bueno, fueron por mí) a Hacienda con la factura de amazon, el número de envío asignado por Correos y mi DNI.
En caso de que el transportista no hubiera sido Correos sino una empresa de mensajería, supongo que Amazon me hubiera proporcionado el número de envío que dicha empresa le hubiera asignado.
En ese caso,
¿Por cual documentación cobran las empresas de mensajería la tan mencionada “cesión documental”?.
¿Cuál es el impedimento que ponen las empresas de mensajería para no permitir el autodespacho?
Si finalmente puedo hacer el autodespacho, ¿estaría obligada la empresa de mensajería a entregarme el paquete?
Gracias por su ayuda. Un saludo.
María Monedero
5 marzo, 2014 a las 1:22 pmVeo que pudiste autoliquidar sin demasiados problemas. Gracias por confirmarnos el procedimiento y el lugar 🙂
En cuanto a lo de lo que pasa con transportistas que no son Correos, te cuento. Igual te fijaste que en el aviso de llegada hay un número largo que es indispensable para identificar tu paquete al autoliquidar. Correos te lo da en el aviso de llegada sin necesidad de más historias.
Pues bien, lo que hacen las otras mensajerías es cobrarte por darte la documentación con el número, en concepto de lo que ellos llaman «cesión documental». A menudo cobran lo mismo o más que por liquidarte ellos, lo cual en mi opinión es un auténtico abuso.
Por desgracia, si el paquete te hubiera llegado por una mensajería distinta a Correos, Amazon no te habría dado el número, ya que hasta donde sé lo genera la mensajería.
Espero haberlo explicado mejor… ¡Un abrazo, William! 🙂
sean
6 marzo, 2014 a las 11:30 amMire usted, eso de que es un abuso de que un profesional cobre por su trabajo, como lo hace un abogado, o un asesor fiscal es una salida de tono por su parte. Los agentes tienen que tener avales, programas informáticos homologados por la Agencia Tributaria que valen un pastón, empleados formados especializados en temas aduaneros, además de que tienen que gestionar con dos administraciones, la Canaria y la Estatal.
Los que han causado este problema han sido éllos, pues hace más de tres años la UE autorizó la exención de despacho a mercancías con valor inferior a 150 euros, pero con la crisis bajaron el importe a 22 euros y aún así te cosen a inspecciones y multas, por lo que, al haber quejas de ustedes, los que compran por internet, han desviado el tema a los agentes, que soportan muchos costes derivados de una Administración duplicada y costosa, aparte de otros organismos como son el SOIVRE, FARMACIA, FITO, INSPECCIONES PIF, dos controles fiscales, y unos avales bancarios de los que somos responsables de cualquier engaño que haga el cliente en facturas o contenido. No hable usted de ladrones y abuso y respete porque, para despachar como agentes, muchos han tenido que dejarse la salud entre parafernalias y aguantar tanto funcionario dando por saco, hasta el punto de ver como una persona fallece de un infarto en un coche, solo por dar servicio a ustedes. Incluso le diría, por si no lo sabe que lo que pretenden las empresas de transporte es darle servicio urgente, y si el despacho es caro que cierren una de las administraciones y la otra haga el trabajo, que de entregar el paquete se encarga el resto.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 1:02 pmTen un poco de paciencia, Sean, creo que muchos somos razonables y nos damos cuenta de eso. Yo creo que lo que pasa es que la gente no está informada y por eso le echa la culpa al mundo y no a personas concretas (porque cuando dicen aduanas o intermediarios realmente no saben si están hablando de la Hacienda estatal, de la canaria, de los agentes de aduanas, de los vendedores, de las mensajerías, del puerto o del aeropuerto o de los guardias civiles de la puerta jejeje… o del mundo que conspira contra ellos). Por eso precisamente hacéis falta (hacemos falta) los especialistas 😉
Por favor, os recuerdo a todos la importancia del respeto y la buena educación en este foro, que sobre todo ahora con vistas a la reforma de abril a julio están las cosas y las sensibilidades muy revueltas. Que nosotros lo vemos desde el punto de vista del canario que compra, pero las cosas están mucho más compicadas… ¿habéis pensado por ejemplo que los agentes de aduanas canarios se han encontrado de la noche a la mañana que quizás a partir de julio casi no tengan trabajo?
Bueno, esperemos a que salgan leyes efectivas y ya luego vemos.
Un beso a todos y por favor, cuidado.
sean
6 marzo, 2014 a las 11:46 amTengan en cuenta que el formulario que indican de simplificación es sólo válido para la Agencia Tributaria Canaria, a efectos de la Agencia Estatal Tributaria, todavía no hay nada legislado, por lo que, en cualquier momento pueden ser requeridos para que presenten documentación que acrediten la importación.
Los productos de terceros países (NO U.E.), están muy controlados, no solo por la Agencia Tributaria, sino por Sanidad, Farmacia, Soivre, C.I.T.E.S, etc, por lo que, no piensen que porque le pinten tan bonito eso del autodespacho, etc, van a entrar productos como pedro por su casa. Asegúrense antes de comprar algo, porque he visto mucha mercancía, ya pagada y que luego la Aduana ha prohibido su entrada al requerir de ciento un mil documentos, acreditaciones, certificados, etc.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 12:52 pmCierto. No hay que poner en esto más esperanzas de las debidas, nadie ha quitado las aduanas y habrá que seguir pagándolas. Es más, sospecho que habrá que pagarlas en muchos más paquetes que ahora… Creo que la esperanza es que podamos autoliquidar para evitar los gastos de las mensajerías solamente, pero la verdad, visto lo que cobran algunas no sería poco,¿verdad?
Norberto Trujillo Rodríguez
6 marzo, 2014 a las 12:58 pmYo he realizado cálculos estimados de mi pedido basándome en 15 € de Correos + IGIC y espero haber calculado de más por que quieras o no para realizar todos esos trámites ha de hacerse por la mañana, tarea arduamente imposible. por mucho que prefiera autolíquidar para ahorrar costes.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 1:06 pmNo suena mal. Yo suelo calcular un 10% si el producto lleva el tipo general del IGIC más la tarifa de Correos o la mensajería que sea, me quedo larga pero es más fácil de calcular de cabeza 🙂
Norberto Trujillo Rodríguez
6 marzo, 2014 a las 1:11 pmExacto, lo hice así, porque realmente se me ha de cobrar un 7 % de IGIC pero calculé un 10 precisamente para evitar mosqueo después XD y de esa forma alegrarme al ver costes menores a los calculados pq si hago un calculo exhaustivo y exacto, y veo luego que me cobran de más me puedo enfadar bastante pq creo que a nadie le gusta que le estafen.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 1:16 pmExacto 😉
sean
21 marzo, 2014 a las 11:37 amHola María, leí en una publicación tuya anterior, de que los agentes de aquí se iban a perjudicar, y no es así, los perjudicados son los de península, porque lo que pretenden quitar es el dúa de exportación, o sea el que hacen en península, por lo que la medida mandará al paro y cerrará agencias en Península, aquí se seguirá haciendo el de importación. Sin embargo no hay nada claro, la AEAT se ha anticipado subiendo un comunicado sin haberse reunido con el sector, sin ningún borrador, solo una nota de prensa, que triste es que primero llegue a la prensa que a los que trabajan dia a día con éllos en el sector.
Quitarán el dúa de exportación, es posible, pero habrá que hacer algo, un ejemplar de resguardo electrónico, un manifiesto de carga con las facturas y expediciones, o sea, el gasto no se va a eliminar, se va a aumentar.
La solución va por simplificar y no poner a gente en el paro, va por simplificar y reunirse con todos los sectores, y buscar una alternativa, y es que, lo que no se puede es que, éllos, los que crearon el VEXCAN no han simplificado nada, sigue todo duplicado, y ahora a inspecciones y multas fijas al sector privado por cualquier motivo, cualquier casilla que cometan una errata, mínimo te soplan 75 euros, y de ahí para arriba, y encima deriven en los agentes privados, que soportan esas duplicidades, el que hayan quitado el bajo valor de 150 euros a22 euros la AEAT y la Hacienda Canaria, todo este entramado.
Ruego que se lean el Código Aduanero, la Ley 20/91, y la resolución del dúa 2012, está todo en Internet y verán que no todo es soplar y fabricar botellas.
Saludos.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 1:27 pmHombre, entiendo que se aplicará a todos los exportadores. Así que los agentes de aduanas que hacían los papeles a los exportadores de aquí (tenemos pocas exportaciones pero aún enviamos plátanos fuera, ¿no?) también perderían trabajo… Tienes razón en que todavía no se sabe nada en claro (en este sentido lo han hecho bastante mal a nivel protocolario y de comunicación, creo, siempre es mejor ponerse a los profesionales de tu lado…) pero vamos, algo les afectará… pero también la tienes en que tal y como suelen hacer las cosas no sería de extrañar que haya que hacer declaraciones igual y por tanto no se ahorre ningún trabajo para nadie, sino quizás todo lo contrario…
En fin, ya veremos 🙂
William
6 marzo, 2014 a las 2:04 pmPara Sean:
Es cierto que cualquier profesional está en el derecho de ejercer su profesión, sea abogado, asesor fiscal, etc, etc. Y cobrar los honorarios que estén estipulados.
Lo cierto es que, además, los consumidores también tenemos el derecho de decidir si pagar o no por realizar esos trámites a través de un tercero.
En este caso, he efectuado la auto-liquidación a través del modelo 040 y, viendo la complejidad del asunto, quiero ejercer mi derecho a hacerlo por mí mismo.
Para mí, es así de sencillo.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 3:27 pmCreo que los dos lo entendéis igual, William. Seguro que Sean es el primero que lo dice, pero es normal que cobren a los que no quieren liquidar por sí mismos, que es una opción igual de válida. En mi opinión las dos cosas valen siempre y cuando no le digan a la gente «te tengo que cobrar porque no tienes otra opción» si no es cierto. Es algo que desgraciadamente pasa, y es por lo que hice este artículo en primer lugar…
Jose
9 marzo, 2014 a las 12:58 amBuenas noches!! Antes de nada gracias por los comentarios de la informacion :)) mi pregunta es la siguiiente, tengo un amigo en fuerteventura y quiere mandarme unos telefonos (gama alta) aqui a la peninsula, pero claro el envio pagando aduanas y demas es desorbitado, como podria hacer para evitar dicho coste? Y solo pagar lo que le ha costado a el? Es imposible? Espero atentamente sus respuesta!! Gracias de antemano!
María Monedero
9 marzo, 2014 a las 8:52 amEdito: Sean nos aclara que aunque sea un regalo, su valor es de más de 45 euros por lo que tendrás que declarar su valor y pagar los impuestos correspondientes. (45 euros porque eres de la Península; para los canarios es de 22 euros). Si no estarías infravalorando un hecho tributario, y eso es sancionable.
Jose
9 marzo, 2014 a las 3:25 pmGracias por su respuesta!! Autoliquidar? La cuestion es que son moviles de alta gama, unas cinco unidades, y el valor supera los 3000 euros…., pienso que tendre problemas para recojer el paquete, y si fuera yo a por el? Podrian pararme o algo por llevarlos en la maleta? Barajo opciones, gracias :))
María Monedero
9 marzo, 2014 a las 7:33 pmSí, auroliquidar. Tramitarte tú mismo la aduana y el IVA. Esta entrada habla del caso de los canarios con el IGIC pero me figuro que el IVA tendrá un procedimiento similar, si has leído la entrada sabes de qué va ;).
No tiene pinta de regalo, no…
Edito a 21/03/14: Sean nos aclara más abajo (y sabe de lo que habla, es agente de aduanas) que en este caso no puedes hacer esa declaración que te decía de que es un regalo porque tiene un valor de más de 45 euros. Espero que sigas los comentarios, porque he querido mandarte un correo electrónico pero no dejaste ninguna dirección de contacto…, y lo escribo aquí para evitar que nadie cometa el mismo error.
Un abrazo
Espero que encuentres una opción que te resulte adecuada, suerte
sean
25 marzo, 2014 a las 5:54 pmHola María. Está claro de que varios teléfonos de alta gama no suenan a regalo, y también no piensen que la Administración se va a quedar mirando como se le escapan sus ingresos, o sea los impuestos. Estos días me comentaba una persona que traía gafas de sol de marca que compraba por internet y las estaba vendiendo “para buscarse la vida”. ¿Ustedes piensan que así se podrá generar empleo y levantar la Comunidad Canaria?,¿ o sea que para algunos la idea es no darse de alta como autónomo, despacharse como particular y comprar lo que quieran por internet y que Hacienda se va a quedar con los brazos cruzados?, porque de ser así, la pérdida de ingresos para el Estado, la Comunidad Autónoma Canaria, y los cierres masivos de pequeñas empresas, serán la tónica. Una cosa es que una persona se compre una o dos gafas, pero no trescientas o quinientas gafas, eso no es un envío particular, como tampoco me parece que una Ley que diga que a mercancías con valor inferior a 10000 euros no lleve dúa de exportación, porque algo falla, porque un 90% de los envíos que se reciben por mensajería son de valor inferior, igual ocurre por Correos.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 10:59 pmEs sorprendente, Sean, estamos en situaciones totalmente opuestas respecto a aduanas y sin embargo pensamos de manera muy similar… Temas como estos me molestan como a ti por razones de moralidad. Me molesta esta sociedad tan… eso, inmoral. Entiendo la desesperación de la gente, pero ejemplos como el que tú dices, tienes razón, «no son buscarse la vida».
Y sí, aún quiero ver la ley de las reformas. Porque como ya he dicho en la entrada que siempre os digo ;), favorece a los grandes para gravar a los pequeños, y esto de los 10000 euros… ¿serán anuales? ¿O por contáiner? Porque mira que me huelo lo segundo, y como opino que lo más probable es que pasemos a pagar por todos los paquetes, es dejar de gravar al grande para gravar al chico… creo que los que lanzan las campanas al vuelo no han sabido tener en cuenta el carácter español en cuanto al cumplimiento de las leyes… en fin, ojalá me equivoque.
Un beso
sean
26 marzo, 2014 a las 9:18 amHola María. Antes que nada agradecerte tu respuesta, hablas con mucha coherencia y eso dice mucho de ti.
Lo de los 10000 es valor factura o valor del envío, para que lo tengas más claro, o sea que se refiere a la mayoría de los envíos.
Ayer leía en Face que algunos se alegraban de que 80 manifestantes en Cádiz se manifestaran en la Aduana por que les dejan sin trabajo al quitar el dúa, así sin avisarles, de unos meses para otros, y es que, como ya dije anteriormente, las estimaciones a nivel Nacional es que 10000 familias se queden sin trabajo.
Entiendo que quieran ayudar a la compra de internet, pero ¿quien compra por internet mercancías de 9999 euros?, o de 8000?.
Esto produce un desequilibrio y alegrarse del mal de otros indigno, porque esta medida se carga todo el mercado minorista y facilita el movimiento de dinero negro, y de una minoración de tributos, especialmente el IGIC interior y del comercio minorista, por lo que, acertadamente dices, beneficiará sólo a los grandes.
Un Catedrático en Economía decía, si compramos todo fuera de España, descapitalizamos España, y parece ser que éso es lo que defienden algunos, ¿a cambio de?.
Besos
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 9:27 amVamos, que lo había entendido bien, que los grandes exportadores con fraccionar el envío tienen… supongo que dependiendo del volumen de la mercancía de que se trate les compensará o no los gastos del transporte. Así que he aquí otra forma de evitar pagar impuestos que favorece sobre todo a los que más tienen, a los grandes…
El otro día vi a un millonario estadounidense decir por Internet que la economía se basa en gran medida en que la gente rica crea empleo y que por tanto se les beneficia legalmente. La misma persona explicaba que es un error, y os explico desde mi punto de vista por qué: una gran empresa o empresario paga los sueldos más ajustados por regla general, con lo que sus empleados consumen menos. Y ellos compran cosas más caras, pero no generan proporcionalmente el movimiento de la economía que crearía que cada uno de sus empleados cobrara, por ejemplo, 100 euros más…
sean
24 marzo, 2014 a las 12:44 pm45 Euros en la Ley del IVA, en la del IGIC 22 Eur. 😉
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:04 pmAAaaaaah! 🙂
sean
26 marzo, 2014 a las 9:40 amBuenos días:
Sobre lo que comentas anteriormente, te remito a:
http://m.iprofesional.com/notas/166515-Henry-Ford-el-empresario-que-comprob-que-es-posible-tener-mejores-salarios
bs
sean
26 marzo, 2014 a las 9:48 amYo en si no veo que el beneficio de las grandes empresas sea el que no paguen impuestos, lo pagarán, pero si que se benefician de algo que es, supuestamente para las compras de internet. Yo lo que veo es que se perjudica el comercio minorista y a los autónomos que tienen sus negocios a nivel interior, porque no pueden competir con “particulares” que compren por internet sin estar dados de alta profesionalmente. Los grandes tendrán el poder de comprar a lo grande y crear negocios en los que vender a bajo precio, y no creo que un despacho aduanero más caro o menos caro, sea su problema. Lo que veo es que aquí, para eliminar un mosquito, se usó veneno para matar elefantes.
sean
14 marzo, 2014 a las 9:35 amBuenos días: La razón de que muchas empresas les despachen es porque los proveedores contratan un servicio urgente, en muchos casos entre 24 y 48 horas, y los despachos de aduanas se hacen de madrugada, para a primera hora de la mañana estén a reparto, por eso yo que he trabajado de madrugada para que un cliente tenga a primera hora y rápidamente su mercancía, que muchas veces puede ser un tornillo que tiene parada toda una maquinaria, no paras la mercancía porque tendrías que, devolver, hasta en algunos casos, el importe del servicio por incumplirlo, pero lo que no entienden muchos es que en el servicio contratado se advierte, en la mayoría de los agentes que quien despacha son éllos, y la solución para que se hagan el autodespacho el cliente es que lo adviertan previamente en la misma factura, para pasar el envío a incidencias y llamar al cliente. Obviamente entiendan que esto tiene su coste, porque hay que hacer gestiones administrativas de llamar al cliente, pasarle la información necesaria por e-mail, gestionar el depósito aduanero en entrada y salida y cancelar la sumaria una vez reciba del cliente el ejemplar del resguardo fiscal o levante.
El modelo 040 es para envío entre particulares, antigüamente se utilizaba para los despachos de correos postal, pero el vexcan lo dejó obsoleto, recuperándose ahora para un poco dar una solución al tema, pero no es lo mismo comprar un producto de segunda mano a un particular, que comprar a una empresa un producto, porque si existe transacción comercial.
Por ahora, lo único que hay es que quitarán el dúa de exportación, para mercancías con valor inferior a 10000 euros, el resto de la autoliquidación, solo era adaptar el sistema de la AEAT en la A.T.C., para que puedan hacerse autoliquidaciones, pero recuerden, las mejoras y aplicaciones serán solo para envíos de la U.E, el resto olvídense, seguirá siendo igual de complicado, y el dúa de importación, en todos los casos se hará, y Canarias vive de las importaciones.
La solución está en que la Administración permita a los Agentes a que les disminuyan la carga de trabajo de tanta duplicidad, creen un despacho simplificado, y vuelvan a poner el bajo valor a 150 euros o una cantidad similar, para poder reducir el coste de gestión a la importación y que se puedan hacer despachos de importación a precios reducidos, que el cliente quede contento en recibir su mercancía con rapidez y a un precio razonable, pero a su vez con el control aduanero, porque, quien hace la LEY hace la trampa.
También hay que entender lo que significará al comercio minorista Canario, esas tiendas de Centros Comerciales, probablemente tendrán que dedicarse a otra cosa, o al comercio electrónico, pero estos cambios van, por un lado a generar la desaparición de, prácticamente un 80% de los agentes de aduanas, transitarios, representantes aduaneros, etc de Península y sus empleados, un porcentual de los que se dediquen a exportaciones en Canarias , y una buena parte del comercio minorista canario, y si no, al tiempo.
Creanme, a mi personalmente no me quita el sueño nada, pero si me he sentido dolido cuando han cuestionado a las empresa, de ladrones, cuando desconocen la dificultad que supone dar un servicio de rapidez, lidiar con las Administraciones Tributarias, tener comprobaciones fiscales diarias y ver como hay clientes que engañan con el contenido, que te meten drogas, tabaco, joyas, valorando otras cosas. Como te cosen a sanciones por cualquier tontería, y te tienen una semana para levantar el paquete y encima el cliente se encara contigo.
Aquí o jugamos todos con las mismas reglas, o rompemos la baraja, porque lo que no se puede es generar una competencia desleal que beneficie a unas empresas que tributan, pagan su IRPF etc, y otras ahora puedan importar como particulares, a nombre de su primo, cuñado, esposa, novia, etc, aprovechando el momento.
Ya les digo que de entrada, por política, por votaciones les pintarán muy bonito todo, que podrán hacer todo, porque a los agentes nos dijeron lo mismo en su momento, que nos metieramos en el EDI(ENVÍO ELECTRÓNICO DE DATOS), en el OEA, en el FITOSANITARIO ELECTRÓNICO, etc, todo muy bonito, al año ZÁS!, filtros, controles, y multas, por lo que no se piensen que ahora se va abrir la valla de Melilla.
Para quien interprete de que no estoy de acuerdo con que se facilite este tipo de envío, decirle que está equivocado, solo pretendo que exista, primero respeto y no se opine sin saber, (que no es tu caso María que veo que sabes y opinas razonablemente), y que los agentes están de acuerdo en el autodespacho, pero que se les advierta antes y no se les diga que son unos ladrones y que lo hacen sin preguntar, porque lo importante es el servicio contratado, por lo que el que quiera autodespacharse antes de comprar que le diga a su proveedor, o se dirija a la mensajería para tomar nota en los sistemas informáticos, y que sepa también de que, cualquier empresa privada tiene sus precios, les guste o no, pero hacer un dúa de 50 euros no da menos trabajo que uno de 500, el formulario es el mismo, los filtros de las dos administraciones los mismos, y la ocupación administrativa la misma.
Facilidades al despacho sí, pero para todos, y mantener un equilibrio.
Saludos.
María Monedero
14 marzo, 2014 a las 5:47 pmPues… primero gracias por el piropo sobre cómo opino, que viniendo de un agente de aduanas no es ninguna tontería… 😉
Y por resumir lo que dices, no creo que los culpables de cobrar sin preguntar seáis los agentes de aduanas, sino más bien algunas mensajerías que ni saben lo que están cobrando… pero lo cobran sí o sí (y no te dan opción aunque existe: autoliquidar). Yo no tengo claro que la reforma vaya en beneficio de los pequeños compradores tampoco. Tengo que ver primero si los vendedores te dejan la posibilidad de rechazar el servicio de liquidarnos ellos para poder ejercer la autoliquidación. Y aunque lo hagan, seguramente serán los primeros interesados en que la aduana sepa que el paquete tiene que pasar por aduana… porque serán los primeros interesados en que se les solicite el servicio de liquidar. Mi sensación es que el porcentaje de paquetes que pagarán aduana será mucho mejor… aunque si todavía es posible, seguro que más de uno aprovecha lo que nos enseñaste de la declaración de transacción sin valor económico…
William
11 marzo, 2014 a las 7:28 pmBuenas tardes:
En la página de Amazon se ofrece, cuando haces un pedido, que el artículo tenga la consideración de regalo.
¿Tiene esta consideración alguna consecuencia tributaria cuando llega a Canarias?.
Ruego si alguien tiene alguna pista me pueda orientar.
Gracias.
María Monedero
11 marzo, 2014 a las 7:34 pmHasta donde sé Amazon lo tiene como opción a marcar para que te manden el paquete envuelto para regalo. Aunque el hecho de que sea un regalo tendría consecuencia en el cálculo de impuestos (ya que implica coste 0 para el receptor) en el caso de que quien compre sea el receptor, en la práctica no sé si se añade a la declaración de aduanas. ¿Alguien más sabe algo?
sean
21 marzo, 2014 a las 11:42 amHola María,
en respuesta a una tuya unas líneas más arriba, sobre el envío a Península de un teléfono de un particular, no se le puede poner valor cero, la infravaloración es motivo de sanción y está contemplada en la Ley General Tributaria. Para estar exento un particular de liquidar IVA es en envíos sin valor comercial menor de 45 euros, si el teléfono vale más, sea un regalo, etc, paga el IVA correspondiente. A su vez en el bajo valor no se contemplan las mercancías sujetas a IIEE(IMPUESTOS ESPECIALES), como el tabaco, o las bebidas, y también los perfumes y colonias, que aún costando menos de esos 45 euros obligatoriamente llevan DUA de importación.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 11:54 amMe estás dando cuatro lecciones bien dadas hoy, Sean, muchas gracias ;). Lo voy a poner arriba porque esto lo saqué de un comentario tuyo y al editar en la entrada no lo puse completo 🙂
Piopiio
13 marzo, 2014 a las 8:26 pmhttp://www2.rtvc.es/noticias/desbloqueado-el-comercio-electrónico-en-canarias-114792.aspx#.UyITB5IgGK1
María Monedero
13 marzo, 2014 a las 11:34 pmSí, Pioppio, es lo que ya avisamos en febrero aquí http://wp.me/p3alcz-qr gracias a anteriores comentaristas :).
David Brito Rodriguez
14 marzo, 2014 a las 1:21 pmAlgo que acaba de salir hoy respecto a las aduanas de EEUU en principio es para los productos hacia EEUU pero según he podido leer en el 2º LInk parece que puede ocurrir que se aplique en importaciones desde EEUU.
http://www.elblogsalmon.com/entorno/eeuu-eliminara-los-aranceles-a-la-ue
http://www.meneame.net/story/eeuu-eliminara-aranceles-ue
Saludos
David
María Monedero
14 marzo, 2014 a las 5:50 pmYa veo. De todas formas aún no significa nada para los pequeños compradores. En resumidas cuentas Estados Unidos deja de cobrar por las mercancías que les enviemos, pero lo que nosotros compremos de momento sigue igual… las cosas en la Unión Económica van despacio, así que yo esperaría sentada a que Europa decida hacer lo mismo…
De todas formas muchas gracias por avisar, es de gran ayuda 🙂
sean
21 marzo, 2014 a las 11:43 amNo confundamos los Aranceles con el IVA, que tiene su propio reglamento.
Saludos.
Daniel Santiago Simón Mesa
14 marzo, 2014 a las 9:45 pmBuenas, yo quisiera traer una mercancia de peninsula a Canarias y logicamente quiero el mayor ahorro posible El tema es que de listo le he dicho al transportista que solo iba a pagar los gastos de transporte xq yo iba a autogestionar el DUA a lo que me ha respondido que en ese caso no me enviaban nada xq no es tan sencillo, que hay que liquidar un DUA primero de exportacion, otro de importacion, etc etc pues bien ya tenia controlado lo del 040 y tb lo del vexcan para recoger el producto en Tenerife pero ¿que pasa con el DUA de exportacion? ¿es otro documento mas o dentro del 040 y el vexcan ya esta incluido? Llevo dos dias mirando foros y mas foros y me falta nada para que me explote la cabeza ¿no hay nadie aun que haya hecho una guia o protocolo para que paso a paso podamos traer una mercancia de peninsula a canarias sin tramites de terceros? es decir pagar solamente por el transporte, xq logicamente la mercancia no va a venir caminando, pero no por tramites de terceros.
Saludos.
María Monedero
14 marzo, 2014 a las 10:26 pmE n realidad creo que el que está equivocado es el que te está vendiendo a ti, la cosa no es tan difícil como el la ve (o eso o no sabe, el caso es que te está desinformando).
Efectivamente él tiene que hacer un DUA (el de exportación) que es cosa de él (el que está obligado a hacerlo por ley es él). Hasta hace poco lo hacían la mayoría de los transportistas sin cobrarles un importe adicional, sólo con la tarifa de transporte normal (aunque Marc más arriba ya nos comentó que algunos empiezan a cobrar… más peros para comprar desde Canarias. Pero en fin).
Si eres un particular, tú puedes resolver tu parte de la aduana autoliquidándote, diga él lo que diga. Es decir, el 040 es para el DUA y el otro modelo para el IGIC, tal y como has leído más arriba.
Lo demás que te cuente el vendedor me suena a eso, o a que no sabe, o a que tiene malas asesores (y por tanto no sabe) o a que está intentando que tú le pagues el trámite porque si no no quiere hacerte la venta. Lo más probable son los dos primeros casos.
Si no eres un particular sino un importador, quizás tengas que hacer el DUA por los procesos que comentó antes Sean, pero no creo que sea necesario para recoger un paquete en una mensajería.
¿Lo ves tú también, como yo, más fácil un rato largo que él?
No conozco más que esta entrada que explique cómo autoliquidarte, la verdad. Por eso la hice 😉 Pero creo que en ella tienes la información que estás buscando 😉
Un abrazo, espero haberte sido de ayuda.
Daniel Santiago Simón Mesa
23 marzo, 2014 a las 10:30 pmHola, de momento le he realizado una trasferencia al vendedor, esa transferencia engloba 3 conceptos que son la compra del producto+portes de correos+DUA de exportacion, en breve me haran entrega de la mercancia y a ver que discurren los hechos, si correos me entrega sin mas seria perfecto pero me da que me tendre que hacer lo del DUA de importacion y el IGIC que me lo hare por mi cuenta xq no pienso pagar un duro mas
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:17 pmBuena suerte entonces 🙂
Daniel Santiago Simón Mesa
24 marzo, 2014 a las 2:25 pmFinalmente correos me ha entregado el pkte sin mas, no he pagado ni igic ni dua de importacion
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:27 pmEstupendo, qué alivio 🙂 Me alegro mucho 🙂
sean
25 marzo, 2014 a las 9:42 amYo no me alegro tanto, esto quiere decir que hay un descontrol, que hay mercancías que entran como “Pedro por su casa”, por lo que eso entra en la competencia desleal y se convierte en un peligro, porque al igual que puede entrar unos zapatos, un libro, etc, puede entrar mercancías prohibidas, peligrosas para la salud, etc. A las empresas privadas no se les tolera que ni un solo paquete, aunque sea un paquete de caramelos, quede sin declarar.
Rosa
15 marzo, 2014 a las 4:17 pmHola yo tengo un comercio en la Península, y hacemos envíos a Canarias, Ceuta y Melilla.
Nosotros también tenemos muchas dudas al hacer envíos, ya que parece que muchas veces ni los de Correos, ni los de aduanas saben darte toda la información necesaria para poder dar un buen servicio al cliente.
Les daré las 2 experiencias que he tenido enviando paquetes con Correos y con Mensajería.
Con Mensajería: Si realizamos el envío a portes pagados, a nosotros la mensajería nos cobra de 15,00 € a 19,00 € en paquetes de 1 a 2 kg. No tenemos que realizar ningún trámite de DUA.
Con Correos: Hacemos envíos desde 2.013. En un principio, pensábamos que el DUA era un trámite que tenía que pagar el cliente (12,84 €). Ahora Correos nos aclara que no. Les digo el
procedimiento que tenemos que realizar nosotros para que el paquete pase:
– El DUA tiene que pagarlo la empresa vendedora, y tenemos que adjuntar en el paquete (en la parte exterior) el papel de dicho DUA, y factura original del producto con dos copias.
– Después nos comunica Correos, que el importe del DUA que hemos pagado, nos lo devolverán en concepto de devolución de I.V.A. pidiendo el Modelo 360 a Hacienda. (Esto aún no lo hemos comprobado).
Pongo esto por si a alguien le sirve de ayuda, un saludo.
María Monedero
15 marzo, 2014 a las 4:41 pmMuchas gracias, Rosa, es estupendo que nos des ejemplos también desde el punto de vista de los vendedores.
Hace mucho que como vendedores tenéis que pagar el DUA por importar a Canarias, pero hasta hace poco los de la mensajería se encargaban de ello.
Lo que no veo claro yo tampoco es lo de que os devuelvan IVA… porue no caigo en por qué razón os lo van a devolver, no está duplicado ni nada parecido… a ver si nos pueden ayudar los «sabios» de la página 😉
sean
21 marzo, 2014 a las 11:47 amLa razón de hacer el dúa de exportación es esa, acreditar que se envió a Canarias, por tanto no es que se tenga que deducir el IVA, es que no tiene que incluirlo en la factura, y la justificación a la Agencia Tributaria es ése dúa, por eso se hace, y por eso habrá que seguir haciendo algún documento que acredite que salió de Península a Canarias, les llamen como les llamen, lo demás es vender humo.
Supuestamente es extender un tipo de certificación. Todavía no hay nada publicado.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 1:08 pmEso me cuadra más, Sean :). Gracias 🙂
Efectivamente, si vendes a alguien en Canarias la venta no está sujeta a IVA sino a IGIC, por lo que no tendrías que incluir el IVA en la factura, así que no procede ninguna devolución.
(Así es incluso más fácil que solicitar la devolución a Hacienda: ni se lo tienes que pagar ni les tienes que solicitar que te lo devuelvan. Es más, ¿por qué te lo tendrían que devolver si lo cobrases? Si acaso se lo tendrían que devolver al comprador, que lo ha pagado sin que procediera…)
Rosa
23 marzo, 2014 a las 8:21 pmHola, yo ya tengo un jaleo curioso. Sinceramente estoy esperando a fin de mes para ver si llega la factura de correos y que tenemos qué hacer con el DUA. A nosotros la persona de Correos nos dijo literalmente que había que pedir el modelo 360 a Hacienda para liquidar el I.V.A. A mí tampoco me cuadra, porque nosotros no cobramos el I.V.A. en esas facturas y tampoco el IGIC, porque si no después no podemos presentarlas trimestralmente. Simplemente creo que nos están haciendo pagar otro impuesto más, y sacar dinero, ya que pienso que lo tienen todo muy mal planteado para ambas partes, tanto para los que venden como para los que compran, y no les interesa solucionarlo. Por otra parte, quería decir que hasta ahora sólo en 2 ocasiones les hemos cobrado el DUA a los clientes por desconocimiento (Llevamos desde finales de 2013 con Correos), y en las 2 se lo hemos devuelto (la primera vez porque el paquete pasó por aduanas sin que cobraran el DUA y la segunda vez cuando ya nos enteramos de que lo teníamos que pagar nosotros se lo devolvimos al cliente). En fin, un saludo y seguiremos informando.
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:19 pmEs bueno ver que un vendedor procura hacer las cosas bien :), felicidades :). Espero que todo se os aclare y que no os suponga gastos adicionales (en mi opinión no debería…)
sean
25 marzo, 2014 a las 6:00 pmCorreos está generándole un problema fiscal a ése proveedor por no hacer las cosas bien. Si la factura tiene el IVA que el importador vaya con el DÚA o el modelo simplificado a Hacienda aquí en Canarias y pida la devolución del IVA. O el proveedor que le haga un abono, porque si tiene el dúa de exportación y el cliente el de importación lo demás es liarla más.
Fernando
15 marzo, 2014 a las 9:48 pmCasi lloro al leer a otras personas hablando del tema. Compro muchisimo en Amazon desde que llego a España y he pasado por 3 fases: El primer año nunca tuve que pagar nada, luego empezaron a llegarme cargos de aduanas de 6 euros y pico, y desde hace seis meses los importes se han disparado a partir de 14, por no hablar de que casi todos los pedidos me generan gastos. Estoy harto porque como bien dices en el artículo es tremendo tener que pagar más de lo que costaría el IVA. Quiero empezar a autoliquidar pero me surge una duda. Has detallado lo que pagamos si el tema lo hace Correos, que coincide con lo que ya he vivido, pero no me queda claro si autoliquidamos… nos ahorramos los 12 euros y pico que nos cobran por la gestión? Si autoliquidamos solo pagamos el IGICde la factura?
Con respecto a qué pasa si marcamos en Amazon que es un regalo, solo sé que lo que ocurre es que ocultan los precios, y creo que más que una solución será una complicacion en las aduanas, yo nunca he probado por temor a que tenga que estar justificando luego.
Se me ha ocurrido que una forma de abaratar costes podría ser la siguiente: En tiendas como Amazon que permiten comprar cheques regalo. La idea es comprar un cheque regalo de casi el valor de la compra y aplicarlo en ella. Si compramos un producto de 50 euros y lo pagamos con un cheque regalo de 40 que previamente hemos adquirido, el importe de la factura será de 10 euros. Se me acaba de ocurrir, y no se si nos ahorraremos mucho dado que el verdadero robo no está en el IGIC sino en esa tarifa plana que nos cobran por hacer la gestiçon
Saludos y seguiré pendiente de los comentarios
María Monedero
15 marzo, 2014 a las 11:10 pmPues los precios del trámite que comentas parecen los costes que ha ido cobrando Correos a lo largo del tiempo por lo de la autoliquidación 🙂
En cuanto a tu otra pregunta, si autoliquidas te ahorras esos gastos por liquidar que te cobra Correos (o la mensajería que sea). Aún tendrás que pagar, en su caso, el IGIC y el DUA.
En cuanto a lo del ticket regalo… ¿te cobrarían IVA o Amazon lo descuenta como hace con otras compras?. Opino que lo descontaría si declaras al registrarte como canario, y entonces sí que interesa… 😉
El IGIC también se calcula sobre el importe de la factura. Si tu idea reduce la factura, también reduce el IGIC.
…
Así de entrada habría que probarlo. La duda está en si te cobran IGIC o IVA por el vale 😉 Si alguien lo prueba que lo diga jejejeje
Fernando
16 marzo, 2014 a las 5:48 pmMaria, pareces la responsable de atención al cliente de aduanas. Me encanta como te has involucrado en el tema.
Te confirmo que los cheques regalo de amazon puedes usarlos para pagar tus compras igual que cuando lo haces mediante cualquier otro método. A la hora de pagar solo tienes que seleccionar ese medio de pago y por supuesto los productos aparecen sin IVA uses el método que uses.
Por si queda alguien que no lo sepa, los precios que aparecen en amazon.es incluyen IVA pero cuando tramitamos el pedido aparecen sin impuestos si somos canarios.
He leído más comentarios antiguos que no había visto y sigo sin saber cuánto te cobran por el DUA si autoliquidamos. el comentario de:
Funcionario dijo:
28/10/2013 en 7:11 pm
me dio a entender que solo se paga el IGIC si autoliquidamos. Es correcto?
Y lo más importante para mi de lo que comenta Funcionario y que he podido confirmar en atenciçon al cliente de Correos es que, si el producto lo envía una empresa y su valor es inferior a 22 euros, no te cobran nada de nada. Esto en la prçactica se cumple? Porque si es asçi, y todo depende del importe de la factura, la idea de pagar con los cheques regalo es la solución a todos los problemas.
Amazon me confirma que usando los cheques la factura quedarçia algo asçi:
1 Auriculares Bluetooth Sony 38 eur
Descuento cheque promocional -20 eur
TOTAL FACTURA 18 eur
De modo que he comprado un producto de 38, he pagado 20 euros con el cheque regalo, 18 con la tarjeta, el importe de la factura suma 18 y si es cierto lo de los 22 euros no pagaría nada al recibirlo.
Bueno, habrá que probarlo. Gracias Marçia por todo. Saludos
María Monedero
17 marzo, 2014 a las 12:15 amJajaja desde luego no tengo nada que ver con aduanas, ni sé de que Hacienda tenga a alguien de atención al cliente. Pero si necesitan a alguien para el puesto me presento voluntaria jajaja que para eso ando buscando curro jejeje
A ver, no lo encuentras claro porque difícilmente te vamos a enseñar en un post a calcularlo todo (aunque damos un par de trucos útiles, aproximaciones más prácticas que el cálculo real…) . A ver si te lo sé explicar yo aquí más claro 🙂
A ver. Si te autoliquidas, dejas de pagar el coste de que te liqide un intermediario, pero el pago de AIEM e IGIC sigues teniendo que hacerlo si te toca.
El IGIC en todos los casos (aunque la cantidad depende de qué has comprado, puede ser nada, el 3%, el 7, el 13… pero en el finl de la entrada tienes la ley si la quieres consultar. Lo más frecuente es que sea el 7%).
El DUA depende. Si compras a la Unión Europea la Hacienda Canaria te lo pide casi siempre. Si compras fuera, a partir de 150. También depende de la mercancía el importe, como nos explicó Javier Navarro se supone que sólo se graban algunas mercancías, pero en la práctica los errores son frecuentes. Muchos para simplificar tomamos como referencia un 2,5 o un 3%.
Efectivamente lo del cheque en Amazon podría funcionar… aunque supongo que con la prevista reforma Amazon podrá liquidar en ambos casos y habrá que ver la ley (aún no sabemos cómo estará redactada) y si nos liquidan ellos y cuánto nos cobran… espero que la ley precise que nos tienen que dejar autoliquidar, porque si no se puede complicar un pelín la cosa… 🙂
sean
21 marzo, 2014 a las 11:50 amEl documento de importación hay que hacerlo igual, o bien por el procedimiento de bajo valor, con un dúa a tipo cero o con un modelo 040 a tipo cero, pero por Ley hay que hacer un documento de importación. El estar exento de un tributo no significa que no haya que hacer el trámite. Ley 20/91, Ley del IVA,
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 11:52 amAsí es, gracias por el apunte 🙂 Yo sólo estaba intentando ayudarle a calcular qué tiene que pagar, pero es verdad que también tiene que presentar documentación que no supone un gasto.
David González
18 marzo, 2014 a las 7:24 pmHola muy buenas, Soy de Tenerife y estoy a punto de realizar una compra por internet la cual me cuesta 425,07 Sin IVA incluido sumando el 4% de Rec más los gastos de envío(11,94).
Explico: El caso es que claramente sé que se me cobrará el IGIC, pero me da un miedo terrible que me adicionen impuestos y mi presupuesto es demasiado ajustado.
Pregunto esto porque sé que conocéis del tema, y prefiero tratar con gente que ha tenido experiencia.
Un saludo.
María Monedero
18 marzo, 2014 a las 8:53 pmCreo que te has olvidado de hacer la pregunta pero creo que la adivino ;). De todas formas para contestar, ¿qué quieres decir con REC? ¿Será DUA? ! Y por otro lado, ¿qué tipo de mercancía estás comprando? ¿Dónde está la gente que te vende? ¿Eres un particular?
Sin estos datos no puedo ayudarte a saber cuánto tienes que pagar con seguridad 😉
David González
18 marzo, 2014 a las 9:31 pmDe verdad lamento no haber puesto lo más importantes, el REC es una adición de la empresa vendedora, realmente no se que quiere decir. La mercancía a comprar son piezas de ordenador, 7 para se exactos, la empresa vendedora según la información que leo son de Castellón y sí, soy particular.
De verdad muchas gracias por la ayuda.
María Monedero
18 marzo, 2014 a las 11:53 pmNo te preocupes 😉
Pues para no liarte calcula un 10% de gastos. Incluyen DUA e IGIC. Es decir, son los gastos si autoliquidas sin contar posibles gastos del mensajero (cesión documental o la tarifa del trámite según el caso, eso deben informártelo ellos). El REC ese también es la primera vez que lo veo, quizás puedes preguntarle al vendedor.
A lo mejor tienes suerte y no te lo reclaman, pero el tipo de envío que es suele llamar la atención.
Un abrazo 🙂
David González
19 marzo, 2014 a las 8:15 am¿Y como realizo la autoliquidación? ¿porque iban a reclamarme? ¿Que van a reclamar?
Nuevamente, gracias
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 8:37 amPara todo esto te recomiendo leer la entrada que hay sobre estas líneas, está todo explicado.
Edgar Valadares abreo
19 marzo, 2014 a las 8:20 pmHola chic@s he leido todos los comentarios, pero no entiendo bien. A ver, cuando correos me manda la.notificacion de que tienen un paquete mio intervenido, me piden datos y factura y comprobante de pago y que lo envíe a un mail. Si hago esto ya estoy haciendo el auto despacho a traves de correos y me.cobraran ellos por el tramite? O puedo ir yo a hacienda y hacer lo del modelo 40 y 32 y me ahorraría los gastos de correos. No termino de entender. Muchas gracias a todos. Gracias a dios encontré este blog.
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 8:30 pmLa verdad es que el tema es un poco lioso, intenté explicarlo lo mejor que pude pero es difícil…
Cuando Correos te mande un acuse de recibo y tengas o ese código largo o gastos a pagar es que te lo han intervenido. Si te piden factura o datos, igual.
Aquí tienes dos opciones. O te liquidan ellos (si les has mandado los datos entienden que les has dado permiso) o te autoliquidas tú. Las dos son liquidaciones (pagos) de impuestos, pero si te la hacen ellos te van a cobrar más porque te cobran también por el trámite.
Lo de ir a Hacienda es autoliquidar, lo otro es liquidar a secas ;).
Espero que ahora se entienda mejor ;). Espero que te sirva 😉
Edgar Valadares abreo
19 marzo, 2014 a las 11:30 pmgenial. Muchas gracias. Ahora si que me ha quedado clarisimo. Y ahora mi ultima duda. Cuando acudo a hacienda relleno el modelo 30 y 42 que debo llevar? La factura y el justificante de pago paypal? Es que no entendí bien arriba. Y lo último, una vez hecho esto si los impuestos que debo pagar son excesivos podria echarme atrás y que destruyan el paquete? Y la última última duda. Una vez pagado estos impuestos me podré llevar el paquete el 100 por cienn de los casos verdad? O puede pasar que pagues e igualmente no puedas llevarte tu paquete. Gracias de verdad. Soy inexperto, apenas es la segunda vez que compro y ya me ha tocado la loteria jejeje. Me han ayudado muchisimo. Mil gracias
Edgar Valadares abreo
20 marzo, 2014 a las 12:28 amPerdon por mi torpeza, pero si resulta que el regalo no lo hago yo, sino la otra persona es quien me lo manda. Bastaria con dicho formulario hecho por su parte? Muchisimas gracias. Prometo no molestar más. Gracias por su amabilidad y paciencia
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 8:41 amNo, la declaración jurada la harías tú como receptor del paquete, no quien te hace a ti el regalo.
Un abrazo
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 8:38 amLleva la factura y el acuse de recibo.
Si te echas atrás con no ir a recoger el paquete, la mensajería que sea suele devolvérselo al remitente. Depende de ellos (de los vendedores) si te devuelven en dinero de la factura o no, y tú no podrías controlar si les llega devuelto el paquete o no. Muchos te devuelven el dinero. Alguno alega que el paquete nunca les llegó de vuelta (y quién sabe, igual es cierto…) y se niega a devolver el dinero de la factura.
Por supuesto, si pagas los impuestos, al presentarlos con el acuse de recibo te tienen que dar el paquete. Lo único es que puede hacer falta que pasen uno o dos días laborales desde que los pagas hasta que retires el paquete.
Suerte con esa compra, Edgar 🙂
William
19 marzo, 2014 a las 9:58 pmPara Edgar:
Hace un mes no tenía conocimiento alguno de lo que significan todos estos conceptos: aduanas, autoliquidar, 032, 040 y un largo etcétera. A raíz de leer este blog me he aclarado en muchas cosas.
Consecuencia de ello me atreví a “autoliquidar” una compra hecha a Amazon. Dicha experiencia la describí aquí el 05/03/2014. No sé si lo hice de manera clara, pero con eso y con lo escrito por María y resto de colaboradores pienso que te puede encaminar a ahorrar dinero, tiempo y paciencia.
Sí digo que, en mi experiencia, tanto los trabajadores de la Hacienda Canaria como el personal de Correos se portaron de manera muy profesional; colaborando en todo momento.
Espero que pronto puedas resolver tus dudas.
William
19 marzo, 2014 a las 2:11 pmBuenas tardes:
Otra vez acudo a los lectores de este sitio (y a su administradora, como no puede ser de otra manera) para intentar aclarar una duda:
En la página http://www.amazon.es indican que ellos pueden hacer envíos a través de las siguientes empresas: Correos, Royal Mail, DHL y UPS. La verdad es que desconozco si las tres últimas tienen delegaciones en Tenerife. Por ello supongo que deben tener algún acuerdo con las mensajerías que sí operan la isla.
Mi pregunta es: Si Amazon envía mercancía a través de Royal Mail, ¿quién lo entrega en Tenerife, Correos?.
Las otras (DHL y UPS), ¿con cual mensajería tienen acuerdo?.
Gracias.
Un saludo.
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 2:20 pmEn los comentarios más arriba vemos varias personas que compraron a Amazon y les llegó por Correos. Yo les he comprado una sola vez, y también.
La duda es buena… ¿alguien más sabe decirnos algo más? 🙂
sean
21 marzo, 2014 a las 11:56 amA partir de un valor concreto de compra ya viene por esas compañías, creo que es cuando supera los 1500 euros, ya no se considera paquete postal, no te confirmo la cantidad, pero es a partir de un valor de compra concreto.
Fernando
21 marzo, 2014 a las 7:28 pmNo necesariamente, una impresora de 22 euros, un ventilador de 24 y una batería de repuesto de 12 me llegaron por UPS. Otra cosa es que si compras una tele de 1500 euros amazon decida que es más conveniente hacer el envío por una empresa de mensajería en lugar de por correos
sean
21 marzo, 2014 a las 12:24 pmTambien indicar que a veces en las páginas web, aparecen varias agencias de transporte marcadas y por error pueden hacer pedido por una concreta, incluso en algunos Países Correos subcontrata o externaliza servicios con «privadas», como hace Correos España con Chronopost
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 12:30 pmEsto no lo he entendido demasiado bien 🙁
sean
24 marzo, 2014 a las 12:52 pmHola María. Pues entender que hay que leer las condiciones del envío, y que muchas veces las empresas remitentes, o las oficinas de Correos de algunos países, incluídos España, tienen subcontratados o externalizados sus servicios. O sea que, puede venir por una agencia privada que tenga una contratación o bien con la empresa vendedora o una externalización a una empresa privada con la que Correos tiene un acuerdo. En EEUU Correos envía a partir de un valor de la mercancía por una de las Agencias que citas.
Es importante informarse, leer las condiciones del contrato, etc.
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:08 pmEntendido 🙂 Gracias 🙂
David González
24 marzo, 2014 a las 5:20 pmUna pregunta, fui a correos a informarme bien del asunto(cosa que no hicieron), y me hablaban de que los artículos informáticos eran objetos de lujo(son piezas de PC como Procesador, placa base etc…), claro, me respondió eso cuando le pregunté que que tipo de DUA se me aplicaría. Si me podéis decir bien que porcentaje tiene pues lo agradecería.
Hasta el momento se que se me cobrará los impuestos locales(IGIC), el famoso DUA y el despacho.
Ruego se me detallen las cosas antes de invertir tanto dinero.
Un abrazo y gracias.
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 5:49 pmPues… no te.voy a decir los datos exactos del DUA porque no sé de donde viene el paquete, pero seguramente te valdrá como aproximación un 2,5 o un 3%. Lo que si te digo es que hasta donde yo sé los ordenadores no son para el IGIC mercancía de lujo y por tanto tributan al tipo normal del 7%.
Edgar Valadares abreo
24 marzo, 2014 a las 7:45 pmEsque yo fui el viernes a hacer lo del modelo 040 y demás, aunque yo me empeñé en decirle a la funcionaria que lo que necesitaba un documento de levante, ella.me.dijo que no que necesitaba el 040. Pues hago el 040 lo pago en banco y vuelvo a sellar en hacienda. Voy a correos para que me den el paquete y me envian la documentacion del pago por fax. Y a las horas me llama alguien de correos o de aduanas ya ni se. Diciendo evide temente que el 040 no me servia, pero que de todas formas ellos no.me.estaban pidiendo ningun DUA. Sino los datos de mi paquete. Pues yo lo envio al mail.indicado y me.contestaron con lo que antes puse. Muchas gracias Maria y a todos
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 9:19 pmDe nada 🙂
Edgar Valadares abreo
8 abril, 2014 a las 9:27 amChic@s tras varias semanas me ha llegado una carta de Hacienda para que me persone en la.apertura del paquete que tenian retenido. A alguno.le ha pasado esto? Cual ha sido el desenlace. Muchas gracias
María Monedero
8 abril, 2014 a las 10:05 amNo me ha pasado y además es la primera vez que lo oigo o.O , pero te publico el comentario por si alguien puede contestarte.
Federico Alvarez
24 marzo, 2014 a las 11:12 pmHola David, una unidad de memoria (por ejemplo), clasificada por la partida arancelaria 8471703090, tributaria, si viene de un tercer país, al 0% de TEC y solo liquidaría al 7% de IGIC, eso de que es un articulo de lujo no es cierto. Para realizar el calculo de la base imponible suma el coste del producto mas los gastos de envío. Para el tramite de Importación tienes el formulario simplificado de Importación; http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html
Para el resto de productos que quieras importar verifica primero la clasificación arancelaria y los derechos a liquidar, ya que todos los productos no tributan igual.
Saludos
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 11:14 pmOlé Federico 🙂
Fernando
19 marzo, 2014 a las 4:10 pmEn respuesta a William:
Los envíos de Royal Mail y DHL son entregados por Correos. Yo he hecho cientos de pedidos en amazon.es y el 99% son entregados en Canarias por Correos aunque en la confirmación del envío ponga Royal Mail. La única excepción es UPS que si opera en Tenerife mediante una subcontrata que no recuerdo como se llama. Yo he recibido una impresora y un ventilador a través de ellos y me han cobrado unos 25 euros por la entrega, en ambos casos superando el valor del producto. Hubo una tercera vez que UPS me entregó un envío, fue una batería de recambio para un móvil y en esa ocasión no me cobraron nada.
Saludos
pD: Cuando en la confirmación del envío pone que la entrega será mediante Correos, suelen poner el número de seguimiento, y cuando eso ocurre, vete haciendo a la idea de que vas a pagar.
William
19 marzo, 2014 a las 4:26 pmGracias por las respuestas.
De las mismas, he sacado las siguientes conclusiones:
1.- Si el envío es a través de Royal Mail o DHL son entregados por Correos; rigiendo en dichas entregas las condiciones de autoliquidación a través de los modelos 032 y 040.
2.- Cuando hablas, Fernando, en tu Pd, de que me haga la idea de pagar cuando en las confirmaciones de envío pone Correos, te refieres a que dicha empresa (Correos) intentará hacer por mi el trámite del 032 y 040. En ese caso, podré ejercer mi derecho a la autoliquidación.
En el caso de que las respuestas a las 2 premisas anteriores sea SÍ, no me preocupa excesivamente el asunto. Dada esas situaciones, procedería a la autoliquidación.
Gracias.
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 4:31 pmSí al 1, no exactamente al 2. Entiendo que Fernando se refiere a que con el acuse de recibo de Correos ya sabes si te obligan a liquidar en función de si te dan una identificación para el paquete con la liquidación o si ves que en dicho paquete te piden esos gastos… Si ves eso tú decides si pagarles a ellos o autoliquidar.
Fernando
19 marzo, 2014 a las 7:51 pmWilliam, en mi postdata lo que quise decir exactamente es que, en el caso concreto de amazon, cuando te confirman el envío con un numero de seguimiento, es casi seguro que te vendrá con cargos de aduanas, y tal y como dice María, tu ya eliges si pagas lo que pone en el aviso de correos o autoliquidas. Mi experiencia me dice que los paquetes que vienen por Royalmail no tienen seguimiento y nunca me generan gastos. Dado que como ya han dicho, no todos los paquetes son retenidos, y me atrevería a decir que los que primero retienen son los que vienen certificados y/o con numero de seguimiento. Los paquetes pequeños suelen librarse de ser retenidos, aunque en su interior venga un smartphone de 400 euros. Lógicamente no es una ciencia exacta pero es la experiencia que he tenido.
William, cuando recibas ese paquete de amazon pasate por aquí y nos cuentas si te han cobrado algo. Con el permiso de María, que tenemos ocupado su blog con este tema 😛
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 8:25 pmPor supuesto, no hay problema. Así yo también aprendo de ustedes jejejejeje
Edgar Valadares abreo
20 marzo, 2014 a las 9:26 amMuchas gracias por todo. Son geniales. Con todo lo leído cero que mañana me plantaré en hacienda. Solo tengo una ultima duda, en mi caso mi paquete viene de china. Lo que necesito es un documento de levante verdad? O tambien el modelo 40 y 32. Solo para aclararme y no parecer perdido mañana en hacienda. Muchísimas gracias
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 9:31 amLevante. Si no me equivoco sustituye al 040. De todas formas no te trabes, en Hacienda te ayudan bastante 🙂
William
23 marzo, 2014 a las 10:13 pmHola.
Conozco una persona que compró un artículo por amazon.es (directamente a ellos). El transportista fue Royal Mail; recibió el paquete por Correos y no tuvo que pagar nada.
Saludos.
Mariano
20 marzo, 2014 a las 12:14 pmBuenas! Genial haber encontrado este post, gracias a todos los que lo hacen posible.
Hace un tiempo pedimos un paquete a través de eBay desde EEUU por valos de 375€, y ayer nos llegó la notificación de Correos de envío retenido en Aduanas.
Siguiendo las indicaciones de este post, nos dirigimos a Usos Múltiples con todos los papeles, dispuestos a autodespacharnos el DUA, etc. Cuál sería nuestra sorpresa cuando una chicha bastante poco amable de la Agencia Tributaria nos comenta que ellos no hacen ese trámite, y que sólo se puede hacer contratando a un agente de Aduanas externo (en el aviso de Correos lo ponía, incluso con un correo para contactar) o hacerlo por internet.
Saben algo de esto? Es nuevo? Ya no se puede hacer el autodespacho del DUA?
Gracias, nos mantenemos informados!
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 2:20 pmEsa señora no sabe de lo que habla, en mi opinión. Que yo sepa aún no ha habido cambios. Ya ves que otras personas, como William, han podido hacerlo sin problemas. Probablemente era de otro departamento o algo, porque te respondió algo que, erróneamente, piensa mucha gente. O eso o no entendió que tú eres un particular ;), o tu mercancía es compleja, o algo así. ¿No le preguntaste a nadie más?
Lo cierto es que sí hay procedimientos electrónicos (que son los que usan los agentes de aduanas) pero son complejos. Está prevista para abril la creación de una autoliquidación simplificada para paquetes procedentes de Europa que pasen por Correos exclusivamente (y creo que para particulares y pequeños empresarios pero esto está por definir), pero que yo sepa esto último no se ha implementado todavía.
De hecho un precepto importante de la Agencia Tributaria se supone que es la accesibilidad por parte del ciudadano común y corriente… nadie te obliga a ir a hacer la declaración de la renta con un gestor, ¿verdad? Pues con esto igual. Aunque quizás sea más fácil y puedes optar por el gestor si lo prefieres, el caso es que presentes el impuesto.
Pero es verdad de Hacienda no tiene la obligación de hacerte los cálculos si son complejos, sólo de estar disponibles para que tú presentes la liquidación si te la sabes hacer.
¿Quizás le hayas preguntado como si hubiera un programa PADRE para esto o algo así? Porque lo cierto es que no lo hay…
¿Le ha pasado a alguien más? De veras espero que no…
William
20 marzo, 2014 a las 2:31 pmMariano:
Llama al 922 473 200.
No estoy seguro, pero me parece que en ese número te pueden ayudar.
Inténtalo y nos cuentas.
sean
21 marzo, 2014 a las 12:04 pmBuenas tardes
Es un despacho de Terceros Países, el modelo 040 es del Gobierno de Canarias, y no te va a servir, porque hay que liquidar los Aranceles y, probablemente aportar algo más que la factura, no yendo muy desencaminada la de Aduanas de Correos.
Estos despachos requieren de un profesional por su complejidad, pero que consulte a la Agencia Tributaria, pero tener, tiene que hacer una declaración de importación para los aranceles aparte del 040.
Ahora bien, yo recomiendo que se informen bien, pero, desde mis conocimientos los despachos de Terceros Países, no UE, en general, salvo pocos casos, tienen unos controles a rajatabla.
Mariano
20 marzo, 2014 a las 3:48 pmGracias por los comentarios. He llamado y el horario de atención al público es de 9 a 14 hs, así que mañana probaremos a ver si hay suerte.
La señora en cuestión incluso nos subrayó con un boli el párrafo de la notificación de Correos en la que indica que «El DUA debe efectuarse por un agente aduanero, etc» y nos preguntó si «sabíamos leer». En fin…
Seguiremos informando!
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 4:24 pmYo diría que nosotros podemos acogernos al etc., por lo menos hasta ahora podíamos… Si no te es mucha molestia, ¿podrías escribirnos el texto que te pone en la notificación de Correos? Estaba ahora comparando con una notificación antigua que tengo en casa y no veo el texto… ¿Viene en la misma notificación?
A ver si va a ser algo nuevo anticipando lo de la declaración simplificada…
Mariano, espero poderle ayudar. La verdad es que su caso me tiene bastante molesta… a ver si entre todos podemos averiguar qué pasa ;).
Mariano
20 marzo, 2014 a las 4:52 pmAhí va:
En el anverso se detallan los datos del paquete como suele suceder, y en la parte baja se lee «Sujeto a trámites de importación, léase Anexo III impreso en el reverso»
En el reverso vienen los detalles, con un encabezado de la Agencia Tributaria – Administración de Aduanas.
ANEXO III – A.E.AT.
Le comunicamos que el paquete se encuentra sometido a trámite aduanero de importación debiendo presentar una declaración aduanera o DUA. Dicha declaración puede ser presentada por Ud. mismo o para mayor facilidad puede ponerse en contacto con un representante aduanero, agente de aduanas o tránsito. Para la realización de ésta trámite, dispondrá de un período máximo de 45 días naturales desde la fecha del primer aviso.
Para más información: http://www.aeat.es
Y en el correo electrónico: d.aduana.tenerife@correo.aeat.es
No debe presentarse en correos sin haber concluido el trámite de importación, no se le hará la entrega del envío postal.
Y debajo luego vienen detallados los reglamentos, resoluciones aplicadas, etc. Si eso me las piden y las transcribo.
Sólo comentarles que desde el Edificio de Usos Múltiples nos enviaron a la oficina de Hacienda de Plaza Europa, que fue donde nos negaron el despacho del DUA.
Espero haber aclarado algo!
Mañana llamaremos al teléfono que nos comentaban antes a ver que nos dicen.
Saludos!
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 5:01 pmPues qué curioso que la funcionaria te subrayase la parte de el agente aduanero y no la de «puede ser presentada por usted mismo»…
Efectivamente creo que este texto es nuevo 🙁
En fin, tal y como yo lo veo la cosa sigue igual pero se están «escaqueando» en la parte en la que te ayudaban a hacer el cálculo. Entiendo que a esta última parte no les obliga nadie, y que se hacía sólo para pequeños pedidos hechos por particulares, pero quizás en el teléfono de ayuda que te ha dado Hacienda sí.
¿Preguntaste en recepción o en la planta que correspondía?
Me quedo pendiente de ver qué te dicen mañana…
sean
21 marzo, 2014 a las 12:10 pmEn la web de la agencia tributaria explican qué tipo de mercancías, cuando viene de Terceros Países, no pueden despacharse por el procedimiento simplificado. Normalmente todas de las que requieran controles fitosanitarios, farmacia, CITES, SOIVRE, etc.
Mariano
20 marzo, 2014 a las 5:11 pmSí, ya me parecía que con los cambios que están apareciendo últimamente los tiros podían ir por ahí. Todo el tema fue con la persona correspondiente después de pasar por recepción y por otro funcionario. Incluso preguntamos si este trámite lo habían dejado de hacer recientemente, a lo que nos respondió que «nunca se ha hecho».
Mañana intentaremos aclararlo telefónicamente, a ver qué nos dicen.
Gracias por el interés, saludos!
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 5:13 pmPues menos mal que nunca se ha hecho… siguiendo las instrucciones de esta entrada se hace desde que la entrada salió por primera vez… me pregunto quién se ha ido de vacaciones…
(Perdón a todos los funcionarios, sé que no todos son iguales pero esto parece llevar la firma del tópico…)
En fin, estaré pendiente 🙂 Gracias a ti por compartir lo que te está pasando 🙂
William
20 marzo, 2014 a las 10:31 pmSi existiera la sospecha de que alguien se está escaqueando, los ciudadanos tenemos el derecho (yo pienso que tenemos que hacerlo) de presentar una reclamación. En la misma podemos exponer el trámite que queremos hacer, el nombre de la persona que nos ha dado esa información y la respuesta que nos han dado.
En todo caso, al tener un correo electrónico a través del cual podemos comunicarnos, recomendaría hacer las consultas que procedan por escrito; preguntando la dirección a la cual podemos dirigirnos para efectuar el trámite.
Esto me suena a que nada ha cambiado y que la persona que atendió a Mariano no le ha informado correctamente.
sean
21 marzo, 2014 a las 12:12 pmBuenos días, Está todo regulado, la chica de Aduanas no se juega su puesto de trabajo porque sí, además el personal de Aduana, desde mi punto de vista, está, en general, salvo muy pocas excepciones, muy bien formado.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 1:37 pmLa chica no tiene la obligación de hacernos los cálculos, y Hacienda tampoco. Sólo tienen la obligación de permitirnos presentar los impuestos a todos los contribuyentes. Vamos a ver qué le dicen y luego opinamos… reconozco que estoy un tanto mosqueada pero oye, nadie lo sabe todo, quizás seamos nosotros los equivocados…
mariano
21 marzo, 2014 a las 6:21 pmBuenos tardes a todos, gracias por los comentarios.
Les pongo al día de las novedades:
En el teléfono 922473200 de información de AEAT sólo nos pasaron a otro teléfono, el de Importaciones,que es el siguiente: 922473022/27
Allí, después de explicar el caso a tres personas distintas, nos pasaron el teléfono del Encargado de Importaciones, pero nunca lo cogió.
Al par de horas volvemos a llamar a Importaciones, y luego de explicar el caso nuevamente a varias personas (todas nos decían que el DUA debía hacerse en Hacienda Estatal, pero al comentarles que allí nos habíamos encontrado con una negativa, nos decían que efectivamente, ese trámite debía realizarlo un agente de Aduanas. Ante nuestra insistencia de que el en papel de Correos pone que el trámite puede realizarlo uno mismo, nos pasaban al siguiente funcionario), finalmente nos pasaron con Liquidaciones.
Allí una chica nos comenta el trámite a realizar (siempre insistiendo en lo complicado del asunto, y en lo sencillo que es hacerlo a través de un agente aduanero): ir a Hacienda estatal, comprar el DUA (que según nos comentó es un cuaderno de 300 páginas), rellenarlo completa y correctamente, mirando siempre el último BOE para no equivocarnos en ningún dato y presentarlo.
Ante este trámite tan complejo que nos pintó, estamos pensando ya en ir contactando con un agente de Aduanas, porque lógicamente no me voy a leer el BOE y rellenar semejante documento sólo para ir a coger un paquete a Correos.
No sé que les parece esto. Es correcto este procedimiento?
Desde ya muchas gracias!
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 10:10 pmPues que no les podemos exigir que nos hagan los cálculos y la declaración, pero es raro que a los demás se los hayan hecho y a ti no. No sé si es que lo tuyo es una compra compleja y la de los demás no, pero parece que a los demás les sigue funcionando…
Pregunta precios, Javier Navarro nos comentaba que él (que es agente de aduanas) cobra desde 15 euros, pero como no tenemos datos de lo que compraste tú es difícil saber quién te cobrará menos, si la mensajería o el aduanas. Busca y compara 🙂
Joel
21 marzo, 2014 a las 1:50 pmBuenas, muchas gracias por tremendo blog. Una pregunta, si hago un pedido de 10 articulos pero vienen todos en el mismo paquete, me cobran 10 veces el DUA o solo 1?
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 2:01 pmHaces un DUA por los 10 artículos 🙂
Joel
23 marzo, 2014 a las 4:06 pmGracias por la contestación, a la hora de hacer el autodespacho (http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-1349169618212/info creo que es aquí si no me equivoco, corrigeme en tal caso) en la ultima opción pondría 10 envios no?, muchas gracias!!
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:21 pmNo, aquí no te estás autoliquidando. Justo lo contrario. Lo pone en el título: les estás dando permiso para liquidar por ti, e información que necesitan para hacerlo de paso. ¡¡CUIDADO!! Si quieres autoliquidar, no hagas esto
Si decides darles tu autorización de todas formas, es un envío nada más, aunque contenga 10 artículos. Pon 1, no 10.
Joel
26 marzo, 2014 a las 2:44 amPerdona mi ignorancia. Entonces con la factura de amazon y la factura de correos con ir a hacienda y hacer el formulario 040 y 032 sino me equivoco hay no?
Gracias por todo.
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 8:47 amTienes que ir con la factura de Amazon y el acuse de recibo (el aviso de.que te llegó el paquete) de Correos. No te preocupes, ellos te ayudarán casi con toda probabilidad con lo demás, a menos que la mercancía deba pasar por algún tipo de control especial fitosanitario que no permita hacer este procedimiento simplificado. Lo digo porque si usaste Amazon España son esos los modelos, al igual que con otras tiendas españolas; pero si usaste Amazon.com en EEUU u otra tienda fuera de la UE el papeleo cambia ligeramente. Pero no te preocupes, ellos te ayudarán 🙂
William
21 marzo, 2014 a las 3:54 pmEn relación al comentario de Joel, hace unas semanas entré por curiosidad en la sede electrónica de http://www.vexcan.es e hice un modelo 040 «ficticio». Recuerdo que se podía añadir tantas filas de una tabla como artículos diferentes figuren en la factura.
Seguramente tendremos que habituarnos a hacerlo a través del enlace señalado cuando se pueda hacer todos los trámites vía web.
Juvenal
21 marzo, 2014 a las 2:58 pmMuchas Gracias por tu información, me ha servido de gran ayuda, recibí un paquete de gafas de sol plásticas de Madrid, compradas por internet, enviadas por correo certificado, y entre el DUA, IGIC y portes, me querían cobrar más de veinte euros, al final he ido yo a Hacienda, rellenado Modelo 040, ayudado por una funcionaria muy amable, liquidado en el banco, vuelta a Hacienda para sellar, y en correos me han dado el paquete sin más, he «perdido» 50 minutos pero me he ahorrado un pico, solo teniendo que pagar 3,45 euros de IGIC, que por ser gafas de plástico soportaban un 3% de IGIC.
Lo dicho, muchas gracias.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 4:12 pmGracias a ti, la verdad es que este tipo de comentarios hacen que merezca la pena tener un blog jejeje Me encanta haberte sido de ayuda 🙂
Juvenal
21 marzo, 2014 a las 3:03 pmHabéis visto esto??
http://www2.rtvc.es/noticias/desbloqueado-el-comercio-electr%C3%B3nico-en-canarias-114792.aspx#.Uyw-WKgYJ8E
Sin ánimo de hacer publicidad ni nada, pero es donde lo he leido.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 4:18 pmAl revés, gracias 🙂 No sólo lo hemos leído en varios medios sino que además lo comentamos y publicamos la nota de prensa en esta otra entrada :). De hecho justo nos avisaron otros seguidores 🙂 .
https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/
sean
25 marzo, 2014 a las 9:35 amYo pienso que la nota de prensa es más política que resolutiva, ha complicado mucho las cosas, porque ahora no se bajarán del burro, va a hacer un daño económico y laboral en Península tremendo, por lo que muchas empresas cerrarán y otras repercutirán en el transporte, ya que casi trabajan al límite de costes. Lo peor es que quitarán un documento pero para mantener su status, exigirán otro, no será un dúa de exportación, pero los paquetes no van a salir de la zona UE IVA a una zona periférica sin control, va en contra de las Normativas Vigentes y del Código Aduanero. Creo que todo es muy precipitado, hay quien está lanzando campanas al vuelo, pero en Canarias hay muchos controles, especialmente los fitosanitarios, temporales, IIEE, etc, por lo que esos dúas no van a desaparecer, así como los dúas de Terceros Países, no U.E., la gente está convencida de que va a traer teléfonos móviles de China o zapatillas sin control alguno.
Esta es una forma de dar un golpe político en la mesa, con el poder, sin quitar la Administración sus privilegios.
Quien crea que no estoy de acuerdo con que se facilite al usuario el despacho, está equivocado, yo lo único que digo, que en ningún País del Mundo se despacha en dos administraciones, la Canaria y la Estatal, por lo que tienes DOS filtros, DOS controles, todo duplicado en un mismo dúa, y éso se le exige a la privada, aparte de avales, coserles a multas, inspecciones, tener que pagar salarios, programas homologados, etc.
Sin embargo se ha desviado a ésos agentes el problema, y lo más que me asombra es que se puedan hacer despachos con una autoliquidación, sin dúa en esos modelos, sin control de la AEAT, cuando a los Agentes se les exige un DÚA con unos filtros y controles de las dos Administraciones.
A veces para entender un problema, hay que escuchar a las dos partes, pero yo creo que ahora las prisas son más políticas que otra cosa, y se quiere eliminar el ruido a golpe de desplazar a la US NAVY, con maniobras y misiles.
A final pagarán el mochuelo unos miles de trabajadores que, ni crean leyes, ni ponen tarifas aduaneras.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 10:47 amEstoy de acuerdo…
sean
25 marzo, 2014 a las 11:07 amEn la reunión de la Agencia Tributaria en Madrid, con las Asociaciones, se estiman que más de 10000 familias(que no personas), según un estudio efectuado por las Asociaciones del sector, se vean afectadas por esta medida. También te anticipo que se verá afectado el precio/kg, pues muchas empresas trabajan con un coste demasiado ajustado, porque los clientes, especialmente los que venden en internet, no solo exigen rapidez, sino los precios tirados por los suelos, y muchas veces el poco beneficio se podía sacar en la gestión aduanera.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 11:50 amDios mío… 🙁
sean
25 marzo, 2014 a las 12:16 pmEsperemos los acontecimientos, esto son estimaciones si quitan el dúa de exportación, ahora queda ver lo que determine la Resolución del Dúa 2014, como no hay borrador, no se sabe qué es lo que pretenden hacer si quitan el dúa y ponen otro papel, que al final es lo mismo, o si quitan todo.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 12:37 pmNo lo van a quitar todo, eso es casi seguro 😉 De todas formas, Sean, no es por cortarte ni mucho menos, pero ¿podríamos comentar los temas de esos cambios en https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/ ? No quiero cortar el debate, al revés (me encanta que comentéis por aquí), pero me preocupa que la gente menos acostumbrada a leer los comentarios se haga un lío y mezclen lo que ya existe con lo que aún no sabemos cómo va a ser… que como tú dices apenas han dejado nada claro…
Javier Navarro
25 marzo, 2014 a las 12:07 pmPara Sean, por lo que leo eres profesional del sector y estás igual que muchos, alucinando con la forma en que hacen las cosas, sin contar con los interesados, sin dar información de las medidas adoptadas, jugando con la vida y hacienda de un montón de gente que está todos los días del año metidos en faena, para al final no ayudar al comercio y al ciudadano, sino trasladar las decisiones a miles de kilómetros y no resolver nada.
Disculpa María la diatriba en tu blog.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 12:40 pmAl revés, es lo que hay. Aquí en los comentarios se recoge la opinión de los afectados por aduanas, tanto profesionales del sector como de los particulares como yo, y eso me enorgullece mucho 🙂
Lo único que me da un poco de miedo es que la gente mezcle lo que ya existe con lo que se va a aprobar, y para evitar las confusiones a los que no están tan acostumbrados a todo esto, estoy pidiendo que los cambios se discutan en https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/. Perdonen por ponerme tan pesada 😉
Fernando
21 marzo, 2014 a las 8:07 pmSobre la noticia de los cambios en las aduanas llego a las siguientes conclusiones:
1. El Gobierno de Canarias y la Agencia Tributaria han llegado a un acuerdo por el que dan la opción de autoliquidar por internet a partir de abril. Dado que eso ya es posible al menos desde hace dos meses, entiendo que lo que harán será simplificarlo.
Lo que me preocupa de este primer punto es que, a diferencia de ahora, todos los paquetes vengan con cargos. Esto significaría que quien no tenga acceso a internet para hacer el trámite fácil que van a poner, la gente tenga que mover el culo hasta Hacienda por cada paquete recibido o lo que es peor, pagar los portes a Correos. Al final la que saldrá ganando será Correos.
2. A partir de julio los vendedores podrán tramitar el DUA por nosotros. Dado que es opcional, dudo mucho que las tiendas online se planteen meterse en este berenjenal. Quizá tiendas como amazon si vean posibilidades con el volumen de ventas que tienen y sobretodo porque al fin y al cabo ya lo hacen. Lo explico al final.
El problema que encuentro en este segundo punto es que, si ocurre como con las empresas de mensajería, que cobran por la gestion del DUA lo que les da la gana, no habrá quién compre por internet.
Como dije antes, amazon de alguna manera ya hace los trámites aduaneros por nosotros. Cuando realizamos un pedido tenemos 2 opciones de envío, la de toda la vida que tarda unos 13 días si es por correos o 5 si te lo entrega UPS, y luego hay otra opción que se llama amazon Global Express que implica 3 cosas:
1. El envío es bastante rápido, apenas unos días
2. Tiene un coste de unos 7 euros y no te sirve amazon Premium
3. Te calculan automáticamente los impuestos y demás gastos aduaneros. Como es un cálculo aproximado, amazon dice que de lo cobrado en este concepto, si al final es menos, te devuelven el resto.
Yo nunca lo he usado porque tengo contratado amazon Premium y paso de pagar por gastos de envío, pero quienes compran de forma ocasional puede que les merezca la pena.
Conclusiones finales: Hay previstas 2 iniciativas que de alguna manera ya existen y siendo opcionales, yo no veo donde va a estar el cambio.
Estoy pendiente de todo lo que digan. Saludos
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 10:04 pmhttps://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/
En esta entrada tienes la nota de prensa oficial y mi opinión al respecto. Si no os importa, como aún no hay nada concreto (no hay más información oficial al respecto que esa nota de prensa y casi todas las noticias que me habéis pasado la calcan, así que mejor ir a la fuente oficial), os pediría que este tipo de comentarios los hagáis allí para no liar a la gente con cosas que aún no se aplican.
En cuanto a lo que dices,
1 ) En esa entrada verás que yo llego a la misma conclusión, acabaremos por pagar todos los paquetes. Aunque lo dicho, es mi opinión ya que aún no disponemos de la redacción de ningún documento oficial definitivo.
2) Nadie dice en la nota de peensa que se vaya a presentar un nuevo método para liquidar online, dicen bien clarito que será un método simplificado. Y eso no existe todavía, así que sí, es nuevo.
3) Veo que tienes más experiencia que yo con Amazon un rato largo 😉 pero si Amazon hace con alguno de sus servicios los papeles de aduanas, dudo que sean los del comprador, me pega más que son los de exportación de la península nada más y no se excluyen los de importación a Canarias. Por lo que esto también seria nuevo.
Chicos, creo que este tipo de debate pega más en la otra entrada. Si queréis hablar de los cambios que se avecinan por favor hacedlo allí y así nadie se confundirá entre lo que ya está en vigor y lo que no.
Un abrazo y gracias por tu opinión 🙂
Ruben
22 marzo, 2014 a las 1:26 pmBuenos días, hay un aspecto que creo no habeis mencionado. Cuando uno mismo tramita el DUA y lo lleva a correos (Documento de levante), no te dan el paquete inmediatamente porque «Ahy que liberarlo» y te lo entregan al día siguiente.
Veo esta manera de actuar por parte de correos como un chantaje, si pagas te lo doy hoy y si no , mañana.
Buscando he llegado al Decreto 268/2011 de 4 de Agosto (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/159/001.html) y en su artículo 99.3 dice:
«3. La Administración Tributaria Canaria comunicará el levante mediante la entrega al importador o a su representante del ejemplar correspondiente del DUA, en el que constará la fecha del mismo.»
En resumen, creo que la actuación de correos es ilegal, no te pueden retener el paquete, alguien me puede confirmar si mi presunción es cierta.
Porque cuando estas en la oficina con tu paquete delante, tu documentación y no te lo dan lo único que se me pasa por la cabeza es liarme a tortas y no es plan.
Muchas gracias por aportar un poco de luz sobre estos impuestos indescifrables que tenemos y un saludo.
María Monedero
22 marzo, 2014 a las 1:41 pmBasándome en la cita que haces no veo nada que impida darnos el paquete un día después o que haga que no darlo el mismo día sea ilegal. Dice que en el documento constará la fecha, pero esto no obliga al mensajero. El mensajero, para darte el paquete, además de saber si declaraste el DUA en tal fecha también necesita saber que declaraste también el IGIC y que pagaste las dos cosas, y eso no lo sabe por la fecha del DUA.
Cuando pregunté a Correos en su día me dijeron que ese era el tiempo prudencial para que ellos mismos recibieran la notificación por parte de Hacienda de que se había hecho el trámite de aduanas. Lo cierto es que a mí me cuadra, trabajé bastantes años en banca y sé que los bancos hacen muchas operaciones por las tardes, y no puedes pagar directamente en Hacienda sino que tienes que ir a hacerlo al banco. Eso me hace pensar que si haces los papeles por la mañana, hasta la tarde-noche Hacienda no sabe si también los has pagado; y probablemente tampoco se lo ha dicho a Correos para que sepan si pueden o no darte tu paquete.
No deja de ser útil para las mensajerías (es verdad lo de ue les es práctico que o les pagas o no te llevas inmediatamente el paquete), pero lo cierto es que sin comprobar que no sólo hiciste los papeles sino que también los pagaste no pueden liberarte el paquete legalmente,¿no crees?
baradae
22 marzo, 2014 a las 3:09 pmNo termino de estar deacuerdo, dicho de otra manera, entiendo que el documento de levante es el que justifica que tus obligaciones tributarias estan saldadas, por tanto, tendrían que entregar el paquete (mi suposición), pongo el artículo 99.1 que antes se me paso y creo aclara esto último
99.1. La Administración Tributaria Canaria solo podrá autorizar el levante de los bienes despachados cuando la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación haya sido pagada o garantizada.
Y por otro lado (otra suposición), parece que correos en su forma de trabajar marca el paquete como pendiente de cobro, y «quitar esa marca» solo se hace desde las palmas una vez ven el DUA.
Es decir mi fundamento está sobre dos suposiciones así que es bastante endeble, sobretodo en qué significa realmente un documento de levante.
Muchas gracias por tu pronta respuesta y haber si logramos ir sacando mas cosas en claro.
María Monedero
22 marzo, 2014 a las 3:17 pmTraduzco en cristiano lo que, según yo, significa ese otro artículo: hasta que Hacienda no comprueba que se han pagado los impuestos devengados (el IGIC y el DUA) no puede autorizar el levante (la retirada) de la mercancía (el paquete).
Combinando esto con lo que citabas en tu anterior entrada, esto implica que para retirar un paquete no basta la fecha en el DUA, además Hacienda tiene que haber comprobado que el IGIC y el DUA están pagados o en su caso garantizado su pago (aval bancario o similar), antes de autorizar a la mensajería a entregar el paquete. Es decir, Correos no te puede dar el paquete hasta que Hacienda no le envía la autorización. Dado que la declaración, el pago y la autorización la dan entidades diferentes, es difícil que todo sea simultáneo.
Coincido contigo que sería genial que pudieran darte el paquete en el momento, pero sigo pensando que no es ilegal que te den el paquete hasta el día siguiente.
De nada 🙂 lo interesante de este post es que estamos pudiendo hablar de todo esto personas con opiniones diferentes, niveles legales de conocimiento diferentes… y eso nos enriquece a todos :). Gracias a ti por comentar 🙂
Javier Navarro
25 marzo, 2014 a las 12:13 pmLlevas razón Maria, el levante de la mercancía es la autorización de la administración para disponer de la mercancía,y para darlo (y ese momento marca muchas otras cosas, como la posibilidad de rectificar un error en el DUA, o solicitarlos su anulación, p.j) tienen que tener constancia que los impuestos están pagados o garantizados porque, entre otras cuestiones, la mercancía está afecta al pago de los impuestos a la importación.
William
24 marzo, 2014 a las 11:18 amBuenos días:
Tengo una mínima experiencia comprando a través de internet. La única ha sido en Amazon España y entiendo que la mercancía salió de sus almacenes de Madrid.
Pude hacer los trámites para el autodespacho en Hacienda sin mayores inconvenientes.
Mi duda es la siguiente:
¿Qué país o lugar geográfico debemos evitar al realizar compras para no tener problemas?. ¿Asia, América, UE, Países no UE en Europa?.
Gracias.
Edgar Valadares abreo
24 marzo, 2014 a las 5:07 pmHola chic@s a ver porwue ya no me entero de nada. Me llego aviso de correos solicitando que enviara un mail de aduanas tenerife la factura comercial y pago por paypal. Pues bien, así lo hago y eso fue ep viernes. Hoy me llega un mail por parte de algun trabajador de aduanas diciendo lo siguiente.
Su paquete está siendo objeto de control por parte de la Aduana, en los próximos días nos pondremos en contacto con usted.
Aduanas e II.EE.
¿que esta pasando con mi paquete? ¿ que consecuencias puedo tener yo? Temo que me «metan un puro» o algo. Lo que tengo casi seguro que perderé mi mercancia no? Muchisimas gracias
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 5:46 pmLo único que puedo decirte es que tu paquete está retenido por aduanas, pero lo que me dices resulta un poco confuso así que no me atrevo a decirte mucho más… supongo que te han pedido los datos de la compra para liquidarte el impuesto, y al contestarles el correo con esa información les has dado el permiso qque necesitan para ello. Por lo del tiempo es normal, ten en cuenta que hay un fin de semana de por medio así que apenas has esperado un día laboral para que te hagan el trámite.
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 10:46 pmTe respondo copiando y pegando una respuesta de Sean en otro comentario: » En la web de la agencia tributaria explican qué tipo de mercancías, cuando viene de Terceros Países, no pueden despacharse por el procedimiento simplificado. Normalmente todas de las que requieran controles fitosanitarios, farmacia, CITES, SOIVRE, etc.»
sean
25 marzo, 2014 a las 10:02 amAntes de comprar una mercancía a un Tercer País, o sea no comunitario, cerciórense de que el viene con toda la documentación y certificaciones exigibles por la Agencia Tributaria y otros Organismos (SOIVRE, FITOSANITARIO, CITES, FARMACIA), porque puede ocurrir que pagues el producto y te prohíban la entrada.
Aitor
25 marzo, 2014 a las 9:50 pmBuenas noches, he hecho un pedido a Hong Kong, valor total 133 euros, divididos en 2 facturas diferentes, y vienen en 2 paquetes diferentes, aunque sean del mismo vendedor. El caso es que me lo ha parado la aduana, y me han enviado un aviso de llegada, grapado a una hoja donde me dice que tengo que realizar un DUA, por medio de un agente de aduanas o por mis propios medios. La razón, que la supongo yo, es pq el remitente está «ILEGIBLE». Ponen tb, que cuando lo realice, debo hacerles llegar el original del ejemplar nº9 (o copia del levante de importación).
Es la primera vez que me sucede esto, y no tengo ni idea de qué tengo que hacer, y por donde me va a salir más caro y más barato.
Pido ayuda, muchas gracias.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 11:05 pmLa entrada sobre estas líneas, tiene la información que necesitas si optas por autoliquidarte, que es la opción más barata si tu mercancía (que no nos cuenta) no es de las que requieren controles fitosanitarios (farmacia, CITES, SOIVRE, etc.). Que por cierto, podría ser también la razón de que te lo hayan parado. Si no es así o si prefieres que otro te haga la liquidación, aunque sea pagando (y será pagando), tendrás que hablar con un agente de aduanas.
Aitor
25 marzo, 2014 a las 11:23 pmSon 2 pares de zapatillas deportivas. Por lo que me dices, tengo que hacer yo, una autoliquidación cierto?
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 11:45 pmPuedes hacer las dos cosas, pero la opción más barata es autoliquidar. De momento el único procedimiento para ello es el de la entrada… deberías leértela :). Creo que te quedará todo claro, pero si tienes alguna duda y no está resuelta ya en los comentarios, eres bienvenido si quieres preguntar. Intentaremos ayudarte 🙂
sean
26 marzo, 2014 a las 9:26 amBuenos días: SOIVRE, pueden leer la página 37, es posible que las zapatillas estén sujeta a control de este organismo, incluso si imitan a una marca que no la dejen importar: http://www.soivre.org/Aniversario75/BICE/04.%20CONTROL%20IMPORTACI%C3%93N%20segunda%20prueba.pdf
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 9:27 amOk gracias !!
Aitor
26 marzo, 2014 a las 10:32 amPodrías indicarme por favor, en que lugar de Las Palmas de Gran Canaria tengo que personarme con la factura de compra y el aviso para realizar el DUA por mí mismo.
Aitor
26 marzo, 2014 a las 11:30 amHe llamado a la aduana, a este número de teléfono, me lo ha cogido un señor, y en resumen, me ha dicho que por cada paquete un agente de aduanas me puede cobrar hasta 40 o 50 euros, que lo mejor es que me olvide de los paquetes, que los dé por perdidos. Le he preguntado que cual es el problema de mis paquetes, que son 2 zapatillas de deporte y me dice que es una orden de parada de los paquetes y ya está. Le he vuelto a preguntar y me dice lo mismo, que ellos reciben una orden, que los paquetes se paran y que aún haciendo el DUA puedo quedarme sin mis paquetes. Y el señor no ha dudado en decirme que me olvide de los paquetes. Me he quedado de piedra. He llamado a este número 928 427 674.
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 3:24 pmA ver, si como dice Sean es necesario hacer un trámite diferente al simplificado me temo que no tienes demasiadas opciones. O te estudias la ley de aduanas para hacerte tú mismo el DUA sin simplificar o te buscas a alguien que te lo haga. Javier Navarro, que suele andar por aquí y es agente de aduanas, suele cobrar a partir de 15 euros, pero no puedo darte la tarifa exacta… ojalá pudiéramos darte un curso exprés a lo Matrix («Ya sé kung-fu») pero me temo que si se sale del procedimiento simplificado eso es pedir demasiado…
sean
4 abril, 2014 a las 12:39 pmUna de las por la que puedan parar la mercancía y que no puedan retirarse, sea por control de marcas, que sean productos en los que se ha falseado la marca, como por ejemplo NIKE. Es importante no comprar productos de marcas falsas.
María Monedero
4 abril, 2014 a las 12:56 pm¡Entendido! Pensaba que podía tener más que ver con el tema del uso de pinturas o conservantes peligrosos.
Voy a hacerme la tonta de todas formas para que me contestes a una pregunta si no te importa: cuando se sospecha que una mercancía en el puerto puede ser falsa se abre para ver si lo es o no, ¿no? Entiendo que se puede hacer lo mismo con documentación de trazabilidad (que es lo que hacéis los agentes de aduanas), pero ¿deberían poderse exigir estos paquetes en aduanas si se abrieran allí frente a un funcionario de aduanas…?
Lo sé, es difícil de implementar. Pero se me antoja que es otra desventaja del particular frente al profesional.
De nuevo recuerdo que no pretendo favorecer el que no se paguen aduanas cuando es preceptivo, sólo me estoy planteando el sistema…
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 3:31 pmMe temo que yo soy de Tenerife y ahira mismo no sé dónde queda Hacienda en tu isla. Pero donde seguro que puedes hacerlo es en el aeropuerto, ya que todos los aeropuertos canarios tienen una dependencia de aduanas de Hacienda.
victor lopez
26 marzo, 2014 a las 6:34 pmEn el aeropuerto de Gando Gran Canaria no se puede hacer gestiones de aduana segun me comento un compañero que fue a ver si podia hacer la autoliquidacion y lo mandaron a edf. Usos múltiples. Pero al final hizo los tramites a traves de un agente que le conto que tuvo suerte de que no destruyese el paquete ya que era muy pocos los productos de este paquete
Suerte
Ya que parece que esta parando todo lo que viene de china últimamente
W
29 marzo, 2014 a las 3:40 pmBuenas! he comprado una zapatillas desde china con valor de 25 euros y me han parado en aduana pidiéndome DUA….segun he leído no lo deberían haber parado…¿que puedo hacer? por lo que me costó no merece la pena tanta molestia creo!
Gracias
María Monedero
29 marzo, 2014 a las 3:43 pmCreo que ya tienes una opinión al respecto, ¿no? 🙂 De todas formas, ¿la mensajería se ha ofrecido a hacerte la liquidación? ¿O se lo encargarías a un agente de aduanas? ¿Por cuánto? Si pudieras presentarla tú la liquidación estaría alrededor de los 3 euros. Evalúa la diferencia de dinero y de molestias… y decide 🙂
¿Por qué crees que no te lo deberían haber parado? ¿Por el importe? En la práctica te pueden parar casi cualquier cosa de China, que el importe sea pequeño no quita que haya que hacer declaraciones en determinados casos, aunque haya que pagar poco o nada. A Aitor, un poco más arriba en los comentarios, también le pararon unas zapatillas que venían de China. Eran más caras, pero Sean explicó que pasan por determinados controles fitosanitarios o similares, y probablemente por eso tenía que pasar por un agente de aduanas. Sospecho que sería tu caso. Serían pocos impuestos pero tendrías que abonar la factura del servicio al agente de aduanas que te lo hiciera (a menos que sepas hacerlo tú, pero eso es más difícil…).
De todas formas llevamos un par de comentarios de este tipo en poco tiempo, parece que están siendo más estrictos últimamente con los paquetes venidos de China.
victor lopez
29 marzo, 2014 a las 6:42 pmHola
He visto k en la página de agenciatributaria.org.es >>en tributos y tasas>aduanas>dua>importaciones
Ya tienen activada la opcion para presentar la DUA simplificada incluido un manual de instrucciones en pdf. Muy detallado
Incluido el pago en la web de IGIC/IVA y AIEM
Claro está con firma digital o DNI.E
suerte
María Monedero
29 marzo, 2014 a las 7:35 pm¡Es verdad! Gracias por avisar. Para los demás es aquí:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml
En el enlace del procedimiento simplificado 😉
Tengo que hacerme el famoso certificado electrónico de una vez para probarlo, sin él no podemos acceder 😉
victor lopez
30 marzo, 2014 a las 4:11 pmTambien con DNIE solo hay que comprobar que tengamos el certificado del DNIE actualizado y la contraseña si no ir a la comisaría de policía nacional la 24hora y actualizar certificado y obtener y cambiar contraseña 10 minutos y gratis luego el lector de DNIE barato es y ha solicitar infinidades de documentos informes etc. De todas y cada una de las administraciones sin moverse de casa.
María Monedero
30 marzo, 2014 a las 4:28 pmCierto 😉 Esta semana sin falta pruebo el lector en mi sistema, que ya lo tengo 😉
sean
4 abril, 2014 a las 12:54 pmSi te fijas, cuando vas al formulario simplificado, hay una interrogación que corresponde a un tutorial, conviene leerlo detenidamente, está en PDF.
https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/tramites/DB01/MANUAL_DE_UTILIZACION_DEL_FORMULARIO_SIMPLIFICADO.pdf
María Monedero
4 abril, 2014 a las 1:08 pmOK! 🙂
sean
4 abril, 2014 a las 12:34 pmBuenas tardes
No es que sean más estrictos con los envíos de China, siempre ha sido así, lo que ocurría es que se colaban muchos paquetes sin control. El SOIVRE, el control de especies protegidas, Farmacia, etc, siempre ha existido, no es algo nuevo, y no es algo que vayan a simplificar, todo lo contrario, están obligados a que esos controles se hagan, porque, imaginemos que entra un producto cosmético, o una tinta para tatuar de China, o de la India, por ejemplo, sin control de Farmacia que pueda producir un efecto tóxico a la gente.
La tónica y la obligación de la Agencia Tributaria es ésa, controlar y no que se descontrole la cosa, y el que piense lo contrario, que esto va a ser «jauja» y que van a entrar los productos como «Pedro por su casa», y que podrán negociar con productos, sin tener un negocio, creo que anda equivocado.
Siento decirlo así de claro, pero soy realista.
María Monedero
4 abril, 2014 a las 12:59 pmPues… justo me parece. Si hay que controlar las mercancías que se haga para todos. Y más si es para que haya competencias desleales entre los que venden en negro y los que lo hacen cumpliendo la ley.
Como dices en otro sitio, no se trata de favorecer las falsificaciones o de permitir productos que puedan ser perjudiciales, estoy de acuerdo. Y tampoco creo que el nuevo sistema lo permita más que el anterior…
rober
4 abril, 2014 a las 6:16 pmHola a todos, Me ha pasado igual que Aitor, me han parado dos paquetes procedentes de china. Al ir a aduanas la funcionaria me dijo que habían hecho un control de mercancías y habían abierto todos los paquetes procedentes de China y que si el contenido del paquete corresponde a un artículo de marca lo retenían. También me comentó que no hiciera el DUA porque no me lo iban a devolver y que lo enviarían al vendedor. Entonces yo digo una cosa ¿ Por qué nos piden entonces que hagamos el DUA? ¿y si lo hubiésemos pagado? ¿quien nos devolverá el dinero del documento? Me parece un poco ilegal el tema. Si alguien ha podido solucionarlo con el DUA que informe al resto. Gracias.
María Monedero
4 abril, 2014 a las 7:51 pmHombre, si era una falsificación y por eso no te lo entregaron en Correos, una de dos. O sabías que era una falsificación y te olías que esto te podía pasar, o no y creo que entonces deberías reclamárselo al vendedor para que te devuelvan el dinero, desde mi punto de vista..
El DUA hay que presentarlo sí o sí porque entre otras cosas sirve para evitar temas como la falsificación, entre otras muchas barreras a la importación. Es legal por definición. Otra cosa es que te plantees si es una ley justa o no (que eso lo hago yo también). Pero es… el ejemplo que se me ocurre es un alijo de droga que intercepte la guardia civil. Lo legal es que la destruyan,¿no? Pues con esto… igual. Dudo muuuuucho que se lo devuelvan al vendedor
Nos puede gustar o no… pero es legal.
sean
7 abril, 2014 a las 10:30 amSi tienen DNIe, o certificado, aquí en la página de la AEAT, sobre el dúa simplificado lo aclaran bien, lo que hacen con los paquetes, etc:
https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/tramites/DB01/MANUAL_DE_UTILIZACION_DEL_FORMULARIO_SIMPLIFICADO.pdf
William
8 abril, 2014 a las 1:30 pmBuenas tardes:
Intento hacer a través de la página de vexcan.es los modelos 040 y 032 para poder liberar un paquete que me ha llegado.
En el 040 hay un dato que se denomina “número de referencia”. He leído en algún comentario en Internet que aquí se teclea parte del número de envío que Correos escribe a mano en el documento del Aviso de Correo.
Concretamente, el aviso que Correos me ha dejado tiene esta estructura: PQ2AKHXXXXXXXXXXXXXXXXW; siendo las “X” números.
Mi pregunta es si alguien sabe qué parte de toda esta numeración se teclea en la casilla “número de referencia” por cuanto el número del aviso de Correos es más largo que el tamaño del campo “número de referencia”.
Muchas gracias de antemano.
María Monedero
8 abril, 2014 a las 1:39 pmSi lo recibes como particular, te recuerdo que ya salió el procedimiento simplificado en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml . Es donde pone «procedimiento simplificado», y donde la interrogación está el manual en .pdf.
Necesitas el certificado electrónico o el DNI electrónico, pero me huelo que eres de los que hacen pedidos electrónicos 😉 y si inviertes el día en aprender y/o conseguirlos en vez de en bajar a Hacienda te va a salir mucho más rentable en tiempo a la larga…
De todas formas publico por si te saben responder mejor que yo 🙂
Un abrazo
victor lopez
8 abril, 2014 a las 7:27 pmSegun informaciónes de otros foros hasta el 21/4 Correos no empezara a proporcionar el numero de documento sumario que es el que se solicita en ambas web del vexcan y de aeat
Por lo tanto toca esperar o ir a edf. Uso múltiples para hacer el autodespacho por po menos en gran canaria
William
9 abril, 2014 a las 5:12 amGracias por las respuestas a María y Víctor.
