Me está llegando por todos lados una publicación según la cual se ha publicado hoy en el BOE que ya no hay que pagar ningún tipo de gastos «de aduanas» en las compras online que se hagan desde Canarias por 150 euros o menos. Por desgracia me he leído la ley: aunque se produce una gran mejora, lo que dice esa publicación no es del todo cierto. Así que aunque sigo hasta las cejas de exámenes, esto es urgente: hoy toca entrada sobre aduanas en Canarias.
Si no te quieres complicar, ve directamente al apartado «Y el problema es…» aquí abajo en los atajos, y verás las conclusiones ;). Y si no, te lo explico a continuación con pelos y señales.
Si quieres llegar más rápido a una parte de la entrada, aquí te dejo unos atajos ;) :
- Pongámonos en situación.
- La primera parte: no pagar IGIC para compras de 150 euros o menos.
- Y la segunda parte: el AIEM
- Y finalmente, la tercera: el DUA
- Y el problema es…
- ¿Y qué pasa con el pellizco de los transportistas?
- Así que si no quieres pagar tantos gastos a los intermediarios, estas son las opciones que te quedan:
- Y todo esto… ¿es legal?
- En resumen…
- Gracias a
Pongámonos en situación.
Generalizando mucho pero para que se entienda, hasta ahora al comprar por Internet desde Canarias al exterior de las islas se cobran unas aduanas que se dividen en varias partes:
- El IGIC (que para el que no lo sepa viene a ser como el IVA en la Península, pero normalmente más bajo)
- El AIEM para determinados productos que en principio se producen en Canarias, para favorecer la producción local (que no lo paga). Son relativamente pocos productos.
- Impuestos especiales también en algunos productos ( que también son muy pocos), que no cambia en nada en esta ocasión.
Además hay que hacer un trámite extra, la declaración de lo que se está comprando en el DUA (Documento Único Aduanero). Y muchas veces, los transportistas te cobran por hacer ese trámite un pellizco a menudo desproporcionado, en mi opinión.
Precisamente porque personalmente lo veo bastante desproporcionado tengo varias entradas escritas sobre el tema. Este «pellizco» aún os lo podéis ahorrar en gran medida autodespachándoos (os explico cómo aquí junto a más detalles de cómo funciona todo esto) o haciendo el autodespacho online (que explico paso a paso aquí).
Pero vamos a ver en qué de lo anterior afecta el cambio.
La primera parte: no pagar IGIC para compras de 150 euros o menos.
La primera parte de las 610 páginas de los Presupuestos del Estado que nos interesa es la siguiente:
(Puedes encontrar la ley entera aquí)
Pues bien, os cuento.
La Ley 20/1991 (que podéis encontrar aquí) recoge muchas modificaciones del famoso REF o Régimen Económico Fiscal de Canarias, que recoge las principales diferencias en impuestos de Canarias con el resto de España. Y en ese artículo 14 recoge una lista de entradas de bienes en Canarias que no tienen que pagar IGIC (el impuesto que equivale al IVA del resto de España) por estar exentas. Así que ésta es la parte buena: «las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros» pasan a estar en esa lista de bienes que no tienen que pagar IGIC . Y eso incluye a las compras por Internet desde Canarias a lugares externos, de fuera de las Afortunadas.
Es una gran noticia, porque la mayor parte de los impuestos que se cobraban hasta ahora en las compras online desde Canarias eran por IGIC.
Por otro lado, la exención no afecta a todos los productos tampoco. La nota que me ha llegado no menciona que la exención del IGIC no afecta, como podéis ver más arriba, a:
«a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama o manufacturado»
Los códigos de arancel aduanero que se mencionan arriba se corresponden con cerveza, vinos y mostos en general, vermuts, preparados de plantas y sustancias aromáticas, bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y no fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar, aguardientes, licores, etc. (Puedes consultar estos códigos aquí). Y estos siguen pagando IGIC sean por el importe que sean.