He consultado ese documento pdf y efectivamente hay unas instrucciones para poder hacer el modelo 040. Sin embargo, en el apartado donde se detalla cómo obtener el número de declaración sumaria, hay un «pantallazo» de un documento hecho a ordenador que no se corresponde con el aviso de Correos «de toda la vida» (el que me suele llegar es uno amarillo escrito a mano por el cartero.
De todo esto deduzco que con el aviso que de los datos que ofrece el aviso que tengo no puedo obtener la declaración sumaria.
He optado por pedir a alguien que me haga las gestiones en Hacienda-entidad bancaria para poder retirar lo comprado.
Ya les contaré como fue todo.
Saludos.
María Monedero
9 abril, 2014 a las 7:45 amAlguien nos comenta en otro lado que hasta el 21 de abril Correos no da el código nuevo que hace falta para poder usar el sistema simplificado…
Sergio
8 abril, 2014 a las 8:48 pmHola a todos, no me queda muy claro que es lo que se paga por comprar online en un pais fuera de la UE, en mi caso me interesa amazon de EEUU, que se puede pagar si un amigo de la península me envía un paquete?, gracias a todos un saludo.
Sergio
María Monedero
8 abril, 2014 a las 9:20 pmDepende del paquete 😉 pero pagas aduana e IGIC. El importe varía en función de la mercancía y su valor. Y por supuesto, puede ocurrir que la mensajería quiera cobrarte por tramitarte la aduana; aquí hablamos sobre todo de cómo evitar esta última parte.
Supongo que eres de Canarias… si tu amigo te manda las cosas de la península él debería pagar lo que te dije antes, y tú volver a pagarlo porque entre Canarias y la Península vuelve a pagarse aduanas y IGIC. A menos que el valor de la mercancía sea dr menos de 45 euros y pueda ser considerado un regalo.
En la práctica todo depende de si te paran o no el paquete, aunque legalmente deberías pagarlo en todo caso: eso es lo legal. Lo único que podrías evitar legalmente son los gastos de trámites de aduanas.
Y todo ello, por supuesto, suponiendo que la mercancía puede entrar legalmente en Canarias ( no vulnera copyrights, ni compromete especies prohibidas, ni…) en cuyo caso simplemente no debería venir.
Sergio
8 abril, 2014 a las 10:37 pmGracias María pero se supone que si el paquete es de un país extra comunitario (y es un objeto legal, algo de electrónica por ‘ejemplo), y cuesta menos de 150 euros, sólo pasa por la hacienda estatal o eso me pareció entender..
María Monedero
9 abril, 2014 a las 8:00 amEs que la Hacienda Estatal cobra aduanas también… sigue siendo una mercancía importada y además desde fuera del territorio europeo. Como te decía depende de tu mercancía y su valor, y los desconozco…
Los 150 son un criterio que tiene Correos sobre lo que suele parar y lo que no, al menos hasta donde yo llego no es una condición legal. Los paquetes de más de 150 euros tendrían que pagar IGIC y DUA igual que todos a menos que sean mercancías no sujetas o exentas, solo que si se llevara a rajatabla las mensajerías no darían abasto porque tendrían que intervenir todos los paquetes.
Clara
9 abril, 2014 a las 10:34 amHola Maria,
Estoy a punto de abrir una página de venta online desde Barcelona y buscando información sobre la dua he topado con tu artículo. Entonces si alguien me compra desde canarias debo descontarle el iva y cargarle el IGIC? cuánto es el IGIC?, el problema es que esto no se puede programar en la mayoría de las plantillas de tiendas online porque no puedes poner tantas opciones (la programación ya es bastante compleja… mi informático me mata!) conoces alguna tienda online que tenga esto automatizado?
Sino, qué sugieres, hacer la compra y luego efectuar una devolución del importe resultante de restar el IGIC al IVA? En cuanto a la DUA, supongo que no todo el mundo en canarias sabe de la existencia de este impuesto que hay que pagar (si te toca la lotería) y que debería poner una nota al pie del sistema de envíos explicando que es probable que tengan que pagar DUA si compran desde Canarias, y que el importe oscila entre 7 y 15 euros según el valor de la compra, no?
A ti como usuaria ¿cómo te gustaría que fuera este proceso y la información que da la página al respecto?
Gracias por tu tiempo y por tus explicaciones. Un abrazo,
Clara
María Monedero
9 abril, 2014 a las 11:33 amUna tienda online nueva, qué curiosidad 🙂 ¿De qué va a ser? 🙂
A ver cuánto te puedo ayudar… allá vamos 🙂
De entrada, lo correcto sería que no cobraras el IVA, porque las compras que hagas a gente de Canarias simplemente no están sujetas al IVA. En lugar de eso, están sujetas al IGIC. Sin embargo no te apures, son los compradores los que en su caso tendrán que liquidar, no tú, tú no tienes que declarar por el IGIC ni nada parecido, así que es mucho más fácil para ti de lo que pensabas. (Si no fuera así, tendrías que hacer los mismos trámites que con el IVA pero con el IGIC, que sería el doble de trabajo… pero no hace falta 😉 ). Eso debe ser mucho más fácil de programar, ya que veo que son muchas las tiendas que ya lo tienen programado, desde Amazon a tiendas mucho más modestas en programación como Rada Beauty en España o iHerb en Estados Unidos.
Creo que todos los compradores desde Canarias, además, preferirán este sistema. Es más claro y no hay que andar con devoluciones. (Algunas tiendas lo devuelven después, pero cuando llegas a ese punto el cliente ya se ha quedado con la mala impresión, seguramente querrás evitarlo).
En cuanto a los avisos que deben ponerse… por supuesto, es conveniente que lo indiques. Los compradores agradecemos mucho que nos den la información desde el principio, incluso aunque a veces no nos guste. Así sabemos que sois de fiar, que no escondéis gastos ni os laváis las manos echándole la culpa a otro (aunque al final si los vendedores hacéis las cosas bien la culpa no es vuestra, sino de la mensajería o de las leyes tributarias – Hacienda – ). Consulta a la mensajería que vayas a usar si cobran gastos, para poder avisarlo. De todas formas, al menos para Canarias, te aconsejo mandar los paquetes directamente a través de Correos. Primero porque cobra menos gastos por tramitar las aduanas en su caso; segundo, porque en estos días está saliendo un procedimiento simplificado para pagar las aduanas por parte de particulares (tus clientes) que sólo se podrá hacer con Correos; tercero, porque incluso cuando no se use el procedimiento simplificado, sino el normal, y tus clientes les pidan la información necesaria para ello, no les cobrarán cesión documental. Al menos es como está funcionando hasta ahora :).
En cuanto al importe que tendrán que pagar los canarios a los que les retengan el paquete (a los que les toque «la lotería» ;)), es variable. Los 7 o 15 euros son lo que cobra Correos por hacerte la gestión de aduanas en las ventas más sencillas, pueden variar con otras mensajerías. Además de estos gastos hay que añadir la aduana y el IGIC en sí, y dependen de lo que vendas, porque al igual que pasa con el IVA, a diferentes productos se les aplican IGICs y aduanas diferentes. De nuevo estaría bien que consultaras a la mensajería que elijas. De todas formas, si quieres, coméntame qué vas a vender por si te puedo ayudar a redactar el texto o al menos a darte una idea de cuánto pueden cobrar por esto a tus clientes :).
Edito: ¡Ah! Se me olvidaba comentarte que es posible, si te interesara, que a partir de junio puedas tú misma, como empresaria, hacer la liquidación de aduanas a tus clientes. Quizás para entonces te interese hablar con algún agente de aduanas al respecto (en los comentarios de esta entrada suelen hablar algunos de ellos de aquí de Canarias que controlan muy bien el tema 😉 ).Desgraciadamente no te puedo decir mucho más porque Hacienda aún no ha aclarado nada. De todas formas sobre este aspecto hay otra entrada en el blog, hablando de estos futuros cambios, con la nota de prensa de Hacienda (no se sabe mucho más al respecto…). Es aquí: https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/
Gracias a ti por esforzarte en no dejarnos de lado a los canarios 🙂
William
9 abril, 2014 a las 12:08 pmExplicación inmejorable por tu parte María a la inquietud de Clara.
Me atrevo a intervenir para decirle a Clara que como consumidor residente en Canarias no compro “online” en ninguna tienda si sé de antemano que no me mandará los paquetes a través de Correos. Más aún, si a partir del 21 de abril puedo hacer las gestiones de la liquidación del IGIC a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias sin moverme de casa; únicamente para buscar la mercancía en la oficina de Correos.
Creo que el mercado Canario puede ser interesante para cualquier ámbito comercial; más aún si la empresa ofrece (entre otras cosas) esta la posibilidad de autoliquidación de impuestos sin tener que “pasar por el aro” de los altos precios que cobran las empresas de mensajería por hacer las gestiones ante Hacienda.
Perdón por la intromisión y gracias.
Rosa
10 abril, 2014 a las 6:05 pmHola!, yo tengo un comercio y hago envíos de Península a Canarias, Ceuta y Melilla.
Mi tienda on-line es básica, (según tengo entendido, por lo que nos dice nuestro informático), y cuando el cliente quiere hacer un pedido y pincha en Canarias, Ceuta o Melilla, automáticamente se le quita el I.V.A. en los precios. La tienda está administrada a través de WordPress (por si puede servirte de algo).
En mi caso, hacemos los envíos a través de Correos, y solicitamos el N.I.F. (sólo a Canarias, Ceuta y Melilla) en la tienda on-line, porque es obligatorio para poder hacer el DUA de exportación (12,84 € a pagar por el vendedor, estamos pendientes de si nos lo devuelve Hacienda o Correos o no, nos sabemos qué pasa) y enviar el paquete al cliente. Espero te haya servido de ayuda, un saludo.
Sergio
9 abril, 2014 a las 5:56 pmGracias María, por el esfuerzo que realizas estando en todas las respuestas y solucionando los enredos legales, que a otros se nos hace cuesta arriba.Un saludo, agradecido.
Sergio.
María Monedero
9 abril, 2014 a las 9:41 pmNo te preocupes, me alegra servir de ayuda en lo medida de lo que pueda. Que no te creas, tampoco me resulta fácil, a veces es un lío… lo bueno de esta entrada es que ha ido creciendo para convertirse en algo mayor ;).
Un saludo y suerte con esa compra 🙂
victor lopez
9 abril, 2014 a las 6:16 amLa dua de exportación solo tiene el coste del tramite que es gratis si lo hace en la web de aeat no hay ningun impuesto o tasa de la península a canarias
María Monedero
9 abril, 2014 a las 7:48 amNo es así, Víctor. En Canarias pagamos aduanas también por envíos procedentes de la península. (Indignante pero cierto, a estos efectos los canarios debemos ser de los pocos europeos que pagamos aduanas dentro de la propia Unión Europea…). El importe podría ser 0 si la mercancía es un regalo de menos de 45 euros, está exenta o no sujeta a DUA y o IGIC pero incluso en estos casos habría que hacer ambas declaraciones (incluso el IGIC y no sólo el DUA que es lo que suelen llamar aduanas).
Otra cosa es que con el criterio delos 150 que menciona Sergio sea menos probable que te paren el paquete y te exijan el trámite. Pero si – por ejemplo – tu eres el amigo de la Península que quiere recibir el paquete por él, el que le paren o no el paquete depende del valor que declares (siempre está la posibilidad de que lo paren pero a menor valor es menos probable).
Por otro lado, suponiendo que a.Sergio le enviasen el paquete a la Península para que tú le recojas el paquete, tendrá que pagar la misma DUA más o menos, pero tendrá que pagar IVA en vez de IGIC que suele ser más caro. Ahora os toca valorar a vosotros si esa diferencia y ese riesgo compensa las diferencias de costes de envío.
victor lopez
9 abril, 2014 a las 1:05 pmSi Maria tienes razon como tu lo defines
Pero a lo que yo me referia es que si uno de la península envía un paquete a otro en Canarias el exportador de la península no paga tasas ni impuestos por hacer la dua de exportación solo lo pagará el importador “el canario” si pagaria tasas e impuestos aparte del agente si no se hace el autodespacho. O el simplificado.
Creo que la dua simplificada se hara en la web de hacienda estatal aeat y no en la canaria
Yo entiendo que la DUA es una declaración y que dependiendo del esta declaración pagas IVA/IGIC, TASA ADUANERAS Y/O AIEM pero por hacer la DUA no te cobran nada es a consecuencia del producto no se si se me entiende.
María Monedero
9 abril, 2014 a las 1:59 pmAh, vale, tienes razón. No te había entendido bien, perdona 😉
Yo a lo que me refiero, si sirve, es a que si el envío pasa por la persona de la península hay dos posibilidades de que se grave el paquete: una cuando el paquete llega a la península o otra cuando llega a Canarias. Aumenta por tanto la posibilidad de que os retengan el paquete en uno o en los dos envíos.
Suponiendo que se pase por la península el paquete y lo retengan, el de la península podría tener que hacer el DUA por la importación desde Estados Unidos y luego el de Canarias otro por la importación de la Península. De igual modo, el de la península al importar pagaría IVA y el de Canarias IGIC. Ya que con las declaraciones del DUA van las del IVA o el IGIC o no te dejan sacar el paquete.
Ahora, entiendo que tú lo que te planteas es si el de la península tendría que pagar con el DUA de exportación. Uno de los primeros comentaristas tenía un problema parecido y tuvo que pagar porque Correos empezó a cobrarle el trámite del DUA como exportador, pero creo que no tenía que pagar nada en concepto de aduana en sí.
A ver si nos lo saben aclarar los expertos 😉
victor lopez
9 abril, 2014 a las 2:40 pmOk Maria
Me comento un familiar que es el único recurso que tienen algunos para poder recibir ciertos artículos de algunas firmas ya que no hacen envios a Canarias y entonces optan por enviarlos a amigos/familia en península para asi comprar el artículo con el incremento de IVA+IGIC y gastos de correos doble pero si no quieren vender a los Canarios solo les queda este medio
Los que tienen suerte
María Monedero
9 abril, 2014 a las 2:49 pmSi la tienda envía a Canarias y la diferencia de gastos de envío y/o aduana no compensan, es mejor recibirlos directamente en Canarias 😉
En otro caso, muchos pedimos a familiares que lo reciban por nosotros en la Península.
Así, en tiendas como Amazon, o el Corte Inglés, por ejemplo, no hace falta ni supone una mejora. Pero la verdad, cuando vemos que no nos admiten como clientes o que abusan de nosotros con los precios de mensajería o al cobrarnos el IVA (¡encima!) nos sentimos francamente discriminados… 🙁
Federico Alvarez
9 abril, 2014 a las 9:14 pmLas mejoras que establece el nuevo procedimiento anunciado por la AEAT y ATC son básicamente:
A partir del 21 de abril; Posibilidad de que los particulares puedan realizar el auto despacho mediante el procedimiento simplificado, ya que correos (en teoría) debe tener operativo el sistema de declaraciones sumarias que podrá facilitar a los particulares.
A partir de Junio (sin concretar fecha ni procedimiento); Supresión de los Duas de exportación para mercancías con valor inferior a 10.000 euros e intercambios sin trasmisión de propiedad.
A partir de Junio (sin concretar fecha); El vendedor puede actuar como declarante en lugar del destinatario, con esto consigue el vendedor enviar el paquete con el Dua de introducción liquidado con los Impuestos Canarios.
Como toda improvisación, habrá que esperar para ver como desarrollan la norma y como queda una vez autorizado el procedimiento.
Como particular me parece un ahorro de costes al eliminar el Dua de expedición, simplificando el procedimiento de salida, ya que, con el Dua de entrada se puede descargar el correspondiente certificado que permita justificar la exención del IVA.
Como Profesional es una autentica tragedia que muchas familias se vean afectadas por este tipo de medidas, aunque no es menor tragedia que comprar por internet y dejar de acudir a determinados establecimientos, lo que evidentemente afecta a la contratación de empleados de comercios.
Las nuevas formas de entender el comercio mandan, y evidentemente hay que quedarse con los aspectos positivos, ahorro en la compra, menor gasto de transporte y de los aspectos logísticos derivados, etc..etc..
Para el sector de los representantes aduaneros, al contrario de lo que opinan otros compañeros, a mi me parece positivo que cada uno pueda gestionarse sus obligaciones tributarias, y el DUA lo es,… que puedan tramitar sus despachos y por ende actuar conforme a lo que ello supone en la relación con las diferentes administraciones que intervienen el los procedimientos aduaneros, quizá sea una forma de entender nuestra labor desde un punto de vista diferente.
Saludos
María Monedero
9 abril, 2014 a las 9:39 pmInteresante sí 🙂 Nosotros lo estamos tratando en esta otra entrada para que los que estén «menos puestos» no se líen con lo que ya está funcionando y lo que no: https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/
Allí está el mismo resumen que tu nos das, la nota de prensa oficial y bastante debate y suposiciones 😉 ya que poco concreto hay hasta ahora…
La verdad es que es sorprendente lo distintas que son las posturas de distintas personas del mismo gremio…
Federico Alvarez
9 abril, 2014 a las 10:36 pmEn general estamos mal acostumbrados a actuar siempre con temor a los cambios, y los cambios te periten evolucionar, profesional y personalmente,… En este sector es cuestión de dar la oportunidad de que los internautas aprendan a gestionar sus envíos, y en ese sentido creo que se hará un mayor uso de los profesionales dada la complejidad que la administración aplica a los procedimientos aduaneros.
Saludos
sean
14 abril, 2014 a las 5:03 pmMientras no exista un reglamento publicado, una nota de prensa, es lo que es, una nota de prensa. No se trata de tener miedo, se trata del equilibrio y que los cambios sean dentro de la Ley y respetando que no exista competencia desleal, que es lo que ocurre con las facilidades que tiene Correos colando paquetes sin pasar por la aduana, tal y como cuentan por aquí, cosa que a las empresas privadas les sancionan y no le permiten que entre, absolutamente nada sin declarar.
Cuando Philips inventó el CD en los años 70, hubo un margen de diez años para introducirlo en el mercado y no perjudicar a muchísimas empresas.
Se puede quitar el dúa, si, pero para facilitar el comercio electrónico, y para éllo no hay que subir la exención del dúa a 10000 euros, sencillamente equilibrar y no poner 10000 familias, a golpe de Ley sin trabajo en tres o cuatro meses, así porque sí.
Hay muchas posibilidades de ahorrar costes a los usuarios, entre éllos el bajo valor como estaba hace cuatro años, hasta 150 euros no era obligatorio hacer ni dúas ni simplificaciones, pero aquí el Gobierno no quiere perder, dándole igual en llevarse por delante a miles de personas al paro.
Se pueden bajar los precios con facilidades, o que las empresas envíen de forma consolidada la mercancía para que no repercuta el despacho al cliente final, pero no, las cosas se hacen pasando el tanque por encima de las cosechas.
Sobre despachar, bueno, es como si la Ley me dice ahora que puedo ejercer como Notario, Abogado o Procurador, y me ponen una web para simplificar los divorcios, o sea que te has currado una profesión, inviertes un dineral en garantías, programas homologados por Hacienda, salarios, seguros, impuestos, fletes, etc, para que luego te traten de ladrón y pongan un programita para que la gente se despache?.
Yo no niego que las cosas cambien, así debe de ser, pero no a golpe de Decreto, porque eso no es democracia, hay que reunir a todas las partes y buscar una alternativa para llegar a un final favorable para todos, ya que no han sido los Agentes los que han creado ni la Ley inicial, ni el Vexcan.
Javier Navarro
21 abril, 2014 a las 2:44 pmNo puedo más de acuerdo contigo Sean. El llamado gobierno de Canarias, no es otra cosa que una ingente masa de funcionarios que funciona penosamente y que por regla general expía sus fallos en los profesionales del sector al que le toque regulando todo cuanto toca con una torpeza muy llamativa (vg. el caso de los hoteles). Pero es lo que toca en el sistema que ellos han creado y en el que votes a quien votes siempre gobiernan los mismos (y no precisamente los que ganan curiosamente) y llevamos así 30 años. Eso si todo muy canario, con las chácaras sonando de fondo.
El problema es que nadie se ha parado a pensar que supone el sector del llamado comercio electrénico y que supone el sector de la logística en las islas, al menos un estudio, pero me temo que eso es pedir demasiado a esa cosa llamada gobierno de Canarias.
Ahora nos encontramos con que los profesionales de un sector vital para las islas, como es aduanas no tienen ni puñetera idea de que coño va a hacer el gobierno de Canarias y la agencia tributaria con una parte importantisima de su trabajo (y de sus vidas, de sus hipotecas, de sus empleados,etc), no se ha informado previamente, no se ha consultado a los colegios profesionales ni a las asociaciones profesionales, ni se ha sometido a exposición pública la norma que están cocinando con la excusa del comercio electrónico, y así no funcionan las cosas en ninguna sociedad seria que quiera prosperar. No se construye la modernidad aplastando a los administrados.
Sin embargo sigo echando en falta alguna disculpa de muchas de las empresas de mensajería que han venido creando un problema donde no debería haberlo: cobrar por unos servicios que se prestan pero que deberían haber estado incluido en el servicio de transporte ha llevado a este clima contrario a una actividad que lleva más de cien llevándose a cabo.
Es una opinión muy personal, y lamento decirlo, desde el mayor resentimiento y cabreo que pueda tener ahora mismo con la mediocridad del desgobierno de Canarias por en el filo de la navaja el trabajo bien hecho, honrado, constante y sin tacha de hace más de 50 años de la segunda generación de agentes de aduanas.
María Monedero
21 abril, 2014 a las 3:06 pmBienvenido de vuelta, Javier, te hemos echado de menos ;).
Vuestra opinión como profesionales está, en mi modesta opinión, muy bien fundamentada. Dejadme añador mi opinión como particular y como blogger, si os parece 😉
Hace unos minutos acabo de recibir por segunda vez la noticia de que una marca que me había contactado por iniciativa propia se echa atrás por los transportes en Canarias (que por cierto, sí entrarían en la categoría de regalo de menos de 45 euros, pero aunque les informe de que no habrá prácticamente gastos de aduanas directamente prefieren no arriesgarse). A mi alrededor tengo técnicos que dejan de innovar porque no consiguen los materiales que necesitan a un precio competitivo (las empresas que lo traen cobran 10 o 20 veces más caro el material). Tengo emprendedores con buenas ideas que han tenido que renunciar a sus ideas por la insularidad, ya fuera porque su negocio soñado era online o porque los impuestos eran demasiado complejos. Y amigos que comparten el terror que veo generalizado en Canarias por comprar online, incluso las novedades que aquí no llegan, «no sea que me paren el paquete». Trabajadores que no pueden crecer en Canarias porque su mercado es muy pequeño en un mercado que en el resto del mundo está globalizado.
El caso es que supuestamente eso debería compensarse por un impuesto indirecto bajísimo, como es el IGIC. La diferencia de la imposición debería compensar los gastos de transporte generados por la insularidad. Y en muchos casos es así. Pero la gente no lo sabe.
Mi impresión general es que se trata de aislar a Canarias mediante desinformación. No compartimos la política de otros lares y tenemos un poder de negociación político a nivel nacional bajísimo (aunque algunos se esfuercen por hacernos creer lo contrario) porque nos gobiernan políticos con los que no nos identificamos y prácticamente ni siquiera votamos. Las posibilidades de un empresario, de un innovador, de un particular, de cualquiera que coleccione algo o trabaje en algo especializado, de cualquiera que quiera tener una actividad global (como un blog) en igualdad de condiciones que un peninsular, un francés o un norteamericano directamente no puede. Y aún así quieren que sigamos llamándonos país (dejémoslo en región) desarrollado, europeo o avanzado.
No sé hasta qué punto puedo creer eso. Es decepcionante darse cuenta de que se vive en el c… digo en un rincón remoto y apartado del resto del mundo, cuando tu cabeza piensa mucho más lejos… 🙁
Paula
9 abril, 2014 a las 11:36 pmHola, Antes que nada felicidades María por este blog tan claro y tan útil y a Sean por tantas molestias para aclararnos las cosas y darnos una visión completa del asunto, ojalá esto ocurriera más amenudo.
Lo que a mi no me queda claro es qué impuestos hay que pagar cuando el envío se hace desde Países Terceros a un particular; por lo que entiendo además del DUA y del IGIC hay algo que es el AIEM, qué es este impuesto?. cuando hablan del documento de levante, se refieren al DUA?. en caso de los Impuestos Especiales, se adicionan a los otros impuestos o suplanta al IGIC?
Muchisimas gracias por la ayuda
Paula
María Monedero
10 abril, 2014 a las 6:41 amGracias a ti por leernos 🙂
1) El AIEM y el IGIC son los dos impuestos que hay que pagar en todo caso, si la mercancía está sujeta y no exenta. El DUA es una declaración de lo que se importa/exporta.
2) El documento de levante no es lo mismo que el DUA, aunque si no me equivoco forma parte de los documentos que se le incluyen. Es el papel que dice que todo está en regla y que te puedes llevar (levantar) la mercancía.
3) Los impuestos especiales se adicionan a todo lo anterior.
Un abrazo 🙂
sean
10 abril, 2014 a las 5:02 pmHola Paula, buenas tardes
Puedes ver en la Resolución del dúa 2012 publicada en el BOE de la composición de hojas de un DÚA. Lo que llaman el Levante es uno de los ejemplares, que es el que se usa como Resguardo Fiscal, y se saca por internet una vez tiene el C.S.V.(Código Seguro de Validación), que es cuando está aceptado y pagado los tributos.
Los impuestos a pagar de un tercer país dependen de los acuerdos UE con el país concreto, algunos pagan Aranceles altos, otros reducidos, y otros a tipo cero, el IGIC el tipo impositivo dependerá, al igual que el anterior, de la posición arancelaria (Nomenclatura Combinada TARIC), o sea dependiendo del producto pagará más o menos impuestos.
El AIEM es se aplica a unos productos que, suspuestamente se fabrican en Canarias, yo lo veo como un tributo más, porque ni mejora nada ni genera empleo, porque así lleva ocurriendo desde la Ley 20/1991, que se están gravando cosas que ni se fabrican aquí, o si se fabrican es en cantidades que no cubren el mercado canario, teniendo tributos entre el 5 y el 15%.
En julio ya se cambiará de nuevo la Ley con el AIEM, quitan unos pocos, y meten unos nuevos, total, para mantener a los cuatros grandes empresarios de aquí contentos y que sus márgenes de venta sean caros.
En resumen, que un producto concreto que importes puede tener impuestos de Aranceles de Terceros Países, IGIC, y AIEM.
Por resumirte te cito algunos productos que llevan AIEM: salsas, recipientes de plástico, construcciones de aluminio, café, productos de dulcería, caramelos, dietéticos con azucar o cacao, productos de gimnasio con cacao y azúcar, bañadores y similares, impresos, folletos, catálogos, carteles, jamones, embutidos, etc
Saludos.
sean
10 abril, 2014 a las 5:03 pmPD y muchas gracias Paula por tus palabras
Paula
11 abril, 2014 a las 4:07 pmMuchisimas gracias chicos por vuestras respuestas, creo q es la primera vez q lo tengo clrao: Felicidades! 😉
María Monedero
11 abril, 2014 a las 4:12 pmÉsa es una alegría que me das jejeje me alegro mucho 🙂
Mung
11 abril, 2014 a las 6:18 amEl día 3 de abril, envié un paquete a Tenerife desde EEUU, parece que ayer lo procesaron en Barajas, ahora dice ”en transito”. el paquete es un regalo de unos artículos nuevos, como 5 revistas de comics y 3 llaveros de recuerdo con un valor declarado de 67 dolares estadounidenses. Mi duda es ¿cuanto tendrá que pagar el destinatario cuando lo reciba?, realmente es abrumador ver la cantidad de impuestos que pagan en Canarias. Gracias de antemano.
María Monedero
11 abril, 2014 a las 7:42 am¡Qué va! Si precisamente lo que os estoy intentando contar es todo lo contrario jejeje
Verás, si le retienen el paquete, tu amigo no podrá declarar que es un regalo sin valor significativo porque su valor es de más de 45 euros. Por tanto, pagará unos 6-7 euros de impuestos a ojo (yo creo que aún menos porque creo recordar los libros están gravados a un tipo reducido en el IGIC, y creo que no os darán problemas ni de SOIVRE ni nada de eso por el tipo de mercancía que es). No me parece tanto, ¿no crees? 😉 Vale, da rabia pagarlo si ya has pagado impuestos en Estados Unidos, pero no es tanto y además es cumplir la ley…
El gasto más preocupante es el de las mensajerías, no el de los impuestos. Si te obligan a pagar por hacer el trámite de aduanas a través de ellos; ya que pueden ir desde los 6 euros hasta… lo máximo que he visto son unos 30. (Véase el presupuesto que me hacían aquí : https://rebeautys.com/2014/04/08/online-a-canarias-perfumerias-primor-no-2/ , que por supuesto no acepté…)
Por eso hice esta entrada explicando cómo podemos autoliquidarnos los impuestos los particulares, es la manera de no pagar los gastos a la mensajería. (La parte de los impuestos es ley así que no voy a decirle a nadie que se la salte…)
sean
11 abril, 2014 a las 10:46 amEse despacho es sencillo, son productos que no requieren de nada especial, eso si, hay que hacer una partida por cada uno de los productos, los llaveros por un lado y los comics por otro, podría hacerse por un precio económico.
Siempre hay que tener en cuenta que el problema de facturar un despacho es el tiempo que te ocupa, y si tienes que ir a varios organismos, o hay comprobación fiscal, son horas, y no minutos, y por eso se encarece todo.
Saludos.
Mung
11 abril, 2014 a las 3:43 pmMe Falto aclarar que el paquete fue declarado por $42 dolares, mas $24.75 dolares del envío. Al parecer no fue retenido en la aduana de Madrid.
Los artículos provienen de México y EEUU. Esperemos que no haya ningún problema como hasta ahora, muchas gracias por sus respuestas.
Mung
11 abril, 2014 a las 10:27 pmOtra cosa, mi amigo que me dijo que le marcaron a su móvil, le dijeron que era servicio de paquetería, que tienen un paquete para el, por favor llame al numero x, el llamó y le contestó una grabación de un gimnasio de Madrid, ya no quiso marcar mas. El llamó a Vodafone, le dijeron que ese numero no era de correos, el sospechó que podría ser una estafa, pero yo no se como sacaron su numero telefónico si ni siquiera esta en el paquete, solo su nombre y correo electrónico. ¿Alguien sabe que pueda ser esto? Muchas gracias por sus respuestas.
María Monedero
11 abril, 2014 a las 10:38 pmMadre qué cosa o.O No, es la primera vez que oigo hablar de algo así. Publico por si le sirve a alguien más… Gracias por contárnoslo.
Me he quedado pasmada…
Mung
14 abril, 2014 a las 3:37 pmFinalmente el sobre grande ha llegado sin ningún problema esta mañana, ni siquiera le cobraron impuestos ni nada. Todo corrió como miel sobre hojuelas, saludos.
sean
14 abril, 2014 a las 4:51 pmUn incumplimiento del Código Aduanero, de la Ley 20/91, y un descontrol Aduanero. Me sorprende que la Aduana sea tan generosa con Correos, porque luego exige declarar hasta un clip al resto de mensajerías, y encima luego los segundos son los “ladrones”
María Monedero
14 abril, 2014 a las 6:05 pmLa verdad es que ni tanto ni tan calvo… yo estaría de acuerdo en pagar aduanas siempre y cuando no me cobrasen el impuesto indirecto en origen. Aunque fuera todas las veces. Ya calcularía yo si la diferencia con el IGIC compensa los gastos de transporte y aduanas…Lo que me parece un abuso sin discusión es pagar es 30 euros de trámite por paquetes pequeños y sin complicaciones, cuando por ley debería poder presentarlo yo… si el precio fuera intermedio entre el de Correos y las mensajerías privadas, por lo menos… Yo creo que la creación de Xopit.com por parte de Seur, entre otros, confirma que es posible y rentable incluso sin subvenciones.
sean
15 abril, 2014 a las 12:18 pmque también le hagan la vista gorda a las agencias privadas, así no cobran ni 30 ni 10 ni nada. Correos está subvencionado y denunciado en la UE por competencia desleal. Si no fuera así, Correos facturaba hasta por la tinta del matasellos. 😉
Que yo recuerde, desde hace 20 años los particulares se podían despachar con el modelo que hemos hablado ante el Gobierno Canario, otra cosa es que la gente no lo supiera, pero ese documento era especial para Correos, lo que pasa es que de cada cien envíos se declaraban 10, y habían empresas que traían toda su mercancía sin tributar.
Lo que ocurre es que la Ley de Competencia, ahora, por exigencias de la UE, no permite lo que está ocurriendo.
Tanto el correo Alemán como Francés son privados, tal es así que el Correos Francés, Geopost, es el propietario de SEUR.
Lo que ocurre es que en España las Leyes se hacen para que la cumplan unos pocos, forrarse unos muchos, manejarlas u obviarlas los políticos.
María Monedero
15 abril, 2014 a las 12:35 pmSin comentarios… 🙁
juan
11 abril, 2014 a las 5:08 pmyo lo que creo es que eso tiene un nombre tanto por parte gubernamental , como de correos, .
El iberico en el bocadillo esta mu bueno,
Carlos
14 abril, 2014 a las 5:23 pmUna consulta que creo que no se ha tratado en el hilo.
Si bajo a las islas a comprar en mano un aparato electrónico (amplificador) a un particular y me lo subo en mi maleta facturada, ¿me pueden cobrar algo?.
María Monedero
14 abril, 2014 a las 6:08 pmEntiendo que tu obligación legal sería declararlo. Podrías pedir al vendedor que no te cobrara el IGIC pero legalmente pagarías el IVA y lo que correspondiera de la aduana.
Pasa lo mismo que con los paquetes: que no te los retengan no significa que no tengas que pagar la aduana, en términos legales.
Carlos
14 abril, 2014 a las 9:00 pmUna pena para los Españoles, ya sea de un lado del “río” o del otro.
Seguiremos mirando para comprar fuera de esta “gran” nación.
sean
15 abril, 2014 a las 10:02 amTienes razón, eso lo que produce es una descapitalización del país, y arruina el mercado interno, especialmente el minorista.
Enzo
22 abril, 2014 a las 9:46 amHay productos que se compran en el exterior porque no existen ni en España, ni en Canarias, especialmente tecnología que a su vez favorece la producción e industria de otros productos, con tanto trámite y encarecimiento con impuestos, retrasos en aduanas y otros perjuicios impunes seguiremos en el culo del mundo industrial.
María Monedero
22 abril, 2014 a las 9:54 amOjalá te equivoques pero… 🙁
Gracias por pasarte, Enzo 🙂
sean
15 abril, 2014 a las 10:09 amCuando Canarias era Puerto Franco, el turismo venía a éso, y si el de Aduanas te paraba, que es su obligación, declarabas si no la gente entraba, pero solo esto era en el caso de los pasajeros.
Normalmente la AEAT del aeropuerto dejaba pasar a la gente sin complicarle la vida, cuando era poca cosa, entendamos que es si llevabas un producto, o sea una cámara de fotos, o dos paquetes de tabaco, pero si que si llevas diez cámaras de fotos, doce relojes, eso ya si es obligatorio, si o si declarar, porque es contrabando, sino lo haces.
dhyanna
15 abril, 2014 a las 9:39 amhola!!! yo compro bastante online y tengo un sistema que hasta hoy no ha fallado..me di cuenta con el tiempo que los paquetes que me retenian eran aquellos que no tenian mi dni inscrito, los que si, llegaban sin problema asi que pense que uno de los factores que hacian la loteria de eleccion de los productos podia ser esa..estuve comprobando una temporada y hasta hoy ha funcionado..ahora, a todos los vendedores a los que compro les pido que pongan mi dni en la direccion y no se, el invento va..da igual lo que compre y donde lo compre, si no supera los 100 euros pasa sin problemas.un saludo..Dhyanna
dhyanna
15 abril, 2014 a las 9:41 am..los paquetes que me retenian y los que me cobraban aduana..perdon..es que no lo aclare arriba
María Monedero
15 abril, 2014 a las 9:43 amPues no se me ocurre nada por lo que ese método funcione lol pero lo publico por si a los demás les sirve para tener tanta suerte como tú jejeje De hecho creo que el primer paquete con el que me cobraron la aduana lo tenía y no superaba ese importe, pero ya no tengo el paquete para comprobarlo…Gracias por compartirlo 😉
dhyanna
15 abril, 2014 a las 10:00 amla verdad que no se..pero hasta hoy ha dado resultado..de cualquier sitio..en fin..espero que esa “suerte” que nombras no se acabe..un saludo
Fernando
15 abril, 2014 a las 4:46 pmeLa experiencia de mi última compra por si a alguien le sirve de algo.
Comprçe nuevamente en amazon.es y esta vez un robot aspirador Roomba por 231.40 euros. Quise poner en práctica lo de pagar casi todo el precio con un cheque regalo pero no funcionó. Usé un cheque regalo que compré previamente por valor de 210 euros y el importe total de la factura fue de 21.40 euros.
Cuando el paquete llegó a Tenerife fue retenido por la Cabecera de Aduanas de Taco y ahí perdí toda esperanza de librarme de pagar. Aquçi tengo que decir que me parece un proceso absurdo y demasiado lento. Casi una semana despues de saber que mi pedido estaba aquí recibo un aviso de correos indicándome que tengo que enviar factura y DNI a una dirección de correo electrónico, dicha direccion es avisoscza.tenerife@correos.com y no fueron capaces de facilitarmela en atencion al cliente durante esa semana perdida esperando el dichoso aviso, que en realidad no era más que una fotocopia sin ningún dato de mi pedido. Así como en el 900 400 004 me dicen que el pedido está retenido porque tengo que mandarles la factura, no sé por qué demonios no facilitan la dirección para agilizar el tema.
Total que tras enviar todo lo que me piden (factura, DNI y el aviso, que como no ponía nada, les escribí en el correo el número del paquete, así como un teléfono de contacto que también piden por pedir, porque no te van a llamar) Tras esto, y a los dos días, al ver que no hay ninguna novedad vuelvo a escribirles, me contestan que falta el número de paquete y yo ya me empiezo a cabrear. Les escribo amablemente para evitar que me jodan porque ya me han hecho dudar de su profesionalidad, y me contestan dos dias más tarde diciendome que ya sacaban el paquete a destino. Pues ese día tampoco llegó y llegó por fin hoy con 30 pavos de gastos.
Pude ahorrarme 14 autoliquidando, pero después de tanta espera y con la semana santa de por medio me quedé con el dichoso paquete.
Si me lo huviesen traido a casa una o dos semanas antes, hubiera autoliquidado. Así que he perdido dos veces.
Conclusiones:
– El importe de la factura da igual, ellos aplican los impuestos al valor de lo comprado. Lo cual me parece mal porque si amazon llega a poner en la factura el precio sin descuento hubiese pagado IGIC en base a los 415 euros que vale el Roomba? Me encantaría saber más de este tema.
Tampoco me parece lógico que tarden tantísimo tiempo, el paquete tardó menos tiempo en llegar desde Alemania a Tenerife, pasando por las aduanas de Madrid, que de Taco a Santa Cruz. Es ridículo.
PD: A la que dijo que poner el NIF evita las aduanas es falso. Poner el NIF en la dirección evita problemas tontos con aduanas, pero en ningún caso garantiza que no te lo paren, yo tengo puesto el NIF y me han parado el paquete y muchos otros me han llegado pero con gastos.
María Monedero
15 abril, 2014 a las 5:32 pmGracias por compartir tu experiencia :). La verdad es que sí ha sido complicada :(.
A lo del descuento te puedo contestar yo. Aunque hubieran puesto en factura el precio sin el descuento, luego tendrían que haber puesto el descuento y habrías tributado por el neto (es decir, por el precio menos el descuento). Así que por esto no te preocupes.
Un saludo
sean
16 abril, 2014 a las 9:13 amEs importante que si una persona está dada de alta como autónomo, vaya a las dependencia principal de Aduanas y se de de alta en el EORI, porque si se despacha como particular, le llegará al tiempo una sanción seria.
Para darse de alta, tienen que llevar la documentación de alta como autónomo y el DNI, y el proceso es de unos minutos, y así se evitan un problema mayor en el tiempo.
Les comento esto porque hay quien no se toma a Aduanas, que es Hacienda o la A.E.A.T., en serio, y éllos, en sus superordenadores, van registrando todo, que para eso son los dúas, sean simplificados, o no, cruzan los datos y cuando cazan a uno, ojo, te piden la documentación de los últimos cuatro años y en un plazo muy corto, y las sanciones son, para rezar y pedir ayuda.
garimba
15 abril, 2014 a las 10:13 pmLo mejor para Canarias es no comprar por Internet y quedarnos con lo que tenemos.Politicos busca votos.Canarias no es Europa digan lo que digan
Pedido a Amazon valor de la mercancia 19,55€ Impuestos con costes por la entrada a esta Zona que ya no se ni como llamarla 15,40€ .
Si esto no es un robo,que me lo expliquen
sean
16 abril, 2014 a las 8:53 amDeclaración de la Renta, pago gestoría 35 euros, pago a hacienda 97. ¿Quien Roba?.
Hace muchos años trabajé con un electricista, y fué a reparar un televisor a un domicilio, y cambió una pieza que podría costar unos 3 euros.
La señora indignada, cuando le presentó la factura, con el desplazamiento dijo, esto es un robo, usted en dos minutos arregló la TV, y encima una pieza pequeña.
El técnico le respondió: Señora, además de desplazarme aquí a su domicilio, yo he estudiado muchos años, para saber, una vez vista la avería, ir a tiro hecho y repararle la televisión. Haberlo intentado usted, pero estos son mis honorarios, y usted debe pagármelos por hacer bien mi trabajo.
María Monedero
16 abril, 2014 a las 9:11 amConozco a una abogada con una historia parecida y a ella le pasó con una consulta sobre un divorcio. «¿Y por decirme eso me quiere usted cobrar la consulta?» Esta abogada reaccionó más deportivamente: «Mire usted, todo lo que le acabo de contar está en este libro», dijo mientras le ponía al cliente el libraco del Código Civil delante. «Vamos a hacer una cosa. Le doy toda la tarde. Si encuentra en el libro lo que le acabo de contar, le regalo la consulta».
Supongo que ya sabéis cómo acabó la historia, ¿no?
(Las frases por supuesto no son reales, es una reconstrucción. Lo demás sí es cierto).
Yo no estoy de acuerdo con que nos llamen europeos y nos cobren aduana, pero no me puedo quejar de que el IGIC sea mucho menor que los IVAs de al menos la mayoría del resto de Europa. En la mayoría de los casos lo primero se compensa con lo segundo. Lo que desequilibra la balanza son los gastos de gestión principalmente. El pago por el transporte a las mensajerías lo veo justo, y es lo que pretende compensar que nuestro IVA sea menor. Y los gastos de gestión de aduanas son en la inmensa mayoría de los casos evitables por parte de los particulares, y más a partir del 21 si se puede hacer online y usamos a Correos. También hay iniciativas como Xopit.com, aunque tiene pinta que en ellas nos cargarán los gastos en el precio.
Por lo demás en estas líneas se recogen hasta dos iniciativas distintas de change.org recogiendo firmas contra las aduanas. Quizás sería bueno que cada uno considere cuál debe firmar, si no se le ocurre nada mejor que hacer al respecto.
Yo hice esta entrada y bastante gente se ha ahorrado los gastos de mensajería gracias a eso (es algo de lo que me siento orgullosa, la verdad). Tú puedes, por ejemplo, informarte sobre a quién votar la próxima vez… seguramente 😉 aunque quizás se te ocurra algo mejor… Las cosas pueden cambiarse 🙂
sean
16 abril, 2014 a las 10:50 amEs que hay dos problemas diferentes, y es que hacer un despacho de aduanas de 50 euros de valor, o hacerlo de 10000 cuesta, prácticamente el mismo trabajo, pero lógicamente si una persona trae un contenedor, o mercancías por un valor de 5000 o 3000 euros, 19, o 30 euros de gestión aduanera no le supone un problema. La queja está en que la Administración no flexibilice el bajo valor, ni les permita a las agencias particulares un sistema simplificado, que no grave el trabajo y los costes administrativos, solamente se ha limitado a facilitarlo al particular.
Sencillamente como Representante Aduanero que soy, me duele en el alma, que sin conocimiento alguno, nos llamen ladrones, sin embargo paguen por una camiseta del R. Madrid o Barcelona 100 euros, o bajemos películas y discos sin pagar por internet, que esto si que es un robo.
De corazón, cada vez que nos señalan en ésos términos y repito, bajo desconocimiento, se me revuelven las entrañas.
victor lopez
16 abril, 2014 a las 1:00 pmAl comentario de no comprar x internet no estoy de acuerdo ya q aunque pagues IGIC AIEM y gastos de tramitación en muchos casos o en todos comprar algunos artículos fuera sale mas barato yo suelo comprar componentes para bici y mucho de ellos se consigue aki al 300% de valor q lo puedes comprar en la península por internet y sale rentable ya q una compra de 100 online aki te sale 300 y en la mayoria de los artículos son de calidades inferiores ya q tienes menos donde elegir aki
Por supuesto q en otras ramas sera diferentes con menos margen.
Algunos dicen q exterminaremos al comerciante canario pues q ponga precios competitivos q no se entiende diferencia de precios de tamaño margen
Klos
21 abril, 2014 a las 7:42 pmUn saludo, hasta la fecha nunca he tenido costes adicionales en compras por internet, mayormente discos de valor inferior 25 euros , muchos de segunda mano y comprados a cualquier país del mundo, desde china a canada. No se si se trata de una lotería, a mi me gusta pensar que hay gente con cabeza que no retiene chorradas de poco valor en aduana y que están más pendientes de cosas importantes.
Sinceramente creo que es una canallada que se pague, más allá del lógico igic, por algo que viene de península. Muy buen blog, felicito a la autora y a todos los participantes.
María Monedero
21 abril, 2014 a las 8:35 pmMuchísimas gracias, Klos 🙂
Gustavo
22 abril, 2014 a las 12:30 amHola Maria,
Gracias por el blog y este tema de la aduana para compras on line. Creia tenerlo claro para hacer la autoliquidacion y todo, solo me faltaba el numero de referencia (nº de la DSDT-partida), de modo que ayer lunes he ido a la oficina de correos para ver si me lo facilitaban dado que en el aviso de correos el numero que ponia, que es de seguimiento por internet, no me parecia que fuera a juzgar por el «manual de utilizacion del formulario simplificado» . Pues bien, el funcionario de ventanilla me ha dicho: «… es este, el que pone ahi, el numero de seguimiento…», y yo expresandole mis dudas de que tenia entendido que era otro que…, y el: «… es ese, pero tiene que ir a aduana al aeropuerto…» yo:»..no si ahora se puede preparar la liquidacion por internet…»… el: «… ah si, pero tiene que llevarlo al banco…blao blao blao..», en fin que tanto me repitio que era ese numero que acepte que podia ser «ese», pero me he llevado el chasco porque estando hace un rato rellenando el formulario simplificado me ha dado fallo el dichoso numero me dice que no existe , que el numeo que tengo que introducir es el que va debajo de «Declaracion/sumaria partida». Y ahi estoy, ahora volver mañana y explicarle al señor este o un compañero que es otro numero, igual es que no me lo quieren dar o algo. 🙁 . En fin sino consigo autoliquidar estoy mas por dejar que se lo devuelvan el paquete a origen, es un reembolso, se que hare un feo con el comerciante que no tiene culpa pero tengo cierto hartazgo con estas cosas.
saludos
María Monedero
22 abril, 2014 a las 7:07 amLa última noticia que tuvimos por aquí al respecto es que el número de Correos para autoliquidar por ordenador se implementaría a partir del 21. Si tu acuse de recibo salió antes probablemente no lo tenga. Por otro lado, y con el debido respeto a los funcionarios de Correos… ¿qué puedo decir? No me extraña que esté desinformado, es habitual. De hecho está más informado que muchos porque al menos admite que existe la manera «manual», la de toda la vida, de autoliquidar…
¿Qué puedo decir? A muchas mensajerías les conviene tener desinformados a sus empleados, así no pueden informarte para que no les pagues los gastos, supongo…
Gracias por ponernos al día y por parar a comentar. Un abrazo
victor lopez
22 abril, 2014 a las 2:10 pmHola
Aqui estoy mirando por si alguien ha tenido ya la suerte y recibe el dichoso numerito
Bueno por lo que yo he interpretado en las web de la AEAT el numerito en cuestión es originado desde el origen del paquete.
William
22 abril, 2014 a las 9:45 pmHola:
Les puedo comentar que hoy día 22, Amazon ha generado un pedido a remitir a través de Correos. Para ello ha generado un número de seguimiento cuya estructura es la misma que hasta ahora; es decir, un número que empieza por “PQ…”, por lo que:
1.- Ese número nos sirve como Declaración Sumaria, o
2.- Las cosas siguen igual.
Me decanto por lo segundo.
Saludos.
María Monedero
22 abril, 2014 a las 10:16 pmOído cocina
victorlopez181
23 abril, 2014 a las 1:12 pmSegun un bloquero del foro en Facebook hay que solicitar el numero de documento sumario al correo electrónico de la c.t.a. “centro de tratamiento aduanero” q segun informa en las palmas es avisoscza.laspalmas@correos.com
Y dicen q solo atienden por la mañana siempre q se envien la información necesaria
Segun comentarios del CTA es debido a la reciente implantación del sistema y desconocimiento o algo asi
Hay q mirar en Tenerife la dirección de email de la CTA.
suerte a lo e.compradores
María Monedero
23 abril, 2014 a las 1:17 pmOlé, muchas gracias por la información, Víctor 🙂
De entrada les he mandado un correo para ver si nos lo pueden informar ellos mismos, a ver si responden y les puedo informar con lo que me digan.
Un abrazo
victorlopez181
23 abril, 2014 a las 7:07 pmEn un foro he visto y copiado la información que esta remitiendo ahora correos «enviada hoy» sobre el tema con todo detalle de como hacer para pagar la DUA y el tramite de solicitud de número documento sumario y demas tramites
Lamento no poder adjuntar ya q no encuentro el medio de hacerlo
María Monedero
23 abril, 2014 a las 7:13 pm¿En qué foro, Víctor?
victorlopez181
23 abril, 2014 a las 7:19 pmhttps://m.facebook.com/groups/153383421460786?view=permalink&id=481212935344498
Intetalo aki a ver si puedes verlo
Saludos
Comentame si lo consigues
María Monedero
23 abril, 2014 a las 7:26 pmPerfectamente 🙂
Gracias 🙂
Sigo pendiente de ver qué me contestan sobre Las Palmas, y si puedo lo publico todo junto como entrada que creo que así lo encontrarán mejor 😉
William
23 abril, 2014 a las 9:27 pmGracias a Víctor por la información.
He leído el documento que se adjunta y me surge unas dudas:
1.- ¿Qué significa “gastos de administración y factaje”?
2.- Si en lugar de que Correos me lleve el paquete a casa, opto por ir a buscarlo a sus dependencias, ¿me ahorraría los 4,72€?.
Gracias por todo.
María Monedero
23 abril, 2014 a las 9:54 pmSignifica que cobran igual que antes sin prestar el servicio de liquidación de aduanas que antes prestaban. Y en ningún sitio dice que te lo lleven a casa: te lo cobran sí o sí. Eso es lo que yo leo…
En cuanto me contesten al correo de hoy les mando otro preguntándoles esto. Alucino. (Supongo que los 5 euros compensan el no ir a Hacienda, pero no deja de ser otro impuesto revolucionario… Menor que el otro, pero…)
victorlopez181
24 abril, 2014 a las 7:56 amMaria
En el aviso informa que tras enviar el levante a correos ellos te envían a casa el paquete.
Creo que en la información de la AEAT hay una copia de un aviso de la península con numero d. Sumario y también pone lo de estos gastos de administración y factage por lo que entiendo ya existe desde hace tiempo donde se hace la simplificada como el resto de España
Maria el email de Tenerife es el mismo que las palmas salvó cambiar laspalmas por Tenerife segun vi en un foro que no recuerdo ahora
Sld.
María Monedero
24 abril, 2014 a las 8:24 amGracias Víctor 🙂 Nos estás poniendo las pilas 😉 Mil gracias 🙂
De todas formas, ¿cómo nos cobran por esto? Creo que es más de lo mismo pero más barato. Sigo viéndolo indebido, y me explico mi contestación a William.
– Aunque intenten traernos el paquete, será igual que cuando nl retengan los paquetes, que no es por nada pero se supone que su servicio consiate en traérnoslo. Eso ya se lo han cobrado al que pagó el envío así que no veo por qué nos pueden cobrar nada por esto a los destinatarios. Es más, si no nos lo pueden entregar porque en eae momento no estamos o lo que sea, supongo que dejarán un acuse de recibo y tendremos que pagar igualmente, aunque al final lo vayamos a buscar nosotros igualmente.
– Si nosotros hacemos la declaración, el pago y se lo mandamos bien explicadito y escaneado a ese correo me figuro que ellos se ocuparán de cotejar el pago con Hacienda. Lo otro que pueden cobrarnos es el almacenamiento. Que ahora resulta que vale casi 5 euros tanto si es de un día como si es de 15. Pero oye, si el paquete está retenido por aduanas tiene un precio y si no no…
Los que envían los paquetes han pagado por los almacenamientos y los envíos. No entiendo muy bien a qué viene cobrar casi 5 euros porque hagamos el trabajo nosotros.
Algo averiguaré, si puedo. Quiero pensar que lo que pasa en este momento es que no lo entiendo, y no que aprovechan el nuevo procedimiento por cobrarnos por autoliquidarnos 🙁
sean
28 abril, 2014 a las 9:30 amNo se puede hablar de indebido si las facturas no indican el INCOTERMS(CFR, CPT, DAT, DDP, etc), por lo que si se genera un gasto posterior a las condiciones de la factura, o del contrato, tiene que pagarlos el importador.
El que un cliente quiera autodespacharse, genera un gasto administrativo, entre estos el estar separando las mercancías que quiere los clientes hacerse sus dúas, con las que no, y hacerles una notificación a éstos, cosa que tiene su coste, y Correos lo factura como factaje y no duden que el resto de Empresas harán lo mismo al aumentar su coste.
Recomiendo lean el Código Aduanero, la Resolución del Dúa vigente, las Normas Comunitarias, el libro Código Aduanero Modernizado, editado por Taric, Nomenclaturas Combinadas, y todo lo relacionado con los temas aduaneros, porque, sin pretenderlo, a veces hablamos, dentro de lo que conocemos, sobre “esto no deben o esto sí deben hacerlo”, o “estos roban….”
María Monedero
28 abril, 2014 a las 1:40 pmTienes razón con lo de los INCOTERMS pero yo no me refería a eso. No hablo de quién tiene que pagar el gasto (si el que vende o el que compra, que es lo que especifican los INCOTERMS); lo que no acabo de entender del todo es que cobren (a quien sea) por factaje o almacenaje por un trabajo de almacén y clasificación que tienen que hacer de todas formas también si el paquete no es retenido. No creo que las diferencias en el trato de cada paquete justifique gastos por 4,72 euros por paquete. Que yo sepa Correos no va a pagar horas extra ni a contratar más gente porque haya más trabajo… quizás cambiar un programa de registro y poner nuevas estanterías en los almacenes para separar los paquetes retenidos o algo así, pero la cantidad de paquetes seguirá siendo similar así que no necesitan nuevos almacenes tampoco. No creo que requieran grandes inversiones para el nuevo procedimiento simplificado de aduanas, ni por el viejo…
Conste que lo digo con las precauciones necesarias y como opinión, ya que nunca he estado dentro de Correos para ver cómo funciona… pero vamos, que así de entrada no veo justificado cobrar por un concepto que antes no existía.
sean
29 abril, 2014 a las 10:34 amYo si lo veo, y me parece barato lo que cobran de factaje, y te hablo de mucha experiencia en el sector. Yo te hablo en el ámbito de una empresa privada, y viendo el trabajo que da el estar separando, notificando a clientes, enviando e-mail, recibiendo los levantes, y cancelando las entradas y salidas de los depósitos aduaneros, eso multiplica el trabajo que si hicieras el dúa la agencia misma.
William
24 abril, 2014 a las 11:08 amPues supongo que para muchas personas será más barato, pero a mi me supone pagar 0 euros a pagar 4,72 euros por envío ya que yo hago el autodespacho acudiendo a Hacienda y a Correos; por lo que salgo perjudicado.
Quiero trasladar un par de asuntos en los que estoy pensando:
Estoy totalmente de acuerdo en que los honorarios de Correos no lo debemos pagar nosotros por cuanto la tienda online en la que compramos ya los ha pagado. En fin, tampoco lo entiendo.
Me gustaría saber quien es el responsable del escrito donde se explica la manera de proceder para hacer la autoliquidación online a partir de ahora: ¿Correos o la Agencia Tributaria?. Es que en el cuerpo del documento aparece los anagramas de ambas Instituciones y alguien debe ser el responsable de lo que se comunica (o serán los dos???).
En fin, seguimos esperando acontecimientos.
Gracias.
victorlopez181
24 abril, 2014 a las 12:41 pmBuenas
Solo informar que la CTA ya ha entregado el numero de documento sumario en gran canaria que lo había solicitado ayer siguiendo las instrucciones
Lo de quien es quien en CTA. Si es aduana (aeat) o Correos yo también me lo pregunto porque parece que es correos quien tiene el mango del sarten
sean
28 abril, 2014 a las 9:24 amBuenos días
en Canarias intervienen las dos administraciones la A.E.A.T, y la Agencia Tributaria Canaria, por eso ves los dos logos, que si bien ves un sólo despacho, tienen lo que ellos llaman VEXCAN, (ventanílla única, cosa que me da risa solo de pronunciarlo),
Si la mercancía es origen U.E.(incluído España), pagarías los tributos a la A.T.C., si viene de terceros países, en la mayoría de los envíos a las dos administraciones.
Saludos.
Juan
26 abril, 2014 a las 3:10 pmTengo una duda, tengo que enviar una TV, un monitor y un ordenador de Madrid a Canarias porque me mudo a Tenerife, leyendo todo esto, hay alguna manera de enviarmelo desde Madrid a Canarias a mi mismo y no tener que pasar aduanas? O voy a pasar si o si? Todo esta usado.. tengo sus facturas pero bueno, tendre que asegurar los envios.. la tele la valorare en 210, el monitor en 130 y la caja del pc en 35, alguien sabria decirme lo que tengo que pagar si me llegan a parar todo esto en aduanas? Decir que el envio será de mi para mi, osea, antes de salir de Madrid me acerco a correos y lo envio, y ya lo recibire alli en Tenerife… Muchas gracias
María Monedero
27 abril, 2014 a las 8:00 pmTendrías que pagar algo menos del 10% en total del valor declarado, más los gastos si decides que te lo tramite otro (o 4,72 si lo tramitas tú pero online con el nuevo procedimiento simplificado). No es el importe exacto (suele ser un poco menos) pero es una aproximación fácil y válida.
De todas formas lo publico por si alguien puede darte mejor información que yo :), porque reconozco que aunque de la cantidad no dudo no sé si hay un procedimiento especial por ser tú mismo quien se envía la mercancía. Pero me temo que no sea el caso 🙁
Un abrazo, que sea leve la mudanza, Juan. Mucha suerte por mi isla :). No puedo hablar por las mensajerías 😉 pero verás que los tinerfeños te acogemos con los brazos abiertos.
sean
28 abril, 2014 a las 9:20 amBuenos días, el tipo impositivo del IGIC es el 7%. Si puedes acreditar un traslado como efectos personales, aportando certificación del Ayto de origen en el que hayas residido más de un año, el alta del padrón en Canarias, y que las facturas de los efectos personales superen los seis meses de antigüedad, estarías exento de tributar, pero tendrías que hacer dúa igual.
Saludos.
María Monedero
28 abril, 2014 a las 9:21 amBravo Sean 😉 Gracias y buenos días 🙂
Daniel
26 abril, 2014 a las 9:59 pmHola. Hace un par de días hice un pedido en amazon.es .
Hoy tras leer el articulo y todos los comentarios no me ha quedado claro aun que es lo que tengo que hacer para evitar el coste desmesurado de aduanas. Explicare mi caso.
El pedido tiene un coste de 37 € y según me acaba de informar Amazon se ha enviado mediante la compañía Royal Low. Esta compañía no existe en Canarias, ¿no? Se supone que Correos me entregará el pedido, y cobrará lo de aduanas, ¿Verdad?
Ahora bien. En el caso de querer hacer la autoliquidacion yo mismo ¿debo esperar a que llegue el pedido? ¿Podría alguien explicarme como hacer el formulario online?
Muchas gracias. 🙂
María Monedero
27 abril, 2014 a las 7:55 pmTe cuento. Lo más probable es que te llegue por Canarias, aunque no seguro. Las mensajerías que no pueden cubrir una zona suelen encargar esa zona a otras mensajerías, pero unas acuerdan con Correos y otras no. Hasta donde yo sé (y lo que nos han contado en los comentarios otros compradores canarios en este mismo hilo ;)) lo de Amazon suele llegar por Correos pero no te lo puedo asegurar.
Para hacer la autoliquidación debes esperar o no a que llegue el pedido según el método que elijas.
a) Si eliges el que cuento yo en la entrada (el «manual») no te cobran nada de gastos, pero tienes que esperar a que te llegue el paquete porque necesitas el localizador que viene en el acuse de recibo o en los papeles que tiene que darte la mensajería para ello.
b)Si eliges autoliquidar por el método simplificado que hace poco que funciona, tienes el lugar online donde hacerlo y las instrucciones de Hacienda en este enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml , donde pone «formulario simplificado». Necesitarás DNI o certificado electrónico instalados en el ordenador que uses y Correos te cobrará casi 5 euros en concepto de «gastos de administración o factaje» 🙁
Espero que te sirva de ayuda esta información 🙂
William
27 abril, 2014 a las 9:38 pmBuenas noches.
Te recomiendo que leas los comentarios hechos en este hilo el 19/03/2014. En ellos encontrarás respuesta a tus inquietudes.
Daniel
27 abril, 2014 a las 10:45 pmMuchas gracias por responder.
Supongo que esperaré a ver si milagrosamente no me cobran ( no me han cobrado en todos los pedidos, asi que no se que criterio usan…) Aunque lo dudo.
En cuanto a la autoliquidacion, no tengo los certificados instalados asi que lo mas seguro es que lo haga manualmente.
De nuevo muchas gracias 😀
Daniel
27 abril, 2014 a las 10:50 pmPor cierto vivo en La Palma, por lo que en mi caso tendría que ir a autoloquidar a la delegación de Hacienda en esta isla ¿correcto? Perdón por tanta pregunta, pero estoy un poco liado…
María Monedero
27 abril, 2014 a las 10:51 pmExactamente.
victorlopez181
28 abril, 2014 a las 1:22 pmMaria
Segun noticias correos si esta cobrando factage en autodespacho de hacienda canaria
Daniel el certificado o firma digital es muy facil de conseguir y gratis segun he leido y ya lo tienes para muchas cosas oficiales
sean
29 abril, 2014 a las 10:31 amOjo con estos certificados electrónicos, porque todas las notificaciones te llegarán por ahí, y encima, si no las abres, te dan diez días de plazo , por lo que tendrás que estar constantemente mirando en tu ordenador en el buzón.
Saludos.
William
29 abril, 2014 a las 12:09 pmBuenas tardes:
En relación a lo que comentas, Sean, uso un certificado para acceder a distintas sedes electrónicas de Administraciones Públicas y nunca he recibido una notificación por este medio.
La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala que: “…Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización…”.
Sí es verdad que cuando me he dado de alta en dichas sedes electrónicas estoy pendiente de no aceptar consentimiento alguno para recibir notificaciones por estos medios (normalmente este tipo de cosas las aceptamos sin darnos cuenta).
Saludos.
sean
30 abril, 2014 a las 10:53 amTotalmente de acuerdo, así es, conviene puntualizarlo. Gracias
Osvaldo
29 abril, 2014 a las 12:00 pmHola, me han pedido un articulo desde Tenerife y después de ir a correos a intentar enviarlo he vuelto con el paquete y me he puesto a buscar información y he encontrado este foro. Después de leer todo decidido que lo mejor será anular la venta obviamente no volver a aceptar pedidos de canarias. Es lamentable y no logro comprender como es posible que sea mas fácil y barato vender y enviar desde la península un articulo a Berlín que a Canarias.
María Monedero
29 abril, 2014 a las 12:24 pmNo sé qué producto quieres enviar, Osvaldo, pero no es tan complicado. Tú tienes con no cobrar el IVA y rellenar la declaración del valor que te dan. No sé qué otras complicaciones te pueden haber presentado en Correos, aunque me las temo.
Lo del comprador tampoco es tan difícil… de media un10% de impuestos más los gastos si la aduana se la tramita al cliente Correos (unos 6 o 15 euros según el valor y lo que explico aquí es optativo pero te permite saltarte este último gasto). En muchos casos esto se compensa con lo del IVA.
Cada vez me dan más pena reacciones como la tuya. Quizás te interese la entrevista que espero publicar en breve (la semana que viene probablemente) porque voy a presentar una opción que quizás a los vendedores os interese y que parece aún más sencilla… en fin mejor no me adelanto por si acaso 😉
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 12:02 amHola María,
Entiendo que te de pena mi reacción y te aseguro que a mi me da mucha mas pena haber tenido que tomarla. Y no precisamente por cuestiones económicas ya que por un lado esta actividad no es la que me da de comer. Te explico, se trata de un articulo de bisutería que diseña y confecciona mi mujer. Ella hace esto prácticamente como un hobby y la satisfacción esta en hacer algo que a la gente le guste y no en el beneficio económico que o utiliza principalmente para comprar materiales. En el caso especifico que comentaba se trataba de un collar de €28, €23,15 si le quitamos el IVA. En ese precio estaba incluido el envió por correos a canarias que eran unos €6 lo que me cobraban. Según lo que he entendido después de leer este blog, si al cliente le toca la lotería de aduana tendrá que pagar una tasa fija de €13,74 a correos para la gestión mas el IGIC que si no entendí mal seria en total €1,12. O sea que el cliente tendría que pagar €14,86 un 64% del valor del articulo. Y esto además significaría que por el mismo articulo un español pagará €28 para tenerlo en 24hs en su domicilio de la península, un alemán pagará €30 para recibirlo en Berlín en 72hs. y un español que viva en canarias (españa) tendrá que pagar €38 para recibirlo en su domicilio en 48-72hs.
No se, quizás no lo haya comprendido bien y me este equivocando pero si esto es así me parece una locura y obviamente aunque lamentándolo mucho yo no voy a generarme un dolor de cabeza por este motivo.
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 6:53 amClaro que te entiendo… efectivamente es así si se manda por Correos el paquete (la opción más barata hasta donde yo sé), a menos que el comprador se sepa autoliquidar (que pagará 4,72 euros). El tema de no cobrar el IVA y pagar en aduanas el IGIC+DUA se compensa entre sí para envíos de aproximadamente unos 70 euros e incluso supone un menor coste para artículos por encima de ese valor. Ya que la reducción de precio por IVA en esos casos supera lo suficiente el pago de aduanas como para compensar normalmente los gastos de intermediación que comentas. Pero efectivamente, por debajo de ese importe como es tu caso, no compensa.
Entendí por tu forma de expresarte en el comentario anterior que habías decidido no enviar el paquete porque te habían pedido hacer algún papeleo extra, pero veo que en tu caso no es así…
Ahora la historia está en el riesgo de que te paren el paquete. Desde luego hay una posibilidad, pero dado el tamaño y el valor no es demasiado grande. Algunos te dirán que al ser un envío entre particulares (no empresas) y por menos de 45 euros las posibilidades de que te lo paren son relativamente bajas. Es cierto, aunque el riesgo sigue ahí. Quizás queráis preguntar a tu cliente si quiere intentarlo contando con eso. Pero no dejas de tener razón y sigo entendiendo tus motivos.
Gracias por molestarte en explicárnoslo, Osvaldo. Y gracias por el ejemplo, que desde mi punto de vista es muy, muy claro :). Y un abrazo 🙂
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 12:24 pmHola María, cuando comenté lo de la documentación de correos era porque como yo desconocía por completo todo este tema con Canarias me choco cuando la persona que me atendió me dice que tenia que rellenar 3 formularios diferentes y además presentarle facturas por quintuplicado. Como yo no llevaba ninguna factura porque estas las hago de manera electrónica (por una cuestión de comodidad) me dice que entonces debo rellenar otro formulario mas por triplicado incluyendo entre otros datos los números de documentos mío y del cliente, dato que yo obviamente desconocía. Fue en ese momento donde volví a con el paquete y me puse a buscar información en la web porque sinceramente no podía entender el porque de tanta burocracia para mandar un paquete a un destino dentro de España. Claro que ahora que conozco el ¿por qué? lo entiendo todavía menos. Yo compro mucho online y el 80% de mis compras son por valores inferiores a €80 que según mis cálculos es en el punto donde mas o menos se equipara el gasto de IGIC+DUA con lo que me ahorraría con no pagar IVA si viviera en canarias he hecho un calculo promedio de mis compras y estaría gastando entre €100 y €150 mas por mes.
Me llama la atención ver que aquí casi nadie sabe que esto funciona así ni jamás a ver visto en ningún medio que se denunciara.
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 1:12 pmNo puedo estar más de acuerdo contigo, la verdad. Lo que más me sorprende es que en estos tres o cuatro comentarios que has hecho se muestra la situación con una certeza que a mí me parece espléndida: desproporción en el pago en los pequeños envíos, confusión y desinformación sobre el tema, dificultades burocráticas y en consecuencia, mayor aislamiento de las Canarias…
Te entiendo perfectamente y quizás en tu lugar acabase tomando la misma decisión… ¿cómo no voy a sentir pena? Al principio me enfadaba (aún lo hago por rachas) pero no sé seguir toda la vida enfadada. Eso sí, resignación tampoco. De aquí este hilo del que me siento orgullosa por todo lo que ha crecido gracias a comentarios como el tuyo.
Un abrazo
victorlopez181
29 abril, 2014 a las 4:01 pmOsvaldo tiene que ser mas sencillo Alemania pertenece a el área aduanera UE y no se descuenta el IVA de exportación Canarias no es un tercer pais y si envías algo a Canarias deberías descontar el IVA
Bueno es como si Alemania fuera una provincia de España
Osvaldo
1 mayo, 2014 a las 11:27 pmHola Victor, entiendo las razones técnicas deporque el que es mas sencillo enviarlo a Berlín. Lo que no comprendo es porque es así? Que sentido tiene integrar a España en Europa y al mismo tiempo mantener aduanas con una región del propio país.
victorlopez181
2 mayo, 2014 a las 3:02 pmOsvaldo esto ha sido desde siempre
Creo que los interesados hemos sido los canarios o eso parece
Te recuerdo que Ceuta y Melilla tiene algo igual a canarias y algunos otras regiones de un pais perteneciente a la UE siempre por tener diferentes sistemas impositivos
Sven Grossenbacher
30 abril, 2014 a las 7:38 amBuenos días María,
Me ha llegado un paquete valorado en 21.77 y el chico de correos quería cobrar 6.17 € de DUA y 0.43 € IGIC.
Según Agencia Tributaria no tenemos que pagar el IGIC si el envio es inferior a 22 € si viene de una empresa e inferior a 45 € si es de un particular: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/Declaracion_de_compras_por_Internet_y_envios_de_particulares.shtml
He contactado correos y espero a su contestación – así que los 6.07 más IGIC que cobran para envíos que son debajo de 22 € parecen ser ilegales según lo que escribe le Agencia Tributaria.
Saludos
María Monedero
30 abril, 2014 a las 7:52 amHabría que ver si lo tuyo procede de empresa o particular y si hay diferencias de cambio, si es una empresa, que justifique una valoración por encima de los 22 euros. Supongamos que no ya que no nos das esa info.
Por otro lado habría que ver si estos límites se aplican también al IGIC ya que la tabla a la que nos enlazas se refiere al IVA, no al IGIC.
Finalmente, eso no te libra de los 6 euros, que Correos te está cobrando por ser intermediario tuyo con aduanas. Lo que has encontrado compete al impuesto, no a los honorarios de Correos.
De todas formas a ver si alguno de nuestros lectores nos puede confirmar si este mínimo aplicable al IVA es también aplicable al IGIC…
Gracias por contarnos tu caso y si puedes… estaría genial que pudieras contarnos en qué termina tu reclamación.
Un abrazo y suerte
sean
30 abril, 2014 a las 10:52 amBuenos días, En el despacho de aduanas tenían que haber puesto un código, en una de las casillas que permite la exención. Está exento del IGIC, si, pero no exento de declaración, bien sea por el procedimiento de bajo valor, simplificado, o dúa.
Tampoco les voy a explicar más detalles, pero no confundan la exención de un impuesto con la no realización de un despacho aduanero, que siempre hay que hacerlo.
La Ley del IVA separa el envío de particulares hasta los 15 euros, y las compraventas, o movimientos de empresas hasta 22. La Ley del IGIC limita todo hasta los 22, ahora bien, en ambas, como ya he comentado en otra ocasión, obliga a despachar todo lo que lleva impuestos especiales, aunque cuesten un euro, y otros que no lo llevan, como por ejemplo: Tabaco, colonias, perfumes, bebidas alcohólicas, teniendo en estos casos que liquidar el IGIC, los IIEE o el IVA
María Monedero
30 abril, 2014 a las 11:00 amClaro y conciso. ¡Gracias!
sean
30 abril, 2014 a las 11:01 amCorrección de erratas: donde digo particulares 15 euros, se quiere decir, 45 Euros.
María Monedero
30 abril, 2014 a las 11:01 amÉsa era justo la duda que yo tenía. ¡Gracias! 🙂
victorlopez181
30 abril, 2014 a las 6:30 pmSean
Esta exento o tributa al 0% parece lo mismo pero no si esta exento tienen que hacer una ley que lo modifique si es al 0% solo una norma o asi y lo cambian de hoy pa mañana
victorlopez181
30 abril, 2014 a las 3:35 pmSven grossenbacher
El igic que te estan cobrando no es por el valor del paquete es por la gestión de correos que esta sujeta al 7% de igic
Yo entiendo que no te cobran igic ni aranceles por el paquete solo por la gestión de presentación del DUA de importación el cual es obligatorio
Pero claro correos quiere hacer caja con todo lo que pueda si hubieses hecho el autodespacho presencial o simplificado solo pagarías 4,72 € igic 7% incluido
Anónimo
30 abril, 2014 a las 10:37 amHola;
Hoy, buscando la normativa nueva de Correos, he encontrado este blog. Como usuario habitual de las compras por internet, ya estaba familiarizado con los trámites de gestión aduanera, pero hoy justamente, acabo de estrenar los nuevos.
Me han llegado 2 paquete con un valor de unos 18€ cada uno, me “ha tocado la china” y se han parado en aduanas, con el consiguiente recargo de 6,60€ por paquete, 13,20€ en total (MÁS DE UN 30% DEL VALOR!!!). Al principio, me había negado a pagarlos e iba a realizar los trámites por mi cuenta, pero al informarme el cartero de que ya se ha impuesto la nueva normativa, he dado marcha atrás (aunque con todo el dolor del alma) y los he pagado. ¿Por qué?, porque aunque haga los trámites por mi cuenta, me hubieran cobrado 4,72€ x 2 en concepto del nuevo “factaje” aparte de la espra de varios días o más de una semana en recibir de nuevo los paquetes. No merece la pena.
Antes, si autoliquidabas, te ahorrabas el DUA, con el consiguiente ahorro. Ahora si o si, hay que pagar los 4,72€ aunque te autoliquides.
Como se suele decir, la banca siempre gana. Nos facilitan los trámites por un lado pero nadie quire perder y se añade otra forma de ganar dinero por otro lado. Correos, con la caída en picado de la correspondencia, tiene que sacar dinero por donde sea, de ahí que muchas oficinas sean ahora más un banco donde pagar recibos que una oficina postal.
Yo suelo, mejor dicho, solía, comprar bastante por internet como ya comenté, a partir de ahora, me pensaré muy mucho las compras, o las reuniré en pedidos esporádicos. Se puede entender un pago de IGIC o un pago de gestión aduanera por una cantidad importante, pero que por 22€ se tenga que pagar DUA + IGIC, ¿nos están tomando el pelo?. SIEMPRE PAGAMOS LOS DE ABAJO. Si por lo menos los euros sirvieran para contratar más personal, subir los sueldos, etc. pero “va a ser que no”.
Un saludo Gracias
María Monedero
30 abril, 2014 a las 11:01 amA ti por tomarte la molestia de contarnos tu opinión… más claro, agua
sean
30 abril, 2014 a las 12:38 pmA mi me parece una opinión, su opinión, por lo que le indico la mía y espero que entiendan que los negocios se generan para ganar dinero, no para trabajar gratis. Para mí, que conozco bien el sector, cobrar el factaje a ese precio, con el trabajo que da los nuevos cambios normativos, o en la productividad de las empresas, como ya he indicado en otra ocasión en el foro, hasta muy barato me parece lo que factura Correos, aparte de estar subvencionado. El día que le quiten la subvención, me contará usted cuánto le costarán los portes(costes) de traer las mercancías desde cualquier otro lugar, cosa que a las empresas privadas les cuesta mucho dinero, que ya le puedo, por darle una idea, de que un kg de mercancía urgente, península-Canarias ronda los 4,50 euros/kg de media el coste sólo del avión, ya sin incluir el moverse por carretera.
Tampoco podrá usted pretender de que la Administración ponga funcionarios a trabajar para hacer dúas a Correos y gratis, porque incurrirían en incumplimiento de Normativas Comunitarias y Nacionales, ni tampoco permitiría, Competencia, el actual status de Correos con respecto al resto de empresas y Correos de la U.E.
No es la Banca gana, eso es generalizar, las empresas intentan compensar el trabajo que da las nuevas normativas, generando nuevos conceptos, pero nadie se queja de los Tributos, ni del AIEM que tanta carga da a la importación de mucha mercancía en Canarias, especialmente determinados alimentos, para “supuestamente” proteger la industria canaria.
sean
30 abril, 2014 a las 12:43 pmPD: El trabajo administrativo no depende del valor de la mercancía, depende del trabajo que da. Una idea que le doy procure comprar varios productos a la vez, incluso de sus amigos o familiares, así consolida todo en un envío, y así se reparten el coste entre ambos. Yo conozco gente que lo hace, uno compra el producto de varios y entre todos pagan los costes.
victorlopez181
30 abril, 2014 a las 3:10 pmEstoy de acuerdo con Sean cada uno debe correr con los gastos que genera
No por ser público significa que el resto de los españoles deban correr con los gastos privados que yo género
Si no cuando preguntas o pides algo a muchas administraciónes estas te cobran por la gestión
Si tienes en cuenta el iva que te descuentan y los precios mas reducidos de comprar on line te sale muy rentable
sean
30 abril, 2014 a las 4:04 pmTotalmente de acuerdo contigo Vìctor, hoy en día, por ejemplo la Ley de Tasas, casi no puedes reclamar nada, los mínimos hacen impensable reclamar una multa, y la gente no se queja de éso, sencillamente traga, y lo que pretende las Administraciones con las Tasas es ingresar más dinero y disuadirte, sin embargo las quejas del ciudadano van más por lo que realmente cuesta cobrar tu trabajo, y encima le llaman impuesto revolucionario.
Lo veo tan injusto, que no me puedo resistir a contestar cada vez que leo algo de “ladrones”, “impuesto revolucionario”, todo bajo el desconocimiento de la labor de los demás.
anónimo
1 mayo, 2014 a las 2:33 pmLa frase de Víctor “No por ser público significa que el resto de los españoles deban correr con los gastos privados que yo género” me ha resultado cuanto menos curiosa. Pido disculpas por mi comentario siguiente si la he malentendido.
La policía, el agua, la luz, la sanidad, la educación, las carreteras, etc, etc. ¿paga usted todos los gastos particulares que genera?. Una operación puede ascender a muchos miles de euros, o los gastos de policía y bomberos en caso de un accidente, y así mil ejemplos. ¿Pagaría usted todos los gastos que genera en el caso de que tengan que operarle de apendicitis o de algo peor?. Por que ni siquiera descontando todo lo que paga un sueldo medio de Seguridad Social con la nómina durante una vida laboral, daría para una operación de ese tipo. Siguiendo la lógica que usted indica en la frase, es un gasto particular, ¿habría que cobrárselo el enfermo?. ¿Pagaría usted el 100% de los gastos escolares de sus hijos?, es un gasto particular suyo y así, multitud de ejemplos. En cuestión de pagos a la administración, normalmente no se paga el 100% de los gastos particulares generados.
Si todos pagáramos el 100% de los gastos que generamos particularmente, no habría economía familiar que lo soportara, o muy pocas y entonces ¿para qué pagamos impuestos?, pero eso es otro tema.
Creo que es una frase un tanto desafortunada.
Saludos de nuevo.
Gracias.
sean
2 mayo, 2014 a las 11:42 amLa diferencia es que Correos incumple una Normativa Europea y no debía estar subvencionado. Y en el BOE 29 de Marzo del 2010, Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo, sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursado a través de las cabeceras de zona aduanera, les obligan a cumplir con todas las obligaciones aduaneras, como cualquier empresa privada, pero sigue colando mercancía.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 4:44 amVictor con que haces la comparación para decir que “te sale muy rentable”, he puesto un ejemplo antes en el que un articulo que en península lo recibirías en tu domicilio por €28 en canarias te costara €38.
victorlopez181
2 mayo, 2014 a las 1:33 pmOsvaldo a mi me sale mucho mas barato comprar en península on line que en canaria el caso es una pastilla de freno en península 6,5/7€ en Canarias 18/25 € el mismo producto y marca identico artículo y asi muchos componentes de bicis con una diferencia del hasta el 300% y encima te quitan el IVA y otra cosa es que enviarlo sea mas caro pero con todo ahorras mucho
Osvaldo Canarias nunca ha sido España “nunca” a efectos aduaneros siempre a sido un tercer pais antes como puerto franco y ahora por tener un sistema impositivo diferente a la UE que no nos permite que seamos como el resto de España o la UE
Y no me quejo creo que con IVA aunque fuera diferenciado Canarias estaría mucho peor
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 4:29 amCreo que lo que la administración tiene que hacer es muy simple, cualquier envío desde península debería estar exento de realizar cualquier tipo de tramitación aduanera. Lo lógico es que reciban el mismo trato que un envío a cualquier región del territorio español.
sean
2 mayo, 2014 a las 11:46 amSería cargarse el R.E.F. y por ahora están renegociándolo, porque a los políticos canarios les interesa gestionar sus impuestos, y un IVA en Canarias lo ven peligroso.
Estamos en la Unión Europea, pero zona NO IVA, tenemos zonas francas, y en lo único que nos está perjudicando es en los pequeños envíos, que se encarecen. Hay que buscar soluciones, pero más que partir una tarta a martillazos, mejor cortarla con un cuchillo.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 12:38 pmYo en ningún momento he dicho que implementen el pago del IVA en canarias, ni que se carguen el R.E.F (régimen económico y fiscal) no se de donde ha sacado eso. No veo el porque usted cree que eliminar la necesidad de tener que presentar DUA para los envíos desde península puede perjudicar a los canarios, o fuese partir una tarta a martillazos. Es que acaso usted obtiene algún beneficio por tramitar los DUA?
victorlopez181
2 mayo, 2014 a las 1:39 pmOsvaldo la DUA es obligatorio en la UE y solo en la UE cuando tratas con terceros países a efectos de aduana
Ahora estan buscando la fórmula de eliminar la DUA de exportación para venta o particular de menos de 10M € supuestamente desde junio/julio o se eliminara pero los canarios deberemos seguir haciendo la DUA de importación como hace cualquier Español o Europeo cuando recibe un paquete de terceros paises
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 6:35 pmVictor usted insiste en describir “lo que se tiene que hacer” según las normativas existentes. Le repito que eso ya me ha quedado claro y no tengo dudas al respecto. Lo que estoy diciendo es que me parece injusto que la normativa vigente obliga a tratar los envíos desde península como si fueran envíos de países fuera de la UE.
anónimo
1 mayo, 2014 a las 11:09 amPrimero que nada, como usted dice, es mi opinión personal. Segundo, darle las gracias por su consejo de unir las compras en un solo pedido, ¡no sé me había ocurrido! (nótese la ironía) y tercero, creo que en ningún caso he llamado ladrón a ningún agente de aduanas, en todo caso a los que nos gobiernan que son los que lo permiten. Tampoco creo que se haya hablado aquí de AIEM, etc. yo pensaba que se estaba hablando de los trámites aduaneros. Si quieren discutir los epígrafes del AIEM y de que muchos de los productos que se incluyen en dichos epígrafes ni siquiera se fabrican en las islas, de la ley de tasas, de las innumerables contradicciones de la administración claro que podemos, pero ¿es el tema que estamos tratando aquí?
Antes Correos, si hacías autoliquidación, trámite engorroso y complicado, conocido por pocos, no cobraba nada, ahora se facilita la autoliquidación por internet y, casualidades de la vida, aparecen los 4,72€ de factaje. ¿Qué pasa, que antes no había que hacer el mismo trabajo? ¿van a contratar más personal para hacer lo que antes hacían gratis?¿les van a subir el sueldo?¿van a mejorar el sistema?¿cómo es posible que un paquete tarde 1 ó 2 días en llegar de Inglaterra o Francia por ejemplo a la península y luego más de 5 en llegar a Canarias?¿No hay mejores formas de gestionar Correos para que no haya que cobrar el factaje?, etc. etc. etc.
Lo siento, Sean y Víctor, pero no comparto sus propuestas y noto un cierto corporativismo. Vivimos aislados en islas periféricas, con una falta de variedad y muchas veces de stock increíbles, con lo que debemos estar continuamente importando desde el exterior y en vez de facilitarnos las cosas, las complican y las encarecen, yo personalmente, no lo entiendo.
Si ustedes consideran que por un repuesto, pieza, artículo de colección, etc. imposible de encontrar aquí (o con un precio razonable, no multiplicado por mil, que eso ya es otra historia) con un valor inferior a 22€ haya que pagar 6,60€ o que si su valor es superior a 22€, haya que pagar gestión aduanera (unos 13€ o muchos más si lo coge un agente de aduanas) + IGIC, me parece perfecto. Lo que deberían de darse cuenta es que el bienestar de pocos no debe primar sobre el de muchos.
Mi profesión gira sobre la educación y no por ello defiendo la subida de tasas universitarias, la bajada de las becas (aunque considero que necesita un debate muy largo y profundo) o a los profesores que no cumplen con su cometido, etc. ni aunque ello repercutiera en mi sueldo y si Correos está subvencionado, ni le cuento lo subvencionada que está la educación. Yo también considero al igual que ustedes que muchas veces la gente critica sin saber sobre una profesión, los gastos y el trabajo que conlleva, lo subvencionada que está y lo que pagan con respecto a lo que vale, etc.
Considero que la gestión aduanera, impuestos, etc., es un objeto de increíble importancia, que nos afecta a todos los canarios. Tanto que los políticos hablan de ultraperificidad y constantemente se están quejando al gobierno de España y a la Unión Europea sobre los problemas de vivir aislados y luego son ellos mismos los que hacen que tengamos los problemas que tenemos ¿o la cesta de la compra más cara de España se debe sólo a los gastos del transporte?, ¿no influyen los impuestos? 😉
Como ven, esto es un tema con varias caras, con varios actores y con varias opiniones en las que es difícil ponerse de acuerdo pero en el que hay un claro perdedor, el ciudadano de a pie.
Saludos.
PD: si he personalizado o he puesto en boca de alguien palabras que no ha dicho o si las he malentendido, ruego que se me disculpe. Los textos, al no tener al interlocutor delante y carecer de su expresión corporal, se prestan a errores de entendimiento.
sean
2 mayo, 2014 a las 11:33 amPartiendo que el problema es el propio R.E.F., las tarifas son libres de poner, solo le he dado una idea, si ya la tenía no tiene que ironizar, yo aquí trato de colaborar, y gratis, con mis conocimientos, no de discutir con usted ni nadie, y ni siquiera me refiero a usted cuando hablo de los que tratan de ladrones a las empresas que se dedican a ésto.
El factaje es barato, muy barato y de ahí no me bajaré, y se acabará generalizando a más o menos precio por las empresas que trabajen en estos medios. Las tasas son descomunales, en todos los ámbitos, pero los impuestos, incluído el IGIC ha subido para las empresas de transportes.
Sobre las subvenciones, es que la UE lo prohíbe, Correos debe funcionar como una empresa privada más, tal es así que algunas de las principales que hay en España, como, DPD o GEOPOST (Correos de Alemania y Francia), han comprado en mayoría dos empresas españolas privadas de prestigio, cumpliendo las normas de Competencia exigidas por la Unión Europea.
Compre usted una cocacola en la máquina del aeropuerto, o una botella de agua, o tómese un café, eso si es caro, pero nadie mira lo que AENA les cobra a los que ponen esas máquinas o cafeterías en su terminal.
Sencillamente es trasladar los costes, y al igual que alguien compra un producto por internet que no existe en Canarias, y le digo yo que muy pocos, hay quien compra camisas de marca, que son falsas a 4 euros, y no he visto una, he visto cientos de éllas, entrar en Canarias sin despachar, ni tan si quiera, esta semana mismo un compañero mío de trabajo recibió, en su casa, un paquetito con una camiseta Tommy H. comprada por 4 euros.
Insisto, no será su caso, pero muchos quieren las cosas, baratas, pero no es todo oro lo que reluce, porque los samsung, iphones, nikes, tommys falseadas no es lícito, está perseguido por la Agencia Tributaria, y las multas son bien gordas, le guste o no, y quejarse por pagar un factaje encima, me parece ya demasiado para el cuerpo.
Entiendo que para productos pequeños sea un sobrecoste estas cosas, como lo es las tasas en los vuelos interinsulares, que te cuesta más caro ir a Lanzarote desde Gran Canaria, que desde Gran Canaria a Madrid, o te cuesta más barato traer un contenedor desde Alicante o Cádiz a Gran Canaria que mandarlo desde Gran Canaria a Lanzarote o Fuerteventura.
Así puestas las cosas podríamos estar discutiendo, y si le disgusta lo que comento, lo siento, pero lo hago desde mi conocimiento, con experiencia de más de 20 años, y desde mi libertad, sin pretender ofender, y solamente ayudar a entender este mundo tan complejo del transporte y la gestión aduanera.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 12:56 pmSean, perdone usted pero no entiendo que tiene que ver la venta de productos falsificados con el tema de la aduana canaria.
En este blog se esta hablando principalmente de compras online realizadas por consumidores finales de canarias a la península. Y de lo injusto que resulta para los canarios tener que pagar un sobrecoste por la gestión aduanera de un articulo de un valor inferior a los 100 euros precedente de la península. Si usted cree que esto no es injusto esta en su derecho de decirlo, pero deberá entender que la mayoría no lo comprendamos.
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 1:16 pmEn esto tengo que decir en favor de Sean que sí tiene que ver en esto. Una de las razones de que se tengan que hacer una declaración en aduanas es que esto permite detectar falsificaciones ilegales, cuyo envío a Canarias no es, por supuesto, legal. Estos deberían retenerse siempre en aduanas para impedir que tengan éxito por razones comprensibles en términos legales para todos 😉
Tengamos en cuenta que con las importaciones se paga IGIC y arbitrio a la importación; pero que independientemente del pago hay que declarar en la inmensa mayoría de las ocasiones el contenido de los paquetes; y en este sentido ambas cosas tienen muuucho que ver.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 6:27 pmDisculpa maría, pero no estoy para nada de acuerdo. La piratería se combate en TODA la unión europea y para ello no es necesario tener aduanas. Las imitaciones son artículos ilegales al igual que lo puede ser otros productos como las drogas, vamos a decir también que crear aduanas evitaría el narcotráfico?
Lo siento pero sigo pensando que el tema de la piratería no tiene que ver con lo que estamos tratando aquí. .
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 6:50 pmHombre, una de las medidas que se toman es pedir DUA a envíos de fuera de Europa, igual que aquí. Otra cosa es que el DUA de aquí incluso con envíos europeos sea una… faena, que yo también lo pienso. Yo me refería a que el tema de las falsificaciones sí tiene que ver con «lo nuestro», sin ir más allá 😉
anónimo
2 mayo, 2014 a las 1:24 pmGracias Sean por tu comentario.
Primero perdirte disculpas si alguno de mis comentarios le ha molestado.
Vemos como el tema da mucho de sí, como ya dije, hay muchos implicados, con distintos puntos de vista pero yo tampoco me bajo de mi idea de que el “negocio está mal montado”. ¿No sé da cuenta de que tal y como funciona el sistema, todos los canarios estamos perjudicados?, ¿Cómo es posible que aún con un diferencial enorme con respacto a la península (7% – 21%), todo sea más caro aquí?. Aunque usted sea un beneficiado directo por su trabajo como agente de aduanas, ¿no entiende que luego lo paga por otro lado gracias a el sobreprecio de los impuestos y gestión aduanera? ¿o es que usted no va al supermercado, al taller, a la tienda de informática, a la de ropa?. Cada vez que realiza una compra, los precios está aumentados por el tema del que hablamos. Lo siento pero no le comprendo.
Si como usted dice, todas las empresas empezarán a cobrar factaje y derivados, amén de subir el precio de la gestión, lo que haré personalmente y espero que muchos hagan es parar de comprar al exterior, o reunir las compras en pedidos exporádicos, ¿no se da cuenta de que esto también repercute en la economía y quizás directamente ( ya que indirectamente si influye) en la suya propia?; menos pedidos = menos paquetes = menos duas = menos trabajo = menos recaudación = menos ganacia = despidos, etc. y como siempre, pagarán los de abajo. Si hay un menor movimiento de paquetería, a quién cree que van a echar, ¿al jerifalte o al trabajador que lleva el paquete a casa?. Extrujen hasta que no se pueda más parece ser la idea de muchos. Yo siempre he pensado que muchos pocos hacen un mucho y que en cierta medida es preferible tener muchos clientes pequeños que uno sólo grande. Tazita a tazita…… Pero nada, por un pedido de más de 22€ es lógico según muchos, cobrar un DUA + IGIC. Quizás como alguien apuntó por ahí arriba (no sé si usted) es devolver el bajo valor a los 150€.
Por otro lado, introduce temas transversales, como en los anteriores mensajes de los que considero que no estamos hablando aquí y en los que seguro que estaremos de acuerdo como las falsificaciones, las tasas de los vuelos, el precio de los productos en los aeropuertos, etc. pero por lo que leo entiendo que cómo las tasas, el agua, los vuelos, el transporte, etc. es caro, las gestión aduanera también debe ser cara, ¿Quién ha dicho que yo no considero caro el refresco en el aeropuerto?. La diferencia es que yo elijo si lo compro o no (y le digo que el otro día llegué con sed al destino sólo por el hecho de negarme a pagar casi 2’50€ por una botellita de agua), pero yo no puedo elegir si me despachan la mercancía o no, no puedo dejar de ir a hacer la comprar para alimentarme, ni de comprar ropa para vestir, no puedo dejar el ordenador, móvil, bici, moto, etc.roto de manera indefinida por falta de una pieza que no se encuentra en las islas….. Todo ello está encarecido por nuestra gestión aduanera. ¿No sería mejor luchar todos para que bajen las tasas antes que decir que como X es caro yo también lo voy a poner lo mío caro?, sinceramente, no lo entiendo.
Finalmente, con respecto al comentario: “y al igual que alguien compra un producto por internet que no existe en Canarias, y le digo yo que muy pocos” soy muy aficionado al ciclismo, ¿quiere que le haga una lista de de marcas que no se comercializan en Canarias?, ¿estoy obligado a comprar sólo lo que se vende en el archipiélago?. Seguro que cada aficionado a un hobby que pase por aquí le puede hacer una lista de artículos o de marcas imposible de comprar en las islas y eso sin entrar en los precios o tiempo de espera si compras aquí (tema profundo del que también podemos discutir).
Le vuelvo a pedir disculpas al señor Sean si en cualquier momento se ha podido molestar por cualquier comentario mio o ha considerado que yo me he molestado por alguno de los suyos. Como dije en otro mensaje, seguro que esto lo discutiríamos amigablemente tomando un café o una cerveza cualquier tarde pero el problema de estos mensajes es que se pueden prestar a malentendidos debido a la falta de comunicación no verbal al no tener a nuestro interlocutor delante.
PD. Le pido perdón a la srta./sra. Monedero por las continuas réplicas a las respuestas a mis comentarios ya que la función de esta página es sobre la gestión aduanera y nuestras experiencias, no debiendo acapararla con nuestros amigables “tiras y aflojas” pero este, como tantos otros, es un tema que me enciende 😉
Gracias
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 2:05 pmNo hay por qué pedirme perdón, y menos si el debate se hace desde el respeto y la educación (sólo modero los comentarios para evitar ese tipo en concreto…). Me gusta que se abra el debate porque la verdad, creo que yo también aprendo mucho de él. No me meto en todas las conversaciones porque sería cansino para ustedes, ¡pero a veces me cuesta! Jejeje Ahora bien, si les soy sincera, mi conclusión es que al final nadie está de acuerdo con cómo están funcionando las cosas. Al menos al leeros y hablar con gente sobre el tema, lo veo tanto en compradores como en vendedores, mensajeros y agentes de aduanas. Empiezo a pensar que sólo me faltaría hablar con alguien competente en el tema del Gobierno (aunque supongo que se quejarán también de la cantidad de paquetes sin lotería y de importaciones ilegales por las que no recaudan), pero de todos los demás grupos no conozco ni una sola persona que esté de acuerdo con el sistema.
A lo que la pregunta lógica es… ¿a qué esperan para establecer un sistema que si funcione? Si hubiera que pagar menos y se pudiera simplificar el trámite de hacer el DUA y las liquidaciones, subirían los envíos (y la recaudación, y «los sellos», y…). Si sólo se gravasen caros los productos que producimos aquí, que son muy pocos, y no de manera indiscriminada como en algunos casos parece, se seguiría protegiendo al mercado local y todas las partes saldríamos beneficiadas.
En fin, supongo que no está mal seguir «haciendo ruido» para ver qué somos capaces de arreglar con ello. Pero por favor… con educación. Si estamos todos perjudicados, no nos sirve de nada pegarnos entre nosotros, ni ignorar los puntos de vista de los demás implicados.
¿Ves, Anónimo? Ahora soy yo la que tiene que pedir perdón por enrrollarse 😉
sean
2 mayo, 2014 a las 4:59 pmUstedes no se puede imaginar a qué precio están los fletes de los aviones a Canarias, incluso los interinsulares, y es que te cobran la ida y la vuelta, porque los aviones para península, (Los cargueros), van vacíos porque de aquí no se embarca casi nada.
Tenga usted en cuenta que una empresa que venda piezas de bicicleta o lo que sea en Canarias, tributa al Ayuntamiento, al Gobierno de Canarias, a la AEAT, Seguridad Social, etc, etc, es normal que el precio esté inflado, pero no es solo por el transporte, es por la gran carga impositiva y los costes de alquileres, salarios, impuestos, etc.
Si todo se compra fuera sin intermediarios es bueno por un lado, pero por otro descapitaliza al Pais o la Comunidad Autónoma., y esos empleos generados en el comercio minorista van al paro.
Debe de haber un equilibrio por un lado, y un control por otro, aunque sean bajos valores, de lo que se importa, como dice María, para que no entre mercancía falsa o fuera de la Ley, aunque cueste cuatro Euros.
¿a usted le gustaría tener una tienda de carretes de pesca de una marca muy buena, que le cuesten 300 euros y su vecino lo compre a China, falsificado, por internet a 30 euros?. Ya le digo que ayer vi una camisa tommy comprada a 4 Euros por internet.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 7:02 pmPero es que hay que evitar la venta de falsificaciones controlando la comercialización y producción y punto. Que tiene que ver aduanas, con ese criterio si las falsificaciones de tommy o de carretes de pesca en lugar de traerlas de fuera las fabrico en un almacén en canarias no habría problema en que las vendiera?
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 8:37 pmNo es único método que existe contra las falsificaciones, Osvaldo, ni he pretendido dar a entender eso. Si he dado pie a la confusión pido disculpas. Pero es uno de ellos, junto a, como tú dices, controlar la comercialización y la producción.
De nuevo sólo hacía notar que las falsificaciones tienen que ver con las aduanas, y mi única intención era esa, no entrar en juicios de valor. (Ya conocéis mis opiniones al respecto, creo, no tendría mucho sentido repetíroslas más veces).
Un abrazo Osvaldo 😉
Osvaldo
3 mayo, 2014 a las 12:55 amMaria, mi comentario anterior no estaba dirigido a ti sino a Sean. Pero por lo visto Sean no solo tiene experiencia de 20 años en gestión aduanera (la cual comparte gratuitamente, que a nadie se le olvide) sino que además conoce a los canarios mucho mejor que yo. Y por sus comentarios me he enterado que muchos (por su forma de escribirlo parece ser que la mayoría) de los canarios son gente avariciosa que solo quieren pagar poco por sus compras incluso aunque ello suponga comerciar con productos ilícitos. Que además propician la ruina a sus propios vecinos llevando al paro a los propietarios y dependientes de los comercios minoristas. Con estos nuevos datos de los que dispongo gracias a Sean, ahora debo decir que no solo me parece bien que exista aduana y sea obligatorio presentar DUA para los envíos desde la península creo que además deberían quitar el IGIC y hacerles pagar el IVA y desde luego suspender inmediatamente cualquier tipo de subvención que pudiera existir a correos para abaratar los envíos a las islas.
Pido disculpas por mis opiniones anteriores ya que ignoraba que los canarios fueran personas tan mezquinas y debido a mi ignorancia opiné pensando que el pueblo canario era como el resto de los españoles y por lo tanto hubiese sido justo que se tomaran medidas para facilitarle la vida a compatriotas que viven en una zona remota del país como por ejemplo hace Gran Bretaña con territorios como las islas Falkland y otros.
María Monedero
3 mayo, 2014 a las 6:33 amVaya por Dios. Espero que eso sea ironía y en eso se quede.
No iba dirigido a mí y supongo que a ninguno de los canarios, pero esto lo lee mucha gente además de Sean y yo, por lo que no sé si resulta afortunado. No todo el mundo entiende según qué ironías. Y no lo digo en tono irónico 😉
Es una pena que esto se haya convertido en una discusión dialéctica y no sobre aduanas.
sean
5 mayo, 2014 a las 9:15 amAhora va a resultar que el R.E.F. publicado el la Ley 20/1991, así como viene ocurriendo históricamente, desde que se cobraba el Arbitrio de Entrada, que era competencia del Cabildo y han pasado más de 30 años, viene a ser un problema en el 2014, y los controles sanitarios, farmacia, SOIVRE, fitosanitarios, para evitar plagas, muerte por un uso un producto inadecuado, etc, es algo que también se ha inventado ahora, y defender de que no se abra la veda de esto, es un invento de Sean que tiene un negocio, cosa que es incierta.
Lo que pasa es que ahora la UE ha exigido a España que sea estricta en los controles, y en Madrid, Barcelona, etc, en y en toda la UE se hacen dúas, no solo en Canarias, de mercancías que vienen de Terceros Países, y ahora más que nunca, lo que pasa es que nos creemos el ombligo del Mundo y que el canario es el maltratado.
Yo no le hablo de la mercancía que viene de la Península, y si usted cree que los controles de Terceros Países van a dejar de ocurrir, está muy equivocado, y con solo ir a la página de la AEAT donde habla del dúa simplificado, lo pone en una nota bien claro la Aduana.
Lo que pasa es que en Correos se ha pasado de todo, con el VºBº del Gobierno, pero la crisis ahora les hace buscar el impuesto y derivar el tema a terceros para generar un conflicto al ciudadano y al empresario, para librarse éllos, pero esas Leyes, no son de ahora, llevan mucho tiempo y no se aplican, o no se aplicaban.
El autodespacharse siempre ha existido desde el año 1990.
Si le digo una cosa, si todo lo que comente, desde mi libertad, dejaré de intervenir en este blog, y si tienen alguna pregunta, que siempre me he ofrecido, ya saben, hay mil normativas, se las leen y si se les queda el paquete colgado en Correos porque la aduana se lo retiene, ya saben, pero se los digo a todos bien claro: Los despachos y controles de mercancía de Terceros Países (NO U.E.), no se van a quitar, y no solo eso, se van a endurecer.
Rogaría más respeto y menos ironías.
Anónimo = César
3 mayo, 2014 a las 1:29 pmBueno, creo que tras varios mensajes, ya somos conocidos, por lo que anónimo se presenta: me llamo César.
Lo siento pero estoy más en la línea de Oswaldo que de Sean. ¿Quién ha dicho que yo esté a favor de la piratería?. Por sus palabras, parece que la única solución a la piratería es la de cobrar DUA + IGIC, personalmente, ni o comparto, ni lo entiendo. Nunca me ha gustado la política de pensar que todos somos culpables y com tales se nos ha de tratar. ¿Está usted a favor del canon digital?, ¿de pagar un canon por comprar un dvd, o una impresora aunque le use para hacer copias de seguridad en su trabajo?, pues yo no, yo no pienso que todos seamos culpables sino que todos somos inocentes y que cuando se coja a un culpable, que se actúe con contundencia pero eso es más difícil y con ello se recauda memos. Mejor que todos paguemos DUA o que todos paguemos canon digital así los que se las pérdidas que se escapan por un lado, son cubiertos por los otros, aunque sean inocentes.
Como ya he dicho anteriormente, somos varios los afectados por esta cuestión. Yo soy parte afectada y Sean es parte afectada y beneficiada por lo que ninguno de los dos podemos ser totalmente objetivos; yo por los gastos que me acarrea y Sean por los beneficios que obtiene.
Y ya que echamos pestes sobre Correos, decir que por lo menos son los menos malos. Imáginense que Correos cobrara como un agente de aduanas, de 25€ para arriba por DUA, ¿Cómo se nos quedaría el cuerpo?. Yo sé que muchos agentes de aduanas se quejan por lo que ellos consideran competencia desleal por parte de Correos al tener unas tarifas mucho más bajas, cosa que comprendo y en la que estoy en parte de acuerdo, pero también, dichos agentes de aduanas, aunque sean parte beneficiada, deben entender que está fuera de toda lógica que por un paqute de 23€ se tenga que pagar 30€ o más de gestión del DUA, aunque sea el mismo trabajo hacer un DUA para un paquete de 23€ que por hacerlo para uno de 1.000€. Hay de todo como en botica, pero le aseguro que más de un agente de aduanas estaría encantado con la desaparición de Correos, frotándose las manos pensando que todos los DUAs serían gestionados por ellos, a 25/30/40€ sin importarle el perjuicio que ello acarrearía a la sociedad.
Yo personalmente abogaría por devolver el bajo valor a los 150€ o incluso lo subiría, así, por lo menos, cuando fueras a hacer el DUA, aunque te duela, no dolería lo mismo ya que estaríamos hablando de un 15-20% del valor del paquete mientras que en un paquete de 23€, 30€ de DUA supone más de un 100%. No sé si me he explicado bien.
Y finalmente, como ya indicó la srta./sra. Monedero (no conozco su estado civil), todas nuestras energías deberían de ir enfocadas hacia los políticos que son los realmente beneficiados por este problema y los que no quieren solucionarlo, no por nuestra parte hacia los funcionarios de aduanas, los agentes de aduanas, o por parte de ellos hacia los destinatarios de los paquetes.
PD. si quiere hablar acerca de la diferencia de precios, del trato, de los tiempos de espera al pedir una mercancía, del stock del que disponen, etc. de las tiendas de las isla o de las tiendas españolas también podemos. No siempre el precio se debe a los impuestos, transporte, agua, alquiler, luz, etc. hay mucho caradura suelto que se quiere hacer rico en dos días al igual que hay muchos con pogas ganas de trabajar y de molestarse. Para mí, no todo es el precio, valoro mucho una buena atención y por ella estoy dispuesto a pagar.
Usted comenta que si todo se compra fuera, se descapitalizaría la comunidad autónoma y se incrementaría el paro y yo le digo que si no aumenta el bajo valor, se facilitan los trámites o si desaparece Correos y todos usteden empiezan a cobrar lo que consideran justo (en eso no me meto), en torno a los 30€ por DUA, OCURRIRÍA EXACTAMENTE LO MISMO, menos importaciones, menos trámites, menos DUAs, menos recaudación, menos trabajo, más paro, etc. ¿O es que esa parte, como le beneficia a usted, no la contempla?.
Ya se lo he comentado en varios post. Soy asiduo comprador de internet pero cada vez me lo pienso más, intento repartir las compras en el tiempo o me espero hasta juntar un pedido importante. A mi cartero, con el que tengo confianza, le he dicho varias veces que tiene que estar harto de mí porque lo hago venir asiduamente a traerme paquetes, ¿Sabe cuál es siempre su repuesta?: «no te preocupes, el problema lo tendría si no tuviera que venir», refiriéndose a que si baja el reparto, su trabajo podría estar en peligro y que entre más reparto, más se le asegura el puesto.
Saludos
María Monedero
3 mayo, 2014 a las 1:59 pmBienvenido, César 🙂 Gracias por debatir con nosotros con argumentos y por presentarte 🙂
Osvaldo
3 mayo, 2014 a las 3:19 pmMaria, yo confío en la inteligencia de los canarios y creo que serán perfectamente capaces de reconocer el tono irónico de mi mensaje como lo hiciste tú.
Coincido contigo en que es una pena no aprovechar para discutir sobre los inconvenientes que genera la existencia de una aduana entre península y canarias y que en lugar de eso se desvíe la conversación para temas que no afectan directamente a los consumidores minoristas que somos los que estamos debatiendo aquí. Por eso no comprendo a que viene sacar temas como la piratería, el R.E.F. el valor del trabajo administrativo, el precio de las coca colas en los aeropuertos, etc. por cierto no ha sido Cesar (el sr. antes conocido como anónimo) ni yo los que sacamos estos temas. Creo que lo que planteamos es muy sencillo de entender para el que tenga un mínimo de voluntad, obligar a presentar DUA o tener que pagar cualquier tipo de tasa por un envío que se realiza entre península y canarias, ceuta o melilla es a mi modo de ver injusto y nada solidario, especialmente para los envíos de poco valor. Si esos territorios tienen una normativa diferente, esas normas en todos los casos deberían beneficiar a los habitantes y nunca perjudicarlos.
Fernando De León
3 mayo, 2014 a las 6:59 pmParece mentira que nuestro mayor defensor sea Osvaldo. Subraya todo lo que dices.
Enviado desde mi iPhone
María Monedero
3 mayo, 2014 a las 7:18 pm¿Verdad? Lo dicho, sólo con sus tres primeros comentarios queda clarísima la situación…
César
4 mayo, 2014 a las 10:53 amHola Osvaldo (perdón por escribir antes tu nombre con w);
Vemos que estamos completamente de acuerdo, yo tampoco entiendo, y así se lo hago saber, la inclusión de temas transversales en la discusión que tenemos sobre las aduanas…………
…….. Y estando de acuerdo contigo, yo voy más allá. No sólo los paquetes con salida desde la Península, sino en toda la Unión Europea, ¿No somos europeos?. Como ya he comentado, quizás, volver a subir el bajo valor a los 150€ o más, no sería la solución ideal, pero si, un alivio. De todas formas, si por un paqute de bajo valor no hay que hacer DUA pero si hay que pagar factaje de 4,72€ o los 6,60€ actuales, seguiríamos casi igual.
Yo creo que los paquetes de bajo valor deberían pasar libremente y que no me vengan diciendo que eso es un trabajo que hay que pagarlo porque eso ya se hace o hacía y que yo sepa, nadie va a contratar más personal para realizarlo. Lo que no puede ser es que un trámite que antes se hacía sin coste (el caso de que al autoliquidarte te daban el paquete sin cobrarte factaje), ahora, sin contratar más personal, ni variar las horas de trabajo o los métodos, pase por obra y gracias de alguien a cobrarse 4,72€. Eso se llama beneficio puro y duro, o como le gusta al algunos “es trasladar los costes”. Siempre hay que trasladarlos a los ciudadanos, no sea que el beneficio de la empresa vaya a bajar un 0,000001% 😉 Las empresas están para ganar dinero pero, ¿a toda costa?, ¿por encima del bien de la comunidad?. Parece que sí.
Otra cosa PODRÍAN SER (uso mayúsculo del condiconal), los paquetes procedentes de China o de países con un alto grado de producción y venta de falsificaciónes, pero también hay que decir que mucho paquete procedente de esos países no son falsificaciones por lo que también en este caso habría que saber lo que se hace pero ya sabemos como actuarán nuestros dirigentes: China = falsificación = trámites caros y engorrosos aunque lo que compres cumpla la normativa y no se trata de una falsificación.
Saludos.
Osvaldo.
5 mayo, 2014 a las 12:21 amCesar, tengo bastante experiencia con fabricantes y proveedores chinos y he estado varias veces allí y mucha gente en occidente habla de los productos y fabricas chinas con unos niveles de ignorancia y/o cinismo que me tengo que morder la lengua para no contestarles y que luego digan que soy un mal educado. Pero no quiero caer en lo que he criticado antes y ponerme a hablar de un tema que no tiene que ver directamente con esta entrada del blog. Así que volviendo al tema estoy de acuerdo en que debería ser a nivel de la UE.
César
3 mayo, 2014 a las 3:51 pmPerdón, se me olvidó escribirlo en el anterior comentario.
Cuidado con achacar a las compras al exterior muchos de los problemas de los comercios o del mercado laboral de aquí. Ni se imagina la cantidad de comerciantes que se quejan del comercio en internet y de que les arruina sus negocios mientras usan el ordenador para hacer pedidos por Amazon o Ebay, los que critican a las grandes superficies porque afectan a su negocio mientras van al Carrefour a hacer sus compras, los que se quejan de la competencia desleal de china o de la India (que es otro tema muy importante a tratar. No quiero que piense que defiendo esas condiciones de trabajo) mientras buscan la forma de fabricar allí o de los sueldos mientras contratan a un trabajador a media jornada o por ocho horas y les hacen trabajar el doble o en negro.
Lo que le digo con esto, sr. Sean es que hay que tener cuidado con lo que se critica. Muchas veces sólo vemos la parte que nos afecta a nosotros y no vemos como nuestras acciones afectan a los demás, ¿hipocresía?. Y entre ellos me incluyo. No soy un ser de luz.
A veces, por sus comentarios (le reitero mis disculpas si los he malinterpretado), parece que sólo ve en este tema, la parte que afecta a sus beneficios, no la parte que afecta a todos los canarios.
Saludos
sean
5 mayo, 2014 a las 8:56 amBuenos días, lo primero es explicarle que solo colaboro en la página, y no obtengo beneficios, lo que deja de producirme beneficios es ocupar mi tiempo en discutir, sencillamente opino, para mi este tema ni me hace ganar más ni menos dinero, sencillamente hablo de equilibrio, de que pensemos de que, si abres una puerta de estas características, es como si abres la valla de Melilla, y tiene que haber un control, un equilibrio, nada más, lo demás es darle vueltas, bien sea porque no me explico bien, o por lo que sea, y lo que indico es con conocimiento, porque veo como, constantemente entran en la UE (cosa totalmente prohibida por la Ley de Marcas), muchos productos falsificados, entregados a domicilio, gente que sin estar dados de alta, compran gafas, camisas, etc, por internet y las venden en negro, y así no funcionará nunca el País.
Hay países que han limitado la compra por internet, y es que, como todo, especialmente en España, unos pocos le dan bien uso y unos muchos le dan mal uso, como ocurre con el caso de los contratos que usted cita.
Descapitalizar el País es lo peor que podamos hacer, porque el negocio y el dinero lo generaremos fuera.
Más que discutir es buscar alternativas que puedan abaratar esos costes, que seguro que las hay, eso se lo confirmo, pero quien quiera celeste que le cueste.
Ruego no malinterprete mis explicaciones.
Un saludo.
Osvaldo
5 mayo, 2014 a las 10:36 amBuenos días Sean, lo primero es explicarle que ninguno de nosotros obtenemos beneficios por opinar aquí.
No se si es usted que se explica mal o yo que soy mal entendedor pero esta claro que no logro comprender sus argumentos.
Usted dice que “abrir un puerta de esas características es como abrir la valla de Melilla”, pues permítame decirle que se equivoca. De ninguna manera es comparable abrir las vallas de melilla con eliminar la aduana existente entre la UE y canarias. Eliminar las aduanas que separan la UE con el resto del mundo si podría ser comparable a lo que usted plantea sobre la valla, pero absolutamente nadie en este blog a sugerido que si hiciera eso.
Luego dice que “constantemente entran en la UE muchos productos falsificados entregados a domicilios” respecto a esto repetirle nuevamente que aquí nadie sugiere que se abran las fronteras de la UE con el resto del mundo. Pero además, aunque esta claro que hay que perseguir cualquier tipo de comercio con productos falsificados, del total de falsificaciones que ingresan a la UE el porcentaje que corresponde a compras minoristas es muy bajo.
Por ultimo usted comenta que “hay países que han limitado las compras por internet” seguramente usted tendrá mas información que yo, ya que los únicos países que conozco que hayan limitado las compras por internet son Argentina, Venezuela y Cuba e imagino que usted no se referirá a estos ya que no creo que este sugiriendo utilizar esos países como ejemplo. Por lo tanto le agradecería que me informara que países de la UE han limitado el comercio electrónico con otros países de la zona euro?
Estoy de acuerdo en que mas que discutir hay que buscar soluciones para abaratar los costes de los canarios en las compras online minoristas dentro de la UE y es por eso que aquí algunos hemos planteado que una posibilidad seria la eliminación de los tramites aduaneros (vuelvo aclarar para evitar confusiones que solo entre Canarias, Ceuta y Melilla y la UE no con todo el mundo). ¿Cual seria su propuesta?
César
5 mayo, 2014 a las 11:12 amHola Sean;
Vuelve usted a meternos a todos en el mismo saco. Por sus palabras saco que como decía Osvaldo por ahí arriba que piensa que todos somos unos ladrones. La frase: “quien quiera celeste que le cueste” es para enmarcar. O sea, si yo quiero comprar un producto al exterior (completamente legal) porque aquí no está disponible o prque su precio es excesivo, ¿Qué me cueste?. Cerremos la isla, pongamos un muro rodeándola y quitemos la libertad para comprar al exterior, ¡A MUCHOS LES ENCANTARÍA!, ya los oigo frotándose las manos con sus beneficios.
¿Cómo que no es parte beneficiada?. Si no me equivoco, USTED ES AGENTE DE ADUANAS. Si eso no es ser parte beneficiada……………………….
Claro que tiene que haber un control, claro que tiene que lucharse contra las falsificaciones, pero, ¿a costa de todos los canarios?.
Y finalmente, tanto Osvaldo como yo le hemos comentado varias veces la introducción de temas transversales que no tienen que ver con el tema propuesto.
Descapitalizaciones, piratería, venta en negro, etc. Se podrían discutir esos temas y también se podría discutir el por qué ocurren. Al igual que hay comerciantes honrados que quieren ganarse el pan honradamente, también como en todos los gremios, hay vendedores LADRONES QUE QUIEREN HACERSE RICOS EN DOS DÍAS con sus ya comentado “trasladar los costes” e inflar los precios un 1000%, no actualizarse, seguir con un modelo de venta obsoleto, etc. y esos seguro que son los que más quieren que se se endurezca la compra por internet. Pero de eso no es de lo que estamos hablamos aquí.
Saludos
sean
5 mayo, 2014 a las 12:48 pmComo usted pone expresiones y palabras en mi boca que no he dicho, ni he metido a todos en el mismo saco, porque eso es incierto y solo hay que leer y respetar mi opinión, y, a la vez, debía ser más respetuoso con mi persona, como yo lo he sido con usted y todos los foreros, y si le digo que a mi no me perjudica no es usted, ni nadie para dudarlo, porque, doy por zanjada mi participación en este foro.
Saludos cordiales a todos los participantes a los que haya podido ayudar.
César
5 mayo, 2014 a las 2:17 pmPero………………..
………….. no es usted quien ha puesto: “quien quiera celeste que le cueste” o “eso se llama trasladar los costes”, ¿no es usted agente de aduanas?, ¿no es parte beneficiada?, ¿no es usted el que ha introducido los temas transversales?, ¿dónde le ha faltado al respeto?. Yo he dicho que usted es parte beneficiada (y al ser agente de aduanas, o trabajar en el gremio, mientras no me demuestren lo contrario, es parte beneficiada) al igual que yo lo soy perjudicada por lo que ninguno tendremos la verdad absoluta ni seremos 100% objetivos.
Como ya le he dicho en reiteradas ocasiones, los mensajes, al no tenerle delante, se pueden malinterpretan.
Si le he malinterpretado o le he faltado al respeto, le pido disculpas (no veo donde), no ha sido mi intención.
Saludos
César
5 mayo, 2014 a las 2:19 pmPerdón, corrijo: “Si le he malinterpretado o le he faltado al respeto (no veo donde), le pido disculpas , no ha sido mi intención.”
César
5 mayo, 2014 a las 2:27 pmHe vuelto a leer mi mensaje y si se refiere al párrafo “Al igual que hay comerciantes honrados que quieren ganarse el pan honradamente, también como en todos los gremios, hay vendedores LADRONES QUE QUIEREN HACERSE RICOS EN DOS DÍAS con sus ya comentado “trasladar los costes” e inflar los precios un 1000%, no actualizarse, seguir con un modelo de venta obsoleto, etc. y esos seguro que son los que más quieren que se se endurezca la compra por internet. Pero de eso no es de lo que estamos hablamos aquí.” QUE CONSTE QUE EN NINGÚN CASO ME ESTABA REFIRIENDO A USTED EN PARTICULAR NI MUCHO MENOS ERA ESA MI INTENCIÓN. ERA UN COMENTARIO GENERALIZADO porque haberlos, los hay.
Saludos
sean
5 mayo, 2014 a las 3:17 pmEstimado Sr.: No se lo tome usted como algo personal, ya son varios los comentarios, solamente hay que leer desde el principio del blog, ver mi aportación y lo que he comentado, y ver como al final, sin conocer mi verdadera opinión me han faltado el respeto por todos lados.
El blog es libre y apoyo a María porque ha permitido libertad, yo, lo que tengo claro es que ya no me siento cómodo en el mismo, que ya no aporto nada y estoy en mi derecho de irme.
No se moleste en contestarme, y si quiere entenderlo, lea las preguntas que han ido haciendo las personas y mis comentarios, siempre dentro de un orden, ayuda, etc, y mi premisa siempre ha sido la palabra “equilibrio”, que es la base de todo, el mantener un equilibrio, y en un País y en una CCAA es importante mantener el equilibrio económico, de trabajo, siempre, dentro de la Ley.
Hasta siempre
Sean
Osvaldo.
5 mayo, 2014 a las 7:44 pmBuenas noches, quiero agradecer a María la buena labor que ha realizado como moderadora en este blog porque ha permitido opinar con libertad pero también porque no ha permitido que se publicara ningún mensaje faltando el respeto a otro usuario lo cual es igual de importante.
Quiero destacar esto porque he visto que el Sr. Sean ha mentido diciendo que «me han faltado el respeto por todos lados» y eso pone en tela de juicio la labor de Maria como moderadora, la cual reitero a mi modo de ver ha sido ejemplar. Invito a todos a leer los mensajes y luego decidan ustedes mismos si es el Sr. Sean el que miente cuando dice lo que he indicado antes o soy yo el que miente al escribir este mensaje.
Saludos,
María Monedero
5 mayo, 2014 a las 7:56 pmGracias Osvaldo :), por la parte que me toca :).
De todas formas, si os parece, creo que podemos dejar este hilo ya. No es cuestión de quién miente y de quién no, sino de cómo funciona el actual sistema y si puede mejorarse o no. No sirve de nada aludir a otros comentaristas de esta entrada, en mi humilde opinión.
Así que si os parece, empecemos nuevos hilos con temas nuevos. Creo que será mejor para todos.
Un abrazo
Osvaldo.
5 mayo, 2014 a las 7:54 pmHola, escribo esto por separado porque no quería que se mezclara con mi mensaje anterior que nada tiene que ver con el tema.
Quería preguntarle a todos los han comentado que unen varios pedidos para así aprovechar mas el gasto de DUA, etc. ¿se refieren a que esperan a necesitar varias artículos de una misma tienda y los piden luego todos juntos? o es que hay alguna forma de poder juntar las compras de varias tiendas en 1 solo envío? Gracias de antemano por sus respuestas.
Saludos
María Monedero
5 mayo, 2014 a las 7:58 pmSe refieren a eso y a que si tenemos un amigo, familiar o conocido que va a pedir algo al mismo sitio lo pedimos todo junto, para pagar los gastos del envío y la aduana (si nos toca) una sola vez, y repartirnos el gasto.
Lo otro tal y como lo explicas no se puede hacer, aunque estos días está empezando a funcionar un centro comercial, xopit.com, que espera hacer algo parecido. De eso espero poder hablaros en breve, ya que estoy editando una entrevista que les hice la semana pasada para que sepáis cómo irá la cosa y tanto canarios como peninsulares puedan decidir qué les parece ese nuevo sistema… Próximamente en este blog jejeje
César
5 mayo, 2014 a las 8:10 pmExactamente. Nos juntamos varios o hacemos una previsión de futuros. Apunto lo que necesito y apunto lo que uedo necesitar en un futuro cercano, lo uno y hacemos/hago un solo pedido, pero por ahora, no conozco la forma de reunir varios pedidos de distintas tiendas.
Saudos
fernando javier
9 mayo, 2014 a las 4:27 pmhoy he recibido un paquete enviado desde china, de una compra por valor de 51, 07 euros, me lo llevo a casa la empresa de envios ups, pues bien, me pedian 51 euros con alguno centimos que no recuerdo, por los tramites de aduana, osea el 100 por 100 del valor del paquete, el doble de lo que me costo, evidentemente no lo recogi, era 23 y pico euros por el dua, 3 y pico euros de igic y 25 euros de cities???? que no se lo que es………….y ahora que hago???????
María Monedero
9 mayo, 2014 a las 7:09 pmNo tengo ni idea de lo que es eso de los cities 🙁 de hecho no me suena ninguna factura con ese concepto… Incluso revisé los Incoterms y no es uno de ellos… 😉
María Monedero
9 mayo, 2014 a las 7:12 pmLas opciones que tienes son ésas (recoger el paquete o no) o pedir a UPS los datos para autoliquidar por ti mismo… ya sea como describo en la entrada o como hemos ido comentando en los comentarios desde finales de marzo…
Los 25 euros del DUA te los ahorrarías (todos o casi todos) si autoliquidases, lo de lls cities… es que no sé ni qué son… ¿alguien sabe?
sean
12 mayo, 2014 a las 7:45 amBuenos días, no es cities, es C.I.T.E.S.. Servicios de inspección SOIVRE
Las funciones que corresponden a la Autoridad administrativa CITES son desempeñadas por los Servicios Centrales y su red periférica formada por 33 Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en concreto a través de los Servicios de Inspección SOIVRE. Todos ellos dependen de la Secretaría de Estado de Comercio a través de su Dirección General de Comercio e Inversiones ubicada en el Ministerio de Economía y Competitividad (Madrid).
Doce de estos Servicios de Inspección SOIVRE están autorizados ante la UE como puntos de control para la importación y (re)exportación de especímenes CITES a través de los cuales se despacharán este tipo de mercancías. El resto de los Servicios SOIVRE de la red colabora con los anteriores, realizando tareas de apoyo y control CITES. Todas las unidades son coordinadas por los Servicios Centrales de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado de Comercio.
Obtener un de estas certificaciones lleva su trabajo y si está dentro de normativa te la dan, y lleva sus horas, obviamente cuesta dinero y no se hace vía electrónica, hay que desplazarse al Organismo. Entre una de las cosas defiende la protección de Fauna, especies protegidas, etc.
sean
12 mayo, 2014 a las 7:49 amAntes de hacer pedidos a Terceros Países (NO U.E.).asegúrense que tipo de certificaciones llevan, porque cada una cuesta dinero. CITES,SOIVRE, FARMACIA, SANIDAD, FITOSANITARIO, etc, Ya lo he comentado en algunas ocasiones.
Hay que tener especial cuidado con mercancías que tengan partes de especies protegidas, o temas de falsificación de marcas, imitaciones, medicamentos, tintas para tatuar, etc.
sean
12 mayo, 2014 a las 7:59 amQue no piensen que ir al CITES es entrar y hacer un dúa, esto lleva sus horas, comprobación de mercancía, para ver si se hace el certificado o no.
María Monedero
12 mayo, 2014 a las 8:27 amFernando Javier… Traduciendo en breve entiendo que lo que ha pasado es que una de las inspecciones de la Unión Europea te ha revisado el paquete físicamente, en concreto para ver si eran animales o plantas, o parte de los mismos, que no estuvieran legalmente autorizados… A ver Y como eso obliga a desplazarse fìsicamente al tramitador y no se puede hacer online…
Madre cómo se.complican en aduanas lol
Gaby
13 mayo, 2014 a las 12:01 pmHola a todos!
Llevo tiempo comprando CD,Vinilos por Amazon.es. y ayer me lleve la sorpresa cuando vino el cartero y tuve q pagar 6.60 euros ..Es verdad q siempre los paquetes eran enviados con Royal Mail y algun mas q vino con DHL o Seur,pero este ultimo pedido salia ya con “CORREOS” y mal emezamos…Nunca tuve q pagar nada,aun cuando me llamaron de aduana para preguntar por el vinilo que esperava(eran 2 y uno se perdio por camino…amazon me envio otro gratis,claro…) era un vinilo q costo mas de 50.00 euros y no page nada,pero ayer por unos CD que costaron 15.98 me cobraron 6.60….
Me gusta colecionar los CD y los vinilos pero si tendre q pagar a la aduana por cada paquete… hasta luego le digo a Amazon…suelo comprar 4-5 CD o algun vinilo al mes y multiplicando…
No se si han cambiado las cosas en Amazon o si es porque van directo con Correos o si la Aduana empiezo a cobrar a todo mundo o si solo fue casualidad…
Saludos desde Lanzarote!
María Monedero
13 mayo, 2014 a las 12:15 pmDiría que es casualidad… simplemente te tocó «la lotería». Si te hubiera tocado por las otras mensajerías que mencionas te habría salido más caro. Pero por tocar, te puede tocar con cualquier mensajería…
victorlopez181
13 mayo, 2014 a las 3:08 pmEn otros foros los usuarios de Amazon estan también que trinan están pagando duas a correos por envios de poco valor desde que Amazon a centralizado los envios para España desde Madrid.
Gaby
14 mayo, 2014 a las 7:26 amOla a todos!
Probare a hacer otro pedido y a ver que tal si llega sin o con el extra de aduana.
Victor yo tmb me fije q este pedido llego desde San Fernando de Henares anque dice “country of manufacture United Kingdom… Bueno en fin soy usuaria de Amazon Premium pago unos 14 euros al año y asi no pago los envios,hasta dos dias salio todo perfecto…bueno como dije,voy hacer un pedido mas y les comento como ha ido todo.
Gracias y un buen dia!
María Monedero
14 mayo, 2014 a las 7:32 amGracias a ti, nos vendrá muy bien a todos la información 🙂
Sean
14 mayo, 2014 a las 9:44 amBuenos días, recordar que la expresión “poco valor”, no significa nada para la aduana, hay una exención para un valor concreto, pero el que una mercancía cueste poco no significa que esté exenta. Lo que ocurre, que con el descontrol aduanero en Correos, despacha algunas cosas y otras no y a veces entrega una más cara sin despachar, que otra más barata, que estaría más justificada que “colaran”, si la Ley debía ser cumplida por todos y no con un “trato de favor” a una de las empresas del sector.
William
14 mayo, 2014 a las 3:03 pmBuenas tardes:
A raíz de este último comentario de Gaby me ha surgido una duda:
Si las personas residentes en Canarias se pueden beneficiar del programa “Premium” que ofrece Amazon.
Hace unos meses lo pregunté a dicha empresa y me comentaron que no; pero leyendo a Gaby me planteo de nuevo la pregunta.
Desearía que otros lectores (y el propio Gaby) me pudieran orientar al respecto.
Ofrezco mis disculpas si esto no tiene que ver directamente con el tema del blog pero en mi caso, si me pudiera acoger a “Premium”, me abataría mucho mis compras y así pudiera compensar los “novedosos” 4,72€ que Correos empezó a cobrar.
Muchas gracias de antemano.
María Monedero
14 mayo, 2014 a las 6:54 pmHombre, entiendo que lo que nos dice Gaby es que ella lo tiene y que recibe los paquetes desde Canarias, ¿no? Lo publico por si ella u otra persona lo saben y nos pueden decir…
Fernando De León
14 mayo, 2014 a las 9:10 pmClaro que los canarios podemos contratar el servicio premium de Amazon, lo que pasa es que por el tema de aduanas es posible que tengamos que pagar en ocasiones por recibir nuestros paquetes. Se referirán a eso.
Enviado desde mi iPhone
Sean
23 mayo, 2014 a las 9:22 amhttp://www.diariodeavisos.com/2014/05/bruselas-acusa-correos-en-canarias-privilegios-aduaneros/
Luis
14 mayo, 2014 a las 8:48 pmHola, buenas tardes o días! Leí el artículo buscando incormación or el marrón que me ha caído por simplona! Me explico: mi hijo cumplió años el 11/5/2014. Dos meses Atrás me pidió un teléfono smatrphone. Ya me había endeudado y rompió o perdió los anteriores. El móvil que me pide chino eso si, cuesta 159 euros
Primero: llega el Aviso de Correos el 1/4/2014 y que hay que hacer un DUA?… Y eso que es? Busco y busco para hacerlo yo, al fin y al cabo si hago declaración renta, no será difícil!
ERROR,!!!!!!!! Tropecientas hojas.
Segundo: llamo Colegio de agentes de aduanas y me dan el teléfono de Ana , le llamo, le ingreso los 40 euros más los 11’58 de impuesto Igic sería? Pago y esperamos paquete.
Tercero: no hay paquete con móvil. Insisto con la agente de aduanas y lo más sorprendente es que me contesta por mail a mi pregunta de que hacer por desconocer el paño. ” esperar”… Muy profesional pensé
Cuarto: la misma agente de aduana, Ana Vali2. Me envía hoy una carta de la Agencia tributaria
Que me indica ” lea detenidamente” como si la lentitud en la lectura me iluminara para comprender un vocabulario fiscal y u a legislación ajena a una señora que sí bien es estudiada, no tenía. I idea del follón que le trAería el citado móvil de los c………… Dice la carta que en 10 días van a destruir el aparato por incumplir no se qué ley europea de productos parecidos a originales.
Mi hijo hizo los 16 años el domingo 11 de mayo, sin regalo
Quién me ayuda a salir de esto? No sabían antes pedirme DUA lo q había paquete?
Me van a devolver los 159 euros más los 58 de un Rticulo que pretenden
Destruir??..¿¿. Me darán el cadáver del móvil para saber que no fue a algún familiar de los de aduanas????
YO SOLO QUISE REGALARLE UN MÓVIL A MI ALCANCE ECONÓMICO
a mi hijo y Abora me siento de la banda de contrabandistas del pueblo.
Esto es como un cuento chino, de final infeliz!, Y no vean la pataleta del niño!¡,,,,,
María Monedero
14 mayo, 2014 a las 9:02 pmLo cierto es que sí es un disgusto y entiendo perfectamente el enfado. Entiendo perfectamente que usted lo habrá hecho con la mejor intención y sin conocimiento de que fuese ilegal… Pero mucho me temo que si el aparato es una falsificación o es ilegal… lo destruyen.
Si es así, veo posible reclamar 1 ) a la tienda online donde usted compró el móvil, pero no creo que acepten su reclamación y le devuelvan el dinero, porque ellos no tienen el móvil de vuelta. 2) A la agente de aduanas. No entiendo bien cómo se cobra y paga el IGIC por un producto que no se recibe. Sin embargo sus honorarios si parecen procedentes… 3) A Hacienda si usted pudiera argumentar que el móvil no está dentro de esa ley.
Me temo que no le veo demasiado futuro a ninguna de estas reclamaciones 🙁 pero por intentarlo, al menos con la tienda o la agente de aduanas… sin embargo lo veo complicado. Es como si uno compra… no sé, no es lo mismo pero el mejor ejemplo que se me ocurre es si uno compra droga. Si la policía la pilla y la quema no nos va a indemnizar, precisamente. Ni se nos ocurriría. Pues igual… ¿Compraría usted un coche robado por ser más económico? Pues a nivel legal, esto es parecido…
Siento la mala situación 🙁 y no poder darle una respuesta mejor.
Sean
15 mayo, 2014 a las 11:38 amLo procedente, en el caso de los móviles o mercancías con duda, es hacer una inspección previa del paquete por la Aduana, que lleva un documento especial llamado C5, pero que cuesta su dinero, lo segundo es que, para ponerle problemas tiene que ser una falsificación, el “parecido”, no es una falsificación, por lo que le sugiero dos cosas, una que se dirija a la Administración principal de la Aduana y pida hablar con el Administrador-a, y ver que solución le pueden dar, porque, si no está demostrado el falseo de marcas, tienen que dejar despachar la mercancía, no hay una razón para que esté retenida.
Lo segundo es que el agente de aduanas, o despachante proceda a la devolución a origen, sin salir de recinto aduanero, y anule el dúa de importación, para que pueda recuperar su compra, que con toda seguridad si es Paypal, la recupera.
El agente ha despachado y los problemas salen a posterior, los problemas lo pone la Administración, en este caso la Agencia Tributaria.(Aduanas)
Saludos
Sean
15 mayo, 2014 a las 11:51 amPD: La gestión de devolución a origen lleva también un trámite aduanero, que costará dinero, añadiendo que hay que anular el dúa de importación que hizo su agente, mediante instancia, justificando la razón. El agente le cobra las gestiones, los problemas no están en él, están en el producto y en los controles aduaneros.
Federico
15 mayo, 2014 a las 12:03 pmAquí tenéis el reglamento y procedimiento de la administración para las actuaciones sobre productos que pueden vulnerar patentes o marcas:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Novedades/2014/2014.shtml
Saludos.
María Monedero
15 mayo, 2014 a las 12:19 pmOlé, gracias 🙂
Eres un máquina, Federico 🙂
Federico
15 mayo, 2014 a las 12:04 pmCreo que este enlace va directo al Reglamento;
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/Proteccion_a_la_Propiedad_Industrial_y_Marcas/Proteccion_a_la_Propiedad_Industrial_y_Marcas.shtml
Saludos.
Sean
16 mayo, 2014 a las 1:26 pmAsí es Federico, pero el mero «supuesto parecido a una marca» no es una razón, eso tiene que estar acompañado con un fundamento acreditativo, no porque un funcionario diga, «se parece al modelo..», se parece no es una imitación, porque a lo mejor ese teléfono concreto está registrado y cumple directrices de la UE, por lo que, yo, en lugar del cliente, no daría la batalla por perdida, porque a base de no reclamar, el País se ha ido deteriorando.
Federico
16 mayo, 2014 a las 4:05 pmHola Sean, como podrás comprobar no realizo ningún comentario sobre el reglamento, ni a favor ni en contra, simplemente expongo un enlace en el que se detalla el acceso al mismo. Evidentemente la interpretación del reglamento será diferente entre la administración y el particular o importador, y también soy partidario de la reclamación ante la administración, tengo la experiencia de un cliente que le retuvieron 7 pares de botas que “presuntamente vulneraban la patente de una conocida marca comercial”, con anulación del Dua y fecha de destrucción en firme…El expediente se abrió en Diciembre, y la batalla terminó la semana pasada con la entrega al interesado de la mercancía.., el motivo principal es porque NO EXISTIA UNA PERICIAL QUE ACREDITARA LA FALSIFICACION DEL PRODUCTO, simplemente se basaba en una llamada de la aduana al abogado de la marca y por “el valor reducido del producto” se interpretaba que era falso, con lo cual no se podía recurrir dicha pericial. La ventaja de mi cliente es que era abogado y sabia lo que tenia que hacer, para cualquier particular contratar a un profesional que le recurra estos procedimientos es mas complicado. Siempre he dicho con respecto a los abusos de la administración que sabemos protestar mucho pero reclamar poco y mal.
Saludos
Sean
23 mayo, 2014 a las 9:26 amPues mucha razón tienes Federico, así es como funcionan las cosas con las retenciones por supuesta falsificación.
Aprovecho para publicar un artículo sobre Correos
http://www.diariodeavisos.com/2014/05/bruselas-acusa-correos-en-canarias-privilegios-aduaneros/
gurriato78
23 mayo, 2014 a las 9:38 amHola a todos, he llegado aquí googleando y la verdad es que si llego a conocer este blog antes…ainssss!!
A ver si me podéis ayudar, porque soy de Las Palmas y he hecho un envío a Valencia el día 15/5, se trata de un movil estropeado para un amigo, al cual puse valor simbólico de 20€ porque pensé que así no lo pararía aduana. El caso es quea día de hoy sigue parado en Madrid. Me he puesto en contacto con correos y me dicen que ha sido por el despacho de aduana, que lo mandan hoy a valencia y a su llegada toca pagar 21,84€ en concepto de IVA y de gastos de tramitación. Les respondo que porqué motivo han despachado la mercancía sin haberme emitido aviso para que yo pudisese decidir si quiero hacer el trámite personalmente en Aduanas de Barajas o a traves del Formulario Simplificado para particulares de la AEAT, y me contestan que al tratarse de procedimiento simplificado, de menos de 150€, el trámite lo hace correos, y me pasan este enlace:
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/informacion_cliente-aduanas_tramite-inicio/includeTemplate=COR_DetalleGuiasAyuda-sidioma=es_ES
En esto es lo que os pido ayuda…¿esto es legalmente así o se están atribuyendo un derecho “por la jeta”?
Gracias anticipadas!
María Monedero
23 mayo, 2014 a las 4:29 pmA ver… En primer lugar a ti no tienen que pedirte permiso para nada. Al que le toca pagar aduanas es a tu amigo, ya que el que las paga es quien recibe el paquete, no tú.
En segundo lugar, no soy experta en los procedimientos en aduanas de la península pero seguramente él pueda liquidar con otro agente o de manera paralela a cómo lo hemos explicado aquí para Canarias. Eso sí, pagando el 21% de IVA y no el 7 % de IGIC. Yo le recomendaría echar un vistazo al procedimiento simplificado de la aeat.es para ver si puede hacérselo él.
En tercer lugar… Si era un regalo,¿por qué no lo declaraste como tal? Tu amigo, si lo hubieras hecho, podría haber presentado una declaración explicando que es un regalo entre particulares y por tanto su valor comercial es cero, con lo que no habría tenido que pagar ni IVA ni DUA (lo cual no quita que tuviera que hacer la declaración igual y que le puedan cobrar por el trámite).
Y ya para acabar, te contesto a tu pregunta en sí. No, Correos no se ampara en la ley para ese mínimo de 150 euros. Hasta donde yo sé, es un criterio de Correos que, de hecho, ni siquiera se aplica igual en todas las oficinas de Correos, al menos hasta ahora.
Un abrazo, espero que esta parrafada que me he soltado pueda serte de ayuda 😉
Sean
24 mayo, 2014 a las 11:06 amUn envio entre pariculares no puede tener valor cero, sin importaciones de bienes, no confundir con efectos personales. Un teléfono 20 euros es muy poco valor y si está estropeado tendrá menos valor pero no como para tener valir ínfimo. Lo normal es que fuera a un servicio técnico y para ello hacer una exp temporal, si va a volver reparado
Ramona Daciana Lazar
23 mayo, 2014 a las 3:40 pmBuenos dias,
Una pregunta, mi hijo ganó un premio en un concurso organizado en Facebook por una empresa de Alemania. Se lo acaban de mandar por Chrono Exprés (pertenece a Correos) y tuvimos que pagar 18 euros para aduanas por un ventilador de ordenador valorado en 14.20 euros?! Además, la empresa alemana especificó de que se trataba de un regalo. Es normal esto? Qué se puede hacer en este caso?
María Monedero
23 mayo, 2014 a las 4:10 pmPues… me temo que sí, suena normal. Y si ya habéis pagado es difícil hacer nada ahora… De hecho, probablemente lo que te hayan cobrado sea el gasto de tramitar la aduana más el IGIC de ese gasto.
Creo que Chrono Exprés y Correos pertenecen a dos entidades diferentes. Lo digo porque con cualquier mensajería, si lo hubieras sabido antes, podrías haberte autoliquidado tú misma como se indica en esta entrada; con Correos, además, habrías podido utilizar el procedimiento simplificado online. En el primer caso no habrías pagado nada; en el segundo, no llega a 5 euros. En cualquiera de los dos habrías podido hacer una declaración como que lo recibido era un regalo, por lo que hubieras declarado 0 euros en concepto de impuestos.
De todas formas creo que todo esto está en el texto de la entrada sobre estos comentarios, así que si tienes dudas te recomiendo leerla.
Un saludo
Sean
24 mayo, 2014 a las 11:09 amEste caso es un bajo valor, no tenía que tributar Igic. Correos o la empresa que sea tiene que darle una factura con los conceptos, para poder aclarar más.
María Monedero
24 mayo, 2014 a las 12:08 pmEl paquete se manda desde a Canarias a Valencia,¿no? Así que pagaría IVA, no IGIC. Pero tienes razón, me estaba equivocando con el límite de bajo valor (22 para el IGIC,45 para el IVA).
victorlopez181
24 mayo, 2014 a las 7:24 pmMaria monedero segun la página web de la AEAT el importe menos de 22 € en compras y 45 € entre particulares esta exento de tributar es igual para el igic que para el iva es normativa estatal
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 9:26 amNoo entiendo, yo puse valor 20€, porqué me hacen tributar entonces si es envío entre particulares?
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 9:33 amPues puse valor 20€ porque le expliqué el caso al de correos en Las Palmas y me dijo que tenía que poner valor obligatoriamente, pero que poniendo 20 euros no pagaría iva porque era entre particulares, y así lo hice. Ahora me dicen en correos que ADT ha liquidado iva en madrid sin preguntar al destinatario antes, y que el paquete llegara a valencia mañana o pasado, debiendo abonar 21,48€ en concepto de iva y gestion de ADT…que solo ADT son 18€….manda h….s!..en correos me dijeron que hablase con ADT para que eliminasen los 18€, pero tras enviarles un mail solicitandolo, me contestan “le informamos que el envío ya ha salido de nuestras instalaciones”…y punto, yo es que lo flipo con esta gente…
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 9:47 amEs que aunque a tu amigo no le cobren el IGIC, Correos seguramente aún le cobre el trámite de hacer la declaración más el IVA sobre esa declaración. Que no tengas que pagar IVA no quita que tengas buen presentar la declaración del DUA y del IGIC o que tenga que pagar algo de DUA…A menos que Correos no le haga el trámite y tu amigo pueda hacerlo por alguno de los otros caminos que te comenté.
Vamos, que aunque pagues 0 de IVA la declaración hay que hacerla igual y Correos te está cobrando en ese concepto…
De todas formas Correos seguramente os aclare el detalle de la factura si les preguntáis.
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:06 amTe entiendo, pero no es menos cierto que ADT tendría que haber consultado antes a mi amigo si quería él hacer la declaracion personalmente a traves del modelo de la aeat?..en lugar de adjudicarse el servicio por la cara y querer cobrarselo ahora?
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 11:22 amSi han hecho o no ya el trabajo es problema de ellos, si tu amigo no ha firmado nada no tiene por qué aceptarlo. Puede encargárselo a otra persona o hacerlo él, nada le obliga a aceptar que Correos le preste el servicio si él no quiere. (Aunque le pueden complicar un poco la vida como disuasorio… 🙁 ).
Normalmente lo hacen sin preguntarte primero, supongo, porque mucha gente lo paga al verlo hecho por no volverse locos en hacer un trabajo que ya está hecho, porque otros agentes le cobran más o para poder retirar el paquete en el momento (no esperando más tiempo para que se haga el papeleo por otro lado) y porque así no tienen que pasar por más esperas ni atrasos. Yo misma, estando algo informada 😉 , he optado por pagarle a Correos en vez de hacerlo yo misma alguna vez por alguna de estas razones.
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:33 amBueno pues entonces, entiendo, cuando llegue el cartero a entregarle el paquete con la «receta», tendrá que decirle que le deje el aviso para encargarse él personalmente de la liquidación…no? (en base al tutorial que pone aquí)
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:37 amdeduzco entonces que mi amigo, cuando llegue el cartero con el paquete y la «receta», tendrá que decirle que no le paga y que le deje el aviso con la referencia, para liquidar el iva personalmente…no? (en base a lo que pone este tutorial…
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 11:52 amEl tutorial es para gente en Canarias, que paga IVA. Desgraciadamente no conozco ningún tutorial similar hecho para paquetes en la península, aunque el IGIC y el IVA se parecen mucho así que no me extrañaría que exista un procedimiento paralelo. Yo en lugar de tu amigo intentaría echarle un vistazo a lo de si puede presentar él mismo la declaración por el procedimiento simplificado, como ya te dije. Y si no es así, le pagaría a Correos. La otra opción es ver si le queda lo bastante cerca la administración aduanera en Valencia y ver si allí le pueden ayudar como hacen aquí.
Si recoge sólo el papel, en él aún le dan varios días para recoger el paquete así que siempre puede cambiar de opinión después dentro del plazo y pagarle a Correos si lo ve demasiado complicado o costoso.
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:40 amotra cosa que no entiendo es si, según lo que dice victorlopez181, si los envíos entre particulares inferiores a 48€ están exentos de tributar….poqué hay que hacer liquidación aunque fuese iva=0€???….no termino de entenderlo, no tendría porqué llevar trámite alguno..
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 11:47 amPorque aunque sea a 0 tiene que declarar, tiene que presentar los papeles. Que no pagues dinero en IVA/IGIC no quita que tengas que pagar impuestos por aduana en su caso (aunque sean muchos menos) o que tengas que declarar en aduanas lo que has comprado.
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:51 amPero a ver, yo ya relleno un papelito verde a la hora de entregar el paquete en correos, en el que detallo que envío componentes electrónicos estropeados, y le pongo valor 20€, con lo cual, no tributa IVA según los límites citados anteriormente…no entiendo qué impuestos dices que hay que pagar, bajo mi punto de vista ninguno…Es como si a las personas que están obligadas a hacer la declaración de la renta les dicen que tienen que pagar impuestos aunque no estén obligados a hacerla….
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 11:59 amVale, ¿tú te has leído la entrada? Jajaja 😉
Te la resumo mucho, mucho, pero deberías leerla 😉
En lo que normalmente llamamos todos aduanas para simplificar se incluyen varios conceptos:
En el caso del que recibe la mercancía (tu amigo):
1) Un impuesto indirecto: El IVA y el IGIC.
2) El impuesto de aduanas.
3) La declaración de en qué consiste la mercancía o DUA.
En el caso del que envía la mercancía (tú): sólo envía un documento de declaración, es decir, el papelito verde que has rellenado tú (de nuevo estoy simplificando).
¿Se entiende mejor así? Tú has hecho tu parte pero aún falta la de tu amigo. Que aunque no tenga que pagar 1), aún tiene que pagar 2) si procede y presentar los papeles del 3).
Desgraciadamente la ley lo fija así y aunque muchos critiquemos cómo está hecha no dejamos de estar en la obligación de cumplirla. Así que aunque tu amigo no tenga que pagar el IVA aún tiene que declarar.
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 12:03 pmNo, en realidad es como si a la gente que no tiene que pagar la declaración de la renta le pidieran que aún así declararan cuánto han ganado. De hecho eso pasa: incluso si te sale a devolver, si ganas más de cierta cantidad de dinero o si has trabajado para más de un pagador tú tienes la obligación de presentar igual la declaración. Aunque no te salga a pagar. Por ley tendrías que presentarla incluso si te sale a devolver, incluso si renuncias al dinero de la devolución.
Sean
27 mayo, 2014 a las 12:41 amHay que controlar las mercancias, las infravaloraciones, drogas, marcas, por eso hay que despachar, para controlar los envios
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 12:13 pmA tu pregunta sobre si me lo he leído, mi respuesta es que sí, de todas formas te agradezco el resumen. Quizás es que me confunden los conceptos porque yo hablaba de impuestos como puede ser el IVA o IGIC, pero lo que llamas “impuesto de aduana” y gastos de DUA ¿no se denominaría más bien una “tasa” o algo parecido?…que con ella ya contaba también, claro, pero que ami juicio, aun de ser perfectamente legal, como dices, me parece un timo, sólo exponía mi parecer, no decía que fuese así por norma.
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 12:19 pmAh vale, entonces te entendí mal. La verdad es que son términos confusos y como te expliqué ese resumen está muy simplificado; quizás demasiado para ti si sabes diferenciar entre impuesto y tasa. Creí que afirmabas que tu amigo no tendría que hacer nada, por eso intenté explicarlo «para torpes» (como Forges jejeje) por si no había quedado claro. Mis disculpas si no era necesario… de todas formas ahí lo dejo por si le sirve a alguien más que no esté tan informado. 😉
Los gastos del DUA no serían una tasa, ya que con eso me estaba refiriendo a lo que se le paga a Correos o a un agente de aduanas por el servicio de hacerte la declaración. Como no se pagan al Estado, no son ni tributación en general ni tasa en particular.
victorlopez181
25 mayo, 2014 a las 12:36 pmMaria monedero la declaracion simplificada de la aeat es la misma en Canarias que en el resto de España es el mismo programa salvo que aqui es IGIC y alli IVA a pagar.
Otra cosas en la simplificada no hay nada exento siempre se paga I7% GIC o 21%IVA y luego si procede se debe solicitar la devolución presencial en la hacienda canaria o donde corresponda en resto de España.
victorlopez181
25 mayo, 2014 a las 12:37 pmPerdon 7%IGIC
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 12:43 pmEntendido! Gracias Víctor. Supongo que cuando el tipo es mayor (por ejemplo con productos de lujo) no podremos acogernos al procedimiento simplificado,¿no?
victorlopez181
25 mayo, 2014 a las 1:56 pmSi esta dentro de las mercancías por las cuales se puede hacer la simplificada Si se puede aunque sea de mayor porcentaje. Si son los que no están permitidos pues no se podrán normas de la simplificada.
Sean
28 mayo, 2014 a las 12:55 pmA efectos de Aduanas, en la web cuando entras al dúa simplificado hay un botoncito en el que explica qué se puede despachar y qué no por el procedimiento simplificado. También hay que leer las Normativas vigentes del IVA e IGIC, especialmente en lo que corresponde a perfumes, colonias, tabaco, alcoholes, etc, aún teniendo escaso valor.
María Monedero
28 mayo, 2014 a las 1:25 pmPerdonen, era una ironía… a veces se me olvida que no se nota por escrito 😉 Quería decir que es curioso que el procedimiento simplificado no contemple el tipo 0, porque mucha gente no sabrá pedir la devolución… por eso me parecía interesante comparar el caso del tipo 0 con los de los tipos incrementados 😉 Porque con el tipo 0 se puede pedir la devolución y muchos no lo harán, pero me extrañaría que alguien pagase la diferencia con los tipos incrementados.
Sean
2 junio, 2014 a las 7:41 amHola María, buenos días.
Quisiera puntualizar que el Tipo cero no tiene nada que ver con la exención, que son cosas diferentes.
Ejemplo tipo cero: Libros, documentos, medicamentos uso humano…etc
Exento: Bajo valor, repuestos de buque en tránsito, efectos personales por cambio de residencia, etc. Pero esta exención en un DÚA lleva una clave específica cada uno.
Saludos.
María Monedero
2 junio, 2014 a las 8:10 amEs cierto, legalmente no es lo mismo que una compra pague el 0% que el que el impuesto no se le aplique (es decir, que esté exento).
Pero el que un producto esté exento de IGIC no implica que no tenga que declarar el DUA, ¿verdad? 🙂
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 12:28 pmDe acuerdo, aclarado entonces. Entiendo que mi amigo tiene derecho a reclamar no asumir el gasto del DUA dado que ADT (correos) lo ha hecho por su cuenta y riesgo..¿cierto?…o como ya se ha generado el gasto no hay nada que hacer?..te agradecería que me orientaras ya que al ser recepción en península no se si la cosa cambia…
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 12:31 pmNo… tu amigo puede aceptar o no que sea Correos quien le haga la tramitación. Si lo acepta les tiene que pagar. Si no tiene que hacerla él o pagarle a otro para que la haga. La declaración tiene que ser hecha por alguien, hay que hacerla si quiere retirar el paquete. Y aunque la tengan hecha, si no les paga los de Correos le exigirán que la presente por otro lado: sin hacer el DUA de una u otra manera no le van a dar el paquete.
Esto es igual tanto en Canarias como en la Península.
Sean
27 mayo, 2014 a las 6:11 pmConviene leer las condiciones del servicio antes de hacer un pedido, y comunicar a la empresa, previamente, que quieren autodespacharse. Si Correos tiene que parar toda la producción para llamar a todos a ver quien quiere autodespacho y quien no, o bien incumple el servicio o bien tiene que masificar sus costes con mucho más personal. Desde fuera se ve más fácil. Casi un 98% quiere la mercancía cuanto antes y despachada. La solución parte por informar previamente o indicarlo en la factura
victorlopez181
25 mayo, 2014 a las 12:45 pmCorreos lo que hace es hacer una propuesta de declaración de DUA y liquidación de IGIC//IVA a ver si desconoces el sistema y le abonas la tramitación del dua.
Pero ojo que luego ellos cobran unos 5 y pico euros por factage. Si lo hace por fuera de ellos.
Como explique antes si tu amigo hace la declaracion simplificada en la web de la aeat siempre debe pagar el IVA21% . Que pregunte en la agencia tributaria de su comunidad si hay otro procedimiento donde no deba abonar el IVA por estar exento como sucede aki en la hacienda canaria.
Pero como dice Maria la DUA siempre esvde obligado tramite que no es mas que la declaracion de la mercancía.
Suerte
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 12:37 pmPerfecto. Pues le diré que cuando llegue el cartero le diga que se lleve el paquete y le deje el aviso, para hacer nosotros la liquidación telemáticamente y llevarla a la oficina para retirar el paquete…así al menos ahorraremos algo. Un millon de gracias.
victorlopez181
28 mayo, 2014 a las 5:53 pmBueno cuento mi historia con aduanas
Compro en chainReactionCycles un par de neumáticos por 29.99€ el día 12/5 que tras reclamar me envian con palceforce el 16/5 llega a aduanas barajas el 18/5 y hasta el 22/5 joder con barajas se toman su tiempo los jodios.
Llega a CTA las palmas el 22/5 y el 23/5 12:15 veo a la cartera que me conoce y me dice que le debo pagar casi 16 € le digo que no que yo me lo tramitó y ella no me entiende le digo que tome nota de mi DNI y EMAIL y que me deje el aviso.
Ella me dice que no entiende nada que como era de postalexpress lo ha traído sin aviso para entregarmelo rapido “por supuesto que la factura de la tramitación si se la dieron en CTA. ” Bueno que el lunes viene y me deja el aviso.
Mando un email a CTA. Detallando el tema y me dicen que es necesario el paquete en CTA para entregarme la sumaria que si le di mis datos al cartero este les remitirá el paquete y cuando lo reciba me envian la sumaria.
Le respondo que la cartara no sabia ni entendia y no quiso recoger mi datos etc etc les pido que soliciten ellos directamente a reparto les remita el paquete y asi me lo confirman.
El lunes 26/5 a lad 12:20 recibo la sumaria con la notita de factage ” no faltaría más”
A las 14:00 empiezo a tramitar con algun problema de dnie y tras algunos ajustes en IE y Chrome consigo llegar al final de la tramitación “que si lo tienes todo a mano va bien”
Al tener
1/Factura proveedor en PDF
2/Dirección calle ciudad código postal y codigo del país este último lo puedes obtener en el mismo formulario
3/ Número de fatura o recibo del pedido.
4/Cta. A la que cargar el IGIC.
**aconsejable saber el código TARIC si tu mercancía es de IGIC reducido sino deja el que esta. Para que te salga el porcentaje de IGIC correcto. !! No hay exento para bajo valor paga el IGIC correspondientes.
Todo hecho y aceptado cuando en varios intentos falla el pago telematico por banco y tras mucho intentarlo llamo a soporte informático de la aeat y me dicen de todo pero si poder arreglar lo de pagar. Perece ser que habia problemas para verifica NRC en el servidor de la AEAT
Termino obtenido la carta de pago mod.030 a las 18:00 y se la envio por email a mi banco para su pago.
El 27/5 a las 09:10 me remite mi banco copia del pago por email donde esta muy claro “[B]muy importante[/B]” el código NRC del pago.
Que no pude ver el email por estar de ruta con la bici hasta las 12:15
Procedo a registra el código NRC para justificar el pago
E imprimí “Bueno descargar” el levante que envio a CTA. 12:40
Y el 28/5 “hoy” a las 10:00 previo pago de factaje tengo el paquete.
Bonita experiencia que será mejor la próxima vez.
Y aqui se la dejo para su conocimiento
María Monedero
28 mayo, 2014 a las 7:06 pmOlé, mil gracias…
¡Menuda aventura! Me alegro de que haya salido bien 🙂
Pedro
2 junio, 2014 a las 4:31 pmHola María, pues la verdad que yo compro por internet y nunca me ha tocado la “lotería” ¿Puede ser porque los “paquetes” los envían como CARTA CERTIFICADA es decir nunca como paquete postal, postal express , paquete azul (PAQUETERÍA) etc.. pues al ser CARTA creo que el remitente no tiene que declarar el contenido y así evitas aduanas? No sé …. ¿Sabes algo al respecto?. Gracias
María Monedero
2 junio, 2014 a las 5:21 pmPues… te digo desde ya que no, que no es por eso. Precisamente suele decirse que los paquetes certificados llaman más la atención de aduanas porque aparentan ser más valiosos…
Me da que has tenido suerte 🙂
Sean
3 junio, 2014 a las 10:13 amNo es suerte, es descontrol, y ya le han llamado la atención a España desde la UE con lo que ocurre en Canarias, que se cuelan muchos paquetes sin tributar, y lo que es peor, sin control sanitario, farmacia, etc.
Cualquier día tenemos un problema serio por algún tipo de patología o problema.
María Monedero
3 junio, 2014 a las 10:43 amSí… imagínate que alguien compra semillas o plantas con filoxera, no se dan cuenta en los controles y nos quedamos sin estas viñas nuestras que en Europa mató la filoxera… lo peor es que me consta que estos controles no se están haciendo.
Permíteme precisar que no dije si es burna o mala suerte, sólo suerte… 😉
Eva
17 junio, 2014 a las 4:03 pmHola!
El día 03/06/14 me llegó un paquete con cargo de aduanas. Es la segunda vez en menos de 6 meses y llevo años comprando online.
Esta vez ya estaba informada y realicé la autoliquidación, como tenía tiempo la hice a la antigua.
Fui a Usos Múltiples I con el modelo 040 cumplimentado y allí me lo validaron y me dejaron también el 032 para pagarlo en el banco.
Para no ir al banco y hacer cola hice el pago online (horrible, como comentaba alguien anteriormente me dio problemas con el código NRC).
Resuelvo esto y me encuentro que correos no me admite el justificante de pago porque no tiene sello!!!! En serio. Por mucho que le explicase que era online y que los pagos online no llevan sello no me lo recogió.
Al final ya tengo el paquete después de tanta historia. Sólo pagué el IGIC, pero me costó lo suyo.
Por cierto, mandé un correo a avisoscza.laspalmas@correos.com para que facilitasen el número de referencia, que es necesario para hacer el trámite íntegro online, y me contestaron al par de horas. La próxima vez lo hago por esta vía.
Eso sí, amablemente la Oficina de Correos no facilita este número para hacer la autoliquidación, al igual que ninguna información acerca de la autoliquidación.
Aunque los problemas sólo lo he tenido con la Oficina de Correos, ya he ido a Gestión Aduanera (por cierto está en la calle Telégrafos por los Tarahales) y a Usos Múltiples I y no hay ni punto de comparación, te informan y te intentan ayudar.
Por cierto, hay una GUÍA DE GESTIÓN DEL AUTODESPACHO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, muy gráfica y clarita, que la puedes ver en http://www.gobiernodecanarias.org/tributos aquí vas a “Envíos postales y mensajería: Autodespacho” y luego a “Guía para realización del autodespacho”.
Les paso también el link directo:
http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/estatico/asistencia_contribuyente/pdf/manual_formulario.pdf
Y muchas gracias por este blog, me han ayudado bastante con los trámites!!!
María Monedero
17 junio, 2014 a las 4:09 pmEl que no tenga sello no debería ser ningún problema, normalmente los pagos por Internet tienen un código que lo sustituye… Como sule pasar, por desgracia los funcionarios de tu oficina no debían estar bien informados 🙁
Gracias por los enlaces 🙂 Me alegro muucho de que te haya servido 😉
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:09 amEva. Ten en cuenta que a veces CTA. Entrega el mismo día la ref. Sumaria y otras veces hasta diez días como sucedió la semana del 9 a 18/6 por problema informático. Por lo general suelen tardar de 24/48 horas. La declaracion on line conlleva la tasa revolucionaria de correos factage de 4,72 €.
Si tienes la intencion de hacer la declaración online te aconsejo hagas unad incursiones en MI EXPEDIENTE en la sede electrónica de la agencia tributaria. Para que veas tus expedientes aduaneros y compruebes la compatibilidad de tu sistema con los de la aeat ya que en caso contrario podrías estar todo un día bajando driver y actualizado compatibilidades.
Díaz
19 junio, 2014 a las 1:57 pmBuenas, tengo un problema con el tema del DUA y no se como solucionarlo, a ver si alguien me puede ayudar de algún modo…
Pedí un articulo por valor de 200 euros a EEUU y lo enviaron con USPS
Ya he pedido otras veces y normalmente llega el papel de correos para que pagues las tasas etc
Pues en este caso me llega un aviso de llegada en el que se me dan 3 opciones:
1. DUA simplificado por internet
2. Contratar una agencia de aduanas que me lo tramite
3. Tramitarlo manualmente
Pues bien, el caso es que yo soy un particular, por lo que no entiendo que me llegue este aviso
y he intentado hacerlo mediante el DUA simplificado pero no hay manera de que se instale el software que me facilitan desde la pagina web del dnielectronico
Así que voy abajo a la avenida marítima en Sta Cruz y pido el formulario para autogestionarme el DUA… Pero me resulta complicado rellenarlo incluso consultando en el BOE los puntos que debo rellenar. En este momento me encuentro intentando rellenarlo y no se si alguien puede ayudarme en esto, conoce algún sitio en el que se explique algo o lo que sea
Gracias!
María Monedero
19 junio, 2014 a las 2:17 pmEn realidad tú mismo te estás dando las posibles soluciones ;).
No sé cuál es el producto que has comprado, pero a menos que sea uno que implique requisitos especiales también está el procedimiento simplificado presencial que aún no has probado y que explico en la entrada. Te implica más tiempo, pero…
La otra opción es el procedimiento simplificado por ordenador. La verdad es que no he explicado el procedimiento simplificado en el blog porque parece que Hacienda ya lo ha hecho en el manual. Si miras los comentarios antes del tuyo verás que varias personas nos han contado cómo y nos han dado los enlaces necesarios. También puedes echarle un vistazo a eso.
Lo que es difícil es que o u otra persona te dé instrucciones sin saber exactamente qué error te da el ordenador, con qué sistema operativo lo tienes… cuando lo intentas instalar. A lo mejor sólo necesitas instalar el certificado electrónico, y en eso Google ayuda mucho 😉
Por otro lado, si el producto del que hablas es de los que más trámites requieren (por ejemplo animales, plantas, posibles falsificaciones…) entonces no tienes otra que presentar el DUA que intentaste hacer tú mismo, el ordinario en vez del simplificado. Si los procedimientos anteriores te resultan complicados, deberías considerar contratar a un agente de aduanas. Saben hacer bien su trabajo, y aunque en casos sencillos a muchos no nos gusta acudir a ellos, en muchos casos merece la pena pagar sus honorarios para estar seguros de que no nos dará problemas el trámite.
No te desesperes, si has intentado hacer tú solo el DUA ordinario sin formación previa es normal que te agobies, pero como ves tienes varias opciones que no son tan complicadas.
Un saludo
Díaz
21 junio, 2014 a las 1:25 pmHola! Fui a Taco a preguntar porque no me lo podía tramitar correos, y es que los paquetes de fuera de la union europea no los pueden hacer ellos. Lo que hice fue intentar conseguir el certificado digital, de momento tengo que ir el lunes a que me lo den y en teoría en dos horas lo puedes usar… a ver si es cierto y así puedo hacerlo por medio del simplificado.
Muchas gracias por la ayuda!! tanto a ti como a William!
A ver si finalmente puedo hacerlo 🙂
María Monedero
21 junio, 2014 a las 2:46 pmDe nada por mi parte, me temo…
Eso de que ellos no lo tramitan por venir de la UE es nuevo 🙁 A ver qué puedo averiguar porque me extraña muchísimo 🙁 Si alguien nos sabe decir algo estupendo…
Me tengo que leer el nuevo AIEM que acaban de aprobar… igual es por eso pero no he tenido tiempo 🙁
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:13 amMaria. Correos nunca ha realizado dua de terceros paises. Sólo tiene autorización para los envios de la UE como agente aduanero. Tampoco se puede hacer en el gob. De canarias.
María Monedero
24 junio, 2014 a las 8:23 amOk, gracias por aclarármelo. Me extrañó porque en su momento fueron ellos los que me dieron información sobre DUAs de los terceros países cuando hice la entrada original… Un dato más que añadir a la entrada, ¡gracias! 🙂
William
20 junio, 2014 a las 8:54 amBuenos días:
En el caso de Díaz, mi recomendación es que con el formulario que le entregaron en Hacienda, llame al 922 47 31 59 o 922 47 31 44 y pregunte las dudas concretas. El personal que atiende en esa oficina me ha demostrado los conocimientos suficientes para ayudarnos y una predisposición excepcional.
Mi experiencia en el trato con ellos ha sido muy satisfactoria.
Espero que la suya también lo sea.
Sean
20 junio, 2014 a las 9:02 amy de paso se evita cualquier sanción, porque como te equivoques en los tipos impositivos en cuatro años te puede llegar una liquidación complementaria y una sanción.
José Martín
20 junio, 2014 a las 3:28 pmHola
Vivo en Canarias, yme quiero comprar una caña de pescar de una web que está en Italia.
Hice un amago de compra y me sale la opción de pagar transferencia bancaria o pagar a la llegada del artículo.
Yo elegi pagar cuando llege, me dejo hacer todos los trámites,hasta llegar al de confirmar y hay ya pare.
Mi pregunta es, a que me enfrento si la caña junto con los gastos de envío son 269 €, y otra me supongo se envia por mensajería ya que es algo largo y correos sé que no lo envia.
Al hacer el amago de compra no se especifica que mensajeria lo enviaria.
Un saludo y espero me ayuden
María Monedero
20 junio, 2014 a las 3:42 pmPara saber qué mensajería te lo hará llegar puedes preguntarle a la tienda, ellos son los que más fácilmente pueden preguntar a su servicio postal para que te lo confirmen. Lo normal es que su mensajería tenga un corresponsal en España que te mande a ti el paquete, y si no saben ya cuál es seguramente te lo averigüen preguntando directamente 😉 Pídeles también que te confirmen lo del tamaño del paquete 😉
En cuanto a aduanas… si te toca pagar, calculo a ojo unos 25 euros. Sin contar con los gastos de tramitar los aduanas, que varían según si te liquidas tú o lo hace una mensajería o agente de aduanas por ti. Si averiguas por qué mensajería te llegaría el paquete, podrás averiguar cuánto cobrarían ellos por ti.
Un saludo 😉
Pedro
21 junio, 2014 a las 11:08 amHola, mi caso es muy parecido al del usuario Díaz, pedí un articulo por ebay por valor de 175 euros a EEUU y lo enviaron con USPS. Hasta ahora los pedidos eran inferiores a 150 euros y me llegaban a casa sin problema, puede ser que al superar esa cantidad me lo retengan en aduanas? No se…
En fin, que en el aviso sujeto a trámite de importación me aparecen en el anexo 3 opciones:
1. DUA simplificado por internet
2. Contratar una agencia de aduanas que me lo tramite
3. Tramitarlo manualmente.
También soy un particular y no tengo el lector del dni electronico en mi ordenador, asi que descarto el punto 1.
Ahora no se si dispongo de tiempo para ir a la agencia tributaria en la av. Maritima para rellenar formulario, ir al banco, volver… etc y de ahí las dudas…
Cómo se realiza a través de un agente de aduanas/transitario? Dónde se solicita uno? o por el contrario, si me presento en las oficinas de correos de las torres de taco directamente con el aviso de correos y copia de factura me lo darian en el momento pagando los aranceles de aduanas?
GRacias
María Monedero
21 junio, 2014 a las 11:25 amLo de los 150 es un criterio de Correos; cuando vienen paquetes de fuera por menos de 150 euros tienden a no pararlos, pero nada les impide hacerlo, porque legalmente no hay mínimo para transacciones comerciales. Con los de 150 o más… no paran todos los paquetes porque no dan abasto, pero sube la probabilidad.
Para localizar a un agente de aduanas te basta el listín telefónico o Páginas Amarillas (tienen versión online ;).
Si USPS usa como intermediario Correos en España, y el paquete ha sido retenido por aduanas, efectivamente con ir a recoger el paquete a la oficina y seguir las instrucciones que pone en el acuse de recibo tienes (aunque no tienes que ir a Taco sino a la oficina que te indique ahí; muchas veces es la qur te queda más cerca a casa. Si vas a Taco y en el papel pone otra cosa no van a tener allí el paquete). Ellos, al recoger tú el paquete, te cobrarán lo correspondiente porque ya te habrán hecho el cálculo con sus honorarios incluidos.
Si es otra mensajería funciona de manera similar, aunque en algunas pueden cobrarte y entregarte el paquete directamente en casa. Eso sí, suelen ofrecer el servicio de liquidación de aduanas bastante más caro.
Pedro
21 junio, 2014 a las 11:56 amok, si, es correos quien lo tramita. En el aviso de llegada pone que está en el almacén y un poco más abajo la direccion de las torres de taco con horario de 9:30 a 14:00.
Luego ya en los requisitos para el despacho de envios viene la solicitud de autorización y el añexo para los trámites en el reverso con las 3 opciones, donde pone el negrita que no es necesaria la presencia del interesado en las dependencias aduaneras de correos (me supongo que será si opto por la opcion de hacer los tramites yo mismo).
Asi que me pasaré por alli aunque me toque rascarme el bolsillo…:(
Gracias
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:36 amPedro lo de los 150 € es a efectos de aranceles ya qye hasta dicho importe estan exentos y desde dicho importe paga también 3%de aranceles.
Se paga desde 22 € igic y AIEM “si esta gravado ” asi como hacer la dua.
Lo que ha pasado es que la declaracion de exportación te han puesto importe inferiores a 22 € y por eso aduana de Madrid “que no correos” no ha solicitado la liquidación de impuestos y tasas es decir te han hecho el chino.
Te en cuenta que al ser de terceros países “no de la UE” solo lo puedes tramitar online en la AEAT o con agente aduanero.
María Monedero
24 junio, 2014 a las 8:40 amvictorlopez181, ¿lo de que no se paga IGIC y AIEM por menos de 22 es en todos los casos o sólo en los envíos no comerciales?
Me ha hecho gracia la frase «te han hecho el chino». No la había oído nunca 😉
Muchas gracias por molestarte en ayudar a la gente por aquí 🙂
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:52 amMaria
En compra o comerciales menos de 22 € esta exento
Entre particulares menos de 45 € exento. De todo
Menos 150 exento del 3% de aranceles. Entre particulares es de 45 €.
María Monedero
24 junio, 2014 a las 9:00 amEntendido 😉 Gracias 😉
Creo que voy a añadir eso clarito a la entrada en cuanto tenga un momento 😉
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 9:00 amLo de te han hecho el chino es porque los chinos envian siempre sus paquetes como venta entre particulares y por valor inferior a 22 € para que los compradores no tengan problemas con aduanas a la vez que aduana no les controle la mercancía y la destruyan por falsificaciónes o uso ilegal del logo o copyright. Ya que la mayoría de los artículos vienen asi. No digo que todos.
María Monedero
24 junio, 2014 a las 9:01 am¡Aaaaah! 🙂 Me estás enseñando un par de cosas hoy 😉 ¡Estupendo! 🙂
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 9:06 amPues nada aki estamos para ayudar.
Es que como desde hace tiempo que este foro estaba algo callado no lo mire la semana pasada y hoy le eche un vistazo y vi que podía contribuir en algo. Saludos
María Monedero
25 junio, 2014 a las 11:30 amPues nada, bienvenido de nuevo 🙂 Un abrazo y aquí estamos siempre que quieras 🙂
Juan Manuel
2 julio, 2014 a las 12:15 pmen la Ley del IGIC no se contempla la exención de los 45 euros de valor a particulares, solo en la Ley del IVA, aquí son envíos postales y cuyo valor sea igual o inferior a 22 euros.
Saludos.
victorlopez181
5 julio, 2014 a las 1:14 pmJuan Manuel me podrias decir donde puedo buscar la normativa donde ponga lo de 22 €
Una funcionaria de hacienda canaria en fuerteventura dicen que no que no hay nada exento de igic de compra online
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:42 amMaria
Cuando es un envío de terceros paises el paquete esta retenido en cta . aduanas hasta que se les envien el levante como ocurre cuando solicitas la ref. Sumaria y siempre pagan factage.
Sean
10 julio, 2014 a las 10:23 amlos aranceles se pagan siempre y cuando la mercancía venga de Terceros Países(No UE), o en algunos casos que en ésos Terceros Países existan acuerdos con la UE para no tributarlos o pagarlos pero a un nivel reducido, mediante la aportación del Certificado de Origen.
Saludos.
Sean
10 julio, 2014 a las 10:25 amVíctor, sobre la exención del bajo valor (22 euros) está en el BOE nro 65, de fecha 05/03/2011, página 25205.
Sean
11 julio, 2014 a las 10:26 amAclarar que la exención por bajo valor del IVA y del IGIC, nada tienen que ver con los Aranceles(aplicables a mercancías de terceros países), cuya exención es hasta 150 euros valor factura.
DORADO JOYEROS
5 julio, 2014 a las 11:27 amBuenos días,
Antes de nada agradecer tanta información. Llevo tiempo tratando de informarme bien sobre cómo vender a Canarias, Ceuta y Melilla sin cometer infracciones y considero que ni siquiera los propios empleados de Correos y Aduanas parecen estar bien informados.
Por otra parte sugerirte abrir un post de vendedores online de península y compradores canarios. La información de ambas partes nos une, aclara información y nos permite luchar. Se que este post es para compradores pero me gustaría tener vuestro consejo.
La información que yo tenía hasta el día de hoy, por mi asesor, por hacienda y por Correos era la siguiente:
1.- Nosotros no cobramos el IVA al cliente canario.
2.- Es obligatorio, en los envíos con Correos, que es la empresa con la que hacemos los envíos, hacer los papeles de DUA de exportación y tiene un coste de 12.84 € (independientemente de los gastos de envío)
Según me informan en el teléfono de correos, el cliente canario, no tiene que pagar mas DUA, ni de importación. Lo que tiene que pagar es el IVA, no el IGIC, correspondiente al importe de la compra y aranceles en caso de que el precio de la compra supere los 150 €. (He llamado varias veces y hablado con distintas operadoras preguntando lo mismo porque no me cuadra, y todas me dicen lo mismo).
Por otra parte, me dicen, otra cosa que me parece de locura, es que los impuestos y aranceles, se cobran o no, a criterio de Aduanas de Madrid-Barajas. Una lotería como tu dices que ¿Es legal?, los artículos se envían con tres copias de factura y el DUA, no queda duda de que es una compra y sin embargo unos pagan y otros no.
La información que reúne vuestro blog y que me da mas confianza puesto que está basada en experiencias personales:
1.- Nosotros no tenemos que cobraros IVA
2.- Vosotros pagáis DUA de importación si no hacéis autoliquidación
3.- Vosotros pagáis IGIC y AIEM y ¿aranceles?
3.- Nosotros pagamos DUA de exportación, tengo que informarme si se puede hacer también por internet y ahorrarnos los 12.84 €
El caso es que la falta de información nos perjudica a todos, yo dejé de vender a Canarias por miedo a hacerlo mal y cometer infracciones, y esto, es lo que me da la sensación de que es lo que quiere el ¿gobierno?, he decidido acabar con esta situación absurda e intentarlo, entre otras cosas, porque tengo clientes canarios que no encuentran mis productos allí y no es justo que no puedan adquirirlos porque a alguien se le antoja rizar el rizo para que desistamos.
Por otra parte, voy a poner en la web un apartado aclarando cómo funcionan las compras para los clientes canarios porque no quiero que se lleven sorpresas, pero ahora llega la cuestión, ¿qué pongo?
Que pagan DUA de importación o no, que pagan IVA o que pagan IGIC y lo mas gracioso, que puede que paguen o no, esto da una seguridad que no veas al cliente final…
Por otra parte, llego a la conclusión de que el DUA de exportación es un coste añadido mío y no repercutible al cliente final que ya paga lo suyo. Si esto es así y puesto que no es un porcentaje si no un coste fijo a mí como empresa no me salen las cuentas y me voy a mojar dando costes y mi nombre.
A un artículo de 100 € (82.70 sin IVA) yo le gano redondeando 21 € netos.
Enviarlo por carta certificada internacional tiene un coste aproximado de 9 €, a la hora de la verdad raro es que no ronde los 12€. Nosotros cobramos 10 € de gastos de envío y compensamos unos con otros.
Conclusión, a mis 21 € de beneficio le resto 12.84 € de DUA y me quedan 8.16 €, no se ha tenido en cuenta ni el coste del embalaje ni de empleado, instalaciones, etc…
Es decir, por debajo de 100 € a mí me costaría dinero vender a Canarias.
Por otra parte mi cliente, si le toca la lotería pagaría:
En caso de IVA 17.30 € + DUA importación 12.84€ + gastos de envío 10 € + artículo 82.70 €. Total= 122.84 €
En caso de IGIC 5.78 + 12.84 + 10 + 82.70= 111.32 €
Conclusión: No es rentable para ninguno de los dos, no?
Agradecería mucho que me dierais vuestra opinión, y después de hacer estos cálculos no me queda otra que no aceptar compras inferiores a 100 € a no ser que esté equivocada.
Gracias a todos y a ver si con la unión entre canarios y peninsulares podemos arreglar algo o al menos aclararlo, por mi parte estoy dispuesta a no ganar, aunque no a perder, sólo por lo injusto que me parece todo esto.
A mi parecer está muy bien proteger los productos canarios y que si hay algo que se fabrique en Canarias, al importarlo de otro lado tenga un sobrecoste, pero primero, Canarias es español, que se aplique a toda a España o a ninguno, y segundo, lo que no se fabrique en Canarias hay que importarlo si o sí, esas cosas no deberían llevar “Impuesto revolucionario”
Vaya retahíla
María Monedero
5 julio, 2014 a las 1:44 pmTe ha salido una buena retahíla, sí 😉 pero me parece muy sensata y bien razonada. Esto merece responder como debe ser delante de un ordenador… sólo espérame un poquito y procuraré responderte bien, porque veo algunos pequeños errores en tus conclusiones. Publico ya por si los «expertos» que están por aquí valoran tanto tu comentario como yo, que creo que sí ^^
María Monedero
9 julio, 2014 a las 8:58 pmA ver si consigo explicarte por fin las cosas bien (por fin estoy delante de un ordenador, contestarte esto desde el móvil… imagínate 😉 ).
1. No, a los canarios no tenéis que cobrarnos IVA. Las compras online desde Canarias se tributan en Canarias, al IGIC. A lo mejor lo ves mejor si piensas que es una exportación… ¿les cobrarías IVA a los clientes extranjeros? Pues no…
Tendrás que hacer un DUA de exportación (esto es la respuesta a lo que preguntas más adelante, pero me adelanto), que se prevé que en breve no tengas que pagar (a menos que tus relojes valgan un auténtico pastón… pero ese límite depende de que se publiquen las próximas reformas, cosa que tendría que estar ya publicada pero no ha sido así, están fuera de plazo…)
2. y 3. Nosotros (tus clientes canarios) legalmente pagaríamos IGIC y AIEM. Los importes ya te los dijo Víctor ^^ El DUA no se paga en sí, es una declaración de lo importado, no un impuesto; aunque el intermediario que lo haga podría cobrar por rellenarlo y/o presentarlo (también se puede hacer online o yendo a Hacienda, eso es lo que cuento en esta entrada 😉 ).
Podría ocurrir que haya aranceles especiales en algunas mercancías, pero diría que con tus joyas/relojes no hará falta. No estaría de más comprobarlo, de todas formas…
En la práctica no se paga en todos los casos, porque la gente sólo lo suele pagar cuando le retienen un paquete (no es lo legal pero es lo que pasa). Cuanto mayor valor hayas puesto que tiene tu mercancía en el DUA de exportación, más probabilidades hay en la práctica de que te lo retengan.
Desgraciadamente hay un montón de información sobre esto… tienes razón que sería genial poder redactar un post para vendedores, pero como todo depende de la mercancía que sea (los tipos de IGIC y AIEM dependen de la mercancía y pueden variar mucho; y habría que hablar de impuestos especiales, peculiaridades del DUA y mucho más) es poco viable. Se podría dedicar un blog entero sólo a eso…
La desinformación que hay es terrible. Ni siquiera el personal de Correos (con honrosas excepciones) de aquí está bien informado, aunque aquí es el pan nuestro de cada día… así que no lo tomes a mal con ellos, al fin y al cabo no sirve de nada…
Por lo demás, espero que con esta información puedas hacer tus cuentas… obviamente entiendo cualquier decisión que tomes, y respeto si decides no vender a Canarias… pero es de estas cosas que no son tan complicadas, sino que sobre ellas hay una gran desinformación…
Por cierto, hay un servicio que de momento me parece interesante, iCanduty, que a tus clientes les puede interesar. Escribí sobre ellos la semana pasada, aquí:
https://rebeautys.com/2014/07/02/online-canarias-icanduty/
A lo mejor te interesa poner un enlace en tu web sobre esta posibilidad, tus clientes canarios con este servicio no pagarían gastos por compras de más de 100 euros (que sospecho que son la mayoría de las tuyas), aunque asumirían el importe equivalente al del IVA… ¿Y si le echas un vistazo?
(Estaría genial si ves que es interesante para tus clientes que enlazaras con esa entrada, me parece que explica bastante bien el sistema porque incluye algunos datos que en la web de iCanduty sólo son accesibles si te registras…)
En fin, espero que mi respuesta (que también ha sido una buena retahíla) te sea útil. Muchas gracias por tu esfuerzo por intentar ser justa con los canarios ;).
Un abrazo
victorlopez181
5 julio, 2014 a las 2:15 pmHola
Como vendedor via online de fuera de canarias no debes cobrar ningun impuestos en la mercancía ya que de considera exportación y esta esta exenta de todo tipo de impuestos indirectos.
Canarias tiene un régimen económico y fiscal diferenciado con el resto de Europa y por lo tanto no compatible con la fiscalidad aduanera y en cierta forma es como un tercer pais.
El importador “comprador” canario viene obligado a hacer la declaración de importación o dua y abonar los impuestos igic 7% y aranceles 2,5%(valor mercancía superior a 150 €) o AIEM si esta gravado pocos productos de comercio online estan gravado con AIEM.
El dua es gratis solo se abona el servicio para realizar la declaracion de dua.
Ahora mismo se puede hacer la declaración de dua de importación y pagar los correspondientes impuestos y aranceles presencial en la hacienda canaria sin coste por dua en la sede electrónica de la agencia tributaria aeat sin coste a traves del transportistas con costes desde 6 € hasta 60 € o más.
Supuestamente a partir de este mes de julio la dua de exportación entre canarias hasta y desde península debería abolirse pero el gobierno central estatal aun no lo ha publicado como se habían comprometido.
En la sede electrónica de la agencia Española de administración tributaria AEAT puedes realizar la declaracion de exportación requiere certificado electrónico.
SuerteSuerte
María Monedero
5 julio, 2014 a las 3:13 pm¿El IGIC de joyas es del 7%, o es un tipo incrementado, Víctor? Me puede fallar la memoria pero creo que se les aplica el tipo incrementado… Lo digo porque siempre solemos calcular el 7% de IGIC (que es el tipo general de manera paralela al 21% del IVA) pero no es el que se aplica en todos los casos…
victorlopez181
5 julio, 2014 a las 3:19 pmPerdon pero hice una explicación generalizada con igic general ya que el igic para metales y piedras preciosas rs el incrementado creo el 13,5% creo y también paga 15% AIEM. Entre pitos y flautas una fortuna. A parte del 2,5% de aranceles si el valor total incluido gastos de envio es igual o superior a 150 €.
María Monedero
5 julio, 2014 a las 4:06 pmNo te preocupes, es normal, ella no precisó su mercancía (yo sólo la deduzco por su pseudónimo 😉 ). Gracias por darnos la información, eres un hacha ^^
De todas formas ella seguro que se sabe el IVA que aplica normalmente y con lo que nos ha dicho sabrá si es mayor o menor y si ladiferencia IVA-IGIC compensa los gastos de envío a Canarias o no, así que es una información especialmente útil ^^
Sean
10 julio, 2014 a las 10:20 amlos aranceles se pagan siempre y cuando la mercancía venga de Terceros Países(No UE), o en algunos casos que en ésos Terceros Países existan acuerdos con la UE para no tributarlos o pagarlos pero a un nivel reducido, mediante la aportación del Certificado de Origen.
Saludos.
Sean
10 julio, 2014 a las 10:03 amLa joyería no paga AIEM, solo el tipo incrementado cuando tengan piedras preciosas, plata, oro o platino o un baño de estos metales.
Saludos.
victorlopez181
5 julio, 2014 a las 3:28 pmOtra cosa que quería comentar es que no límite el importe de la compra a un monto minimo siempre le puede ofrecer al cliente y que decida, abonar los gastos de dua por venta inferior a 100 € hasta que si finalmente el gobierno central decide abolir el dua de exportación lo cual parece cada día más difícil por las presiones de lis lobbys de agente aduanero y transportistas. Hacia los cuales el gobierno central se siente afin.
DORADO JOYEROS
6 julio, 2014 a las 4:09 pmHola, ante todo gracias por contestar tan rápido 🙂
El IVA en Península para joyas y relojes es del 21%, pensaba que el IGIC siempre era el 7%, perdón por el desconocimiento, otra cosa de la que me tengo que informar 🙁
Nosotros asumimos los gastos de DUA de exportación, no de importación y no me parece honesto pedir que el cliente asuma los gastos del de exportación, es por eso que decicí limitar el pedido mínimo. No obstante, voy a ver si encuentro el documento de DUA de exportación en la web de AEAT y sobre todo a probar un envío a Canarias con este documento, veremos a ver si me ponen o no trabas en Correos.
A raiz del comentario de Victor se me plantea una duda. Los canarios tienen obligación de pagar el IGIC aunque no les «toque la lotería» en la aduana?
Mil gracias!!
María Monedero
6 julio, 2014 a las 11:19 pmLegalmente sí (aunque con excepciones; para particulares por menos de 22/44 euros – estamos comprobando el importe estos dias – hay una exención. Lo que pasa es que si no se los reclama la mensajería para poder reclamar el paquete mucha gente no lo hace.
Sigo sin contestarte del todo, este finde sólo tengo el móvil. No me olvido de darte la contestación que prometí ^^
victorlopez181
7 julio, 2014 a las 5:45 amEs raro que si el valor de la mercancía es superior a 22 € aduanas de Madrid «aduanas esta an Madrid no en aki en paqueteria» no exija la liquidación de impuestos. Esta exento de igic inferior a 22 € pero en pero no del AIEM 15% para m/p preciosas y por tanto del hacer el dua.
Habra clientes que preferirán pagar los 12 € del dua de exportación a no poder adquirir el artículo.
María Monedero
7 julio, 2014 a las 7:37 amDe acuerdo en lo del AIEM y en lo de los 12 euros. Lo de Madrid… a saber. Igual la gente de Correos está tan bien informada aquí como allí… (léase la ironía).
victorlopez181
7 julio, 2014 a las 12:43 pmPero aduanas de Madrid es aduanas jo tiene nada que ver con correos son las instalaciones donde se hacen los controles de mercancias sospechosas drogas etc etc de paqueteria para desde y a toda canarias es decir todo lo que sale y entra tiene forzosamente que pasar por la aduana de Madrid/barajas. Aki cada transportistas tiene su instalaciones para el almacenamiento de paquetes como correo CTA. Pero que nada o poco tiene que ver con aduanas solo van los funcionarios a realizar controles programados desde Madrid previa declaración del destinatario
María Monedero
7 julio, 2014 a las 2:34 pmNo sé no contesto ^^ me falta información ^^
DORADO JOYEROS
7 julio, 2014 a las 9:16 amDe momento estoy pendiente de obtener el certificado digital para ver si puedo tramitar el dua de exportación online, lo mismo para cuando lo tenga, lo han quitado, jejeje.
Dónde puedo mirar lo del AIEM? Relojes y joyas que no sean con metales y piedras preciosas están sujetas a AIEM?
Me estáis siendo de gran ayuda, no sabéis la burrada que había escrito en las condiciones particulares de venta a Canarias por la imposibilidad de informarme bien en los organismos oficiales.
Realmente no os molestaría que te digan que tienes que pagar un trámite que no te corresponde si quieres comprar en la península? A mí me sentaría fatal, la verdad…
María Monedero
7 julio, 2014 a las 2:37 pmPuede molestar y de hecho suele hacerlo, pero la gente ya sabe que existe la aduana (aunque son pocos los que saben qué implica y cómo funciona). Si tus relojes y precios son interesantes y el precio compensa, te comprarán. Ésa es mi opinión 😉
victorlopez181
7 julio, 2014 a las 3:39 pmLos relojes no estan sujetos a AIEM en la última lista de aiem pero estan sujeto a igic 13,5 si el valor individual es igual o superior a 120 € valor inferior 7%igic para todos los relojes.
Yo si estuviese interesado en algo preferiría pagar esos gastos extra a no tener tener posibilidad de adquirirlo.
Sean
10 julio, 2014 a las 10:06 amLos relojes y joyas no llevan AIEM, sobre los impuestos, si vas a trabajar puedes adquirir un software de la empresa TARIC, que te costará sobre los mil euros anuales, pero te da toda la información. También en la página de la AEAT puedes consultar los tipos impositivos.
DORADO JOYEROS
7 julio, 2014 a las 6:01 pmMIL GRACIAS !!!
DORADO JOYEROS
10 julio, 2014 a las 10:20 amVeo tu último comentario por mail pero no aquí.
Te respondo a lo de Icanduty en su post.
Gracias por todo!, al final lo conseguimos
María Monedero
10 julio, 2014 a las 10:47 pmEso espero ^^
Daniel
18 julio, 2014 a las 9:34 pmHay alguien que haya podido esquivar el famoso factaje? xq vamos a ver si yo al vendedor le he pagado el producto y tb he pagado el transporte de la mercancia xq tengo que seguir pagando a correos. Esto es un poco como si vas a un bar y preguntas lo que vale un cafe, te dicen que 60 centimos aceptas el precio y cuando te traen el cafe te dicen que son 80, 60 x el cafe y 20 por el azucar, o sea que te han timado.
María Monedero
19 julio, 2014 a las 7:40 amPues… entiendo por qué lo dices pero en la práctica esto no es un timo. Lo cierto es que para que sea un timo tiene que ser adrede, y muchas veces el que no informa no lo hace adrede. Los funcionarios de Correos están tan mal formados como casi cualquiera de la calle. Lo cual no quita que no esté bien en mi opinión, que conste.
Por otro lado, ellos informan al que envía el paquete correctamente, porque les dicen lo que ellos tienen que pagar. Su cliente en ese momento es el que envía el paquete, y a él se limitan a informarle de su parte de los gastos. Sin embargo, con el receptor del paquete no suelen hablar, ni tienen obligación contractual alguna , así que no creo que legalmente estén obligados a informarles de nada… Ellos les ofrecen liquidar quieren sacar el paquete de aduanas, y si quieres lo coges y si no… pues como las lentejas.
Por cierto, todos los que han seguido las instrucciones de esta entrada y han ido en persona a Hacienda para autoliquidarse hasta ahora, que yo sepa, se han librado del famoso factaje. Échale si quieres un vistazo a la entrada, en ella está todo explicado.
Saludos
victorlopez181
19 julio, 2014 a las 9:17 amCuando vas a un gran almacén y compras por ejemplo un movil les estas pagando al vendedor el producto+impuestos indirectos+transportistas etc etc. Por esa razon comprar online cuesta mucho mas barato que en las islas.
Pues cuando compra fuera debes pagar el IGIC impuestos indirecto el transporte la declaracion de aduanas por la importación como habrías pagado al vendedor de aki.
En el resto de España si pagan impuestos 21%IVA lo que pasa es que es el vendedor quien lo cobran y no el transportistas. Canarias al tener un régimen fiscal no compatible con la UE tiene la consideración de terceros y por eso no te deben cobrar el vendedor impuestos alguno para luego tu pagarlo a la llegada en destino.
La mayoría de los vendedores ponen la información de la importación en su web. Lo que pasa es que muchas veces no nos molestamos en informanos.
De todas maneras sale mucho mas barato al final comprar fuera artículos de cierto bajor los de poco no por los gastos de transporte y tramite aduanero que cargan los transportistas.
No estan cobrando el factage en correos si se hace el dua 040 y 032 presencial en hacienda canaria. Pero debes ir a la oficina de correos a retirar el paquete.
Sólo lo cobran en la simplificada “como al resto de España” de la aeat.
victorlopez181
19 julio, 2014 a las 9:27 amPerdon donde puse bajor queria poner valor.
Segun última información ya se ha facilitado a las patronales de transporte y aduaneros la nueva normativa sobre la dua de exportación lo único que ha transcendido es que entrara en vigor antes del 1/8 la abolición del dua de exportación y para valor de menos de 3000,00 €. No ha trascendido nada sobre el dua de importación a los vendedores.
Sean
23 julio, 2014 a las 10:07 amVamos a entendernos, no hay tal «abolición», y estando ya el R.D. publicado, será a partir del 14 de Enero del 2015, pero habrá que cumplir unas directrices que dice el Real Decreto, entre una de las cosas, el remitente tendrá que sacar un certificado para los casos en los que se solicite la simplificación aduanera, una vez hecho el dúa de importación, por lo que, o bien el exportador puede acogerse o no a la simplificación de la exportación, pero a la importación hay que hacer el DÚA.
victorlopez181
23 julio, 2014 a las 1:55 pmSean lo que si esta claro es que esto el 13 /01/15 beneficiará a las empresas de venta online canarias que podrán vender en las mismas condiciones que las peninsulares pudiendo hacer la dua de importación para sus clientes. No sucederá lo mismo para el resto de España ya que el mercado canario es escaso y de poca demanda.
Yo pongo abolir=eliminar porque en el tema de particulares y por importe de menos de 3000 € es lo que pasará el 13/1/15 en el dua de exportación que es a lo que a nosotros nos toca.