Y la segunda parte: el AIEM
Ahora nos interesa esta otra parte de la ley, que está justo debajo en un folio aparte:
El apartado 2 del artículo 73 de la ley 20/1991 de modificación del REF recoge también las exenciones, pero esta vez del AIEM. Lo curioso es que hasta que han modificado su texto, incluía el artículo 14.11, que era al que nos acogíamos hasta ahora para no pagar AIEM ni IGIC por cantidades de menos de 22 euros… es decir, que a partir de ahora, no hay límite inferior para no pagar AIEM. Se paga según el producto que sea, independientemente de su valor. (Los productos que pagan AIEM están en el anexo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias).
Y finalmente, la tercera: el DUA
Y en cuanto a no tener que hacer el DUA por envíos de hasta 22 euros, hasta ahora se aplicaba la «Orden de 29 de julio de 2016, por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor» , que en su artículo 1.2 mencionaba precisamente al artículo 14.11. del que hemos hablado arriba:
Es decir, gracias al primer párrafo, no hay que hacer DUA, en principio, para compras online e importaciones en general a Canarias por menos de 150 euros, que es lo que contiene ahora el artículo 14.11: es el que vimos antes para el IGIC.
Parece mentira lo que cambia sólo quitar un 11 de la redacción de un artículo, ¿verdad?
Por desgracia, en la práctica no es tan fácil. Y me explico.
Y el problema es…
Pues hasta aquí está claro:
- Que no hay que pagar IGIC por importaciones (y por tanto compras online) desde Canarias si son de 150 euros o menos.
- Que el AIEM hay que pagarlo si el producto está sujeto, independientemente del importe.
- Que no hay que hacer DUA si la importación o compra online desde Canarias es de 150 euros o menos.
Y empiezan los problemas. Esto conlleva una contradicción en los dos últimos puntos, porque a día de hoy, con los programas disponibles en Hacienda, no puedes pagar el AIEM sin hacer el DUA. ¿¿Con qué nos quedamos?? Y eso sin mencionar que sin DUA no hay quién haga controles aduaneros, y ésos hay que hacerlos también (para evitar evasión de impuestos o poner en paquetes de bajo valor drogas ilegales o animales o productos prohibidos, por poner un ejemplo…)
Por eso, la Agencia Tributaria Canaria ha establecido qué trámite hay que hacer en cada caso. Así que no es verdad que ya no haya que hacer ciertos trámites para paquetes de menos de 150 euros. Sigo, que a partir de ahora os explico su resolución.
¿Y qué pasa con el pellizco de los transportistas?
A 6 de julio de 2017: pues justo sale resolución de la directora de la Agencia Tributaria Canaria de 2 de julio de 2017 intentando poner orden en el caos. La podéis leer aquí, pero os la resumo. Los trámites que se exigen a los intermediarios son los siguientes
- Menos de 150 euros (bajo valor), y la mercancía viene de la Unión Europea: en general no hay que presentar DUA , pero en su lugar los intermediarios tendrán que hacer un trámite de bajo valor o una declaración por escrito, que a los intermediarios les lleva más trabajo que el DUA. Y que además lleva más controles que el DUA, por lo que hay más posibilidades de que te retengan el paquete para que las autoridades aduaneras lo inspeccionen. Por supuesto, todavía pueden optar por hacer el DUA, pero de hacer una de las tres cosas no se libran. Por lo que seguramente seguirán cobrando los gastos de gestión: no sólo no dejan de hacer de intermediarios, sino que además ahora les lleva más trabajo. Mi gozo en un pozo 🙁 .
- Necesitan DUA siempre y por tanto seguirán cobrando también los gastos de gestión,
- Bienes gravados por el AIEM, tabaco, aguas de colonia o perfumes, o bebidas alcohólicas. Que como ya vimos no disfrutan de la exención al IGIC.
- Mercancías dentro del REA, las medidas específicas arancelarias y las que requieran controles sanitarios, fitosanitarios, veterinarios, farmacéuticos…
- Todas las mercancías que lleguen a las islas por barco.