Sean
23 julio, 2014 a las 10:03 amCanarias no tiene condición de «Terceros», si la tiene Ceuta y Melilla, pero Canarias está en la Unión Europea, y lo que tiene es un status de zona NO IVA, y Zona Periférica, pero es tan Europea como cualquier otra, salvo por su R.E.F.
Saludos.
Daniel
19 julio, 2014 a las 10:15 amvamos a ver si esto lo pensamos bien es un timo lo mires por donde lo mires. Ayer el cartero vino a mi casa, me dijo que el paquete tenia DUA y yo le dije que no lo iba a recoger xq me iba a autogestionar el DUA. Si a mi el cartero me dice que tengo que pagar DUA + factaje y yo me autogestiono el DUA pues entonces solo queda pagar el factaje ¿verdad?. Pero no es asi el tema, el cartero me dice que solo tengo que pagar DUA ¿entonces si en un primer momento tengo que pagar el DUA solo, como que en un 2º paso tengo que pagar el factaje? no veis que ese factaje se genera de la nada xq a correos le sale de la entrepierna generarlo. Es como si a algun enterado en correos se le encendiera la bombilla y dijera «ah que te vas a gestionar el DUA pues no te preocupes ya te lo saco por otro lado». La semana que viene voy a recoger el paquete y como se les ocurra negarme la entrega del paquete por el famoso factaje pedire libro de reclamaciones y me pondre en plan usuario descontento a ver si los de correos se arrugan.
Otro ejemplo de que el factaje es un concepto dudoso es que si lo tramito online me lo quieren cobrar pero si me presento en hacienda hay quien dice que no te lo cobran, vamos raro, raro, raro…
María Monedero
19 julio, 2014 a las 10:20 amNo digo que no ^^ Sólo pongo en duda si la palabra es «timo» ;), o no estar informados ni los propios empleados de las mensajerías, o esperar a lanzar el precio cuando no tienes más remedio que pagar porque necesitas urgentemente el paquete… de todo esto ya hemos hablado aquí ^^. Muchos de nosotros tampoco lo entendemos del todo, por decirlo suavemente…
En fin, de nuevo, yo tampoco lo entiendo pero la respuesta a tu pregunta inicial ya la tienes ^^: no pagas factaje si vas a Hacienda pero si te autoliquidas online pagas algo menos de 5 euros. Y esto nos lo confirmó, si no recuerdo mal, William en comentarios anteriores; porque a él le da tanta rabia como a ti pagar el factaje y ya lo ha hecho en persona y comprobado que así no le cobraban el factaje.
Un saludote 🙂
Sean
23 julio, 2014 a las 9:57 amSi leyeran las Condiciones Generales del Servicio estarían atento, pero aquí nadie lee nada y luego tratan de ladrones o de timadores a los demás.
Me pregunto yo por qué un Representante Aduanero tiene que tener avales bancarios ante la AEAT y la ATC, una preparación demostrada legislada en un Real Decreto con conocimientos de Normativas, Leyes Aduaneras Internacionales, etc, y cualquiera puede ahora despacharse sin ninguna exigencia y permitirse criticar a quien tanto dinero le cuesta el mantener un negocio, entre impuestos, avales, y las constantes sanciones y seguimientos. Les pongo un ejemplo, uno de los que escriben aquí dice que se equivocó en el tipo impositivo, y se lo dejaron cambiar, eso a un Representante Aduanero le costaría, una instancia pidiendo la rectificación en las dos administraciones y una sanción de 150 euros.
Por eso me enerva ver como se habla sin pleno conocimiento del funcionamiento del tema de aduanas, y que conste que me parece bien que se intente rebajar los costes, pero a todos por igual, pero si alguien factura una cantidad, que al cliente le parece cara, es porque los costes que genera mantener toda esta Administración y los impuestos, salarios, sanciones, avales, etc, cuesta mucho dinero.
Hadus
19 julio, 2014 a las 7:38 pmBuenas soy de Gran Canaria, voy a comprar en pccomponentes 2 ordenadores el precio total sin IVA y añadiendo los gastos de envio son 2255,03 €
calculando el IGIC me sale 147,62€. Primera duda ¿A quien tendría que pagarle el IGIC? y ¿Tengo que pagar algo más?
María Monedero
19 julio, 2014 a las 7:42 pmEl IGIC se lo tienes que pagar a la Hacienda Canaria, y el AIEM también y calculo un 2 o un 3% aprox. El DUA en su caso a quien te lo calcule (la tarifa varía; pero si te autoliquidas tanto online como presencialmente es 0; si no entre 6 y 60 euros).
Hoy día los pagos a Hacienda se hacen en el banco rellenando el modelo correspondiente y los del DUA al que te lo calcule en función de como lo acuerdes con él.
victorlopez181
19 julio, 2014 a las 8:37 pmPagas el 7% de igic a la Hacienda canaria. Los componentes electrónicos no esran gravados por aiem.
La pregunta no es a quien sino como. Todos depende del transportistas.
Si es correos ellos te cobrarán aprox. 15 € por la declaracion mas el 7% de igic de la mercancía “debes incluir los gastos de envio si los hay”
Puedes pedir el autodespacho presencial solo pagas el 7% igic y retiras en oficina de correos
La simplificada de la aeat que debes pagar 4,72 € por factage más 7% de igic.
Y si te viene por una privada lo que ellos pidan desde 20 hasta 60 incluso más por tramites más 7% de igic.
Daniel
21 julio, 2014 a las 12:20 pmmuy buenas, les voy a comentar mi experiencia. Realizo una compra en amazon de material deportivo, mas exactamente un casco para andar en bici, por valor de 51.06 euros que mas los 5.99 de gastos de envio hacen una factura total de 57.05 euros. Segun la factura de amazon el producto lo envian desde españa.
La compra la realizo un lunes y el viernes por la tarde llega el cartero me dice que el paquete tiene DUA y que tengo que pagar como unos 15 euros. Le digo que no lo voy a recoger xq me voy autogestionar el DUA y el cartero me deja el aviso con cara de poker.
Durante el fin de semana me preparo el modelo 040 y hoy lunes tempranito bajo a 3 de mayo a las oficinas de Administracion Tributaria del Gobierno de Canarias. Presento el 040 y un funcionario me prepara el modelo 032 para liquidar el IGIC. Me acerco a la oficina bancaria mas cercana para pagar los 1.71 euros de IGIC (descubro satisfactoriamente que en el banco no me cobran ninguna comision) y vuelvo nuevamente a la Administracion Tributaria Canaria con el justificante de pago donde el mismo funcionario me devuelve el modelo 040 con el sello de la administracion.
Con toda mi documentacion presentada me voy a las naves de correo que hay en la zona de las torres de taco, entrego todo al trabajador de turno (dni, aviso de llegada, 040, 032) y me entrega el paquete sin ningun tipo de gasto adicional.
Cosas que he aprendido y a tener en cuenta para la proxima vez:
– en el modelo 040 hay una ventana donde nos pide una “referencia” ahi tenemos que poner el numero de factura ¿que el numero de factura es muy largo y no cabe? pues pondremos los numero finales. Y en la ventana descripcion de la mercancia es importante reflejar el nº de envio de correos a parte del texto libre que queramos poner.
– el material deportivo que no tiene elementos metalicos, como el casco que compre, zapatillas, ropa, etc tienen un 3% de IGIC (aqui agradecer al funcionario la informacion xq yo como no tenia ni idea puse el 7% y me dejo modificarlo)
– cuando recogi el paquete en correos me dijeron que es muy importante que le digamos al cartero que vamos a hacer una autoliquidacion del DUA pero no por el formulario web ya que si lo hacemos utilizando el formularios web correos nos cobrara cerca de 5 euros por el famoso “factaje” en cambio de la otra manera no cobran nada.
Pues eso a seguir comprando sin miedo y saludos.
Dedicado a Gregorio Epf
María Monedero
21 julio, 2014 a las 1:30 pmOlé, gran información 🙂 Mil gracias, Daniel 🙂
Andres
29 julio, 2014 a las 3:00 pmBuenas tardes
La verdad que también opino que esta muy bien que se pueda autoliquidar la mercancía que se recibe por correo… pero me pregunto una cosa…
Todos los que comentan que se autodespachan, van al edificio de uso multiple, o a correo etc, no trabajan ???? No han hecho el calculo de cuanto valdría vuestro tiempo, la gasolina, los nervios etc?
Es que perdonen me…. yo para desplazarme, gastar gasolina y mi tiempo, prefiero pagar los 12 Euros ( o mas) para que me realicen las gestiones pertinentes. y no volverme loco delante del ordenador, que si firma digital, que si saber cuanto IGIC liquida.. ya ni hablar de si es algo de terceros paises, y me puede llegar una sanccion en el futuro… y eso si se hacer los tramites que puede conllevar como SOIVRE, inspección de Calidad, Sanidad o cualquier cosa de esas
Es verdad lo que dice SEAN, a los agentes de Aduana se les impone una sanción si hacen un error.. a los privados por lo que he leído no.. es un poco injusto. A parte que los agentes de Aduana tienen que pagar el uso del programa para poder despachar, que como poco es 200 Euros al mes.
Siempre que leo sobre este tema, me extraña un poco… Si vas al medico estas pagando su servicio, si pides un carpintero también, si solicitas ayuda de un abogado o asesor fiscal también pagas la consulta…. pero les parece mal pagar el servicio de un agente de Aduana ?
Lo siento, yo prefiero contratar a alguien, que me lo gestiona, tanto lo que es declaración de hacienda, como gestiones de Aduana o tramites de Gestoría.
Cada uno sabe lo que le vale su tiempo…
Y sino compro aquí, y doy trabajo al comercio de aquí, que después nos quejamos que hay paro y no se levanta la situación. Y si la diferencia es mucha, contrato a quien me lo gestione, que me vale la pena el ahorro.
Feliz dia
María Monedero
30 julio, 2014 a las 9:59 pmEso es lo bueno de esta entrada, salen a la luz todas las opiniones (y para mi gusto esto enriquece muchísimo 😉 ). Yo también creo que hay que rentabilizar el tiempo, y que no siempre merece la pena el trámite. Y que el trabajo de un agente es eso, trabajo, y tiene un valor y merece unos honorarios. Los asuntos de aduanas no son, en muchos casos, sencillos… y es más que razonable, en muchos casos, acudir al agente porque el trámite puede estar fuera de nuestro alcance, por lo menos en un tiempo breve ;). Cada uno debe ver cuál es su caso ^^.
De todas formas es lo de siempre. Habrá quien prefiera invertir su tiempo y no pagar gastos extra, quien vea sencillo o más práctico hacerlo online, quien pague al mensajero de rigor por los trámites de aduanas y quien, como tú, se fía más de un agente de carne y hueso. Cada uno elige 🙂
victorlopez181
31 julio, 2014 a las 10:05 amAndres.
Creo que tu opciob es tan buena como la de los demás. Se trata en cuestión de que cada uno haga lo que desee y como lo desee.
A tu te gusta que te lo hagan todo y pagar “buen por ti que puedes”.
Como casi 4 de cada 10 canarios estan en el paro tambien se pueden permitir el lujo de gastar su tiempo en lugar del dinero y hacen la presencial. Otros como no les sale rentable y/o unos manitas de Internet y se la hacen online. Que sea dicho no es nada dificil.y todo el mundo ya debería tener acreditación online para poder consultar solicitar etc información de la administración u otros organismos privados.
Estoy de acuerdo que los agentes de aduanas tienen sus cometidos y son unos profesionales como casas pero eso no impide que cada cual asuma su propia representación si puedes y riesgos.
La mayoría de las compras online son en esencia por dos quizas tres razones. Productos que no se consigue aki. Precios mucho pero mucho mas bajos. Y calidades diferentes de mercancia. Estoy seguro de que si los comerciantes canarios estuviesen al nivel que algunos compradores solicita no se adquiriría nada por internet. Nadie quiere pagar algo que no vez físicamente y no te lo puedes llevar.
En resumen uno puede esponer lo que quiere hacer pero no cuestionar lo que hacen los demas es cuestión de lo que a cada uno le guste hacer. Que cada uno tenga esa posibilidad.
Jose
1 agosto, 2014 a las 11:29 pmBuenas noches, les comento mi caso, para ver si alguien me puede ayudar, gracias de antemano. Hace unos días he comprado un buggy en Málaga a un particular, pero lo recogió una empresa de transportes y me lo embarcará hacia Tenerife la próxima semana. Esta empresa me comenta que ellos han realizado las gestiones pertinentes para enviarmelo y que han echo el despacho de aduanas de salida, pero el de llegada a Tenerife me tendré que encargar yo. Tenemos un contrato de compra-venta entre particulares donde se le ha puesto el precio acordado. Alguién me puede decir que modelo debo presentar en hacienda y qué porcentaje lleva estas cosa?
Muchas gracias, saludos Jose.
victorlopez181
2 agosto, 2014 a las 9:10 amSeria conveniente que fueses con toda la documentación incluida los gastos del transportistas a la seccion de tributos de la administración tributaria canaria ATC en edf. Usos multiples “desconozco la dirección exacta” para que te tramiten la dua de importación. Por norma creo que solo pagaras el 7% de la compra incluido los gastos de transporte.
También puedes usar un agente de aduanas
Ojo tengo entendido que en agosto solo despachan de 9 a 10 el resto de horario con cita previa.
Sean
6 agosto, 2014 a las 3:45 pmSi como buggy te refieres al vehículo tendrás que pagar, probablemente por el valor que figure en las tablas publicadas en el BOE sobre valoración de vehículos, salvo que el valor de tu compraventa sea mayor.
El tipo impositivo dependerá de la cilindrada que figure en la ficha técnica.
Saludos.
Jose
2 agosto, 2014 a las 12:39 pmOsea que si voy a la hacienda de la tres de mayo con el modelo 040 y 032, no me vale??
María Monedero
2 agosto, 2014 a las 1:02 pmEl procedimiento simplificado que describo aquí no sirve para todo. Lo cierto es que no sé decirte si con eso te vale, ya que en el artículo yo me centro en las compras online y no es tu caso. De todas formas, sospecho que tu trámite puede ser más complicado y te recomiendo que sigas el consejo de Víctor y vayas a Hacienda a que te ayuden a calcular los gastos en vez de llevarlo hecho.
victorlopez181
2 agosto, 2014 a las 2:36 pmEs posible que sea tan facil como eso.
Pero es mejor que ellos te hagan el 040 y 032 ya que no debería haber ninguna diferencia con otros productos de segunda mano adquirido en peninsular. Pero claro no tengo experiencia ni he leído algun comentarios al respecto. Un compañero compro una embarcacion hace algun tiempo por 18000 en península mas transporte y fue tan facil como eso fue a la ATC le hicieron la dua 040 y el 032 que pago y se acabo pudo retirar personalmente en el puerto la embarcaciones y llevársela a casa.
Jose
2 agosto, 2014 a las 1:21 pmGracias!!!!
María Monedero
2 agosto, 2014 a las 1:55 pmDe nada… siento no poder ayudarte más ^^
Mery
7 agosto, 2014 a las 1:20 pmHola María.
Primero de todo, felicitarte por tan valiosa información que nos será de mucha ayuda a todos los que desde Canarias tambien queremos beneficiarnos de precios competitivos ofrecidos por el Mercado Internacional. Sin embargo, he leído tantos comentarios y experiencias que creo que me he liado un poco mas, jeje y me gustaría si puede ser, que me aconsejaras a la hora de comprar por internet en Iherb, pues sería mi primer pedido y me gustaría tratar de evitar los posibles costes aduaneros.
Quería comprar cremas y pinceles Real Techniques, el importe total sería unos 50 € , peso 1.03 kg (2.28 lbs), el transporte ya incluido ( 4$) y usaría tu código para el descuento, por supuestísimo!!! . Entonces, ¿qué opción ves mas aconsejable?
Muchas gracias paisana
María Monedero
7 agosto, 2014 a las 1:48 pmDe nada 🙂 Me alegro mucho que os sea de utilidad, ésa es la intención 🙂
La propia gente de iHerb recomienda no subir de un kilo, pero no sé por qué; supongo que por algo de la compañía de Correos americana. Por lo demás los pedidos llegan por Correos pero no suelen ser retenidos, aunque puede ocurrir. Conozco gente canaria que ya ha recibido 8 paquetes de ellos sin ningún problema, y a mí tampoco me han retenido nunca un paquete suyo de momento.
En el caso no muy probable de que te caiga «la lotería» Correos no te haría la liquidación, ya que es un tercer país (de fuera de la UE). Tendrías las opciones de la liquidación presencial o de la online. Pero tienes la información que necesitas en ese caso en la entrada y no te voy a volver loca ^^. Guarda la entrada en marcadores y si al final, cosa poco probable, te hace falta, vuelve. Y por supuesto te ayudaré en lo que pueda ^^ De todas formas, la información más importante de los comentarios la he ido añadiendo en la entrada. Es lo más chulo, que en realidad somos muchos los que hemos contribuido a elaborarla ^^. Y por tanto es bastante completa. No te agobies con los comentarios ^^
victorlopez181
7 agosto, 2014 a las 2:05 pmMaria
En tercero países la presencial no es tal la ATC se limita a entregar la dua ordinaria para que uno mismo lo rellene que segun comentan requiere conocimientos de agente de aduanas y el formulario 032 y poco mas. Por lo que queda descartado para personas sin suficiente conocimiento del tema de importación. Por lo que sólo queda online o agente de aduanas.
María Monedero
7 agosto, 2014 a las 3:37 pmOk^^
Mery
7 agosto, 2014 a las 9:41 pmVaya..pues supongo que lo mejor será hacerlo en dos pedidos, aunque siendo 25 € c/u igual tambien me toca la «loteria» como dices y paque aduanas dos veces..no se si arriesgarme haciendo un solo pedido, en fin, a ver que pasa.
Muchas gracias María por contestar tan rápido y gracias tambien a Victor Lopez y a todos los que han aportado sus conocimientos y experiencias sobre el tema.
victorlopez181
8 agosto, 2014 a las 5:42 amMery hasta 150 € solo pagaras el 7% de Igic si te haces el autodespacho o mas 4,72 € de factage si lo haces online. También depende de transportistas ya que aki hablamos de correos ya que es de los que seguro te permiten hacer el autodespacho.
Segio
17 agosto, 2014 a las 3:47 pmHola buenas! Vivo en Gran Canaria y queria pedir una camara de agua de unos 60 euros por una pagina china llamada Aliexpress. Me gustaria saber si alguien me puede decir si tengo o no que pagar aduanas y cuanto seria el gasto aproximado en estas. Es la primera vez que hago un pedido de mas de 20 euros y quiero saber si me saldria rentable.
Gracias de antemano!
victorlopez181
18 agosto, 2014 a las 4:49 pmSergio que aduanas te controle el paquete es lo mas normal ya que su principal función es controlar el tipo de mercancías por si esta estuviese prohibida o fuese peligroso como drogas. Armas falsificaciónes etc etc ya lo del tema tributario es secundario.
Te explico en general.
Paga igic 7% tipo general todo la mercancía incluido gastos de envio, de valor superior a 22 €
Pagan aranceles 3% con valor superior a 150 €.
Aiem lo paga alguno pocos productos que se elaboran en Canarias entre 5%a15% «no es tu caso»
Luego viene como hacer la declaracion y pagarlo.
Si te lo entrega correos puedes hacer la declaración online de la aeat sin más gastos que el tributo correspondientes mas 4,72 € que cobra Correos por factage
O un agente aduanero que deberas negociar con ellos su gestion pero esta entre 15 € en adelante ya luego pagas tu los tributos aparte. Y por supuesto el factage de correos también.
Esto es lo que se puede hacer con terceros países como China. Para los de la UE hay más opciones. Aunque tambien te puedes hacer la ordinaria en la Administración tributaria canaria ATC pero requiere conocimientos de agente de aduanas
Otra cosa los de aliexpress suelen hacer «El Chino» le pone un valor inferior a 22 € a la mercancía para que pase si control tributario de aduanas.
Un problema que pasa pocas veces es que si el artículo es una falsificación podrian retenerlo para posteriormente destruirlo.por lo que sería ideal que el vendedor te confirme que es original y asi aliexpress te devuelve el dinero en caso de que aduanas lo declare falso y lo destruya. Pero te digo pasa muy poco y es raro que toque.
victorlopez181
18 agosto, 2014 a las 4:55 pmY perdona si te lo trae un transportistas «Mensajería» privados pues deberas hacer lo que el te exija que suele ser la gestión entre 50€ en adelante más tributos. Algunos los menos permite autodespacho como cpn correos.
Correos no puede hacer la gestión de terceros países solo los de la UE. Por si te lo preguntabas.
Thoronaug
27 agosto, 2014 a las 3:01 pmHola. Lo primero de todo es agradecer, no sólo el artículo, sino la atención que le estás prestando tiempo después de la publicación original. Quiero alabar el esfuerzo por responder a prácticamente todos los comentarios. Quiero comentar mi caso porque la verdad me ha parecido un insulto, además de una estafa.
Vivo en Gran Canaria. Pedí por Amazon un artículo de 19 euros, sin gastos de envío. En mi buzón me encuentro un Aviso de Llegada, de esos amarillos, diciendo que tengo un paquete en Lista y que tengo que pagar 16 euros por retirar. Después de varias decenas de llamadas sin respuesta a la oficina, decidí acercarme. Intentaron colarme que estaba todo correcto que tenía que pagar eso. Como insistí, me pasaron con el jefe. Tras comprobar que yo no me chupaba el dedo, acabó por admitir que, en efecto, mi envío está exento, tanto de la elaboración del DUA como del pago de ningún impuesto. Sin embargo, ellos ya habían elaborado el DUA y ahora parece ser que, o bien pago, o bien me dirijo a la Agencia Tributaria (supongo que será el Gobierno de Canarias) y solicito que «levanten» ese DUA.
Cómo es posible que Correos tenga la poca vergüenza de elaborar en mi nombre un documento OFICIAL con HACIENDA sin que yo lo haya autorizado? La verdad es que me pongo a temblar con las implicaciones de esto.
Es decir, que yo ahora tengo que deshacer una gestión con Hacienda, que un tercero hizo en mi nombre sin mi consentimiento, en contra de la Ley porque no procede DUA para poder recibir lo que me corresponde sin coste.
Terrible.
Les contaré mis progresos con este caso, si les resulta interesante.
Gracias otra vez por el blog.
María Monedero
27 agosto, 2014 a las 3:12 pmGracias por pasarte, Thoronaug 🙂
Pues… lo de la autorización es un tema que lleva saliendo en los comentarios casi desde el principio. Más que nada porque muchos los han firmado sin saberlo, aunque no parece ser tu caso… No sé hasta qué punto hay que deshacer esa gestión, ya que sin tu firma simplemente no tiene validez. Pero en la práctica seguramente hay que hacer algún tipo de trámite para deshacerla, que si al final lo haces y nos lo comentas seguro que a muchos les viene genial (a mí incluida).
Así que gracias por contarnos tu caso y… por supuesto estaremos pendientes de todo lo que tengas que contarnos 🙂
victorlopez181
27 agosto, 2014 a las 3:57 pmHola
Aki lo que pasa es que hay una desinformación tras otra.
A) No hay ninguna compra que este exenta de dua. Lo que pasa es que si su valor es inferior a 22 € esta exento de igic y demas tributos y aduanas no le exige al transportistas «Correos» el dua.
B) Correos en ningún momento y en ninguna circunstancia puede presentar un dua en hacienda sin tu consentimiento y sin tu nr. De dni. Lo que hacen es una propuesta de gestión de dua y nada mas. Si quieres la aceptas y si no no. Es que los trabajadores de correos desconocen totalmente el funcionamiento de el dua y dan por echo cosas que no son. Pero entiendo que tampoco es su trabajo que es recoger y entregarte correspondencia y paquetes. Lo que no entiendo es por que dan información que desconocen.
C) Como quiera que correos no ha hecho ni puede hacer ni hacienda se lo permite no hay nada que deshacer.
Ahora si tu crees que esta exento de impuestos y quieres te vas a la administración tributaria canaria ATC en edf. De uso múltiples en tu provincia a la oficina de tributos de 9/10 horas sin cita previa y ellos te tramitan el dua el valor del paquete debe ser inferior a 22 € gastos de envio incluido para esta exento. Lleva dni. Aviso de correos y factura o justificante del paquete incluido gastos de envío.
Como ves correos es un desastre en lo del dua, bien por desconocimiento o por interéses. Suerte
María Monedero
27 agosto, 2014 a las 7:25 pmEs un lujazo tener respuestas como éstas por aquí… gracias ^^
Thoronaug
27 agosto, 2014 a las 8:21 pmHola.
Muchas gracias por tu respuesta victorlopez. Tal vez me expresé mal. No fue mi intención insinuar que estaba exenta de DUA, sino que al estar exento del impuesto, la elaboración del DUA es innecesaria y por tanto deja de ser obligatoria. Eso, al menos, fue lo que me dijo la funcionaria del 012.
En lo que respecta a Correos, estoy de acuerdo contigo en que no es su trabajo la elaboración de un documento. Ahora, bien que lo elaboran y bien que cobran por ello. Y, teniendo en cuenta que el mío no es el primer paquete que reciben inferior a 22 euros, considero que lo que me han hecho (y lo que harán a muchos más) es un intento de estafa. Porque está bien que se ofrezcan a «ayudarte» con el trámite, si tu consientes, y que cobren por sus servicios. Pero pretender cobrarte 16 euros por un envío que no debe pagar ningún impuesto me parece fuera de lugar y quien sabe si directamente ilegal.
Tu respuesta me resulta muy útil, porque en ese caso, si yo hago el despacho aduanero por mi cuenta, y obtengo el documento de levante (se dice así?), podría retirar el paquete ignorando la propuesta de Correos. Es eso?.
Por otro lado temo, porque es algo que he leído que ocurre, que cuando lleve mi documento de levante, los trabajadores de la oficina de correos no tengan ni idea de lo que significa y se nieguen a darme el paquete. Pero bueno, eso será ya un siguiente paso. Les tendré informados y gracias otra vez.
María Monedero
27 agosto, 2014 a las 8:31 pmNo la tomes con la gente de Correos
… están mal informados y eso será cuestionable o no, pero enfadarse no sirve de nada.El que sabe de esto en Correos no es el que habla contigo, sino en todo caso el que calculó la liquidación.
Por otro lado, el que no pagues IGIC no quita que tengas que rellenar el DUA (la declaración de la mercancía es indispensable para que hagan el levantamiento y te puedas llevar el paquete). O que tengas que pagar otro arancel; eso depende de la mercancía de que se trate y de dónde viene. En todo caso será menos que pagando IGIC y los gastos del servicio de Correos que no quieres.
Ya para hacer los trámites te sirve la entrada y los comentarios previos…
victorlopez181
27 agosto, 2014 a las 8:59 pmHola otra vez
Pues el 012 se equivoca si aduanas exige a Correos la dua correos debe exigir la dua al destinatario para entregar el paquete.
Lo que no tengo claro es que tu paquete este exento del igic ya que si el valor sin gastos de envio son 19 € con gastos de envio puede superar los 22 €. Si eres premiun amazon en la dua de exportación esta poniendo un importe de 18 € por gastos de envío ojo.
Si vas a la ATC con tu dni. Factura incluido envio del paquete ellos te harán la dua de importación y si procede el 032 del igic para abonar en el banco y estos dos documentos vas a la oficina de correos y justificas el levante. La ATC no hace el levante alguno desde abril pasado
Puede ser que te digan que debes volver mañana para ellos hacer sus comprobaciones etc etc.
En correos hay un almacén que se llama CTA. Que es donde se hace la gestión de aduanas. Son en cta donde se hace todo y se envía a las oficinas locales y por eso los de oficinas locales ni saben y dan información deficientes o interesadas según las directrices de la dirección de correos pero los trabajadores creo no son conscientes de que mal informan u orientan al cliente.
Thoronaug
27 agosto, 2014 a las 9:10 pmHola.
En mi caso es, en efecto, un envío con Amazon Premium. Sin embargo, en el recibo de compra que ellos me ofrecen con mi pedido, aparece claramente Envío : 0,0 e Impuesto : 0,0.
De cualquier manera, mañana haré lo posible por ir a la ATC y ya les cuento cómo resulta.
Un saludo.
victorlopez181
28 agosto, 2014 a las 6:24 amPues me temo que esa sea la razon por la que aduanas de Madrid ha exigido a Correos la dua de importación y la liquidación de impuestos.
Esto es algo que está pasando últimamente con Amazon ya que como te comente en su factura de declaración de dua de exportación esta poniendo a los clientes premiun un coste de envío y manipulación cercano a los 18 €.
En algunos casos han sido rechazados las declaraciones de importación por esa diferencia y Correos ha remitido los datos a aduanas/hacienda para que ellos tomen la desicion de como proceder a la vista de las contradicciones de la facturación de amazon. Y por supuesto los paquete quedan retenidos hasta que se determine el tema.
Aconsejaría contactar con amazon y que te informen del valor declarado en la dua de exportación.
El horario de verano solo atiende sin cita previa de 9 a 10 en tributos de la ATC.
Thoronaug
28 agosto, 2014 a las 9:24 amAcabo de llegar de la ATC, como bien dices de 9 a 10 sin cita. Llevé mi DNI, el aviso de llegada de correos y el recibo de compra de Amazon. Nada más verlo, el funcionario, bastante agradable, por cierto, dijo que estaba exento y me hizo un 040. Me dijo que le remitía escaneado la orden de levante y que mañana por la mañana podría ir con mi 040 a retirar el envío.
Después de leer tu mensaje, victorlopez, he contactado con Amazon y me han dicho de el valor declarado es el mismo que el del producto. Insistí en que no era eso lo que yo pedía pero el que me atendió seguía firme en que ese era el valor que le indicaron a la aduana. Gracias a tu indicación de los 18€ del Premium he recordado que, cuando estaba revisando la propuesta de tramitación de Correos, esta tenía grapado un documento donde indicaba un valor total que sobrepasaba los 30€. Creo que estaba escrito en inglés, si la memoria no me falla. Ese valor superior a 30€ no aparece en ningún otro sitio : ni en Amazon, ni en Correos, ni en las facturas, ni en recibos de compra ni nada de nada.
Parece que habrá que esperar al sábado a que pueda ir a Correos y veremos en qué acaba esto… si es que acaba…
Gracias otra vez y les seguiré cometando.
victorlopez181
28 agosto, 2014 a las 10:16 amHola otra vez.
Como vez no andaba yo mal encaminado cuando te decía que aduanas de Madrid había exigido el tramite porque el valor del dua de exportación era superior a 22 € que es lo que está poniendo en jaque a muchos clientes premiun de amazon en Canarias/ceuta/Melilla.
El funcionario te confirma eso porque tu factura es inferior a 22 € pero para CTA y aduanas es lo declarado por amazon en la dua de exportación por el «freigth…» que ponen. Que cómo viste hace que el valor declarado supere los 22 €
Bueno ha habido caso que han pasado sin pena ni gloria y le han entregado los paquetes » espero sea tu caso» pero otros los más han requerido aclaraciones de Amazon e informes de Aduanas/Hacienda.
Ya nos contaras tu desenlace
Roberto
4 septiembre, 2014 a las 11:44 amHola, a ver si alguien tendría la amabilidad de resolverme esta duda, por favor.
Resulta que he comprado en subasta un artículo a través de eBay. El vendedor pone detalladamente en las características del artículo que éste lleva un 20% de impuestos por el IVA. El producto y el remitente son franceses, luego debería de venir directamente desde Francia a Las Palmas de GC, que es donde resido yo.
Mi pregunta es: ¿podré ahorrarme ese 20% y pagar sólo el IGIC?
A) En caso afirmativo… ¿a quién corresponde que me devuelva la diferencia (yo imagino que al vendedor), y cómo habría de proceder para que se me devolviese?
B) En caso negativo… ¿tendré que pagar además el IGIC cuando llegue a Canarias? O sea, que ya estaría pagando un 27% sobre el valor del producto, más lo que les ‘dé la gana a los de la aduana…’
Se trata de una compra por valor de 1280 €, luego la cantidad es mucho más que significativa.
GRACIAS de antemano a cualquiera que me pueda orientar y saludos cordiales para todo el ‘foro de debate’.
María Monedero
4 septiembre, 2014 a las 11:58 amNo conozco al detalle la legislación francesa, me temo. Pero por lo poquito que sé, esto es lo que te puedo decir:
a) En todo caso, lo práctico es que te lo descuente directamente el comprador, porque seguramente te resultará complicado solicitar la devolución a la Hacienda francesa, ¿verdad? No pinta bien, en todo caso. Si es difícil hacérselo entender a muchos vendedores españoles que aplican el IVA, imagínate a uno que ni siquiera es de este país… De todas formas coméntaselo al vendedor, que crees que no tienes que pagar el IVA por ser venta fuera del ámbito del IVA francés, a lo mejor tiene un buen asesor y nos saca de dudas.
b) Si te cae «la lotería» sí, tendrás que pagar además el IGIC más los gastos de aduana que procedan. No sé qué artículo es, en el caso general no es preciso pero sí práctico contar con un 3% de gastos adicionales.
De nada por mi parte… publicamos esto por si los expertos que rondan por estos lares pueden aclararnos más allá de esto las dudas…
Un saludo
Roberto
4 septiembre, 2014 a las 1:17 pmMuchas gracias María por tu respuesta.
La verdad es que lo que más me molestaría de todo sería tener que pagar encima el IGIC; ¿puedo pedir que me haga una factura detallada en la que especifique que lleva un 20% de impuestos sobre el valor del producto? Y si es así, ¿me libraría de pagar el IGIC o me dirán en la aduana que ese impuesto es diferente y que por tanto me toca pagar el correspondiente a Canarias?
Lo que me queda la duda es de sí el envío fuese al resto de España, ¿pagan ellos el IVA cuando un producto viene de la Unión Europea? Es una compra a través de eBay; y la verdad es que me gustaría saber sí somos los canarios los únicos que pagan impuestos. Normalmente nunca se especifica en un artículo de eBay que lleva el IVA añadido, pero en este caso sí, así que entiendo que no me toca pagarlo.
He contactado con eBay pero ‘se lavan las manos’ y me dicen que es el primer caso de estas características… ¿en serio?, ¿ningún canario ha comprado en eBay…? La verdad es que es de risa todo el asunto porque el vendedor me dice que él tiene que pagar un 20% y eBay me dice que hable con el vendedor. Si finalmente lo pago, le pediré una factura desglosada y ya veré qué opciones tengo de poner alguna reclamación o algo.
No sé, la verdad es que agradezco mucho tu atención y cualquier sugerencia será nuevamente bien recibida.
Un saludo!
María Monedero
4 septiembre, 2014 a las 1:27 pmMmm… pues en mi opinión debería darte rabia que te cobren el IVA francés, que no es lo correcto, en vez de que te cobren el IGIC que es mucho menor, ¿no crees? Por mucho que presentes factura con el pago de los impuestos franceses no convencerás a aduanas de que no te cobren el IGIC, porque es lo correcto…
Con la península no hay trámites aduaneros entre países europeos (al menos no si no son zonas ultraperiféricas como nosotros), ni notan tanto la diferencia (el IVA español y el francés son parecidos)… ellos pagan impuestos cuando compran algo de terceros países (no UE), sin embargo.
No creo que sea el primer caso que se da en eBay, pero puede ser que seas el primero que le reclama a eBay, que no tiene responsabilidad en esto. Es el vendedor el que puede ayudarte…
No hay qué agradecer. No te pierdas la respuesta que te acaba de enviar victorlopez181, que él lo explica mucho más profesional jejeje. Aunque al final estamos diciendo algo parecido ;).
victorlopez181
4 septiembre, 2014 a las 3:05 pmRoberto me temo que esa tienda no suele vender mucho online y desconoce totalmente la legislación de la UE al respecto. Si la venta hubiese sido para un residente de otro país de la UE el vendedor debería cobrarle el iva/vat del país de residencia del comprador en España el 21%en Alemania el 19% en Suecia el 26 y si fuese a Noruega o Suiza ,Ceuta Melilla … como no pertenecen a la UE, nada, es una exportación y esta exenta de pagar impuestos indirecto como a Canarias por otras razones al tener otro régimen fiscal dentro de la UE y no pertenecer al area iva/vat.
Puedes hablar con ellos y explicarles que no deben gravar a canarias que lo consulten con sus asesores que las ventas a canarias tienen consideración de exportación y que por ese motivo ellos no tienen que pagar iva/vat alguno al fisco. Pero a veces es rezar en el desierto si se cierran en banda no hay nada que hacer.
Puedes exigir que te den una factura con el desglose de la base imponible e Iva/vat «suerte» tampoco lo suelen hacer mayormente te remitirán a la factura emitida por ebay.
En dicho caso podrás demostrar la base imponible del producto y si lo declaras directamente en la ATC ellos te toman la base imponible para el igic y no el total de la factura. Pero solo alli., ellos podrán tomar eso en consideración.
Lo que no dudes es que a la ATC te cobrarán el igic si o si y como buenos funcionarios te daran pistas para ayudarte con el vendedor sobre el iva pero aki no pueden hacer nada mas.
Muy importante es que en la factura figure el nombre y dirección del vendedor para la declaracion que muchas veces en la factura de ebay no figuran para nada y es fundamental para la dua e igic.
Ebay es solo una plataforma y no es responsable de lo que tiene que hacer los vendedores en el tema de impuestos y legislación de la UE.
Maria los Peninsulares no pagan ningún impuestos de terceros países las exportaciones estan exenta de impuestos indirectos por regla internacional. Para luego el importador abone el importe correspondiente en su pais.»como sucede en Canarias»
María Monedero
4 septiembre, 2014 a las 3:40 pmOído cocina 🙂
victorlopez181
4 septiembre, 2014 a las 1:06 pmEl gran problema de ebay es ese que los productos que venden se venden como si fuese en una tienda física y no por internet como debe ser.
yo me temo que la UE debe estar tomando medidas ya que la legislación de la UE exige que se debe cobrar el iva/vat del país de comprador y no el del vendedor. Ellos aluden que el comprador tiene la información con antelación para comprar el artículo y que en dicho caso sino le interesa no deben adquirilo aunque sea totalmente contrario a las normas de la UE.
Sólo te quedan contactar con ellos y que entren en razón alegando la diferenciación de Canarias dentro de la UE y que tendras que pagar impuestos otra vez al entrar en canaria y que la hacienda española deberá informar del la transición a la francesa etc etc. Y sino desistir de la compra o asumir el vat como parte del precio. Aunque a veces ponen que el vat está incluido es una mera formalidad y son minorista que no puede gravar el artículo con vat pero si poner eso de «impuestos incluidos».
Seguro que tendrás que abonar el Igic que le corresponda y a lo mejor hasta Aiem. A la entrada en Canarias desde Madrid. Aki no entra paqueteria directamente toda pasa por control de mercancías de aduanas Madrid antes de entrar en Canarias.
Sólo te queda hablar y que te quiten el 20% de vat o iva de Francia. Que no es el 20% del importe de venta sino unos 16/17% aprox.
Roberto
4 septiembre, 2014 a las 4:01 pmGracias nuevamente a ambos, el comentario de abajo tenía que estar en este lugar. Mis disculpas.
Víctor, cuando hablas de la ATC, ¿te refieres a la agencia de aduanas? Disculpa mi ignorancia pero no estoy muy al día en estos temas pues suelo comprar muy poco fuera porque suele salir mucho más caro por ‘el robo constante’ que sufrimos los canarios.
De hecho, otro pedido parecido a este iban a enviármelo desde la península, ponía ‘gratis’ en los detalles del envío, pero cuando preguntó lo que le salía me pidió disculpas y me dijo que no le interesaba porque le cobraban casi 200 €!!!
¿Cuál es tu consejo entonces, dando por hecho que el vendedor NO va a querer descontarme ese 16 ó 17% del total del pago, que es lo que se debería de restar por ese supuesto 20% añadido? Y seguro que eBay tampoco va a mediar en nada porque ni les va ni les viene y tendrían que modificar los precios para Canarias, el formato de las subastas y muchas otras historias que no les interesa. Lo único que sí que creo que podrán hacer es exigir una factura detallada de ese impuesto a quién lo ha pagado, que me haga un desglose de lo que corresponde al producto, al envío y a los impuestos. Si consigo una factura detallada, ¿qué me aconsejas que haga?
Gracias nuevamente Víctor y a ti también María. Y disculpen si estoy ya abusando de su amabilidad. ¡Saludos!!
María Monedero
4 septiembre, 2014 a las 4:26 pmSegún lo que te ha aconsejado ya Víctor, esa factura detallada te permitiría reclamar el IGIC a la ATC (la aduana canaria, para entendernos; si no me equivoco son las siglas de Agencia Tributaria Canaria) en caso de que viniera mal calculada. Es decir, si te calculan el porcentaje de IGIC sobre la suma del precio y el IVA franceses por error, podrías reclamarles que te lo calcularan sólo sobre el precio. Así que esa factura te serviría sólo en caso de que cometieran ese error.
Reclamar a eBay o a la ATC porque te han cobrado IVA francés no irá a ningún lado porque no son los responsables.Ebay no es responsable de que los vendedores hagan las cosas mal. Eso sí, si se niegan a hacer las cosas bien te recomiendo ponerles una puntuación bien fea al evaluar la transacción de E-bay… y explicar en el comentario qué pasó por si les pasa lo mismo con más canarios en el futuro.
Personalmente creo que estás dirigiendo mal tu enfado, si te toca pagar IGIC la agencia canaria está haciendo las cosas legalmente. Es el vendedor el que lo está haciendo equivocadamente, ya que según la ley internacional las exportaciones no pagan IVA y por tanto es incorrecto que se lo cobren al comprador.
En fin, creo que con esto resumimos todo lo dicho anteriormente 🙂
¡Ciao!
Roberto
4 septiembre, 2014 a las 5:09 pmGracias de nuevo.
Ya les comentaré cómo acaba esta historia. Yo intentaré reclamar igualmente con una factura detallada que, si bien la aduana está en su derecho de cobrarme las tasas e impuestos pertinentes; yo intentaré reclamar a eBay, al vendedor, a la propia aduana y a la Agencia Tributaria porque se supone que ha pagado los impuestos a la Hacienda española, impuesto que no me corresponde.
También iré a la oficina del consumidor y aunque no me hagan ya ni caso y no me devuelvan el dinero, quizás sirva para que empiecen a tratarnos, de una vez, un poco mejor.
Gracias nuevamente por sus expertos comentarios y ya les diré qué tal me fue (vamos, que no me hicieron ni caso, jeje). Saludos!!!
María Monedero
4 septiembre, 2014 a las 8:33 pmOjalá no sea así… estaremos pendientes de que nos cuentes qué tal te va 🙂 Un abrazo
victorlopez181
4 septiembre, 2014 a las 5:13 pmEntiendo su frustración con ebay yo nunca compro cosa de alto valor ahí, intento contactar fuera de ebay con el vendedor o lo busco en otro lado y a veces mas económico.
Esa misma razón es por la que los vendedores suelen ser minoristas «cosa no legal en el comercio electrónico» ya que a ellos les cobran iva pero no pueden cargar iva al consumidor y por supuesto tampoco lo pueden descontar de la factura porque ellos no han gravado el producto con iva. Y esa es la razón de porque como minorista no se deba vender online. pero es así en ebay ya que solo es un mediador a comisión y nada más.
Lo que va a la península si paga iva pero tendría que cobrarles el 21% y no el 20% como en Francia.
Yo creo que este vendedor es un minorista y por eso tiene ese lio de narices. Ya que aunque te ponga que el 20% de iva esta incluido no es asi sino que el da por supuesto que al él haber pagado el 20% de iva al mayorista ya esta incluido. Bueno a saber.
Esto mismo pasa con todos los vendedores de ebay de España Canarias incluido no saben explicar el concepto de impuesto incluido.
No estas indefenso si lo compras es por que esta mejor que en otro lugar y sino pues tienes la capacidad de desistir de comprarlo y buscar en otro lugar como hago yo.
Lo que comento como bien dice Maria es que si te detallan lo que es la base imponible de producto y los que es porcentaje de iva e importe del iva. La ATC » administración tributaria canaria» te cobrarán el igic sobre la suma de la base imponible y el gasto de manipulacion y envio y no tomarán el importe de iva para cargarlo con igic tambien..También se lo puedes mostrar al transportistas si te hacen ellos la gestión en el caso de que veas que lo hacen mal también y que lo corrijan.
Sólo puedes reclamar la información de «base imponible porcentaje iva importe iva y manipulación y envio» a parte del nombre dirección completa del vendedor.
Tienes que llevar la factura a la ATC para la declaracion del dua e igic y como no sabemos que producto es cabe la posibilidad de pagar el AIEM del 5% al 15%.
Es muy posible que te este cogiendo un cabreo sin Nesecitad
Ya que me temo que el vendedor sea minorista y ni haya gravado con iva el producto pero así él lo atiende al haberlo pagado al mayoristas que a el le vendió.
En hacienda no puedes reclamar nada en todo caso en hacienda de Francia que es donde reside el bellaco en España Aeat ni en Canarias ATC pueden hacer más que informar y darte una palmadita en la espalda. Aunque si podrías presentar una reclamacion en la web de la UE para ver si ellos pueden hacer algo si hay algo que hacer.
Suerte
Espero no te lie más este tocho que acabo de escribir.
Roberto
4 septiembre, 2014 a las 11:02 pmDisculpen mi tardanza en contestar.
Tenía que trabajar porque me dedico a la programación y he tenido problemas con el servidor local, además de que no esperaba que se tomasen tantas molestias. No tengo palabras para agradecerles tanto interés. Es increíble que existan personas como ustedes dispuestas a ayudar a cambio de nada más que un ‘simple gracias’ de mi parte.
María, bonita, gracias por tu blog, y gracias por tu esfuerzo en ayudar a todos los canarios en temas como este;)
Víctor, experto amigo, gracias por todo tu empeño en informar a ignorantes como yo sobre las posibilidades que tengo de no pagar el IVA, si bien, reconozco que me has preocupado muchísimo con eso del 15% del AIEM…¿quieres decir que pueden cobrarme un 22% añadido entre el IGIC (7%) y el AIEM (15%). Ufff, es que eso es mucho dinero. De hecho, son casi 300€…
El producto es un aparato que pesa unos 25kg (más o menos) dedicado al bitcoin y otras ‘criptomonedas’ … ( es en el algoritmo ‘Scrypt’, luego es para litecoin y similares, no para bitcoin en realidad). Lo digo porque me han preguntado en varias ocasiones qué es lo que traigo. Es por ello que lo comento aún a riesgo de parecer ‘arrogante o pedante’ (jamás sería esa mi intención) y que jamás hayan oído hablar de ello…
¿De verdad crees que tendría que pagar ese disparate en la aduana, un 15% de AIEM + un 7% de IGIC + otro porcentaje por venir de fuera de España o gastos de aduana o de lo que sea??? Es que acabo de leerlo y estoy hasta asustado. Si tuvieses la amabilidad de más o menos calcular cuánto tendré que pagar en la aduana y de si tengo alguna posibilidad de que aunque sea me devuelvan una parte luego, te estaría aún (todavía) más agradecido.
En caso de que no puedas, GRACIAS igualmente por tu empeño y esfuerzo en ayudar.
Y me despido nuevamente dándoles gracias a los dos por todo, por su enorme ‘cariño y dedicación’, la verdad es que no esperaba nada parecido. Y no puedo sino reiterar mis GRACIAS infinitas ante tal muestra de amabilidad. Ojalá pudiera compensarles. Reciban un afectuoso saludo!!! 😉
Roberto
5 septiembre, 2014 a las 8:51 amPerdonen mi ‘impertinencia’, pero por lo que he podido informarme, el AIEM es para ‘favorecer’ a las empresas Canarias frente a las foráneas… (esto habrá que estudiarlo mejor porque creo que los impuestos sólo favorecen a los que los cobran, y además parece que tienen que pagar RAE y por último, nosotros, los consumidores, nos vemos penalizados por el aumento de los precios y bla, bla, bla… No creo que esté descubriendo nada con esto que estoy diciendo).
Según entonces esto, yo no tendría que pagar nada de AIEM porque el producto, que NO existe ni parecido no sólo en Canarias sino en el resto de España, NO debería de verse agravado por tal impuesto.
Repito que es un artículo pujado en eBay, fabricado en EEUU y cuyo valor de compra es de 1280€ + 99 de envío. Según esto, sólo me podrían cobrar el IGIC de la parte que corresponda al producto sin IVA (unos 1050 € más o menos) por lo que sumarían unos 75 € aproximadamente. Además la DUA, se supone que se ha suprimido para envíos entre Canarias y la península inferiores a 10000€, como pasará por Madrid, no sé si lo interpretarán como un envío desde península aunque no lo creo. No obstante, la DUA varía en función de la empresa de transportes entre 12 y 22 €. Luego parece ser que no es tan grave después de todo y serán unos 100€ o, a lo sumo y si cobran AIEM (ilegal porque no favorece ninguna empresa ni canaria ni nacional) pues otros 50€ más o menos… ¿Me he dejado algo o voy bien encaminado?
Gracias, nuevamente por su amabilidad, a temor de parecer ya demasiado reiterativo, pero ciertamente me han ayudado mucho con sus expertos y desinteresados comentarios. Reciban un cordial saludo!!!
María Monedero
5 septiembre, 2014 a las 9:37 am¿Por qué te pensabas que te preguntábamos qué habías comprado? Jejeje
Efectivamente parece que sí, que entendiste ^^.
De todas formas que en la declaración de intenciones se diga que se hace una ley para proteger a la producción canaria no lo convierte ni en realidad absoluta ni en ilegal… si fuese así se habría implementado un sistema de aduanas por el que pasaran toooodos los productos que entran en Canarias, para llevar a cabo una protección real, y en lugar de eso ponen una lotería que a veces cae y a veces no… ¿será que hay afán recaudatorio? No sé, no sé… Lo que está clarísimo es que por suerte o por desgracia ilegal no es.
Roberto
5 septiembre, 2014 a las 11:36 amOk; gracias otra vez, la ‘lotería’ de que abran el paquete es muy probable que suceda, por lo que pesa y de dónde viene…
Pero en cualquier caso, no debería de ser más de un 7% de IGIC sobre el valor sin IVA del producto más la DUA… (73.5+12.5=86€)
Y en el peor, tomarán como referencia el total del valor declarado con IVA (los 1280) e intentarán cobrarme además el AIEM, lo cual es ilegal por la propia naturaleza de la ley y me cobrarían un 7% del IGIC + un máximo del 5% del AIEM + la DUA…. (89.6+64+12.5=166.1€)
Hay diferencia, la verdad, es casi el doble, pero creo que se quedará todo en un término medio; es decir, cobrarán el 7% del total (de los 1280) y la DUA, no el AIEM porque ‘no toca’… Espero que se quede en torno a los 110 ó 120€ y ya está, que para el trabajo que realizan mucho es…
Pese a todo, imprimiré lo que dice la oficina de consumo, el BOE u otras webs acerca de la naturaleza del AIEM para estar prevenidos y ver que no procede.
Lo que me pregunto, porque jamás he comprado en eBay es: ¿puede el vendedor declarar lo que le dé la gana o PayPal ya pone desglosada la factura? No sé, tendré que informarme y a lo mejor puedo decirle al vendedor que envíe una factura en la que declare que el producto cuesta medio bitcoin, que ya se lo aboné a su ‘monedero electrónico’ (wallet) y como es muy probable que no tengan ni idea de lo que es, pues quizás consiga que no sea sino 40 ó 50 €… Sí, sé que no es lo más lícito pero… ¿acaso los impuestos y todas las demás medidas, molestias y retrasos que tenemos los canarios que soportar cada vez que traemos algo ya sea de península, de la UE o de fuera de la UE no lo son más?
Sí, ya publicaré (de aquí a un mes, que es lo que tardará en llegar porque en Canarias no tenemos una hora menos, tenemos un mes menos…) cómo me fue. Les mantendré informados para que, se ‘echen unas risas’ con la cara de bobo que se me va a quedar cuando me digan lo que tengo que pagar, jeje (espero que no, pero…)
Nuevamente mil gracias a los dos. Cualquier cosa que quieran por curiosidad saber, consulten e intentaré estar a la altura de su tan amable como inestimable ayuda;)
Reciban un afectuoso saludo!!!
María Monedero
5 septiembre, 2014 a las 11:42 amLa factura la tiene que emitir el vendedor. Lo que emite Paypal es un recibo de pago, no una factura; aunque sé de casos en aduanas en los que se ha admitido éste. Lo que está claro es que los de Paypal no tienen por qué emitir un documento con el desglose, ya que no lo conocen, sólo el total.
Roberto
5 septiembre, 2014 a las 1:46 pmSí, tienes razón; PayPal sólo emite un recibo de cobro, aunque he hablado con el vendedor y me ha dicho que son una empresa y que tiene que declarar el ‘valor real’, por lo que creo que finalmente pondrá detalladamente lo que corresponde al artículo, lo que corresponde a los impuestos y lo que corresponde a los gastos de envío.
Eso me ahorraría, al menos, tener que pagar el 7% sobre el IVA y hasta los gastos de envío (que como bien dices, PayPal ni los diferencia). No es mucho pero sí que me podría ahorrar unos 20 € o poco más, siempre que no me hagan pagar también el AIEM, pero no lo creo porque no tiene justificación alguna cobrar un impuesto que en nada favorece a la industria canaria ni española, porque no se fabrican esos aparatos en ningún lugar de España; y casi ni de Europa salvo Alemania.
Nuevamente gracias, y a ver si emite una factura detallando cada concepto junto con el envío para evitar ‘males mayores’, porque como se le ocurra declarar el valor del aparato entonces sí que la habremos ‘cagado bien’ porque los he visto desde 4 a 5 mil € nuevos. Si bien, esto ha sido una subasta y el artículo además no es nuevo.
Un saludo;)
victorlopez181
5 septiembre, 2014 a las 2:46 pmRoberto debes pagar también el 7% sobre el precio de gasto de envio.
No está gravado por AIEM.
Ellos deben declarar por el valor que tu has pagado como maximo. Aunque algunos mucho suelen declarar menos valor por cuestiones fiscales y aduaneras.
Roberto
4 septiembre, 2014 a las 2:21 pmMuchas gracias a ambos nuevamente por sus respuestas.
Entiendo que por lo que me comentan tengo muy pocas o ninguna posibilidad de, al menos, salvarme de pagar encima el IGIC.
¿Tan desprotegidos estamos que nos pueden cobrar IVA + IGIC + ‘lo que les dé la gana’? Es que no entiendo por qué si el paquete va a la península no les cobran IVA y si va a Canarias sí que nos cobran los impuestos correspondientes.
Respecto a la pregunta de que me haga un desglose de la factura especificando qué y a quién está pagando ese ‘supuesto’ IVA… ¿qué posibilidades creen que tengo de reclamarlo en Hacienda, pues es de suponer que este individuo si dice que lleva el IVA añadido es porque lo habrá pagado en la Hacienda española, o me equivoco?
No sé, la verdad, pero creo que aunque quiero el artículo porque está pese a todo ‘bien de precio’, me produce tanta indignación que me vayan a cobrar otros 120 ó 150 € más cuando llegue a Canarias, aparte de los más de 200 que no me tocaba pagar y que, según él, lleva incluídos,; que empiezo a pensar en no comprarlo.
No sé, la verdad es que cada vez tengo más y más dudas, a pesar de sus inestimables aportaciones 😉
Gracias nuevamente por todo. ¡Reciban un afectuoso saludo!
victorlopez181
5 septiembre, 2014 a las 1:15 pmHola Roberto veo que tienes un rebote con esto del IVA IGIC DUA AIEM etc. De narices que igual te quita el sueño.
Bueno como ese aparato por las especificaciones que das «que sigo sin comprender que es» no esta sujeto a gravamen en el AIEM lo puedes olvidar.
Sólo deberas pagar el 7%Igic del valor del producto y del coste del gasto de manipulación y envio «la suma de los dos» . *7%
Si consigues la factura detallada con base imponible y Vat/Iva pues ya sabes sobre la base imponible si no sobre el total.
Lo de la dua depende del transportistas si lo entrega correos de España te cobrarán sobre 15€ por su gestión si viene con otro transportistas privados lo que te pidan que puede ser desde 40 € en adelante y no te digo hasta cuanto para que no te cojas otro rebote. Te puedes hacer el autodespacho del dua y solo tendría de coste. El presencial en la ATC solo los gastos de transporte a la capi. Online en la sede electrónica de la aeat gastos de factage de correos 4,72 €. Hay privados que permiten hacer el autodespacho pidiendoselo. La dua es gratis lo que pagas es la gestión de rellenar y presentar la dua de terceros.
Me temo que el vendedor no te esta cobrando Iva sino que el ha pagado el iva cuando lo ha comprado y por eso dice que ya está el iva pagado o incluido «régimen minoristas del Iva/Igic».o simplemente es un particular o actúa así. Por lo que no te lo puede quitar ni el vendedor ni hacienda ni nadie. Me temo.
En ebay hay muchos particulares que venden /subastan productos y no pueden ni deben cobrar ningun impuesto.
Lo que emite ebay y Paypal es un recibo de la transacción según la normativa vigente pero con el único valor para reclamar si el producto no corresponde con las especificaciones de la web ebay seria responsable solidario y Paypal ofrece seguros de envio extravío incluido etc.
Debes tener en cuenta que también depende del valor que declare el vendedor en la dua de exportación que debe realizar para la salida del envio.
Esa información de que quita la dua de exportación para Canarias al final el gobierno central nos engaño como a niños eso solo es para importes inferiores a 3000 € y a partir del 13/1/15 y con matices. Y solo para la mercancía entre Canarias/Peninsula-Baleares y viceversa. Aki el gob.de Canarias tiene ninguna competencia.
Definitivamente te digo que si hubiese iva que quitar solo y exclusivamente lo puede hacer el vendedor pero me remito al comentario anterior sobre el tema
Suerte. Y tarda un mes en llegar el artículo. ?? Viene de Francia o de China. Desde UK solo tarda 12 dias 8/9 en aduanas de Madrid y el resto de viaje. Pues si que es lento el transportistas.
Suerte
Roberto
6 septiembre, 2014 a las 8:18 amGracias nuevamente por todo Víctor.
Bien, te intento resumir un poquito por encima qué es y para qué funciona el aparato. Aunque si jamás has oído hablar del ‘bitcoin’ creo que te estoy hablando ‘en chino’, pero debido a tu enorme amabilidad e interés en ayudar, creo que lo mínimo que puedo hacer es explicarte brevemente en qué consiste: el bitcoin es una moneda ‘descentralizada’, no esta respaldada por gobiernos ni entidades financieras y es creada por los usuarios, ya sea desde un ordenador ‘cualquiera’ o desde una máquina especializada (ASIC). Es como el dinero en sí mismo, pero en vez de crearlo un banco ‘de la nada’, ésta, al menos, se crea en base a una serie de cálculos en un determinado algoritmo… El valor de la moneda depende de la confianza que se deposite en ella, y, aunque ha bajado mucho de precio, tiene una equivalencia en dólares de alrededor de 500 en la actualidad, y hay muchos comercios que aceptan el bitcoin como moneda. En América existen hasta puestos de perritos que los aceptan. En España estamos bastante más atrasados. Estos aparatos (ASIC) NO se fabrican ni en Canarias ni en el resto de España, luego por lo que hemos podido sacar en claro el AIEM no me pertenece, pues iría en contra de la propia naturaleza del impuesto, al no favorecer en nada a ninguna empresa canaria (ni española).
En cuanto a lo de la DUA, y aunque parezca un vulgar juego de palabras, tengo una DUdA (perdón, era un chiste fácil ;)). He encontrado esto:
https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod040/formulario.jsp
¿Quiere decir que si el mensajero viene, por ejemplo de UPS, DHL o Correos, yo, habiendo cumplimentado formalmente en Hacienda el modelo 040, no tengo que pagar el despacho de aduanas?,¿o tengo que comunicárselo a la empresa de transportes para que no realice el despacho de aduanas? Es que si fuesen 15 € como dices que cobra correos, pues vale, me da igual, pero como también dices que hay quiénes cobran de 40 € para arriba, pues como que me da mucha rabia darle a un tipo 50 ó 60 € por rellenar un simple formulario que puedo hacer yo mismo en menos de 5 minutos.
Otra preguntita, si fuese posible: si no te he entendido mal… ¿el envío se considera parte del IGIC a declarar junto con el valor del producto? Es que pensaba que era completamente aparte¿?
Bueno Víctor, de verdad que te repito que tu inestimable ayuda me ha servido de mucho y ahora ya sé más o menos a qué atenerme sin salir ‘escaldado’, jeje. ¡Gracias por todo nuevamente y recibe un afectuoso saludo!!!
victorlopez181
6 septiembre, 2014 a las 11:46 amBuenas otra vez
Lo del bitcoin si tengo algun conocimiento es el aparato que adquiriste lo que no sabia.
Lo de los transportistas ups dhl correos etc son ellos los responsables de la mercancía hasta que te sea entregado y por tanto son ellos los que deciden como se hace la dua y quien. Correos por orden política deja hacer el autodespacho ups dhl a veces también pero el resto tienes que hacer y pagar los que ellos digan o el paquete se vuelve por donde vino.
Los gastos de envio y manipulación se toman en cuenta para pagar el igic.
Debes tener en cuenta que al valor de la mercancía se debe considerar también como parte todos los gastos directo para su obtención como mandan las normas tributarias.
Suerte
Roberto
6 septiembre, 2014 a las 2:20 pmGracias Víctor una vez más.
Creo entonces que ya más o menos me queda claro que serán en torno a 110 € (unos 95 de IGIC concerniente al producto y a los gastos de manipulación y envío + 15 del despacho de aduanas porque será probablemente correos quién traiga la mercancía)
Ojalá que no pase de esto ni me quieran poner más impuestos de ningún tipo.
Ya te contaré cómo acaba toda esta historia, gracias nuevamente por todas las molestias que te has tomado en este asunto.
¡Saludos!
Thoronaug
6 septiembre, 2014 a las 7:27 pmHola.
Está interesante el tema de Roberto y veré si puedo aportar mi granito de arena.
Por experiencia te digo que hay empresas españolas, empresas importantes, líderes en el sector de venta de artículos electrónicos online (permítanme que omita el nombre), que cuando les dices que la ley les obliga a enviar el artículo sin gravar por ningún impuesto, te dicen directamente que ni hablar del peluquín, que ese es el precio final y que si no te gusta que compres en otro sitio. Así que, ojalá me equivoque, pero, en principio no creo que consigas librarte de pagar IGIC sobre el precio total del producto.
Por otro lado, según la ley del IGIC (20/91 de 7 de junio) el impuesto a liquidar se calcula sobre «el valor del bien». También según los funcionarios del 012, sección de Impuestos Básicos. Es decir, que, a priori, los gastos de envío y manipulación NO se cuentan como base imponible para el cálculo del IGIC. En la práctica, depende de cómo el vendedor haya indicado el valor al transportista: a la hora de hacer el envío, el transportista te pide que declares el valor del envío para las aduanas. Si el vendedor indica ahí el valor del producto más envío y manipulación, pues estás j**. Es importante que le digas al vendedor que el valor del bien, es SÓLO el valor de bien, sin envío ni nada más.
En lo que respecta a los transportistas, lo que te han comentado Victor y María es correcto. Correos te cobra poco más de 13€ por la gestión más el 7% de impuesto. Los otros te cobran lo mismo de impuesto pero la gestión podría acercarse peligrosamente a los 60€. Eso sí, has de tener en cuenta una cosa: Correos, en el momento de la entrega del artículo, te entrega una «propuesta» de gestión aduanera. Es decir, que si te parece caro, simplemente le dices al repartidor que deseas hacer tú mismo el autodespacho y que te deje un Aviso de Llegada con el que irás a la ATC. Sin embargo, las otras empresas de transporte privadas (Seur, DHL, etc) pueden pedirte los 60€ + IGIC y si no te gusta, el envío se devuelve. Lo que debes hacer es ponerte en contacto con esa empresa de transporte con anterioridad a la recepción de la mercancía y advertirles que tú quieres hacer el autodespacho de ese envío en concreto (o de todos, de ahí en adelante) y que no les autorizas a hacer esa gestión en tu nombre. Esto último a mí no me ha ocurrido personalmente, pero hay por internet multitud de casos de canarios a los que les ha pasado. Solo tienes que buscar un poco en Google. Si María me lo permite, te dejo un enlace a una página muy interesante al respecto.
Y por último (perdón por el mamotreto), al respecto de la lotería que comentáis, en mi caso parece que siempre tengo «suerte». Los únicos envíos que he recibido sin tener que pagar nada, han sido los que me han enviado particulares desde la península. El resto, absolutamente todas las compras por internet que he hecho, me han venido con algún cargo extra, mayor o menor. Es verdad que tengo compañeros, algunos de ellos hacen pedidos con mucha frecuencia, y afirman que muy pocas veces les han cobrado. Estoy empezando a pensar que estoy en una lista de importadores o de pringaos y lo que lleve mi nombre… PREMIO!. En tu caso te puedo decir que si es un paquete grande/llamativo, al venir del extranjero y tener un valor tan elevado, tiene muchas papeletas para sacarse un pito o una pelota…
Te deseo mucha suerte con tu envío. Y me alegra que decidas reclamar en consumo, pero, ¿contra quién?. La ATC no está haciendo, en teoría, nada mal y eBay es sólo una plataforma para poner en contacto vendedores y compradores. No sé hasta qué punto puede consumo dirigir una reclamación a una empresa extranjera. En todo caso, por reclamar no pasa nada. Lo realmente importante es hacer ruido para intentar que esto se arregle.
Un saludo y SUERTE!.
María Monedero
6 septiembre, 2014 a las 8:04 pmBuena aportación, Thoronaug.
Si me permitís, yo lo de que el transporte pague IGIC lo veo más fácil de esta manera: si se incluye en factura, paga transporte. Y parece por lo que nos ha ido diciendo Roberto que se lo van a incluir, ya que en las cuentas que nos ha ido diciendo parece estar incluido en el precio ^^
En cuanto al enlace, es más que bienvenido ^^. Ya sabéis que en los blogs San Google nos penaliza por poner enlaces sin ton ni son, pero en este caso está más que justificado.
¡Un abrazo!
victorlopez181
6 septiembre, 2014 a las 8:23 pmLa norma a seguir sobre que los gastos de envio se deben incluir en la base imponible para el cálculo de IGIC esta en el REF y no en el reglamento del IGIC. Una cosa son las importaciones/exportaciones y otra es el régimen impositivo el IGIC .
En todas las duas hay que declarar los gastos de envío y manipulación aparte sino bienen ya incluido en el importe del artículo. Para luego calcular el igic correspondiente incluyendo dicho importe al valor del artículo.
Aparte digo que los gastos de transporte y envio a canarias esta exento también de Iva/vat.
Thoronaug si el transportistas no quiere no tiene porque autorizarte a hacer el autodespacho es una prerrogativa exclusiva de ellos se la normas internacionales de paqueteria por mucho que tu le niegues tu autorización ellos devuelve el paquete como rechazado y se acabo. Que sacas el destinatario. Perder dineros etc. Y el artículo. Las normas favorecen al transportistas en todo los medios.
Thoronaug
6 septiembre, 2014 a las 9:33 pmLo siento Víctor, pero en esto no puedo estar de acuerdo contigo.
La importación de mercancías es algo personal y quien debe liquidar el impuesto o impuestos por la importación es el importador, en este caso, el que compra. El mensajero es sólo un intermediario que se ofrece a «hacerte el favor» de gestionar por tí el trámite con la Administración.
Nadie, absolutamente nadie, puede hacer una gestión por tí en ninguna Administración sin tu autorización expresa. Si esta autorización está implícita en las condiciones de servicio del mensajero, cosa que dudo, podías revocarla comunicando, de forma que quede constancia, tu deseo de que no se gestione.
Si, pese a ello lo hacen, sería denunciable. No sé cuál es el término legal, pero sería usurpación de identidad.
Respecto a lo de los gastos de envío, no me he leído el REF, pero en la ley deja bien claro que es «el valor del bien». En el 012 me han confirmado que los gastos de envío NO forman parte del coste del bien.
Un saludo.
victorlopez181
7 septiembre, 2014 a las 5:50 amHola
No se trata de lo que yo opine en todas las declaraciones de dua que he realizado hay una casilla donde debes poner el precio del artículo y del envio y la suma de los dos es la base imponible para el igic.
Ya que físicamente el envio se considera parte del valor de adquisición de la mercancía.
La norma del ref. Del 91 no recogía ninguna exención a la entrada mercancía en canaria por valor alguno hasta que se añadió en 2011 un artículo para qye ka mercancía de menos de 22 € fuera considerará exenta de igic salvo las especiales como tabaco alcohol. …
Las normas internacionales de transportes de mercancías establece que es el transportistas el que es responsable y el que debe responsabilizarse ante la Administración de la mercancía y por lo tanto no son meros intermedios su trabajo es llevar la mercancía y abonar todas las tasa en nombre del destinatario a cuenta de este. Si no es autorizado pues lo devuelven y ellos cobran igual su servicio.
Lo de coste extra en la dua de exportación de Amazon por freigth por premiun te puedo comentar que todos estan recibiendo la factura por dicho concepto con sus paquetes y amazon se lo niega pero hay esta y aduanas exige la liquidación de dua por ello.
Aduanas no abre los paque escanea los paquetes para controlar el tráfico de artículos inlegales como droga etc. Es su principal trabajo y no el tributario ya que este lo hace con la declaracion de dua de exportación del vendedor por eso los problemas que tienen últimamente los premiun de amazon
Roberto
7 septiembre, 2014 a las 9:32 amSiento mi intromisión en este asunto, pero creo (en contra de lo que yo mismo pensaba y la lógica me decía) que Víctor tiene razón. Disculpa Víctor, dicho sea de paso, por haber dudado de tu información.
Los gastos de manipulación y envío están incluidos dentro de la base imponible a la que aplicar el IGIC. Lo he buscado y a pesar de haber opiniones contradictorias, la prueba para mi de que es muy probable (si bien no lo aseguro) de que el transporte de la mercancía forme parte del IGIC está en que probé a hacer un pedido dentro de la UE, a Bélgica en concreto, y si ponía como destino Andorra (exenta de VAE), los gastos de envío a través de FeDex eran de 80 €; sin embargo, al poner España eran de 96,8 (justo un 21% más). Esto creo que deja bien claro que el sistema automatizado añade no sólo el IVA al producto (que eran unos 300 €) sino también al envío. Además lo especifica detalladamente.
Si quieren puedo pasar el link de la página, no creo que le importe demasiado a María pues no tiene nada que ver con la suya y aporta más detalles a este asunto. Es la siguiente:
https://www.asic-hardware.com/
Lo que sí me gustaría saber es si de verdad es ilegal, como bien dice Thronaug, que alguien realce en tu nombre el despacho de aduanas. Y en caso afirmativo, que tampoco tengo ningún motivo para dudar de su experta opinión, ¿dónde puedo encontrar algo que lo detalle para podérselo enseñar al repartidor o al transportista o agencia cuando llegue la mercancía?
Bueno, gracias a todos por sus respuestas. La verdad es que ha tenido muchísima repercusión todo este asunto… ¡quién me lo iba a decir cuando lo publiqué, jeje! De veras que no esperaba tanto interés en ayudar. ¡Gracias nuevamente y saludos!!!
Thoronaug
7 septiembre, 2014 a las 10:28 amHola Roberto.
Bueno, lo primero aclarar que mi opinión no es experta. Primero porque no soy ni abogado, ni entiendo de leyes, y segundo porque no tengo mucha experiencia en la importación de mercancía ni de elaboración de DUA. Te aseguro que la palabra de Victor es mucho más fiable que la mía.
Lo que ocurre es que en mis últimos pedidos me sentí «estafado» y decidí informarme un poco más. He buscado opiniones y leyes por internet y he consultado al 012 y mi intención en este asunto no es dudar de lo que diga nadie, sino aclarar, en beneficio de todos, cómo funciona realmente esto, para que podamos comprar e importar cosas con total tranquilidad y confianza.
Mi afirmación de que es ilegal se basa en que, sin autorización expresa nadie puede hacer una gestión en tu nombre. En ningún sitio. Y menos en una Administración Pública. Víctor afirma que el transportista podría devolver tu paquete si no autorizas y yo no puedo hacer ningún comentario a eso porque la verdad es que lo desconozco. Seguro que tiene razón. Lo de que igualmente te cobren por el servicio me parece más raro, dado que si la importación no se produce, no hay motivo para cobrar nada ni hacer ninguna gestión. Y yo no voy a pagar por un servicio que no se ha realizado. Pero una vez más te digo que no tengo experiencia en este asunto y seguro que Victor no se equivoca.
Saludos a todos.
Roberto
8 septiembre, 2014 a las 4:27 pmGracias Thoronaug.
Bueno, tu opinión sí puede considerarse experta si la comparamos con la mía.
Víctor comenta además que es cierto lo que dices, ellos no pueden realizar el trámite sin tu autorización, pero claro, te quedas sin la mercancía. Es a todos los efectos un ‘timo’, porque tú has pagado tanto esa mercancía como el propio transporte y en realidad ya te pertenece, luego no debería de poder ser devuelta. Eso sí, tendrían que pedirte que rellenases tu mismo la DUA y se la entregases en un determinado plazo de 5 ó 10 días laborables para poder ‘desbloquear’ la entrega y pagar los pertinentes aranceles a la agencia de transportes.
Ellos no son nadie para llevarte algo por lo que has pagado, tanto la mercancía como el propio envío.
Esta es la situación que, a mi parecer, más molesta a los canarios a la hora de realizar cualquier importación: la arbitrariedad de los costes aduaneros, que incluso pueden estar mal calculados y qué hacemos, ¿pagar por un trabajo mal realizado y unos impuestos que no te pertenecen?
No sé, pero en mi opinión roza la ilegalidad, si no la sobrepasa completamente.
Recibe un cordial saludo.
victorlopez181
7 septiembre, 2014 a las 12:45 pmRoberto, Thoronaug tiene toda la razon nadie puede ni se le esta permitido realizar un dua sin tu consentimiento y autorización y de hecho nadie lo hace y si asi es debes denunciarlo ante hacienda. Ya que el dua tiene la misma consideración que la declaracion del impuesto sobre la renta y asi lo puedes ver todas las dua que te hayan echo están registradas en tu expedientes de hacienda a los cuales puedes acceder con identificación electrónica.
Pero si tu no autorizas al transportistas a realizar la dua en tu nombre este da por hecho que tu rechazas el paquete y se lo devuelven al remitente el cual es el propietario del paquete hasta que el destinatario lo acepte segun las condiciones generales del transporte de mercancías aceptados por el remitente al solicitar los servicios del transportista. Y los acuerdos/normas internacionales de transportes de mercancías. Roberto ellos no pueden si tu no se lo autorizas y si tu no se lo autorizas ello no pueden hacer para lo que han sido contratados y lo devuelven como lo vez, lo autorizas o te quedas sin paquete, quien pierde??
Algunos creen que correos te hace el dua sin tu autorización y eso es falso Correos viene a tu casa con una factura Preforma con propuesta de gestion de dua si tu se la aceptas, pagas y le facilitas tu dni y ellos hacen la gestión posteriormente y si no la acepta y te haces el autodespacho pues sigues los pasos y deberás abonar en algunos casos su factage por trasmisión documental etc.
La mayoria de los transportistas no permite esto y solo permite que se haga la gestión con sus agentes aduaneros que son parte de su negocio y no nos queda mas remedio que aceptar sus condiciones o perder el paquete.
Otro te permiten unos poco el autodespacho sin ningun coste
Otros te piden por la cesión documental tal cantidad que es igual o superior a lo que te piden por hacerte la gestión.
Aki esta cabra da leche de muchos colores para saber cual de es buena y cual mala
Roberto
8 septiembre, 2014 a las 4:52 pmGracias por la aclaración Víctor.
Repito lo del comentario de arriba: esto creo que roza, si no la supera ampliamente, la ilegalidad, porque están devolviendo una mercancía por la que has pagado tanto el coste de la misma como sus gastos de envío y manipulación.
¿Quiénes son ellos para devolverla? Deberían de retenerla durante 5 ó 10 días laborables en espera de que tú mismo presentes la DUA y ‘desbloqueen’ la mercancía. ¿Acaso estamos obligados a aceptar que nos puedan cobrar 50 ó 60 € por un trámite que tú mismo puedes hacer en tan sólo 5 minutos prácticamente gratis?, ¿obligados a aceptar un presupuesto realizado en tu nombre sin tu consentimiento, que puede estar incluso mal calculado porque si no, nos amenazan con la devolución de algo que realmente te pertenece?
Es como si llevas el coche al taller, te dicen que arreglarlo te va a costar 2000 € y que si no les pagas, se lo quedan… ¿? Pero además, actuando en TU nombre y sin TU consentimiento. No, ahora creo que no roza la ilegalidad sino que es completamente ilegal.
La verdad es que creo que pase lo que pase, y a menos que la DUA sea correcta y la despache Correos por unos 15 €, iré a la Agencia Tributaria, a la oficina del consumidor y a dónde haga falta para declarar la ilegalidad de sus métodos y amenazas.
Gracias nuevamente por tu sabía opinión. Recibe un cordial saludo.
victorlopez181
9 septiembre, 2014 a las 6:24 amDebe tener en cuenta que lo del autodespacho donde unico existe «que sepa yo» es en España en el resto no se puede hacer o no llega a serlo como España.
El problema es que el transportistas es el propietario de la documentación que se requiere para realizar la gestión y no está obligado a entregarlo y si lo hace es bajo sus condiciones siendo lo usual exigir un pago igual o superior a su precio de gestion. Este caso nos comentaba un forero con fedex que le solicitaba 25 € por la gestion y 30 € por la secion documental.
Segun comentaba en un artículo hace tiempo de un experto en el tema desde el momento en que el remitente entrega y acepta las condiciones del servicio del transportistas es este el unico responsable del envio y de que este abone todas las tasas impuestos y gestiones ante la Administraciónes como de hecho aduanas hacen responsable principal y exclusivo al transportistas de la gestion. Y realmente el propietario del envio hasta que sea entregado al destinatario ya que es el que ha solicitado y abonado el servicio y aceptado las condiciones del mismo es el remitente. Ya que caso de no recibir el envio el destinatario reclamará al remitente y este al transportistas y el remitente indemniza al destinatario y el transportistas al remitente por el extravío.
Puedes poner todas las quejas que quieras pero es un pozo sin fondo de este tema se ha hablado denunciado etc etc largo y tendido y la conclusión es que el transportistas esta en su derecho segun normas leyes y reglas del transporte de mercancías y obligaciones inherente a los que les obligan las leyes aduaneras de los paises. Aunque como te digo hay paises que permite y te entregan la documentación para el autodespacho por un coste minimo o gratis.
victorlopez181
9 septiembre, 2014 a las 6:32 amPerdon donde ponga » hay paises que permite» quiero decir transportistas en lugar de paises.
Seguro que los transportistas esperan los 15 dias que están establecidos como periodo para la reclamacion del envio y abono de gasto extras antes de devolver al remitente. Te en cuenta que esto le supone un coste extra de devolver la mercancía al remitente pero están obligados ante la aduana correspondiente y justificar la devolución.
Thoronaug
7 septiembre, 2014 a las 10:16 amNo puedo discutirte lo del envío porque no lo he comprobado personalmente y me he guiado por lo que me han dicho en Amazon y en el 012. Sin embargo sí puedo decirte que si eso fuese como tú dices, a mi pedido de 19€ habría que sumarle los 18€ de Premium, lo que nos dá un total de 37€, lo que me obligaría a pagar IGIC. Y la ATC me ha certificado que NO tengo que pagarlo porque el coste de la importación es inferior a 22€. Es decir, que en mi caso no están contando el coste del envío o este coste resulta ser cero.
La ley del 91 sí incluyó una exención a la entrada de mercancía por valor equivalente a 14 ECUs. No lo digo yo. Lo dice el «BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1991, páginas 18795 a 18820 (26 págs.) en su artículo 14, apartado 12, con este texto : +
12. Las importaciones comerciales de bienes cuyo valor global no exceda del contravalor en pesetas de 14 ECUs.
Quedan excluidos de esta exención los siguientes productos:
a) Los que contengan alcohol.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama y manufacturado.
d) Los bienes objeto de una venta por correspondencia.
Eso se modificó de forma inconstitucional en 2011 y ahora es nula de pleno derecho. Y tampoco lo digo yo, lo dice la Sentencia 164/2013, de 26 de septiembre de 2013 del Tribunal Constitucional publicada en el «BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 151 a 163 (13 págs.).
Lo que pase a partir del 26 de septiembre de este año, no lo sé. Intentaré informarme. Dudo que regresen a la redacción del 91 porque está claramente obsoleta. Pero a saber.
Por lo de Premium te puedo asegurar que en ninguna de las facturas que he recibido ni en los recibos de compra aparece por ninguna parte lo que me comentas del envío. Es más, en los sitios donde aparece detallado el envío, su valor es cero. Pero estaré atento en el futuro y si alguna factura aparece así, se lo comento. Decirte que los envíos de Amazon a Canarias cambiaron hace no mucho, porque recuerdo ponerme en contacto con ellos para preguntar y echarme atrás en el último momento por las complicaciones. Esto fue hace quizá un año.
La verdad es que no tengo idea de como funciona aduanas, porque no he visto cómo trabajan. Es cierto, lo lógico sería que nadie en absoluto abriese tus paquetes por ningún motivo. Eso va implícito en la inviolabilidad de la correspondencia. Sin embargo yo recibí ya dos paquetes que venían abiertos o con orificios (tengo fotos) por donde pasaba fácilmente un brazo o una pequeña cámara. Uno de ellos fue claramente abierto de forma voluntaria, aunque no puedo decir por quien.
Gracias por tus expertos comentarios Victor. Esperemos que con este «debate» podamos aclarar lo que está pasando. Yo empiezo a pensar que ni los transportistas ni la propia Administración tienen muy claro cómo aplicar la ley y el reglamento y por eso en cada casa hacen de su manera.
Saludos.
victorlopez181
7 septiembre, 2014 a las 2:14 pmHola me acabo de bajar otra vez la ley del Regimen economico y fuscal de canarias el refundido que pública el boe ley 137 del 1991 y en el Articulo 14 punto 12 dice esto literal
«12.º Los bienes importados por Entidades o establecimientos autorizados para la asistencia a minusválidos, especialmente concebidos para la educación, empleo o promoción social de los mismos.»
Puede ser que el 012 tenga otro REF.
Pero como esa ley ga sufrido tanta modificaciónes por imperativo legal ya no se la entiende si no se refunde todas las sentencias al respecto. También hay que tener en cuenta que pronto va a ser abolida por otra nueva ref.
El tema de amazon es que dicho importe el «freigth» exclusivamente esta reflejado en la dua de exportación y es por lo que aduanas exige la dua y pago de impuestos y es el documento por el cual se guia correos para hacer la declaración.
Claro la ATC te dice que esta exento de igic porque ellos ve la factura que tu recibes de amazon y no la factura de exportación que amazon entrega a aduanas y correos que es donde solo se refleja ese concepto extra que ha llevado a algunos premiun a tener problemas hasta el punto de abrir expediente aclaratorio etc etc.
Bueno sigo sin entender lo del bie 137 ART. 14 Párrafo 12 que en el boe que yo tengo «el refundido» dice una cosa y en el tuyo otro.
Esa es la razon por la que te decía que en la norma del ref. No estaba exento las importaciones de menos de 22 €.
Las normas que regulan el funcionamiento de aduanas permiten a los funcionarios de aduanas con los medios de seguridad y control establecidos grabaciones testigos etc. A abrir e inspeccionar a aquello paquete que tenga sospechas de incurrir en algun delito a las leyes de importación. Sobre este tema vi un documental hace tiempo de como lis inspectores de aduanas abrian diariamente hasta 200 paquetes sospechosos eso si con todo los controles para hacerlo con grabaciones etc etc.
Yo también espero que contribuyamos a que los canarios tengamos más conocimiento de los derechos y obligaciones para con la aduana.
Thoronaug
7 septiembre, 2014 a las 5:54 pmhttp://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-14463
Esto es la 20/91 original sin modificaciones, publicada el 8 de junio del 91
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14463
Esto es el texto consolidado de la misma ley, actualizado con todas las modificaciones hasta el 23/10/2013. En este último, al final del artículo 14 hay un cuadro amarillo donde indica todas las modificaciones que ha ido sufriendo la ley desde su publicación original hasta octubre de 2013. Ahí dice claramente (y enlaza a la sentencia) que, entre otros, el apartado 11, que exime de impuestos a las importaciones inferiores a 22€, ha sido declarado inconstitucional y nulo.
Como he dicho antes, no tengo conocimiento de leyes y quizá me esté equivocando, pero es de ahí de donde he sacado la información. Esto no me lo ha dicho el 012.
Un saludo.
Thoronaug
7 septiembre, 2014 a las 5:57 pmPor cierto, lo que tu indicas NO es el apartado 12 del artículo 14. Es el punto 12º del apartado 3 del artículo 14.
Has de mirar más abajo.
Roberto
6 septiembre, 2014 a las 8:31 pmGracias por tu sabia aportación, Thoronaug; jamás pensé que esta consulta tuviese tanta repercusión.
La verdad es que, a pesar de que Víctor tiene infinitamente más idea que yo de este tema, me parece raro declarar IGIC de los gastos de envío, pues no forman parte del bien adquirido. Si bien, NO puedo sino abstenerme de cualquier afirmación porque en este tema soy un ignorante.
Del IGIC, no me salva nadie, y como bien dices, SIEMPRE me ha ‘tocado la lotería’. Creo que los paquetes no abren uno de cada 20 sino que abren TODOS los míos, y parece ser que los tuyos también 😉 O sea, de cada 40 abren el tuyo y el mío y los demás los dejan pasar… Es broma, creo que abren TODOS los que tienen un precio elevado, pesan más de la cuenta, vienen de vendedores internacionales, de empresas nacionales que venden más barato que en Canarias o simplemente los que les da la gana.
Pero NO creo que sea uno de cada 20. Más bien, por mi experiencia, creo que abren TODOS los que no tienen claro qué es lo que contienen. Y eso es bastante más que uno de cada 20. Mucho más. Me atrevería a decir que SIEMPRE abren un paquete cuando no saben lo que es con exactitud. Y eso es uno de cada 2 ó 3. He llegado a pensar que se llevan una comisión por impuestos y paquetes abiertos porque yo jamás me he librado de que me paren la mercancía, ya sea de la península, de la UE o del extranjero.
Mi empeño es dejar claro que estas medidas no favorecen ni a las empresas Canarias, ni a los consumidores, ni al libre comercio con las islas, pues es tan caro exportar a Canarias que a Cabo Verde, por poner un ejemplo. Y no es una exageración, es una realidad y tenemos que alzar la voz ya e intentar que sigamos teniendo las ventajas fiscales de antaño; o al menos, LAS MISMAS que cualquier español, que seguimos siendo españoles y europeos.
Esto es indignante porque estamos completamente indefensos, la administración no hace nada y tenemos un índice de paro terrible como para que además nos graben con todo tipo de impuestos y restricciones al libre comercio.
Gracias nuevamente y ya veremos en qué acaba todo esto. Recibe un cordial saludo!!
Thoronaug
6 septiembre, 2014 a las 8:11 pmY ahora les cuento cómo acabó mi aventura con Amazon y Correos:
Yo pedí 2 artículos el mismo día, a diferentes horas a Amazon España. Se enviaron, eso sí en días diferentes y tenían fechas estimadas de llegada diferentes:
– Artículo A: Valor 19€. Envío 0€. Correos pretende cobrarme 17€. Pago final por importación: 0€
– Artículo B: Valor 300€. Envío 0€. Correos pretende cobrarme 6€. Pago final por importación: 6€.
Al final, la enorme incompetencia de Correos me ha favorecido: con el artículo A me negué a pagar los 17€ de «gestión» e hice el autodespacho en la ATC (5 minutos) por supuesto, a coste 0, según marca la ley del IGIC (Ley 20/91). Si hacemos un cálculo rápido, el 7% de 19 es 1,33. 13,60 + 1,33 son unos 15€ así que la cantidad de 17 de su propuesta se la han inventado. Hay quien afirma que Correos hace este tipo de cosas a propósito de forma aleatoria y si el cristiano calla y paga, pues «pal bote». Yo desde luego, no descarto que pueda haber algo de cierto en esas afirmaciones. Lo que está claro es que en Correos las cosas la hacen con el c*** y hay unos chanchullos algo rarillos, por lo que ahora les cuento.
El artículo B, del que yo me esperaba unos 40 o 50€ de impuesto, Correos me presenta una propuesta de 6,60€ por la gestión y 0 por el impuesto. Sin dudarlo firmo rápidamente antes de que se arrepientan. Ya con el paquete en casa, vuelvo a leer la propuesta de Correos y me doy cuenta de que grapada por detrás hay una factura … ¡¡una factura del artículo A!!. En ese momento se me ocurrió de todo, desde denunciarlos por falsedad documental hasta pensar que Hacienda podría tirárseme arriba por no pagar los impuestos correctamente. Incluso empecé a escribir un comentario aquí, bastante cabreado, que afortunadamente decidí no enviar. Cuando comprobé que la documentación que yo tenía me libera de toda culpa, me quedé más tranquilo. Si Hacienda debe reclamar a alguien será a Correos.
Trabajé durante casi 5 años en la empresa, tanto en reparto, como en paquetería y les puedo decir que el reparto no se hace por nombre, sino por dirección y mucho menos en ciudades grandes. El hecho de que hayan mezclado 2 facturas de 2 envíos distintos me hace pensar que pretendían cobrarme de forma indirecta los gastos que la ley me eximía de pagar. Vamos, una especie de represalia por negarme a pagar su «gestión». En fin, no especularé más sobre esto, pero no descarto presentar una reclamación a Correos, pero no por mí, sino para que esto no vuelva a pasar. ¿Se imaginan que esto le ocurriese a un chiquillo que intenta hacer su primera compra por internet?. Sería la primera y la última, desde luego. Y es una pena, porque la compraventa por internet, sabiendo un poco a donde dirigirse, puede resultar muy rentable, pese a las aduanas.
Bueno, nada más.
Les agradezco la atención que me han prestado, y las respuestas que me han dado que me han ayudado muchísimo. Seguiré pendiente del artículo porque cada día aparecen casos interesantes de los que se puede aprender. También compartiré las experiencias que crea que pueden servirle a otras personas. Enfrentarse a esto por primera vez es muy lioso y nada fácil. Gracias María por brindarnos este espacio y por el interés y esfuerzo que pones en él.
PD: me olvidaba!. Quería comentarle a Victor que Amazon Premium NO indica ningún valor extra en la declaración de aduanas por el envío. Creo que me comentaba que valoraban el handling en 18€. Después de hablar con ellos me aseguraron rotundamente que no. Y en las facturas tampoco aparece sobrecoste alguno. Tal vez te refieras a Amazon Global, que es el tipo de envío internacional que se encarga de hacer todo tipo de gestiones con las aduanas y cubre todos los gastos, así que en ese caso, aunque declaren 18€ a mayores, no importa porque con Amazon Global los gastos de aduanas ya están pagados. Eso sí, un envío Amazon Global puede costar 40 o 50€.
Mil gracias a todos. Sin su ayuda, probablemente habría pagado más y renunciado a comprar por más por Internet.
María Monedero
6 septiembre, 2014 a las 9:18 pm🙂 🙂 🙂 Por mi parte, es una alegría que esto te haya servido 🙂 🙂 🙂
victorlopez181
7 septiembre, 2014 a las 12:53 pmHola Thoronaug.
En mi opinion el follon ese con las duas el responsable no es correos sino amazon que ha hecho declaración de dua co paquete incorrectos ya que te envia la factura de valor bajo en el paquetes de valor alto y viceversa. Y correos hace la dua de importación acorde con la dua de exportación hecho por amazon «la factura es la dua de exportación»
Lo de premiun hay muchas quejas sobre el tema de que en la dua de exportación amazon esta declarando uno 18 € en concepto de fletes «freigth» pero no lo pone en su factura.
Y es por lo que los premiun tiene problemas con aduanas y hacienda al no coincidir las dos dua. Pero hay muchas muchas quejas y son con la mercancía enviadas desde España.
Thoronaug
6 septiembre, 2014 a las 8:40 pmIncluyo el enlace y hago un apunte rápido, que ya estoy siendo «pesao»:
http://www.autodespachocanarias.com/?p=77
Sin ánimo de hacer publicidad, esta es otra página donde también intentan ayudar a la gente que tenemos problemas con las importaciones. Parece ser que tienen una página bastante activa en Facebook, aunque yo no lo uso. Si alguien tiene que saber todo de mí, prefiero que sea Google, que ya lo sabe todo ;P.
El apunte es un tema que yo desconocía por completo y por lo que he podido saber, mucha más gente. La ley 20/91 de 7 de junio que es la que regula el IGIC, en su artículo 14, apartado 11, establece una exención del pago de impuesto a «Las importaciones comerciales de bienes cuyo valor no exceda de 22€». Esto es cierto pero mucho ojo. Parece ser que eso se reformó en 2011, para establecer ese valor, sin consultar a las autoridades canarias y eso contradice al propio Estatuto de Autonomía de Canarias, que en su artículo 46.3 dice : «El régimen económico-fiscal de Canarias sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros» y a la mismísima Constitución Española que en su Disposición Adicional Tercera, reza : «La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico». Resulta que eso se denunció ante el Tribunal Constitucional y el 26 de septiembre de 2013 declaró ese apartado 11 (y otros varios) inconstitucionales y nulos. En la propia sentencia se establecía un plazo de 1 año para adaptarse a esta modificación y ese plazo termina en exactamente 20 días.
¿Qué pasará a partir del 20 de septiembre de 2014?. Pues la verdad es que yo no lo sé, pero llamaré al 012 a ver qué me dicen. En principio, la ley se quedará como antes de la reforma de 2011. Si es así las cosas se van a poner feas porque antes de esa reforma el artículo estaba así redactado : «Las importaciones comerciales de bienes cuyo valor global no exceda del contravalor en pesetas de 14 ECUs.».
Bueno, ya me callo…
Creo que María me va a bloquear por pesao… Perdón, pero me parecía interesante para compartir.
Les animo a que llamen al 012, a la sección de Impuestos Básicos y pregunten sus dudas. A mi me ayudaron en bastantes cosas, aunque es verdad que no son infalibles. El número 012 es de pago, pero les dejo los números locales para cada provincia:
– Las Palmas : 928219030
– Santa Cruz de Tenerife : 922239301
Un cordial saludo.
María Monedero
6 septiembre, 2014 a las 9:24 pmNo te preocupes, mientras respetes a todos y más si das información interesante y sobre lo que estamos tratando aquí como es el caso no corres ningún peligro de que te corte jejeje. La verdad que hasta ahora no he tenido que bloquear prácticamente ningún comentario, espero que nunca haga falta 🙂
Pablo Padrón
17 septiembre, 2014 a las 7:56 pmTenemos el IGIC en lugar del IVA por algo ¿no?
Antes tenías derecho a autogestionarte el DUA gratuitamente a través de la administración en el Edificio de Usos Multiples II. Con esto te ahorrabas 13,72€.
AHORA después de haber anunciado que todo iba a ser mejor y más fácil, que se podría realizar por Internet con el DNIe en la plataforma de la agencia tributaria.
RESULTA que añaden una tarifa en concepto de administración y factaje de 4,72€, para colmo la mayoría de pedidos que te llegan pasan a disposición de correos, y tiene que venir el cartero con el paquete para luego llevárselo a almacén, posteriormente a oficina y finalmente TIENES QUE IR TÚ a la oficina a decirles que lo envíen a otro almacén (los que se encargan del tema de las autogestiones), esto último NO SE PUEDE HACER POR TELÉFONO NI SI QUIERA.
FINALMENTE LO QUE HEMOS LOGRADO:
– Pagar +4,72€ (el derecho a la autogestión gratuita ahora es parcial)
– Tener que personificarte en correos tras recibir el aviso para que manden tu paquete a el otro almacen.
– Estar 1 o 2 días esperando al cartero, 1 tercer día esperando a que este en oficina, otro día más mínimo para que lo lleven al almacén tras decírselos tú. Y una vez en almacen esperar a que se pongan en contacto contigo para luego estar autogestionandote tú y teniendo que estar intercambiando emails con los de correos para finalizar el asunto.
– Además si haces el ingreso por Internet posiblemente se trabe al validarlo y tengas que ir a buscar a tu banco los números de validación.
RESUMEN: hemos ganado pagar 4,72€, 1 semana de demora en recibir tu pedido y tener que estar yendo a correos y banco, además de necesitar comprar un lector de DNIe y tener que estar volviéndote loco.
María Monedero
18 septiembre, 2014 a las 11:46 amMe parece una muy buena aportación porque explica muy claramente qué implica la declaración online… Pero… (ains… cómo me gusta el debate 😉 Me gustaría hacer dos precisiones:
Primera precisión: por suerte para los partidarios de esta opinión (que en realidad comparto, pero bueno, eso es lo de menos) el sistema de ir a Usos Múltiples, que es la que explico en esta entrada, sigue funcionando. Así que hemos ganado una posibilidad de tramitación, la online, pero podemos seguir haciéndola como antes… si estamos informados, que es lo raro (ya sabemos todos la desinformación que existe con todo esto…)
En sí, esto es bueno, porque cada uno elige lo que más le compensa en cada caso:
1) ir a hacerlo presencialmente perdiendo tiempo pero ahorrándose los gastos por trámite,
2) hacerlo online asumiendo los 4,72 pero haciendo el esfuerzo de aprender a hacerlo y prepararse el certificado electrónico la primera vez,
3) contratar a mensajería o a un agente de aduanas para que lo haga por nosotros pagándoles los honorarios correspondientes…
Conste pues que aunque estoy de acuerdo contigo, también veo bien el tener más posibilidades que antes. La pena es que entre tanta desinformación haya taaaaantos ciudadanos que no tengan suficiente información para elegir bien entre ellas según su situación personal. Por eso nació esta entrada 😉
Precisión número 2: Ya he comentado que aún no me he visto en la situación de liquidar online personalmente, pero sí que he tenido la suerte a través de este blog de leer y escribirme con muchas personas que sí lo han hecho y me lo han explicado con pelos y señales. Y veo que muchas personas, en vez de hacer las visitas a almacenes de correos para notificar, han podido hacerlo por correo electrónico. No para recoger el paquete, eso sí, que el paquete tienen que dártelo físicamente… Pero por si sirve de algo, quizás puedas pedirle el correo a los de Correos la próxima vez (aunque creo que es avisoscza.laspalmas@correos.com para la provincia de Las Palmas de Gran Canaria y avisoscza.tenerife@correos.com para la de Santa Cruz de Tenerife) y hacer consultas y notificaciones por correo electrónico la próxima vez para ahorrarte algún viaje.
Muchas gracias por pararte a comentar, Pablo :).
Pablo RFitness
20 septiembre, 2014 a las 10:28 pmDe nada por comentar, este blog nos sirve de mucha ayuda a muchos, pues no acabo de descubrir que entonces si voy al Edificio de Usos Multiples II me ahorro 4,72 de administración y factaje y tener que personificarme en Correos por narices a decirles que manden el paquete al Grupo SEPI que es el departamento de Correos encargado de la autogestión por Internet, además por lo menos con Banco Santander siempre me ocurre que no me verifica el pago y tengo que ir a buscar el NRC a la oficina con el consiguiente gasto de tiempo (y la primera vez ni la directora ni sabía como encontrarlo).