- Los que vengan de fuera de la Unión Europea.
- Los de más de 150 euros.
Sé que esto lo va a leer gente de todo tipo, con opiniones diferentes a la mía. En mi caso no me importa pagar los impuestos, siempre y cuando no me cobren a la vez el IVA de origen y el IGIC de Canarias, que es injusto e ilegal. Lo que más me duele es pagar a los intermediarios, cuando se trata de un trámite que si quiero puedo hacer yo. Yo ya estoy informada, así que sólo me cobran si yo les dejo, pero a la mayoría de las personas les hacen creer que no tienen otra opción que pagar…
Así que si no quieres pagar tantos gastos a los intermediarios, estas son las opciones que te quedan:
- Que el DUA lo presente la empresa vendedora o un representante suyo. Que para mí es lo mismo, porque te cobrarán igual que los transportistas. En la práctica esto lleva ya un tiempo, pero muy pocos vendedores lo asumen.
- Hacerte el autodespacho online, con tu certificado digital (esto expliqué cómo hacerlo en esta otra entrada pasito a pasito).
- Hacer el autodespacho presencial, yendo a hacer cola a Hacienda y presentando el modelo 040. Esto también lo expliqué en esta otra entrada :).
Y todo esto… ¿es legal?
Lo digo porque creo que por aquí podría haber aún más líos en el futuro. Hay una especie de jerarquía entre las leyes en nuestro país, de manera que un tratado internacional no puede ser contradecido por una ley, ni tampoco una ley por un reglamento. Si una norma de menor categoría contradice a una de mayor categoría, para entendernos, esa contradicción no tiene valor: se aplica sólo lo que dice la ley de mayor categoría.
Y aquí nos encontramos con una ley, la de los presupuestos generales del estado, que contradice a las normas sobre uso del DUA (aunque no tengo claro hasta qué punto) que pone Europa en los tratados de la Unión. Y a un reglamento que contradice lo que dice la ley de presupuestos. ¿Me seguís? Ya veremos qué pasa con esto con el tiempo…
En resumen…
De los cuatro gastos que hay que pagar al recibir un paquete en Canarias, a partir de ahora hay que pagar los siguientes:
- IGIC: por menos de 150 euros, ya no hay que pagarlo; excepto para tabacos, bebidas alcohólicas, perfumes y aguas de colonia en general. Para los demás sí.
- AIEM: los productos que tengan que pagar AIEM lo hacen siempre, ya no se aplica la antigua regla por la que los de menos de 22 euros no los pagaban.
- Impuestos especiales: siguen igual.
- Gastos de intermediarios: Como siguen teniendo que hacer trámites, y algunos son incluso más engorrosos que antes, tiene toda la pinta de que se seguirán cobrando por un camino u otro. Pero si no quieres pagarles el trámite, aún puedes autodespacharte online o de manera presencial. Ambos procedimientos los tienes descritos en los enlaces.
Vamos. que de nuevo los cambios no son demasiado grandes, nos cobran menos IGIC pero más AIEM según el caso. Que los transportistas procurarán seguir cobrándonos, aunque lo llamarán «gastos de gestión» en vez de «trámite del DUA». Y que ganamos por pagar menos impuestos en la mayoría de los casos, pero los transportistas e intermediarios seguirán queriendo cobrar por hacer el trámite.
Si queréis saber más sobre aduanas, os recomiendo echar un vistazo a la sección «Online a Canarias«.
Gracias a
Omar Rodríguez Rodríguez por echarme una mano con la corrección del artículo, a cierta persona que no me deja decir quién es por aquí pero que él sabe que se lo agradezco, y a todos los que queráis y podáis aportar en los comentarios para mejorar el artículo.
Un abrazo a todos, ¡y deseadme suerte en los exámenes! 🙂
118 Comentarios
David
2 julio, 2017 a las 12:21 pmUna gran noticia, esperemos que hecha la ley hecha la trampa no surja en esta ocasión porque las compañías mensajeras van a ver finiquitado su gallina de los huevos de oro.