María Monedero
21 septiembre, 2014 a las 10:13 am🙂 Me alegro muchísimo de que te sea útil ^^ ¡Bienvenido y gracias a ti! 🙂
Thoronaug
19 septiembre, 2014 a las 9:51 pmSegún tengo entendido (por favor corríjanme si me equivoco) el factaje te lo cobra CORREOS por el hecho de haber gestionado tu paquete en el CTA (Centro de Tramitación Aduanera o algo así ) que es a quienes envías el correo para pedir el número de Declaración Sumaria, imprescindible para autodespachar vía web.
Por otro lado, María, en efecto, esas son las direcciones de correo electrónico para los CTA de Gran Canaria y Tenerife, pero les advierto en el caso de Gran Canaria SE ENFADAN si les envías un correo sin ellos haberlo indicado en el aviso de llegada. Pego un trozo de un correo que recibí como respuesta a una solicitud mía:
En futuras ocasiones, deberá contactar directamente con la unidad de entrega / oficina para indicarles su deseo de autodespacho.
Le rogamos que esta dirección de correo electrónico sólo la utilice si ha recibido un aviso que la mencione.
Parece que el autodespacho vía web sólo puede hacerse cuando el paquete ha quedado retenido en el CTA por alguna razón. En esos casos, grapado junto al aviso de llegada amarillo que deja correos, dejan otro papel con la indicación de que el envío está en el CTA, el coste del levante y la dirección de email a la que dirigirse (que son las que indican).
Un saludo.
María Monedero
19 septiembre, 2014 a las 10:59 pmGracias por la información 😉 se ve que han cambiado de política de uso de esos correos desde entonces… 🙂
victorlopez181
20 septiembre, 2014 a las 8:58 amCTA Central de tratamiento Aduanero son los almacenes logísticos de Correos nada que ver con aduanas estatal. Lo digo porque muchas personas piensa’ es más correos lo hace pensar’ que es aduanas.
Pues hasta la fecha no había oído nada de que se enfadasen sera uno que tuvo un mal día.
Nosotros no tenemos porque perder el tiempo llendo a las oficinas locales de correos para informar que queremos hacer el autodespacho online para eso ha puesto la AEAT Y ATC el email de CTA a disposición de los usuarios para solicitar la Sumaria y partida para el despacho online que para eso cobran el factage por la entrega de la sumaria y partida.
Para el autodespacho presencial no se debe contactar con ellos solo ir a la ATC y realizar la gestion y ya eso si quiere puedes enviarles el 040 y 032 para que agilicen el desbloqueo del paquete con la oficina local.
En la mayoría de la sucursales de correos le dices lo del autodespacho y no saben ni entiende. Y si les preguntas muchos dicen que eso no se puede hacer etc..
Es la dirección de email provincial de TENERIFE y LAS PALMAS que no de Gran Canaria lo digo por si alguien cree que para lanzarote.fuertevetura y la graciosa hay otra dirección y se vuelve loco buscándola.
Thoronaug
20 septiembre, 2014 a las 12:19 pmPues esa fue la respuesta que me dieron. En el resto del correo y en otro posterior quien respondió lo hizo en un tono bastante desagradable. También me resultó raro porque había leído de mucha gente que lo había solicitado como yo. Pero bueno, ya saben que lo que me pasa a mí…
Gracias por la aclaración del CTA provincial. La verdad es que se me hacía raro que enviasen el paquete de Ftv a GC y luego de regreso. Eso retrasa el envío lo menos una semana.
María Monedero
20 septiembre, 2014 a las 12:21 pmIgual les pillaste en un mal momento, la verdad es que conmigo han sido amabilísimos siempre, y mira que cuando hice esta entrada les di caña… 😉
Seam
4 noviembre, 2014 a las 10:18 amTengo la sensación de que la gente no entiende de que tener un negocio, pagar unos trabajadores, etc, cuesta dinero, y las gestiones hay que cobrarlas.
Tampoco una Administración puede estar ejerciendo de Agente de Aduanas para que le salga gratis una gestión al ciudadano, porque no es esa la función de la A.T.C., porque por esa regla de tres hasta les pido de que me lleven la mercancía a mi casa.
La Agencia Tributaria ha puesto los medios, ahora que cada uno haga su trabajo, pero no se puede opinar sin tener conocimiento de los trámites que Correos hace para cancelar una declaración sumaria, llamar o gestionar con los clientes los envíos e informar sobre la sumaria y luego cancelar la salida del Depósito Aduanero, porque eso cuesta tiempo y dinero a una empresa.
Podemos entrar en zona IVA y pagar un 21% sobre las compras, aparte del transporte y así esas gestiones no se hacen, pero no se si es mejor el remedio que la enfermedad, pero el abaratamiento pasa por intentar hacer más compras en un mismo pedido que comprar cosas separadas, y así sale rentable, pero gratis, no, porque nadie trabaja gratis y menos como está España ahora.
Yolanda
6 noviembre, 2014 a las 9:05 pmAgradecería si alguien me puede dar un poco de luz a mi situación, porque he leido los comentarios y no veo nada parecido a mi caso. Compré en su día un disco duro externo por un importe aproximado de 130 €, como venía con defectos tramité la garantía con el fabricante, que está en Holanda. Le envié el artículo y sin más problemas procedieron a enviarme otro de reemplazo, pero el problema es que me han llamado desde TNT, la empresa de transporte, diciéndome que debo de pagar casi 53 euros en concepto de gastos aduaneros, IGIC y transporte. Yo en estos temas me pierdo muchísimo, pero no entiendo cómo debo de pagar tanto por un artículo que es de reemplazo, que el comprador me está sustituyendo sin coste alguno, que ya pagué el IGIC en su día por él,… ¿alguien si puedo y a quien debo reclamar?
victorlopez181
7 noviembre, 2014 a las 5:24 amDebes reclamar al vendedor ya que jo ha enviado el artículo con RMA y ha declarado un valor por el.
TNT te está cobrando sus gestión mas 7 % de igic.
María Monedero
7 noviembre, 2014 a las 6:54 amQué madrugador, victorlopez181 ^^. Gracias por contestar ^^
Estoy con victorlopez181. No caigo en de qué son las siglas RMA. Pero efectivamente parece que TNT te está cobrándo unos gastos bastante altos más el IGIC… seguramente los vendedores habrán declarado el valor del envío y por eso TNT ha hecho la liquidación, así que TNT ha hecho lo que se supone que debía…
Te diría de reclamar por cobrar demasiado a TNT, pero no lo veo viable. Es verdad que las tarifas por la gestión de TNT son elevadas para el gusto de muchos, pero no dejan de ser las que son y no creo que consiguieras nada de esa reclamación; ellos han hecho lo que se supone que tienen que hacer…
Siento el disgusto 🙁
Sean
7 noviembre, 2014 a las 4:38 pmHola María:
RMA proviene del inglés Return Merchandise Authorization (autorización de devolución de mercancía), por lo que, podría haber viajado la mercancía con un valor estadístico menor al valor real, y liquidar por un importe más reducido.
Si la persona al devolver hizo un dúa de exportación, por material defectuoso y tributó de nuevo a la importación, puede presentar un Recurso de Reposición solicitando la devolución del IGIC del primer dúa (del que vino defectuoso), indicando que se devolvió por defectuoso y recibió la reposición, y con ambos, con toda seguridad le devuelven el IGIC, pero si no hizo despacho de salida, o no puede demostrar la devolución, poco puede hacer.
Saludos.
María Monedero
7 noviembre, 2014 a las 4:41 pmEntendido 🙂 Gracias por aclarármelo, Sean 🙂
Hacía tiempo que no te pasabas por aquí… ¡es un gustazo leerte! 🙂
Sean
7 noviembre, 2014 a las 4:50 pmGracias María, si, trataré de entrar más a menudo, a veces el tiempo, pero si que de vez en cuando miro algunos artículos.
Siempre será un placer colaborar contigo.
Felicidades por tu excelente trabajo.
María Monedero
7 noviembre, 2014 a las 4:51 pmGracias ^^ Pero recuerda que no es ninguna obligación.. ¿vale? 🙂
Sean
7 noviembre, 2014 a las 4:54 pmSiempre lo hago porque me encanta poder ayudar a los demás, dentro de mis posibilidades.
Sean
7 noviembre, 2014 a las 4:52 pmPor cierto, el Recurso de Reposición tiene de plazo 30 días para poder reclamar el IGIC, si lo presenta fuera de plazo lo archivan por extemporáneo
Yolanda
22 noviembre, 2014 a las 12:18 pmGracias por las respuestas!! Al final le reclamé al proveedor, puesto que en su web aparecía que el comprador debe de hacerse cargo de los gastos de envío hacia ellos del material defectuoso, mientras que ellos corren con los gastos de envío del material de reemplazo hacia el cliente, siempre y cuando el pais de destino sea un estado miembro de la Unión Europea. Ellos no me admitieron la reclamación argumentando que Canarias no estaba dentro de la zona VAT o algo asi, pero les insistí diciendo que esas excepciones no aparecían en ningún lugar de las políticas de devolución publicadas en su web. Lo di por perdido, pero al cabo de una semana me llamó la empresa de mensajería diciendo que me haría la entrega y que no tenía que pagar nada, así que supongo que el proveedor se habrá hecho finalmente cargo de los costes. Final feliz.
Gracias de nuevo por las respuestas.
María Monedero
22 noviembre, 2014 a las 12:21 pmBieeen ^^ me alegro 🙂 Me encanta cuando las cosas salen bien 😉 gracias por acordarte de contárnoslo ^^
Dimitri
14 noviembre, 2014 a las 12:32 pmHola! Un consejo rapido si han comprado por internet, y tienen el paquete retenido! No vayan en el aeropuerto del sur, sobre todo no dejen que la agencia de logistica «Deuxmilles Zoll & Transport, S.L. » se ocupe de despachar el paquete, porque a mi me cobraron 40euros de comision por el tramite, mas 6,50euros por los documentos! Lo que tienen que hacer es AUTODESPACHAR le saldra mucho menos!
María Monedero
14 noviembre, 2014 a las 12:42 pmGracias por la información, Dimitri
Sean
18 noviembre, 2014 a las 5:43 pmHola. Siempre convendría dar más información, que tipo de mercancías eran las que se importaban, de qué País, si era un País Tercero o de la UE, si las mercancías requerían de certificaciones como SOIVRE, CITES, etc, la generalización a veces llevan a sorpresas al resto de los participantes en esta página, e incluso dar una opinión errónea sobre los costes a favor o en contra de una empresa, ya que la citas.
Saludos.
Eli MS
19 noviembre, 2014 a las 6:45 pmQue tal!! espero alguién pudiera confirmarme algo, soy de México y envíe por FedEX un ragalo para mi novio en Las Palmas, el paquete estuvo retenido en aduana en Madrid varios días hasta que fedex le mando un correo electrónico a él indicandole que debia proporcionar su nombre completo y DNI y confirmar que aceptaba pagar los gastos de despacho 30 EUR + Impuesto (casi lo que costo el regalo :S ), el respondio el correo con sus datos y confirmando que aceptaba pagar (obvio le mandare el dinero para que realmente el envío siga siendo un regalo ¬¬_ jejeje).
Después de todo lo anterior mi duda es: ¿como se pagan esos gasos de despacho? él no tiene idea y yo menos, según lo que leí en el post entiendo que recibirá un aviso de llegada a su casa y ahí vendra el detalle de los importes a pagar y debe pagar al recoger el paquete en la oficinas de correo, ¿es esto correcto?; la duda me surge porque en México el personal de fedex lleva el paquete hasta la puerta de tu casa y no tienen autorización de cobrarte nada pero por lo que entiendo ahora, el paquete ya no lo entregara fedex directamente sino el correo propio de la isla ¿es correcto? (yo nunca había echo un envío internacional y tal vez sea así siempre que mandas algo fuera de tu país)
María Monedero
19 noviembre, 2014 a las 8:01 pmHasta ahora no me ha tocado nunca pagar aduanas con Fedex pero lo más probable es que se lo cobre el repartidor. La otra opción es que él tenga que ir a buscar el paquete al almacén de la mensajería y pagar antes de retirar el paquete, pero es menos probable.
Espero que le guste el regalo, Eli ^^
Sean
21 noviembre, 2014 a las 4:39 pmbuenas tardes. No entiendo que hace el paquete en Madrid si Correos tiene una cabecera aduanera en Las Palmas, incluso, si fuese una mensajería, deberían hacer un tránsito hasta el destino final, en concreto en Las Palmas de Gran Canaria, donde debió hacer llegar el envío.
Madrid es Zona IVA y Canarias no, por lo que, de despacharse debía ser en el destino. No le extrañe de que venga despachado con IVA y Aranceles, aparte de los gastos de despacho, que según el tipo de mercancía, pueden ser desproporcionados o no, porque no se el contenido real.
Saludos.
victorlopez181
21 noviembre, 2014 a las 6:14 pmEs que toda la paqueteria que entra en España debe entrar por Madrid / Barajas y luego a los destino de cada provincia. La cabecera de correos es eso de correos donde realizan las facturas para gestión de dua y entregan la sumaria como tiene cada uno de los transportistas un almacén logístico donde tramitar almacenar y luego entregar y que no es de Aduanas/AEAT sino correos. En España sólo hay una aduana para paqueteria y es Madrid / Barajas para Canarias lo que entra y sale
victorlopez181
21 noviembre, 2014 a las 6:21 pmEn Canarias no entrega fedex sino uns empresa de mensajería a tal efecto. El pago lo realizará a ls entrega del paquete. Aki todo el mundo cobra en el domicilio de destino.
María Monedero
21 noviembre, 2014 a las 6:40 pmJajaja qué curioso ^^ yo me limité a contestar la pregunta y al final acabamos hablando de por dónde llegan los paquetes, de qué documentación se genera en cada sitio, de quién entrega los paquetes de Fedex por aquí… luego dirán que no tenemos sabios en este hilo jejeje. Gracias chicos por compartir vuestros conocimientos ^^
Darek
24 noviembre, 2014 a las 12:34 pmHola, Puede ser que mi problema no toca directamente a las questiones de aduana, pero de verdad no se a quien preguntar.
Ultimamente he notado que toda al mercancía de ebay.com UUEE no se puede comprar y esta indicando que el codigo postal es erroneo. Si se cambia codigo a uno de los peninsulares no pasa nada, calcula bien los gastos de envío. Parece que el ebay perjudica a nosotros residentes de Canarias. Alguien lo ha notado tambien?
María Monedero
24 noviembre, 2014 a las 12:40 pmLa verdad es que yo no, pero publico por si alguien puede hacerlo. La verdad es que yo sólo uso eBay España y desde allí no he tenido problemas en ese sentido; aunque es cosa de cada vendedor y no de eBay si vende a Canarias o no… A mí lo que me cuentas me huele más bien a esto último…
¿Has probado a comprar desde eBay España el mismo artículo? ¿Has mirado la pestaña de condiciones de envío del artículo que querías comprar para comprobar si ese vendedor hace envíos a España?
Creo que eso te dará la respuesta que buscas 🙂 pero dejo esto por aquí por si a alguien más le ha pasado lo mismo 😉
Darek
30 noviembre, 2014 a las 3:02 pmGracias por los comentarios. Hablando de ebay, da igual si es ebay.es o .com, no nos permite a residentes de Canarias comprar las cosas en Estados Unidos. Desde unas semanas, Ebay presentó un nuevo sistema para los vendedores que se llama GSP – Global Shipping Program, programa que calcula los gastos de envío, impuestos, gastos aduaneros. La mayoría de vendedores han aceptado este programa. Por algunos razones en el sistema de ebay Las Islas Canarias no pertenecen a España, por eso cuando intentas a comprar algo, pagina te dirige a la otra donde puedes calcular gastos de envío, pero con código postal de Canarias, no puedes calcular nada. Si se pone código de Madrid no hay ningún problema. Nos están perjudicando como compradores de otra calidad. Un saludo
María Monedero
30 noviembre, 2014 a las 4:24 pmNo fastidies O.o ¿Seguro que eso no depende de las condiciones de envío que fije cada vendedor?
Darek
30 noviembre, 2014 a las 8:04 pmClaro que puedes encontrar un vendedor particular que no se mete en las trampas de ebay y sin problema te va enviar lo que quieras. Lamentablemente mayoria han aceptado GSP. La informacion que tengo esta basade en foros de comunidad ebay, donde me has dirigido Maria. Un saludo
María Monedero
30 noviembre, 2014 a las 8:27 pmEntendido. Aunque creo que fue victorlopez181 el que te dirigió allí (con muy buen criterio…). Gracias por contárnoslo.
Sean
24 noviembre, 2014 a las 6:11 pmBuenas tardes
Prueba a ver en http://comunidad.ebay.es/, a ver si ahí te pueden resolver el problema.
Saludos
Les
28 noviembre, 2014 a las 10:24 pmHola, gracias por todos los comentarios, han sido exhaustivos! enhorabuena Maria por moderar con tan buen juicio. Quizás me repito en temas de los que han hablado pero aun no termino de aclararme con los envíos por mensajerías tipo Fedex. Vivo en Fuerteventura, he comprado un objetivo para cámara fotográfica en Hong Kong, por 80 euros y aparentemente sin gastos de envío y me han llamado de aduanas ó de Fedex, en Madrid, no les entendi bien para decirme que debía pagar el despacho y no se que impuestos, aproximadamente unos 50 ó 60 euros, el objetivo aun no ha llegado a España, no se si negarme a recibirlo y que lo devuelvan porque terminaría pagando casi lo que me costó , aunque igual tengo problemas porque ya esta pagado, en fin no se bien que hacer.
Podéis darme alguna idea?
Gracias
María Monedero
28 noviembre, 2014 a las 11:24 pmPues… tiene pinta de que lo que está pasando es que te están cobrando algo menos del 10% de igic más aduanas (unos 8 euros) y el resto son los gastos de que te hayan hecho el DUA más el IGIC de esos servicios… vamos, que el representante de FEDEX o FEDEX te están cobrando unos 50 o 60 euros de gastos… te tocó la lotería 🙁
En este caso no se te puede aplicar bajo valor (sólo si fueran menos de 22 euros en total) y efectivamente te toca hacer DUA.
Al final lo de las tarifas de ciertas empresas privadas (esos 40 o 50 euros extras) es difícil de afrontar. En tu caso no se puede argumentar contra las aduanas, porque efectivamente te toca pagarlas. Como alternativa, tendrías que argumentar a FEDEX o a su representante que quieres autoliquidarte tú, para hacerlo tú online o en persona, como cuento en la entrada. Sin embargo muchas mensajerías privadas te cobran casi lo mismo por darte esa información (en concepto de «cesión documental») y al final rara vez compensa. De todas formas yo se lo diría por si acaso, por intentarlo que no quede, en el peor de los casos no te lo dan o no te compensa el precio de la cesión documental y aceptas su tarifa…
Cuéntanos en qué termina tu trámite, ¿te parece?
Un saludo 🙂
victorlopez181
29 noviembre, 2014 a las 6:14 amEl agente de Fedex suele cobrar 30 € por la gestion de importación o 25€ por la cesión documental para autodespacho. Yo entiendo que por el artículo deberas pagar el 7%de igic 5,6€ es decir un total de 35,6€ por lo que es usual en Fedex no entiendo porque te piden entre 50/60 € por el despacho. Contacta con Fedex y que te envié por email o te digan por que conceptos te quieren cobrar 50/60 € que es casi el doble de lo usual de Fedex.
El paquete si esta en España seguramente llevara dos dias ya que ha pasado la inspección de aduanas en Madrid / Barajas y por esa razón y con el fin de enviarlo a FUE es por lo que te llaman para informarte que deberas abonar dicho importe en la entrega.
Salvo por el importe que yo veo algo elevado por lo usual en Fedex todo es lo normal en las importaciones de terceros países con transportistas privados, si te quejas de Fedex no te digo lo que hace UPS y su sicario AMAN aquí en Canarias que cobran Aranceles por importes que están exentos y AIEM por mercancías que no está gravada.
María Monedero
29 noviembre, 2014 a las 11:00 amEso de UPS y AMAN es horrible ;). Sin embargo, reclamando por bajo valor y suplantación de personalidad (nombrando artículos, etc.) Envialia y Distribuciones del Atlántico (quienes entregan por ellos aquí en Tenerife) me acaban de devolver los gastos de aduana de un envío, que habían calculado por DUA ordinario (cuando era bajo valor y por tanto estaba exento…) ¡17 euros por un regalo de 7 euros! Si es que a veces se les va 🙁 , pero nada parecido a lo que nos cuenta Les. Por suerte, esta vez citarles las leyes y explicarles por qué han hecho algo ilegal parece haber sido suficiente…
Sean
1 diciembre, 2014 a las 11:38 amBuenos días María, yo creo que hablar de suplantación de identidad me parece excesivo, eso es un delito, otra cosa es el formulario de representación o autorización de despacho, que si bien está contemplado entre envíos a particulares el hacer el dúa en nombre y representación, que es lo que se ha hecho no es lo mismo, no existiendo un falseo, porque nadie se ha hecho pasar por esa persona lo que se hace es despachar como Transitario o Representante aduanero, apareciendo los datos fiscales y nombre de éste en el dua, puedes reclamar que se quiere hacer el autodespacho previamente, o quejarte a posterior para que los agentes registren para lo sucesivo, en incluso, como el caso que citas, han procedido a descontar el importe.
Las cámaras fotográficas procedentes de Hong Kong llevan un arancel del 4,2% y un 7% de IGIC, y bueno tampoco requiere de trámites especiales (SOIVRE, FARMACIA, ETC), por lo que el despacho podrían haberlo facturado por un importe bastante menor, me parece muy caro, en este caso concreto.
Saludos.
María Monedero
1 diciembre, 2014 a las 1:41 pmLa verdad es que igual me pasé en esa parte… aunque en el escrito precisaba que esa parte no la aseguraba porque desconocía si tenía fundamentos legales. Pero reconozco que en ese momento me enfadé porque en la mensajería no me hacían caso y mentían acerca de cómo funciona el bajo valor, y en la asesoría me decían que sí, que ellos saben hacerlo bien pero que no lo habían hecho aunque disponían de la factura y admitían que era obvio que era un bajo valor… 🙁 La verdad es que en ese momento me sentí impotente. Conste también que luego, cuando lo arreglaron, mandé carta de agradecimiento a los mismos a los que había enviado la queja.
Sean
1 diciembre, 2014 a las 1:52 pmLo importante es que solucionaron tu problema y también dice mucho de lo buena persona que eres al enviarles una carta de agradecimiento.
Es muy importante estar siempre a las verdes y a las maduras, quejarnos cuando hay razones y aplaudir cuando se hacen bien las cosas.
María Monedero
1 diciembre, 2014 a las 1:55 pmPues eso pensé yo, que al final arreglaron el problema. Que si toca pagar, pues toca, es la ley… pero cuando no procede también es ley, ¿no? 🙂 Hay que tomarse las cosas con un poquito de filosofía jejeje
Sean
1 diciembre, 2014 a las 4:58 pm🙂
Les
29 noviembre, 2014 a las 9:28 amPues el lunes llamaré y por lo que veo no hay muchas opciones… Gracias, al menos eso lo tengo claro.
Ya os comentaré.
Diego Fornes
29 noviembre, 2014 a las 4:26 pmHola a todos,
Estoy con una situación muy particular relacionada con la compra de un ordenador portátil de unos 1800E en Amazon con destino a Gran Canarias, como ya se ha mencionado cuando elijo el destino de Canarias, Amazon me descuentan el IVA bajando un 21% el valor del ordenador. Sin embargo cuando elijo la opción de Amazon global el precio sube un 28%!!! Alguien sabe a qué se puede deber esto? Si elijo pagar los costos de importación en el momento de la entrega, alguien sabe aproximadamente cuanto me puede costar?
Desde ya muchas gracias!!
María Monedero
29 noviembre, 2014 a las 5:10 pmSé que no es un cálculo preciso , pero lo del 10% de IGIC más gastos funciona bien para aproximar la aduana (7% de IGIC que es lo que se aplica en informática y un aprox. de 3% para lo que sea de aduana en el peor de los casos…) . Pero no he usado mucho Amazon y no te sé decir a qué se debe ese 28% ( que por cierto es una barbaridad…) . Publico por si «nuestros expertos» te saben echar una amno mejor que yo ^^
María Monedero
29 noviembre, 2014 a las 5:11 pmSé que no es un cálculo preciso , pero lo del 10% de IGIC más gastos funciona bien para aproximar la aduana (7% de IGIC que es lo que se aplica en informática y un aprox. de 3% para lo que sea de aduana en el peor de los casos…) . Pero no he usado mucho Amazon y no te sé decir a qué se debe ese 28% ( que por cierto es una barbaridad…) . Publico por si «nuestros expertos» te saben echar una mano mejor que yo ^^
victorlopez181
29 noviembre, 2014 a las 6:35 pmCreo que poner un 10% por norma general no sería acertado.
Si es de la UE poner 7% mas 30 € de gestión. Y comprobar si esta sujeto al Aiem entre 5-15%.
Si es de terceros y superior a 150 € también Aranceles de media 5%.
Un 10% sobre 40 € de artículo no cubriría ni la gestión de dua por lo que 7%+15€ con correos o 7%+30€ para el resto seria mas acertado salvo que se haga el autodespacho que casi seria gratis en Correos o DHL el resto no vale la pena el autodespacho por que te piden casi lo mismo por la sesión documental que por la gestion del dua.
También tener en cuenta si esta gravado con AIEM y si es superior a 150 € de terceros paises tambien 5% «media» de aranceles.
Demasiadas variables para dar un solo porcentaje. Opino
María Monedero
29 noviembre, 2014 a las 8:16 pmDe todas formas sospecho que me expliqué de forma incompleta, me refería a que en compras de productos «estándar» (tipo general del IGIC y que no sea nada con una aduana especial) podría hablarse de un 10% por redondear… sin contar con los gastos de mensajería. Lo que es cierto que no he tenido en cuenta es si viene de la UE o de fuera, ahí tienes razón por todos los lados 😉
De todas formas repito, tu explicación es mucho más completa y vuelvo a darte las gracias ^^.
Pido disculpas por el error… cosas de intentar reponder por el móvil mientras estoy con otra cosa…
victorlopez181
29 noviembre, 2014 a las 6:21 pmSi el artículo proviene de un país de la UE solo debes abonar el 7%de igic si proviene de no UE debes pagar también Aranceles que dependiendo del país origen y artículo puede ser desde 3% hasta 20%
Ya luego la gestión del dua que va desde el mas barato correos 15 € a hasta la media de 40€ o autodespacho con Dhl gratis con correos presencial gratis online 4,72 €.
Segun he leído amazon tiene un muy buen servicio al cliente por lo que te aconsejo les envies un email para que te informe sobre tus dudas.
Sean
1 diciembre, 2014 a las 11:46 amTotalmente de acuerdo con Víctor, una vez más se plantean muchas interrogantes, y es importante que expliquen bien de donde viene la mercancía, País de Origen, contenido, detalles del producto, etc, y en estos casos pedir un desglose a Amazon de los gastos, porque así, de forma ambigua es suponer y no podemos dar una explicación, o por lo menos, intentar explicar algo.
En este caso, si es que es el propio Amazon quien incluye automáticamente los gastos, tendrán, con toda seguridad, una web, e-mail o teléfono para resolver dudas.
Saludos.
A1
9 diciembre, 2014 a las 11:50 amAhora ha «mejorado» aun mas la cosa. Hace unos meses podias autoliquidar presencialmente y pagar solo los impuestos PEEERO ahora lo puedes hacer online(en una pagina que las mas de las veces falla) y correos(que solo te da los datos si te pones pesado… Pero las otras compañias ni eso) te cobra por sus molestias aunque te hagas tu la gestion del pago de impuestos.
Super divertido. Nos sancionan por comprar en españa…. Estot hasca las narices de esta puñetera isla tan sumamente absurda e incongruente como cuañquier paraiso tercermundista
María Monedero
9 diciembre, 2014 a las 12:51 pmEn realidad todo depende del importe. Si compras grandes cantidades a España o compras mercancía elevada, y tienes cuidado de que no te cobren el IVA, te compensa, y normalmente compras más barato incluso con todas esas dificultades… Las compras pequeñas son las que más pagan el pato, porque en estos casos no compensa, muchas veces los gastos son más grandes que esos pequeños importes…
¿Desde cuándo no te han dejado liquidar presencialmente, A1? ¿Quién o qué organismo te lo comunicó?
victorlopez181
9 diciembre, 2014 a las 1:45 pmEn todos los países deben pagar las tasas impuestos arbitrios etc etc y gestión aduanera si compras fuera de su país. Y España en general y Canarias en particular es donde mejor lo tienen los particulares ya que en España se puede hacer el autodespacho online y en Canarias también el presencial cosa que no se puede hacer en otro país.
Lo de online para nada falla lo que falla es el equipo del declarante ya que no compatilizado si equipo con los servicios de la AEAT cosa que lo puede hacer bajándose la actualización a tal efecto y salvo errores de línea e identificación electrónica va como un avión de bien.
Efectivamente correos se hace de rogar para entregarte la sumaria y partida para la declaracion pero eso solo tiene que ver con la burocracia de correos si cuando tu paquete llega a la aduana de Madrid/Barajas le pides la sumaria y partida en 24h tienes el código y 24h después el paquete en tu casa desde que les envías el levante. Pero si te esperas a que te llegue el aviso etc.etc ellos tienes que hacer facturas y demas tramites y deshacerlos para enviarte la sumaria con lo que entre pitos y flautas tardan un 7/10 dias pero si lo solicitas cuando entra en aduanas Madrid / Barajas en menos de 4/5 tienes el paquete en casa.
Correos cobra el factage porque debe realizar unos trámites de declaración del paquete ante aduanas para que le entregue» aduanas» la sumaria y eso requiere tiempo y horas de trabajo que es lo que factura en su factura de gestion ya incluye este servicio. Si no quieres pagar nada de gastos de nada debes hacer el autodespacho presencial en la ATC. Pero la mayoría de las veces es mas caro que la online entre transporte parking etc.
Tienes razon que dentro de un mismo país exista aduanas es anómalo pero eso también le pasa a Ceuta y Melilla y en Canarias porque tenemos un régimen económico y fiscal diferentes al resto de la UE y que no es compatible con el IVA/VAT. Y por esa razón no nos cobran impuestos para luego nosotros pagarlos en aduanas. En UE ya les cobran el vendedor el IVA 21% en la factura y por eso no tiene que pagarlo al recibir el paquete pero si tiene que pasar por aduanas para el control de mercancías y factura de importación.
Lo que su es un abuso son las gestiones del dua y demas de lis transportistas privados que son desmesurado pero es lo que tiene vivir en la UE donde existe la libre empresa.
Como resume para nada canarias esta en situación tercer mundista sino todo lo contrario ya que es en la única región donde se permite hacer el autodespacho aduanero presencial y online de todos los países occidentales.
Jesus Quesada
9 diciembre, 2014 a las 1:48 pmBuenas tardes. Quería saber si me podían echar una mano por aquí. Estoy pensando en comprarme un móvil a través de Amazon, que si selecciono en el envío a Canarias, me cuesta 149.79 € y me gustaría saber si me podrían decir a cuanto se me puede ir el precio final si lo paran en la aduana y hago yo mismo la liquidación (el envío lo realiza la propia Amazon), para poder comparar si me compensa que me lo envíen aquí o por el contrario me sale más barato que lo reciba un amigo en la península y él me lo traiga cuando viaje a las islas. En caso de que hiciera el envío a Canarias, si el cartero viene a entregarme el paquete y me quiere cobrar por las gestiones de liquidación (eso me pasó cuando compré el Kindle el año pasado, no me llegó un aviso de llegada sino que el propio cartero me trajo el paquete y tuve que pagar el importe, fue luego cuando me enteré de que podía haberlo echo yo y tal…) podría negarme a pagarlo y decirle que haré yo las gestiones por mi cuenta, para luego ir a recogerlo a la oficina en los días posteriores ¿no? Gracias de antemano.
María Monedero
9 diciembre, 2014 a las 2:26 pmNecesitamos más información para saberlo…
-¿De dónde te envían el paquete? (Amazon tiene la versión .com en EEUU y la .es en España), puede variar el resultado final?
– 7% de IGIC = 10.49
– No lo veo sujeto a AIEM, por lo menos no en la Ley 4/2014 de 26 de junio. Pero claro, sin saber de dónde es también puede variar.
Luego si te llega por Correos puedes hacerlo tal y como describes (creo que es lo habitual con Amazon, a mí hasta ahora me ha llegado siempre por Correos, que alguien me corrija), o incluso algo menos de 4 euros si lo haces online (también se explica en la entrada).
Los gastos de que te lo hagan ellos no serían tantos, piensa si te compensa o no (15 euros por Correos). Si es otra mensajería, sueles tener unos 30-60 euros de costes extra porque tú no puedes hacer el trámite (las mensajerías no te darían la información correcta), pero al menos a mí no me ha pasado nunca con Amazon.
Por cierto, ojo con no comprar una falsificación. Dejando si eso es correcto o no a un lado, si la pillan, no la recuperas.
Cuento con que victorlopez181 o Sean le echen un vistazo y me corrijan 😉 pero creo que esto es todo.
victorlopez181
9 diciembre, 2014 a las 6:05 pmA mas información por parte de Jesús esa es todo lo que se puede decir con seguridad Maria , pero vamos a ampliar.
Si el producto Proviene de la UE posiblemente sera sin iva incluido como para exportación a Canarias, y si lo envías a alguien en península debera el vendedor grabar con un 21% ese valor.
Si por el contrario si es de no UE terceros países, tu amigo debera hacer «que no podrá si va a tu nombre» la dua de importación y pagar 21% de iva y casi seguros aranceles que dependiendo del país iría entre unos 4% en adelante. Debes tener en cuenta que los gastos de envio tambien se deben acumular al precio del artículo. Y también pagar la gestión de dua como aki Canarias.
Por lo que creo que te saldría mas barato que te llegue directamente a ti.
Lo de la gestión del dua creo que lo tienes claro y por norma amazon entrega en Canarias vía correos salvo que el paquete sobrepase las dimensiones que correos transportan que no es el caso. Por lo que si es de la UE con el autodespacho presencial solo pagas igic y nada mas. El Aiem solo se práctica en artículo que se fabrican o manufacturan en Canarias y ese no es el caso de smartphone ni tecnología informática.
Si te lo haces online pagas el factage también 4,72 € por la sumaria.
Y si es de terceros países solo te queda hacer la dua online como lo de la UE o agente aduanero con lo que deberas preguntar sus tarifas a ellos.
Ojo como dice Maria con las falsificaciónes clones o copias si te cogen puede pasar de todo ….
Jesus Quesada
9 diciembre, 2014 a las 10:44 pmBuenas noches. EL móvil es un Motorola G, y no creo que sea falso porque el precio es más o menos similar al que he visto en otras tiendas (media markt, the phone house y tal). Respecto a desde donde envía en el paquete, pues lo que puedo decir es que lo compro a través de amazon.es y sale que el envío lo realizan ellos, pero no sé si viene desde España, Alemania o donde… ¿Hay forma de mirar eso a través de la página web? El precio anterior que he dado (los 149 €) es con gastos de envío a Canarias incluido (si pongo la dirección del amigo en Madrid, el importe se va hasta los 176,99 con los gastos de envío). Suponiendo entonces que el envío viene desde la UE, entiendo que lo que tendría que pagar si me lo paran en la aduana sería 10.49 € de IGIC y en torno a 4 euros por hacer yo la liquidación Online ¿es correcto? Y si acepto que me lo haga correos, sería el Igic, la tarifa de correos (en torno a los 15 euros) más el igic sobre la tafira de Correos ¿No?
victorlopez181
10 diciembre, 2014 a las 5:28 amHola Jesús venga de España o de Alemania es lo mismo son la misma area aduanera.
La diferencia de precio entre Canarias y Madrid no son los gastos de envio es que a Madrid debes pagar el 21% de Iva incluido en el precio y a Canarias no te pueden cobrar nada para tu luego pagarlo aki.
Efectivamente pafas un 7% de igic. Mas la gestion.
Si haces autodespacho presencial gratis ONLINE 4,72 €
X CORREOS 15 € igic incluido.
Si te cuesta lo mismo en tiendas físicas no es mejor comprarlo aki por lo de la garantía digo yo.
Lo de las falsificaciónes lo decíamos por la compra en terceros países a precios bajos como en China que son copias o como gustan decir clon pero falsificaciónes del original al fin y al cabo.
Suerte.
Jesus Quesada
10 diciembre, 2014 a las 8:21 amBueno dije similar por decir, pero realmente aquí lo he visto a los 176 € que me cuesta si lo compro con envío a Madrid. Así que al final creo que me «arriesgaré» con la lotería y a ver que pasa. Muchas gracias a los dos por las respuestas.
Sean
10 diciembre, 2014 a las 1:31 pmVíctor te ha informado bien, y sobre las marcas pues siempre conviene asegurarse de si no son clon, porque si te sale circuito rojo el dúa te hacen un ERM y puedes tener serios problemas, pero siempre enviarán el producto a la Marca para que determine si es falso o no y a partir de ahí habrá un expediente en contra del importador o no.
Sobre precios, bueno, hay agentes que cobran igual que correos, otros más y otros menos, es cuestión de pedir precios antes de despachar, pero cualquier agente o Representante Aduanero te puede hacer el dua a un buen precio, no necesariamente Correos.
Saludos.
Jesus Quesada
11 diciembre, 2014 a las 9:03 pmBuenas tardes de nuevo. Me ha surgido otra duda. En el texto pone que la autoejecución se puede hacer mediante DNI electrónico o con certificado digital. Sin embargo, cuando voy a la web para hacerlo, me pide un certificado digital, no me da opción a nada más, si no selecciono el que tengo (que es de mi hermano, y no puedo usarlo porque no se pueden realizar trámites a terceros) pues no me muestra página alguna ni nada. ¿Como es entonces para realizarlo haciendo uso del DNI electrónico?
victorlopez181
12 diciembre, 2014 a las 5:24 amPuedes decir en que dirección web intentas hacer el autodespacho ONLINE?
Cómo dices no se puede hacer declaraciones de terceros lo debes hacer con tu propia acreditación digital.
Seguramente tienes algún problema con la firma digital y esa es la razón por la que no te la admite, comprueba la viabilidad de la firma en donde la solicitantes ya que la declaracion se puede hacer tanto con dnie electrónico con firma actualizada y contraseña o certificado digital.
Rayo Majorero
17 diciembre, 2014 a las 12:36 amBuenas, antes que nada felicidades por el Blog y el gran trabajo. Tenía dos dudas que seguramente aquí me las podrían aclarar:
-1) ¿No se supone que desaparecía la DUA para productos electrónicos inferiores a 10.000 €?. Un compañero ha comprado vía amazon un juego de 40 € y al llegarle a casa debía aportar 19 + los 6 de gastos de envío costando así 67€. Y en marzo de este año compre en 4frags (página informática española) un ratón logitech que aquí (Fuerteventura) no se consigue, dicho ratón de 40 euros con gastos de envío 46, termina costandome 17 eurazos al llegar a la puerta de mi casa… En el recibo de correos se puede leer 12,84 de DUA, 0,90 IGIC referente al DUA y 3,70 del IGIC correspondiente al ratón. Costando un total de 63€ y uno se queda con cara de tonto.
En el 2009 compraba ordenadores a piezas y sin ir mas lejos por una gráfica de 270 euros pagaba aquí 27 € algo que si es más razonable.
-2) Mi duda principal es la siguiente, he adquirido piezas de ordenador en una pagina de la península (coolmod), por valor de 344€ y con unos gastos de envío de 14€, por lo tanto yo debería pagar 12 con algo de DUA + el IGIC que deberían ser 24,08+12= 36€ . Lo que querría saber es si ellos me van aumentar considerablemente esos 36€ por realizar los trámites, y si realizando yo la tramitación (autodespacho) solo tendría que pagar factage y el IGIC.
Gracias de antemano.
María Monedero
17 diciembre, 2014 a las 1:13 amA ver si sé contestarte…
1) Sí, se suponía, pero no fue así. Os conté en su momento que había salido una nota de prensa que anunciaba lo de que la DUA desaparecería PARA LA EXPORTACIÓN (no para los que traemos cosas a Canarias). Al final tampoco, redujeron el límite a 3000 euros y borraron de la página de la AEAT la nota de prensa para hacer como que ellos no habían dicho nada. Así que sí, a tu amigo le toca pagar aduana.
Lo de si es razonable o no… bueno, todo depende. Si te digo que si no fuera Correos te habría salido más caro, ¿te consuela? Hay mensajerías privadas que en vez de cobrar eso por DUA cobran 60 euros, los tomas o los dejas. La historia, si has leído el post, es que ese gasto suele ser un importe fijo que pone cada mensajería… ya ves que al final los impuestos en sí de tu amigo han sido 0,90 y 3,70, así que no es tanto.
2) Pues tu cálculo parece estar bien… si te llega por Correos. La tarifa del DUA, es decir, los 12 euros más o menos, cambiaría a la que aplique la mensajería correspondiente si viene por otro lado. Tendrías que preguntar a coolmod con quién trabajan y luego preguntarles a ellos (o mejor a su sucursal o representante en Canarias) cuánto te van a cobrar.
Efectivamente, si te autodespachas en persona (yendo a Hacienda como explico en esta entrada) no tendrías que pagar más que los 24,08 euros; y si te autodespachas por el segundo método posible, que es online, los 24.08+5 euros (son 4 y algo pero no sé por qué no se me queda el pico). La cuestión es si la mensajería en cuestión te dará los datos para poder autodespacharte por cualquiera de los dos métodos… pero oye, por preguntar no pasa nada ;). Correos suele dártelo si insistes, y otras mensajerías… depende. Unas te lo dan y te cobran, otras te amenazan con devolver el paquete. Hay de todo… en fin.
De nada 🙂
Sean
31 diciembre, 2014 a las 9:38 amSaludos y feliz año 2015
He estado viendo las nuevas tarifas exprés de correos (imitando claramente las de cierta empresa privada de transporte urgente) y pone lo siguiente para el despacho de importación: Documento único aduanero (DUA):
Trámite y documentación básica necesaria para envíos a Canarias con trámite aduanero.
DUA bajo valor (mercancía por valor menor de 150 €): + 16 € por expedición.
DUA alto valor (mercancía por valor mayor 150 €): + 22 € por expedición.
Dicho esto, toda mensajería privada está obligada a tener sus tarifas de despacho publicadas, por lo que no se cobra a libre albedrío, pero si aclararles que la exención del despacho de exportación no va únicamente a mercancías con valor inferior a 3000 euros, sino que para éllo debe cumplir unos requisitos, y que no se refiere a Exportaciones, sino a Expediciones y en estos casos hay excepciones, especialmente a mercancías que requieren de documentos o controles especiales que están bien explicados en la Resolución del DUA 2014.
Esta ausencia del dúa de expedición es a partir del 13 de Enero del 2015, pero con toda seguridad tendrá algún coste administrativo, pues no deja de estar exenta de gestiones, y hacen más complejo el dúa de introducción («importación») ya que varía en ocasiones y hay que tener especial cuidado con ir a la Agencia Tributaria Canaria a hacer la liquidación sin dúa de expedición, porque si hacemos una liquidación de introducción («importación») sin dúa que es lo que está haciendo el Gobierno Canario, el remitente no podrá sacar el certificado que le permite acreditar el envío a Canarias y tendrá un serio problema con la AEAT para poder justificar la venta sin IVA.
Saludos y feliz año nuevo
victorlopez181
31 diciembre, 2014 a las 1:52 pmSea una expedición es un paquete un containe una caja que sea una unidad cerrada, entiendo yo.
Desde el día 14/1/15 los paquetes o expediciones desde la península o desde canarias en calidad de compra comercial «entre particulares sigue tal cual» en lugar del dua de exportación deberá adjuntar al paquete una factura codificada que hará las veces de dua de exportación pero que no requiere tramitación alguno ante la administración antes de entrar en la aduana de paqueteria de Madrid / Barajas. Esto es lo que sucede en la actualidad cuando un país de la UE envía a un otro país de la UE incluido Canarias. En algunos países caso de UK también se exige una declaración simple de exportación. Hay que tener en cuenta que la factura se debe poner un código y por supuesto como pasa ahora el exportador debe estar dado de alta en la agencia tributaria / AEAT para poder exportar. A la vez que el vendedor puede realizar la dua de importación obteniendo de la AEAT una acreditación.
El vendedor con su copia de factura consignada por el transportistas como que el paquete se envía a canarias Ceuta Melilla o terceros países es suficiente justificación ante la exención del iva o igic. Al igual que en la exportación de Canarias.
Como te comento Sea la factura hace de dua de exportación como con la UE ahora y la factura es escaneada por la aduana de Madrid a efectos fiscales como hace con todos los envios de la UE que entra para toda España. Por lo contrario creo que ahora sera mas difícil que paqueteria de valor no abonen los impuestos y declaración del dua de importación.
Esa tarifa de correos para Canarias el día 14/1/15 de coste por dua de exportación asi como del resto de transportistas dejará de tener efectos ya que por valor inferior a 3000 € no se debe hacer dua de exportación para particulares.
que SI para empresa y empresario en expediciones comerciales que si deberá seguir haciéndolo y siempre por agente aduanero y no les está permitido el autodespacho.
Feliz año
Sean
2 enero, 2015 a las 12:15 pmBuenos días
El Anexo XVI de la resolución del dúa es claro:
Para acogerse a este procedimiento, la empresa expedidora deberá incluir en su factura el texto:
“T2LF–Mercancía sin declaración de expedición”
En caso de que no se indique este texto en la factura, habrá que realizar la declaración de expedición por cuenta del expedidor.
Si se acoge a este nuevo procedimiento, a efectos del IVA o del IGIC, el expedidor podrá acceder a través de internet a la Agencia Tributaria, al certificado del DUA generado en destino como a la inclusión de los datos de dicha operación en las bases de datos correspondientes.
Quedarán exentos de este procedimiento las mercancías objeto de control Fitosanitario o de Impuestos Especiales, entre otros.
Para más información ver Resolución de 11-7-14 del Departamento de Aduanas Apéndice XVI sobre instrucciones para la formalización del DUA.
La factura del remitente, con ésa leyenda será el documento que habrá que entregar al Resguardo Fiscal, Compañía Aérea o Compañía marítima, con el manifiesto de carga y el conocimiento de embarque, como documento de expedición (exportación para que algunos nos entienda mejor) en sustitución del dúa.
Sean
2 enero, 2015 a las 12:18 pmTambién aclarar una cosa, en estos casos no es válida la factura como documento acreditativo de la expedición, y por tanto tampoco vale para justificar el IVA, de ahí la importancia del dúa de introducción(a la importación), en el que habrá que poner indicaciones especiales en la casilla 44 del dúa para que el expedidor pueda sacar por la Web de la AEAT una certificación que le permita justificar el envío y venta a-desde Canarias.
Sean
9 enero, 2015 a las 5:29 pmA partir del próximo martes (13 por cierto) entrará en vigor el Apéndice XVI de simplifación del documento aduanero de expedición, pero quiero recalcar que acogerse a la simplificación en la exportación es voluntario, cualquier proveedor, si le resulta más cómodo que le hagan el dúa de expedición (exportación) en vez de sacar el certificado de envío ulterior, habrá que hacérselo y obviamente será facturado, por lo que si las facturas comerciales no cumplen con los requisitos del APÉNDICE XVI de la resolución del DUA, no se puede eximir del documento de exportación.
A su vez, se está corriendo la voz de que SE ELIMINA EL DÚA, no, no es cierto, no se elimina el dúa de importación, el de exportación es voluntario, y aún acogiéndose a la simplificación, las empresas facturarán gestiones administrativas, descontando, el coste que les suponga esa parte que suponía hacer un dúa de expedición (exportación), que solo era una parte de los trabajos administrativos que suponen a las empresas de transporte la gestión aduanera para y desde Canarias.
María Monedero
9 enero, 2015 a las 5:32 pmSí… aprovecho para avisar de que voy a sacar entrada el martes para aclarar algunas cosas que algunos medios de comunicación están dando a entender y no son ciertas… como por ejemplo, que desaparecen las aduanas. Menudo cacao mental… ya no es que no hayan leído la ley, sino que no la han mirado. Si sólo la ley del DUA nueva tiene casi 300 páginas que me expliquen cómo es eso de que ya no hay aduanas 😉
Sean
9 enero, 2015 a las 5:37 pmEfectivamente María, hay una resolución del dúa muy clara, y un apéndice, el XVI que indica cuándo y cómo es posible esa simplificación, por tanto son Normativas a cumplir a rajatabla, porque es la Agencia Tributaria la que la pone, y el ciudadano o la empresa paquetera.
Ya no es que un ciudadano opine sin leer, sino profesionales de la comunicación que se atrevan a publicar, creando opinión con una información carente de fundamento legal.
María Monedero
9 enero, 2015 a las 5:50 pmBueno… mejor no nos centremos en eso. Intentaremos dar una idea real a todos el próximo día para contrarrestar esa «contrainformación».
Sean
9 enero, 2015 a las 5:33 pmEs posible que alguna empresa no repercuta el coste administrativo en un concepto separado, lo añadirá al coste del transporte, pero con toda seguridad, perder dinero no lo harán…
Dionisio Navarro Arrocha
12 enero, 2015 a las 6:22 pmYo fui una ves a aduana por un telefono que compre y me pusieron pegas aparte que me toco la borde de turno marcriada y lo tube que hacer atrabes de una empresa de un amigo , pensaba comprarme un televisor que esta en oferta lo tendre que pensar un saludo y gracias por tu inisiatiba haber si cambia algo
María Monedero
12 enero, 2015 a las 7:26 pmDe nada, Dionisio. Aparte de cómo te trataran (ahí no me voy a meter que ya he hablado muchas veces de lo importante que es tratarnos educadamente los unos a los otros y la de problemas que resuelve…), es frecuente que paren móviles y no se puedan recuperar por ser falsificaciones; no sé si sería tu caso.
Esperemos que sí, que se vayan aclarando las cosas. De entrada mañana muchos querrán leerse el artículo que publico mañana sobre los cambios del DUA y cómo afectan a las compras online… porque estoy viendo un montón de bulos por ahí, ihasta en la prensa! También mañana espero actualizar esta entrada con esos cambios que entran en vigor mañana ^^
María Monedero
13 enero, 2015 a las 4:47 pmPara todos los que siguen este post porque están interesados en el tema de las aduanas a Canarias, sobre todo las online… aviso de que acabo de publicar un nuevo artículo sobre la reforma, y está aquí: https://rebeautys.com/2015/01/13/online-canarias-el-fin-de-la-aduana-y-otras-mentiras/
Espero que les sea útil 🙂
Víctor
14 enero, 2015 a las 1:03 pmHe leído tus dos artículos. Muy bueno y mi enhorabuena por el curro que te has pegado.
Compro mucho online, sobre todo en ebay y esto es una lacra para los Canarios.
Tengo una duda respecto a la autoliquidación del dúa. Tengo planeado comprar un aparato de medida (un osciloscopio) en una tienda online de Alemania y cuyo importe es de 710€ (sin IVA) + gastos de envío. Sé que me tocará la «lotería», pero por este importe puedo hacer yo la autoliquidación o me obligarán a pasar por un agente?
Muchas gracias.
Un saludo desde Las Palmas.
María Monedero
14 enero, 2015 a las 1:17 pmGracias, Víctor 🙂
Que yo sepa no hay límite de importe en la autoliquidación 🙂
Víctor
14 enero, 2015 a las 1:29 pmGracias María!! 🙂
Yeray
19 enero, 2015 a las 1:39 amHola! interesante artículo, como la mayoría de los que venimos a dar a este blog a través de los resultados de búsqueda, es que tengo una duda con respecto a esto del «DUA» y es la siguiente, yo resido en Alemania pero estoy en proceso de retornar a la isla de Gran Canaria, adquirí no hace mucho unos altavoces, que pagando exceso de equipaje (10€ x Kg me cobra la aerolínea) me parece muy caro paro lo que valen estos (50% de su valor en tienda), me conviene enviarmelos a mí mismo y declarar un valor inferior, o en que se basan para cobrar este impuesto?, la idea es hacerme el envío a mi propia persona pero no quiero pagar una cifra irrisoria me explico? ni aduana ni a las aerolíneas! alguna idea? porque la cosa pesa 20Kg..
emediterraneo
29 enero, 2015 a las 1:09 pmHola! Te veo informada con las aduanas : ) te cuento mi caso, bueno, el mío no, pero el de una amiga xD Ella (desde canarias) envió un paquete a su novio (a la península) que contenía una camiseta y bombones. Al llegar a la península, al novio le han hecho pagar casi 30 euros (12 de despacho de correos, 14 de importación y 2 y pico de iva). ¿Qué se puede hacer con eso? ¿Hay alguna forma de reclamar? Porque yo había leído el despacho de correos, pero el sablazo de importación… A ver si tú sabes algo! Un besito.
Sean
29 enero, 2015 a las 6:35 pmBuenas tardes
Debió realizarse por el trámite de bajos valores y no tenían que haber cobrado nada, no procede el IVA ni el DUA, quizás algo por gestión administrativa, pero no ese sablazo como bien dices, pues los envíos entre particulares, hasta 45 euros están exentos, siempre y cuando no exista transacción comercial.
Presenta una reclamación en Correos aludiendo esto.
Saludos.
Sean
29 enero, 2015 a las 6:37 pmHaz mención al Reglamento del IVA vigente, bajos valores, exenciones.
victor lopez
29 enero, 2015 a las 7:09 pmHola
La dua de importación es exigible sea la cantidad que sea el valor declarado del envio, lo que esta exento de liquidar impuesto es cuando por compras de valor inferior a 22 € o entre particulares por valor inferior a 45 € en península/Baleares y inferior a 22 € en Canarias. Pero el transportistas si te puede exigir el dua de importación o cobrarte por el servicio de hacerlo. Que últimamente correos está cobrado todo lo que puede. Solo puede reclamar si el valor declarado del envio era inferior a esas cantidades por los impuestos de importación. Pero seguro que el valor declarado fue superior. Ya que han cobrado 12€ de iva de importación. … bueno que aclaren el valor declarado antes de meter la pata. ..
sean
29 enero, 2015 a las 9:13 pmEfectivamente tienes razón, si pagó 12 euros de Iva superaba los 45 euros y con eso si lleva dua, otra cosa era si quería autodespacharse. Debiò ponerle un valor de 60 euros. La próxima que le ponga menos de 45
sean
29 enero, 2015 a las 9:21 pmEn lo que no estoy de acuerdo Víctor en eso de que hay que hacer obligatoriamente un dua en el bajo valor, no es así, hay un procedimiento electrónico en la AEAT Para bajos valores y no hay que hacer duas y te lo confirmo porque lo he usado a menudo.
Si correos no lo usa, probablemente es por desconocimiento, quiero pensar….
victor lopez
30 enero, 2015 a las 5:53 amGracias Sean por la información.
Pero la mismísima ATC confirma que es obligatorio realizar el dua de importación modelo 040 sea el importe que sea y como últimamente correos está exigiéndolo a casi todo lo de valor inferior a 22 € todo el que puede va a la ATC a hacerlo ya lo de online no merece la pena por ahorrase 2 € entre factage 4,72 € y lo que cobra Correos por su gestion de dua 6,6€. Te agradecería mucho me dieses el link a dicha gestión en la AEAT para hacerla la próxima vez que correos me exija el pago de gestión de dua por bajo valor., si esta alli es porque es una declaración que hay que hacer digo yo, ya que lo único que he encontrado parecido a lo que comentas es la declaracion simplificada de importación que requiere sumaria y partida, vamos la declaracion que hacemos todos. Gracias de antemano.
Sean
30 enero, 2015 a las 9:20 amEstimado Víctor:
Si fuera obligatorio el DUA no harían el 040, que no es un dúa que es una chapuza obsoleta de tiempos antediluvianos y que en las Resoluciones del Dúa de los últimos ocho años no aparece legislada en ningún lado, y por tanto no es ni un dúa ni nada que se le parezca, es solo una liquidación de tributos en un modelo de la Agencia Tributaria Canaria, y que no vale como liquidación de Correos porque ya existe una Legislación concreta en la que establecen las Cabeceras Aduaneras de Correos y de cómo deben presentarse las liquidaciones en dúas y manifestarla debidamente. Hay un procedimiento de bajos valores, pero que no son para particulares, lo tienen que solicitar los agentes(Representantes Aduaneros) y hacer unas modificaciones en el software homologado por la Agencia Tributaria, si no lo han hecho en Correos es porque, como ocurre a muchos, que no están al día de las novedades, y el procedimiento de bajo valor tiene ya muchos años.
http://goo.gl/Rc1ySc
Saludos.
Sean
30 enero, 2015 a las 9:23 amSi Correos no tiene o no puede realizar el procedimiento de bajo valor porque sus sistemas técnicos no lo permiten, que hagan el dúa, pero que no lo cobren.
Sean
30 enero, 2015 a las 9:44 amLo que quizás les ocurre tanto a Correos como a la Agencia Tributaria Canaria, es que tienen que cancelar la Declaración Sumaria de Importación, y como no tienen otra forma de hacerlo lo hacen así, pero, esto no significa que sea obligatorio hacer el DUA, por tanto, no procede la facturación.
Hay legislación específica que habla de exenciones de declaraciones escrita para estos valores, pero, también toca de que esas empresas se lo curren y pongan asesores o profesionales que les lleven estas cosas.
Pienso, que en el fondo la exigencia va por ahí, o sea, cancelar la Declaración Sumaria de Importación, pero esto se puede hacer también por el procedimiento de bajos valores.
victor lopez
30 enero, 2015 a las 1:49 pmGracias Sean
Yo ya había visto esa gestión de bajo valor en la AEAT pero no la asocie a importación. Pero viéndola hoy veo que también se puede presentar en representación propio por lo que sería asequible a los particulares.
Bueno es a cierto modo que no sea el dua lo que hagan en correos es posible que su agentes aduaneros de Madrid ADT que donde correos lleva a tramite todos la declaracion de importación realmente lo que hace es presentar una declaración de bajo valor y por lo tanto cobran por ello 6,6€ a los clientes. Aunque la mayoría de los particulares tramitan el 040 para no tener que pagar el tramite a correos ya que es hasta la fecha que yo sepa el único transportistas que cobra por la gestion de bajo valor.
Bueno muchas gracias por su aportación ya intentare por mi mismo hacer la declaracion de bajo valor y aprender de los errores.
Sean
2 febrero, 2015 a las 9:27 amSi no ha habido modificaciones, para usar esta aplicación, había que solicitarlo a la AEAT-Aduanas.
Saludos.
Xurxo
16 febrero, 2015 a las 4:09 amTengo una consulta que no tiene que ver con el comercio electrónico pero si con el DUA. Resumiré el asunto:
– Vine a trabajar a Canarias (Fuerteventura) en 2002 y me empadroné nada más llegar.
– Dos años más tarde, a la vuelta de unas vacaciones, traje mi coche (un Ford Fiesta que había comprado en 1994).
– Pague el impuesto municipal de circulación desde el momento en que el vehículo estuvo en Canarias.
– Acabo de comprar otro vehículo y quiero vender el viejo Ford
– Y… me acabo de enterar de que «es posible que tenga que pagar DUA» porque en su día (al traer el coche a Canarias no lo pagué); y no lo hice porque nadie me informó de ello.
– El caso es que a la hora de hacer la transferencia de un vehículo (y conozco a mucha gente que lo ha hecho), la DGT solo me pide que presente un justificante de pago del impuesto de transmisión que se liquida en la Agencia Tributaria Canaria.
– Y mi pregunta es: el «supuesto» DUA que hay que pagar por traer un coche de mi propiedad (sobre el que ya pagué todos los impuestos: IVA y Maticulación, al comprarlo); está incluido en la tarifa que me va a cobrar la DGT al hacer la transferencia?? o en el la liquidación de transmisión de vehículo a motor que me cobra la Agencia Tributaria Canaria?? o en ninguno de los dos??
– No conozco a ningún particular al que le hayan pedido ni en la oficina de la DGT ni en la Agencia Tributaria Canaria, nada relacionado con el DUA; entonces es algo que solo se aplica a los que importan vehículos para su venta o es otra LOTERÍA también para particulares??
Muchas gracias por el blog. Me ha aclarado muchas cosas acerca de las compras por Internet.
– Y en caso de que quiera dar de baja el vehículo (está ya muy viejo y es posible que no encuentre comprador), también estará por medio el DUA
María Monedero
16 febrero, 2015 a las 4:43 pmA ver…si te dicen que tienes que hacer el DUA es porque, efectivamente, si te traes un coche desde fuera de Canarias se considera una importación a efectos del DUA. Así que sí, en principio toca hacerlo. Efectivamente ya has pagado IVA y demás, pero podrías solicitar a Hacienda la devolución de la parte proporcional del IVA que no coreespondiera.
Ahora bien. Hablo de memoria, pero si no recuerdo mal, si tu coche era de más de 6 años no tienes que pagar el impuesto del IGIC; lo cual no quita que presentes la declaración del DUA, aunque no salga a pagar.
Sin embargo te confieso que hablo de memoria; ya ves que por aquí no hablamos de importaciones en general sino de refilón, ya que nuestro tema es más bien el de las importaciones online a Canarias… Yo te recomendaría hablar con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad Canaria, o con el 012, ya que informar de estos temas entra en sus competencias…
Espero haberte sido de ayuda 😉
María Monedero
16 febrero, 2015 a las 5:01 pmAh, me olvidaba. No te extrañe que te cobren matriculación sin tener en cuenta el resto… es la eterna historia de las competencias. No es que sea una lotería… Es que las matriculaciones las cobran los ayuntamientos mientras que el DUA y el IGIC lo cobra la comunidad autónoma, y los papeles de tráfico los lleva el Estado. Total, que son trámites que no se relacionan en la práctica entre sí porque los llevan organismos diferentes. Lo ideal sería que se comunicasen entre ellas, pero en la práctica sus comunicaciones dejan mucho que desear y no siempre saben las unas lo que han hecho las otras…
Encarna
26 febrero, 2015 a las 2:47 pmSi no existen la aduanas en paises eurocomunitarios, no es una descriminación con los canarios o residentes??
María Monedero
26 febrero, 2015 a las 4:24 pmVisto desde el punto de vista contrario, que nosotros tengamos IGIC y ellos IVA (siendo el IVA mucho más caro) también es discriminatorio…
La idea es compensarnos la lejanía con impuestos más baratos, aunque el coste que eso tenga sean más trámites. No olvidemos que para envíos grandes, la diferencia del IVA y el IGIC hace que en Canarias un container del mismo importe pero con aduanas sea más barato; es a pequeños importes (por ejemplo menos de 150 euros, aunque depende de la mercancía) donde resulta más caro.
A los que perjudica es a los particulares que hacen compras pequeñas. Y sólo cuando les toca la lotería; porque si no les toca, ellos también salen beneficiados. Al menos en costes; los trámites son debatibles. Pero sinceramente, no creo que sean tan distintos a las aduanas de cualquier país europeo.
Victor Lopez
26 febrero, 2015 a las 4:46 pmEn todos y cada uno de los países de la UE existe aduanas para controlar todas las mercancías que entran y sale del país sea de la procedencia que sea tanto de la UE como y principalmente de terceros países y entre países comunitarios para controlar las documentación relativa al iva para llevar el control entre los países y saber a quien debe pagar iva «exportacion» como que país debe abonarles iva en importación. Esto también pasa en España para la entrada de mercancia en Canarias. En Canarias no hay aduanas la aduanas de Canarias para paqueteria esta en Madrid barajas que es la misma para toda España.
La diferencia es que como los peninsulares y Baleares pagan iva/vat al vendedor cuando compran y este a su vez lo paga al estado español a estos compradores como digo no se le exige realizar la gestión de importación por tener un impuesto indirecto IVA/VAT compatible entre paíse, caso que no sucede en Canarias razón por la que debemos hacer la declaración de importación y pagar los impuestos que no hemos abonado y que no nos debe cobrar el vendedor.
También debes tener en cuenta que alrededor del 20/25 % de las importaciones canarias acaba por no pagar el igic porque al transportistas se le pasa o no lo controla. Así que bajo mi punto de vista si quitamos los importes abusivos de los transportistas que no permiten hacer el autodespacho en Canarias estamos discriminados con respecto al resto de la UE pero para mejor. Ahora solo falta que de alguna forma no se nos obligue a abonar las facturas de gestión de los transportistas o por cese documental para autodespacho. .
Alejandro
24 marzo, 2015 a las 8:41 pmBuenas tardes María y a todos los que han tomado su tiempo en leer y en comentar.
Esto me parece algo … no sé como describirlo ¿absurdo? Y si hablamos de la incompetencia de los funcionarios de correos, más vale pagar el billete de binter o armas y llevarlo tú, vergüenza ajena tuve ahora en Correos.
Situación:
-Yo: Buenas tardes quiero saber cuánto cuesta enviar un paquete a un amigo a Madrid. Pesa 600gr
-Correos: 7€
-Yo: Pero aduanas cobra algo? es que vengo de MRW y me dijeron que salvo documentos, la paquetería toda toda paga aduanas.
Correos: Pues no sé, yo creo que por enviar no se está cobrando…
-Yo: Sra, yo creo no me vale, quiero saber sí o no.
-Correos: Voy a preguntar… Eres empresa o particular?
-Yo: Particular
-Correos: No, particulares no pagan por enviar.
-Yo: Bien, y por recibir en Madrid mi amigo?
-Correos: Creo que tampoco, rellenas este papel (uno verde que parece de chiste «valor de aduanas») y pones el valor.
-Yo: Sra le repito que «creo» no me vale, no va a dejarme la cara colorada cobrando a un amigo un regalo que le envio y tampoco voy a poner valor porque es un regalo, pondré 0€
-Correos:No, pon algo simbólico, espera que miramos la factura de algún paquete que se ha recibido aquí…. Ves aquí solo pone valor e igic y aquí total a pagar
-Yo: Sra esto que me enseña no tiene que ver con lo que le pregunto. Tendré que llamar a la Agencia tributaria para preguntar?
-Correos: No, en nuestra web tienes la información.
-Yo: Bueno Sra. muchas gracias, hasta luego.
Mientras, su compañero nos miraba a ambos y supongo que si no intervino en ningún momento es porque todavía sabía menos, que ya es difícil!!!!!
Mañana iré a mandar el regalo y en el papel de aduanas voy a poner 0€ y a ver si me atiende alguien que tenga más idea.
Tal y como vienen en el periódico El Día en portada: El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, alerta de la baja formación del personal de las administraciones y de que eso genera buena parte de las quejas que recibe.
Totalmente cierto, un funcionario estudia para la oposición se sienta en el caso de las administraciones y le dicen coge papel azul y pon en cajón, papel amarillo sello y a las 10.00 salimos a desayunar.
Luego lloran porque se les recorta el sueldo.
Gracias.
María Monedero
24 marzo, 2015 a las 11:49 pm¿Sabías que la ley también obliga a la administración a formar adecuadamente a sus funcionarios? Es responsabilidad de ellos estar formados, pero no sólo de ellos… curioso que el los señores políticos le echen la culpa a otros sin asumir la de las administraciones de las que son responsables…
De todas formas no te enfades, no merece la pena… te contesto yo: a tu amigo le puede caer la lotería igual que a nosotros, pero pagando IVA en vez de IGIC.
Un abrazo
Thoronaug
25 marzo, 2015 a las 4:07 amLo que sí me parece absurdo es hablar de los funcionarios público sin tener la más remota idea de lo que se habla.
Para empezar, señor Alejandro, los trabajadores de Correos NO son funcionarios públicos desde hace 25 años y Correos y Telégrafos S.A. NO es una Administración Pública sino una empresa privada. Aunque el 100% del capital de la empresa pertenece al Estado, su gestión es privada y aunque los empleados de correos conservan ciertos (pocos) derechos de su etapa como funcionarios, tienen un contrato de trabajo con la empresa y no un vínculo con el Estado ni una toma de posesión de un cargo. Insultar a los funcionarios públicos porque a uno no le han contestado lo que quiere oír me parece algo… no sé cómo describirlo ¿absurdo?.
Como bien dice María, ningún trabajador nace aprendido. Hay que formarlo. Da igual que sea un funcionario público, un repartidor de Correos, un albañil o un taxista. Y la responsabilidad de esa formación recae únicamente al contratador, sea este quien sea. El hecho de que un empresario se moleste en formar a sus empleados y una administración pública no, responde a criterios económicos. Cuesta dinero formar a un empleado, pero al empresario le reporta más beneficios una vez formado. Formar a un funcionario también cuesta dinero, y eso al político no le interesa porque para 4 años que va a estar en el cargo prefiere meterse el dinero de la formación al bolsillo y soltar al funcionario frente a la gente y apáñeselas usted con lo que sepa. Y bastante hacemos. Porque recuerde usted, señor Alejandro, que pese a que no le gustan demasiado el color de los papeles administrativos, cuenta usted con todos los servicios del estado de bienestar y pese a que los políticos han intentado cargárselos, los funcionarios de educación, sanidad, seguridad, extranjería, industria, seguridad social, justicia, hacienda, agricultura y un largo etcétera siguen ahí trabajando cada día para usted. Faltarle al respeto a las personas que cada día ayudan a los ciudadanos en la medida que la ley se lo permite aún habiéndoseles reducido, no solo el sueldo, sino también los derechos por los que han luchado me parece algo… no sé cómo describirlo ¿absurdo?.
«Totalmente cierto, un funcionario estudia para la oposición se sienta en el caso de las administraciones y le dicen coge papel azul y pon en cajón, papel amarillo sello y a las 10.00 salimos a desayunar.»
Y una vez más el cliché. Esta afirmación es una muestra tan grande de ignorancia que ni siquiera me siento ofendido. Es verdad que hay vagos en las administraciones públicas, aunque, para sorpresa de muchos ignorantes, no más que en cualquier otra empresa privada. La diferencia es que en la empresa privada se van a la calle (si no saben vaguear bien) y en la administración pública, muchas veces, no. Además, se da la casualidad de que aquellos que más vaguean en la adminstración pública son empleados con contratos privados (es decir, no funcionarios) y empleados nombrados a dedo (asesores, altos cargos, cargos políticos, es decir, los que no atienden al público). Hablar de esto libremente, teniendo como única fuente de conocimiento las conversaciones de bar, me parece algo… no sé como describirlo ¿absurdo?
Y por cierto, iniciar una frase totalmente falsa con las palabras «Totalmente cierto» no la convierte en cierta. Es más, suele evidenciar la falta de argumentos de quien la escribe.
Y no, los funcionarios no lloran por que se les recorta el sueldo. Los funcionarios se quejan porque se les recorta el sueldo. Pero siguen yendo a trabajar como cada día. Si usted leyese prensa no tendenciosa, sabría que el sueldo de los funcionarios públicos ha aumentado un 3%. Teniendo en cuenta que hay 300.000 funcionarios menos que hace unos años y que todos aquellos que no son cargos políticos cobran entre un 12 y un 15% menos, no creo que le resulte muy complicado deducir dónde va el dinero.
Pido disculpas a María y a los demás lectores por mi respuesta, pero no he podido evitar responder a una afrenta de este tipo (me refiero a índole) lanzada por despecho sin base ni razón. Una vez más, no seré yo quien niegue la existencia de funcionarios que no cumplen con su tarea. Pero sí defenderé a la gran mayoría que trabajamos duro cada día para sacar adelante nuestra labor y la de aquellos que no la cumplen.
Y no volveré a responder en este hilo sobre este tema. Discutir con alguien que, evidentemente, ignora, tanto por experiencia como por conocimientos, la situación de la administración pública española, me parece algo… no sé como describirlo ¿absurdo?.
Un abrazo.
María Monedero
25 marzo, 2015 a las 9:23 amPues entiendo tu respuesta, la verdad. Yo no soy funcionaria pero sí he estado de cara al público en un sector conflictivo y es sorprendente la cantidad de cosas que el público no sabe, y lo rápido que llega a conclusiones con tan poquita información… así que no te enfades y si te parece acepta mi disculpa en nombre de todos, porque todos hemos caído alguna vez en esto… por no saber, porque en estas cosas los ciudadanos tampoco tenemos formación… 😉
Un abrazo y gracias por recordarnos que no se puede meter a todos los funcionarios en el mismo saco, ni juzgar solamente en base a los malos 😉 .
Victor Lopez
25 marzo, 2015 a las 6:38 amAlejandro.
Correos es un grupo de empresas que pertenece al grupo SEPI el cual pertenece al estado español. Algo que en la UE están prohibido y que tarde o temprano el estado deberá deshacerse ya que dentro de la UE no puede haber empresas públicas compitiendo con las privadas. Pero como todo Correos no se debe sino ver como una actividad con animo de lucro que no cabe dentro de lo que es un servicio público sino como privado y como tal procede con el único objetivo de obtener beneficios y por lo tanto forma a su personal para que realice su funcion de vender el transporte de paqueteria y nada más y que es por lo que se les paga.
A lo que vamos todos lo que entra en Canarias procedentes de exterior así como lo que entra en península esta sujeto al control aduanero y de documentación.
Y también debe abonar los impuestos de importación correspondiente. Como Canarias no pertenece al área iva todo lo que envíes a la UE debe abonar los impuestos de importación correspondiente y no hay articulo que este exento de ello bien sea regalo o lo que sea.
Salvo por valor. En península/ Baleares, Si el valor del artículo es inferior a 22 € en compra comercial o 45 € entre particulares «como tu caso» esta exento de pagar IVA de importación pero no de presentar declaracion de importación. En península correos tiene contratado el servicio aduanero con una empresa privada llamada ADT POSTALES que pertenece a un grupo Americano y este es un depredador descomunal en lo que a obtener ingresos sea como sea y hace de todo para ello basándose en las normas aduaneras o su interpretacion dudable de ella.
Los regalos son sometidos a mas atención aduaneras por ser por norma objetos nuevos. Por lo tanto yo pondría el artículo USADO.
Te preguntarás porque debe hacer esto tu amigo si es un regalo.
La respuesta es que así lo exigen las normas aduaneras de la UE por la situación tributaria de canarias por su bajos impuestos y por la competencia por ello y que el igic no se puede compesar con el iva. Cosas del ref.
Pero si tu en lugar de vivir en Canarias viviese en Noruega tu amigo tendría que hacer y pagar los tramites e impuestos aduaneros seguro.
Asi son las cosas en la exportación de Canarias e importacióned
Maria Monedero al final si he podido comentar. Saludos.
María Monedero
25 marzo, 2015 a las 9:25 amY muy bien comentado, por cierto. ¡Gracias! 🙂
Alejandro
25 marzo, 2015 a las 11:20 amBuenos días a todos!!
Pido disculpas a Thoronaug y a todo el sector funcionario del país.
No tengo ni idea de si Correos pertenece al Estado o no, ahora gracias a Thoronaug y a Victor Lopez (al cual agradezco su clara respuesta) sé que no lo es. Caí en el error de asociar Oposición = trabajo para el estado.
No insulté a los funcionarios, o al menos no era mi intención, ya que llegué impotente a casa y como «pedía» María, expuse mi vivencia, a la que incluí mi opinión personal, no constatada en bares. No como tú, que centras tu comentario en evidenciar mi absoluto desconocimiento sobre la empresa Correos y Telégrafos S.A y en llamarme ignorante por decir que «a las 10.00 salen a desayunar» (algo que no pocos hemos vivido incluso en las empresas privadas).
El empresario es quien ha de preocuparse por la formación de sus empleados, perfecto, el empleado debería preocuparse por instruirse más o mejor porque él es la cara visible de la empresa. Ayer yo no me quejaba de Correos, me quejaba de la Sra. Es como si ahora se suben a la guagua y me preguntan ¿a qué hora sale la siguiente? Es mi trabajo, llevo esa línea, o les digo que no sé, o podría aprenderme la de antes y la de después, doy un servicio mejor yo como empleado y como persona, pues todos somos personas una vez sales del trabajo. Hasta tú, Thoronaug. Creo que hay otras maneras de decir que me equivoco sin ser tan desagradable.
He venido de enviar el paquete y ahora estaré atento a como llega a Madrid y si cobran DUA por importación al destinatario.
Gracias.
Victor Lopez
25 marzo, 2015 a las 2:09 pmThoronaug
Gracias por confirmar lo que yo me termia de Correos que es una empresa privada con titularidad pública. Aunque creo que el servicio postal es un servicio público que presta correos por así estar considerado por disposicion del gobierno o igual me equivoco pero la paqueteria si que no tiene calidad de servicio público.
Yo entiendo a Alejandro si tu preguntas a 10 personas 9 te dirán que los trabajadores de correos son funcionarios porque así parece que ellos mismo intenta que parezca y porque antiguamente así lo era por lo que Alejandro crea que son funciónarios no es raro y le pasa a 9/10 y como tal se queja como lo que uno entiende y comprende.
Thoronaug
25 marzo, 2015 a las 4:56 pmMi respuesta no venía tanto a la confusión de los empleados de Correos con funcionarios públicos sino al insulto y descalificación gratuitos de estos últimos desconociendo la realidad que hay tras bambalinas. Trabajé en Correos como contratado durante 4 años y soy funcionario público desde hace 10. Y en ambos he intentado hacer lo imposible para cumplir mi trabajo. Y creo que lo consigo. En Correos hice una sustitución de 6 meses en la misma zona de reparto. Cuando se terminó mi contrato, los vecinos reunieron firmas para solicitar a la empresa que me asignasen de forma definitiva esa plaza, porque decían que el repartidor habitual, con más de 15 años en la misma zona, paraba a las 12 para tomar cervezas. Y ese señor no era funcionario público. Otros te piden que bajes al portal a recoger tu certificado cuando están obligados a entregarlos en tu puerta, aunque sea un séptimo sin ascensor. Y no son funcionarios públicos. También hay trabajadores de la construcción que duermen en la caseta de las herramientas, taxistas que conducen borrachos, dependientas desagradables en tiendas de ropa, telefonistas incompetentes que no resuelven tus problemas, abogados ladrones o responsables de tecnología del Media Markt que leen la caja cuando le preguntas por un producto y nadie los machaca como al funcionario público. Este año se ofertan más de 7000 plazas de empleo público. Si alguien tiene tanta envidia de los que «vagueamos» que se meta las horas de estudio que nos hemos metido muchos y que demuestre su capacidad.
Mis sinceras disculpas. No puedo evitarlo. No es justo que te cuelguen una etiqueta después de tantos años de dedicación exclusiva. Eso duele y cabrea.
Correos: Sí, es una empresa privada con titularidad pública. Una S.A.E. (Sociedad Anónima Estatal) o al menos así era hace un tiempo. Es como una empresa privada con un único accionista que es el Estado. Y, en efecto, el servicio postal es público. El Estado lo denomina Servicio Postal Universal y está regido por una disposición legal (no sé si una Ley, un Reglamento, o una orden, ya sabéis que de eso no me entero) desde hace bastante tiempo (y que en su época me sabía casi entera). El Servicio Postal Universal se oferta públicamente y se asigna por una cantidad de años (me suena 10 años, pero no estoy seguro) al mejor postor. Es decir, en teoría, cualquier empresa de mensajería podría ser la designada por el Estado para cubrir el SPU. En teoría. En la práctica es tal la cantidad de exigencias tanto de infraestructuras como de plazos de entrega que ninguna empresa en España podría cumplirla salvo Correos Y Telégrafos.
La paquetería sí está incluída en el SPU en su forma más básica. Los paquetes hasta 2 kg (dentro de unas medidas limitadas por la ley) son considerados cartas y por tanto están incluidos. Pero el SPU debe ofrecer paquetería básica hasta 20 kg. En su momento se llamaba Paquete Azul. Ignoro si ahora se mantiene la denominación. También se incluyen servicios como los giros postales y valijas bancarias. También debe hacerse cargo de las notificaciones administrativas (peculiares por tener 2 intentos de entrega). Creo que entra también el servicio de telegrafía. Lo que no se incluye son los servicios de trasporte urgente, valores declarados, 24 horas, envío de fax, etc. No estoy seguro de los apartados de correos.
Las quejas / críticas constructivas son siempre bienvenidas, porque ayudan a mejorar el servicio. Lo que no tiene cabida es el insulto, la descalificación, la mofa y el escarnio. Entienda uno o no entienda. Y también hay que ser un poco justos: no sé si uno tiene derecho o no a quejarse de algo que no comprende, pero desde luego es una conducta moralmente reprobable, en mi modesta opinión.
Un abrazo a todos, y buen rollito ;).
María Monedero
25 marzo, 2015 a las 5:08 pmO sea, que al final los dos pensáis lo mismo: que hay que hacer las cosas bien y a tratar a la gente de la mejor forma posible. Bravo en eso a los dos. La mayoría no sabéis cómo entiendo a Thoronaug…
Un abrazo a todos y buen rollito jejeje que me ha gustado, hace tiempo que no lo oía (o lo leía).
Mélody
2 abril, 2015 a las 11:49 amHola!!! Gracias por tan VITAL información para l@s canari@s!!
Mi duda es muy breve y sencilla:
¿Alguien tiene experiencia en compras con ALIEXPRESS?? Quisiera comprar un artículo (una lámpara, vaya) que aún no he visto en Tenerife y la quiero!!!. Su precio asciende a 115€ y en la información cuentan que el ENVÍO ES GRATIS. ¿Ése GRATIS también incluye aduanas u otros gastos (que ustedes manejan mejor que yo)? Una amiga compra mucho aquí y dice que nunca le han cobrado de más pero…
Tengo bastante poca experiencia en compras por internet (sólo una y fue pésima). Compré unas «cholas» en la tienda del Atlético de Madrid por valor de 15€+12€ de envío, y cuando las cholas llegaron a Tenerife me llamaron que tenía que abonar 23€ más por aduanas… Hoy por hoy sigo con mis cholitas «de toda la vida». Devolví el paquete y a TANTO MARTILLAR me devolvieron el dinero.
María Monedero
2 abril, 2015 a las 4:19 pmDe nada 😉
Ese gratis sólo incluye los gastos de envío, no hay duda. Pagar las aduanas es cosa del comprador, no del vendedor… así que ningún comprador se va a hacer cargo.
Victor Lopez
2 abril, 2015 a las 5:04 pmMelody
El problema de aliexpress es la garantía de reposición del producto ya que desde el momento en que tu informes de que has recibido el artículo y esta bien el vendedor recibe el dinero y se desentiende de cualquier responsabilidad. Por lo demás es perfecto eso si solo paques con tarjeta y nunca con otro medio como transferencia o envio de dinero por que seguro que si no te llega el producto tampoco lo hará el dinero o con problemas con tarjeta es muy fácil todo.
Por lo demás lo usual es que te lo envien con un valor muy inferior al Real para que no te exijan el tramite de importación ya que como a correos no realiza el tramite de terceros países no le interesa retener el paquete. Pero si se diese el caso solo podrás hacer el tramite de importación a traves del autodespacho online o con un agente aduanero.
Y es como dices Maria el gasto incluido es exclusivamente el transporte del artículo y nada mas el tema de tramite aduanero de importación es siempre del comprador . Suerte
Horacio
5 abril, 2015 a las 12:23 amdespués de leer todos los comentarios, a mi me parece que si tenemos que pagar pagaremos pero lo justo, si pagamos el IGIC como todos los productos en Canarias los pagamos, pero de ahí a tener que pagar unas cantidades por el DUA para beneficio de unos atracadores como yo los llamaría y claro, nadie trabaja gratis, pero son abusadores, un producto que te cuesta 22€ paga mas del 50% en aduanas, no es de recibo, teniendo en cuenta que ya hemos pagado los gastos de envio, que se olvide este detalle, hemos pagado los gastos de envio para que nos lo lleven a casa, no a una oficina de correos en la capital, yo vivo a mas de 100 KM, y tener que desplazarme para recogerlo, sin embargo un envio de Asturias a Sevilla no se les aplica ningún gasto adicional sea cual sea el importe o si es particular o empresa, por lo visto no somos españoles, un saludo.
María Monedero
5 abril, 2015 a las 11:46 amNo tenía ni idea de que aún quedasen poblaciones donde la mensajería o Correos no te llevasen tus paquetes a casa… que una cosa es que lo lleven, no estés y tengas que ir a buscarlos, y otra muy distinta que tengas que ir a buscarlos a 100 km de tu casa… o.O
Efectivamente, si tocan pagar impuestos… pues se pagan. Aunque no sea IGIC sino a veces también impuestos especiales y/o AIEM. Cambiarlo requeriría cambiar la ley europea y estatal, ¡casi nada!. Pero parece más sencillo cambiar los abusos de ciertas personas o empresas que abusan de la situación para cobrar importes desproporcionados por sus servicios de trámite…
Pensando en el tema de la parte de impuestos, que es legal y por tanto inevitable… se me ocurre que quizás sería mejor un sistema online en el que los particulares pudieran calcular con cierta facilidad los impuestos a través de alguna de las Haciendas, que sirviera hasta cierto punto como levante, y que si lo hicieras se te rebajase por ejemplo la mitad de los impuestos. Algo así como las multas, que si en vez de reclamarlas las pagas en cierto plazo, te salen más baratas. Seguramente pagaría más gente, la recaudación subiría, se podría saber realmente cuánto vas a pagar antes de que te lo envíen… y el que quiera arriesgarse a la lotería más cara, pues allá él…
¿Qué os parece la idea a los habituales del blog? ¿Creéis que merece una entrada para que lo debatamos en los comentarios? 🙂
Horacio
5 abril, 2015 a las 1:26 pmHola de nuevo, no es que este en contra de pagar los impuestos, faltaría mas, son los no impuestos los que preocupan, yo a lo que voy es que un ciudadano de andalucia compra un articulo en Cataluña, ya con los impuestos incluidos y se lo llevan a casa sin mas. Yo pienso que la solución pasaría porque las ventas online para canarias ya cobrasen el IGIC que corresponda como cobran el IVA, los gastos de envio y paquete para casa, claro para pedidos a península que suelen ser muchos, los extracomunitarios, ese problema los tenemos todos, los peninsulares como los canarios, pero claro ahora saldrán algunos diciendo que esa gestión es imposible, y pienso que en la vida no hay imposibles sino intereses por medio, yo como autónomo pago el igic que recaudo en el modelo 420, me imagino que para la recaudación del IVA se hara algo similar, solo colocar una casilla con la facturación del igic con la factura declarada que se envía para los envios a canarias y resuelto el tema, pero debe ser algo mas complicado porque sino ya se habría hecho sino fuera por los intereses intermedios. Para los que compramos fuera el problema es que aquí no lo encontramos o tenemos que desplazarnos, yo vivo en los Gigantes, mas de 100Km hasta S/C , si queremos comprar un pan vamos al super de la esquina, pero si queremos un pan con centeno y semillas ya tenemos un problema, no se si vale el ejemplo. Últimamente estoy buscando un proyector FULL HD y 3D y aquí en canarias no se consigue nada de eso y si buscas un modelo en concreto porque te gusta, es imposible, tienes que morir a online península, lo digo porque he pasado por worten o media mark y nada que hacer. saludos.
María Monedero
5 abril, 2015 a las 6:12 pmEl problema es que además del IGIC están los otros impuestos y los controles de los contenidos de los paquetes… Y encima hay una mezcla de competencias en juego, porque el control aduanero está exigido por la UE, el DUA lo regula la Hacienda Estatal y el IGIC es de la Hacienda Canaria… Como bien dices, si fuera tan sencillo seguramente estaría arreglado hace tiempo ;).
Antes teníais oficina de Correos en los Gigantes, ¿no? Si la han cerrado sí es verdad que Correos os queda en el quinto pino… Siento mucho oír eso, menuda faena…
Victor Lopez
5 abril, 2015 a las 1:30 pmHoracio
Cuando tu compras en Asturias para enviar a Sevilla le debes pagar el 21% de iva al vendedor también sobre los gastos de envio.
si compras para enviar a Canarias el vendedor no te puede cobrar ningún iva ni en el gasto de envio para luego abonarlo al la Agencia tributaria Canaria el 7%de igic. Ya los gastos de tramitacion eso es cosa del transportistas y no tiene nada que ver con aduanas que nunca cobra nada de nada solo controla la mercancía es la Agencia tributaria la que sólo cobra. Ya lo del transportistas lo puedes solucionar haciéndote el autodespacho presencial o el online por 4,72€ Esto es el coste de tener un impuesto indirecto tan bajo.
Victor Lopez
5 abril, 2015 a las 1:50 pmMaria Monedero
Eso que tu escribes ya existe en la página del VEXCAN al bajarte el modelo de declaración de importación 040 rellenandolo te sale el importe que debes abonar así como si esta sujeto a AIEM sirve tanto paraintracomunitariao como terceros países pero cuando es de terceros países como el 040 esta pensado exclusivamente para intracomunitarios no se informa de las tasas de derechos Industriales ni de los aranceles si el valor supera los 150 € que solo se puede obtener en la declaración online real y no en simulación como se puede hacer en el 040 del VEXCAN.
Debes tener en cuenta que a ningún estado ni región le interesa que sus ciudadanos particulares puedan importar productos ya que es perjudicial para el sector industrial amen de la enorme perdida de ingresos por la pérdida de impuestos ya que si un particular compra 100 € solo ingresa en general 7 € pero si lo hace una industria los ingresos directos e indirectos puede triplicar el valor de lo importador entre salario irpf igic importación beneficio de sociedad IBI alquileres etc etc.
Pero en este caso el impuesto de importación no es una sanción sino una obligación tributaria y no parece nada normal hacer un quite por pagarlos. Además que seria una competencia desleal al sector productivo local y estos también exigiría las mismas condiciones por lo que la administración podría perder muchos ingresos sobre todo si tenemos en cuenta como en Canarias que los ingresos de importación son una las bases fundamentales de la tribulación insular.
Creo que si por parte de la UE se proponiese que el autodespacho fuese obligatorio todo esto se solucionaría. Eso si, sin coste alguno por cesión documental.
María Monedero
5 abril, 2015 a las 6:20 pmPues tienes razón, sólo el hecho de que son impuestos y no sanciones desmonta del todo la idea. Mi planteamiento estaba orientado a hacer accesible al ciudadano el cálculo, y a fomentar que se lo hiciera él mismo.
Me gusta la idea del autodespacho más asequible, pero lo de que sea obligatorio… es difícil. Siempre me viene el mismo ejemplo a la cabeza, hay de todo y seguramente lo que voy a decir es un caso extremo, pero seguramente habrá señores (y señoras) de 80 años de los que trabajan desde niños y que no pudieron estudiar, y no sean capaces de autoliquidarse, por ejemplo. Y sea cual sea el sistema, tiene que ser accesible a todos los contribuyentes, incluidos esos señores.
Sin embargo, de alguna manera habría que regular la cesión documental, en eso estoy completamente de acuerdo desde que escribí este artículo… Eso implicaría que las mensajerías no hicieran trámite alguno hasta que no se les diera la autorización para ello, ya que si no estarían incurriendo en gastos gratuitamente con la recepción del paquete…
Un beso y gracias por molestarte en contestar, Víctor 🙂
Victor Lopez
5 abril, 2015 a las 8:29 pmHoracio
Cómo empresario sabrás que en los impuestos indirectos hay dos los que se cobra y los que pagas y los que se paga se compesa con los que se cobra y la diferencia se abona a la ATC o te lo abonan.
Bien si tenemos en cuenta que el IGIC y el IVA no son compatibles no se puede el vendedor compesar el iva pagado con el igic cobrado
El igic solo lo puede liquidar y compesar con el gobierno de canarias y este es un punto donde el gob.de canarias es intransigente no permite al gob. Central que lo toque.
El problema no es la península es lo mismo para el resto de toda la UE. Y tiene el mismos problema que si fuese la península.
Si hubiese la mas mínima posibilidad de que los vendedores cobrasen el IGIC el IPS y otros impuesto de regiones sin que fuese mas problemas ni burocracia para el vendedor de las zonas IVA / VAT esto ya hubiese estado arreglado sin problemas. Pero como eso son impuestos regionales exclusivos e incompatibles y para mas inri son pocas lae ventas pues no le interesa ya si para la venta online para el ecommerse es posible que se busque alguna solución a medio plazo ya que todas esas regiones les es imposible la exportación online por la complejidad del proceso y los elevados costes y que también beneficiará al comprador/ importador.
Seguro que mas tarde que temprano habrá una solución que sino cambia el sistema aduanero Europeo drasticamente solo será la posibilidad de un autodespacho tanto para la importación como la exportación.
El DUA no es un tema Estatal es de la UE sólo la UE tienen competencia en el tema aduanero de importación/ exportacion entre miembros de la UE y Terceros países. Ya que entre los países de la UE también se debe hacer los tramites aduaneros de importacion/exportación para control de mercancías y documentación pero como al consumidor no les afecta no hay consecuencia. . Pero están están sobre todo para el control de compensación del IVA/VAT entre los países.
Horacio
6 abril, 2015 a las 6:02 pmsigo diciendo que no estoy en contra de pagar los impuestos, pero parece que no duele que por ejemplo un disco duro de 25€ te cueste según que transportista por ejemplo correos igic mas 14€ de dua, pero si es TNT son 50€, de una u otra manera son mas del 50% del valor del producto, si esto lo trasladamos a la península los gastos de envio son menores, el iva de esos 25€ son 5,25€ se lo llevan a casa sin mas, a nosotros esos 25€ se disparatan, no soy ningún experto en los temas aduaneros, ni del igic del iva y todos esos impuestos, pero lo que yo quiero es que aquí pase como en la península, pago el producto y que me lo traigan a casa sin mas, algo como lo que hace amazon, el producto vale tanto mas los gastos de envio mas impuestos. Maria aquí en los gigantes si hay una oficina de correos, pero en mas de una ocacion para retirar el articulo me he tenido que desplazar a hacienda en SC y retirar el articulo en Taco, ya que no me lo envían a casa, si quería que me lo enviasen a casa, la empresa que me gestiono el DUA 96€ de una compra de 550€ me quería cobrar 30€ mas, es o no es una pasada o ( un robo). Llevo mas de 20 años pagando el igic aquí, se perfectamente como funciona, pero te aseguro que al menos en estos últimos años he tenido importe negativo y hacienda no te devuelve un céntimo, lo recuperas a través de otras operaciones, pero no te lo devuelven, al menos a mi me esta pasando. Como decía anteriormente todos los ciudadanos somos recaudadores de hacienda, de una u otra manera recaudamos para el estado, yo pago el igic por cada factura que emita, siempre que esta este excenta de ello, y sobre todo esa factura ten cuidado con ella, hacienda te la reclama, si no a ti directamente, al cliente. El vendedor de península cuando emite una factura para canarias no incluye el iva, imagino que al igual que yo tendrá que declarar que no ha cobrado iva, con lo que hay que tener cuidado con ella, pues simple simple, si se pudiera pagar en vez de iva con igic y que el vendedor declare al gobierno de canarias, se acababa con todo esto, simple, pues no, se puede hacer, pues posiblemente si, interesa, por lo que hay entre medio parece que no, incluido algún que otro comentarista, y asi se evita el especular con los transportistas o aduaneros, que uno no compra para hacer negocio, vamos si te compras un teléfono, un portátil, no vas a crear una fabrica, ahí estoy de acuerdo con los comentarios, una cosa es para uso personal y otra para hacer competencia desleal, saludos.
María Monedero
6 abril, 2015 a las 6:12 pmLa verdad es que no es un tema fácil y da a mucho debate… y por aquí somos propensos a debatir, cosa que a mí me encanta. Eso sí, como es un tema complejo acabamos viéndole peros a todo jajaja, y más si se es parte interesada… porque por poner un ejemplo hay vendedores de la península que no quieren vender online a Canarias por no darse de alta en el IGIC y recaudarlo por la Hacienda Canaria, cuando en realidad ni siquiera tienen que hacerlo…
Qué faena lo que me has contado de Los Gigantes… parece mentira que esté a la vez tan cerca y tan lejos 🙁
Horacio
6 abril, 2015 a las 6:21 pmEntonces no estoy mal encaminado. poder hacerse se puede, falta de voluntad es otra, lo de los vendedores en península es verdad que no quieren saber nada de envíos a canarias, mas que nada por eso mismo de las aduanas y quizás no por otra cosa, si quieren vender claro. Menos mal que siempre hay alguno que se preocupa por darnos alguna alegría.
Victor Lopez
6 abril, 2015 a las 6:52 pmHoracio
Cómo dice Maria poder se puede por parte del vendedor de la península y Canarias y solo de península/canaria cobrar el igic de importación y hacer el tramite de importación, pero el coste que hoy por hoy supone para ellos es tal y que debería repercutir en la factura del comprador que es mas barato que el transportistas haga los tramites. Esto será así hasta que la Agencia tributaria Española no ponga lo medio informáticos para que sea simple y barato.
Pero la gestion no se realiza como el igic normal, simplemente el vendedor ingresa directamente en la ATC el IGIC por el sistema online interbancario y el igic no se cobra como impuestos sino como suplidos del comprador.
Lamentablemente estamos a expensas de las directrices de la UE por tener un impuesto indirecto no compatible con la UE y de muy bajo porcentaje y de que la Agencia tributaria Española ponga los medios para facilitar la vida. Hoy lo único que los compradores podemos hacer es exigir que se nos entregue los paquetes por los transportistas que nos facilitan las cosas gratis o mas bajos.
Horacio
6 abril, 2015 a las 7:38 pmVictor, tal fácil como eso, el transportista tiene que hacer lo que sabe, llevar un paquete de un lado a otro, para eso se le paga, no para que nos estrujen, fíjate como es el detalle que incluso se niegan a entregar la documentación del envio si no les compensa con el importe que ellos digan aunque tu quieras realizar la operación aduanera, si no te pones duro o los amenazas.
RESUMIENDO, lo que queremos todos es que compremos un articulo, paguemos los gastos de envio y los impuestos correspondientes, iva en península o igic en canarias, y te lo llevea a casa sin mas, como en península, y si no siempre nos quedara CHINA, que he comprado muchas cosas allí y nunca me ha tocado la «lotería». Y la verdad no se el porque??
María Monedero
6 abril, 2015 a las 8:20 pmPues… no es tan fácil, ojalá. Si te toca la lotería el transportista necesita que se haga el trámite del DUA para poder llevártelo, por ejemplo. Y ese trámite puede ser (o no) complicado. Ojalá fuera tan sencillo y todo este lío fuera más fácil de resolver.
Te pasa lo que a casi todo el mundo, que vemos las cosas desde nuestro punto de vista, sobre todo cuando no sabemos bien lo que hay detrás.
Lo que personalmente sí me parece un abuso es que no te entreguen en casa el paquete o que te cobren tarifas desmesuradas, volviendo al ejemplo de los transportistas. Pero claro, no es fácil llegar a un acuerdo sobre lo que es desmesurado y lo que no…
Sean
9 abril, 2015 a las 11:41 amLo primero que hay que entender es que las Islas Canarias están muy lejos con respecto a la Península, y ya no digo al resto de la UE, por lo que, los costes del transporte se disparan, máxime cuando los aviones y barcos van de vacío de vuelta, por lo que, un kg de carga exprés desde Madrid, una compañía aérea te puede soplar cerca de 5 euros por kg transportado, eso sin tener en cuenta el transporte terrestre, movimiento de almacén desde origen, manipulación, tasas AENA, etc, por lo que los negocios se montan para ganar dinero, no para regalar el transporte para que un Sr. pretenda comprar un producto en en otro lado del planeta a 20 euros y tenerlo en su casa a 21 euros, porque para eso tendrá que llegar la tecnología de Star Trek y poder transportar los productos mediante separación molecular.
También hay que tener en cuenta de que en Península, en concreto en Madrid, Correos, por ejemplo, tiene saturada su terminal porque todo lo que viene desde Terceros Países (NO UE), también se despachan,como aquí, y se les exigen documentos concretos y especiales.