Una pregunta, el aiem se aplica a muchos productos o no, porque me puse a ver el anexo (muy largo) y parecían bastantes, habrá que andar comprobando antes de mandar a pedir.
María Monedero
2 julio, 2017 a las 7:55 pmEs verdad que la lista es aparatosa, pero suelen ser productos tan específicos que la inmensa mayoría de los que te puedes comprar no entran en la lista. Al fin y al cabo la idea del AIEM es gravar cosas que ya se producen en Canarias para que sean más baratas que las que vienen de fuera, y en Canarias por desgracia no destacamos precisamente por nuestra industria de fabricación… Pero tienes toda la razón, no está de más echarle un vistazo en caso de duda…
Sean
6 julio, 2017 a las 9:25 amCierto, pero también es triste que hayan familias esperando la ayuda a la dependencia durante tres años y no existan fondos ni para estos, ni para los parados de larga duración, ni ayudas a las PYMES, pero si dejar de cobrar tributos para que la gente compre fuera y no genere beneficio ni tributos dentro.
No se trata sino de mantener un equilibrio de forma sensata, se vive en un archipiélago que está a 2500 km de Madrid, con ayudas de todo tipo y un REF, que en mi humilde opinión, no está desarrollado sino para unos cuantos y no para la mayoría, beneficiando a unos y perjudicando a otros, y como Islas pertenecientes a una zona periférica lejana, debe tener una ayuda al transporte, al igual que los billetes de avión, y así abaratarían los costes, pero no a golpe de R.D. o Resoluciones que no llevan a nada, sino a una ruina mayor, y si no, al tiempo, porque los costes del transporte urgente serán y seguirán siendo caros, muy caros, salvo para Correos a los cuales el Estado les paga unos miles de empleados y pueden permitirse bajar los costes en perjuicio del resto del sector.
Sean
3 julio, 2017 a las 12:30 pmBuenas tardes, el AIEM se paga por la posición arancelaria, se fabrique o no aquí, y me parece un disparate porque hay tributos que sumados IGIC y el AIEM superan el IVA, como ocurre con el material impreso: carteles, catálogos y similares, por poner un ejemplo.
Como dice David, parece ser que tener un negocio y ganar dinero es tener la gallina de los huevos de oro, sin embargo parece ser que el que tres multinacionales amparen todo el mercado ON-LINE y controlen los precios hasta cómo y cuándo debe repartirse no lo es, aunque para ello los huevos de oro sean para los productos que vengan de fuera, penalizando nuestras exportaciones, y es triste que una PYME Canaria no pueda vender sus productos on-line sin tener que pagar una barbaridad de IVA porque los Políticos Canarios han vendido la importación a cambio de votos y no, de paso una mejora para que los canarios puedan exportar en las mismas condiciones y reglas de juego.
El AIEM no debería de existir, no genera empleo y no se aplica a los productos que se fabrican aquí únicamente, también a los que no se fabrican, no conozco en 25 años ninguna estadística de empleo generado por la aplicación de este impuesto, y sin embargo, incumpliendo normativas comunitarias, en las que se establece que nunca los tributos canarios deben superar el IVA, si que el 15% de AIEM y el 7% de IGIC lo superan, y si que da igual aplicar el AIEM se fabrique o no un producto en Canarias, más, a su vez que lo recaudado por el AIEM luego se de como ayuda a unas pocas empresas, con lo recaudado a otras o a los importadores.
Soy más partidario de que los fabricantes canarios perciban ayuda a la materia prima, con impuestos reducidos (caso del R.E.A. en los alimentos), pero no ayudas para encarecer lo de fuera y que aquí algún fabricante pueda aprovechar que su producto está gravado a la importación para tener más márgenes de beneficio, porque las ayudas del R.E.A. les permit, a algunos sectores, abaratar la fabricación al eximir de impuestos a la importación, y esto los amplios márgenes tributarios, pueden permitir vender un producto competitivo, pero también con más márgenes de beneficios.