Obviamente quien piense que podrá montar su negocio negro a base de la simplificación y el autodespacho, está muy equivocado, he trabajado muchísimo tiempo con la Administración, y lo que está haciendo es vender el autodespacho para pillar a quien está haciendo trapicheos sin declarar, mediante filtros que controlan cuánta mercancía están importándose a título particular y detectar posibles fraudes o no tributación fiscal, de ahí que se sepa separar que son pequeños envíos particulares, y que es el importar y revender.
Obviamente, siempre acabará pagando justo por pecador, porque hay quien sufre las consecuencias de comprar un producto fuera, y quien trata de trapichear, pero ni todo el mundo es bueno, ni las islas están pegadas a Cádiz.
María Monedero
9 abril, 2015 a las 12:11 pmMe ha encantado lo de la separación molecular… ¡¡por un teletransporte asequible ya!! 🙂
… No sé yo si esta propuesta funcionaría en change.org jajaja
Hala, me das pie a meter cizaña (de buenas y con intención constructiva, pero…). ¿Me estás diciendo que cobrar el DUA por parte de los transportistas se puede justificar por lo lejos que está Canarias?
Me figuro que en esto lo que crea confusión es que suelen decir que es un gasto por el DUA, no por los mayores gastos de transporte. Porque no sé si es así, pero si eso es lo que hacen las empresas de transporte (cobrar el DUA caro para cobrar los mayores gastos de transporte por mayor distancia de Canarias), cobrar una fortuna al DUA y luego echarle las culpas a los gobiernos es engañoso… Pero si es así… sería más transparente decir que se cobra más por el transporte a Canarias, en vez de echarle la culpa al DUA. Eso sí, igual si la ciudadanía canaria lo ve tan clarito, en la factura, ahí si que se les echa encima a los transportistas…
Si es que en esto todos le echan la culpa a otro y muy pocos asumen la realidad 🙁 .
Lo que sí es verdad es que traer mercancías del otro lado del mundo debe tener un coste. Y estoy de acuerdo en que los transportistas deberán cubrir esos gastos de manera proporcionada. Lo que no sé es si es ético encubrirlo con el DUA, o que sea un coste desproporcionado con la excusa de que es por las aduanas.
Aunque me figuro que no es eso… ¿no?
Me alegro mucho de leerte por aquí, Sean, hacía tiempo 🙂
Sean
13 abril, 2015 a las 3:38 pmBuenas tardes María, es un honor para mi comentar en tu blog.
Separemos los costes de transporte y los costes administrativos, y es un tema que ya he comentado muchas veces, mi argumento eran sobre los costes del transporte, sobre los costes administrativos cada uno ve su tarifa, y supongo que a tí, al igual que a mi, cuando van a casa a arreglarnos la lavadora o cualquier electrodoméstico, te cobran el transporte, la mano de obra y las piezas de recambio, normalmente nos parece caro, pero seguro que el técnico en su taller, el tiempo que tarda en ir a tu casa y volver, le supone unos costes mayores que si tu le llevas la lavadora, entonces el coste lo asumes tu, y obviamente si te haces un curso de técnico de reparaciones de lavadora te costará menos.
Hace menos de una semana me costó la factura del técnico, por ponerme una pieza en la lavadora de 35 Euros, un total de 200 euros en la factura(incluído el IGIC), porque tardó dos horas, más el transporte, en quitar la estropeada y poner la nueva, pero bajo ningún concepto me he metido en los foros a ponerlos a parir.
Dicho esto, yo no puedo quejarme de los precios del servicio técnico, lo primero me informo y luego pido presupuesto, incluso me pueden cobrar el ir a mirar la avería aunque no lo repare, pero no dejan de ser precios publicados y que son los que éllos estiman que deben cobrar por sus costes y por tener su empresa y empleados en regla.
Dicho esto, sobre los costes de los dúas, que incluyen gestiones administrativas, los precios de los agentes no se inventan cuando llega un paquete, ni las tarifas del transporte, todo está en regla y publicado, y en cada uno está el informar y de hacerse el dúa si lo estima conveniente, pero lo que, insisto una vez más y no admito, es la crítica gratuíta y generalizada del trabajo profesional de determinadas empresas en las que trabajan honradamente muchas familias y no son los que ponen los precios, sino se limitan a ganar dignamente su salario, cuando vivimos en unas Islas con un sistema fiscal diferenciado que beneficia a mucha gente, con zonas especiales, como (ZEC, etc), que están beneficiándonos colectivamente (podré estar más o menos de acuerdo), pero pensar que traer un producto por 20 euros y que te lo pongan en tu casa por el precio de 21 euros, no se sostiene con los costes administrativos, impuestos, exigencias de las administraciones aduaneras estatales y locales y gastos laborales, porque las cuentas no salen.
María Monedero
13 abril, 2015 a las 3:56 pmEstoy del todo de acuerdo jejeje. Los precios deben ser justos por el trabajo realizado y 1 euro por traer algo de China no lo parece (a mí no, al menos). Pero esos transportes lo pactan los comerciantes, no los compradores; al menos en el caso de particulares. Si esos transportes no se están pagando lo suficiente es cosa de la negociación con ellos, no de los compradores.
Por eso digo que no me parecería correcto pretender que los compradores cargasen con los gastos de transporte camuflados en el DUA; porque ellos no entran en la negociación de precios de transporte, sólo son responsables del DUA, que es lo que la ley les impone. (Camuflar gastos de transporte en concepto de DUA me parecería equivocado y hasta inmoral…).
Lo que me extrañó fue la mezcla de argumentos transporte-DUA, porque como tú bien dices, son tarifas diferentes por conceptos diferentes.
Además el DUA debe dar más o menos el mismo trabajo en la Península que en Canarias… no así el transporte, cierto ^^
La verdad es que supuse que no querías decir eso pero creí que merecía la pena precisar ^^.
Thoronaug
6 abril, 2015 a las 8:41 pmHola.
La verdad Horacio es que estoy bastante de acuerdo contigo en lo que dices y entiendo perfectamente tus quejas. Pero para ser justos hay un punto que estaría bien tener presente. El impuesto que pagamos en Canarias es realmente bajo. Es la tercera parte del que se paga en península y la diferencia es mucha. Por ejemplo, el pedido ese que mencionabas antes de 550€, en península habría rondado los 700€, si bien es cierto que hay vendedores que no descuentan IVA y cobran IGIC igualmente en aduana. Entiendo que ese impuesto reducido está totalmente justificado por la ultraperifericidad (no sé si la palabra existe, pero suena genial ;P) de las islas, pero creo que es comprensible y asumible elaborar un documento con las importaciones.
También puedo comprender que si son otros (léase transportistas) los que elaboren ese documento por tí, hagan un cobro por la gestión. Lo que no es de recibo es que ese cobro desorbitado como 50€. O incluso 13, como Correos. Es más, empresas como DHL indican claramente en su página web que estás obligado a pagar esa gestión, cualquiera que sea el importe y aunque decidas rechazar el envío.
Sin embargo, como dice María, no sabemos exactamente cómo es el proceso. Al menos yo no. Tal vez los transportistas deban hacer gestiones extra o con costes que luego repercuten en nosotros.
El caso es que te doy la razón, Horacio. En península es un lujo comprar online, por que pagas el precio final en el momento de comprar y al poco tiempo lo tienes en la puerta de tu casa, sin mover un dedo y sin sorpresas. Es habitual que, en alguna compañía, un pedido con envío ordinario llegue al día siguiente de haberlo pedido.
En fin, resina, agua y ajo ;).
Saludos.
María Monedero
6 abril, 2015 a las 10:57 pmLo de DHL no lo sabía… Uff.
Es que depende… hay cosas que requieren trámites sencillos pero si te retienen un paquete por ser sospechoso de falsificación o algo prohibido se puede liar parda y entonces te aseguro que en la mayoría de los casos se ganan el sueldo ;). Pero claro, no trabajo en el gremio pero me figuro que estos serán minoría 🙂 No sé yo si la media se corresponde con las tarifas de los más caros…
Horacio
7 abril, 2015 a las 10:28 pmya que estamos vamos a seguir con los comentarios, Thoronaug entendemos que tenemos un impuesto que como dices bajo en relación con el iva, ahora bien por el hecho de tener un impuesto bajo, hay derecho de decidir que por tener ese impuesto venga quien venda y diga que » ya que esos canarios tienen un impuesto mas bajo, vamos a clavarlos con un dua para que no compren por internet, y si compran pues los …..» y todo por realizar esa gestión, que me parece bien, faltaría mas, que cada cual cobre por su trabajo, pero ese trabajo es el que no debería de existir, sigo diciendo que lo mejor seria pagar al vendedor producto, impuestos y envio, como la península, y que el transportista te lo traiga sin sorpresas.
Ahora bien Maria todos los que compramos en internet intentamos comprar algo que aquí en canarias no se consigue, o si se consigue a base de desplazamientos y esto no te garantiza que lo puedas conseguir, ya sabemos que algunas personas utilizan internet para usos no legales, por desgracia algunos son así, pero para eso ya hay otros agentes, tema de falsificaciones u otros artículos
, pero aquí son los propios implicados los que se pueden perjudicar, pero no por ellos vamos a pecar todos, y si los agentes se dedican a comprobar lo que contiene cada paquete imagino que alguien se encargara de gestionar esos gastos, en ningún caso seamos nosotros los compradores canarios los que paguemos los platos rotos. Pienso que si a un policía le pagamos todos su sueldo, al agente también y no debería salir de aplicar otro «gasto adicional al consumidor» y si hay que aplicarlo, aplicarlo a los gastos de envio, entonces ahí entra la competencia de las empresas por los precios mas competitivos y ahí decidir nosotros con quien trabajar. saludos.
Victor Lopez
8 abril, 2015 a las 6:07 amDHL hasta el día de la fecha para Canarias permite totalmente gratis el autodespacho, es sabido que en su web anuncia una cosa y luego hacen otra a mejor en estos casos. También SEUR y TNT lo permiten ,eso si hay que solicitarlo Para que te entreguen la documentación para el tramite.
Horacio.
Estoy de acuerdo que lo ideal seria que cuando uno compra por Internet deberíamos pagar todos los impuestos y gastos directamente al vendedor y así que nos llegase el paquete a mi domicilio con el único tramite de identificarnos para recibirlo.
Pero y así se puede hacer en teoría y no sólo desde la península que es donde más caro se puede comprar por Internet sino desde toda la UE que puedes conseguir productos entre un 20/60% mas baratos y con costes de envio también mas barato que en la península o si el valor del paquete supera cierta cantidad el envio gratis .
Yo no sólo compro porque son artículos que no se consiguen aki compro porque son muchísimo mas barato que en Canarias de media un 40% y hasta en algunos artículos un 90% y la variedad de artículos y calidades que aki ni se puede soñar.
Pero el problema es que no podemos exigir al vendedor que monte en su negocio un sistema de tramitación para seguir el tramite y el pago de impuestos de los paquetes que exclusivamente se envíe a Canarias y mas si tenemos en cuenta que el mercado Canario es muy reducido y que no genera gran interés. También debes tener en cuenta que el vendedor debería cargar en la factura del comprador el coste que esto le supone y al día de la fecha tendria un coste de unos 35/45 € por paquete mucho mas caro que si el transportistas te realiza el tramite que ronda entre 23/30 €.
Ya si te quieres ahorrar esos costes deberas irte al autodespacho y solo abonar los impuestos de importacion.
Si efectivamente lo ideal seria tener los mismo derecho de importación que el resto de penínsulares pero tampoco tenemos las mismas obligaciones tributarias y por mucho que queramos hoy por hoy eso no puede ser, la mayoría de la sociedad canaria y digo minoría por decir el 90% esta de acuerdo que el actual sistema tributario es muchísimo mas beneficiario para Canarias que un sistema integrado en el IVA. Y como siempre no llueve a gusto de todos y habrá unos pocos perjudicados para que la gran mayoría se beneficie y eso es lo que pasa en el tema de importación y exportación de Canarias. También debes tener en cuenta que dentro de un área como la UE creo con mas de 200 millones de consumidores para escasamente 2 millones no se va a cambiar un sistema tributario que lleva mucho tiempo funcionando muy bien en el comercio interno para facilitar la vida a unos pocos que han decidido tener un sistema tributario mucho más bajo diferente e incompatibles con el existente en la actualidad , que crearía una compentencia desleal con respecto al resto del mercado de la UE, ni se puede obligar a los vendedores a que asuman unos costes o gestiones cuando ya lo hacen por la recaudacion del IVA / VAT de su propio estado y del resto de la UE.
Hoy por hoy y mientras no se haga un cambio muy profundo en el sistema tributario de la UE o mas fácilmente en el canario solo nos queda exigir un autodespacho donde se nos facilite la documentación para ello totalmente gratis y un sistema de declaración online/presencial que lo facilite.
Yo también quisiera no tener que pagar ningún tipo de impuesto pero. ..
No quiero decir con ello que nos debemos resignarnos ,hay que exigir que se mejoren la situación y que sea lo mas económico posible pero siempre dentro de la realidad que nos toca de nada serviría estar exigiendo que tengamos el mismo derecho que los peninsulares cuando no tenemos ni las mismas formas ni obligaciones.
Creo que en parte es un debate estéril en este sentido » exigir los mismo derechos que en península en la importancion/exportacion» ya que la gran mayoría de la sociedad canaria tiene asumida que la actual situación es mucho mejor que integrase en el iva. Por lo que seria mas útil luchar por mejorar el autodespacho.
Horacio
16 abril, 2015 a las 8:23 pmhola de nuevo, me ha llegado un pedido de Alemania, concretamente una grabadora bluray, me ha costado 83€ incluidos los gastos de envio, bueno si la hubiese comprado en península me hubiera salido mas barata, pero como llevaba varias semanas sin stock pues la pedi en Alemania, pues he realizado el autodespacho , he pagado unos 6 euros mas 4.72 por correos, y la verdad, era mi primera vez y después de varios intentos me lamantaba de no haber pedido que correos gestionara el despacho por los 13 euros que cobraban, tres email mande a correos para el levantamiento pero la gestión con hacienda es todo menos simple, muy engorroso, correos te envía los datos sobre las 10 de la noche, y uno piensa pues adelante, vamos a ello, y te encuentras que después de varios intentos no hay forma de poder pagar con el banco, después de leer te ponen que a partir de las 10 de la noche el banco no te permite el pago, y uno piensa que estoy haciendo mal, bueno a la mañana realice el pago sin problemas, y ahora solo falta encontrar el levantamiento, y donde se encuentra el levantamiento que te pide correos, pues otra aventura por la web, te acuerdas de no haber pedido la gestión a correos, pero al final todo ha salido adelante y después de la experiencia, ahora la volveria a realizar, todo es empezar. saludos.
María Monedero
17 abril, 2015 a las 7:09 amEs como todo, la primera vez cuesta 😉 Pero si te pones, las siguientes te puede compensar.
De todas formas, creo que eres una buena prueba de algo que yo al menos suelo decir… No se trata de que sea un asalto a mano armada que te cobren un precio, si es justo, por tramitarte la aduana. Es que la Hacienda Pública debería ser lo bastante accesible para que el ciudadano pueda tratar con ella directamente, si en un momento dado preferimos tomarnos un poco de trabajo para hacerlo nosotros mismos… Es como la renta, que una vez sabes es sencilla de hacer, pero que hasta entonces es un lío (iba a usar otra palabra peor 😉 ). Muchos prefieren usar el borrador o pedir cita, pero tenemos la opción. ¿Por qué es tan poco conocida la opción aquí…?
Bueno, contra eso es contra lo que intentamos luchar aquí 🙂
Gracias por pasarte, Horacio, y por contarnos tu experiencia. ¡Un abrazo! 🙂
Sean
21 abril, 2015 a las 1:38 pmHola María
Si es repetitivo y vas a hacer un documento parecido, pues puede ser fácil, pero si no es así, ya te digo que de fácil nada, de por sí, en los requisitos para ser Representante Aduanero, en la Legislación Vigente, te requieren mucha experiencia y una preparación, y no un copy and paste.
Ojo, que de entrada todo lo pintan bonito, luego vienen las sanciones, y las mínimas por error en alguna casilla del despacho aduanero, son 100 euros, que luego, con el descuento te lo dejan en 75 si no recurres.
María Monedero
21 abril, 2015 a las 1:58 pmClaro… pero la duda que se nos plantea a los usuarios es si la media de coste de todas las declaraciones (las fáciles y las difíciles) justifica algunas tarifas que hay en el mercado… y la verdad, por suerte los profesionales que cobran por ello saben hacerlo como para que no haya sanciones, ¿no? 🙂
Ya sabes 😉 Esta es la discusión de nunca acabar ;).
Sean
23 abril, 2015 a las 10:18 amSiempre es más sencillo hablar desde la grada que desde el Terrero o el recinto deportivo, y al final será un tú y yo, pero sinceramente solo los que trabajamos ante las Administraciones sabemos lo duro que resulta, las exigencias que tienen y lo fácil que resulta rechazar un documento y tirarte a veces una semana para que te lo validen, entre documentos, certificaciones, folletos y comprobaciones físicas, pero insisto, no voy a polemizar más con este asunto, pero a todos nos parece caro, pero nadie sabe los costes, que se trabaja en horas de noche tanto en Península como en Canarias, que los programas aduaneros y de posiciones arancelarias deben estar homologados, que cuestan mucho dinero anualmente, que hay que tener garantías abiertas que cubran los movimientos de mercancía, los depósitos aduaneros, pendencias, etc, con unos intereses bestiales, y que esos avales son para dos administraciones que existen en Canarias la AEAT y la ATC, sanciones, etc, soportar clientes que adelantas los impuestos y luego no te pagan y te tienes que tragar el transporte y los impagados… y así muchas cosas que desde esa «grada», por poner un simil, es fácil opinar….
Saludos.
María Monedero
23 abril, 2015 a las 10:54 amEso es verdad 😉
Victor Lopez
21 abril, 2015 a las 2:29 pmLa declaración de importacion «formulario simplificado de importación» para nada tiene que ver con un DUA es simplemente un documento donde se declara el origen, el destino, el valor y tipo genérico de mercancia y poco mas. Y bajo mi punto de vista es sencillo para el que sepa como proceder y tenga la información que deba poner. El problema principal es la gestión que es poco amigable y si no compatibiliza los sistemas informáticos da muchos fallos, pero esto solo sucede en la primera el resto va sola, sino falla el ADSL o 3/4G.
Y todo ello se debe justificar con la factura que se debe adjuntar como aval de lo declarado, por lo que si la declaracion de exportación que debe registrar previamente por el transportistas en la Agencia tributaría no coincide o es desventajoza para la administración la declaracion de importación pasa a círculo amarillo o rojo para averiguar a traves de la factura que aporta el destinatario en la declaracion cual debe ser tomado como verdadero y en caso raro exigir al declarante la modificación de esta. Pero nunca hay posibilidad de sanción por realizar la declaracion ya que no es aceptada hasta que no aportes las pruebas de lo declarado y solo cuando la ATC o la ATE aceptan la declaracion y esten conforme se emite el levante.
Lo mismo sucede con el modelo 040 donde un funcionario de la ATC debe comprobar que lo declarado es la realidad.
Pero claro está ni el Formulario Simplificado ni el modelo 040 es un DUA ni al declarante se le exige ningún conocimiento en importación ni responsabilidad sancionadora por el tramite aduanero ya que esta pensado para la importación con destino al particular en pequeño volumen y que está no esta permitido a la empresa o personas jurídicas que deben usar exclusivamente al agente aduanero en todo momento.
El DUA esta pensado para ser realizado por un Agente Aduanero para grande volúmenes de mercancia destinado al comercio y donde se hace imposible comprobar todo y cada uno de los artículos que realmente son importados razón creo por la que se requiere responsabilidad al declarantes o representante.
María Monedero
23 abril, 2015 a las 9:27 amEntiendo que los comentarios anteriores de este hilo se refieren al DUA, y no al procedimiento que comentas, que es el que describimos también en esta entrada. Pero la verdad tienes razón, no está de más recordar que son dos cosas diferentes…
¡Un abrazo, Víctor! 🙂
javi
29 abril, 2015 a las 11:34 amBuenos días María, gracias por estos excelentes artículos del blog en general.
Quisiera consultarle algo; si yo quiero despachar mi paquete yo mismo, pero sin el método simplificado pues lo hago como autónomo, ¿que pasos debo de seguir? En vez con el método simplificado se usa el EDIFACT ¿no?
Yo me los despachaba cuando era algo entre particulares y podía usar el método simplificado, pero ahora tengo un paquete que quiero despacharlo pero por otro método porque lo hago como autónomo, pero no se si es usando esa plantilla de EDIFACT y mandándolo rellenada ya está. (NO es para paquetes en Canarias, es para recibir importado un paquete en la penísula)
Le agradecería mucho esta aclaración si usted es conocedora.
Un saludo, y que pase un buen día.
María Monedero
29 abril, 2015 a las 1:05 pmLa verdad es que el método simplificado que yo describo aquí es sólo para particulares… y el que tu comentas, que es el método simplificado online, también :(. En este caso me temo que sería más prudente que consultaras a un especialista o que investigues la gestión del DUA «a la vieja usanza».
Siento darte malas noticias, pero si es una operación profesional que vas a realizar a menudo podría compensarte…
Un abrazo
Sean
27 mayo, 2015 a las 12:51 pmBuenos días
Presenta una instancia por la web, pincha en la Sede Electrónica de la AEAT y presentas un escrito,con los documentos anexos explicando el error y pidiendo la anulación del dúa.
Suelen responder rápidamente.
Saludos
Victor Lopez
29 abril, 2015 a las 1:28 pmJavi el autodespacho es única y exclusivamente para personas físicas ya sea particulares o autónomos pero nunca para personas jurídicas cualquier clase de sociedad. Tu como autónomo persona física puedes hacer única y exclusivamente el autodespacho online ya que la ATC no permite el autodespacho para autónomos pero si no mentas en ATC que lo haces en calidad de Autónomo también lo puedes hacer presencial.
No hay otro metodo para realizar el autodespacho salvo que sea agente aduanero y el transportistas te seda la documentación para tal fin, pero en este caso creo que harías la declaracion como agentes aduaneros en representación tuya y no como tu. hay que tener autorizaciones de la administración para actuar de esta forma.
El autodespacho esta permitido exclusiva para particulares en compra online.
(NO es para paquetes en Canarias, es para recibir importado un paquete en la penísula) si eres residente en Canarias difícilmente podrás recibir en tu nombre un paquete en la península y en tal caso lo recibirás como peninsular y no como canario y segun las normas de importacion de la UE que son algo diferente a las Canarias y pagaras el IVA que no el IGIC. Y en península solo existe el autodespacho online o un agente aduanero.
javi
29 abril, 2015 a las 1:59 pmMuchísimas gracias por la aclaración!
Siempre que lo hacía particularmente me lo despachaba yo mismo por el método online. Ahora lo hago cómo autónomo y necesito meter esa factura en mis declaraciones. Mi error a sido hacer el método simplificado y mandarlo, luego me dí cuenta que es sólo para particulares, pero ya estaba mandado.
No encontré opción alguna de despacharme pero como autónomo, porque si lo hago com particular no me permiten vender esa mercancía. He estado toda la mañana llamando al teléfono de aduanas del aeropuerto de Sevilla que es el 954 449 131, pero nadie coge el teléfono y he llamado a lo largo de la mañana 32 veces.
Por ahora mi paquete está en código rojo pero porque lo he hecho mal porque no daba otra opción y me di cuenta demasiado tarde, la costumbre de hacerlo siempre así.
Os agradecería si sabéis como puedo comunicarme con el departamento de aduanas de Sevilla (aéreo) para explicarlo y anular ese DUA que presenté de forma errónea, porque por teléfono es imposible y sólo me dan ese número de teléfono, y Sevilla me pilla algo lejos.
Un saludo y gracias por todo
Sean
27 mayo, 2015 a las 12:50 pmBuenos días
Presenta una instancia por la web, pincha en la Sede Electrónica de la AEAT y presentas un escrito,con los documentos anexos explicando el error y pidiendo la anulación del dúa.
Suelen responder rápidamente.
Saludos
Victor Lopez
29 abril, 2015 a las 4:00 pmJavi
Si mal no entiendo es que tu como autónomo has realizado una venta a un cliente en la península el nuevo sistema permitido por la Agencia tributaria Española ATE y luego cuando ha llegado el paquete a destino has realizado el autodespacho online en tu propio nombre en lugar del al nombre del destinatario.
Yo me imagino que lo abras enviado por correos ahora para salir del atolladero es mejor contactar con ADT POSTALES y que ellos arreglen el desaguisado Pagandoles tu por supuesto sus honorario o esperar a que la ATE te comunique por email que tu has puesto en la declaración lo que debes hacer para proceder a solucionar el problema. En la misma gestión online de Aduanas importación de la agencia tributaria encontrarás una opción para enviar remitir información o documentos a la inspección aduanera correspondiente que siendo de paqueteria será la de Madrid barajas que es quien tiene el control sobre todo el tema de paqueteria. En múltiples ocasiones miembro del foro de aduanas canarias de Facebook se han puesto en contacto con ellos haciendo una carta y enviadola por ese medio a la aduana de la zona y ha funcionado muy bien.
Si mal no creo el procedimiento que tu querías seguir era el de que tu como vendedor pudieses realiza el tramite de importación en nombre del comprador y segun ha explicado la dirección de la aduanas de Las Palmas al administrador del grupo de ecommerse de Canarias también en Facebook el procedimiento es.
Se realiza la factura con el código T2FL y se carga en la factura todos los artículos y gastos de envío. Luego en calidad de suplidos se carga sobre el total de la factura el iva correspondiente a los artículos.
El comprador te debe autorizar a realizar el tramite de importación en su nombre. Debes contactar con el transportistas para que este tenga en cuenta que eres tu quien asumes el tramite de importación para que una vez el paquete pase el control de mercancías y documentación aduanero en Madrid / Barajas y nazca la obligación de la declaracion de importación el transportistas contacte contigo para que tu en nombre del cliente puedas hacer el tramite de importación y pagar los impuestos de mane de ello.
Debes solicitar a la ATE acreditación especial para poder hacer realizar este tramite. Hasta el día de la fecha nadie ha informado que halla podido realizar este tramite por lo que de momento te estoy diciendo la teoría que el director de aduanas de las palmas dio a los ecommerse de canarias.
Si quieres más información dirígete a Aduanas las palmas que normalmente están en el puerto de la luz y las palmas en la entrada cerca de los guardias civiles pero que ahora tienen sus oficinas en el cebadal por obras pero la inspección aduanera de puerto aun sigue allí y te podrán informar de tus problemas. Suerte.
María Monedero
29 abril, 2015 a las 4:34 pmOlé Víctor ^^
javi
30 abril, 2015 a las 7:53 amVictor Gracias por todo!!
El caso es que soy de la península no de Canarias, no tiene nada que ver con aduanas de Canarias, pero había visitado este blog a otras entradas y luego me fijé en esta y comenté, porque lo de Canarias se considera importación también y funciona igual. Importación se considera si compras algo de fuera de europa, canarias, ceuta o melilla. Si desde Canarias, ceuta o melilla compras algo en península lo consideran importación también.
Voy aclarar el caso: soy de málaga, y he comprado mercancía fuera de Europa, pero es una mercancía para yo venderla en mi tienda. No puedo despacharla como particular porque por ese método no podría vender las mercancías según tengo entendido, y si pasa algo parecido te hacen firmar una declaración jurada en la que tu no dices que no vas a vender esa mercancía y como te pillen vendiéndola se te cae el pelo. Cuando el inspector inspeccione me pedirá esa declaración porque por esas cantidades del mismo producto no pasa que sea para uso particular, esta claro que es para venderla.
Por lo cual como es imposible comunicarme con aduanas de Sevilla (aérea) esperaré a su resolución para responderles y decirle de anular ese DUA y que me indique el trámite para hacerlo como mercancía para venderla. Otra cosa no puedo hacer y veremos a ver si no me sancionan por presentar el DUA mal.
Victor, gracias por todo una vez más de verdad!
Victor Lopez
30 abril, 2015 a las 11:13 amJavi
Ahora se entiende todo el tema y queda claro con tu explicación. Segun aclara la misma web de la Agencia Tributaria el autodespacho es exclusivamente para particulares aunque se permite el uso también a autónomos en calidad de personas jurídicas sin especificar el destino debe tener la mercancía en la información. No se permite otro medio que no sea a traves de la representación por un Agente Aduanero para realizar el despacho de importación.
Pero como autónomo si puedes hacer la declaración.
Por la información que yo tengo en toda la península/Baleares Correos retienen toda la mercancía pendiente de tramite de importación en Madrid/Barajas hasta que reciban el levante por lo que dudo que este en aduanas de Sevilla que para paqueteria solo existe una aduana la de Madrid pero es correos quienes retienen el paquete hasta que reciben el levante y es la Agencia Tributaria ante la que se hace el tramite de importación.
No creo que tengas círculo rojo por tu calidad de Autónomo sino porque el paquete esta bajo sospecha de la inspecciones de mercancia aduanera o de lo que tu has declarado de alguna forma no coincide con la declaracion de exportación del vendedor que correos registra en la agencia tributaria antes de facilitarte a ti la sumaria y partida.
Por lo que me temo que es una inspección de mercancia y/o documentación y hasta que la inspección de aduanas «me temo de Madrid / Barajas» no la realice no te permitirá pagar los impuestos para obtener el levante.
Echale un vistazo cada día por la tarde al expediente a ver si pasa de rojo a verde o si te envían un email de la agencia tributa comunicándote su resolución. Suerte.
javi
30 abril, 2015 a las 7:42 pmHolaa! Pues ya esta solucionado, pagado y levantado!
El ha llamado el agente de aduanas y me ha dicho que por el método simplificado no se puede hacer lo que yo he hecho, pero ha sido muy muy amable y como es la primera vez me lo ha dejado, me ha recalculado los impuestos, puesto que el autónomo tiene un recargo del iva del 5%. Ya lo he pagado y enseguida se ha levantado.
El circuto rojo ha salido porque es mas bien aleatorio, él ha inspeccionado el paquete, ha visto todo correcto, sólo que el DUA lo he presentado mal, me ha llamado y explicado todo, la verdad no me esperaba este trato tan amable, explicandome lo del método simplificado, además me ha dicho que actualmente sólo se puede despachar para autónomos con un agente de aduanas.
Yo le expliqué que DHL me quería cobrar 100€ en gastos de gestión (en lo que he hecho yo en 5 minutos vamos) Cobran según el valor de la mercancía, 25€ si el paquete tiene un valor de hasta 150€, de 150€ a 300€ son 50€, y de 300€ a 1.000€ son 100€. Mi paquete tenía un valor de 510€. Dhl me llamo y me quería cobrar 300€ (299,86€) Yo le dije que me desglosara ese numero, que donde ha salido un valor de 300€ por un paquete de 500€, que así perdería todo el margen de beneficio que yo tenía para vender. Y salió de impuestos (iva y aranceles casi 200€) mas los 100€ de sus «gastos de gestión» (así le llaman a rellenar un papel con mis datos) Entonces yo les dije que no puedo permitírmelo, que yo haría la gestión. A lo que ellos contestaron: ahh entonces son 15€!! Y yo les pedí explicación de el por qué me quieren cobrar 20€ si yo me lo he gestionado, y me responden: Es que ha salido una nueva política vamos de hace muy poco, que quien se quiera auto-despachar cobramos 15€.
Sinceramente, cuando me llegue el paquete a casa y me digan que son 15€ yo no se los voy a pagar, antes voy a la oficina del consumidor a ver si eso es posible, a mi me impresionó su respuesta espontánea, parecía inventada en ese momento.
Cuando se lo conté al agente de aduanas, me explico que ellos tienen el monopolio y que saben que solo ellos pueden gestionar el paquete, que yo podría contratar un gente mas barato por mi cuenta pero que DHl le tendría de pasar la información del paquete y se llama «cese de documentos» y suelen cobrar 50€, por lo cual el otro agente de aduanas más barato ya sale más caro. Y como ellos saben que sólo ellos pueden despachar el paquete, cobran lo que les da la gana, y hacienda no ha puesto los medios necesario para que esto no pase, que claramente se aprovechan de nosotros, y no podemos hacer otra cosa.
Conclusión: Yo me quedado a cuadros, porque es que es la verdad y todo eso en la cara de Hacienda, el inspector que me ha tocado a sido muy buena gente y me a permitido «autodespacho», pero eso después de comentarle lo de DHL y de él decirme lo que estaba pasando realmente en las aduanas, vamos que nos están estafando las agencias de transporte y no podemos hacer nada porque hacienda no da otras opciones a autónomos que quieran importar mercancía.
Así que yo por mi parte no voy a importar más, los productos que no he encontrado en Europa no los voy a vender porque por ahora no conviene, vamos a ver si hacienda en un futuro da otras opciones para que las agencias de transporte dejen de estafarnos por rellenar un papel, y encima rellenar un papel con mi nombre, dirección y dni, me parece lamentable.
Dicho esto, ya os contare el «round 2» con DHL cuando llegue el paquete a casa y quieran cobrarme por mi autogestion 15€.
un saludo.
María Monedero
30 abril, 2015 a las 8:29 pmOlé. Qué bien explicado… ¡gracias! 🙂
Con esto de que «mal de muchos, consuelo de tontos», ¿qué tal si te digo que conozco casos de particulares a los que les han querido cobrar 45 euros de cesión documental?
Me alegro mucho de que hayas conseguido encontrar a alguien razonable… y te sugiero que consultes tarifas de agentes de aduanas, es posible que con sus tarifas sí te interese seguir importando incluso a pesar de la cesión documental.
(Por cierto… que narices, primero te clavan 300 euros sin preguntar y luego dicen con toda la naturalidad del mundo que bueno, que como tú sí dabes que hay una alternativa te dan la posibilidad de cobrarte 15 por hacerte el trámite. Pero si no lo saben, te cobran directamente. Más les vale no preguntar, así hacen más negocio… y mira, pagar un precio justo por el trámite es más que correcto, pero por lo menos uno debería poder comparar tarifas. Pero si se callan, la mayoría ni se plantea la posibilidad…)
Por lo demás… me gustará leer esa segunda parte.
.
Muchas gracias por compartir tu caso con nosotros ^^ que de estas cosas aprendemos muchos…
Sean
27 mayo, 2015 a las 12:47 pmBuenos días
Me parecen desorbitados esos gastos de cesión, pero pienso que son casos concretos y que no van a ningún lado.
saludos
Julián
11 mayo, 2015 a las 6:23 pmHola qué tal..buscando información por la web he encontrado este sitio la mar de interesante y gracias a su administradora y creadora del blog. Hoy he recibido el aviso de correos x la compra que he hecho a un vendedor de ebay en Alemania. El artículo me ha costado 10,80 € + 12 € de gastos de envío y por 80 céntimos de euro tengo que pasar la DUA. ¿Saben si tengo que pagar 6,60 sin impuestos o 13,74+impuestos? Un saludo y muchas gracias
María Monedero
11 mayo, 2015 a las 6:27 pmAl ser de más de 22 euros, 13,74+impuestos. Está en la entrada ;).
Y gracias a mí no tanto… gracias a Sean, Víctor, Thoronaug, J Navarro y unos cuantos más que nos han ido echando una mano a todos alguna vez por estos lares… 🙂
Aquí nos tienes si podemos ayudarte con otras dudas… ¡un abrazo! 🙂
Julián
11 mayo, 2015 a las 6:55 pmMuchísimas gracias por la rápida respuesta. Y muy cierto, gracias a todos ellos por aportar información muy importante. Voy a comunicarme con el vendedor para ver si me devuelve el dinero de la compra por que no lo aceptaré. Muchas gracias nuevamente. ¡Otro abrazo!
María Monedero
11 mayo, 2015 a las 7:14 pmDe nada ^^
Sheila
15 mayo, 2015 a las 3:47 pmHola! He comprado una camisa y esta es la factura que me han enviado:
Importe 29,00 €
Manipulación y Envío 12,00 €
Impuestos (incluidos) 5,03 €
Total 41,00 €
Cual es mi sorpresa cuando al entregarme el paquete me quieren cobrar 21,90 euros. ¿Esto es normal?
María Monedero
15 mayo, 2015 a las 3:56 pmPues… me temo que sí parece normal, Sheila. Los impuestos que te cobran en factura son el IGIC o el IVA o similar con toda probabilidad; y lo que te quieren cobrar es lo que por simplificar solemos llamar aduanas (incluye varias cosas) y los gastos.
Me temo que no conozco los detalles así que no puedo comprobar los números con exactitud… pero si compraste en España seguramente podrías reclamar a la tienda que te devuelva los impuestos, y para no pagar los 21,90 sino una parte y si no has recogido aún el paquete podrías optar por autoliquidarte presencialmente o online como explico en la entrada…
Sean
28 mayo, 2015 a las 8:54 amPor lo que comentan son mercancías de terceros países, y esas empresas que citan son un 1% de las que hay en el mercado del transporte, y si, me parece caro lo que facturan por cesión, pero creo que también incluyen almacenajes, etc., pero no son todos, como he podido leer, con algunos, y son sus negocios y tendrán una lista de precios publicadas.
Si no tienen esos precios en sus tarifas, con presentar una queja en consumo, pues supongo que habrá un arbitraje.
Saludos.
Victor Lopez
28 mayo, 2015 a las 9:27 amNo Sean eso son tarifas usuale que cobran los transportistas porque su Agente Aduanero realice el tramite de importación que en algunos casos llega hasta 45 € impuestos de importación aparte, sin incluir almacenaje que solo cobran si la mercancía requiere inspección aduanera y nada más.
Y da igual que sea de terceros de España o resto de la UE. Esa son sus tarifas y son las que se puede leer en sus páginas web o las que informan al destinatario cuando le informa que debe realizar dichos tramites.
Esas tarifas no son parte de los transportistas ya que ese no es su servicio sino que lo presta un agente externo a ellos y por tanto tampoco están obligados a informar de un servicio hasta que se requiere. Aunque la mayoría en despacho aduanero informan de las tarifas a facturar en caso de que ellos realicen los tramites aduaneros.
Sean
27 mayo, 2015 a las 12:44 pmBuenos días
Desde qué país has recibido el envío?
Saludos
Horacio
24 mayo, 2015 a las 5:20 pmHola Julian, a mi me llego también un pedido desde Alemania, lo puedes ver mas arriba, puedes hacer el autodespacho, solo tienes que pagar 4,72 mas el igic de la compra, si devuelves el pedido por motivos de aduanas puedes que lo pierdas según las normas de venta de ebay y si lo has pagado con paypal también lo pone en sus normas, espero haberte ayudado aunque puede ser un poco tarde.
julián
27 mayo, 2015 a las 6:16 pmGracias Horacio, al final me cobraron 14,74 +gastos x suplidos..unos 15, 44 creo que fue al total..como en la politica de devoluciones en ebay no cubre el reembolso por rechazarlo en aduana y pagarlo por Paypal, opté por quedármelo…eso sí, avisé al vendedor alemán para que en las próximas compras lo tenga en cuenta e intentar que un artículo determinado si cuesta 22,10 o 25 euros, no suba de los 22 euros incluídos los gastos de envío para que no ocurra esta sangría si lo envía para aquí….sería negociar con el vendedor..gracias nuevamente Horacio. Un saludo
Victor Lopez
28 mayo, 2015 a las 6:02 amJulian, dudo yo mucho que el vendedor de Alemania haga eso que tu le pides salvo que sea un particular. Debes tener en cuenta que junto a Reino Unido Alemania es de los países donde mayor control hay en el tema de exportación por el tema del IVA.
La próxima vez te haces el autodespacho y solo pagas el IGIC sobre la mercancía.
Otro de los problemas con ebay es que al ser precios cerrados el artículo ya incluye el IVA local y el vendedor no lo descuentan para Canarias.
Desde el pasado 4/5/15 la ATC ha habilitado todas las oficinas de atención Tributaria para hacer la declaración de importación en GC en Guía y Maspalomas en TF Arona La Laguna La Orotava amen de las de los edf. de usos múltiples de ambas capitales y en todos los aeropuertos.
María Monedero
28 mayo, 2015 a las 8:54 am¡¡¡Gran noticia!! 🙂
Victor Lopez
27 mayo, 2015 a las 7:34 pmSean los precios por sesión documental están rondando los 50 € de media.
UPS/AMAN Pide 50 € por sesión o 23 € por el tramite.
FEDEX 35 € por sesión 25 € por el tramite.
Hasta el día de la fecha DHL lo entregaba gratis y 30€ por el tramite.
Luego está MRW que llega a pedir 50 € si se insiste muchísimo y 30 € por tramite.
Y es la tabla estándar de todos ellos da igual que el valor del paquete sea 22 € como 3000 €. Y caso de que el paquete deba pasar algún control extra o se tarde más de 24 horas en el tramite cobran sobre 40 € o mas dependiendo del tiempo almacenado.
María Monedero
27 mayo, 2015 a las 8:25 pmViéndolos todos juntos da aún más vértigo… o.O
Sean
28 mayo, 2015 a las 8:46 amPor lo que comentan son mercancías de terceros países, y esas empresas que citan son un 1% de las que hay en el mercado del transporte, y si, me parece caro lo que facturan por cesión, pero creo que también incluyen almacenajes, etc., pero no son todos, como he podido leer, con algunos, y son sus negocios y tendrán una lista de precios publicadas.
Si no tienen esos precios en sus tarifas, con presentar una queja en consumo, pues supongo que habrá un arbitraje.
Saludos.
María Monedero
28 mayo, 2015 a las 8:53 amO.o La verdad es que en Tenerife a mí casi siempre me ha atendido alguno de estos o sus subcontratas, ¿será que la zona metropolitana de Tenerife es el total de ese 1%…? 😉
Sean
28 mayo, 2015 a las 9:01 amHola María!
Pues así es, yo conozco el sector, lo que pasa es que las grandes empresas de ventas por internet suelen contratar a las mismas porque llegan a acuerdos interesantes a nivel internacional, o nacional, y por eso te parece que solo son esos pocos.
Lo que pasa es que esos proveedores no saben negociar Canarias, y es más culpa de las empresas que contratan sus servicios a nivel general que de las propias mensajerías, porque si firmas un acuerdo y pasas de Canarias eso es lo que ocurre, que luego las tarifas son las que luego generan estos problemas, pero es lo de siempre, al final la culpa es del currito que lleva el paquete.
Si a Ebay, etc, le importara el mercado canario ya se encargarían de que existieran unos precios equilibrados, porque yo se lo que son negociar tarifas a nivel nacional y si tienes un negocio importante, consigues un precio interesante para las gestiones aduaneras en las islas.
Saludos.
María Monedero
28 mayo, 2015 a las 9:06 amDe todas formas me figuro que ese 99% de empresas no estará aquí en Canarias, ¿o sí? Porque si no, si tú tienes razón, no sé a qué esperan a hacerse con todo el mercado. Muchos vendedores sobre todo comunitario daría algo por no tener que volverse locos con las quejas de los compradores canarios en vez de dejar de venderles…
Sean
28 mayo, 2015 a las 9:09 amEs obvio que hablo de mercancías que vienen de la UE, porque la mercancía que viene de Terceros Países (NO UE) que requieren de gestiones especiales (SOIVRE, SANIDAD, FARMACIA, ETC), es normal que cuesten más caros las gestiones, pero eso es de cuando vienen de Países fuera de la UE y cuestan igual de caros en Canarias, en Madrid y en Barcelona, no es por la cuestión de la insularidad ni del R.E.F.
Saludos.
Victor Lopez
28 mayo, 2015 a las 9:48 amSean creo que aki hablamos de compras por Internet y para particulares y dicha mercancía esta muy limitada ya que no se puede o debe adquirir de forma legal ni comida perecedera ni medicamentos ni armas ni nada
Mayoritariamente hablamos de electrodomésticos ropa calzado y en general solo se permite mercancía que no requieran controles ni manipulación especial Ya que el mercado para venta a particulares es muy limitado no como el destinado a los comerciantes que abarca casi todo.
EBay no es una empresa es una plataforma en la cual hay miles de tiendas/vendedor con sus propias condiciones de venta y forma envio por la cual ebay cobra un porcentaje sobre la venta sin que exista obligación contractual entre las partes.
Sean
28 mayo, 2015 a las 1:03 pmBuenos días, la mercancía de TERCEROS PAÍSES(NO UE), en especial la confección, el calzado, etc tiene control del SOIVRE, los Cosméticos, gafas graduadas, tintas de tatuar, etc Control de Farmacia, los móviles, relojes, etc, Control de Marcas, las infusiones, plantas, semillas, etc, de cualquier lugar del mundo, control Fitosanitario y así podría seguir con cualquier compra on-line, por eso antes de comentar hay que saber separar entre productos de la UE y productos de Terceros Países, porque luego la gente lee estas cosas y no entiende por qué un producto se queda sin importar, retenido o se manda a destruir, por eso comento y explico porque los lectores desconocen muchas cosas y se lanzan a comprar en Webs extranjeras.
Desde un principio se de que va la página y no hace falta que me insistas que es una página para ventas on-line, porque conozco el tema aduanero desde hace 29 años, especialmente he hecho muchos de Correos y he visto como se han tenido que devolver o destruir mucha mercancía por la ignorancia en estos temas de los compradores en países como China, por ejemplo. Si te fijas soy de los primeros que han escrito en la misma.
Sobre las empresas de transporte, Representantes Aduaneros, etc, tengo toda la información necesaria, pero no la voy a discutir por este medio, puedo ayudar pero no ponerme a discutir estadísticas, si bien a Correos le va estupendamente porque se cuela mucha mercancía sin trámites de aduanas, hasta que la Aduana ponga más medios (que están en ello), ni a explicarle uno a uno a todo el que quiere despachar pues me he tirado muchos años leyendo Boletines Oficiales, libros, cursos, etc, y esa parte la dedico a mi vida profesional, si bien estoy dispuesto a colaborar, que de por sí es lo que hago.
Saludos
Sin acritud 😉 Saludos.
Victor Lopez
28 mayo, 2015 a las 9:37 amSean aki en Canarias el principal transportistas para entrega en Canarias con aproximadamente el 60% de las entregas de paqueteria online es Correos tanto nacional UE como de Terceros luego por orden de volumen UPS DHL SEUR MRW FEDEX TNT se reparte el resto. Pero como digo esto es en la paqueteria de compra online.
Guetón
28 mayo, 2015 a las 9:57 amBuenos días,
antes de nada felicitar y agradecer, tanto a María como a los que también resuelven nuestras dudas, por este blog en el que se resuelve todo este tema relacionado con el DUA.
Mi duda es la siguiente, me ha llegado un paquete de Amazon, que el aviso de correos me pone que viene de Madrid, y como no, tengo que pagar el DUA pero lo quiero gestionar online.
He entrado al formulario simplificado, pero hay unas cuantas casillas que no tengo muy claro que tengo que poner, como es el numero de referencia (aqui no se si va el nº de envio de correos que viene en el aviso que son letras y números) y en nombre/razón social (al ser amazon no se si es dirección de Madrid porque el paquete viene de ahí o dirección de Luxemburgo que suele ser la principal, pienso yo), sobre todo esas 2 casillas, porque la otra de código de la mercancía se que es buscar en una lista según lo que hayas comprado.
http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/estatico/asistencia_contribuyente/pdf/clasificacion_mercancias_frecuentes.pdf
A ver si alguien me puede aclarar estas dudas.
Gracias de nuevo.
Saludos
Victor Lopez
28 mayo, 2015 a las 10:57 amGuento
Esta muy muy verde en el tema de la declaracion online de la AEAT y eso requiere mucha mucha información.
Con el permiso de Maria te recomiendo leas la guía del autodespacho online de la página de Facebook de Aduanas Canaria. https://www.facebook.com/groups/aduanascanarias/files/
Alli tendras los fundamentos mínimos para realizar el autodespacho online.
Suerte
María Monedero
28 mayo, 2015 a las 10:58 amJajaja justo estaba buscande el enlace yo ^^. Gracias, Victor ^^
Guetón
28 mayo, 2015 a las 11:08 amMuchas gracias por la información Víctor, le echaré un ojo y a ver si con eso ya me aclaro de una vez.
Saludos
Alejandro
28 mayo, 2015 a las 12:03 pmBuenos días, yo tengo un problemilla y nose si me podeis ayudar. Desde febrero 2015 estoy esperando un paquete, es un envio ordinario. Me he pasado por correos y no saben nada me han dicho que posiblemente esté retenido en aduana, el valor que puso el remitente es de 80€ que es lo que pague y es el remitente quien tiene el tiket de envio y el justificante de aduana en el que se denomina todo lo que contiene el bulto. Queria saber si tengo que llamar a la aduana y preguntar si hay que pagar algún impuesto, DUA etc… Gracias de antemano y saludos
María Monedero
28 mayo, 2015 a las 12:22 pmYo creo que el que puede reclamar en este caso el paquete es quien te lo envió, que es quien ha contratado el servicio de transporte… debería ir a hablar con Correos o con la empresa de mensajería de que se trate, porque no tiene nada de normal que un paquete se pierda tres meses de vista… Yo le pediría a él que fuera.
Me suena raro que en correos te digan eso después de tres meses, porque si fuera una retención de aduanas ya deberían haberte hecho llegar la notificación. No tiene mucho sentido, en mi humilde opinión. Deberían estar buscando la carta o paquete…
Sean
28 mayo, 2015 a las 12:48 pmBuenas tardes:
Pida hablar con el responsable de la oficina de correos y haga una reclamación por escrito, también la puede hacer por la web de correos: http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-formular_reclamacion/sidioma=es_ES, detallando el número de envío.
Cuando la Aduana retiene una mercancía tienen que darle una notificación, y de estar retenida estaría bajo control aduanero, pero también de Correos, por lo que yo lo que pienso que lo que han hecho es darle una excusa sin fundamento, por lo menos por escrito.
Saludos.
Alejandro
28 mayo, 2015 a las 2:37 pmGracias Maria y Sean por vuestras respuestas,
En estos meses he ido varias veces a hablar con correos, e incluso he preguntado al cartero ya que lo veo a menudo y no recuerda haberme dejado ninguna nota de recoger en correos almacén, asique pregunte que podría pasar si estaba en aduana, o había sido devuelto… y no saben nada. Me dijeron contacta con aduana. El remitente presentó una reclamación por la web de correos tal y como me has dicho Sean y aún no le han contestado. Yo tengo un fax con los dos documentos que le dieron al remitente en correos, pero al ser ordinario si que es cierto que ese paquete no tiene seguimiento. Nose la verdad que desde los pocos días que no me llego nada, ni un sms ni nada referente a que me tienen que entregar un envío, ya me olí algo raro, pero no lo entiendo porque estoy casi seguro al 100% de que se efectuó el envío.
Suelen pasar cosas así desde envíos de Canarias??
Llamando a aduana canaria se podría adelantar algo?
saludos chicos y gracias
María Monedero
28 mayo, 2015 a las 3:45 pmEs que si de verdad estuviera en aduana tres meses es mucho tiempo, Sean sabe más de sus plazos pero igual si llegó allí está destruido y todo 🙁 Yo creo que tiene más bien pinta de perdido, y que se están haciendo los locos 🙁
Ojalá me equivoque.
Sean
2 junio, 2015 a las 4:01 pmEn un Depósito Aduanero (ADT) no puede estar más de 20 días, si la carga es aérea, ni más de 40 si viajó vía marítima.
De todas formas en Canarias la AEAT y la ATC es un poquito light con Correos, con respecto a las empresas privadas, sin embargo en Madrid si que se toman la normativa al pié de la letra.
Victor Lopez
28 mayo, 2015 a las 4:52 pmAlejandro
La paqueteria postal si es paqueteria siempre tiene un código de seguimiento otra cosa es que el remitente te lo haya proporcionado Sin dicho código nunca seria posible saber donde esta el paquete ni si el transportistas lo ha recibido.
Cuando el paquete pasa el control de Mercancías y documentación en la aduana de Madrid / Barajas el paquete queda bajo la custodia del transportistas ya si el paquete viene bajo sospecha se encargará el servicio de inspección aduanera de cada islas de realizar los tramites pertinentes con el destinatario a traves del previo aviso del transportistas para que el destinatario realice los tramites pertinentes y en el caso de inspección de mercancia o peritaje este siempre se lleva a cabo en las instalaciones del transportistas » ojo para paqueteria postal».
Por lo que tu paquete nunca ha estado en la aduana de tu isla sino en las instalaciones del Transportistas y por el periódio transcurrido y que no ha sido entregado al remitente retornado me temo que ese paquete esta en el limbo perdido y sin forma de que te llegue.
Y solicitar información a correos sin un código de seguimiento u otra documentación que identifique el seguimiento del paquete es imposible que correos lo localice.
Yo te aconsejaría contactes con el Centro de Tratamiento Aduanero de Correos de tu provincia y les remites la documentación que tengas a ver si ellos te pueden localizar donde esta el paquete.
El email es: avisoscza.laspalmas@correos.com o Tenerife en lugar de laspalmas si eres de Tenerife. En CTA es donde se proceda todos los paquetes y se realizan los avisos y tramites de importacion de la paqueteria postal.
Sean
2 junio, 2015 a las 4:12 pmEs que sin número de seguimiento no se puede hacer mucho, y la Aduana poco puede hacer, lo lógico es aportar información sobre la entrega en origen.
Saludos
Sean
2 junio, 2015 a las 4:16 pmEspera a que contesten la reclamación que hizo tu remitente, otra cosa no queda, suelen responder, yo hice un envío a Alemania y como no llegaba presenté una reclamación y a los 20 días me lo devolvieron, supuestamente porque estaba mal la dirección. A saber donde enviaron el paquete.
Alberto
8 junio, 2015 a las 10:19 amBuenos días,
soy un comprador compulsivo desde hace años y desde el año pasado soy adicto amazon. La verdad es que desde que me informé de lo de los pedidos inferiores a 22€ lo que hago es eso, pido artícuos para que no llegue a esa cantidad. El caso es que hace un par de meses me llegó uno de 15€ con un facturita de unos 16 o 17€. Me puse en contactos por email con avisoscza.laspalmas@correos.com y tras mandarle la factura me redujeron la tarifa a unos 6€ que por supuesto no pagué ya que hice el autodespacho. Bueno, pues en las últimas 3 ó 4 semanas me lo han hecho 3 veces más. Ahora mismo tengo pendientes en la oficina de correos una película qe costó 6€ (los gastos de envíos son siempre gratis) y me piden 12,84 por despacho, 0,90 por el igic del despacho y 1,68 por derechos arancelarios, es decir, 15,42. Ni siquiera me ponen el IGIC del artículo. El otro paquete es de un valor de 13€ pero aún no he mirado lo que tengo que pagar.
Me gustaría saber si hay alguna forma de denunciar esto que me están haciendo a mí y seguramente a cientos o miles de Canarios.
Un saludo.
María Monedero
8 junio, 2015 a las 12:19 pmEn general no es ilegal que te cobren, simplemente te piden una tarifa por servicios prestados y son ellos los que ponen el precio. Lo que puede que sea ilegal o engañoso (no soy abogada) es que lo planteen como un precio cerrado cuando en realidad es cosa tuya aceptar o no la tarifa. Sería cuestión de pasar por un OMIC pero la verdad, lo veo poco claro.
Sin embargo sí es engañoso cobrar los aprox 13 euros cuando toca pagar la de 6 por pequeño importe. Podrías presentar hoja de reclamaciones y llevarlo al OMIC, pero cuando lo hagas te lo corregirán primero y no tendrás nada que reclamar…
Un abrazo, Alberto. Y muchas gracias por contarnos tu experiencia 🙂
Victor Lopez
8 junio, 2015 a las 12:50 pmAlberto la culpa de lo que te pasa a ti es exclusivamente de Amazon por la modalidad de premiun ya que si vieses la factura que viene con el paquete en dicha factura amazon pone en concepto de envio y manipulación «en inglés» unos 18 € por lo que todo lo que tu compres por valor superior a 4 € automáticamente supera para aduanas y correos el importe por el que esta exento de realizar el tramite e impuestos de importación.
Si tienes que denunciar a alguien seria a Amazon por declarar en un documento mercantil algo que es falso y no a Correos ni A la Agencia Tributaria que se limitan a hacer cumplir las normas de importacion.
Me temo que en ese artículo en el que te piden derechos arancelarios como no sea AIEM si no, no se entiende ya que envios de la UE están exentos de pagar ningún derecho arancelario
Y si es de terceros también al tener valor inferior a 150 €. Salvo que sea alguna tasa rara no se entiende y una película no debe tener memoria para cargar derechos Industriales 2,5 %. Vamos algo incompresible. Si llegas a hacer exactamente a que se refieren esos derechos comentarlo por aki para tener conocimientos.
Alberto
8 junio, 2015 a las 12:54 pmGracias a ti por tu rápida respuesta y por este sitio que a tantos nos está siendo de gran ayuda.
Alberto
8 junio, 2015 a las 2:30 pmGracias por la aclaración, Victor.
He vuelto mirar la foto que me mandó el chico de correos, que con los años se ha hecho «amigo» mío, y tienes toda la razón, me equivoqué de línea y no son los derechos arancelarios sino que se corresponde a la línea de abajo, IGIC de importación.
Un saludo.
Santiago
11 junio, 2015 a las 8:52 amHola María, muy útil tu blog, gracias.
En mi caso me encuentro en una situación parecida pero diferente: se trata de liquidar el IGIC de una compra hecha físicamente en Península y reclamar después el IVA al vendedor. Llevo varios días leyendo los escasos artículos dedicados a este tema, ya que casi todo lo que se escribe sobre DUA, IGIC, etc. es en referencia a las compras online, y me pregunto si tú o alguien de los que siguen tu blog tenéis experiencia al respecto. Con lo común que es entre los canarios aprovechar los viajes para comprar, me resulta curioso lo poco que hay al respecto.
La normativa IVA que regula la devolución del mismo a los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla sobre compras físicas, al ser la misma que para los residentes fuera de la UE, no deja del todo claro el paso de diligenciar la factura antes de remitírsela al vendedor. Para un no residente en la UE el paso es sellar la mercancía en la aduana en el aeropuerto de salida (pongamos un ciudadano USA que toma el vuelo en Barajas), mientras que para un canario en algunos sitios dice que hay que sellar en la aduana del aeropuerto de llegada (p.ej: Los Rodeos), mientras que en otros sitios te dicen que no hay que pasar por el aerropuerto para nada, sino que simplemente hay que pagar el IGIC en la Hacienda Canaria. Esto es: Rellenar el modelo 040, que te den el 032 (carta de pago), pagarlo y volver a la Hacienda Canaria para que te devuelvan el 032 sellado y la factura del comercio sellada, y enviar ambas al vendedor para que te ingrese el IVA.
Así que nada, ya digo… si alguien tiene experiencia al respecto, agradecería las indicaciones.
Felicidades de nuevo por el blog 🙂
María Monedero
11 junio, 2015 a las 9:00 amPrimero, gracias por tus felicitaciones ^^
Segundo… hace años que no lo hago ^^. En su momento tuve que ir a la delegación de hacienda en el aeropuerto una mañana (cuando mi vuelo llegaba estaba cerrada), declarar el IGIC y solicitar la devolución. Lo que pasa es que venía de Barcelona y lo hice a través de una empresa intermediaria (en Barcelona hay bastantes tiendas que tienen convenio con alguna, y si lo solicitabas para compras de más de 100 euros te ofrecían el servicio). Por cierto, nunca identifiqué el abono en mi cuenta, creo que nunca llegó.
Te publico de todas formas el comentario, opino que en teoría Hacienda también debería ser capaz de devolverte el dinero, ya que muchos vendedores no lo harían por el procedimiento sino para ahorrarse un disgusto con un comprador…
Un saludo
Santiago
11 junio, 2015 a las 9:08 amJejeje, bueno, es cierto que pudiendo comprar online la mayoría de las veces uno prefiere hacerlo frente a comprar físicamente, a veces sale a cuenta incluso con clavadas de despachos y demás historias, pero en este caso al ser un material sensible al transporte preferí comprarlo yo mismo.
Por lo que comentas, imagino que te refieres a las entidades colaboradoras Tax Free… efectivamente, con éstas hay que sellar en aduana sí o sí, pero se quedan con una comisión altísima por el trámite que hacen. En otras palabras: del IVA que tendrías que recuperar, se quedan con una buena mordida. Por eso estoy «emperrado» en hacerlo directamente con el comercio, ya que no es obligatorio pasar por ellas.
Gracias por la respuesta de todas formas 😉
Victor Lopez
11 junio, 2015 a las 10:01 amSantiago
Tienes el autodespacho presencial en la ATC o la online para ahórrate la clavada que te hacen los transportistas por los tramites de importacion de la mercancía recibida de compra online.
La presencial es igual que la antes detallada para compras directas solo que requiere también el código de seguimiento. Ya la online un pelin mas complicada ya que nadie te la hace sino tu.
Victor Lopez
11 junio, 2015 a las 11:23 amSantiago
Los minoristas no están obligados a repercutir en el precio el iva soportado que se abona al vendedor que le proporciona el artículo ni puede repercutir en la venta IVA lo que suelen hacer es cargar al producto dicho iva como coste de adquisición.
Lo de la devoluciones a los minorista de IVA o IGIC se puede solicitar pero si la administración lo consideran lo harán entre 6 meses y mas de un año desde el momento en que se solicita. Razón por lo que muchos minorista dicen que no recarga el iva soportado y por tanto dicen que no lo devuelven. Estrategia comercial de cada cual.
Santiago
11 junio, 2015 a las 12:49 pmVictor, antes dijiste que un minorista «no devolverá algo que no cobra», y la cuestión es que sí lo cobra a través del precio de venta. Hacienda es perfectamente consciente de que se produce una situación injusta para el comprador no sujeto a IVA y por eso existe el trámite del modelo 308 para minoristas en régimen de recargo de equivalencia.
Estoy contigo en que un minorista puede ignorar la petición del comprador, o negarse a llevarla a cabo porque los trámites sean farragosos o que Hacienda tarde en devolvérselo, pero no es porque la ley le dé derecho expreso: sigue estando igual de sujeto que cualquier otro vendedor.
Un saludo.
Sean
15 junio, 2015 a las 10:24 amtotalmente de acuerdo contigo Santiago, así es.
Victor Lopez
15 junio, 2015 a las 11:14 amGracias Santiago conocía eso pero como dicen algunos minoristas. Que es lo que tienen que desgravar del importe de venta. Y IVA o IGIC que ha repercutido el proveedor del minoristas porque ese es el único iva que repercute el minorista sobre la factura como parte del valor de adquisición y ningún otro.
Y si tenemos en cuenta que como mínimo el valor de adquisición de la mercancía es un 50% del valor final el IVA a desgrava tendría el 50% de la base imponible. Y como dicen muchos porque tienen ellos que soportar peder líquidos abonando al cliente un dineros que no recibirán hasta 6 o 12 meses después o se lo devuelven al comprador cuando la agencia tributaria de lo abonen al minorista. La verdad que en este caso el modelo ese solo lo crearon para justificarse la Agencia tributaria y arruinar a los minorista en la exportación razón por la que casi ninguno desgrava dicho impuesto en importación.
Victor Lopez
11 junio, 2015 a las 9:29 amSantiago
Cada país tiene su política para la devolución de los impuestos indirectos y diferente si son residentes o no.
En España para los residentes de Canarias Ceuta y Melilla cuando se compra algo en península y Baleares se empieza por informar al vendedor que se solicitará la devolución del impuesto tras realizar los tramites de importacion y pagar el impuesto correspondientes. Te en cuenta que hay muchos o la mayoría que son minoristas y estos no gravan los artículos cin ningún impuestos por que legalmente ni deben y por supuesto no te devolveran algo que ellos no cobran. Esa es la razón de que debes informar al vendedor.
Luego de llegar a Canarias bien en el Aeropuerto de llegada o en las oficinas de atención Tributaria de la Agencia tributaria Canaria. , con la factura de la compra que debe ser por valor superior a 90 € sin IVA y debe tener bien detallado el artículo valor sin iva porcentaje de iva importe del iva y total también tu DNI y en algún lugar exigen billete del vuelo o embarque En la ATC el funcionario te rellena el modelo 040 te lo sella «no debes volver para eso» y elmodelos 032 para abonar el IGIC de importación por Banco o a través de Internet en la VEXCAN. Se envían ambos modelos por email o fax «quien aun use» ya el vendedor te ingresaría el IVA por el medio que el crea oportuno. Pero importante informar antes de todo al vendedor por si el no estuviese obligado a realizar la devolución como comente antes
En el resto de mundo cada país tiene su política pero para los no residentes incluido España se debe solicitar el formulario al vendedor para luego tramitarlo en el aeropuerto o puerto de salida a traves de un agente que te cobrará una comisión sobre la devolución y que el gestionará y te ingresará. Esto incluye a todos los países de la UE.
María Monedero
11 junio, 2015 a las 9:39 amGracias, Víctor, esta vez nos has salvado ^^
Santiago
11 junio, 2015 a las 10:22 amHola Víctor, gracias por tu respuesta, aunque creo que hay algo que debemos matizar.
Según la normativa IVA, no hay vendedores exentos de practicar la devolución cuando venden a clientes fuera de territorio IVA. Imagino que lo dices por los vendedores minoristas sujetos al llamado «recargo de equivalencia», que no tienen obligación de llevar libros de IVA ni presentar declaraciones por este impuesto, ni de emitir facturas (aunque pueden hacerlo si quieren). Estos vendedores sí están sujetos a practicar la devolución, ya que igualmente repercuten el IVA a sus clientes a través del precio de venta. Tras la devolución al cliente, presentan el modelo 308 en la Hacienda del Estado, para que ésta les satisfaga el IVA devuelto al residente canario.
Aquí tienes los detalles:
http://www.grupobelmar.onored.com/news/Year_2015/News_20150328.html
http://jullastres.es/wordpress/?p=620
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-consiste-el-recargo-de-equivalencia
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-20953
Otra cosa, por supuesto, es que un comerciante minorista, si es pequeño y no está versado en estos temas, se niegue a hacerlo por no molestarse o ante el temor de perder dinero.
Un saludo.
María Monedero
11 junio, 2015 a las 10:47 amEn realidad en online tenemos el mismo problema. No es que haya trabas para enviar a Canarias (aunque alguna hay pero no son difíciles de superar en la mayoría de los casos 😉 ) sino el desconocimiento de vendedores y compradores el que causa líos, malentendidos, enfados y al final que el vendedor prefiera pasar de vender a Canarias…
Kenneth
23 junio, 2015 a las 4:59 amHola.
Antes que nada muchas gracias a todos, y en especial a María Monedero, que por lo que veo ya lleva 2 años ayudando a la gente y respondiendo a todos los mensajes. Me he leído todo el artículo, pero no todos los comentarios porque es bastante extenso, con lo cual puede que mi caso esté contemplado en alguna zona de los comentarios. Si es así pido disculpas de antemano.
Mi caso es el siguiente:
-Compra por eBay a una tienda que envían desde la Península.
-Coste del artículo 120€ con gastos de envío incluidos.
-No envían por correo, sino por otra empresa privada llamada Redur.
-Antes de hacer el envío, la tienda me contacta y me piden (lo tengo por escrito): «nºde teléfono y DNI para el envío»
-Obviamente les facilité ambas cosas, ignorante de que, como dice este blog «la empresa de transporte interprete que les doy autorización para tramitar la gestión aduanera», cosa que a mi no me comentaron en ningún momento.
-Tardan 20 días en llamarme para entregarme el artículo
-Me piden casi 70€ para entregármelo
-Le dije al repartidor que lo mantuvieran y que no lo devolvieran, con el fin de gestionar yo mismo el problema de la aduana, bien con otro aduanero que conozco y que cobra barato, o bien mediante la autoliquidación.
-Me dijo el empleado que lo iba a comentar y que me llamarían hoy.
Me huelo lo peor. ¿Creen que tengo solución o voy a tener que pagar sí o sí más de la mitad de lo que me costó para poder recogerlo?
¿Qué pasa si lo devuelven? ¿Tendría que pagar para que lo devuelvan a la tienda?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
María Monedero
23 junio, 2015 a las 3:48 pm¡Hola! 🙂 Gracias a todos, que por aquí suele comentar gente que sabe MUCHO 🙂
A ver si se contestar por pasos y te sirve:
– Aunque incluya gastos de envío nunca incluyen aduana, a menos que lo digan específicamente. El obligado a pagar aduana es siempre el que recibe.
– Lo del teléfono y el DNI es normal. Lo suele exigir la mensajería, forma parte de los trámites del envío y no implica dar la autorización.
– No sé qué compraste, ni si Reddur te lo entrega directamente o a través de intermediario. Pero esos 70 euros seguramente incluirán 50 o 60 euroa de la tarifa por hacer los trámites. Aún así no tengo manera de asegurarlo sin saber más.
-¿Te acordaste de pedirles los datos a la mensajería? ¿Te cobraron cesión documental?
Pues si lo devuelven y no lo han retenido en aduanas, le llegará al vendedor. Eso sí, perderá todo lo que se haya gastado en enviarte el paquete, así que se verá perjudicado. La mayoría de las tiendas no te cobrarán nada, pero si no coges el paquete estarías favoreciendo ese tipo de problemas que hacen que tantas tiendas online de la Península prefieran no hacer envíos a Canarias…
Un abrazo, espero que te sirva de ayuda. Ya nos contarás cómo termina todo, espero…
Kenneth
23 junio, 2015 a las 10:00 pmHola María. Muchas gracias por responder.
Redur no me lo entrega directamente, sino a través de un intermediario, una empresa llamada Central Logística Teide (CLT), que están en el Goro (Telde).
Con seguridad que los casi 70€ incluyen su tarifa por hacer el trámite al que yo no les autoricé.
Hoy hablé con la empleada de CLT y ya me rebajó un poco. Dice que me hizo un «arreglillo», y de los casi 70€ ya pasó a 44€. Así, por la cara.
Pero yo le insistí porque no quiero pagarles nada a ellos, así que le dije que hablara con Redur. Ella me comenta que al tratarse de merchandising pues que
quizá me lo puedan dejar libre de gastos. Me dijo que me llamaría enseguida, pero luego no me llamó en todo el día.
En cambio sí contacté con la tienda donde compré a ver si podían hacer algo, y me enviaron la factura por email.
Por ahora no le he pedido los datos a la mensajería. Mis dudas son:
¿Tengo que pedir los datos a Redur o a CLT?
¿Si es a Redur, como les digo qué paquete es si no tengo número de envío ni nada?
¿Si se niegan a dármelos en CLT, me serviría de algo llamar a la Guardia Civil?
Gracias.
Saludos.
María Monedero
23 junio, 2015 a las 10:03 pmTienes que pedir los datos a quien te lo entrega. A ver si no te piden gastos por eso… aunque huele mal. Los otros datos están en la factura y ya los tienes.
Y lo de la Guardia Civil no creo, es mentarlos y rara vez hay que hacer algo más, nadie que conozca ha llegado a hacerla venir… 😉 pero no debería ser plan ^^
Kenneth
24 junio, 2015 a las 5:23 pmBueno. Mañana les contaré. Probablemente me pidan gastos por cederme los datos excusándose en que ellos ya tramitaron el despacho. Claro que, yo no les autoricé a que lo hicieran, por tanto no es mi problema. En la página de Facebook que hay sobre esto me recomiendan que si me piden dinero por darme los datos que pida la hoja de reclamaciones. Aunque tampoco sé si servirá, además de que nunca he puesto una y desconozco el procedimiento.
Saludos y gracias.
María Monedero
24 junio, 2015 a las 6:33 pmSeguramente si la pides no tengas que ponerla 😉 pero si la haces asegúrate de que es la oficial de tres, y sigue las instrucciones que pone. Es latoso pero no complicado.
Kenneth
27 junio, 2015 a las 12:00 pmHola. Paquete recibido ayer. Al final sólo me cobraron los impuestos. Y todo quedó en 26€. De 65€ pasaron a 44 y luego a 26. Me cobraron el IGIC de importación (8€) y el AIEM (18€). Aún así sigue siendo un abuso y hay que acabar con esto de una vez.
Pero por lo pronto, me permito hacer aquí un resumen de lo que he aprendido con esto y gracias a ustedes, para la gente que vaya entrando al foro y leyendo los últimos posts:
Es preferible avisar el vendedor de que use siempre Correos para enviar (o el equivalente en países extranjeros). La aduna a veces para el paquete y otras no. Es una lotería. Pero si lo para, Correos primero envía al destinatario un aviso por si quiere hacer el despacho él mismo o con el aduanero que le apetezca. Esa es la diferencia con otras empresas privadas. Éstas hacen el despacho por su cuenta y sin autorización para luego chantajear y pedir lo que les de la gana por su «trabajo», además de los impuestos. En caso de que el vendedor no quiera usar Correos (o su homólogo extranjero) y use otra empresa privada, pues advertir a la filial en Canarias de dicha empresa de que NO les autoriza a hacer el despacho. Aunque también convendría una previa comunicación expresa del remitente a la empresa en cuestión. Todo por escrito, por supuesto. El DNI que piden «para hacer el envío» en realidad no es para eso, sino para hacer el despacho sin la autorización del destinatario y así chantajearle en el momento de la entrega. Con lo cual es recomendable no dar el nº de DNI. En caso de haberlo dado y que ya hayan hecho el despacho, pues decirles que no lo aceptan y que les faciliten la documentación para autogestionarlo. Por último, también pueden ser tan sinvergüenzas de pedir por la cesión de dichos documentos tanto dinero como el que piden por el despacho, con lo cual ya sólo queda pedir la hoja de reclamaciones.
Muchas gracias a todos por todo.
Saludos!
María Monedero
27 junio, 2015 a las 3:23 pmSi no les das el DNI muchas veces no te cogen el paquete y punto, y como son libres de aceptar el trabajo que consideren oportuno… así que lo del DNI no lo veo como una opción, personalmente.
En cuanto a lo del IGIC y el AIEM, no sé si es un abuso. Te han cobrado el 7% de IGIC y el 15% del AIEM; como en origen no deben haberte cobrado el IVA pagas más o menos los mismos impuestos que si hubieras sido peninsular. En este sentido pagas los mismos impuestos que en el resto de España, no veo el abuso. Supongo que lo que has comprado está protegido aquí frente a la producción de fuera, y por eso has tenido que pagas el AIEM. Y además el trámite te ha salido gratis…
Por lo demás no tengo nada que decir 😉
Kelly
10 julio, 2015 a las 2:33 pmHola a todos!
Antes que nada agradecerte María el completísimo artículo que nos has regalado.
Yo tengo una duda, soy autónoma y acabo de pedir un presupuesto sobre una máquina que tiene un precio de unos 2000 € en adelante a una empresa con sede en la península.
En él la empresa ha añadido el 21% de IVA pero además me dice que tengo que correr con todos los gastos que afectan a Canarias como el IGIC, aduanas, AIEM por lo que no me queda claro. Además me dicen que los transportes que realizan a Canarias son del tipo DAP .
Y yo me pregunto, cómo puedo saber el presupuesto exacto de lo que me va a costar un producto? Sobre todo lo pregunto porque actúo de intermediario entre el vendedor y el posible consumidor.
Un saludo
María Monedero
10 julio, 2015 a las 4:28 pm(Edito lo primero que dije, que estaba equivocada y no quiero confundir a nadie).
Lo de que tú corres con los gastos efectivamente es así, ya que el que está obligado a pagar al introducir mercancía en Canarias es el que se la trae… Es decir, si ellos se la mandan aquí con su propia dirección se aplica otra normativa (v. la entrada https://rebeautys.com/2015/01/13/online-canarias-el-fin-de-la-aduana-y-otras-mentiras ), pero si te la mandan a ti, tú eres la responsable de pagar. Otra cosa es lo que acordéis; por ejemplo si ellos te cobrasen menos porque saben que te va a salir más caro aquí, pero por lo que cuentas no va a ser el caso…
Lo del DAP es un incoterm. Son unos términos que se usan en el mundo de la importación/exportación, que te dicen en unas letras gran parte de las condiciones de un contrato de compraventa. En este caso te dicen que ellos se hacen responsable de que el envío llegue a Canarias, pero hasta antes de descargarlo del medio de transporte (avión, barco o lo que sea). Lo demás sería cosa tuya. Lo tienes explicado mejor aquí: http://www.comercioyaduanas.com.mx/incoterms/incoterm/125-que-es-incoterm-dap.
Espero haberte servido de ayuda 🙂
Perdona si me «escaqueo» de decirte el importe exacto de lo que te va a costar, no tengo datos suficientes para decírtelo con lo que me cuentas. De todas formas para saber el importe exacto te aconsejo contactar con un agente de aduanas, que son los expertos en todos los casos y excepciones que pueden darse…
Victor Lopez
10 julio, 2015 a las 5:10 pmTodo lo que se envíe a Canarias ya sea por compra online o teléfono fax o cualquier medio online «sobre línea» esta exenta de pagar el IVA como lo está si lo compras en los EEUU no tiene nada que ver que sea particular o empresario el destinatario por ley no te deben cobrar ningún tipo de IVA ni por la mercancía ni por el transporte. Y eso se lo debes dejar claro al vendedor.
Luego cuando la mercancía llegue a Canarias bien el transportistas te deberá contactar para que le des la información para realizar el despacho y como no sabemos exactamente que tipo de mercancía es no te puedo decir el tipo de IGIC que lo grava pero podría ser el 7% tampoco te podemos decir si esta sujeto a gravamen del AIEM. Y por último el impuesto de importación a minoristas y empresarios el 3% que no estoy seguro si desde España se cobra a Canarias. Y también deberas pagar los servicios del agente aduanero o transportistas por el tramite del DUA de importación. Entre 30/70 €.
Como el paquete tiene un valor inferior a 3000 € pueden usar las facturas con el código T2FL en lugar del DUA de exportación con lo que te ahorras dicho importe.
Pero una cosa si debes tener segura bajo ningún concepto el vendedor te puede cobrar IVA en los envios o exportaciones con destino a Canarias. Otra cosa es que tu lo consientas por nesecidad pero te aconsejo que así se lo plantee.
Di el tipo de mercancia y te diré si esta en la tablade producto usual el importe de impuestos a pagar.
María Monedero
10 julio, 2015 a las 5:55 pmGracias por la corrección, Victor 😉 ¡Menos mal que andas por aquí! 🙂
Victor Lopez
10 julio, 2015 a las 6:54 pmSi, el vendedor puede usar o poner en su factura (3) que debe adjuntar al paquete el código T2FL sobre la factura como si es a mano en cada copia en lugar del DUA de exportación.
Pues ese tipo de mercancia solo deberas pagar el 7% de igic por el valor total del envio «debes incluir los gastos de envio y manipulación que conste en la factura» que es equipo electrónicos.
Aparte de los servicios del agente aduanero.
Kelly
10 julio, 2015 a las 6:39 pmGracias de nuevo María, me servirá de ayuda no sólo para ahora sino para el futuro también.
Y Victor… Hola Victor! Gracias por tu atención y por la info, me ha quedado claro. La máquina que solicité es un quiosco interactivo con pantalla táctil e impresora de tickets para gestionar colas y turnos con un precio de 2265€.
Victor, con respecto a las facturas con el código T2FL, puedo yo solicitar al vendedor que aplique este código en la factura? ¿ este código puede generar algún tipo de inconveniente al vendedor?
Un saludo
María Monedero
10 julio, 2015 a las 6:45 pmEn realidad no les supone ninguna desventaja y es sencillo, pero en la práctica o por desconocimiento o por desconfianza en el sistema nadie o muy poca gente lo hace… plantéaselo, tienes más información sobre lo del código T2FL en la entrada que te dije antes 😉 Lo normal es que si les mencionas la ley el anexo (allí lo tienes) lo hagan, porque es sencillo 😉
Victor Lopez
10 julio, 2015 a las 6:59 pmNo eso no puede generar ningún tipo de inconveniente al vendedor ni siguiera requiere nada solo ponerla sobre la factura como se hace con los códigos que se ponen en las facturas de venta a otro países de la UE
Sean
24 julio, 2015 a las 10:59 amEs T2LF, y no es obligatorio, si para el remitente le es más fácil que le hagan el dúa de expedición que el estar bajándose las certificaciones de expedición de la Web, pues será su decisión de si pone el asiento correspondiente en la factura o prefiere tener el despacho aduanero.
Es cuestión de planteárselo al remitente.
Saludos.
Victor Lopez
24 julio, 2015 a las 11:31 amSegun ha informado la dirección de aduanas de las palmas de la agencia tributaria con domicilio en el cebadal. Para poder hacer uso del código T2FL en las facturas de expedición es que la factura deben tener bien detallado el expedidor el destinatario y detalles de la mercancía que se pueda exigir a una factura detallada y poner sobre la factura la normatura T2FL y ningún tramite ni solicitud ante ningún organismos como lo están llevando a cabo en estos momentos la gran mayoría de los ecommerse de canarias y de la península, para ahorrarse el sobrecoste de la dua de exportacion que ronda entre 15/25 €. Y por supuesto es voluntario Pero seguro que cuando saben que es gratis ya no lo duda.
Sean
27 julio, 2015 a las 10:39 amEs T2LF no T2FL, tiene que indicarlo la factura comercial y el expedidor tiene que sacar una certificación de la web de aduanas, pues si no lo hace la Agencia Tributaria le reclama el IVA al no justificar la Exportación.
Para poder sacar la certificación, en el dúa de importación hay que poner unos códigos en la casilla 44 del dúa.
Solo vale para los envíos Península – Canarias y Canarias – Península y es voluntario.
Kelly
10 julio, 2015 a las 8:04 pmGracias por todo, lo haré. 🙂
Un fuerte abrazo
Laura
6 agosto, 2015 a las 11:05 amRealmente no creo que la Aduana Canaria este ayudando realmente a los Canarios, diría que los perjudica seriamente. Trabajo en una empresa de la península que opera a nivel de toda la península y Canarias. Eso quiere decir, que aunque no tengamos sede en Canarias, contratamos personal, para que realice trabajos en las mismas islas. Pues nos encontramos que cuando enviamos material para poder desarrollar el trabajo, a veces nos toca la lotería y tenemos que pagar. Esto nos pasa al enviar uniformes de trabajo, material promocional, panfletos, incluso si enviamos regalos. No tiene lógica que este tipo de operaciones las graven, pero las mensajerías me transmiten, que delante del funcionario ellos no tienen ningún poder y que lo que les dicen es lo que hay.
María Monedero
7 agosto, 2015 a las 8:30 pmPues… estoy completamente de acuerdo contigo en lo que la aduana canaria nos perjudica a los canarios 🙁 pero no estoy del todo de acuerdo con tus transportistas.
No sé cuál es el valor total de lo que enviais desde península a vuestra propia empresa, pero si es menos de 3000 euros, yo creo que os podéis acoger a la excepción a hacer el DUA que recoge la última reforma. Tienes más información en la entrada https://rebeautys.com/2015/01/13/online-canarias-el-fin-de-la-aduana-y-otras-mentiras/ de este mismo blog, viene explicado en el apartado del error 2 y a lo mejor se te aplica y te sirve…
Un abrazo y… la verdad es que se te agradece mucho la empatía con este problema, y que sigas analizando este problema. Ojalá consiguiéramos una buena solución para todos…
Sean
12 agosto, 2015 a las 11:05 amA veces pasan porque las empresas contraten Asesores Fiscales más eficientes, o que deciden actuar como representantes aduaneros se lean las normas, lleva su trabajo, evidentemente, antes de ponerse a crucificar el sistema.
Sean
12 agosto, 2015 a las 11:03 amEstá regulado en el IGIC las devoluciones para empresas no establecidas en Canarias que hacen envíos esporádicos, por lo que ruego te pongas en contacto con tu asesor fiscal.
Para éllo tendrías que figurar como exportador e importador en las facturas, que serían no comerciales.
La siguiente opción es darte de alta en el IGIC, perfectamente puedes hacerlo en una de las direcciones de un almacén, o de esas empresas con las que trabajas y deducirte el IGIC de todos los envíos que haces a Canarias.
David
11 agosto, 2015 a las 10:51 amHola,
Estuve leyendo tu artículo y quisiera hacer una puntualización con respecto a este punto:
«Pero como veréis muchas veces, por no embarrarse con los trámites de los dos impuestos, las empresas online se desentienden.Si compramos en una tienda peninsular y nos cobran el IVA (por esto del IVA incluido o lo que sea), NOS ESTÁN COBRANDO UN IMPUESTO QUE NO SE NOS APLICA LEGALMENTE. Si se lo hacéis notar a la tienda, no debería aplicaros IVA»
En realidad, esto no solo es cuestión de embarrarse con los trámites. Algunos tipos de sociedades, como por ejemplo las comunidades de bienes, no deducen IVA en los impuestos. Es decir, estas tiendas al adquirir los artículos de sus proveedores tienen que pagar el IVA correspondiente sin posibilidad de deducirlo posteriormente. Por tanto no tienen mas remedio que aplicar ese IVA al precio del producto, sin excepciones; ya que no hay otro modo de justificar si la persona que hizo la compra estaba sujeta a otro tipo de impuesto, ni de conseguir que hacienda devuelva el porcentaje correspondiente.
Un saludo
María Monedero
11 agosto, 2015 a las 10:59 amPero es que en ese caso las comunidades no están cobrando IVA… ¿no? Sólo están cobrando un precio mayor, y eso es algo que ninguna ley les impide. Así que lo que tú me comentas no quita lo que he dicho yo 😉 , son dos casos diferentes ;).
Sean
12 agosto, 2015 a las 10:59 amSalvo excepciones, que nada tienen que ver con los comercios habituales que venden vía internet, el IVA es deducible, y si esa empresa compra productos y está dada de alta en el régimen general, mayorista u otro similiar, se deduce el IGIC soportado con respecto al repercutido.
Si exporta a Canarias, con el certificado de la exportación o el dúa es documento suficiente para no incluir el IVA en las facturas, pero otra cosa es el cobrar el IVA con el fin de obtener más beneficio en la venta alegando que la culpa es de los trámites o de terceros, como suele ser habitual.
Tize
14 agosto, 2015 a las 12:24 amHola a todos, resumiendo el comprar en Amazon o en eBay tendremos que declarar aduanas en Canarias no?
Gracias y saludos.
María Monedero
14 agosto, 2015 a las 6:34 amSi fuera tan sencillo, no me habría salido este peazo tocho de entrada jajaja.
Pero resumiendo… si compras desde Canarias, hay una serie de impuestos a los que solemos llamar aduanas, que legalmente habría que pagar o declarar al menos siempre. En la práctica, mucha gente se lo salta, y sólo lo hace cuando nos se las reclaman las mensajerías; y ellas no lo hacen siempre, sino en una parte de los envíos, ya que no dan abasto. Cuando lo hacen, cobran unos gastos por hacerte el trámite que a veces son desproporcionados, pero que te los puedes ahorrar haciendo el trámite tú; en la entrada te cuento cómo.
Esta respuesta no está tan resumida como tu comentario pero para mi gusto es más exacta ;).
Pedro
17 agosto, 2015 a las 10:33 pmMe acaba de llegar un aviso de Correos sobre un paquete que está retenido en aduanas y me da tres opciones para el trámite del DUA:
1. Correos que me costaría 6.60€ porque el valor es menor de 22€.
2. A través de un representate de aduanero acreditado (que me va a cobrar).
3. A través del AEAT y con un formulario Web que, oh sorpresa, NO ES GRATIS como se supone.
Resulta que al final de toda la explicación sobre cómo rellenar el formulario de la AEAT y presentarlo, el documento dice, en un párrafo final, que el uso de esa opción (la 3.) implica una tarifa de 4,72€ en concepto de «administración y factaje» a pagar a Correos, es decir, que inventan un método (el online) para evitarte pagar el DUA pero, seguidamente, se inventan otro concepto para cobrarte algo, nuévamente. «Pero que listos somos los del Gobierno y por eso nos eligieron los votantes». Un juego de trileros total.
¿Esto es legal? Pero si ya estoy pagando los gastos de envío para que me llegue el paquete a casa, ¿por qué Correos o Aduanas me quiere cobrar ahora eso si yo quiero realizar el trámite a través del AEAT y con el DNI electrónico y que, supuestamente, es gratuito?
María Monedero
18 agosto, 2015 a las 8:44 amYa lo pone en la entrada, Pedro jejeje pero te resumo: 1) Sí es legal, ya que te cobran impuestos y gastos de trámite que no están incluidos en los gastos de envío. 2) Hacer la gestión online no cuesta nada, lo que cuesta es la administración y que te guarden el paquete en Correos. ¿Legal? Sí. ¿Correcto? Ahí lo dejo… Si lo haces presencial como explica la entrada no te suelen cobrar en ese concepto tampoco.
Está todo bien explicado en la entrada, sé que es muy larga pero la he hecho así con la intención de que la pueda seguir cualquiera sin necesidad de conocimientos previos y de que el que la lea entienda por qué pasa todo esto de las aduanas en Canarias 😉 Te invito a echarle un vistazo ;).
Sean
2 septiembre, 2015 a las 12:39 pmNi nadie se inventa nada, ni los de Correos son unos trileros, cobran lo que gestionan, lo que no se puede pretender es que Correos mantenga una infraestructura gratis, porque ya ni pertenece al Estado y esas infraestructuras cuestan mucho dinero.
Creo que se pueden comentar las cosas sin tratar de ladrones (trileros) a los que trabajan y cobran lo que aparece en las tarifas de forma clara, y lo que no se puede pretender es traer a Canarias un capricho y pretender que salga gratis al comprador y pérdidas al gestor-transportista para que no se quejen.
Ya está bien, hombre, ya está bien de tanto señalar bajo el desconocimiento.
Victor Lopez
2 septiembre, 2015 a las 4:04 pmCorreos sigue siendo una empresa de propiedad del grupo SEPI que es propiedad del estado español es una S.A.E. sociedad anónima Estatal y realiza una actividad privada y todas sus infraestructuras son de propiedad del estado español. También que Correos es en España la empresa de transporte de Correo postal y paqueteria que tiene la concesion del servicio postal y de paqueteria universal y por el cual recibe cada año dinero de los presupuestos generales del Estado por ello. De lo cuales se les adeuda aproximadamente 500millones de € de ese servicio en los últimos años.
Y de acuerdo que Correos cobra por su servicios de tramitación aduanera pero lo que no es normal que lo hagan a costa de exigir el pago de dicho tramite o la devolución del paquete sin informar muchas veces de que hay medio para hacer el despacho sin coste alguno. Que no es el caso. Lo del factage es algo que correos desde hace muchos años está cobrando por los envios de terceros países cuando se exige por parte de aduanas realizar el tramite de importación por el concepto de almacenaje y administración pero por ese concepto ya está estipulado en el envio del paquete ya que correos tienen la obligacion de custodiar el paquete por 15 días hasta que lo retire el destinatario o lo deben devolver al remitente. . Pero si correos cobra y debe cobrar por los servicios de gestión aduanera que realiza pero no de la forma en que lo hacen, que no es el caso porque ha recibido el vega con toda la información y es de obligado hacer la declaración si así lo exige la aduana de Madrid / Barajas …
Victor Lopez
18 agosto, 2015 a las 12:06 pmPara comenzar el paquete no está retenido en Aduanas sino en las instalaciones de Correos instalaciónes de CTA de tu provincia. Eso de que Aduanas retienen siempre es mentira Aduanas nunca retiene ningún paquete eso en paqueteria es responsabilidad del transportistas tras pasar el control fe mercancía y documentación lo que pasa que poniendo que lo hace aduanas ellos no quedan como culpables más si tenemos en cuenta que ls declaracion de bajo valor solo lo está haciendo correos para hacer caja y nadie más lo hace.
Me supongo que tu envio será de la UE. En tal caso puedes ir a la delegacion de Atención Tributaria de la Agencia tributaria Canaria ATC y alli te hacen totalmente gratis la declaracion y no pagas nada de nada incluso no pagas factage.
Como dice Maria el factage lo cobra Correos en parte por facilitarte la sumaria y partida para poder hacer la declaración ONLINE y en parte por los muchos viajes que debe hacer el paquete de CTA a tu Domicilio y de vuelta a CTA almacenaje hasta que les envías el levante y otra vez a tu domicilio.
Hacerla declaracion ONLINE es totalmente gratis solo debes pagar los impuestos de importación y nada más
El factage existe en España en General desde hace mas o menos 10 años lo que pasaba es que hasta el pasado abril 2014 correos no proporcionaba la sumaria y partida para hacer el autodespacho online y por tanto lo cobraba conjuntamente con su tarifa por el tramite. Pero en península que si podían hacer el online llevan mas de 10 años pagandolo y no es nada nuevo.
Los gastos de envío solo incluye eso el envio y no los tramites aduaneros. Aunque estoy contigo el factage es una estafa ya que correos rara obligado por su servicio a retener un minimo de 15 días el paquete en sus instalaciones para que el destinatario pueda retirarlo por lo que no se entiende lo del factage. Pero como no pueden decir que es por entregar la sumaria que no es legal dicen que es por almacenaje y administración que ya está incluido en su condiciones. Pero como ellos tienen ese concepto recogido en su tarifas por tramites aduaneros ya no es ilegal. Cada cual puede cobrar lo que le de la gana siempre y cuando lo tenga especificado en su tabla de servicios.
En la lista que te envía correos no figura el autodespacho en la ATC porque eso es una nota estándar para toda España y solo en Canarias existe el Autodespacho presencial.
Pedro
19 agosto, 2015 a las 2:43 pmVale, gracias por la aclaración. Lo haré presencial entonces.
ALEX
27 agosto, 2015 a las 12:26 pmHola. Por favor necesito vuestra ayuda….
Estuve viviendo en Cantabria donde he tenido un pequeno negocio de distribucion de productos artesanos echas en vidrio soplado. Son botellas de cristal de 0.50 ml. aprox. Ahora me he mudado a Tenerife, y me gustaria trayer las botellas que me quedaron son aprox unos 1000 un. para ofrecerles a alguna destileria aqui en Tenerife. La pregunta es: A donde tenqo que ir para informarme sobre lo que me va tocar pagar e aduanas, que documentacion tengo que tener para poder transportar a Tenerife tanta cantidad de botellas etc.
De antemano muchas gracias…..
María Monedero
27 agosto, 2015 a las 12:57 pmSobre el tema de aduanas legalmente deberían informarte en Hacienda. Pero probablemente te resulte mejor contactar con un agente de aduanas o incluso directamente con el transportista, puesto que muchos tienen expertos en aduanas en sus plantillas y de paso podría contarte cuántos son los gastos del traslado en sí. De todas formas te advierto que una de las mercancías protegidas con aduanas más altas son precisamente los envases y puede ser que eso te afecte. Por otro lado, personalmente no sé mucho sobre valoración de botellas; pero a lo mejor te puedes acoger a la última reforma por la que los traslados dentro de la misma empresa (sin cambio de titularidad) hasta 3000 euros. De esto último hablé en esta otra entrada: https://rebeautys.com/2015/01/13/online-canarias-el-fin-de-la-aduana-y-otras-mentiras/. Aunque seguramente si son de vidrio soplado valgan mucho más de 3 euros la botella, no lo sé…
Por si te sirve (si acabas de llegar a Tenerife igual sí) te comento, en Tejina están las Destilerías Cocal, me da que son la destilería más fuerte de la isla. A lo mejor ellos están interesados…
Espero que esto te ayude y oriente un poquito, Alex. ¡Mucha suerte con este negocio!
Sean
2 septiembre, 2015 a las 12:45 pmLos tipos impositivos del IGIC a la importación varían según el destino, si son botellas para el envasado, o si son botellas para adornar, cosa que deberías dejar muy clara.
Haciendo un traslado del domicilio de la empresa te pueden dar una exención, y si abres una nueva y te das de alta en el régimen general del IGIC puedes deducírtelo en la declaración del citado impuesto, si te das de alta en el Régimen Minorista del IGIC no puedes deducírtelo.
Saludos.
julio
11 septiembre, 2015 a las 3:54 pmHola, lo que pienso no lo puedo decir.
1º Vivo en Canarias desde 1968 y en esa época ya era un calvario. Había que hacer un montón de documento para el simple hecho de enviar a la Península un artículo para su reparación.
2º Hoy, a 11 de de agostos de 2015, es vergonzoso que envíos desde Península a Canarias, tarde mas de un mes por estar retenidos en la aduna.
CONCLUSIÓN:
La aduna es, solo tiene justificación para el cobro de impuestos, pues no entiendo como con el IGIC a 7 % frente IVA del 21%, la comida, ropa y otros muchos productos, son mas caro que Peninsula.
En resumen, prefiero el IVA y quitar la aduna a cambio de los precios de Península.
María Monedero
11 septiembre, 2015 a las 6:16 pmEntiendo que la diferencia viene sobre todo por los precios de transporte y por los intereses de los intermediarios (y otros intermediarios, claro… pero dejémoslo aquí, seguro que todos me entendéis). Pero te comprendo perfectamente… la duda está en si harían bien el cambio, y si tuviéramos el mismo IVA sería posible compensar los gastos de los transportes. El debate está servido… y como tú bien dices, se debate desde por lo menos 1968 ;).
Un abrazo
Victor Lopez
11 septiembre, 2015 a las 8:08 pmJulio el problema en la península no tiene que ver directamente con Aduanas y el paquete nunca es retenido por Aduanas esta retenido en las instalaciones de correos mientras se realiza el tramite de importación.
El grandisimo problema con los envios a la península y que van o entrega correos se llama ADT POSTALES que es el agente aduanero de correos y que maneja una cantidad ingente de paquetes con un mínimo personal para realizar los tramites y que sólo en informar al destinatario de que debe proporcionar documentacion y demas tarda hasta dos meses en contactar con el cliente y en muchas ocasiones el paquete es devuelto al remitente porque ha transcurrido el periodo máximo permitido sin haber el tramite de importación porque los sres. De ADT no tienen suficiente personal ni medios. Y todo es culpa de correos por permitir semejante servicio.
Si hubieses enviado el paquete por otro transportista caso de SEUR MRW TNT etc el paquete hubiese pasado el control de aduanas tramitado y enterado en 24 a 48 como máximo si todo esta en regla. .
Esto pasa muchísimo en la península con los paquetes también de terceros países. . Nada que ver con que sea de canarias en exclusiva. ..
Sean
14 septiembre, 2015 a las 9:52 amBuenos días
El implantar un IVA en Canarias no va a mejorar la cosa, teniendo en cuenta que un alto coste se va en el transporte de la mercancía, ya que estamos en zona ultraperiférica a más de 2000 km de territorio UE.
Otro problema es el AIEM que el Gobierno de Canarias tiene implantado a muchos productos, se fabriquen o no aquí, cuando muchos fabricantes tienen ayudas y exenciones a la importación y al transporte con el R.E.A., consiguiendo el AIEM encarecer los productos y aumentar los márgenes de ganancia a los escasos fabricantes canarias que poco invierten en la expansión en Canarias, comprando algunos empresas en Baleares, etc.
Por tanto el problema está más allá de lo que nos parece a los ciudadanos, y para ello hay que informarse y ver todo el entramado que supone traer y exportar mercancías, cuando muchas de éllas los costes de transporte a Península son más baratos por barco ya que se pueden utilizar los contenedores de retorno que tienen precios muchos más bajo.
Quizás lo que le recomiendo es gestionar con varias empresas de transportes unos precios interesantes para sus envíos, porque desde Canarias hay varios sectores que están aprovechando la fiscalidad actual para exportar, como son empresas que mueven cosméticos que tributan un 3% del IGIC, la industria Canaria del Aloe, incluso ventas de calzado y prendas de vestir, etc, las cuales están creciendo en los envíos mes tras mes.
Saludos.