Siguiendo el hilo del blog entiendo que mientras no se entiendan los costes reales que supone vivir en Canarias, en lo que respecta para el transporte y pensar que el comercio ON-LINE, después del «dumpling» actual de los grandes vendedores, con determinados buscadores de respaldo que localizan los grandes mercaderes en perjuicio del minorista, no va a ser ese mercadeo del todo barato con el tiempo, es que, realmente no entiende de costes, ni de como se destruye un mercado minorista para favorecer a los grandes mayoristas.
En ese momento no solo no habrán huevos de oro, no habrán ni gallinas.
David
6 julio, 2017 a las 8:43 amSolo aclarar una cosa, con lo de las gallinas de los huevos de oro no me refería a el gobierno y sus impuestos (que son legítimos), me refería a las empresas de mensajería que cobran por realizar el auto despacho de manera abusiva.
En un principio pense que se eliminaria tambien el DUA, aunque con el paso de los días me voy dando cuenta de que seguramente lo sigan haciendo y cobrando a pesar de que no se tengan que pagar impuestos.
Sean
6 julio, 2017 a las 12:38 pmCada uno es libre de comprarse un traje donde quiera, y si no le gusta, lo devuelve, por tanto, la política de precios de una empresa particular no se puede debatir ni legislar, lo que si se puede hacer es informarse y que los proveedores o vendedores on-line, informen a sus clientes, a su vez generen la información suficiente para que el importador se pueda autodespachar o lo que sea, pero pensar que tener un negocio y ganar dinero es tener una gallina de los huevos de oro es como decir que todos los funcionarios son unos vagos y que todos los políticos unos ladrones, cuando hay mucha gente dejándose la piel.
Quizás cuando usted se compre una pieza por internet en Madrid, Pekín o Berlín por 20 euros y pretenda que le llegue a su domicilio por los mismos 20 euros no se plantee en qué condiciones estarán trabajando todo el sector logístico para pretender recibirlo gratis, y solo veo dos formas, perdiendo dinero, o generando un dumping para cargarse todo el sector minorista y quedárselo unas pocas multinacionales que se llevan el dinero fuera del país.
Entonces, en ese momento el reloj no le costará 20 euros, le costará lo que éllos impongan como condiciones al vendedor y al comprador, el resto de la logística será de su propiedad y en sus condiciones.
Es cuestión de conocer costes de logística, costes de transporte, costes aduaneros y luego opinar quien va a matar la gallina de los huevos de oro.
Yo por lo pronto veo la cueva de Ali-Babá apoderándose cada día del sector, y todos sabemos de quien hablo.
Andrés
16 octubre, 2019 a las 12:14 pmHola buenas,
¿Es igual cuando compras un producto de China desde Canarias?
María Monedero
18 octubre, 2019 a las 5:52 amSí
Diana entrebrochasypaletas
4 julio, 2017 a las 9:25 amMuy interesante, guapa, no me afecta directamente pero me da mucha rabia toda la problemática que se os presenta tantas veces.
María Monedero
4 julio, 2017 a las 2:47 pmSí… gracias por solidarizarte :). La verdad es que esto es lo que pone la ley, pero no veas la de contratiempos que se están dando para cumplirla… en un tiempo prudencial cuento…
Sean
6 julio, 2017 a las 9:04 amResoluciones que se convierten el Ley y que ordenan sin posibilidad de que puedas recurrirla, generando indefensión al ciudadano, a las PYMEs, etc,, leyes que se sacan a cambio de votos sin negociar con las partes implicadas y que el beneficio sea para todo los sectores, o sea, los ciudadanos, las empresas y un reparto equitativo de los tributos que no favorezcan a cuatro grandes empresarios del comercio electrónico o a los cuatro fabricantes de las islas sin exigirles una ampliación de su negocio para que abastezca al mercado canario, sería lo correcto, lo demás es desvestir a un santo para vestir a otro, como diría mi madre.