Victor Lopez
14 septiembre, 2015 a las 12:28 pmLo único que se conseguiría implantando un IVA en Canarias seria un incremento en los impuestos en un mínimo del 330% y nada más y todo por ahorrarnos unos miseros 13 € en tramite o nada si se hacen los autodespachos. Lo que supondría para la economía canarias una espantada de la principal fuente de ingresos como es el turismo y el incremento descomunal de los precios al consumo por esa subida del impuesto se tendría que reflejas directa e indirectamente en los precios de todos los productos y servicios para simplemente ahorrarnos unos pocos miseria euros en la importancion.
julio
14 septiembre, 2015 a las 9:43 amEstimado Victor solo pido que la aduna de Correos, funcione como en el resto de la mayoría de los países de la Comunidad. He efectuado envíos a Francia, Alemania, Italia … y por regla general, suelen tardar al rededor de una semana en el peor de los casos.
Si para mis envíos he de recurrir a empresas de la competencia, mejor quitar Correos o por lo menos, dejarlo con la misma efectividad que tenia hasta hace poco y cuyo tiempo de retención para la revisión de los envíos era dentro de lo normal y no como ahora, que me consta (de fuentes fidedignas) que hay personas que tienen retenidos paquetes desde Julio de presente año.
María Monedero
14 septiembre, 2015 a las 9:44 amO.o
Sean
14 septiembre, 2015 a las 9:56 amNo es que antes Correos fuera más efectivo, es que antes Correos era un coladero de mercancías y ahora la Agencia Tributaria aplica la Normativa, tal y como exige la UE, y es que el aumento de compras por internet les tiene saturados.
Victor Lopez
14 septiembre, 2015 a las 12:34 pmEl problema lo tiene Correos en la península con su agencia de aduanas ADTPOSTALES por el descomunal volumen de tramites y por la falta de personal que segun comentan ellos mismo los trabajadores son como una fábrica de calzado china que trabajan a destajo por cada tramite y sin poder hacer la cosa bien ni como se debe porque todo se tramita igual sean un envio por cambio de domicilio como uno por compra de terceros países. en Canarias no tiene ese problema porque el tramite de terceros países no lo realizan y los de la UE lo hacen después de que el cliente le haya abonado y autorizado el tramite y últimamente un 55% lo están haciendo en autodespacho. ..
Victor Lopez
14 septiembre, 2015 a las 12:22 pmJulio el problema no tiene nada que ver con lo que se importa a Canarias sino lo que se exporta desde Canarias Ceuta Melilla y terceros países a la península con Correos porque su agente aduanero manipula una cantidad tan descomunal de tramites e inspecciones aduanera que no dan a basto. Culpa si tiene corre porque es quien lo contrata. Te puedo decir que algunos exportadores de canarias están usando SEUR y es un poco más caro pero vale la pena ya que esta entregado en península entre 32/72 horas desde que sale de canarias con todo tramitado por que su agente aduanero no les da esos problemas de tramites. Pero mientras correos concienta que una empresa que le ofrece servicios trabaje de esa forma todo seguirá igual. A correos solo se le puede exigir lo mismo que a cualquier otra empresa privada. .
David
18 septiembre, 2015 a las 8:10 pmMe gustaria saber, si se esta estudiando o se esta haciendo algo para que las empersas online envien por fin ya a Canarias. Gracias.
María Monedero
18 septiembre, 2015 a las 9:05 pmPues… reconozco que no sé muy bien qué contestarte. El tema es complejo, pero voy a intentar simplificar.
De entrada nada impide a las empresas online la venta a Canarias. Los papeleos que necesitan son los mismos que para vender a otros sitios, o incluso menos si no cobran el IVA y se informan de las últimas exenciones. Lo que pasa es que luego los clientes se molestan cuando ven que les retienen los paquetes, que tienen que pagar un mayor transporte porque los Cerros de Úbeda están más cerca del resto del mundo que nosotros, les cobran impuestos extra, o que ellos no saben calcularlos solos y necesitan a alguien que lo haga por ellos. Se quejan a la empresa (que por otro lado no tiene la culpa de que en Canarias el cliente tenga que pagar aduanas al gobierno canario o que estemos tan lejos), y a muchas empresas las quejas y el tener que gestionarlas las echan para atrás. Aunque se puede hacer, la mayoría de las empresas pequeñas acaban dejando de vender a Canarias.
(Se podría argumentar que el fallo más grave en todo esto es la desinformación de los canarios sobre cómo funcionan las aduanas, aunque creo que está claro después de lo que os cuento en esta entrada que el tema es más complejo, ¿no les parece?)
La empresa Click Canarias tiene un sistema que comercializa a empresas que permite hacer el cálculo de las aduanas desde la propia tienda online. Los demás movimientos que conozco luchan más bien contra el DUA, más que ayudar a las empresas a vender a Canarias. Nunca he oído de ninguna campaña para informarlas a ellas directamente, aunque en realidad no creo que la cosa tenga tanta dificultad como para hacerlo imposible; pero en la práctica, el público canario es tan minoritario que la mayoría de las empresas prefieren abandonar el tema antes que resolverlo. (Conste que sí que hay empresas que lo intentan, varias de las cuales han llegado a preguntarme a mí directamente, por ejemplo… pero estoy hablando de la generalidad, no de los casos particulares).
De todas formas, también cabe preguntarse por qué… evito hablar de esto en la entrada, pero lo cierto es que detrás del tema del DUA hay muchos intereses. Uno se pregunta qué intermediarios y empresas locales quedarían perjudicados si las empresas online tuvieran más facilidades para hacer negocios con Canarias, y qué contactos tienen…
Un abrazo, David, me ha parecido una pregunta fantástica y es probable que hayas dado con el «quid» de la cuestión, o al menos con uno de los más relevantes…
Victor Lopez
19 septiembre, 2015 a las 7:04 amPor los comentarios que yo he visto y leído de los vendedores ellos tienen poco o ningun problema en vender con destino a Canarias no más o menos que vender a cualquier otro país de la UE. Ya que a Canarias solo debe adosar tres facturas como al resto de la UE y guardar el justificante del envio como que se envio a Canarias para el tema del IVA o el impuesto de su país. Y cuando envian a otros países de la UE encima tienen que realizar y liquidar los impuestos correspondientes a la venta del país del comprador en su Agencia Tributaria, cosa que no sucede con los envios a Canarias por estar exentos de impuestos para que sea el destinatario el que realice dichos tramite y pago.
Pero luego están la mayoría que son vendedores locales o nacionales que solo venden en su país o región tributaria como sucede con muchos vendedores de la península que por el motivo del sistema de comercio minorista no se quieren liar con la Agencia tributaria y solo vende en su entorno tributario.
Luego están los que por muchas razones trabajan con un transportistas el cual no trabaja en Canarias y no le es rentable usar subcontratas y no les ofrece ese servicio al vendedor y este tampoco se lo permite al comprador son los «No se envía a Canarias, etc».
Luego el vendedor que ha vendido a Canarias y se ha cansado de que les devuelvan los envios y se tenga que hacer cargo de los gastos que conlleva porque el comprador canario no se informa antes de comprar fuera de las peculiaridades del sistema tributario Canario y cuando les dicen que tienen que pagar el IGIC en importación se creen que les están robando y rechaza el envio y luego ponen en los comentarios del vendedor todo tipo de tropelios sin sentido acabado el vendedor por no enviar a Canarias.
Si se es vendedor de la UE estan totalmente prohibido poner eso de » No se vende a …..» lo prohíbe y sanciona las normas de la UE, pueden poner «No se envía a….» o «Solo se vende a …»
Asi que facilitar las ventas a Canarias se facilitan siempre que el vendedor quiera o pueda vender a Canarias y cada cual dentro de la legalidad vende como y a donde quiera ninguna empresa deja de ganar dinero si el cliente le paga lo que cuesta el envio.
Así que no hace falta ningún estudio todos los que quieran pueden vender si quieren ya que como digo no hay ningúna diferencia para el vendedor entre enviar a Canarias que a Francia otra cosa es al comprador por los tramites de importacion. …
Sean
22 septiembre, 2015 a las 11:39 amMe parece que generalizas, diariamente se hacen miles de despachos de importación en Canarias y el sector de las venta On Line va en auge, por lo que si alguno dice que no envía a Canarias es sencillamente o por desconocimiento o porque es un mercado que, por cualquier otra razón no le interesa.
Te puedo decir que desde Canarias cada mes aumentan los envíos on-Line a Península y eso que tienen que pagar un IVA del 21%, o sea el triple que el tipo medio del IGIC, sin embargo funciona y están comprando mucho a Canarias, poniéndote como ejemplo, productos con Aloe Vera, cosméticos, prendas de vestir de alta gama, bañadores, accesorios de pesca,etc.
Álvaro Torres Lana
22 septiembre, 2015 a las 7:39 pmEsto es lo que me ha contestado el Diputado del Común a la pregunta de por qué grandes tiendas online (vistoenpantalla, por ejemplo) no envían a Canarias:
«La Agencia Tributaria del Estado y la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de Canarias han decidido, simplificar los trámites del comercio electrónico y los intercambios con la Península, a partir de abril de 2015, y han adoptado, entre otras, las siguientes medidas: los particulares y pequeños empresarios podrán utilizar un DUA simplificado para la importación/introducción de mercancías en Canarias, evitando costes de tramitación a través de terceros y por último, el DUA de importación lo podrá presentar el vendedor o su representante, con lo que el comprador se evita costes adicionales a los asumidos en el momento de la adquisición de forma que el comprador pueda recibir la mercancía en su domicilio, sin ningún otro trámite y sin coste adicional a las cantidades pagadas al vendedor en el momento de la compra. No desconocemos el hecho de las empresas vendedoras hasta la fecha pongan reparos a hacer envíos Canarias, por ello, debemos entender que la modificación normativa es para cambiar esa tendencia.»
María Monedero
22 septiembre, 2015 a las 8:38 pmEs un escrito muy interesante… lo malo es que me dan ganas de responderlo jajaja:
«Yaaaa, ya, ya… es una pena que haya acertado en tantas cosas sobre ese procedimiento simplificado que en la práctica usa poquísima gente (si es que alguien lo usa). Para que se haga una idea, conozco algún fabricante de cosméticos canarios que directamente me ha dicho que no lo usa porque no se fía.
Sobre todo lo de que el vendedor pueda presentar la liquidación en nombre del comprador. ¿Cómo va a ser esto posible si en la práctica el vendedor no ofrece (ni está obligado a hacerlo legalmente) ese servicio?»
Mi opinión ya la conté en su momento en esta entrada: https://rebeautys.com/2015/01/13/online-canarias-el-fin-de-la-aduana-y-otras-mentiras/
María Monedero
22 septiembre, 2015 a las 8:42 pmPor cierto… la ley no impide que se cobren esos costes adicionales si es el vendedor quien liquida las aduanas a su comprador, no sé muy bien en qué se basa el Diputado del Común para afirmar eso…
Victor Lopez
23 septiembre, 2015 a las 1:03 pmComo dice Maria Jajaja
Y para empezar hay una errata la fecha en la que se publicó fue en febrero del 2014 y no abril/15 y entre ellos estaba obligar a Correos a la entrega de la sumaria y partida para que los canarios pudiesen realizar el autodespacho online cosa que existía en la península desde décadas y que Correos no entregaba en Canarias por que no les interesaba.
Luego con fecha de jul/14 pero con efectividad del 13/1/15, se publicó por parte de la AEAT las normas y requisitos para sustituir el DUA de exportación por las tres facturas tipo T2FL que es lo único que se ha hecho real. Y luego también la posibilidad de que el vendedor pueda realizar el tramite y pagar los impuestos de importación en nombre y por cuenta del comprador. Que hasta la fecha sevha visto un imposible por el sobrecoste que ellos conlleva ya que requiere la colaboración del transportistas para llevarlo a cabo y no están por la labor pero que a los efectos al dia de la fecha es mucho más barato pagar un Agente Aduanero o el tramite del transportistas que lo realice el vendedor.
Y aki no pintan para nada el gobierno de canarias el cual carece de competencia alguna en el tema de importación y exportación que rs cosa exclusiva de la AEAT y solo la ATC viene obligado por la ley 20 / 91 a recaudar el IGIC y AIEM y el resto lo recauda la AEAT. A los efectos no es más que un mero espectador institucional invitado a ver el espectaculo… como dice Maria de donde carajo a sacado esa desinformación el diputado del común totalmente lleno de errores …. y si un reglamento no es viable o empeora lo ya existente no tiene validez alguna como es el caso. ..
Sean
24 septiembre, 2015 a las 12:35 pmLa verdad que lo del Diputado del Común es para miccionar y no echar gota, por decirlo de alguna manera, de todas formas en el caso de empresas de transporte o mensajerías que despachan mercancías, la ATC, y la AEAT, si no cancelas la sumaria aérea en 20 días y la marítima en 40, reclama a la empresa que ha gestionado el envío, y si la deja sin cancelar porque tiene un depósito aduanero, te sanciona, y si un tercero le ha dado por autodespacharse y se equivoca en la sumaria, o lo hace la ATC y se olvida, no acude al tercero sino a quien es responsable del Depósito Aduanero o de la importación o introducción.
Totalmente de acuerdo con lo que dice Víctor.
Adelto
30 septiembre, 2015 a las 10:08 pmHola quiero comprar una maquina de tatuar, caps para la tinta y unas brochas de maquillaje en aliexpress y no se si por eso me cobraran en aduanas o me lo rechazaran gracias de antemano por la ayuda.
María Monedero
30 septiembre, 2015 a las 10:53 pmPues… no se sabe. Pueden parártelo o no, pero legalmente tendrían que pararlo para que pagues las aduanas. Todo depende de lo saturado que esté el servicio, ya que seguramente pararían todo lo de más de 22/45 euros si dieran abasto. Por eso yo hablo tanto de «la lotería» para referirme a las aduanas por correo…
Siento no poder darte una respuesta más definitiva.
Victor Lopez
1 octubre, 2015 a las 6:00 amSi solo es la máquina y la brocha no deberías tener problemas pero si viene tinta o algún producto cosméticos es seguro que te exigirán pasar inspección de farmacia y muy posiblemente sea devuelto al origen.
Todos los paquetes que entren en la UE de terceros países deben pasar obligado el control de mercancías y documentación de la aduana estatal que es escanear y comprobar los datos de la documentación de exportación ya si el valor declarado es superior a 22 € deberá presentar la declaracion de importación y pagar los impuestos de importación correspondiente. «En Canarias no existe la execion de impuestos por valor inferior a 45 € entre particulares solo en el resto de España».
Si se exigiese el DUA y pago de impuestos y lo entregase correos tendrías que hacer el autodespacho online o buscar un agente aduanero ya que correos/Adtpostales no tramita el despacho de terceros países en Canarias.
Sean
4 diciembre, 2015 a las 1:00 pmComo dice Víctor, las tintas te las pararán porque el control de Farmacia es claro y riguroso en este tema, por tanto asegúrate de hacer el envío de no traerlas.
También la Agencia Tributaria está pidiendo justificantes de los pagos de esas compras, por tanto ten a mano ese documento.
Saludos
Reinaldo Teijeiro
12 noviembre, 2015 a las 1:43 amHola
Me llamo Reinaldo y quería haceros un par de consultas sobre una conocida marca de bicicletas que solo vende por Internet yen la que queria comprar una bici.
Mi primera consulta es que traspreguntarles cual seria el precio final del envío a canarias (Lanzarote) me responden que seria el precio de la página menos el iva del 19%( por ser el iva del país de envio Alemania)+ 299€ de gastos de envío de Ups +los impuestos propios + 17,18€ de gastos de embalaje lo que me parece muy bien pero no se que impuestos propios serian y que cantidad si el precio de la bici en la página es de 1999€ para saber el precio final por eso os pido vuestra ayuda para saber el precio final.
Mi segunda consulta es que mi segunda opción es enviarme la bici a la peninsula y recojerla en unas vacaciones a casa de mis padres y traerla conmigo en el avión por un coste de 1999+ 50€ de gastos de envio y embalaje +60€ que me cobran por traerla en el avion y tras liquidar el Igic solicitar la devolucion del Iva a la página que en sus condiciones de envío ponen literalmente «El reembolso del IVA incorporado al producto puede producirse sólo si se nos envía en un período inferior a los 3 meses desde la fecha de factura, un certificado de exportación del cliente. Podemos enviarte gratuitamente este formulario.» Con lo que creo me ahorraria los 299€ de Ups (aunque no se si tendría que pagar algo al recogerla en el aeropuerto de Lanzarote).
Mi pregunta es si creéis que al final la página me devolvería el Iva a pesar de haberme enviado la bici a la peninsula y si seria legal hacer esto.
Muchas gracias
María Monedero
12 noviembre, 2015 a las 12:05 pmPublico ya por si alguien te puede responder antes que yo, que hasta la noche no puedo. ¡Perdona!
Victor Lopez
12 noviembre, 2015 a las 3:13 pmLos impuestos que tienes que pagas será el 7% de IGIC (139,72€) de la base imponible. La cual serA;
1.679,83 € ( 1999 € i.i.-19% de impuestos)
299,00 € gastos de envío UPS
17,18 € de embalaje
1.996,01 € valor de la factura o base imponible
Debes tener en cuenta que AMAN te cobrará también 24 € por el tramite o dua de introducion.
El vendedor no está obligado a devolverte el 21% de IVA que te debe cobrar si envías la bici a la península porque la norma al respecto le obligan a cobrar el impuesto del país a donde se envía la mercancía.
Y si te lo envian a la península no te cobrarían el gasto de envio con USO?? Creo que incluso te saldrá mucho más caro enviarlo a la península y luego traerlo a Lanzarote por el vuelo y demas.
El paquete de USP lo tramita y entrega en Canarias la empresa AMAN.
María Monedero
12 noviembre, 2015 a las 9:57 pmMil gracias, Víctor 😉
Augusto
19 noviembre, 2015 a las 1:06 pmBuenas a tod@s y pedazo de curro María….Les comento, tengo pensado comprar un teléfono en una tienda online italiana. En el precio pone claramente que está incluido el 22% de IVA que se paga en Italia. Me he puesto en contacto con ellos para que me hagan el envío sin esas tasas para que que luego me las cobren aquí en aduanas como marca la ley.
Entre el chapurreo de inglés e italiano hemos llegado a un punto en el que ellos me piden un número IGIC para hacer la factura y reducir los impuestos italianos. No sé si pensarán que soy autónomo o qué. Ni idea de si existe dicho número.
Si pago ese impuesto me tocará pagar aquí de nuevo?? El envío es por DHL
He leído que por ley en productos de este tipo solamente se le deben aplicar los impuestos del país del receptor dentro de los países de la UE.
Que puedo hacer??? Gracias de antemano.
María Monedero
19 noviembre, 2015 a las 9:10 pmDales el DNI y casi con seguridad sea suficiente. Existe otro número, pero ese… difícilmente te compensa ponerte a conseguirlo, porque como tú dices, no eres autónomo, y además yo creo que en tu caso no procede. (Al menos no te compensa en mi humilde opinión, por los papeleos que conlleva).
No he tenido experiencia con Italia en concreto, pero tal y como tú mismo has leído la regla europea en general es que el IVA, IGIC o equivalente en las transacciones electrónicas se paga en destino. Eso es independiente de si eres autónomo o no. Por tanto lo legal en tu caso es pagar IGIC, y sí, te lo podrían pagar aquí aunque te hubieran cobrado ese 22%. En ese caso lo único que podrías es reclamar al vendedor el 22%, y dependerías en la práctica de su buena voluntad. Que también es verdad que las empresas online suelen tenerla, pero tampoco se puede asegurar.
Y creo que con esto te lo he contestado todo jejeje si te queda alguna otra duda en la que te pueda ayudar, aquí me tienes 🙂
DHL suele entregar a través de Correos, así que todo lo que he explicado por aquí sobre Correos y cómo autoliquidarte si lo decides te vale a ti también :).Edito: Víctor me corrige más abajo, DHL Italia viene por DHL, yo estaba confundiéndome con DHL Alemania que sí viene por Correos, que en la práctica son empresas independientes.Victor Lopez
20 noviembre, 2015 a las 6:18 amLo que puedes hacer es volver a decirle que tu eres un particular y que los envios a Canarias están exentos del pago de cualquier IVA por no pertenecer al área IVA/VAT de la UE y que Canarias no es España a estos efectos que busque informacion al respecto.
Pero me temo que este vendedor no tiene ni la mas mínima idea de ventas online con destino a otros países que siempre se debe cobrar el IVA del país de la UE de destino y es muy posible que ni siguiera este autorizado para ello por el desconocimiento que demuestra. Si tras darle a conocer toda esta información sigue en las mismas solo te queda buscar ese artículo en otro lugar o aceptar sus condiciones que te pida que seguro que te cobrarán el IGIC en introducimos en la Agencia Tributaria Canaria incluido el IVA de Italia. Y dudo mucho que después de pagar el IGIC en Canarias el vendedor sea capaz de entender que te deba devolver el IVA de su país cuando no sabe ni como funciona esto del las ventas online con otros países de la UE ni hay norma ni ley que le obligue a esa devolución.
DHL si procede de Italia en España lo entrega el propio DHL y no Correos. Correos entrega en España los envios de Deutsche Post / DHL cuando proceden exclusivamente de Alemania. No confundir DHL con Deutsche Post / DHL que son dos transportistas diferentes.
María Monedero
20 noviembre, 2015 a las 11:02 amA lo mejor el vendedor sí que sabe que a otros países europeos no les debe cobrar el impuesto italiano, Víctor… Entiendo a Augusto que le piden el número precisamente para hacer la factura y entonces quitarle el VAT italiano. El vendedor italiano no habría accedido si no lo supiera, ¿no crees? Yo espero que Augusto tenga menos problemas de lo que tú te temes 😉
Por cierto, ¡gracias por corregirme lo de DHL! No lo sabía 😉
Victor Lopez
20 noviembre, 2015 a las 3:08 pmNo creo que el vendedor lo tenga muy claro lo que está haciendo ya que para la venta a particulares la solicitud del EORI no tiene ningun sentido. El vendedor se debe atener para cobrar el IVA el lugar a donde se envíe el paquete. Si se envía a Francia deberá cargar el 19% de TAG. Si fuese para Alemania o Austria cargar el 19% de IGS. Para España el 21% de IVA para Marruecos el 0% por no ser miembro de la UE y a Canarias el 0% que aunque pertenece a la UE no pertenece ala zona VAT / IVA y hay directrices de la UE que prohíbe cobrar impuestos alguno para ser abonado en introducion en su región. Para nada tiene que ver el número de nada para que se le aplique ese porcentaje e impuestos.
Otra cosa son las empresas o sociedades que si residen en zona IVA/VAT y están debidamente registradas pueden exigir la execcion del impuestos con el número EORI «ES +NIF» para luego liquidar lo en el país de destino y residencia de la empresa.
Pero esto no es vinculante para nada con los particulares que solo se debe tener en cuenta el lugar o país al que se envía la mercancía que deberán obligatoriamente cobrar el impuesto del país/región de destino y no si tiene o no código EORI u otro de la UE. . Por eso digo que creo que desconoce el procedimiento impositivo de la UE para las ventas online.
María Monedero
20 noviembre, 2015 a las 3:40 pmSi le pide el número EORI tienes razón, entonces no tiene ni idea XD. Pero por eso digo, ¿será que le pide el DNI como nos piden aquí para hacernos la factura? Yo lo veo probable. Ratifico mi consejo, si el vendedor italiano tiene suficiente con el DNI (o tarjeta de residencia, o pasaporte… no sé bien cuál será el caso de Augusto) genial, porque no creo que a Augusto le compense pedir el EORI y hacerse autónomo o abrir una empresa para eso jejeje 😉
A ver si Augusto nos quita de la duda, que es el que ha hablado con el italiano 😉
Sean
24 noviembre, 2015 a las 12:14 pmBuenos días. Que le de el DNI con el codigo iso de España delante ES, luego aquí se despacha como particular y ya está.
Arinaga
20 noviembre, 2015 a las 8:27 pmHola , bueno lo que quería comentar este tengo la sensación de que Correos me acaba de pegar un bolazo de hostias, os lo explico: Compro un articulo de segunda mano por un valor de 10€ y me encuentro con la sorpresa de que me llega el aviso de recogida por un valor de Reembolso de 38´86€.
leo que pone y sigo sin entender
– Declaracion valor de aduana 10€
– Importe del envio 11´24 €
– Importe de reembolso 24´39€ ………… Alguien me puede explicar de que va esto.
Saludos Juan
María Monedero
21 noviembre, 2015 a las 1:54 amPues… yo tampoco 😉 porque la suma no me cuadra… sospecho que es un paquete pequeño que han declarado por 10 euros y que el transporte costó 1,24, que sumados con un 7% de IGIC podría dar más o menos los 38 euros. Pero correo si te cobra el IGIC (la aduana) te cobra gastos, así que o has tenido la suerte de aue no te los cobren o la cuenta no cuadra 😉
Sean
24 noviembre, 2015 a las 12:10 pmPara mi el valor Reembolso, en el sector del Transporte, que no se si es el de Correos, es el valor que le da el remitente a la mercancía y la empresa de transporte cobra el importe a su nombre como tal.
María Monedero
24 noviembre, 2015 a las 12:16 pmNormalmente debería ser así, estoy totalmente de acuerdo. Pero si lo hicieran dando un menor valor de aduana… como poco estarían haciendo trampa, ¿no? Pero también debería cantar más en aduanas, así que se me hace raro… sin más información, a mi tampoco me cuadra…
Augusto
24 noviembre, 2015 a las 5:27 pmBueno, pues se acabó la historia. Como en muchas otras tiendas online, se han desentendido totalmente. Con un simple » repasando, nos hemos dado cuenta de que no enviamos a las Islas Canarias» y se quedan tan panchos. Que pena más grande!!!
Me tendré que buscar la vida para pedirlo a China con el inconveniente de que allí solamente ofrecen un año de garantía y de aquella manera.
Muchísimas gracias por los consejos, se ve que esta gente pasa de perder el tiempo con nosotros.
Saludos..
María Monedero
24 noviembre, 2015 a las 7:01 pmEs que el tema de comerciar con Canarias en la práctica no es tan complicado… pero convencer al resto del mundo para organizarse y aprender vender a Canarias es complicado. Es más sencillo para ellos colgar el cartel del «no se vende a Canarias».
Conste que no lo digo por ti, Augusto, pero hay una cosa que a veces me pregunto… ¿Será que los canarios nos cabreamos demasiado como para razonar con ellos?
Un abrazo y siento mucho la mala noticia 🙁
Sean
24 diciembre, 2015 a las 8:46 amBuenos días y Feliz Navidad
¿Ustedes creen que solo pasa a los que compran únicamente?, hay empresas españolas que sus comerciales no venden a Canarias porque les resulta «complicado», lo curioso es que luego veo como para los propios chinos, holandeses, etc, no les supone ningún problema traer sus productos e incluso saben hacer la documentación aduanera, que en el caso de Holanda es un DAE, y no pasa nada.
Creo que es un tema de mentalidad, de forma de trabajar, y que el mercado canario les importa muy poco, cosa que aprovechan las empresas de otros países.
Sencillamente no es por los dúas, es por vagancia, porque para muchas empresas Canarias le significa un 1% de sus ventas y por eso no venden.
María Monedero
24 diciembre, 2015 a las 9:30 amPues tienes razón…
Victor Lopez
24 diciembre, 2015 a las 10:15 amTambién hay razones de régimen tributarios de loseguimiento países de la UE que les impide o les es muy costoso descontar el IVA o impuestos indirectos de su país.
Son los casos de los régimen tributarios similares a los minoristas o de gravamen de equivalencia que no están pensado para las ventas fuera de la zona tributaria de la UE. Es que hay muchos factores que impiden a muchos vendedores pensar en vender a Canarias y a las otras regiones de la UE que no están integradas en el sistema tributario de la UE. Y los chinos así como el restos de terceros países como no sabemos si nos cobra el impuestos indirecto en la venta y no les exigimos que los descuenten pues no tienen problemas con enviar a Canarias más que para ellos no es canarias sino la UE o España. Aparte de que al ser exportación están exentos de liquidarlo a su país.
Y como decía el responsable de la AEAT y aduanas en canarias enviar a Canarias es mucho más fácil y barato que enviar a otro país de la UE ya que como no se recauda ningún impuesto no se debe hacer ningún tipo de declaración ni trámite y con entregar el envío al transportista y quedarse con el resguardo del envío lo tiene todo justificado, cuando se trata de envío a particulares por paqueteria y compras vía onlíne.
Felices fiestas y año 2016.
Victor Lopez
24 diciembre, 2015 a las 10:20 amPerdón donde digo «les es muy costoso cobrar el IVA o impuestos indirecto de su pais.» Quiero decir «les es muy costoso descontar el IVA o impuestos indirecto de su pais.»
Es que este foro no permite editar los textos después de enviarlos. .
María Monedero
24 diciembre, 2015 a las 12:21 pmAhora lo edito, Víctor. Lo siento, pero no sé cómo hacer para que podáis editar los comentarios sin tener que hacer usuario y demás, pocos lo harían. Pero procuro hacerlo yo a mano, espero que te parezca bien 😉
María Monedero
24 diciembre, 2015 a las 11:24 amEso último de que con tener el resguardo del envío está todo justificado no lo entiendo… ¿Cómo que no se recauda ningún impuesto? ¿Cómo que no hay que hacer declaración? Con los chinos también se aplican las aduanas, ¿no?
Victor Lopez
24 diciembre, 2015 a las 12:42 pmCuando se envía a Canarias no se recauda el IVA IGS TAG o el que corresponda al país de origen y por tanto no hay que hacer ninguna liquidación con la administración para abonar el impuesto que ha recaudado el vendedor. Y para justificar que el envío se ha realizado a Canarias entre que en la factura se debe poner el nombre y dirección se debe guarda el justificante de envío para cualquier inspección de tributos.
Supuestamente en cuando se exporta algo a otro país no se debe cobrar ningún impuesto indirecto porque el comprador los debe pagar en su país en importación. Esto es un regla general de las exportaciones a nivel mundial.
En exportaciones los chinos como todos los países del mundo lo único que miran sus aduanas es la documentación adjunta al paquete y principalmente por temas estadísticos ya que a ellos les importa poco lo que se envíen a terceros países, salvo regiones concretas por razones de seguridad o embargos.
María Monedero
24 diciembre, 2015 a las 1:09 pmVale… te referías entonces a los que envían el paquete, como por ejemplo los vendedores online. Por lo menos a los que sí cumplan descontando el impuesto indirecto… ahora sí lo entendí ;).
Victor Lopez
24 noviembre, 2015 a las 8:03 pmEs que hay muchos vendedores que por sus sistemas tributario del IVA les es imposible descontar el IVA bien sea el régimen de minoristas o el régimen de gravame de equivalencia o similares que hay en otros países de la UE que hace que quitar el Iva de la compra sea a costa de los beneficios fel vendedor y no les interesa vender ya que sería perdiendo ellos ese IVA descontado. Es que los mentados régimen del IVA no están pensados para las ventas online fuera de la zona Tributaria de la UE o zona VAT / IVA. A veces sale más rentable pagarlo que pase eso.
Comprando en china también tiene muchos problemas ya que hay muchos estafadores y si no tienes una plataforma que te respalde tipo Aliexpress o similar hay muchas posibilidades que la compra no te llegue nunca.
Intenta buscar ese artículo en otras webs de la UE con buscadores tipo Google o compra en china a traves de Aliexpress ….
Sean
5 enero, 2016 a las 1:41 pmLos chinos siempre buscan un resquicio en la UE para meter sus mercancías en el puerto que menos problema les pongan, luego ya en la UE el resto es coser y cantar.
Referente a los problemas del IVA es un problema que me asombra que lo pongan más en territorio nacional que en la UE, y ya no digo con la simplificación aduanera
porque los proveedores-vendedores, no quieren «complicarse la vida» con Canarias con los pequeños pedidos, haciendo de algo sencillo un problema.
Saludos.
Victor Lopez
5 enero, 2016 a las 6:28 pmPero en los envío de compra onlíne la mayoría de los transportistas son de Europa como NLpost Swisse post Bélgi post o de otro países como FedEx UPS y DHL ya otra cosa son los envíos marítimos o por tierra que son principalmente para industrias y empresas como es sabido siempre intenta escamosas aranceles e impuestos de importación por donde puedan.
Nahuel
15 enero, 2016 a las 11:00 amHola, miren, a mi aduanas me acaba de detener un paquete con regalos de mi madre, yo estoy en la peninsula y mi madre en tenerife, detubieron el paquete en canarias sin avisarme de nada, y aun no me han mandado nada, ningun tipo de aviso ni nada. Si alguien me podria decir que es lo que puedo hacer se lo agradeceria.
Porque la verdad no me apetece pagar por unos regalos, el valor del paquete es de unos 120euros (por si sirve de algo)
María Monedero
15 enero, 2016 a las 12:15 pm¿Cómo sabes que te lo han detenido? ¿Por el número de seguimiento?
La verdad es que con los datos que me das no me siento capaz de decirte mucho con seguridad. Si te lo han retenido sólo para pagar aduanas es sencillo; no sé si en península te ayudan en Hacienda con la liquidación como cuento en esta entrada (que está pensada para los canarios) pero lo que sí te puede servir si no quieres pagar gastos por el trámite esta otra entrada sí que sirve desde la península: https://rebeautys.com/2015/12/09/autodespacho-online-paso-a-paso/ . En ella cuento cómo hacerse uno mismo el autodespacho online. Sin embargo no te librarías de pagar impuestos (IVA y posibles impuestos especiales, varía según qué te haya regalado tu madre).
Otra cosa es si te lo han retenido por «circuito rojo» o «circuito amarillo», es decir, si tu paquete ha sido retenido por ser sospechoso de llevar falsificaciones, sustancias ilegales u otro contenido prohibido. O que sospechan que el contenido es más valioso que lo declarqdo (es lo menos frecuente). En ese caso, si la mensajería no te ayuda, habría que considerar un agente de aduanas o hablar con aduanas a ver qué tienes que presentar para justificar que no se trata de ninguno de esos contenidos.
Espero haberte ayudado… ojalá no se trate de una retención sino de un atraso en la entrega, sería lo más sencillo para ti…
Un abrazo 🙂
Victor Lopez
15 enero, 2016 a las 1:56 pmEs que en la península todo los que pase de 45€ entre particulares es retenido por Correos para que pase por caja.
Correos en la península impide que la gente puedan hacer el autodespacho onlíne de diversas formas bloqueando la sumaría y partida con su CIF y dando largas para impedirlo, la presencial tampoco se puede hacer porque a diferencia de Canarias allí siempre se exige la sumaría y partida, cosa que no hace falta aki con la ATC.
Saludos y buen dia
María Monedero
15 enero, 2016 a las 3:32 pmJOooooer o.O Así me lo explico, estoy buscando por todos lados cómo conseguir la sumaria y la partida allá y no hay manera… 🙁 Si tú me lo confirmas, malo 🙁
Victor Lopez
15 enero, 2016 a las 1:48 pmYo entiendo que tu paquete te lo han retenido en la península ya que en canarias no existe aduanas de paqueteria solo existe en Madrid /barajas.
Todos los envíos en la península que tenga un valor declarado entre particulares superior a 45€ están obligados a realizar el DUA de introducción y pagar los impuestos correspondientes en este caso el iva y nada más. Los regalos no son ningún tipo de mercancía es el destino de la mercancía y no están exento por el simple hecho de ser regalos, todo está obligado a hacer el trámites de importación y ya luego según sea el valor declarado de la mercancía y el destino de esta puede esta exenta de impuestos o no, pero los regalos no porque no son mercancía. Y esto es así porque sino todo el mundo enviaría desde canaria a península y vv las compras como regalos y nadie pagarías sus impuestos correspondiente..
Aduanas nunca retiene ningún paquete esa no es su misión salvo que el paquete contenga contrabando de estupefacientes, armas u otros artículos prohibidos. El que retiene los paquetes hasta que se realicen los trámites de importación es el transportista en tu caso correos.
En la península y baleares correos no permite realizar el autodespacho ni onlíne ni presencial «que solo se puede hacer en Madrid/barajas» cuando se trata de envíos intracomunitarios como el Caso de Canarias. Próximamente te llegará a tu casa el repartidor con la factura del 21% de iva del valor del envio más 20€ por los trámites y cuando le pagues te entregará el paquete y la factura por lo que has pagado.. salvo que tu paquete tenga tabaco, alcohol, colonia o cremas que entonces tiene que pasar inspección aduanera y pagar los impuestos extras que ese tipo de producto paga.
Si quieres tener más información de como va tu paquete te puedes poner en contacto con correos en su página en Facebook y allí te darán todo tipo de información
Victor Lopez
15 enero, 2016 a las 7:37 pmMira en este enlace donde se puede obtener, pero en tu caso lo dudo http://procesos.adtpostales.com/situacionenvio.asp
Suerte
Silvia
15 enero, 2016 a las 10:05 pm¡Hola!
He comprado mucho por internet durante años y estaba informaba la posibilidad de hacer el autodespacho si un día me tocaba la lotería. Incluso había guardado el enlace para saber como hacerlo y una temporada avise en casa para que no le pagaran nada al cartero si así lo pedía. Pero pasó tiempo y parece que se olvidaron. Hoy recibí un paquete en casa mientras trabajaba y han pagado por mi esos 6.60€ 🙁 porque en la factura de Amazon (que te ponen por fuera del paquete) se especificaba el importe de 10€ Y bueno, da rabia.
Entré al blog porque tenía una duda sobre si te podían retener cualquier paquete o sólo los de importe de más de 22€, y ya Maria me has aclarado lo de la “tarifa plana” de Correos para facturas de menos de 22€. Así que bueno, sólo quería darte la enhorabuena por lo currada que está esta entrada (y esta otra https://rebeautys.com/2015/01/13/online-canarias-el-fin-de-la-aduana-y-otras-mentiras/), y de paso, qué menos, aconsejar también a quien lea esto, que se acuerden de avisar a las personas de casa de que no le paguen nada a los de correos!! 😛
María Monedero
15 enero, 2016 a las 10:29 pm🙂 🙂 🙂 ¡Gracias! 🙂
Y sí, buen consejo… además, seguro que en casa lo hacen con la mejor intención pero claro…
Sean
18 enero, 2016 a las 11:11 amEl otro día fuí a El Corte Inglés en Las Palmas de Gran Canaria, y por entrar, comprar una loción para el cabello de ocho euros me soplaron 1.80 euros por quince minutos, lo mismo que cuando fuí y me compré un traje de 100 euros, la verdad que las tarifas planas de El Corte Inglés en el parking son «un atraco».
María Monedero
18 enero, 2016 a las 12:19 pm¡¡¡¡¡¡Jajajajajaja!!!!!! Tampoco está mal visto jajaja pero no estamos hablando de 1,20 sino de entre 6 y 60 euros jajaja Sabes que te quiero mucho aunque me pique contigo, ¿verdad? 😉
Nacho
19 enero, 2016 a las 1:22 pmA finales de Noviembre del año pasado le envío un regalo a mi hermana desde Taiwán y al mes y medio la avisan de que tiene que presentar factura de compra. La hago yo una nueva y cuando la presenta la dicen que es diferente que la que traía pegada en la caja (para qué coño la piden si ya la traía). Bueno, después de dos meses de mareos y basándose en una factura de 29 euros, marcan las tarifas de aduana a pagar en 63,54 euros, y esto es para poder comenzar a inspeccionar lo que puede recibir mi hermana y lo que no. Cómo pueden tener tanta cara!! Un verdadero atraco por parte del estado y de su una agencia que en vez de preocuparse por realizar un servicio agilizado, llevan a cabo una tarea abusiva y sin posibilidad a reclamar. Esto sólo se puede calificar con las palabras monopolio, mafia, extorsión , etc…
María Monedero
19 enero, 2016 a las 1:34 pm¡Hola, Nacho! Gracias por pasarte por aquí 🙂
Primero, hacer facturas falsas es ilegal. Segundo, ¿qué llevaba el paquete? ¿Qué parte de esas tarifas son pago al transportista y no de impuestos (y por tanto no de aduanas)? Y tercero, creo que la caradura no está en inspeccionar paquetes ni en cobrar impuestos, habría que ver qué le mandaste para ver si han cometido algún error… Y los paquetes se inspeccionan para evitar envío de sustancias ilegales, ¿o te gustaría que cualquiera pudiera traer drogas duras por paquetería sin problemas, por ejemplo? Finalmente, cambia «monopolio» y «extorsión» por «Unión Europea» y «vivir en Canarias a más de 2000 km de Europa pagando el 7% de IGIC en vez del 23% de IVA».
Supongo que si has leído el artículo ya lo sabes ;).
Ah, por supuesto que puedes reclamar. Si la liquidación te la han hecho mal, puedes reclamar al agente de aduanas o transportista que te lo haya hecho. Hacienda admite reclamaciones complementarias.
De todas formas así de entrada lo tuyo suena (no puedo saberlo seguro porque no sé qué lleva el paquete) a una tarifa alta por parte del transportista o agente de aduanas que te ha hecho el trámite. Fíjate si puedes en el tranportista que trajo el paquete, seguramente en su web está publicada su tarifa y podrás saber si ha sido correcto o no. Y si la próxima vez cambias de mensajería para ahorrarte el disgusto… 🙁 Si no te importa contarnos lo que encuentras, ¡genial! En la entrada sobre el autodespacho estoy intentando reunir los costes de las distintas mensajerías para que todos tengamos claro qué mensajeros nos viene mejor usar…
¡Un abrazo! (Y perdona el «rapapolvo», igual me ha salido un poco chungo y te pido disculpas desde ya… pero tampoco me gusta fomentar la actitud de «soy una víctima» sino la de «vamos a ver qué se puede hacer para resolver esto»).
Javier Navarro
26 enero, 2016 a las 11:57 pmGrande Maria, tu último comentario es digno de una persona sensata que se preocupa de saber de que estamos hablando. Hacen mucha falta en esta tierra personas como tú. Hago propósito de encomienda de pasar más por aquí, y tratar de aportar mis impresiones.
María Monedero
27 enero, 2016 a las 12:26 am¡Cuánto tiempo hacía que no te había visto por aquí! Es un placer tenerte de vuelta jejeje.
Espero que nadie interprete mal ese comentario. Entiendo muy bien a ese chico, ese cabreo lo hemos tenido todos. Pero me preocupa mucho ver tantos comentarios tan desinformados; sé que no se hacen por mala fe sino por desesperación, y hago lo que pueda por ayudar. Pero no puedo aplaudir cosas como hacer facturas falsas o hacer prácticas ilegales, y mucho menos recomendarle a nadie algo así. Lo que puedo hacer es ayudar con los autodespachos en la medida de lo que pueda y ayudar a la gente a entender qué pasa detrás de todo esto… y bueno, en ello estamos con vuestra ayuda.
Perdón por el palique jajaja y bienvenido de vuelta 🙂
Ana
27 enero, 2016 a las 4:01 amHola María, quiero comprar una cámara reflex en amazon.com o sea, el Amazon de EEUU. He leído que Amazon a la hora de pagar tiene un apartado para los gatos de aduanas que estarían incluidos en el total de lo que pagas y ellos se encargan de tramitarlo y pagarlo ¿Has tenido algún comentario sobre alguien que haya hecho una compra entre EEUU y Canarias? ¿cuánto podría terminar pagando sobre el precio del producto, más o menos y si conoces la información? Muchas gracias. Cuanto más leo sobre esos impuestos menos los entiendo.
María Monedero
28 enero, 2016 a las 3:37 pmControlo más la parte de aduanas que la de Amazon USA, la verdad ;). En la española hacen una provisión de fondos (guardan un dinero) por si hay que hacer el trámite, pero si no o si sobra dinero te lo devuelven luego. Pero en Estados Unidos… ni idea, la verdad.
En cuanto a los impuestos de la aduana, serían del 10,2%, según nos comenta Víctor abajo. Tendrías que sumar aparte los gastos que te pueda cobrar el mensajero o el agente aduanero (si te llega por Correos tendrás que buscar uno) por el trámite (dependen de cuál sea). Esto último te lo podrías ahorrar si te autoliquidas online tal y como explico en esta otra entrada: https://rebeautys.com/2015/12/09/autodespacho-online-paso-a-paso/, aunque pagando el factaje (menos de 5 euros) a Correos por «guardarte el paquete hasta que lo recojas».
Suerte con ese trámite, Ana 🙂
Sean
17 marzo, 2016 a las 10:42 amBuenos días
Lo primero es que dudo que una cámara reflex cueste menos de 150 euros( como mínimo 550 euros una de calidad media), debe de ser alguien que quiere una cámara profesional, y los tributos serían Aranceles Terceros Países: 4,2 y el IGIC 7% sumado al a Base Imponible el Arancel.
Sobre los despachos, pues bueno, que llame a un par de agentes o transitarios y seguro que consigue un buen precio, acorde al producto e importe que trae.
Saludos
Victor Lopez
17 marzo, 2016 a las 11:20 amUna buena cámara reflex se puede conseguir perfectamente por entre 120/200€ sin problema en los EEUU y en cualquier país de la UE y también aki sin impuestos.
Según el TARIC de la UE ese tipo de artículo está gravado al 3,2% de Aranceles para los EEUU hasta Junio que luego está libre de aranceles.
Si en lugar de buscar un agente aduanero se hace el autodespacho onlíne no le costaría nada de nada y encima el aranceles que pagaría sería de 2,5% en lugar del 3,2%, pero aún así si el valor del bien»sin los costes de envío ni demas» es inferior a 150€ estaría exento de aranceles.
María Monedero
17 marzo, 2016 a las 11:33 amLas dos opciones son buenas y es cosa de cada uno elegir cuál coge jejeje no se pegueeeeen jejeje Lo bueno es precisamente estar informado para elegir entre las dos 😉
Victor Lopez
28 enero, 2016 a las 4:21 pmPerdón he respondido por libre a tu comentario Ana, pero lo repito.
Si es una cámara fotográfica desde EEUU tendrás que pagarre el 7% del valor global del paquete gastos de enovio incluido además si supera elos valor de 150€ también deberás pagar el 3,2% en conceptos de aranceles que además deberás sumar al valor o base imponible para obtener el 7% de IGIC.
Si el paquete de lo envían por USPS que lo entrega Correos, ellos no realizan los despachos de terceros países por lo que te darán la opción dela autodespacho onlíne o los servicios de un agente aduanero entre 30/50€ por el servicio.
Además deberás pagar a Correos el factage 4,72€ por suministraro la sumaría y partida para e ,trámite.
Si es otra compañía la que te entrega el paquete en Canarias te cobrarán solo por el trámite entre 24/30€ . Más los impuestos y aranceles de importación
NO SE puede hacer el despacho o trámite en presencial en la ATC cuando el envío es de terceros países.
PD. Antes no pude encontrar este comentario para contestarlo. ..
Suerte
Jesus
28 enero, 2016 a las 12:23 pmyo pienso que hay que firmar aquí ya que se esta tomando en cuenta esta petición para que ya dejen de abusar con los consumidores canarios
es una peticion en change.org
https://www.change.org/p/gobierno-de-canarias-impuestos-aduaneros-en-canarias/u/15058622?tk=ugvmU7vG4zHWb_nCB3tw8czAaelF_5T3FLCGbB0cv6w&utm_source=petition_update&utm_medium=email
María Monedero
28 enero, 2016 a las 3:52 pmJesús, ni el Gobierno ni el Parlamento canarios pueden atender esa petición. No tienen competencia, corresponde a la Unión Europea en primer término y con la Hacienda española en segundo. Por lo tanto, es una petición poco útil (aunque a veces por las declaraciones de los políticos en los medios parezca que sí).
Sin embargo, publico tu comentario por si alguien quiere apoyar esa recogida de firmas. No está de más que en Canarias los políticos sepan lo que les piden sus ciudadanos, a lo mejor así ellos presionan a los que sí que tienen algo que decir;).
Victor Lopez
28 enero, 2016 a las 7:21 pmJesús cuando una solicitud se remite a una administración que carece de competencia directa en el tema que se trata lo más lejos que llega dicha propuesta es a la papelera , tambien es verdad que desde la administración canarias se puede contactar con las administraciones competentes para que den una solución, ,pero eso es otra forma de proponer..
María Monedero
28 enero, 2016 a las 4:04 pmEditado. ¡Gracias!
Por cierto, Víctor… estoy intentando ver qué se puede hacer con lo que me sugerías de lo de los comentarios del blog, pero está complicado. Sé que en esta entrada son muchos, pero… lo que me describes es más un foro que un blog, y no encuentro ningún sistema de comentarios apto para el blog como el que me describes. Qué rabia, porque tienes razón en que con todo lo que llevamos hablado por aquí es complicado…
Ana
29 enero, 2016 a las 8:38 pmMuchas gracias por sus respuestas. Llego a la conclusión que todo lo que debo pagar demás por la cámara sería el equivalente a pagar un pasaje ida y vuelta a la Península a buscarla en la casa de algún amigo a quien ponga de dirección en el remitente. Si uno quiere comprar un buen equipo que no lo hay en Canarias, no lo tiene fácil. Gracias de nuevo. Saludos cordiales
María Monedero
29 enero, 2016 a las 10:49 pmNo necesariamente, olvidas que si compras online desde fuera de Canarias te deben restar el IVA.
Dicho de otra forma, depende del importe de la cámara y de que te descuenten el IVA en origen, así como de cuánto IVA cobren allá. Te pongo ejemplos con el importe de IVA de la Península para que veas cómo calcularlo:
Como tú vas a comprar a una página de Estados Unidos te restarán su equivalente al IVA (legalmente tendrían que hacerlo). Yo te aconsejaría hablar con ellos para comprobar que lo harán y preguntarles cuánto descontarían en concepto del impuesto, para poder hacer tú misma la cuenta.
Espero que te sirvan los ejemplos 🙂
Victor Lopez
30 enero, 2016 a las 6:26 amAna si tu envías la Cámara a la península desde USA el que la reciba allí deberá pagar el mismo arancel o derecho aduanero que en Canarias 3,2% y el 21% de IVA y en tal caso deberá pagar al Correos 25€ o a otro transportista entre 30/60€ por el trámite. Debe tener en cuenta que enviar la Cámara a la península desde USA es mucho más caro para el destinatario que para Canarias. Cuando se trata de compras de tercero países Canarias por el IGIC es un 14% más barato amén de los costes del trámite en autodespacho que aki te saldrían gratis.
Si compras la camara en la península en régimen de viajeros deberás pagar el 21% de IVA y para solicitar la devolución de IVA por residente en Canarias previamente deberás hacer el tramite en Canarias pagar el IGIC 7% y luego solicitar al vendedor que te devuelva el importe del IVA cobrado. Ojo esto lo debes negociar antes de comprar con el vendedor porque hay vendedores que no deben o pueden devolver el IVA.
También debes tener en cuenta que si el valor de la cámara es superior a 400€ estas obligada a declara la importación en la aduana del aeropuerto caso contrario te podrían poner una sanción desde 300€ para arriba por infligir las normas de importación, hasta 400€ se está exento. ..
Como ves no es más barato ir a la península a comprar y luego volver es muchísimo más caro que si te lo envían y lo compras onlíne.
Ana
30 enero, 2016 a las 2:03 amPerfecto. Mucho más claro. Gracias por la explicación tan detallada. Saludos nuevamente.
María Monedero
30 enero, 2016 a las 10:43 amNo hay de qué, Ana. ¡Un abrazo!
Jope
1 febrero, 2016 a las 9:26 pmhola buenas! me he encontrado con este blog ya que estoy por comprar un ordenador por ebay. Realmente me parece que has hecho un gran trabajo, esta pagina me parece una gran herramienta a la hora de comprar algo desde Canarias, desde ya muchas gracias!!
A ver explico mi situacion: voy a comprar un ordenador por ebay, desde la peninsula. El articulo me cuesta 280 euros. Ahora mi pregunta es la siguiente : que me recomiendan hacer ?? decirle al tipo de la empresa que me lo vende que declare por ejemplo como que el ordenador está roto, que lo envía para despiece y que le declare un valor de 100 euros por ejemplo. Que riesgro corro de que me cobren (y cuanto podría ser aproximadamente) tasas extra de aduana al recibir el paquete?? o si existe algun riesgo de que se den cuenta que el valor real del articulo no son 100 euros sino mas, y no se si me puedan cobrar alguna multa o algo por eso ??
Otra pregunta que tengo es si conocen algun otro metodo mas eficaz, o no se, en fin.. que me recomiendan que haga?? a ver a mi en el peor de los casos no me importaría pagar 15 o 20 euros x gastos de aduana y esas pavadas que cobran, pero crees que me puedan cobrar aún mas dinero por esta compra? y cuanto sería aproximadamente ??
María Monedero
1 febrero, 2016 a las 9:37 pmPues de entrada declarar unn valor falso es ilegal, así que no te lo voy a aconsejar; y no merece, creo, la pena para estos importes.
Lo de que te lo paren p no es un poco lotería como explico en la entrada; aunque si el paquete es llamativo está claro que influye ;).
Por otro lado creo que si te toca pagar serán algo menos de 19 euros más en su caso el precio del trámite. (Suponiendo que no te cobren gastos de transporte u otros extra). El trámite depende de la mensajería, aunque puedes hacerlo tú si lo prefieres en lugar de contratarlo, tanto presencialmente (lo explico en la entrada) como online https://rebeautys.com/2015/12/09/autodespacho-online-paso-a-paso/).
Un abrazo 🙂
Victor Lopez
2 febrero, 2016 a las 6:54 amHola Jope
Antes que nada te recomendaría salvo que el precio de compra sea muy interesante no compres un ordenador por ebay, ebay es una plataforma de subastas en los que los precios son cerrados e incluye en dichos precios los impuestos del país del vendedor entre 19%/28%. Como quiera que todo lo que se envíe a Canarias esta exento de esos impuestos el vendedor lo debería descontar del precio con lo cual el vendedor sólo te tendrían que cobrar entre 235€/219€ en lugar de los 285€ simplemente por ser de Canarias, para tu luego pagar en Canarias en introducción o importación el 7%de IGIC. Pero como es con ebay eso no es posible.
Yo te aconsejaría que mirase en otras web de ventas de ordenadores xtremedia Pcomponent Amazon, etc etc usa un buscador. Las compras por ebay por precios, impuestos y garantías en este tipo de artículos no son aconsejables . Tambien es verdad que al cobrar esos vendedores ya el impuesto local en el precio suelen enviar la mercancía como envío entre particulares y con declaración de bajo valor, pero para un ordenador es muy difícil que lo haga pasar ante la agencia tributaria/Aduanas por mercancía de valor inferior a 22€ que es cuando está exento.
Para que te hagas una idea de porque tienes que pagar, no aduanas que aduanas no cobra absolutamente nada de nada sino lo que tienes que pagar a la Agencia Tributaria Canaria o la AEAT si viene de fuera de la UE.
Cuando tu compras fuera de Canarias el vendedor no debe cobrarte ningún impuesto para que tu lo pagues al entra en Canarias previa presentación del DUA que es donde se obtiene el o los impuestos que se deba pagar «el DUA también es gratis» . Esto es como cuando tu compras en una tienda en Canarias el vendedor te cobra el artículo el cual ya tiene incluido los aranceles y gastos de trasporte incluido y luego te cobra el 7% del precio del artículo por IGIC o ya está incluido en el precio final y eso es lo mismo que hacemos en el DUA pagar el IGIC que estamos obligado y nada más, quizás los aranceles si viene de terceros países.
Debes tener en cuenta que si el paquete procede de un tercer país «que no pertenece a la UE» si el valor supera los 150€ también estás obligado a pagar aranceles entre un 3,5% y 4,5% dependiendo del país de procedencia aparte del 7% de IGIC.
Y ya solo te queda tener en cuenta lo que te cobrará el transportista por realizar «Rellenar» el DUA. Que depende del transportista que si no es Correos caso de UPS FEDEX o DHL cobran entre 18€/30€ y no mas. Correos si procede de la UE te cobrará 13,72€ si es de terceros países te dirá que tienes que hacer tu por tu cuenta el despacho onlíne o por un agente aduanero 30€/50€. Esto es aparte de los impuestos y aranceles y solo es por rellenar el DUA.
Debe tener en cuenta que los gastos de envío y cualquier otro que le pagues al vendedor también se suma al valor de la compra y por tanto también paga impuestos y aranceles.
De todas maneras si comparas el coste final de las compras onlíne fuera de Canarias con lo que te puede salir ese mismo o similar equipo aki en Canarias te llevarás la sorpresa que en Canarias es muchísimo más caro.
Venga suerte y como te digo busca en otras páginas web ese o similar ordenador y es seguro que lo encontrarás en mejores condiciones y de garantía que en ebay.. ebay esta bien pero para ciertos artículos que no requieren garantía y de bajo valor. ..
Jope
1 febrero, 2016 a las 9:37 pmyo de nuevo. Comento que el año pasado compre un platillo de batería en thomann (es una empresa online alemana que venden instrumentos musicales, hacen envios a todos los paises de la UE). Me costó 80 euros en total, en la pagina costaba 60 pero para envios a Canarias cobraban unos 20 euros extra. Luego cuando recibí el paquete, me lo trajo un funcionario de correos a mi casa, simplemente me lo entregó , creo que me pidio el NIE no recuerdo bien y nada mas.. yo todavía como un tonto pregunte sorprendido si ya estaba bien ? si no habia que firmar o pagar algo? jeje me dijo que no . Ahora no se si esto fue porque eso ya estaba cubierto por los 20 euros que tuve que pagar a la empresa para que me lo enviaran a Canarias o si es que simplemente tuve suerte de que correos no me haya cobrado nada al entregarme el paquete. La verdad no entiendo muy bien como funciona esto de los envíos asi que bueno.. por favor espero que alguien me pueda ayudar y decirme mas o menos que me podría pasar al realizar la compra que mencioné anteriormente. muchas gracias!
María Monedero
1 febrero, 2016 a las 10:24 pmTuviste suerte 😉
Jope
1 febrero, 2016 a las 10:05 pmvale o sea que , resumiendo, en el peor de los casos, si no hago ninguno de esos tramites por mi cuenta y por el contrario simpemente espero a recibirlo en mi casa, lo maximo que me podrían cobrar por esta compra serían unos 20 euros aproximadamente o menos , no ? y los gastos de transporte + extras a los que te refieres , en caso de que si me los cobren cuanto sería eso aproximadamente ??
María Monedero
1 febrero, 2016 a las 10:27 pmNo, te cobrarían unos 20 euros de aduana y además los gastos que te cobre la mensajería que sea, que pueden ir de 15 a 45 duros aprox. Si te cobran extras y los incluyen en factura, súmale un 7% de su importe (ojo que el 7% es el caso general, no funciona siempre).
Por cierto, si la compra es fuera de la UE y el mensajero es Correo, ellos no te la liquidan, tendrías que buscar agente o autoliquidarte tú.
María Monedero
1 febrero, 2016 a las 10:29 pmY por el transporte y extras… ni idea , depende del vendedor. ¡pregúntale a él!
Jope
2 febrero, 2016 a las 1:04 amjajaj ok muchas gracias !!
julián
18 febrero, 2016 a las 5:20 pmhttp://www.rtvc.es/noticias/canarias-elimina-los-tr%C3%A1mites-aduaneros-para-compras-online-inferiores-a-150-euros-147327.aspx#.VsX9FfnJxhG
María Monedero
18 febrero, 2016 a las 7:00 pmGracias Julián 🙂 Estoy pendiente de la publicación del decreto, hay varias cosas que no me cuadran aún sobre él y antes de opinar quisiera leerlo ;). Ojalá sea válido lo que contenga ese decreto y sea tal cual sea jejeje
De momento nos toca ir «rascando» de la hemeroteca jejeje gracias por aportar tu granito de arena 😉
Sean
22 febrero, 2016 a las 10:47 amBuenos días, probablemente publique un reglamento, o, modifique algún punto de la Normativa del IGIC sobre ampliación de las exenciones a la importación, pero toca esperar.
Está claro el el futuro será el dominio de Amazon, ya casi controla casi todo tanto como Google en internet, y luego montará sitios donde entregar las mercancías, haciéndose con la logística completa.
por eso yo personalmente le llamo «normativa amazon».
Obviamente Canarias exporta muy poco, e importa mucho y en este caso pues es obvio que ocurrirán dos cosas, importantes cambios muy serios al sector minorista canario, especialmente a las PYMES
y el segundo es como se va a conseguir, por ejemplo, que un reloj que compres por 50 euros en Holanda, lo tengas aquí entregado por 50 euros, porque la logística es muy cara, saliendo rentable a solo
grandes grupo como Amazon en el que abarca un mercado tan bestial que se puede permitir una logística Low Cost que no me cabe duda, que una vez tenga el resto del poder que le falta, sea difícil establecer una competitividad de mercado.
De entrada la UE va a investigar, y esta vez en serio las Ayudas que está recibiendo Correos que está afectando a la libre competencia en el mercado del transporte de la mensajería y pequeña paquetería,por lo que, de una vez se tiene que cambiar este Dumping que el Estado está permitiendo a una empresa que ya tiene un carácter privado y que por orden de la Unión Europea, desde hace más de una década, debe trabajar como una más del transporte de mercancías, mensajerías etc, tal y como ocurre como La-Post o Deutsche Post (Francia o Alemania), en la que algunas de ellas son propietarias
de empresas de transporte privado en España para mejorar su infraestructura tal y como exige la UE.
http://economia.elpais.com/economia/2016/02/11/actualidad/1455191007_094595.html
Victor Lopez
22 febrero, 2016 a las 2:15 pmPor la información que ha dado la consejera de hacienda del gobierno de Canarias en Twitter el pasado viernes, el único cambio será que por 150€ o menos no será necesario el tramitar el DUA introducion /importación actual y nada más, aparte de que están estudiando la necesidad de implantar de un nuevo formulario para la recaudación del IGIC de introducción o importación desde 22-150€ que sustituirá al dua actual que cabe recordar que tiene la misión de recaudador del IGIC/AIEM y poco más. Es decir al final es solo cambiar el DUA de introducción /importación por otro DUA canario, valla forma de ayudar al fomento de la compras onlíne.
También informan que van a ordenar a que los transportista cumplan a rajatabla las normas de introducion /importación con el fin de que se registre los envío «no exentos » a la entrada en España y Canarias en la AEAT para que cualquier persona pueda obtener el código de sumaría y partida en la web de la AEAT o ATC para poder realizar el autodespacho sin que medien el transportista ni le pueda cobra cantidades alguna por la sesión documental o factage. Y que no puedan alegar gastos de almacenaje.
Esto no le veo por ninguna parte que tenga que ver con Amazon es más impedirá que Correos por culpa de la factura de expedición de Amazon pueda seguir cobrando por declaración de Bajo valor o cobrar IGIC cuando el BIEN sea inferior a 22€ porque está exento y Amazon incrementa la factura de expedición entre 18€ en España y 20€ reto de la UE, alegando que eso es el coste que a ellos les suponen el envío. .. he de decir que hay muchismo vendedores web que hacen envíos gratis casi todos los de fuera de la península hacen los envíos gratis si el valor de la compra supera los 50€ y que Amazon no es nada barato yo consiguió aki en Canarias muchos de esos productos a los mismos precios que lo venden en Amazon o más barato si tenemos en cuenta que los que se compra aki ya tiene IGIC y transporte incluido cosa que no sucede con Amazon.
Todo o casi todos los años los transportista demanda ante la UE al Reino de España por infligir el derecho de libre mercado por subvencionar los servicios que ofrecen correos y todos los años se archivan las investigaciones porque esa subvenciones son totalmente legales y están por debajo de la media de la UE en los que a subvenciones de servicio postal universal, es una táctica que llevan haciendo los transportista para ver si alguna vez suena la campana y pasa algo…
Sean
29 febrero, 2016 a las 1:20 pmBueno lo de la sumaria y todo esto que comentas ni puede decidirlo la Consejera ni tiene competencias y lo segundo, si deciden tomarse por su mano el tema de la sumaria, tendrán que liberar a los transportistas, agentes, etc, de la responsabilidad de cancelarla y quitarle las sanciones.
También me gustaría saber dónde sacarán los más de 20 millones de euros que van a dejar de recaudar en concepto de IGIC y AIEM si sacan algo así, supongo que subiendo otros tributos.
Y sobre Amazon, solo hay que seguirles la pista, se harán dueño de todo, poco a poco, y algún día me tendréis que dar la razón:
http://www.economiadigital.es/es/notices/2016/01/amazon-paga-tres-millones-como-opcion-de-compra-de-los-terrenos-de-el-prat-81207.php
Victor Lopez
29 febrero, 2016 a las 4:06 pmSean en el tema de la sumaría y partida de paqueteria, es que es competencia del gobierno de Canarias que los transportista cumplan con las normas al efecto que entre ellas esta la de registrar a la entrada en el territorio nacional o canario la expedición en la AEAT a fin de que se genere la sumaría y partida y por tanto queda a disposición del destinario con el solo método de introducir el código de seguimiento del paquete, algo que en la península es algo que todos los trasnportista hacen a rajatabla y que aquí en Canarias en paqueteria se lo pasan por los foros razón por la que la gente no puede obtener la sumaría y partida para hacer el autodespacho onlíne o presencial sin tener que contar con el transportista. Ta,bien impedir que los transportista sigan cobrando por el trámite del DUA cuando el valor del bien o mercancía sea inferior o igual a 22€ oportunidad trámite de bajo valor.
Y yo hablo solo y exclusivamente de las expediciones de paqueteria con destino al uso de particulares.
Ahora mismo el Gobierno de Canarias acaba de desidir que si son competentes para realizar todas esa medidas según un decreto del gobierno central del año 2009.
Con los cambios que propone el Gobierno de Canarias no supondrá ninguna reducción en los ingresos del IGIC ni AIEM ya que solo se trata de cambiar el actual DUA por otro más simplificado y simplificar y mejorar los trámites para el autodespacho amén de obligar a los transportista a que cumplan con las normas que les obligan a registra la expedición para el tema de la sumaría y partida es impedir que cobren por sesión documental o factage y retrasos en la entrega de los paquete por esos trámites e impedir trámites del dua por bajo valor..
María Monedero
29 febrero, 2016 a las 4:56 pmSean, Victor… Yo misma tengo algunas dudas sobre el tema de la competencia. ¿Les parece si esperamos a que salga el decreto para saber qué quieren hacer? Porque el Gobierno de Canarias no interpreta en qué es competente, como poco el Estado o la UE decide si se la delegan y luego Canarias decide si la aceptan 🙂
Victor Lopez
29 febrero, 2016 a las 5:32 pmhttp://www.gobiernodecanarias.org/noticias/Acuerdos_de_Gobierno/69755/gobierno-modifica-reglamento-gestion-tributos-ref
A la información que ha colgado el Gobierno de Canarias hoy en el consejo de Gobierno me remito, si ellos que tienen asesores en el tema consideran que se le ortoga competencia por no se que decreto, ellos sabrán que para eso tienen profesionalesu que le asesoran o eso creo…
María Monedero
29 febrero, 2016 a las 6:00 pm¡Ah, es de hoy! Aún no lo había visto, ¡gracias! 🙂
Sean
10 marzo, 2016 a las 1:37 pm…Tal es así que se han aventurado a vender la noticia en los periódicos, por razones políticas, como la vez anterior, la armaron y ahora los SSJJ, o economistas, o vaya usted a saber, estarán frenando el ímpetu de vender la piel del oso antes de cazarlo…
Sean
8 marzo, 2016 a las 12:57 pmSi eres titular de la carta de porte, del medio de transporte, etc, la sumaria quien la envía es la Naviera o Compañía aérea, vía electrónica, incluso quien la activa, no la pone el Gobierno de Canarias, otra cosa es el desmadre que hay en Correos.
Emilio
27 febrero, 2016 a las 1:12 pmBuenos dias:
Tengo pensado comprar un piano de escenario a la peninsula, soy de Las palmas.
El piano en si me sale por unos 1500 euros con gastos de envío incluidos y el IVA descontado.
Cómo podría calcular cuanto tendría que pagar de impuestos y demás cuando llegue aqui a Las Palmas ??
Lo compro fuera porque aqui no se vende esa marca.
Muchas gracias. 😉
Victor Lopez
27 febrero, 2016 a las 3:20 pmComo quiera que ese tipo de artículo no lo encuentro en la tabla específica de mercancía de compras onlíne estimó que esta sujeta al IGIC del 7% y nada más.
El resto ya depende del transportista que te traiga el piano a Canarias, algunos te permitirán hacer el autodespacho y por tanto no tendrás más costes que el 7% de IGIC
Y otros no te lo permitirán y les tendrás que pagar a ellos sus tarifas que ronda entre 25/60€ por el trámite más el IGIC de la factura del piano y gastos de envío.
Todos los canarios tenemos el derecho de comprar donde nos de la gana, por lo que no debes poner excusa para ejercer dicho derecho, aunque aki se pueda comprar.
Si quieres tener una mayor certeza en el IGIC que grava esa mercancía te aconsejo que llames a la Agencia Tributaria Canaria de tu Isla y preguntes. En la página web de la agencia tributaria canaria tienes las direcciones y teléfonos de todas las oficinas en canarias. ..
María Monedero
28 febrero, 2016 a las 12:44 amGRACIAS Víctor por contestar, no tenía las listas a mano y nunca se me había ocurrido buscar… ¡un piano! 🙂 Estoy más que de acuerdo con Víctor, Emilio :).
Sean
29 febrero, 2016 a las 1:13 pmHola.
Lo primero que te recomiendo es que, antes de comprar el piano, más que preocuparte por un despacho de 25 euros, que parece que aquí es el problema mayor, te quiero dar unos consejos.
a) Que sepas que el tipo impositivo para instrumentos musicales de teclado es el 7%.
b) Que hablas de un instrumento musical que requiere de una manipulación especial por especialistas, y que cualquier empresa no te va a tratar el piano igual, por tanto entiendo que sepas de que
estoy hablando porque si por ahorrarte unos euros tiras de cualquier empresa, igual luego te tendrás que gastar un dineral en acondicionar el piano para que tenga un funcionamiento medio decente
y si eres pianista, lo sabes y sabes que no puede viajar embalado en cartón o papel burbuja, ni cargarse ni descargarse como si fuera un pallet de cajas de zapatos, ya no te digo lo que te va a costar un
afinador, que lo del despacho aduanero va a ser de chiste.
Saludos.
Juanta
7 marzo, 2016 a las 6:01 pmHola, yo hace una semana compré en Zavvi un videojuego con unos muñecos para mi hijo por un precio de 36 euros sin gastos de envío….mi sorpresa cuando llega hoy el cartero de correos a entregarme el paquete en cuestión y me dice que tengo que pagarle 16 euros por no sé que gastos…pues nada le digo que se lo lleve que no le voy a pagar y que ya veré lo que hago al respecto. Ya encima de vivir aquí aislado en este secarral de isla que tengo que pagarle a los señores por algo que ya he pagado…jo donde está Robin Hood? Es impresionante la cara de esta gente y no se cortan un pelo. La cuestión es qué pasaría si no voy a correos a recoger el paquete? Lo devuelven a origen? luego me devuelven el dinero al recibirlos ellos? Con tal que no vean un duro los aguatenientes de esta tierra estoy casi casi dispuesto a arriesgarme a perder el dinero de la compra…que impotencia…Gracias por al menos leerme. Un saludo.
María Monedero
7 marzo, 2016 a las 6:30 pmNo te preocupes, te entiendo… y aún estás enfadado. Así no se piensa… bueno, al menos eso me pasó a mí las primeras veces 🙂
Intento contarte :). La historia está en que cuando entra mercancía en Canarias debería pagar siempre determinados impuestos, como el IGIC. También hay que hacer un trámite, el famoso DUA en el que se declara lo que te traes y que ya estás al día con los impuestos. A veces, según qué traes, hay que pagar algu os impuestos más (por ejemplo impuestos especiales como el del tabaco). Eso es ley, no caradura, es algo que tenemos que hacer con las Administraciones Públicas y el que tú ya hayas pagado al vendedor no quita que haya que pagar y declarar a Hacienda ;).
Otra cosa es que:
a) El vendedor te cobre el equivalente al iGIC de donde él está haciéndolo mal, debería haberte descontado el IVA o equivalente, sobre todo si es europeo (que no sé si es tu caso). Si no debía cobrártelo, ESO es falta de profesionalidad (y si lo sabían, caradura).
b) Tú tienes que pagar un 7% de IGIC para recibir tu paquete (a ojo, 4 o 5 euros). El resto te lo ha cobrado la mensajería. Aquí cada uno juzga si es mucho o poco; si no lo quieres pagar, pues te autoliquidas (te haces tú el trámite, arriba te explico cómo si lo quieres hacer la próxima vez).
En teoría si no recoges el paquete lo devolverían. En la práctica muchos paquetes no se devuelven y están acumulados en Madrid pendientes de su destrucción (¿o se los quedará alguien en el camino?… mucho se ha hablado de esto, pero sin pruebas no quiero acusar a nadie).
El problema de esto es que muchos comerciantes online no saben lo del a) y lo hacen mal por desconocimiento, y no tienen culpa del b). Piensa por ejemplo en un pequeño comerciante, a lo mejor un autónomo, que tienw una tienda online, y no sabe lo del IVA. Y que te viene un tipo de Canarias y te monta un pollo… y encima de que tienes un problema con él te devuelven la mercancía. Pues más de uno decide que vender a Canarias… ¡nunca más!. Y así nos va, que ni la mayoría de las tiendas ni la mayoría de los canarios saben cómo actuar y acabamos todos enfadados y discriminados :(.
Un beso y siento el disgusto.¡Un abrazo!
Tolo
7 marzo, 2016 a las 8:30 pmHola buenas noches.
Tengo una duda y es que me van a enviar de la peninsula unos altavoces (mas bien unas torres) que pesan casi 20 kilos cada uno,mide como un metro de largo 35 centimetros de fondo y 25 centimetros de ancho…es un regalo… me gustaria saber si estoy libre de pagar los gastos aduaneros. Yo solo pago los gastos de envio y el me lo envia como regalo de particular a particular.
gracias
un saludo
María Monedero
7 marzo, 2016 a las 9:12 pmNo depende ni del peso ni del tamaño, Tolo, sino del tipo de mercancía que hay en el paquete y de su valor. Sí te tocaría pagar; otra cosa es que te paren el paquete y te lo exijan, que ya sabes que eso es un poco como la lotería… Y te corresponde pagar el 7% de IGIC sobre el valor de los altavoces a menos que te los valoren en menos de 22 euros. Más los gastos del trámite que asumas (los del mensajero/ Correos o los del autodespacho, arriba tienes más detalles).
Un abrazo y espero serte de ayuda 🙂
Sean
8 marzo, 2016 a las 12:43 pmbuenos días: Los regalos son bienes adquiridos, tienen su valor y tienen que tributar, como las sucesiones (según algunas CCAA), etc.
Indicarte que yo no aconsejo a nadie poner precios porque la infravaloración tiene sanción por parte de la ATC y la AEAT, por tanto, si recibes un bien y tiene un valor, conviene pagar los tributos correspondientes.
Otra cosa es la exención por traslado, pero para ello tienes que aportar el Alta del Ayuntamiento de destino y acreditar que el bien tiene más de seis meses de antigüedad y haber residido fuera más de un año.
También aclararte que conviene aclarar qué consideras gastos aduaneros, una cosa son los tributos y otra cosa los gastos profesionales o de transporte, el primero regulado por Ley y el segundo según el contrato que
realice el proveedor con la empresa que realice el transporte y la gestión aduanera, detallados en sus tarifas.
Normalmente en la Web de las empresas de transporte suelen estar los precios y detalles de cargos totales, más que en las páginas de los vendedores.
HECTOR
10 marzo, 2016 a las 5:42 pmBuenas Tardes,
os cuento mi caso a ver qué os parece.
el mes pasado compré una bici de segunda mano a una tienda de Tenerife por medio de un anuncio de segunda mano. Les pregunté por el envío a la Península y me dijeron qeu no había problema, que ellos se encargaban por 50 euros mas. Pactamos la compra con envío incluido en 1.850 euros y a través de Paypal. Hasta ahí todo bien, y no me dicen nada mas.
A los tres días de hberles hecho el pago les llamo para preguntarles por la bici, y me dicen de primeras que Hacienda ha rastreado mi dni y que ha parado el paquete en la Aduana. Que me llaman para decirme qué ha pasado. les llamo yo y me dicen que me van a enviar un documento que tengo que firmar para que abran el paquete y salga de la Aduana. Lo firmo, lo escaneo y se lo envío. Todo esto un viernes.
Tras varias días llamandoles a ellos, me pasan con la Agencia de mensajería con la qeu contrataron el envío. Ellos tampoco me dan mas información, tan solo que el paquete está retenido.
Empiezo a leer en foros y mi sorpresa es que compras en Canarias (aunque sean de segunda mano) están sujetas en la aduana al IVA. De esto me entero por mi cuenta y a las dos semanas sin recibir el paquete.
La Aduana tasa el IVA de la bici con la transaccion de Paypal que le envía la Agencia, el 21 % de los 1.850 Euros. Un sobre coste que no me esperaba y que no me informó el vendedor a la hora de realizar el trato.
Pues bien, tras casi un mes de llamar a la Agencia diariamente, porque el Vendedor se desentendió desde el principio, la Agencia de transportes (Tourline Express) me pide cerca de 900 Euros para entregarme la bici.
NO me envía ningun documento que justifique ese importe y me dice que es lo que ha valorado la Aduana.
He ido yo a una oficina de Aduana de mi provincia, han visto el expdiente y lo que han estimado realmente es tan solo el 21 % de IVA.
Esto lo he puesto en conocimiento de la Agencia de transporte y no me contesta.
Entonces, qué puedo hacer?
María Monedero
10 marzo, 2016 a las 6:03 pmPues qué me va a parecer… está muy mal llevado. Tan mal me parece cuando pasa a un comprador en Canarias como cuando pasa a un comprador en la Península. Qué rabia da.
A ver… seguramente quien te vendía no sabía tampoco de qué va el percal, así que de entrada no vale de nada enfadarnos. Pero revisa en factura si te ha cobrado el IGIC (el equivalente canario del IVA) porque si lo ha hecho lo ha hecho mal y te lo debería devolver. El impuesto indirecto en compras a distancia se paga en destino, por eso es correcto que en la aduana te hayan cobrado el IVA.
Lo otro que no entiendo es la diferencia entre el 21% de IVA y los 900 euros que te reclama la agencia. Controlo más los impuestos canarios que los de la península, eso está claro… pero en la Agencia deberían dqrte el detalle de la liquidación. Como de verdad te estén cobrando 500 euros a ojo de más de tarifas de la Agencia me parece una barbaridad, pero quizás incluya algún impuesto extra que yo no controlo… Si el caso es el de la barbaridad, mírate mi artículo sobre el despacho online aunque te sea un #/#@ porque te puedes ahorrar un pastón si te lo mandaron por Correos, o consulta con la mensajería a ver si te lo pueden hacer…
Espero que mi consejo te sea de ayuda. Si puedo ayudarte en algo más avisa, pero me temo que aunque lo puedes suavizar el sobrecoste del IVA no te lo quita nadie…
Un abrazo
Sean
17 marzo, 2016 a las 10:09 amhola!
Puede ser que no le haya hecho dúa de exportación y al no justificar el status la hayan despachado como de «terceros países».
Otra cosa que puede ser es el porte, pues las bicicletas suelen calcularle el precio del transporte por el volumen que ocupan y no el peso, por lo que, opino lo mismo, pedir un detalle de las
cantidades facturadas para poder opinar con datos fehacientes.
Victor Lopez
10 marzo, 2016 a las 7:41 pmLo único que debes pagar son los impuestos de introducción solo IVA 21%, ni siquiera esa mercancía esta sujeta a ningún tipo de control ni inspección ni nada, solo que posiblemente el vendedor no puso la documentación que requiere dicho envío y por eso el transportista , que no aduanas, tuvo que retenerlo hasta que se lo hiciese llegar.
El único impuesto que tienes que pagar es el 21% de IVA del importe de la venta más los gastos de envío si no estuviesen incluido en el precio de venta, por lo que lo único por ese concepto son 388,5€ todo lo demás son cosas del transportista que nada tiene que ver con la introducción de la mercancía en la península. Desde canarias no se paga nada más ya que pertenecenos al mismo área aduanera de la UE.
Pídele al transportista que te detalle por que te quieres cobrar esa barbaridad y si no exige le la hoja de reclamaciones y lo denuncias ante consumo y la Agencia Tributaria en su página web. También mira lo que te dice Maria sobre hacer el autodespacho onlíne ya que en la península no está disponible el despacho presencial en la Agencia Tributaria. Suerte
Sagar
28 marzo, 2016 a las 8:58 pmHola, buenas noches os queria hacer una pregunta, referente a un envío desde la península a Canarias mediante correos chronoexpres . La compra la he echo por eBay y es una pantalla para teléfono que me ha costado 44.95 euros y quería saber si al llegar aquí me van a cobrar algún impuesto más. Gracias de antemano
María Monedero
28 marzo, 2016 a las 9:02 pmPues… Chronoexpress es las carillas en caso de que te pare aduanas, y al menos la última vez que traté con ellos en ese sentido fueron reacios a aplicar el bajo valor. Las hay peores sin embargo ;). No recuerdo de memoria su tarifa pero me suenan 15 euros… Aparte, 7% de IGIC. Sin saber país de origen no me atrevo a decirte si habrá tasas extra.
¡Suerte!
Victor Lopez
29 marzo, 2016 a las 3:13 pmChronoxpress según tengo información era una sociedad participada por Correos de España, Correos de Francia y algunos pequeños operadores. A mediados del 2014 Correos adquirio el 100% de Chronoexpress y le cambio el nombre a Correosespress desde inicio del 2015, que esta suponiendo una ruina para correos con pérdidas anuales millonarias y hay muchos vehículos aun con el logotipo de Chronoespress y aun usan las viejas facturas de ellos, ya menos, ya que al fin y al cabo es el mismo nif y dirección .. pero ya no se llama chrono sino Correosespress. .
María Monedero
29 marzo, 2016 a las 5:33 pmOk 😉
María Monedero
29 marzo, 2016 a las 5:34 pmOk… eso lo explica ;). En mi factura pone Chronoexpress… 😉
Sean
1 abril, 2016 a las 10:27 amChronoexpress, ahora CorreosExpress, que tuvo que cambiar el nombre por un tema de la UE que no voy a comentar, tiene sus tarifas de despachos aduaneros en internet.
Estas son sus tarifas:
Trámite y documentación básica necesaria para envíos a Canarias con trámite aduanero.
DUA bajo valor (mercancía por valor menor de 150 €): + 16 € por expedición.
DUA alto valor (mercancía por valor mayor 150 €): + 22 € por expedición.
Saludos.
Victor Lopez
1 abril, 2016 a las 10:47 amSean esas son las tarifas por DUA de expedición, el DUA que se hace bien en Canarias o en La Península por la salida del envío, cosa que desde el 13/1/15 se puede sustituir por tres facturas T2LF y por tanto no están cobrando dicho DUA si se usa las facturas en su lugar.
Las tarifas que cobra o han estado cobrando hasta la fecha Correosespress en Canarias y que no encuentro en su lista son 30€ por el DUA de introducción que es lo que está informado por los foros la gente que reciben paquetes con esa compañía salvo que soliciten el autodespacho que están cobrando 5€ por cesión documental y 20€ si superan las 24 horas en concepto de almacenaje. ..
Saludos
Victor Lopez
29 marzo, 2016 a las 5:27 amEs raro porque Chronoxpress hace unos dos años que no existe y ahora se llama Correosexpress, por lo que es raro que el vendedor te diese ese transportista. Pero si es con Correosespress sus tarifas por trámites son 30€ más el 7% de IGiC sobre lo 44,95€, es decir te saldrá casi lo mismo que el precio de la mercancía . Salvo que el vendedor de ebay halla puesto otro valor algo muy normal en los vendedores de ebay, si es con Correosespress debe ser de la península ya que solo operar en España.
María Monedero
29 marzo, 2016 a las 1:19 pmBueno, hace no tanto Ebay me mandó también por Chronoexpress. Supongo que encargarán a Chronoexpress y aquí se encarga su delegado si es Correosexpress… así que no sólo le ha pasado a Sagar 😉
carlos
17 abril, 2016 a las 1:28 pmHola a tod@s,
Primero que nada, muchas gracias por el esfuerzo que hacéis en resolver nuestras dudas.
También, pediros disculpas porque mi pregunta seguramente es similar (o idéntica a otras
que ya hayáis respondido). Sin embargo, dada la cantidad de información ya acumulada en la página,
me resulta algo difícil encontrar los datos que busco.
Estoy interesado en la compra online de un ordenador. La tienda opera desde la península,
descuenta el IVA, y envía a través de Correos. Por una compra de hace unos meses (1 paquete de unos 200€),
estoy familiarizado con el hecho de que hay que pagar los 13.74€ de la tramitación del DUA (no
realicé autoliquidación), y el correspondiente 7% de IGIC. La compra que ahora deseo realizar
asciende a unos 1200€, y muy posiblemente conste de múltiples paquetes, ya que compro el ordenador
por piezas (unas 15, aunque supongo que la tienda las agrupará tratando de minimizar el número de bultos).
Asumiendo el pago de los gastos de envío, y el IGIC correspondiente (7% del monto total, si no me equivoco),
mi pregunta tiene que ver (¡cómo no!) con los posibles gastos adicionales. ¿Es factible asumir que la tramitación
del DUA (si no autoliquido) volverá a costar 13.74€?, ¿Podría ser más?, ¿Es posible que se produzcan otros
gastos adicionales (AIEM, etc…)? Y finalmente, en caso de que la tramitación del DUA no costase 13.74€, o que se
pudiesen presentar gastos adicionales, ¿Es posible realizar una estimación realista de los mismos?
Al tratarse de una compra de un importe significativo, me preocupa que los posibles gastos adicionales puedan
también, representar una desviación significativa al alza del coste final.
Muchas gracias, y disculpad las molestias.
María Monedero
17 abril, 2016 a las 1:41 pmEn principio si te lo vuelven a mandar por Correos puedes contar con que sea del 7% 🙂 pero los 14 euros más o menos serán por paquete, no por el total. Si te autoliquidas, tambien será el 7% más los costes del sistema que elijas (0 si te autoliquidas presencialmente, unos 5 euros si lo haces online.
Tu pregunta es súper lógica, tranquilo :). Tienes muchos más detalles en la propia entrada, los comentarios en tu caso tienen poco que añadir jejeje Ahora estoy en el móvil 😉 así que arriba encontrarás los gastos exactos, pero en tu caso creo que la única duda está en el número de bultos..
Un abrazo 🙂
Victor Lopez
17 abril, 2016 a las 1:50 pmComo dice Maria el coste por el trámite del DUA de introducion es siempre por cada paquete o expedición, solo si el valor del bien del paquete no fuese superior a 22€ estaría exento de impuestos y DUA. Los equipos o componentes electrónicos solo pagan IGIC 7% y nada más.
Te informó que PCCOMPONENTES desde el 28 de abril te envían sin más gastos que 6,5€ de gastos de envío, sin IVA y cobrado 7% IGIC como una venta local, ni cobran DUA ni trámites ni nada. Hechale un vistazo a lo mejor te compensa. .
María Monedero
17 abril, 2016 a las 3:00 pmAaah no lo sabía, ¡gracias por la información!
carlos
17 abril, 2016 a las 3:48 pmUmmm, pues sí que me interesa, ya lo creo. De ser así, esperaría hasta entonces. Todo resultaría mucho más sencillo.
Muchas gracias por la info. ¿Algún enlace dónde pueda leer más al respecto? No he sido capaz de encontrarlo
en su web.
Gracias también a tí, María, por responder tan rápido. De momento, voy a intentar averiguar algo más en
relación a lo que comenta Víctor.
Victor Lopez
17 abril, 2016 a las 4:55 pmMe imagino que el día 28/4, será la primera expedición en grupajes que hagan y por tanto que ya se podría hacer la reserva o compras para el el día 28/4 pueda ser enviado en grupajes a Canarias. .
http://www.pccomponentes.com/minisites/envio-canarias/index.php?utm_source=facebook&utm_medium=social&utm_content=content&utm_campaign=2016-04-06-envio-canarias
Suerte…
carlos
17 abril, 2016 a las 5:13 pmGracias!
cratos38
22 abril, 2016 a las 12:51 pmEso con aduana, y toda esta molestia aca en las Canarias, ya es realmente colmo de colmo, y practicamente puro robo a la gente. Aparte de no acceptar tratados internacional sobre libre movimiento de la mercancia dentro de union europea, se sacan dineral como le dan gana. Acabo de recibir un paquetico de un HDD SSD de pc component de valor de 60€. A parte de que el correo se cobro casi 13€ por el envio ahora se cobraron otros 19€ por el tramites aduaneros y aduana y bla bla bla….que hace total mas como 30€ que es practicamente mitad del precio del producto. De verdad da pena este sistema de robo gubernamental aqui. En europa puedo mandarme toneladas de mercancias sin que alguien lo para o le pone alguna aduana o se yo que. Entonce Canarias no son union europea?
María Monedero
22 abril, 2016 a las 1:07 pmPues… tienes algo de razón pero no toda. En primer lugar el cobro de aduanas en Canarias lo avala la normativa europea, no se incumple su normativa y tratados internacionales al exigirla. En segundo, los costes del mensajero al hacerte la aduana te los puedes ahorrar con el autodespacho, aunque sea un poco latoso que no te lo den ya hecho ;). Y en tercero, en Europa también se cobran aduanas e incluso más caras (nuestro IGIC es mucho más bajo que los impuestos indirectos de Europa). Simplemente es por como aquí: no siempre cae y es difícil saber cuándo lo hará. Por lo demás… también creo que la situación es injusta… pero eso ya lo cuento arriba ;).
Victor Lopez
22 abril, 2016 a las 1:21 pmEl libre movimiento de mercancía es que la mercancía podrá entra en cualquier país sin que se le prohíba la entrada, pero eso no quita que se pague el IGIC como se pagan en otros países el IVA en introducion, ya que en origen PCCOMPONENTES no te ha cobrado ningún IVA ni nada para que tu lo pague en Canarias en introducción. Claro está que para pagarlo hay que hacer el DUA, el 040 o el formulario simplificado en autodespacho y si es Correos el que te hace ese trámite pues ellos te lo cobrarán en este país nadie hace algo gratis, por eso te cobran 13,74€ solo por el trámite el resto son el 7% de IGIC que pagarías tu en cualquier tienda si comprases ese mismo artículo. Para ahorrarte ese coste te podrías hacer el autodespacho presencial o onlíne y solo pagarías el IGIC Y nada más salvo el factage en onlíne 4,72€.
Si te hubieses esperado hasta la próxima semana para comprar en PCCOMPONENTES te hubieses ahorrando pagar el DUA a correos, ya que desde la primera salida en grupajes de PCCOMPONENTES el día 28/4 solo te cobrarían el artículo, gastos de envío por 6,5€ y el 7% por IGIC del totalmente la factura y en 7/8 días tendrías el paquete en tu casa sin más costes de ninguna clase como si fuese una venta onlíne en Canarias. .. pero te adelantaste al nuevo servicio de PCCOMPONENTES. ..
CiudadanoCanario
17 mayo, 2016 a las 4:10 pmTengo unas dudas con esto del DUA que igual aqui alguien me puede aclarar, me llego un aviso de correos en el que se me piden 30 euros por tramitar el despacho o algo asi, yo tenia entendido que eso lo podía tramitar uno mismo pero me dicen que no porque ya esta hecho, ademas la pagina de la agencia tributaria donde en teoría esta el DUA simplificado esta siempre caída… mi duda es ¿Puede uno mismo tramitar el despacho o no?
Expresada mi duda quiero añadir que esto de que la DUA es para proteger al comerciante Canario no se lo creen ni ellos ya que el producto que pedi a Alemania simplemente no se puede conseguir aquí, como muchos otros productos tecnológicos… y que conste que no tengo ningún problema con pagar impuestos pero esto del tramite de despacho DUA es un cachondeo…
María Monedero
17 mayo, 2016 a las 11:32 pm¡Hola, CiudadanoCanario!
Sí, puedes autoliquidarte aunque ellos ya hayan hecho la liquidación. De hecho siempre que lo he hecho yo los de Correos ya habían hecho la liquidación :). El tema es que menos Correos casi todos suelen ponerte peros para darte la información que necesitas. Sin embargo, o bien puedes hacerte la liquidación presencial (el cómo lo explico más arriba, en la entrada 😉 ) para la que no necesitas la página, o bien la el DUA simplificado online (para hacerlo online tengo esta otra entrada: https://rebeautys.com/2015/12/09/autodespacho-online-paso-a-paso/ , pero para esto necesitas que la mensajería te dé algunos datos antes).
Lo de tus 30 euros, si como dices es Correos, debe corresponderse en 15 euros más o menos a impuestos, el resto son los gastos del trámite que te puedes ahorrar con los dos trámites de arriba. ( En la autoliquidación online pagas unos 5 euros, no llega, al menos con Correos).
En resumidas cuentas: sí, uno mismo puede tramitarse el autodespacho. Espero que las dos entradas te ayuden a conseguirlo. ¡Un abrazo!
Victor Lopez
18 mayo, 2016 a las 5:26 amLos repartidores de correos son como los autómatas dicen lo que a ellos les dicen, aunque no tenga ni sentido ni sea la verdad, es una estrategia comercial que tiene Correos para incrementar la caja a ver si los pardillos caen.
Correos nunca tramita nada de nada lo único que hacen es una factura por sus servicios de trámites e impuestos y nada más ellos nunca hacen el trámite hasta que el destinatario no se lo pague y autorice con la firma y nr. De DNI así que no permitas que te engañen. .es la primera noticia que tengo que la página de la Agencia Tributaria AEAT este caída para hacer el tramite yo hasta hace 5 minutos he entrado sin problemas. Pero que si pretendes hacer el tramite del autodespacho onlíne o formulario simplificado primero deberás solicitar a Correos la sumaría y partida para ello, sin ese código no se puede hacer el despacho y te cobrarán 4,72€ por proporcionarte dicho dato en concepto de factage y el paquete estará dando vueltas durante 3 a 6 días. Así que si te quieres hacer un autodespacho es mejor que hagas el presencial y olvídate del onlíne que requiere acreditación electrónica que posiblemente sea el fallo por lo que te parece que este colgado la web o que sea tu sistema o antivirus el que no reconoce la seguridad de la web de la agencia tributaria. .
CiudadanoCanario
21 mayo, 2016 a las 5:09 pmGracias por las respuestas, curiosamente la pagina donde esta el formulario online funciono una vez que reduje el nivel de seguridad de mi navegador… tosolucionado ya pero esto me recordo lo que alguien dijo de que «la burocracia se expande para cubrir las necesidades de la burocracia en expansión» o dicho de otra forma mas basta, tramites ideados con el fin de recaudar, no de ayudar al ciudadano…
Bueno gracias de nuevo.
María Monedero
21 mayo, 2016 a las 5:15 pm¡A ti! 🙂
Victor Lopez
22 mayo, 2016 a las 4:38 amLos que controla la entrada de mercancía ilegales no son las declaraciones burocráticas, documental o DUAs sino el control aduanero estatal, ya que si uno trafica con artículos ilegales no va a poner en la declaración del DUA lo que realmente contiene el paquete ni el que lo envía ni el que lo recibe y si el control aduanero no lo controla pues de poco sirve lo que pueda hacer los trámites burocráticos o declaraciones documentales, duas. . Ya que la única finalidad es especificar quien exporta, importa, mercancía y valor para de ahí deducir los impuestos a pagar. ..
María Monedero
22 mayo, 2016 a las 7:37 amPues no es así exactamente. Una de las cosas que más cantan para que te paren un paquete es que no cuadre su aspecto con la declaración del DUA, o que la forma de redactarlo levante sospechas. Hablando de sospechas empiezo a pensar si no paran los paquetes de los chinos por tener el DUA en chino jajajaja. También se usa como parte del proceso de recepción de mercancías. Tengo la suerte de haber conocido a varios profesionales de las aduanas gracias a esta sección del blog 😉 y te aseguro que el DUA tiene más implicaciones que el pago de impuestos… pero vamos, que si tú luchas contra el pago injusto de esos impuestos entiendo perfectamente tu sentimiento. Pero opino que o no estás siendo objetivo o estás mal informado.
Victor Lopez
21 mayo, 2016 a las 8:46 pmEs que la única función del DUA es única y exclusivamente la recaudación del IGIC Y el AIEM y nada más, como se hacen en todas las ventas, recaudar y recaudar y nada más y esto ha sido así desde hace muchos muchos años y décadas solo que es ahora cuando las ventas onlíne ha llegado a ser una cosa de todos cuando nos hemos dados cuenta de lo que fastidia el tema del DUA..
María Monedero
21 mayo, 2016 a las 9:04 pmNo es del todo cierto, Víctor. También sirve de base para controles aduaneros que evitan que se importe a Canarias drogas u otros temas ilegales en un simple paquete postal, por ejemplo ;). Pero entiendo lo que queréis decir… yo tampoco creo que esté bien llevado y menos para los particulares 🙁
Victor Lopez
22 mayo, 2016 a las 10:17 amLos controles aduaneros de la aduana estatal nunca ven un DUA de importacion de ninguna clase ya que eso se tramita después de que el envío pase por la aduana, lo único que ven en la aduna es el documento internacional de exportación del país que es en esencia una declaración que viene a informar a la aduana del país de destino el contenido y valor del envío y por supuesto que si dice que va un móvil y lo que ellos ven en el paquete no se parece a un móvil ya ellos exigen a la inspección de importación «que no aduanera» que inspecciones el contenido por sospechoso, previa información al destinatario después de que se realice el DUA de importación, otra cosa es que ellos por el escaneo sospechen de que sean estupefacientes, armas u otro artículo que pueda ser un peligro y en ese caso si puede proceder al control del paquete, retención, apertura y lo que proceda a realizar que para eso esta en sus competencia si sospechan que es un peligro justificado, sino eso lo debe hacer el servicios de inspección de importación.
El DUA tiene dos sentidos el de declaración de responsabilidad por parte de a quien va destinado al declara el contenido y valor por la responsabilidad que supone hacer una falsa declaración en docuento oficial y como base para liquidar los impuestos.
El DUA nunca podrá ser eliminado, y aunque muchos opinan que entre los países de la UE no existe eso no es verdad ya que hay varios tipos de dua dentro de la UE, los DUA de expedición e importación que solo manejan los Agentes transitarios o aduaneros telematico, tenemos en Canarias el modelo 040, para toda España el Formulario Simplificado para particulares y autonomos»UE», declaraciones postales de contenido y valor en expedicion y entre los países de la UE y para envío comerciales los modelos T2L de la UE o T2LF para canarias/Peninsula o más como las facturas que deben adosar al paquete que hace las veces de DUAs expedición e introducción y que tiene como base principal que la aduanas compruebe si el contenido coincide con los declarado por el expedidor y para llevar el control estadísticos y del IVA/VAT entre los países de la UE y en Canarias como base para liquidar el IGIC/AIEM en introducción, hay muchísimas cosas que hacen de DUA en la UE dentro de la UE, pero que su base principal es el control de los impuestos o para su liquidación, lo de la aduanas es secundario dentro de la UE . Pero para nada sirve para controlar drogas, armas, medicamentos etc etc ya que dudo yo mucho que el expedidor/exportador valla a poner en la declaración de expedicion/exportacion que dentro del paquete hay artículos prohibidos ni tampoco lo hará el destinatario.
Lo de los chinos es que la gente no entiende que hay varias formas de enviar la mercancía, cuando se trata de envíos comerciales la CE obliga a que sea por paqueteria pero la CE solo puede obligar en la UE y no en el resto del mundo y cuando se envía por paqueteria se tiene que seguir las normas internacionales de adjuntar la declaración de exportación de valor y contenido. También es verdad que los chinos no tiene problema tributario por decir que un paquete que costó 100€ lo declara por 20€ ya que parece que a ellos no se le obligan como pasa en la UE a justificar la exención de impuestos por exportación ante el fisco y que en la UE se usan las facturas T2L o T2LF más el justificante de envío a tal efecto. Por esa razón los chinos hacen los envíso por paqueteria con declaración de bajo valor y todos sus envíos son controlados por la aduana como todo, pero no se le exigen ni trámites ni impuestos de importación por estar exento por el valor declarado, salvo sospecha..