David
12 julio, 2017 a las 12:06 pmBueno primera batalla ganada con Correos. Lo explico, paquete de amazon por valor de 73€, antes de que llegara a Canarias aviso de que me va a llegar ese paquete y no pienso pagar ningún tipo de DUA, simplificado, tramites…en caso contrario iré a consumo y después pondré denuncia en el juzgado de mi localidad. No hay contesta, hoy me llega el paquete y me dice el cartero que no hay que pagar nada y se extrañó.
Así que primer punto de partido con Correos, habrá que ver las demás.
María Monedero
12 julio, 2017 a las 6:12 pmPues la verdad es que sí, chachipunto para Correos jejeje. Y eso que hasta los periódicos están publicando que cobra… me pregunto si será por el mensaje que enviaste o si lo está haciendo con todo el mundo igual. Si al cartero le extrañó tiene pinta de que siguen cobrando…
Felicidades y gracias por contarnos cómo te ha ido 🙂
Sean
13 julio, 2017 a las 12:31 pmEl control aduanero es justo y necesario para contrarrestar el fraude, especialmente por internet, máxime cuando existe un diferencial fiscal de una zona con un régimen especial fuera de Territorio Aduanero del IVA, y eso no puede entrar y salir sin más, sin control.
La amenaza con denuncia no es el procedimiento, y a mi entender es que ahora todo el mundo legisla y sabe de legislación y amenaza con denuncias, juzgados, etc, cuando lo que debe de hacer es denunciar al vendedor por no informarle y contratar, porque es lo que hace Amazon, y eso se lo garantizo, unos servicios, y ellos deben informar de si lleva o no, o si se hace cargo puerta a puerta, con todos los gastos incluidos, pero no, es muy fácil poner esos 43 euros o lo que sea y luego subcontratar el envío y que los gastos corran a cargo del transportista.
Pienso que ya está bien de tanta amenaza gratuita y tratar a gente que se gana la vida trabajando como ladrones, en vez de mirar de dónde parte el problema y por qué tiene esos costes, cosa que veo, nadie se ha molestado en averiguar, sin embargo se llenan de críticas porque piensan que todo es gratis porque aparece una cantidad en una web a la que no se dirige nadie a pedirle cuentas.
Al final, lo de siempre, «matan al mensajero», sea de Correos o del sunsuncordan.
eneida
27 noviembre, 2018 a las 12:29 pm¿Se puede reclamar esos gastos de envío a la empresa que te lo envía? En mi caso, los gastos de envía son gratuitos y el importe es menor de 150 €
Anja
15 julio, 2017 a las 5:34 pmA quien avisaste que no vas a pagar nada, a Correos o a Amazon?
Joaquin
12 agosto, 2017 a las 3:16 pmExcelente información y gracias por compartirlo… saludos
María Monedero
15 agosto, 2017 a las 6:30 pmDe nada 🙂 Espero que te sea útil ?
Quique
21 agosto, 2017 a las 11:27 amGracias, Gracias y Mil veces Gracias …
Ah! y muchísima suerte en tus exámenes!!
María Monedero
9 septiembre, 2017 a las 4:08 pmMuchas gracias a ti, Quique 🙂 Espero que se cumplan tus buenos deseos jejeje
Pedro
31 agosto, 2017 a las 5:16 pmHola! Pregunta: los 150€ son únicamente los bienes o también, por ejemplo, los gastos de envío? Es decir, si son 150€ en productos y 10€ en envío, son 160€ y ya no es bajo valor o únicamente cuentan los productos? Porqué en la factura proforma de la empresa que envía el pedido seguro que aparecerán los gastos de envío incluidos… Gracias!!