Luego está el caso de que envía las compras hasta 2 kg por correos ordinario postal que es lo más usual en los chinos que en tal caso no conlleva documentación de declaración de contenido ni valor, aunque suele poner en la etiqueta de dirección del destinatario esos datos y siempre con valores inferiores a 22€ pero como no lleva documentación de exportación la agencia tributaria no los controla salvo que desde la Aduana de Madrid se marque dicho envío como inspeccionabre y por tanto debe realizar la declaración de importación y su consiguiente repercusiones.
Pero como en la declaración de exportación por paqueteria pongan un valor superior a 22€ deben hacer los trámites y pagar los impuestos correspondientes si o si ya que amparar por la aduana el transpotista queda obligado a ello.y en el caso de Correos ordinario también no es raro que exigen dicho trámites si la aduana ven importes en la etiqueta superiores a 22€ pero ya menos ya que no se dedican a controlar etiqueta de miles de envío a diarios, ya que los de paqueteria esta estandarizado a nivel internacional y es un lector óptico el que lo lee y clasifica. Pero en todo caso el destinatario deberá hacer la declaración por ello valor real y no el que declare el chino o de cualquier otro país porque esto solo no lo hace los chinos son muchos de otros países que hacen los mismo pero como los chinos tiene el 70% del mercando onlíne internacional son los aquel más se nota. Y aki en Canarias tenemos otro hándicap o beneficio que es que Correos el mayor repartidor de paqueteria de 3ro países no hace el trámite de importación y lo deja en las manos del destinatario hacer lo que crea oportuno y por su cuenta, solo cobra el factage por la sumaría y nada más. Razón por lo que los envíos de 3ro países suelen pasar sin pena ni gloria en los trámites porque correos no le interesa salvo que desde la aduana viese así clasificado para declaración, en la península allí si que tiene algo más de control por interes en el ingreso que le reporta el trámite, pero en una zona de miles de paquetes diario que a 15 de 100 se le exiga el trámite pasa desapercibido con miles de envío desde 3ro. Países a diario..
Pero el DUA o sus homólogos esta aki para quedarse para siempre ya que de alguna forma hay que declarar la introducción /Importación para liquidar los impuestos que se debe ya que es la única forma de formalizar dicho trámite entre sistemas de diferente tipo impositivo y que sea registrado en el patrimonio del destinatario. Vamos es hacer lo mismo que hace cualquier vendedor cuando se compra en cualquier tienda declarar la venta e ingresar en las arcas públicas los impuestos que se deba.
En lo único que yo y muchos luchamos es erradicar que sean los transpotistas los que tenga el mango de dicha declaraciones para así cobrar por ello o ceder los datos para hacerlo y que dichos trámites requiera desplazarse o sobrecostes para su confección y entrega o complicados sistema telematicos de declaciones cuando hoy en día desde un teclado se puede hacer todo de una forma fácil, ágil y amigable. . Pero ni estoy contra el dua ni nada eso, está aki para quedarse para siempre de una forma u otra, solo que debe ser fácil, ágil y amigable para el usuario particular. .
María Monedero
22 mayo, 2016 a las 10:29 pmLos dos estamos en contra de lo de los transportistas, y sobre simplificar los trámites sobre todo con los particulares. Y la verdad es que no somos los únicos… a ver qué conseguimos 😉
rafael
7 junio, 2016 a las 10:22 amhola buenos días, tal vez peco de repetirme, pero confieso que no me he leído los 1000 y pico comentarios XD, gracias de antemano por la ayuda, y os comento, actualmente estoy esperando un paquete de península, su contenido unos abanicos de fuego y kevlar para fabricar malabares de fuego (ambos productos imposibles de encontrar en canarias) por el volumen del paquete estoy casi seguro de que me lo pararán en aduanas y me gustaría que me ayudaseis a decidir que tipo de impuesto tengo que ponerle al producto, ya que se que este varía dependiendo de la naturaleza del mismo.
el importe del mismo es: kevlar 18,60 € Abanicos lengua de fuego 5 puntas – Par 74,30 € 1 Total Producto (Sin Imp.) 92,90 €
Por un error me han cargado el iva (casi 30€), y voy a ver si lo puedo solucionar con la empresa que me lo envía.
consejos para la autoliquidación, lleva algún tipo de impuesto extraño o cosas así? tipo de impuesto que le debo poner? una vez mas gracias de antemano
Victor Lopez
7 junio, 2016 a las 11:17 amDoy por echo por lo que dices que eres un empresario persona física, vamos autónomo. Si esto es para una empresa o sociedad no puedes hacer el autodespacho de ninguna clase ya que solo esta habilitado para personas físicas y cuando son autónomos deben pagar también aparte del IGIC y AIEM si procede , gravamen de equivalencia.
Dicho esto por el valor que declaras que vale el envío estas obligado a realizar el despacho y como no son unos artículos que estén presenten en la lista estadística de mercancía es mejor que llames a la ATC «Agencia Tributaria Canaria » de tu zona para que te digan el código estadísticos o arancelario así como el IGIC AIEM Y gravamen de equivalencia que pagan dicaos artículos. Ojo el autodespacho presencial en la ATC solo se puede realizar si el transpotistas es Correos y Telegrafos de España S.A.E, no para el resto de transportistas, ni siguiera para Correosexpress que no pertenece a Correos y telegrafos que sino al grupo Correos. ..
Aki tienes el directorio de la ATC de Canarias con todos sus datos.
http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/administracion/directorio.jsp
Solo comentar que la aduana nunca para ni retiene nada de nada, según el Código aduanero la aduana de Madrid «Que solo existe en Madrid» solo controla la documentación «si procede de la Península/baleares » y en todo momento el paquete esta en manos del transportistas que es el que tiene que retener el envío hasta que se realice el despacho que deba..
El IVA si es de España no lo debes incluir en la base imponible del IGIC, ni AIEM ni del gravamen. ..ya que no se puede pagar impuestos sobre impuestos.. si procede de otro país que no sea España no se como sideral impuesto y si se debe asumir en la base imponible como valor del bien…
María Monedero
7 junio, 2016 a las 12:44 pmGracias, Víctor 🙂
rafael
14 junio, 2016 a las 12:35 pmhola victor, en mi caso no, no soy autónomo ya que cuando trabajo de malabarista lo hago como trabajador por cuenta ajena con contrato de artista, por desgracia me han cargado el iva en la factura debido a un error de la empresa, así que esta vez me tocará pagar iva e igic
María Monedero
14 junio, 2016 a las 12:52 pmPues menuda faena, efectivamente es un error de la empresa porque el impuesto se paga en destino. Es decir, en tu caso, como el destino es Canarias, te tocaba pagar IGIC y ellos simplemente tenían que abstenerse de cobrarte ese impuesto… qué rabia 🙁
Entonces como no eres autónomo te puedes autoliquidar 🙂
Alejandro Rodriguez
7 julio, 2016 a las 3:21 pmSaludos, antes que nada me gustaría dar la gracias por la ayuda que ofrecéis, por lo menos ya me voy enterando de algo jaja
Bueno el tema es que hace algunos días compre por eBay un articulo por valor de 11.27€ y unos gastos de envío de 8,74€, en total suman 20€ ( enviado desde Paises Bajos). Por supuesto el valor del articulo es menor de 22€ y según tengo entendido estoy exento de pagar impuestos y DUA o algo así. El problema viene cuando me da por llamar a GLS y preguntar por el estado del paquete ya que me paso por aduanas y me quede con la mosca detrás de la oreja… me dicen que ya viene de camino y algunos datos mas, entre ellos que valor declarado es de 35€!
Mi pregunta es: vendrá con regalito por parte de aduanas? (Pagar DUA) Es legal lo que hizo el que envió el paquete? Yo tengo el justificante de pago de paypal y pone desglosado los gastos de envío y el coste del articulo y queda claro que no son 35€ Puedo reclamarle lo que tenga que pagar de más?
María Monedero
7 julio, 2016 a las 3:33 pmMmm… vamos a ver.
Primero, lo de los 22 euros es sobre el valor de la factura, no del artículo. Así que si te incluyen el envío en la factura, el mínimo valor de 22 se aplica a la suma de las dos cosas. Aún así, con los 20 euros que suman en tu caso escapas.
El si te toca pagar aduanas o no… a ver… En primer lugar, ya te digo que es una lotería, no puedo saber seguro si te toca pagar aduanas o no. Segundo, no te toca pagar Igic por ser menos de 22 euros, pero sí tendrías que pagar otros impuestos según la mercancía de la que se trate, y hacer la declaración. Y la declaración, si te la hace la mensajería, te la querrán cobrar; porque esa parte no tiene que ver con el importe.
En cuanto a la declaración por 35 euros… mentirle a Hacienda siempre es ilegal Xd pero no vayas por si es legal o no, con estos valores nadie te escuchará más si protestas con ese argumento… Si es un fallo de declaración al vendedor yo intentaría hablarlo con él, que si se da cuenta del error seguramente te intente ayudar y/o compensarte.
Pero se me ocurre que puede que lo que haya pasado sea que te ha tocado pagar aduanas y lo que te han dicho es el valor de todo, incluido los gastos de la mensajería. Y en ese caso el responsable es la mensajería, no el vendedor.
Cuando te llegue el paquete saldrás de dudas. Si quieres saberlo antes habla con el mensajero y/o el vendedor.
Espero haberte sido de ayuda. ¡Un abrazo!
Victor Lopez
7 julio, 2016 a las 3:49 pmLa ley 20/91 art. 14.11 es muy claro en este punto si el valor del bien o bienes no supera los 22€ está exenta de cualquier tipo de impuesto, los gastos de envío no son bienes, son servicios y por tanto a los efecto de saber si esta exento o no, no se puede añadir al valor del bien o mercancía. .
Si cuando te llegue el paquete te exigiese pago de DUA e IGIC por 35€ le dices que eso no es correcto que es lavador es de 11,27€ y le eslmvalornvias la factura de compra para que lo vean y que por tanto ese envío esta exento de DUA y de impuestos y que cancelen lo que hallan hecho.
Sería recomendable que te pongas en contacto con GLS lo antes posible para que no empiecen el trámite y no te quede otra que devolver el envío ya que no podrán cancelar lo iniciado..
Alejandro Rodriguez
7 julio, 2016 a las 5:44 pmMuchas gracias a los dos 🙂 No me esperaba un respuesta tan rápida jaja
Pues ya pasó por aduanas y está de camino… por lo tanto deduzco que poco puedo hacer ya, es que encima me urge tenerlo 🙁 Me puse en contacto con el vendedor a ver que me dice ¬¬
María Monedero
7 julio, 2016 a las 8:40 pmPues claro que te contestamos rápido, somos unos máquinas jejeje Espero que todo te salga bien, Alejandro 🙂
Alejandro Rodriguez
12 julio, 2016 a las 12:42 pmBueno pues ya me han llamado y me dicen que esta tarde me lo traen y que tengo que pagar 17.55€ Al final solo me queda pagar supongo. Si me lo hubiese comprado aquí hubiese pagado 26€, pero ahora por pedirlo fuera tengo que pagar 37… me siento estafado 🙁
María Monedero
12 julio, 2016 a las 2:11 pmSiento mucho oír eso… qué rabia 🙁 🙁 🙁 Yo también pienso que es una estafa, la mayoría de eso es la tarifa de la mensajería en tu caso… 🙁
María Monedero
12 julio, 2016 a las 2:15 pmLa verdad es que te entiendo, en tu lugar sentiría lo mismo. Más siendo menos de 22 euros. Si no fuera porque tienes prisas… 🙁
Las compras online suelen compensar más para compras más grandes, de 150 o 200 euros según el artículo. En esos casos aunque pagues gastos suelen quedar compensados, e incluso superados, por la diferencia IVA e IGIC. Si no… a todos los que hemos comprado online nos ha pasado lo mismo alguna vez. Siento que te haya tocado a ti esta vez.
Muchas gracias por contarnos en qué acaba tu caso… Un abrazo
Victor Lopez
12 julio, 2016 a las 2:17 pmNo debes permitir que eso te lo hagan eso es ilegal, nadie te puede cobrar si el valor del bien no supera los 22€ en compra. Exige hoja de reclamaciones y factura detallada del tema y amenaza con poner una denuncia ante la oficina de consumo y la Agencia Tributaria, tu veras que cuando vean que tu conoces tus derechos dejarán de cobrarte esta cantidad a todas luces ilegal según la ley 20/91 art. 14.11
MARIA aún tengo un comentario del 8/7 pendiente de tu aprobación. ..
María Monedero
12 julio, 2016 a las 2:20 pmNO LO HE VISTO 😉 miro ;).
El problema aquí es que como ya nos dijo tiene prisa…
En fin, ojalá le sirvan nuestros comentarios para algo más que para enfadarse más 🙁
Victor Lopez
12 julio, 2016 a las 2:23 pmEso no le supondrá ninguna retraso en la entrega de la mercancía, ya qeu pase lo qeu pase se lo entregarán igual pagando y con reclamación o sin pagar como dice la ley…
María Monedero
12 julio, 2016 a las 2:33 pmBueno, no estoy de acuerdo en lo del tiempo pero si no te importa prefiero no seguir esta discusión, que no le ayuda. Aunque lo de reclamar no me parece mal (yo lo haría), pero no creo que una actitud de guerra ayude. Los particulares queremos que hagan las cosas bien, no que nos consideren el enemigo. A ti quizás te parezca que mis contestaciones son demasiado suaves, ¿verdad?… pero es que ésta es mi conclusión tras hablar con muchas personas «del otro bando». Te sorprendería la cantidad de gente «del otro bando» que no se atreven a ayudar por aquí por este tipo de actitudes de guerra…
Un abrazo y por favor, no te enfades conmigo, no olvides que no es más que una opinión mía 😉
Victor Lopez
12 julio, 2016 a las 2:49 pmNo es una actitud de guerra, más si tenemos en cuenta que el agente del transportista debe saber perfectamente que eso es una ilegalidad a todas luces, no se si el ha dicho algo al transportista al respecto pero si así fuese y no se lo reconociesen solo estaría exigiendo sus derechos y nada más.
En esta actitud de reclamaciones hemos conseguido que DHL y FEDEX desde hace tiempo ya no estén comprado nada por la cesión documental.. pero vamos cada cual busca mejorar como mejor lo ve, pero la verdad si ya ellos saben que eso es algo a todas luces ilegales y lo hacen aún a sabiendas no creo que las buenas forma les culmine a no hacerlo. Más como me comentaba ayer mismo la directora general de la ATC Cristina Hdez que esto es el pan diario de ellos en la ATCS atender reclamaciones de ciudadanos estafados por los transportistaservicios. ..
María Monedero
12 julio, 2016 a las 3:43 pmMe alegro de saber que no es una actitud de guerra, a veces por la forma de expresarte me lo parece. Pero me figuro que son cosas del lenguaje escrito, que ya se sabe que al no tener tono de voz… la verdad es que me quedo más tranquila. Y ya te digo, lo de reclamar sí, de acuerdo. Lo de hacerlo de malas maneras no, porque ni somos los malos ni queremos parecerlo… flaco favor nos hacemos los particulares si al final quedamos como los malos en todo esto 🙁
Un abrazo 🙂
Victor Lopez
8 julio, 2016 a las 4:55 amEsto no es cuestión de aduanas, aduanas no pinta nada en el proceso del pago del IGIC /AIEM y en la declaración , eso es cosa exclusiva del Transportista que es el que tendrá que hacer la declaración de entrada según lo que diga las facturas adosadas al paquete por parte del remitente. Así que aduanas no es responsable de nada y obliga a hacer declaración que no se ajuste a verdad , en todo caso la agencia tributaria pero ellos acepta el DUA telematico del transportista o su agente y la factura que lo avala como buena, así que siempre puedes y debes exigir al transportista que declare la verdad. ..
Alejandro Rodriguez
12 julio, 2016 a las 4:21 pmBueno, la hoja de reclamaciones la pondré seguro, aun que no tengo muchas esperanzas. He puesto tres ( La Laguna) y en todas, después de dos meses de espera me dicen que la empresa no responde y no pueden hacer nada y lo único que me quedaría es por vía judicial… vamos que parece que están solo para decir que están y poco mas.
Una vez mas gracias por la ayuda chicos, ya esto no me vuelve a pasar mas 😉
María Monedero
12 julio, 2016 a las 4:27 pmMe ha pasado lo mismo, pero sigo haciéndolo. Si nos quedamos callados no se dan por aludidos. ¡Ánimo!
Victor Lopez
12 julio, 2016 a las 4:47 pmEn el caso concreto que estas contado yo dudo mucho que ellos, si tu les ha informado que el valor es el que tu dices, permita que se presente la reclamación ya que saben perfectamente que eso que están haciendo es ilegal a todas luces y no creo que se juegue algo más por tan poco. Y por lo general cuando se les exige la hoja de reclamaciones con una base tan sólida como la que tu planteas suelen recular y no cobrar, eso sí, sí ellos están informados del caso…
Pero como dice Maria aunque parezca que no sirve de nada para ti sirve para que la administración les abra un expediente sancionador que aunque a ti no te servira de nada en el futuro te repercutirá en tu bien..
javier
18 julio, 2016 a las 4:08 pmDios de mi vida, me estoy volviendo loco. Vivo en Gran Canaria y acabo de comprar un objetivo para una cámara de fotos en eBAY y le dije al vendedor que pusiera un valor de 150 euros o inferior, pero creo que no me voy a librar de pagar. Estoy temblando porque creo que me van a clavar con impuestos y ya me pasó una vez algo parecido. Yo paso de la autoliquidación, la verdad es que no estoy para esas cosas.
¿alguien tiene idea de cuánto tendría que pagar por una mercancía con ese valor?.
María Monedero
18 julio, 2016 a las 6:14 pmPues… No te asustes, no es tanto lío como piensas jejeje pero por supuesto no autoliquidarse es una opción tan válida como cualquier otra;). Siempre y cuando sea tu opción ;).
Por aduanas un 7%, pero la tarifa por la liquidación depende de qué tranportista te la haga. Cada transportista tiene su tarifa ysuelen tenerla publicada en su web o eso se supone. ¿Sabes por qué transportista te la mandan? Si es Correos son 15, por ejemplo…
Victor Lopez
18 julio, 2016 a las 6:31 pmDepende de la procedencia del envío si es de la UE el 7% de IGIC en introducción y nada más en impuestos.
Si es de 3ros. Países además del 7% de IGIC también deberíase pagar aranceles sobre el 4,5% si supera los 150€, pero depende también del país ya que algunos países están exentos de aranceles y habría que mirar el TARIC de la UE.
Luego aparte dependería del transportista.
Si es correos de la UE te cobrarán solo por el trámite 13,74€, si es de terceros países Correos no realiza los trámites y tendrás que buscarealmente un agente aduanero entre 30/60€ solo por el trámite.
El resto de transportistas te ofrecerán sus servicios entre 24 y 50€ dependiendo de cualquier sea.
Tu siempre deberás declarar lo que realmente has pagado por la compra ya que deberás aportar la factura de compra y cabe siempre la posibilidad de que te pidan justificante de pago si la inspección de introduccion/importación de la Agencia Tributaria sospecha que el valor declarado esta infravalorado, algo bastante habitual. .
Todos estos trámites se hacen con la Agencia Tributaria Canarias si es de la UE o con la Agencia Tributaria Estatal AEAT si procede de terceros países y no con Aduanas Estatal que solo controla la legalidad de la mercancía y documentación y nada más.
Hacer el autodespacho presencial en la Agencia Tributaria es muy sencillo y rápido y gratis por lo que solo pagarías el IGIC Y nada de más si procede de la UE, si es de terceros países solo se puede hacer el autodespacho onlíne algo más complicado pero sencillo en si..
Suerte.
Sofia
19 julio, 2016 a las 12:05 pmHola buenas, felicitarte por el excelente articulo
He leído casi todo pero no encontré una situación como la que tengo entonces lo pregunto
He comprado una chaqueta de moto en segunda mano a un particular con reembolso de 60 €. La chaqueta viene de Canarias y yo vivo en Barcelona.
Como soy extranjera me olvidó completamente asegurarme se habría lugar a aduaneras por eso…pero por lo que leo lo más expectable es que me lo cobren, no?
Muchas gracias
María Monedero
19 julio, 2016 a las 3:14 pmSí, es posible que te lo cobren, pero no es seguro. En la práctica lo mejor sería que todos los que tienen que pagar lo hicieran, seguramente se podrían fijar impuestos más bajos. Pero en la práctica sólo se pueden revisar y calcular una parte de los envíos, al menos eso ocurre en Canarias (claro que en nuestro caso el volumen es tremendo, ya que casi todo nos llega desde fuera de las islas)… por eso decía al principio lo de la «lotería»: a veces toca, a veces no. Es cuestión de suerte… pura y dura.
A ver si te toca a ti, por el importe que declaráis sí toca pagar aduanas, y además al ser reembolso saben lo que hay dentro por lo que para ellos será más sencillo que en otras ocasiones hacer el cálculo. Pero no puedo asegurarte si ver si te lo pararán o no…
¡Un abrazo!
Oliver
20 julio, 2016 a las 12:19 pmBuenos dias Maria Monedero, soy de Gran canaria, he leido tu articulo y antes de empezar a echar espuma por la boca pongo mi caso con pelos y señales.
Compre via internet unas tarjetas de visita por medio de una tienda online en la cual me permitian crearme mi propia tarjeta por medio de su editor online pues lo vi mas practico y es lo que buscaba, y eso que busque empresas canarias que pudieran hacer lo mismo pero no hubo manera.
En la pagina web http://www.printyfactory.com/category y despues de leido que no hubiera ningun dato de exclusion a canarias pues en otras vi que ponian que no hacian envios a canarias asi que busque en su página cualquier dato referente a canarias.
Hago el pedido de 100 tarjetas echas con el editor de su web, pago el pedido en el cual se detalla en la factura que pongo acontinuacion:
——————————————————-
Detalle de precios
Cancelado: 0,00 €
Subtotal: 25,54 €
Tax: 5,36 €
Shipping: 3,50 €
Total: 34,40 €
Método de envío:
Nombre: Envialia Hasta 1kg
Compañía: None
——————————————
Ni en la factura ni en la web a la hora de formalizar el pago hacen referencias a posibles gastos en aduanas.
Recibo un correo el cual pone lo siguiente:
—————————————————-
FACTURA Y ADUANA
Recibidos
x
Printyfactory
5 jul.
para mí
Buenos días,
estamos realizando su pedido, y puesto que es un pedido para las islas, sería conveniente que nos diera un CIF o un DNI para mandarle su paquete y que no hay problemas en aduana, ya que cuando los enviamos sin todos los datos, lo suelen para en la aduana, y luego tardan bastante más en entregárselo.
Muchas Gracias!
feliz Martes
————————————–
El cual respondo con lo pedido
y hoy recibo una llamada supongo que seria del transportista diciendome que he de pagar una cantidad de 28 y pico ( 30€ aprox) y les digo por telefono que no puede ser pues los gastos de envio estan pagados
y me dice que eso son gastos de impuestos y aduanas y que no me lo pueden haber puesto en la factura porque no saben lo que es
Dejandome en 33 y les digo que a mi no se me informo de ningun gasto extra y se quedo ahi
————
Acto seguido escribo un correo diciendoles lo ocurrido y me responden asi, palabras textuales
———————
GASTOS ADUANA
Recibidos
x
INFO PrintyFactory
9:53 (hace 3 horas)
para mí
Buenos días:
Acabamos de recibir su correo, en relación al precio que le cobran a ustedes en Aduana.
Esos 30€ que me dice aproximadamente, son los correspondientes a los impuestos de Aduana, nosotros le hemos cobrado exclusivamente el trabajo que nos encargó y 3,50€ por el transporte a su localidad. Lo que le están a usted pidiendo corresponde a la aduana de Canarias, nosotros no tenemos la culpa de que usted viva allí, reclámeselo al estado o al cabildo. Todos los envíos que hacemos a Canarias, las personas que lo encargan saben que tienen que contar con el tema de las aduanas.
Es todo lo que puedo decirle.
—————-
A mi no me vale eso de «que tenga que saber nada» ellos deberian informar antes de enviar o aceptar el pago
pues me veo en la situacion que doy ese dinero por perdido por unas tarjetas que no voy a recibir y estafado solo por vivir en canarias
que ahora resulta que canarias no pertenece a españa ni a la cee
————
Perdon por haceros leer todo pero ya no creo que pueda hacer nada, por eso lo he publicado.
María Monedero
20 julio, 2016 a las 5:10 pmUff… cómo te entiendo, Oliver, muchos hemos aprendido lo que sabemos sobre aduanas a raíz de que nos ha pasado lo mismo 🙁 Es descorazonador. Y más cuando aprendes, y ves que no es tan difícil y te das cuenta de la desinformación que hay 🙁
Creo que en la empresa te están diciendo la verdad. Ellos no son responsables de las aduanas, legalmente eres tú. Aunque no pueden cobrarte IVA y lo han hecho, ya que toca pagar el impuesto del destino, el del IGIC. Éso sí que se lo puedes reclamar, es un error aunque ellos ahora mismo seguramente no lo sepan. Y es verdad que sin el DNI no les dejan mandarte el paquete.
El que te ha dado el problema, liquidándote un impuesto sin siquiera permiso, es la mensajería. Si puedes reclamar a alguien, es a ella. Algunas se echan atrás cuando les pides las hojas de reclamaciones, pero yo creo que es mejor empezar por hablar con ellos con educación y dejar eso para cuando no puedas hacer nada más… En cualquier caso, el IGIC de eso seguramente sean dos o tres euros y el resto gastos de la mensajería; me parece una tarifa exagerada, aunque este publicada y nada, de momento, les impida cobrártela.
Siento el cabreo. Lo único que puedo recomendarte es explicarle al vendedor de buenos modos que te debe el IVA y que te lo devuelva, y hablar con la mensajería para intentar que te dejen autoliquidarte o que te reduzcan la tarifa. No sé si querrán. Siempre queda la posibilidad de pedirles la hoja de reclamaciones y ver si con eso se echan atrás.
Un abrazo y espero que el enfado no dure, ojalá pudiera desearte algo mejor.
Victor Lopez
20 julio, 2016 a las 5:42 pmLa verdad es que da rabia que encima de que te cobran el IVA de la península no te hallan informándo de que los envíos a Canarias conllevan costes extras de trámites e Igic de introducción , pero creo entender que ya te decían que no envíaban a Canarias y esa puede ser la razón por la que no ponían esa información en su web. Pero también es verdad que estamos obligados a conocer la legislación tributaria que nos afecta, porque la ley dice que el desconociendo no impide su cumplimiento.. pero bueno para la próxima ya los sabes. De todas maneras de esa cantidad que te han exigido solo el 3% es de IGIC y un 15% de AIEM para ese tipo de articulo y el resto es por el servicio del trámite del DUA que debe hacer el transportista en tu representación, también tienen tu la posibilidad de hacer ese trámite por tus medios y por tanto no tener que pagar nada de nada. Para que eso no te suceda en el futuro te aconsejo que presente la REVOCACION VEXCAN para que nadie pueda hacer el despacho de introducción /importación sin tu previa autorización por escrito.. todos estos no tiene nada que ver con aduanas, aunque es una forma coloquial de llamar a estos trámites, esto tiene que ver exclusivamente por los del trámite del DUA e impuestos aki en Canarias con la agencia tributaria canaria, aki no existe aduana la aduana estatal es la misma para toda España y esta solo en Madrid /Barajas para paqueteria.
Te tengo que dar una mala noticia, es verdad Canarias no es Territorio ni de España ni de la UE (La CEE ya no existes ) y nunca lo ha sido a los efectos tributarios o de impuestos al consumo IGIC.
Juan
22 agosto, 2016 a las 2:12 amAquí tienen otra patraña más, como las decenas que hay en internet. Mentira tras mentira para que piques y te timen los transportistas con el consentimiento del Gobierno de Canarias. Esta noticia es totalmente falsa, a partir de 22€ hay que pagar IGIC y hacer el autodespaño o pagar el DUA:
http://web.eldia.es/canarias/2016-01-25/13-Acuerdan-elevar-euros-valor-exento-cargos-aduaneros-Canarias.htm
María Monedero
23 agosto, 2016 a las 12:11 pmSí, ya tiene un tiempo y esa noticia corrió como la pólvora por todos los medios canarios… y sigue sin ser cierto. Por eso no he querido escribir un artículo sobre el tema, me parecía que sólo conseguiría confundir más a la gente ;). Por lo visto mandaron algo a Las Cortes, puesto que ellos no pueden modificar el impuesto (no es competencia canaria, sino nacional; y además tiene que hacerse de acuerdo con la Unión Europea, así que no es tan fácil). Pero no tengo noticia de que se haya ido más allá en ningún sentido… Cosa que no me extraña y que cuando el Gobierno Canario declaró que iba a hacer esto debía saber imposible, ya que no tienen las competencias necesarias…
Gracias por tu comentario, Juan. Qué pena que tengas tanta razón… ¡Un abrazo!
Victor Lopez
23 agosto, 2016 a las 12:31 pmDebes tener en cuenta que la prensa suele poner las noticias para vender, lo que hacen que pongan o digan cosa que son medias verdades.
Lo que había propuestos en esa fecha y que luego en el parlamento de canarias del 17/2/16 confirmo la Consejera de Hacienda del GOBCAN es que hasta 150€ se va a hacer lo trámites para que no sea preciso exigir el DUA de introducción /importaciones. Pero no dijo nada de que no se cobraría IGIC y AIEM desde 22€ en adelante, como ha confirmado la consejería que sólo es eliminar el DUA pero se tiene que pagar el IGIC y demas que se deban hasta los 150€. El problema es que esta gente han propuesto algo que no está exclusivamente en su manos ya que corresponde a la Agencia Tributaria AEAT la capacidad de modificar las normas para que los transportista no deban hacer el DUA hasta ese importe , pero que se tendrá que hacer otro trámite para abonar el IGIC /AIEM hasta el importe de 150€ lo que sería cambiar por otro procedimiento igual o peor que el DUA y que por supuesto si lo hace el transportista te cobrará por hacer ellos ese trabajo. El GOBCAN parece ser que sí tiene competencia para hacer esa orden, lo que no tiene es capacidad para llevarla adelante porque corresponde a la Agencia Tributaria estatal AEAT poner los medios personales, técnico, financieros y normativos para llevar esos cambios a buen puerto, que hasta que no exista un gobierno que no esté en funciones, parece que no quieren mover ficha desde la Agencia Tributaria AEAT. . A ver si cuando halla un gobierno de pleno derecho ortogue los medios para llevarlo a cabo, pero que no tendrá más repercusión que cambiar un trámite por otro o a lo mejor a peor…
El DUA es gratis los que se paga es el servicios del agente aduanero por hacer el despacho y pagar los impuestos de ese DUA..
Juan
24 agosto, 2016 a las 1:00 amLa única realidad es que las noticias de la Agencia EFE cada vez dan más asco. Yo recuerdo cuando la Agencia EFE daba noticias creíbles que las podías considerar como serias, pero hoy en día es un medio de propaganda más de los gobiernos. Cuando leo una noticia lo primero que hago es ver quien la firma y la mayoría de propaganda viene sin firmar, como cobardes que son los voceros o amanuenses que las escriben. Y si ves el titular y el primer párrafo, lo que dice es que todo está solucionado y que no hay que pagar impuestos ni rellenar el DUA para valores menore que 150€. Y luego, como de costumbre, aparece la parte que desvela la manipulación e intención de engaño de la noticia, dirigida por los gobiernos de Canarias y España, cuando se incluye la expresión «la intención», lo que da al traste y desmiente lo dicho anteriormente y el mismísimo titular de la noticia. Pero así es la propaganda a la que nos tienen acostumbrados los medios. ¿Acaso el diario El Día confirmó la noticia de EFE o la analizó para darse cuenta de que tal como está escrita no es más que propaganda populista para halagar a los ingenuos ciudadanos?
La prueba de que a los vividores de CC y PSOE (quienes gobiernan en Canarias), y del PP les importa un pimiento los costes y abusos de las empresas de transporte inherentes al problema de la gestión del DUA para los particulares, se demostrará ahora cuando se forme el nuevo gobierno de España, con el APOYO de COALICIÓN CANARIA y la complacencia del PSOE, donde el negocio del timo de las empresas de transporte seguirá existiendo con la impunidad otorgada por estos partidos políticos de comportamiento seudomafioso.
María Monedero
24 agosto, 2016 a las 8:14 amPues si vieras la cantidad de medios que no incluyeron la frase porque no la encontraron en la nota de prensa del gobierno canario te asustas…
De todas formas mejor no nos enfademos mucho por aquí… este post está hecho para ayudar a gente. Está claro que muchos llegan cabreados (yo empecé a escribirlo cabreada XD) pero la idea es ayudar a superar los problemas para los que hay herramientas y preparar a los que lo lean para entender qué necesita arreglo. A lo mejor te interesa visitar el grupo de Facebook, donde entre otras muchas cosas hay métodos de protestar directamente al gobierno (cosa que a lo mejor es más constructiva, aunque a lo mejor pasen de nosotros….).
En fin, que conste que te entiendo perfectamente, ¿eh?
helene
26 agosto, 2016 a las 7:34 ampara que se rien un poco…..Perdi mi libro electronico , comprado en mediamarkt en las palmas de gran canaria, en un avion de iberia..
Contacte con iberia, lo encontraron, y me dieron » meses para mandar a un servicio de mensajeria a recogerlo….a Madrid…. Lo objetos extraviados de iberia van todos a madrid en una zona de acceso restringido del aeropuerto donde solo pueden acceder las empresas de mensajeria…ideal cuando vives en gran canaria…….. LLame a distintas empresas de mensajeria, de madrid y de las palmas, y todos me dijeron lo mismo,tengo que presentar la factura del libro (de mediamarkt, (174 € IGIC incluido), tengo que pagar el transporte ( mas o menos 20 €), tengo que pagar aduana ( mas o menos 20€…..) y…TENGO QUE PAGAR EL IGIC SOBRE EL VALOR DECLARADO DE LA MERCANCIA, o sea, sobre los 174 € que ya pague a mediamarkt….con IGIC incluido…!!
Es decir, tengo que pagar el IGIC sobre el precio de un libro que es mio, y que ya compre pagando el IGIC.. O sea, el IGIC sobre el IGIC . A que es bonito.
Y encima, tengo que pagar aduana sobre un libro electronico que es MIO, y que no deja de ser un objeto de segunta mano????
Total de la operacion entre 60 y 80 €, al final lo deje a iberia y me compre otro nuevo..
Alguien tiene explicacion para eso ????
María Monedero
26 agosto, 2016 a las 8:11 amJuar, no da para reírse sino para enfadarse…
La factura debe ser PRECISAMENTE usada para demostrar 1. Que el objeto ya es tuyo 2. Que ya ha pagado los impuestos debidos. NO le veo sentido ninguno a que te hagan pagar dos veces el IGIC, aunque te hagan el DUA. Y no sólo eso. La verdad es que no controlo tanto las aduanas de viajeros, pero creo que las mensajerías te estaban aplicando mal la ley, ya que la legislación aplica el principio (o eso se supone) de interdicción de la doble imposición.
Por cierto, eso de que a ese recinto no dejen pasar más que a las mensajerías también me parece una barbaridad. Con ese procedimiento alguien debe estar quedándose con un montón de objetos que la gente se deja en los aviones y aeropuertos 🙁
frank
10 septiembre, 2016 a las 5:33 pmbuenas tardes, he leído muchísimos post sobre el tema de aduana en canarias todavía me quedo con dudas. un paquete procedente de china, antes de llagar a canarias, se para en aduana a madrid (y nos llega o no el aviso de correos etc ect). una vez que pagamos (o no si no nos piden nada), el paquete sale a canarias. ¿una vez llegato a canarias tiene otra vez que pasar aduana (y nos llega o no el aviso de correos etc ect)?
muchas gracias
María Monedero
10 septiembre, 2016 a las 6:05 pmNo es raro que te quedes con dudas, esto es un pelín lioso jejeje sobre todo si empiezas a averiguar desde cero. Pero esta es fácil ;). La aduana se pasa una sola vez, es sólo que el control lo llevan desde que el paquete llega a Madrid. Aunque puede ocurrir por ejemplo que una inspección presencial se haga en Canarias, por ejemplo.
Un abrazo 🙂
frank
11 septiembre, 2016 a las 8:57 ammuchas gracias por contestar María pero, perdonáis, soy extranjero y seguramente soy yo que no entendí bien, pero me parece que tu me esta diciendo una cosa diferente de la que dice Victor:
tu me dice que el control y todo el lío del DUA tiene que hacerse solamente en Madrid, el transportista tramita el DUA y el paquete llega directamente a canarias, para la entrega, y tu paga los gastos directamente al transportista. es correcto?
Victor me dice que, no se si entendí bien Victor, perdona, el paquete pasa por aduana en madrid pero no hace el DUA, lo envían a Canarias, aquí lo paran, te envían el aviso, hago el despacho por mi cuenta y por un agente (correos no puede hacer el tramite) y luego me entregan el paquete. correcto Victor?
Entonces, quien tiene razón?
Concretamente: yo tengo un paquete procedente de china por EMS. el tracking de correos me dice que de momento el paquete esta en proceso de entrega y todavía no me llegó antes ninguna carta que me pedía de hacer el despacho o pagar algo. que significa?que el paquete me lo entregan sin problema? que tendré que pagar algo al cartero que me lo lleva? que me están entregando simplemente la carta, sin el paquete, para que haga el despacho?
Muchísimas gracias a los dos!!!!
María Monedero
11 septiembre, 2016 a las 10:52 amCreo que los dos pretendemos decir lo mismo pero yo he simplificado demasiado :). Lo que quería decir es que tú sólo pagarás aduana una vez, pero es verdad que el control del paquete se lleva de manera continuada desde Madrid, y pasando por Canarias hasta tu casa. Así que tiene varios pasos, tanto en la Península como aquí, pero realmente para ti es un solo proceso. Volviendo a simplificar (espero no pasarme esta vez), el paquete es controlado en Madrid en cuanto a contenido y demás; pero los impuestos se calculan aquí (no son los mismos impuestos que si el paquete hubiera sido enviado a la Península, así que esto último parece lógico).
En cuanto a tu última duda, Correos no se hace cargo del cálculo de los impuestos ni de la elaboración del DUA cuando vienen de fuera de la UE. Así que te dará primero un papel con los datos del paquete, para que con ellos tú o un agente aduanero hagan la liquidación y el DUA, que te harán falta para retirar el paquete. Si te toca pagar aduanas, claro, porque como comento por arriba como no dan abasto para todo esto es una lotería. (Y muchos tienen la sensación de que a los paquetes chinos les toca menos, pero no tenemos pruebas ni sabemos por qué puede ser con certeza 😉 ).
Yo he recibido paquetes de Correos desde Península en los que se pidió mi NIE. ¿Por qué dices que si tiene NIE no viene por Correos, Víctor? ¿Esto funciona diferente por ser de terceros países? 🙂
Victor Lopez
11 septiembre, 2016 a las 11:26 amComo bien te ha dicho Maria ella lo que intento era explicar el proceso de una forma más sencilla y simplificada, y yo que me gustas poner los puntos sobre las is pues te he explicado todo el proceso.
El tema de las importaciones son en dos faces.
La primera llega a España y debe pasar (todo) el control de mercancia y documentación en la Aduana Estatal que solo existe en Madrid /Bajará para toda España. En Canarias no hay aduanas estatal para paqueteria.
La segunda fase es el trámite de importación, ya que la aduana estatal entrega al transportista el paquete una vez halla pasado el control para que este retenga en su ADT (Almacén de deposito temporal) la mercancía que para el resto de España están en Madrid , salvo para Canarias que hay una en cada provincia de Canarias, en el caso de Correos. Bueno pues en esa ADT o Cabecera aduanera es donde se lleva a cabo los trámites de importación o DUA, así como el trámite para el pago de los impuestos o si fuese necesario las inspecciones (que no es usual) que los hacen los inspectores de la Agencia Tributaria /Aduanas.
Correos nunca llama para pedir el NIE, solo lo pueden saber si tu se lo has dicho al vendedor y este lo pone en la factura de venta o documentación de exportación, pero que Correos no le hará caso alguno. Con Correos y de terceros países y del resto de la UE no se exige el DNI/NIE para entrar en Canarias, se tramita ya aki.
Todos los envíos a Canarias desde el resto de España siempre se deben poner el NIE/DNI del destinatario en documentación/facturas de expedición, si no fuese así la aduana de Madrid no permitiría su salida a Canarias ni aquí su entrada (es una norma de España y solo se aplica desde dentro de España )
Si, Correos no hace el trámite de importación, no tiene autorización en Canarias para hacerlo.
Si en el seguimiento de Correos aparece como que ese envíos esta en en proceso de entrega, mucho me temo que eso te lo entregarán sin que tenga que hacer trámites de importación ni pagar ningún impuestos ya que el vendedor lo habra declarado por un valor inferior a 22€ y como regalo y por tanto esta exento de DUA e impuestos, algo muy normal en la forma de proceder de los vendedores chinos.
Ya que si te exigiese el trámites de importación dirían en el seguimiento que se ha enviado avisos al destinario, pero a veces correos no pone bien la información en el seguimiento y puede pasar de todo.
Te aconsejo que pregunte en el muro de Facebook de Correos por la situación en la que se encuentra tu envío, que allí son muy rápido y fiables en contestaciones, ya que se ha dado la circunstancia que han devuelto el paquete al remitente alegando desistimiento por el destinario por cualquier circunstancia. ..
frank
11 septiembre, 2016 a las 9:19 am….perdonáis, una precisíon: el contenido del paquete tiene un valor comercial declarado con factura proforma adjunta de 82 USD y el transportista y tiene mi NIE. Gracias
Victor Lopez
11 septiembre, 2016 a las 10:07 amTodo los paquetes tienen que pasar la aduana de entrada , ya luego si el valor es superior a 22€ también estará obligados a hacer el DUA y pagar impuestos de importación. Pero depende de medio que se use y la formas..
Si el valor no supera los 150€ solo deberas pagar solo el IGIC correspondiente a la mercancía por lo general el 7% y eso es todo en impuestos, si lo supera también Aranceles.
Si es Correos el que te lo entrega y la procedencia es de terceros países, Correos te enviara la nota.
Pero si como dices que el transportista tiene tu NIE en tal caso no puede ser Correos y te llegará con la factura por el trámite del DUA sobre 30€ aproximadamente dependiendo del transportista. .
frank
11 septiembre, 2016 a las 11:19 ammuchas gracias a los dos, de nuevo! el transportista es Correos (EMS China en España lo entrega Correos, si no me equivoco). Ya tiene mi NIE porqué el remitente lo puso en la factura proforma que adjuntó al paquete porque en principio tenia que enviarlo con DHL pero al final lo envío con EMS. Entonces, lo que me dice Correos en el tracking «En proceso de tramitación» se refiere a que me están enviando la nota y no ya el paquete, correcto?
Victor Lopez
11 septiembre, 2016 a las 12:14 pmEn proceso de tramitación puede significar que aún no ha pasado el control de aduanas de Madrid y aun este allí.
Cuando se envía algo al destinatario suele poner «enviado avisos al destinario «.
No te equivocas las envíos de EMS los entrega en España Correos. Pero para estar seguro pon el código de seguimiento en el tranking de Correos a ver que información te da, si hay información te lo entregarán Correos en caso contrario no será así. .
Si es Correos para que salgas de duda te aconsejo que pregunte en el muro de Correos en facebook que allí te darán toda la información que ellos tengan sobre ese envío y en la situación en la que se encuentra.
También podrías enviar un email a avisoscza.tenerife@correos.com si eres de de SC de Tenerife o avisoscza.laspalmas@correos.com si eres de Las Palmas ya que es el email de la cabeceras aduanera de Correos aki en Canarias y ellos te podrán informar también del estado de ese envío, pero en facebook son más rápidos y dan mejor información. ..
frank
11 septiembre, 2016 a las 2:55 pmHola Victor, perdona, me equivoqué yo..en realidad el tracking de correo me dice «En proceso de entrega», perdona. por eso me parece raro que me van a entregar directamente el paquete sin enviarme el aviso y sin hacer el despacho de aduana. lo que dice tu ,»enviado avisos al destinatario» , nunca me salió en el tracking. de toda manera, gracias por todo. saludos
Victor Lopez
11 septiembre, 2016 a las 5:21 pmPues si esta en proceso de entrega «salvo error» eso quiere decir que te lo entregarán en casa sin más problemas.
Debes tener en cuenta como funcionan los chinos que para mantener a sus clientes contentos hacen los envíos con importe de venta muchos más bajo de los reales y como regalos por lo que al pasar la aduana de Madrid no se les clasifica para DUA ni impuestos, solo debe presentar el transportista la declaración de entrada y nada más. .. pero se de algunos caso que les ponían en proceso de entrega y recibieron la nota para que realizarán el despacho de importación, así que hasta que no lo tengas no tienes nada seguro.
Si vez que tarda mucho en recibirlo 3 días o más en procesos de entrega contacta con Correos por facebook por si hubiese alguno problema ante la posibilidad de que lo devuelvan al remitente. .
Con el permiso de Maria también te recomendaría mirase el grupo de autodespacho canarias en facebook donde podrá obtener y ver mucha información sobre esto de las importaciones y demas https://m.facebook.com/groups/aduanascanarias/?ref=bookmarks, suerte
frank
11 septiembre, 2016 a las 6:05 pmvale, lo haré. muchísimas gracias a Maria y a ti!!! un saludo
Victor Lopez
10 septiembre, 2016 a las 6:23 pmSi, como bien dices todo los paquetes postales o no postales que entra en España tiene que pasar por el control aduanero de la Aduana de Madrid/Barajas y luego si tiene destinos Canarias se envía a Canarias y para el resto de España se queda en Madrid para hacer los trámites del DUA de importación, pago de impuestos e inspecciones si se requiere.
Los de Canarias una vez llegue a Canarias se procede a hacer lo mismo que en la península. Y si hubiese que hacer alguna inspección la haría la inspección de la AEAT y aduanas de los puertos Canarios
Debes tener en cuenta que si el envío por paqueteria esta sujeto a DUA e impuestos, si el valor supera los 22€ declarado por el exportador, Correos no tiene autorización en Canarias para realizar el trámite de importación /aduanero de terceros países, como china, y enviara una carta comunicado que nos debemos hacer el despacho aduaneros por nuestros medio bien en autodespacho onlíne /formulario simplificado /web o por un Agente Aduanero. ..
frank
11 septiembre, 2016 a las 11:58 am…otra cosa…correos, en su página web «Importación por Procedimiento Simplificado» (http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-1363189174836/sidioma=es_ES) que creo es mi caso (entre 22 y 150 euros, voy por exclusion según lo que aun dice correos en la página «Importación por Procedimiento Ordinario» http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-1363189174847/sidioma=es_ES ) , sigue diciendo que «Correos en virtud de la autorización administrativa que tiene concedida para actuar como representante ante la Aduana y Consejería de Hacienda de Canarias, se encargará de realizar los trámites aduaneros necesarios para que recibas el envío directamente en tu domicilio. En el acto de la entrega por Correos, deberás pagar el importe correspondiente al IGIC, AIEM y RM cuando corresponda y a la tarifa correspondiente por la tramitación del DUA de Importación.»
Victor Lopez
11 septiembre, 2016 a las 12:25 pmCorreos en las importaciones de terceros países no está autorizado, solo lo están en la introducción con origen en la UE, España incluido, salvo Ceuta y Melilla que son como Terceros países ya qe un no pertenecen en ni a la zona aduanera ni tributaria de la UE. ..
Esa información que te pone Correos, que como siempre es una información poco detallada, es solo para los envíos procedente de la UE. ..
Pero en ese caso no tienes la obligación de aceptar que ellos te hagan la trámites, ya que tienes el derecho de hacerlo tú por tu cuenta en autodespacho sin coste alguno (Correos de cobrará 13,74€) en la Oficinas de Atención tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, solo pagarías el IGIC y nada más. Pero no cuando es de 3ros países que solo se puede hacer por internet en la web de la Agencia Tributaria Estatal./AEAT o con Agente Aduanero en el caso de que lo entregue correos. ..
Mauro
7 octubre, 2016 a las 3:30 pmUna duda cuando el pedido es 140€ y los gastos de envíos 15€ la suma seria 155€ ¿en este caso hay o no hay DUA?
María Monedero
7 octubre, 2016 a las 3:45 pmSí, lo hay. ¿Lo dices por el famoso anuncio de que no habría DUA a partir de 150 euros? Eso todavía no existe oficialmente…
Victor Lopez
7 octubre, 2016 a las 4:03 pmComo te dice Maria eso aun no se ha materializado, pero cuando lo haga solo implicara que no se debe hacer el DUA, pero se debera hacer otro tramite para pagar el IGIC y si es de 3ros. Paises no creo que tenga efecto, pero aun no se sabe mas que eso, no hay ni borrador que lo desarrolle ni nada por lo que de momento es una propuesta politica como muchas, a la que bajo mi punto de vista no hay que prestarle mucha atención ya que poco hara por solucionar el problema que tenemos y a lo mejor lo empeora. ..
Jesús
1 noviembre, 2016 a las 8:41 pmHola, quiero comprar unos tenis en USA que me cuestan 90 euros, ¿podrías decirme si los paran seguro en la aduana Canaria y cuánto más tendría que pagar? Muchísimas gracias.
María Monedero
1 noviembre, 2016 a las 9:07 pmNo, me temo que no podemos decir si te los paran seguro. Como cuento arriba es un poco como la lotería… En cuanto a cuánto tendrías que pagar, depende de la mensajería por la que te llegue y del sistema de liquidación por el que optes. No todas las mensajeríad te lo harán, por otro lado, porque viene de un país de fuera de la UE. Serían, a ojo, ocho o nueve euros de impuestos más una cantidad variable que puede ir desde los casi cinco euros a 45 según la mensajería.
Victor Lopez
1 noviembre, 2016 a las 9:21 pmEn Canarias no existe aduana, la aduana que existe en España para paqueteria esta solo en Madrid y pasar tiene que pasar todo por alli, si lo para eso es cosa del transportista que te lo entregue en Canarias, pero por ese valor esta obligado a realizar trámites de Dua y pagar el 3% de IGIC del valor y los gastos de envío . Apartes de pagar el trámite del DUA salvo que te hagas el autodespacho onlíne, si te lo permiten. . El trasnpotistta suelen cobrar entre 25 a 40€ por trámites de DUA. Si te lo envian con USPS te lo entregarán Correos aki y ellos no hacen los trámites de DUA de terceros paises como es USA te solo podrás hacerlo en autodespacho onlíne o buscar un Agente aduanero (entre 40 y 60€)
Victor Lopez
4 diciembre, 2016 a las 8:50 amBueno de información para los que leen por aki.
El pasado dia 29/7/16 la Consejería de hacienda público en el BOC 151 (5/8/16) la orden por la que no se permite el uso del DUA para las importaciones de bajo valor, no superior a 22€ en compras o en regalos 110€ de la UE o 45€ de 3ros Paises, que define la Ley 20/1991 o REF, que estan tambien exento de cualquier impuesto por lo que se debe entregar sin coste ni cargo alguno por ningun concepto. Y tambien publico la vinculante 1789 que viene a decir que solo se debe cuantificar lo que es el valor del bien a los efectos de bajo valor ante mentado. Ambas propuestas fueron exigidas por el grupo de Facebook de «simplificar el trámite de aduanas Canarias para particulares » asi como la exigencia de que se implante el autodespacho onlíne sin sin sumaría ya en Canarias para paliar el grave problema que tenemos por las mordidas o sobrecostes de los transportistas por el cobro del trámite del DUA y cesión documental (Sumaría ) para el autodespacho onlíne. .
María Monedero
4 diciembre, 2016 a las 9:14 am?????????
Estupenda noticia, ¡¡felicidades!! Y muchísimas gracias por avisar… voy a verlo jejeje.
Sólo una pregunta si no te importa. Con lo de mentado, ¿te refieres a que sólo hay que justificar valor si te lo piden o a quién te refieres?
Victor Lopez
4 diciembre, 2016 a las 9:56 amCon lo mentado me refiero a lo que antes expuse que es y se basa el bajo valor, por lo general no se debe aportar ningun justificante del valor del bien/es ya que en el paquete debe venir adosado una factura o declaración. Solo cuando es un envio por Correo Postal ordinario y hay sospechas que tenga bienes en lugar de documentos es cuando se exige aportar o acreditar el contenido o valor del bien. Y con solo enviar a CTA de Correos copia de la facturas o justificante de compra y pago (compras) o declaración jurada detallada en regalos ya lo deben entregar sin mas problemas ni costes.
Debes pasarte mas por el grupo esta noticia la colgamos alli a principios de Agosto antes incluso de que se publicará ya que nos la pasaron desde la ATC y Consejería como cortesía. .
En archivos de grupo tienes tanto la Orden BOC 151 como la Vinculante 1789, para que le eches un vistazo.
María Monedero
4 diciembre, 2016 a las 1:24 pmSí, pero me pasa como con lo de los 150 euros… hasta que no lo apliquen las Cortes y lo admita Europa… me alegro de que por fin lo hayan publicado oficialmente ?. Gracias por avisar por aquí también ?
Victor Lopez
4 diciembre, 2016 a las 2:29 pmLo de los 150€ solo requiere que el Gobierno Central de turno haga las modificaciones en la normativa del VEXCAN y la Dirección General de Aduanas y la AEAT emita una resolución al efecto ya que eso son cuestiones administrativa internos de España y que no supone ninguna modificación presupuestaria ya que no se dejara de cobrar el IGIC ni el AIEM hasta los 150€ solo que en lugar del DUA se debera hacer otro trámite que sera similar al DUA para liquidar el IGIC/AIEM ante la AEAT /ATC ya que el IGIC importación y AIEM son impuestos estatales que solo el estado español tiene potestad para recaudar aunque luego se le ingrese en las arcas del Gobierno de Canarias. El IGIC de consumo tambien es un impuesto estatal solo que tienen cedido la administración y recaudación el gobierno Central al Gobierno de Canarias .
Pero Canarias por el REF (Ley Estatal) y una ley del 2009 tiene otorgado potestad para ordenar el temas del DUA y los procedimiento administrativo que se deban realizar en Canarias en materia de importación y exportación, que al fin y al cabo en toda la UE hay decenas de procediendo que sustituyen al DUA como sera el caso que quieren hacer el Gobierno de Canarias, al final, salvo que cambien del todo lo que ha espuesto hasta la fecha, sera mas de lo mismo pero con diferente nombre como sucede con Correos que el DUA es el modelo 040 pero que es el DUA de canarias. .
Pero si, ellos tienen competencia por la LOTRACA y el REF la RD 268/11 y una ley nacional del 2009 a ordenar y regular estos aspecto en Canarias, solo que hay cosas que son de la AEAT como recaudar el IGIC y las gestiones para los operadores en el VEXCAN y que son ellos (ADUANAS Y AEAT) los que deben hacer los cambios normativos e informáticos para que se lleve a cabo lo que desde el Gobierno de Canarias ordene… y claro el dinero para ello lo pone la administración central y hay que presupuestarlo como todo. .
María Monedero
6 diciembre, 2016 a las 5:40 pmAy, Víctor… no sé yo si estos temas son para discutirlos por aquí, vamos a hartar a los menos especializados ;). Pero vamos a ver… intento simplificar para ver si me entienden también los que no sean demasiado expertos en el tema. En aduanas legisla Europa (y no lo digo yo, que también ;). Lo decía el otro día aquí en Tenerife Mª Pilar Jurado Borrego, Directora General a nivel nacional en el tema en la administración estatal. España y Canarias sólo pueden reglamentar en desarrollo de aduanas, en lo que no haya legislado Europa. Y esto tiene sus límites; por ejemplo, cualquier tema que requiera reducir la recaudación, como ocurre con lo de los 150€, requiere desarrollo por ley, porque si no está contradiciendo a los Presupuestos Generales del Estado, que tiene rango de Ley. Es decir, para llevar la contraria a los Presupuestos Generales del Estado hace falta una norma con rango de ley o superior, y los reglamentos que podemos hacer en Europa no son uno de ellos. Es decir, los haya anulado o no el Tribunal Constitucional, no son legalmente válidos y pueden aplicarlos como dice la ley sin ningún miedo, les es fácil defenderse.
Resumiendo, como asesora fiscal que soy, sigo insistiendo en que Canarias puede hacer bastante poco sin permiso de las Cortes primero y de Europa después. Así que lo dicho… hasta que no lo vea…
Un abrazo y ojalá me equivoque… pero me temo que no ;).
Victor Lopez
6 diciembre, 2016 a las 5:55 pmPero es que ahi esta el tema lo de los 150€ no supone ninguna pérdida de recaudación por ninguna parte ni la modificación de ninguna ley de ninguna clase, que que solo supone cambiar un trámite que se llama DUA por otro de igual calibre que nadie sabe como se llamara pero que tendrá el mismo fin que el DUA. Dentro de la UE hay diversos trámites que sustituyen al DUA pero que tienen la misma finalidad y que cada pais tiene la posibilidad de regular, como por ejemplo los T2LF o T2L de España para los envíos a otros paises de la UE. .
Por lo que segun ellos dicen es solo cambiar el DUA por otro trámites de igual magnitud para seguir pagando el IGIC/AEIM entre 22 y 150€ , que nadie sabe de momento ni como se propone hacerlo ni nada, y que a los efectos no va a suponer nada nuevo en el problema de la importación si no se pone los mecanismos para que se pueda liquidar por parte del destinatario de forma facil y agil y que impida al transportista hacerlo sin la autorización de este.
De hecho en Canarias ya existe precedente de DUA que son sustitutos como el modelo 040 o el formulario simplificado web de la AEAT. Solo seria poner otro mas en la burocracia. .
Es el Gobierno de Canarias los que dicen que ellos tienen competencia para ordenar ese sector en Canarias, ellos son los expertos y si ellos lo dicen ellos sabran…
María Monedero
6 diciembre, 2016 a las 6:45 pmY si no cambia ni la recaudación ni la necesidad de hacer un trámite, y aún no sabemos ni si nos simplifica las cosas o no ni si los transportistas nos van a seguir cobrando el nuevo trámite… ¿dónde está la mejora? Lo dicho. Hasta que no lo vea oficialmente aprobado…
Victor Lopez
6 diciembre, 2016 a las 8:16 pmEsa es la pregunta que nos hacemos todos, pero como no quieren soltar prenda de como se desarrollará y los unico que dice es que se eliminará el DUA, pero que el IGIC/AIEM se dentra que seguir pagado que solo es el DUA y no el IGIC /AIEM lo que se eliminará y claro para pagar el el IGIC de importación que lo recauda exclusivamente la AEAT se debe hacer hacer una declaración para que se genere 032 para ingresar dichos impuestos… como tu dices hasta que no se publique la orden que regule eso, solo cabe especular con lo que desde la consejería se dice, que se elimina el DUA pero no el IGIC/AIEM y lo que conlleva. .
María Monedero
6 diciembre, 2016 a las 8:26 pm¿Ves? 🙂 Mucho ruido y pocas nueces. Me está sonando demasiado a propaganda política ;).
Victor Lopez
6 diciembre, 2016 a las 8:45 pmSi eso nunca lo hemos dudado que solo era propaganda política sin mucho recorrido, lo que paso fue que el Clavijo se comprometió y se tiro en eso de los 150€ sin saber donze se metían ni porque y ahora solo le queda que apechugar y sacar eso como sea para no quedar como tontos, en lugar de preguntar a los que lo sufren le preguntaron que quienes no tenian ni idea o intereses propios en el asunto.
Menos mal que se han comprometido en luchar por el autodespacho onlíne sin sumaría que si seria lo que definitivamente solucionaría el problema con las mordidas de los transportistas o las extorciones de la cesión documental, y permitiria hacer el autodespacho a todo el mundo se este donde se este sin mas costes ni restricciones por parte de los transportistas. .
María Monedero
6 diciembre, 2016 a las 8:51 pmXD XD XD Pues entonces el pobre Clavijo no sabe dónde se ha metido … Pienso también que el lugar donde se debe luchar más es por el autodespacho, y porque vaya siendo cada vez más accesible (y menos injusto el sistema establecido por la costumbre…). Crucemos los dedos (y como decía creo que era San Benito, «a Dios rogando y con el mazo dando» jejeje). Un abrazo, Víctor 🙂
Sean
13 diciembre, 2016 a las 1:18 pmMe asombra de que la Agencia Tributaria exija cualificación y título de representante aduanero, incluido el certificado de penales para poder hacer un despacho de aduanas a una empresa, más avales y responsabilidades jurídicas, y luego cualquiera sin cualificación pueda autodespacharse y encima permitirse opinar del tema como un experto.
Recomiendo leerse el nuevo Código Aduanero, son solo unas 900 páginas y luego, con base, se podrá entender el por qué se montan los negocios para ganar dinero y no como una ONG.
María Monedero
13 diciembre, 2016 a las 2:12 pmBueno… creo que lo que muchos criticamos es la dificultad de ese código. Tantas leyes sobre la necesidad de acercar a la administración al ciudadano… y luego lo hacen así de complejo (porque tienes razón, el mundo de las aduanas es complejo y mucho). Lo que no se puede hacer tampoco es que comprar una libreta lleve el mismo trabajo que comprar toda la mercancía de una librería, ¿no te parece?
Sean
13 diciembre, 2016 a las 2:35 pmHay fórmulas en el mercado para esos pequeños envíos, como la consolidación, por ejemplo, y los trámites, pese a que son los mismos, cueste 100 o 1000 euros, también tiene solución, lo que no puede existir una Ley para unos y otras para otro que no se cumpla, por lo que abogo es una igualdad y exigencia legal, como ocurre en todos los sectores, porque si no por esa regla de tres, yo podría hacerme documentos notariales por pequeños traspasos de propiedades, así sin más.
2María Monedero
14 diciembre, 2016 a las 10:19 amPuestos a poner ejemplos, imagínate que ganas 600 euros al mes y tienes que pagar 600 para que te haga la declaración de la renta un agente privado, y a Hacienda le parece tan normal y se queda calladita… eso es más o menos lo que está pasando aquí con las afuanas de particulares. Sin embargo, para hacer la declaración de la renta, Hacienda ha puesto el programa PADRE para facilitar los cálculos, e incluso la cita previa para que te haga la declaración un funcionario en sus instalaciones. De esa forma, todos pagan lo que tienen que pagar (lo que no quita que si dan datos falsos o la presentan manipulada les pueda pillar la Inspección).
Lo del notario no es mal ejemplo, pero me parece inexacto: olvida que él da fe pública de circunstancias más graves (no informa a Hacienda de los datos que le dio su cliente y punto, al menos en teoría…) y menos habituales como herencias o traspaso de propiedades de alto valor, y aún así muchos discuten su precio, ¿no te parece?
Sean
29 diciembre, 2016 a las 11:35 amMaría, las responsabilidades del Representante Aduanero, del Transitario o el Agente son tantas que incluso hacen cursos para detallarlas y es imposible resumirlas, pero prácticamente es responsable de todo lo que pasa por sus manos, aún a posterior, desde el Certificado Eur 1, a todas las liquidaciones efectuadas ante las Administraciones, y el Nuevo Código Aduanero es todavía más implacable.
Quien hace un dúa en nombre de, es responsable a todos los efectos, de ahí que pidan garantías y avales, incluso responsable penal en casos específicos.
El Código Aduanero exige una capacitación y unas especificaciones técnicas y documentales muy rígidas, y cualquiera no puede ser Representante Aduanero, pues entre estas te piden hasta un certificado de penales, por ponerte un ejemplo.
No puede ser que por un lado se pida tanto y por otro que no tengas ni idea y puedas realizar un trámite sin más, porque no pueden haber dos leyes, es como si me voy a sacar el carnet de conducir y le digo a tráfico que mi cuñado me enseña pues tiene algo de idea.
María Monedero
31 diciembre, 2016 a las 9:06 amSi es que eso lo entiendo… y entiendo perfectamente todos esos requerimientos. ¿Cómo si no evitar contenedores enteros de sustancias o productos ilegales que pueda traerse cualquier tendero de pueblo o cualquier otra perdona, quizás incluso por simple desconocimiento o por mala fe? El certificado de penales es lo de menos (es muy fácil de obtener y que el responsable de llevar grandes importaciones no tenga antecedentes penales es lo mínimo). Ciertamente, los agentes aduaneros tienen una gran responsabilidad.
Sin embargo, la responsabilidad de los pequeños minoristas que traen uno o dos artículos no tiene nada que ver, y sigo pensando que Hacienda no puede exigirle las mismas responsabilidades. Y mucho menos adecuado es, desde mi punto de vista, contratar a un agente aduanero por la misma tarifa que por hacer el DUA y los trámites de aquel contenedor del que hablaba antes. Sobre todo, Hacienda no debería negarle al particular el contacto directo y la asistencia; las leyes 30/92 y 39/2015 no se aplican a los impuestos pero defienden un principio a mi juicio fundamental: la asistencia al ciudadano en sus gestiones con la Administración. La obligación de recurrir a un agente aduanero en los casos más sencillos es una contradicción absoluta.
Dicho esto (y por favor no me muerdan los demás XD) ¿Sabes qué defendería yo? Más información al ciudadano y más inspecciones. Por supuesto, para ello Hacienda necesita más personal… Lo que no es de recibo es el oscurantismo que hay detrás de las gestiones que puede hacer al particular, los recibos descabellados por hacer el DUA más simple del mundo, o los chantajes («o paga o les digo que no quieres el paquete y lo devuelven», la de veces que oímos eso tal cual los particulares…).
No me gusta el fraude, ni el grande ni el pequeño. Pero lo que tampoco es sensato, en islas como las nuestras tan lejanas del primer mundo (aunque nos consideremos parte de él), es que todo pase por unos pocos importadores que traen mercancía limitada, que tienen libertad para fijar los precios que quieren o que los ponen para quedarse ellos con toda la diferencia IVA-IGIC o con las subvenciones del REF, y a veces para añadirle un margen adicional no justificable por los gastos de transporte (también en muchos casos subvencionados). Porque ese tipo de comportamiento (que gracias a Dios no tienen todos los importadores, pero sí muchos…) nos aísla y no nos deja crecer. ¿Sabes cuántos ingenieros salen de nuestras islas? ¿Sabes cuántos se van y cuántos desarrollos tecnológicos e ideas interesantes he visto desechar porque, en la fase de desarrollo, aquí no se consiguen pequeñas piezas que en otros lugares valen unos céntimos pero que aquí, con los gastos de los tranportistas, salen 20 o 30 veces más caros?
En resumidas cuentas, creo que tienes razón. Los agentes aduaneros tienen una responsabilidad enorme que se traduce en unas grandes exigencias por parte del Estado. No estoy diciendo que no. Pero el sistema no está bien si nos aísla del mundo y se aplica igual al que compra un chip que al que llena un barco de mercancía.
Ésta es mi opinión… pero ¿sabes? Eso no quiere decir que no entienda la tuya. Creo que a los dos nos indigna esta situación descabellada…
Feliz año a ti, a todos, y espero que a las Canarias en general. Un abrazo muy fuerte 🙂
Sean
2 enero, 2017 a las 5:03 pmFeliz año María.
Bueno mi opinión principal es que el Desconocimiento de la Ley no excusa su incumplimiento, no por ello me opongo al autodespacho, todo lo contrario, sencillamente digo que sea de aplicación las mismas normas para todos, o si no esto se convierte en el viejo Oeste.
María Monedero
2 enero, 2017 a las 7:04 pmTotalmente de acuerdo :). Sólo que tampoco se puede hacer por ley que todos nos tiremos por un barranco… si se va a declarar algo sencillo, que las normas sean sencillas para todos. Si se va a declarar algo complicado y no hay más remedio, que sean complicadas para todos. Pero poner las mismas normas para todos, en función de lo que se envíe. Eso sería lo ideal…
Victor lopez
28 enero, 2017 a las 12:54 pmEs que hacer el autodespacho o formulario simplificado no es nada complicado y el sujeto pasivo que hace dicho despacho es responsable de sus actos. Si es verdad que no esta permitido en caso de inspección que no sea documental o de Marcas y que debe ser hecho a traves de un Agente Aduanero, pero rellenar un DUA no tiene nada de complejo, mas si tenemos en cuenta que el transportista debe presentar el DSDT en el cual consta ya toda la información del envío y que a la hora de presentar el DUA solo es verificar con la declaración del importador lo que el transportista ha declarado en el DSDT y si no cuadra se comprueba con la documentación que debe aportar el declarante. No se donde esta el problema de quenpara todos igual si ya lo es. La diferencia que cuando la mercancía tiene un destino de autoconsumo del propio importador y es por DUA simplificado no se entiende una complejidad mayor a la que se exige en el formulario simplificado. . Pero vamos cada cual reza al santo que le da de comer.
María Monedero
28 enero, 2017 a las 6:56 pmAyyyy*** Chicos, no discutan :). El autodespacho es relativamente fácil y el Documento Único Aduanero no es nada fácil de hacer (aunque calcarlo tal cual no es tan difícil… pero pocos particulares sabrán si está mal si es el caso, o corregirlo si le conviene).
Pero esta entrada no está destinada a discutir estos temas, sino para ayudar en la medida de lo posible a particulares que no saben hacerse el autodespacho ellos solos. ¿Les parece si nos ceñimos a eso, por favor?
Victor lopez
29 enero, 2017 a las 8:41 amEl Dua no lo pueden hacer los particulares, solo los agentes aduaneros , los particulares solo se nos permite hacer sus sustitutos el modelo postal 040 o el formulario simplificado web y el que sera el que se imponga para los envíos desde mas de 22€ a 150€ que quiere poner la consejería de hacienda del GobCan y la AEAT, que aun ni se sabe.. algo que desde hace algunos meses ya se ha implantado en Ceuta pero no se ha regulado el autodespacho para pagar el ISIP y por tanto es una regulación estéril si no hay medios para liquidar el impuestos del importación a la administración directamente por el comprador y solo se puede hacer por el transportista por DUA. Bueno algo a lo que nos tiene acostumbrados los políticos del signo que gobiernan en esa ciudad.
Yo no discuto ni debato solo constató la realidad de la situación porque si no mal entiendo el que esta obligado a presentar la declaración de importación y aduanera y pagar los impuestos correspondientes son los importadores por si mismo o en representación. Otra cosa es lo que le sucede a los profesionales y empresas que la norma le obliga a hacer uso de un profesional que le represente y asuma la responsabilidad conjunta de lo que se declara. Algo que dentro de la UE dentro de poco tambien desaparecerá ya que la CE esta preparado la modificación de la derectriz que obligara a los vendedores a cobrar el impuesto del pais del profesional o empresa de destino, como sucede actualmente ahora con los particulares para autoconsumo, por lo que el DUA y la exigencia de un Agente aduanero desaparecerá como sucede en la actualidad con las compras de los particulares, según ellos por el descomunal fraude del IVA que esta suponiendo las expediciones comerciales dentro de la UE, en ello se incluye los territorios no IVA/VAT ya que se derrogara la directrices del armonizacion de impuestos IVA del 15% mínimo en el régimen general y Canarias podra comprar y vender onlíne en la UE sin el requisito del DUA en expediencion/ introducion , se supone. Posiblemente entre en vigor conjuntamente con la derrogacion de la franquicia a la importación del IVA /VAT en las compras y envíos entre particulares que se eliminarán y todo debera pagar y hacer el DUA cuando proceden de 3ros paises.. para particulares ya que para empresarios y empresas es algo que casi no tiene connotaciones. .. bueno eso es lo que desde la CE se esta proponiendo en los últimos meses para luchar contra el fraude intraUE y de las importaciones de los paises Asiáticos por las falsa declaración o envíos de compras de bienes por el servicio postal ordinario. .
Fre
6 febrero, 2017 a las 5:46 pm¡Hola María!
He visto varios posts tuyos sobre aduana canaria y la verdad es que me alegro muchísimo porque no hay demasiada información en Internet sobre este asunto. También me alegro de ver que sigues activa en los comentarios de esta página porque leer tantos mensajes me ha confundido y me gustaría que me ayudaras a aclararme.
Quiero comprar una paleta de maquillaje que vale 41 libras (unos 48 euros) en una página inglesa que vende a España pero me echa para atrás el tema de la aduana porque no sé si por este importe me van a cobrar tasas, cuánto sería, qué medidas están vigentes etc.
Cabe añadir que por la primera compra te ofrecen los gastos de envío gratis.
Aquí te dejo el link de la página ya que he visto que te gusta el maquillaje y la Modern Renaissance es una paleta muy recomendada pero no llega a España.
https://www.cultbeauty.co.uk/anastasia-beverly-hills-modern-renaissance-eye-shadow-palette.html
¡Muchísimas gracias por tu tiempo y un saludo!
PD: soy de Gran Canaria y ya he comprobado que hacen envíos a Las Palmas.
María Monedero
7 febrero, 2017 a las 9:57 am¡Ay, claro que sé que paleta es! Es una preciosidad jejeje
A partir de aquí, si te reclaman el pago de la aduana (como es una lotería puede que no te lo reclamen y el paquete te llegue sin gastos), hay tres grupos de gastos:
– El 7% de IGIC, que es lo que se está aplicando ahora a los cosméticos.
– Posibles impuestos especiales. En este caso no tendrás ningún problema, pero legalmente en el caso de los cosméticos hay productos como el aloe (y los que lleven mucho aloe en la composición) que deberían llevar un recargo. Sinceramente, jamás me lo han cobrado.
– Si te toca pagar aduanas, o bien eliges que la liquidación te la haga la mensajería (y los gastos puede ir entre 6 y 30 euros según cuál sea la que te toque, en su cuadro de tarifas publicado debe venir cuánto), o te lo haces tú. Si lo haces yendo en persona a Hacienda a liquidar, no te cobrarán nada. Y si lo haces online, te costará menos de 5 euros.
Así que tu envío o bien no tendrá gastos o, de media, debería tenerlos de alrededor de 7% de 48 + 15 = 3,36 + 15 = 18,36. Como no sé la mensajería es una aproximación, y cuento con que no te apliquen lo de los impuestos especiales (que se aplican muy, muy rara vez). Es un cálculo muy simplificado pero espero que te sirva como orientación :).
Un saludote y gracias por la referencia. Qué tentadora 😂😂😂
wanda
6 marzo, 2017 a las 7:43 pmhola Maria, hoy me he librado de pagar 17e a correos por DUA . /eran 1.50 de IGIC a pagar la autoliqudacion/ Hice como tu lo explicaste, gracias.
PD soy de Orotava,
María Monedero
6 marzo, 2017 a las 8:26 pmEstupendo 🙂 Muchas gracias por contármelo, no sabes cuánto me alegro 🙂
Sean
6 febrero, 2017 a las 3:13 pmBuenas tardes
Antes que nada solo opino, nada más, el formulario modelo 400 de autoliquidación que alguien me diga en qué Normativa Legal está fundamentado, en ninguna, incluso la capacidad jurídica que tiene ante la Ley determinadas subcontratas que en alguna isla rellena formularios similares al dúa, sin preparación ni exigencia dentro de la normativa del Representante Aduanero en la que se establecen requisitos y conocimientos sobre la Legislación Aduanera.
La captura simplificada de dúas solo está autorizada, legalmente, a las empresas con certificación O.E.A., bajo ningún concepto para particulares o empresas, por tanto deben ceñirse al dúa, a la Resolución del dúa vigente y al Código Aduanero Comunitario.
Lo demás, le llamen como le llamen, digan lo que digan, no está amparado en normativa legal de la UE ni del Gobierno de España, quedando en un «apaño local».
Victor lopez
12 febrero, 2017 a las 10:18 amPues si tienes razon en lo que dices alguien deberia demandar a la Consejería de hacienda, a la Agencia Tributaria Canaria y la Administración Estatal de Agencias Tributarias por permitir que personas que carecen de dicho requisitos puedan hacer el 040 (que lo rellena y firma el ciudadano o el empleado de GRECASA/ATC para el ciudadano) o el DUA simplificado web en la web de la Agencia Tributaria Estatal. Y que lo hace para permitir al ciudadano a hacer uso de su derecho de representase en su propio nombre ante la administración para hacer cualquier trámites, despacho o pagar cualquier impuesto sin la nesecidad de un intermediario.
Si es asi no entiendo porque el colegio o asociacion nacional o local de los Agentes de comercio exterior, aduaneros o transitario no ha presentando alguna demanda ante esa administraciones por usurpar o permitir a los ciudadanos ese tramite para el cual ni reune los requisitos ni conocimientos (nada especiales) exiigidos por los organismos pertinentes.
He comentado esto en las reuniones de la ATC con tecnicos de haceeinda y ATC/ AEAT y otros Agentes aduaneros en los cuales representaban a la asociación o colegios de Canarias y ellos dicen que si tiene la administracion autonomica las competencias y capacidad legal para hacer todo estas cosas y tambien los ciudadanos.. no soy expector en el tema, por lo que digan tanto los técnicos de la ATC y AEAT en las reuniones que en representación de las plataformas que administró hemos tenido sobre la problemática de las compras onlíne, los tramites de importación y autodespacho, va a misa mientras una administración superior los corrijan.
Pero si lo que dices es verdad no entiendo porque nadie pone fin a este desmadre..
María Monedero
12 febrero, 2017 a las 11:24 amPues porque poca gente sabe… ;).
Sean
14 febrero, 2017 a las 11:58 amPara que no se me mal interprete, una cosa es el dúa simplificado puesto en la Web de la AEAT, en el cual cualquier persona, con certificado electrónico puede hacerse su autoliquidación, y ahí no hay nada que objetar porque está regulado, y otra cosa es que ya la AEAT, que no la Agencia Tributaria Canaria, dice que no admite el documento manual salvo una emergencia en los sistemas informáticos.
El dúa simplificado de bajo valor es un procedimiento electrónico de la AEAT para Agentes, que nada tiene que ver con el que figura en la web para particulares, y era ese al que me refería.
El modelo 040, según el Anterior Siguiente
BOC Nº 072. Lunes 11 de Junio de 2001 – 854
se aprobó para lo siguiente:
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Se aprueba el modelo 040 Declaración Simplificada de Importaciones, que figura en el anexo I de la presente Orden.
El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, carta de pago-interesado y ejemplar para Correos-levante.
2. Se aprueba el modelo 040 Declaración Simplificada de Importaciones en euro, que figura en el anexo II de la presente Orden.
El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, carta de pago-interesado y ejemplar para Correos-levante.
Artículo 2.- Este modelo únicamente se podrá utilizar para declarar las importaciones realizadas mediante la modalidad de paquetes postales, entendiéndose por éstos los envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuya circulación por la red postal no esté prohibida y sea realizada por la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.
A posterior se obligó a Correos, al no disponer de un sistema informático, que se adaptara a la Ley, por tanto este modelo quedó obsoleto, pues el uso específico que tenía dejó de tenerlo.
Quiero aclarar que bajo ningún concepto estoy en contra de que los particulares se autoliquiden, están en su derecho, pero con las responsabilidades que la Ley exige para todos, y utilizando un certificado electrónico y en la web dispuesta para ello.
Victor lopez
14 febrero, 2017 a las 4:29 pmCreo si no me equivoco que el reglamento del VEXCAN ya prohibía el uso del formulario DUA en papel, ya hace algun tiempo que me lo lei. Y también la resolución de la Dirección General de Aduanas y la Administración Estatal de Agencias Tributarias del 11/4/2014, lo prohibe. Es mas entre las opciones que da Correos para el despacho de envios de 3ros Paises esta la opción de Dua presencial en la delegación de importación provincial de la AEAT y algunas personas ha ido a hacerlo y les dicen que esa opción que pone Correos desde 2015 no esta disponible porque ya no se emiten los formularios DUA..
Desde el pasado dia 5/8/16 BOC 151 la Consejería de Hacienda vino a exigir que los envios acogidos al art. 14 de la ley 20/1991 no se podria declarar por DUA, sino que se deberia y por cuenta del transportista declarar por modelo no formal, como lo estaban haciendo de hecho la mayoria de los transportistas desde mucho tiempo atras.
Y si en las misma instrucciones del formulario simplificado o autodespacho onlíne y en la declaración por el modelo 040 se percibe de las responsabilidades que conlleva hacer ese tipo de despacho, gracias por la confianza en ese aspecto, para los que somos consumidores particulares y deseamos que la opción del autodespacho este disponible si la mercancía lo permite y que se mejore mucho mas el acceso eliminado la obligación de la referencia Sumaría y partida que esta en las manos del transportista y que no lo cede para impedirlo o cobra por cederlo. Esperando estamos que modifique el formulario simplificado como ya esta acordado con la DG de Aduanas y la AEAT para usar como referencia el Codigo de seguimiento como han prometido…
Jose
19 marzo, 2017 a las 9:03 pmA ver si borras ya todo este post y lo pones todo nuevo PORQUE NO HAY QUIEN LO ENTIENDA, con tanto edito edito edito y edito ya uno pierde la noción de si lo que está leyendo es así o asado, vale así o ha cambiado…..
Borralo ya todo y hazlo todo nuevo.
María Monedero
20 marzo, 2017 a las 5:54 pmTodo lo que ha cambiado está borrado, así que todo lo que está es así 😉 La verdad es que es un lío… no tengo manera de ponerlo más fácil. Me temo que es lo que hay. Si tienes dudas no te cortes y pregunta 🙂 pero puede que no esté tan mal si después de un millar y medio de comentarios eres literalmente el primero que me lo dice…
Jose
20 marzo, 2017 a las 9:26 pmLo que ocurre es que la gente lo lee y si entiende algo bien y si no pues se van a otra pagina (cosa que tuve que hacer yo) Hay otra que lo explica todo claramente.
No obstante te doy novedades;
La nueva jugada ahora de Correos es; No te envian el papel si no ya directamente te lo despachan ellos sin tu consentimiento. (para evitar que la gente lo hagan por ellos mismos).
Entonces fui a los multiples, saqué todo y luego fui a pagar (ya no hace falta volver a entregarle el documento de pago) ya directamente vas a correos y lo entregas.
Luego de que me dieran el paquete. les pedi la hoja de reclamaciones y puse así;
Correos usurpando mi identidad ha realizado un despacho sin mi consentimiento, pero no basta con esto encima me quieren cobrar por un despacho gratuito.
Yo no he autorizado a Correos a actuar con mi nombre para realizar dicho despacho.
No se si sabes que para que una empresa (privada o no) te hagan un despacho de mercancía, primero debes autorizarlos. Lo se perfectamente pues tengo un bazar chino y importo bastante mercancía.
María Monedero
20 marzo, 2017 a las 10:20 pmYa 🙂 Lo pone la entrada 🙂
De todas formas… ojo si eres autónomo. Este procedimiento no te serviría, es sólo para particulares. Si lo usases (siendo autónomo, repito) para pagar menos de aduanas o saltarte las declaraciones que son obligatorias para ti (DUA), estás saltándote la normativa… Y defraudando a Hacienda y por tanto a todo el mundo. Ten cuidado 😉
Un abrazo
Jose
20 marzo, 2017 a las 10:54 pmQue sea autonomo no significa que no pueda comprar para mi cosas particulares. Ya tenemos pocos derechos para que nos quites más ;).
Lo que estoy comprando no es para la tienda, es para mi. y mientras no se demuestre lo contrario es legal.
María Monedero
20 marzo, 2017 a las 11:15 pmMe alegro, porque si eso es cierto, eres uno de los pocos que lo hace bien. (Aunque creo que no: si eres autónomo y traes productos desde China no tienes derecho a presentar la declaración de esta manera, sin más. Mala suerte, pero así es. No lo digo yo, lo dice Hacienda).
Yo no quito derechos, no soy quién; es sólo que hay algunos que la ley no da.
Y bueno… mejor lo dejamos aquí, porque esto tiene toda la pinta de degenerar (o haberlo hecho ya) en una discusión sin sentido. Si no te sirve la entrada lo siento mucho, si mis respuestas ya las sabes no te sirven, y por tanto no merecen ni tu tiempo, ni el mío, ni el de quien lea en el futuro esto.
Suerte
Victor lopez
21 marzo, 2017 a las 8:24 amSi la procedencia del envio es de la Unión Europea, los empresarios personas fisicas o autónomos si pueden hacer el autodespacho tanto el presencial como el onlíne ya que es para personas fisicas independientemente de que sea para particulares como para profesionales con destino comercial, solo que cuando es para destino comercial esta sujeto al gravamen de minoristas.
Solo cuando es de 3ros paises es cuando solo es exclusivamente para mercancia de autoconsumo para particulares y queda prohibido para profesionales y empresas.
En la península los autónomos deben hacer uso del autodespacho onlíne o formulario simplificado web para las compras que ellos realizan a otros paises de la Unión Europea, como tambien sucede aki. Ya que la opción de que el vendedor cobre el IVA es solo para los particulares y los profesionales y empresa aunque proceda de la UE deben siempre hacer el DUA de introducción o importación y pagar el IVA de introducción.. esa ventaja en la UE de no tener que hacer el trámite de importación es exclusivo de las compras de los particulares y nada mas, de momento.
Victor lopez
21 marzo, 2017 a las 8:08 amCorreos nunca hace nada de nada solo simula que lo hacen y nada mas. Lo que ellos te entregan no es el tramite ni nada solo es una propuesta para que ellos hagan el despacho si tu lo aceptas.. siempre ha sido asi, salvo que en ocaciones en lugar de venir a cobrar con la factura entregan o dejan el VEGA porque desconocen el valor y el contenido del envio.
DESDE 1/3/17 CORREOS ESTA TRAMITANDO LOS ENVIOS DE 3ROS PAISES, PREVIA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL DESTINATARIO.
María Monedero
21 marzo, 2017 a las 6:33 pmPues mira, esa es una noticia fantástica, hay gente que prefiere pagarle a Correos pero que antes daban por perdidos los paquetes de terceros por no hacer el trámite :). ¡Bien! Gracias por la noticia, Víctor 🙂
Victor lopez
8 abril, 2017 a las 7:52 amLamentablemente desde el 20 de Marzo nos llega noticias de que Correos ya ha suspendido la opción de que ellos ofrecen el servicios para hacer los trámites de importación de 3ros. Paises y han comenzado en la misma tonica que antes. Por lo que parece que fue un intento de hacerlo y que por alguna cuestión no les salio bien. He intentado recabar información desde la Cabecera aduanera de Correos pero dan la callada por respuesta..
María Monedero
8 abril, 2017 a las 11:41 pm🙁 Gracias por contárnoslo… Sí que es una mala noticia. Seguiremos pendientes…
Victor lopez
22 abril, 2017 a las 8:01 amTras comentarios de miembros de la plataforma de autodespacho Canarias en facebook y contactar con Correos nos informan que salvo algunos excepciones, ellos siguen enviado el aviso de tramite de importación de 3ros Paises con la sumaría y partida y ofreciendo sus servicios para hacer los despachos de importación (cobrando claro), que es la razon de que esten saturados de trabajo por lo que tardan en liberar los envio para entregar, que los casos que hubieron en Marzo sin sumaría/partida en el aviso y sin la opción de ellos tramitar el despacho fuero casos excepcionales y puntuales que no se deberia repetir, por lo que Correos ESTA ENVIANDO EL AVISO CON LA SUMARÍA Y PARTIDA Y OFRECE SUS SERVICIOS PREVIO PAGO Y AUTORIZACIÓN PARA EL TRAMITE DE IMPORTACIÓN DE 3ROS PAISES. Tambien cobran a los representantes aduaneros la cantidad de 14€ por cesión documental si se usan los servicios de los representantes para el trámite, aparte de los 4,72€ que cobran por factage al destinatario. Todo un negocio, a ver si sale adelante la disposición final segunda del PGE 17 que cambia el art. 14.11 de la Ley 20/1991 de 22€ a 150€ exento de todo tipo de impuestos y por tanto de DUAS y cualquier tramite de importación, pero somos escépticos en que eso llegue a buen puerto como esta previsto en esa disposición.
Bueno espero que la noticia sea del agrado de los que prefieren que otros les hagan el trámite, aunque tambien lo es para los que se hacen el autodespacho onlíne, que no deben estar detras de Correos para obtener la Sumaría y Partida o si saben la pueden localizar por el Conocimiento Aéreo en la web de la AEAT antes de que llegue el aviso por Correos,
saludos y buen finde..
María Monedero
22 abril, 2017 a las 9:34 amSiiiíiii, es una buena noticia para todos los particulares… Muchas gracias por contárnoslo por aquí, Víctor 🙂 🙂 🙂
Sean
27 agosto, 2019 a las 8:47 amLos despachos de terceros son muy complicados Víctor, van todos a pérdida y si cobras te tratan de ladrón. Muchos necesitan SOIVRE, FARMACIA, etc, o están sometidos a otras certificaciones o restricciones.
La gente quiere el todo gratis y en la puerta de su casa y eso es imposible, los costes administrativos y de logística son carísimos, aparte que está demostrado que las ventas de internet a la puerta de las casas han supuesto un aumento de la contaminación de las grandes ciudades de un 20%.
La Aduana y la Agencia Tributaria Canaria quieren quedar bien con el público pero a la vez controlar y sancionar a las empresas si algo falla y todo no puede ser.
En mi opinión que les den los paquetes sin trámites a la gente y cuando los grandes del negocio electrónico arruinen todo el mercado, ya se encargarán de estabilizar los costes de alguna forma.
Victor lopez
21 marzo, 2017 a las 8:13 amLas normas del importación del VEXCAN y la Dirección General de Aduanas y AEAT conceden a los transportistas la postetad de hacer el despacho de importación, para impedir que los transportistas puedan hacer uso de dicha postetad se debe presentar Revocacion_Vexcan que obliga a entregar autorización del destinatario/ importador para poder realizar el despacho de importación https://m.facebook.com/groups/153383421460786?view=permalink&id=699657493500040
Victor lopez
8 abril, 2017 a las 8:03 amMARIA, por si te sirviese de información desde la Dirección General de Aduanas nos han aclarado la razon por que en el formulario simplificado web de la declaración de importación en la Agencia Tributaria Estatal estan cobrando a las declaraciones no superiores a 150€ (que estan exentos de Derechos de Aduanas) de 3ros Paises el 2,5% de Derechos de aduanas. Te dejo aclaración para que tus leyentes esten al dia y si lo prefieres lo pongas en tu tutoria al respecto.
El código de mercancía;
Nos informan desde la Dirección General de Aduanas que el uso del formulario simplificado conlleva unos pagos de porcentaje de IGIC y Derechos de Aduanas que en caso de usar el código genérico que desde la aplicación se pone por omisión el 9990000300, siempre se nos aplicará, aunque este exento. Que son el 7% de IGIC para todas las procedencias y el 2,5% Derechos de Aduanas solo cuando procede de 3ros.Países.
Por lo que debemos tener en cuenta:
-No cambiar el código genérico por omisión 9990000300, si no quieres, en la siguientes condiciones
–Porcentaje del IGIC al 7% o mayor
–Envíos de 3ros países, de valor superior a 150€ y con Derechos de Aduanas igual o superiores a 2,5%
Ya que si dejas el código de mercancía genérico se aplicara según la D.G. Aduanas el 7% de IGIC y el 2,5% de Derechos de Aduanas.
-Cambiar el código genérico por el código que le corresponda a la mercancía, si quieres, en las siguientes condiciones
–Porcentaje de IGIC inferior al 7%
–Valor del envío de 3ros Países inferior o igual a 150€
–Valor del envió de 3ros Países superior a 150€ pero porcentaje de Derechos de Aduanas inferior a 2,5%.
Ya que en tal caso se le aplicará el IGIC que le corresponda al código de mercancía y si es de 3ros países y no supera los 150€ de valor , esta exento de Derechos de Aduanas o Aranceles y si es superior a 150€ se le aplicara el porcentaje que diga el TARIC y no el 2,5%.
Saludos
Sean
27 agosto, 2019 a las 8:55 amSe puede despachar, si no está conforme, se anula el dua y lo hace usted, sin más y no hay usurpación ni nada por el estilo, pero claro, el truco de la amenaza para que le hagan el despacho gratis le habrá funcionado a menudo, porque es algo que se «vende» en las RRSS.
Tarde o temprano tendrán que legislar el tema de las ventas por internet porque se están escapando muchos productos y muchos tributos, de por sí la A.T.C. ha dejado de ingresar dinerales porque se están sacando paquetes a reparto sin control fiscal, sanitario, etc,
LUIS ESCOBAR
17 mayo, 2017 a las 11:13 pmPodrían «descifrarme» la siglas SEaF ,referidas a un sistema de envíos Península-Canarias? Les estaría muy agradecido.
María Monedero
18 mayo, 2017 a las 9:26 amPues si te soy sincera no… porque no creo que sea la Sociedad de Antropología Española, ¿verdad?
Te dejo por si van por ahi los tiros un enlace al Sistema Español de Arrendamiento fiscal, échale un ojo (aunque no creo que sea eso). Pero no es ninguna cláusula de comercio internacional que yo conozca tampoco…
Enrique
6 junio, 2017 a las 12:07 pmHola María,
Antes de nada, ¡gracias por el post!
Te quería hacer una cosulta.
Si digo No al chantaje de una mensajería por querer cobrarme el despacho del DUA (no me facilita datos para la autoliquidación) y opto por devolver el paquete: ¿puede la mensajería cobrarle el DUA + AIEM al remitente para devolvérselo?
Me dice la empresa vendedora que la mensajería le dice: «le informamos para devolver necesitamos que se hagan cargo de los gastos de aduanas de entrada en canarias 31.96€ aparte de esto los portes que le generen, que varían según la tarifa del cliente y luego los impuestos de entrada en península que también varían según el valor de la factura, estos gastos se generan a la entrada en península por lo que la cantidad exacta no podemos saber»
¿Que te parece?
María Monedero
6 junio, 2017 a las 4:52 pmPues mira… esta es justo el tipo de cosa por la que tantas tiendas se niegan a vender a Canarias. Y es que las mensajerías si quieren «desbloquear » el paquete tienen que pagar la aduana, ¡y está claro que ellas no van a asumir el gasto por su cuenta! 🙁
Por eso, cuando la gente dice «pues que devuelvan el paquete, que yo no pago», pienso que no se dan cuenta de las consecuencias… A la larga nos perjudica a todos. Es demasiado frecuente que la gente pida paquetes «y si vienen con aduana los rechazo y ya». Y claro, cuando quieren comprar en la misma tienda y ésta ha dejado de enviar a Canarias, luego se quejan…
Victor lopez
11 junio, 2017 a las 8:29 pmSolo deben enviar por el expediente del DUA a la ATC/VEXCAN una Notificación solicitado la anulación del DUA y ya esta todo anulado, ni hay que pagar nada de nada ni existe importación ni a los efecto de la península ha salido de alli.
No digamos aduanas que a la Aduana no se le paga nunca nada de nada, siempre es cosa que cobran los transportistas la mayor parte de esa cantidad es para ellos o en menor medida para la AEAT, pero nunca la Aduana. Digamos que eso es solo cosa que cobra mayormente el transportista y no tiene que pagar nada de nada por desbloquear solo enviar una notificación por el expediente.
Tambien es un derecho de todos los ciudadanos la representación en propio nombre ante la administración y para abonar cualquier impuesto y el transportista ta secuestrando ese derecho e impidiendoselo porque se sabe de la indefension del ciudadanos por su desconociendo en esta lindes. Y si ellos presentan el DUA sin solicitar autorización del importador es su problema sin saber si este se hace cargo y acepta que se lo haga.
Mi recomendación es que se presente ante la Agencia Tributaria CANARIA la REVOCACION_VEXCAN que impide que nadie sin el permiso del sujeto pasivo pueda presentar un DUA en el VEXCAN y se le despache. Y ya esta solucionado este problema.
Victor lopez
11 junio, 2017 a las 8:14 pmNo se en que se puede basar el transportista para cobrar un DUA que no hacen ni un Impuesto que no paga si el paquete es rehusado por el destinatario que esta en su derecho. Dudo yo mucho que algún contrato de paqueteria exponga que se deba pagar algo que ni se realiza ni se paga ya que al ser rehusado no se puede pagar impuestos ni DUA (que es gratis) ya que se devuelve al remitente y no hay importacion. Pero vamos los transportistas con tal de presionar para que se les abone sus mordidas son capaces de todo, mas cuando saben que si hacen eso perderán un cliente seguro. Pero tu tienes ese derecho de rechazar el envio porque no te permiten el autodespacho y por lo quente pretenden cobrar.
cuando se trata de una rehuse no hay reimportacion en la península y por tanto no hay nada que pagar ni hacer, todo eso son mentiras para presionar.
María Monedero
29 junio, 2017 a las 10:34 amPero lo cierto es que un paquete que se para en aduanas no llega a la oficina de Correos para dártelo sin pagar los impuestos ;).
antonio ramon cabrera rodriguez
12 mayo, 2018 a las 6:53 amMe a retenido el Sr.inspector de aduanas un paquete comprado on-line,mas exactamente cacao crudo criollo,que no lo encontraba aquí en canarias,y lo compre en ANASTORE.me lo venden a 10.80 mas 10 euros de gastos de envio,y este individuo dice que este producto es muy barato,y yo me pregunto:Este individuo quien es para poner el precio de un producto?Sera que de este paquete no mama nada?Este señor debería de hacer un curso de estudio de mercado de productos comestibles?Quien es este susodicho para decir el precio que vale dicho envio?son preguntas sin respuesta por que por desgracia para el no tiene argumentos para defender su actitud.por desgracia para mi,es un producto que lo consegui para mi hija,y este individuo nos arrebato de que haya llegado en las condiciones legales a nosotros.Yo ni engaño ni robo,posiblemente este señor no me ve con buenos ojos,ya que no puede presumir de lo mismo.Gracias
María Monedero
10 junio, 2018 a las 9:49 pmNo sé si estás hablando en el tono más respetuoso ni en qué contexto te han dicho todo eso. Pero el cacao crudo se encuentra aquí… aunque claro, no se produce aquí. No creo que sea nada personal, ni que sea un robo. Nos guste o no, en Canarias pagamos aduanas… y es lo legal.
Un saludo
Sean
27 agosto, 2019 a las 8:50 amLas infravaloraciones están contempladas en la Legislación Aduanera, incluso con sanciones, y un inspector puede hacer eso perfectamente.
Además es muy habitual las infravaloraciones, especialmente cuando vienen de Terceros Países, así como los temas de falsificaciones de marcas.
María Rocío
7 julio, 2020 a las 10:42 pmhe tenido un problema con la aduana al pedir un paquete en aliexpres desde las palmas al llegar a las palmas me dicen desde dhl que esta retenido en aduana por sospechas de marcas falsas cosa que no es y me han dicho que tengo que esperar una carta del cabildo , que carta es ?gracias de ante mano
María Monedero
8 julio, 2020 a las 6:51 amNo te sé decir. Que yo sepa los Cabildos Insulares no tienen esa competencia atribuida por la Comunidad Autónoma, no sé si te refieres a otro tipo de cabildo que haya en tu isla… Me temo que no sé decirte, lo siento.
Sean
17 diciembre, 2021 a las 4:58 pmHola María:
Antiguamente recaudaba los arbitrios de entrada el Cabildo, y no habían duas sino un documento parecido que le llamaban «Cabildo». De por sí a los departamentos de aduanas le llamaban, y aún los antiguos lo hacen, departamento de «cabildos».
Quizás alguien usó ese término refiriéndose a la ATC o AEAT