María Monedero
9 septiembre, 2017 a las 4:07 pmLa norma habla de que es sólo en productos. Pero en la práctica, a menudo consideran el importe total de la factura y al final aplican el límite al conjunto de las dos cosas…
Siento no poder una respuesta más clara, pero esta contradicción es la que se está dando en la práctica 🙁
Sean
26 diciembre, 2017 a las 10:00 amHola! La exención del tributo corresponde, si es de Países Terceros, los aranceles al valor de la mercancía y sus costes de transporte y seguro, o lo que es lo mismo, lo que se llama «El Valor de Aduana».
A efectos del R.E.F. (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), es por el valor intrínseco de la mercancía, o sea sin incluir los citados costes.
Ahora bien, no se pueden importar mercancías dentro de una misma unidad de transporte a nombre de un importador considerándose cada una como un envío de bajo valor, en estos casos el valor de la mercancía sería la suma del importe de cada factura comercial, y si esta pasa de los 150 euros, tributaría.
Antonio
10 noviembre, 2017 a las 4:06 pm2 compras hechas por amazon, hoy descubro que aduana los has devuelto ambos, valor de los dos, debajo de 150 euros.
María Monedero
14 noviembre, 2017 a las 9:01 pmEstá ocurriendo a varias personas estos días, por lo que sé. Pero no tiene sentido que sea Aduana el que lo devuelva, sin ni siquiera contactar contigo… El caso es que está pasando desde hace aproximadamente un mes con paquetes que llegan por Correos, pero por el momento no se sabe la razón.
Siento no ser de más ayuda.
Sean
26 diciembre, 2017 a las 10:28 amEntiendo que la Aduana no tiene nada que ver con esto, es un problema logístico, con toda posibilidad, pero hay que recordar que, aunque sean valores inferiores a 150 euros, requiere de un trámite ante la Agencia Tributaria y es muy posible que la causa haya sido la falta de facturas para esa gestión y por esa razón se haya devuelto algunos de estos envíos.
Sean
17 enero, 2018 a las 5:36 pmRecuerden que aunque cueste por debajo de los 150 euros hay que indicar a los proveedores el nro de NIF o CIF para que aparezcan en las facturas, porque, aunque no se haga dua si se hace un trámite telemático de bajo valor ante la Agencia Tributaria y que controla las importaciones por ese dato obligatorio.
La falta de cualquier dato del exportador, importador, factura, etc es causa de no poder dar entrada a la mercancía en Canarias.
Helio
21 diciembre, 2017 a las 3:55 pmBuenas, desde que entro en vigor la nueva normativa, habré realizado 20 pedidos por lo menos, nunca he tenido que volver a pagar IGIC ni ningún gasto en pedidos por debajo de 150€… hasta hoy, me ha llegado un paquete por parte de UPS de 26€, los cuales pretenden cobrarme 17€ de gastos. De momento lo he rechazado, y que se pongan en contacto conmigo, prefiero perder el dinero a gastar casi el doble. Vamos a ver en que queda la cosa.
María Monedero
27 diciembre, 2017 a las 9:19 pmQué horror.
La rabia es que aunque lo que has decidido es lo más lógico,al final con que lo hagan cuatro gatos las tiendas pequeñas a menudo deciden no mandar a Canarias antes que aprender a remediarlo… 😦
Merci Mendoza
11 enero, 2018 a las 10:48 amHola, los tres primeros pedidos por debajo de 150€ bien, no cobraron ni DUA ni IGIC, pero en este último de final de diciembre (por valor de 144€) la empresa transportista Aman Islas que trabaja para UPS me cobra en concepto de Gestión 16€ (DUA simplificado de mercancías de bajo valor). Me he quejado y lo que responde UPS es que están aplicando el AIEM. Textualmente me escriben esto:
Avisarle, de que este despacho se cobrará desde los importes de 22 euros a 150 Euros. La comisión de despacho es de 15 Euros. ( mas el 7 % de IGIC , Total : 16 Euros ).
El dinero te lo sacan sí o sí, si no es en una cosa es en otra. Para qué estoy pidiendo por debajo de 150€? Y esto no lo puedo tramitar yo?
María Monedero
12 enero, 2018 a las 4:44 pmUna cosa es que sea legal y otra cosa que en la práctica lo hagan ?…
En este mismo blog tengo varios artículos para explicar dos de las maneras que hay para hacerte cargo tú de hacer el trámite en lugar del transportista. Te dejo el enlace… busca el artículo que habla sobre cómo hacerles frente para cómo hacerla de manera presencial y el de autoliquidarse para hacerlo online. Espero que te sirvan, Merci.
https://rebeautys.com/online-a-canarias
Un abrazo
Sean
17 enero, 2018 a las 5:34 pmHola María.
Cuando una mercancía lleva AIEM hay que hacerle dua, aunque cueste un euro, el AIEM no está exento y hay que liquidarlo con ese tipo de declaración aduanera.
También recordar que hay varios tipos de mercancías que también están sujetas al IGIC aún por debajo del valor de 150 y que se indican claramente en la Normativa
Pablo
4 enero, 2018 a las 4:58 pmEstaba echando fuego por la boca y me tope con el articulo y aclare mi ideas. Muchas gracias por el articulo y por el tiempo empleado en el. Comparto y sigo para que puedas seguir haciendo una labor tan buena!
María Monedero
12 enero, 2018 a las 4:35 pmMuchas gracias a ti, viene genial que lo compartas y me alegraría mucho que llegara a más gente a la que pueda ayudar ☺
jose luis
27 febrero, 2018 a las 4:27 pmpor fin alguien que lo explica detalladamente y que se entienda
yo estoy por hacer un pedido a peninsula con un importe de 90,08 segun ellos incluye 8 euros de gastos de envio pero despues tambien que cuando llegue a canarias tendre que pagar el igic y unos 30€ de gastos de gestión de aduanas con la mensajeria redyser, lo del igic bien pero que me digan 8 euros de gastos de envio y 30 euros de aduanas, se referiria gastos de mensajeria?
por favor que alguien me lo aclare
María Monedero
9 marzo, 2018 a las 10:01 pmMe alegra un montón haberte sido útil ? Tiene pinta de eso mismo, de que los 8 euros son sólo los costes del transporte (lo que antes habrían sido los sellos ?)
José Ramón
30 marzo, 2018 a las 7:02 pmMuy buenas, mil gravias por tantas aclaraciones pero tengo una duda.
Quiero hacer una compra on line en inglaterra la pagina me da la opcion de compra con y sin IVA. No se que opción escoger, ¿me puedes ayudar? no quiero pagar IVA y IGIC.
María Monedero
30 marzo, 2018 a las 8:36 pmSin IVA, sin dudarlo. El comercio internacional en general establece que en las compras online pagan los impuestos indirectos en destino, así que a ti no te corresponde pagarlo. En el peor de los casos pagarás el IGIC con las aduanas, y aunque hubieras pagado el IVA tendrías que pagar el IGIC de todas maneras porque es el correcto. Así que te arriesgas a pagarlo doble si les dices que sí al IVA…
pixel
1 mayo, 2018 a las 12:52 pmBuenas, muchas gracias por la información, mi pregunta es la siguiente, compré online un monitor de 21.5″ con un peso de 7.4KG, por el precio de 413€. la tienda online lo trae desde Alemania hasta Las Palmas. La única opción de mensajería es DHL, y por lo que veo me va a tocar pagar aduanas, si o sí… ¿cuanto podría llegar a pagar por aduanas, envíos y demás? ¿me cobrarían el IGIC o el IVA? Gracias!
María Monedero
1 mayo, 2018 a las 1:23 pmPagarías el 7% de IGIC más lo que corresponda por DUA y AIEM en concepto de impuestos (tienes los domumentos para consultarlo tanto en este caso como con cualquier otra compra en esta entrada: https://rebeautys.com/2017/06/29/online-a-canarias-no-pagar-aduanas-por-1 ). Los envíos dependen de la mensajería, en su web puedes ver sus tarifas ?
Fernando Lopez
19 mayo, 2018 a las 2:04 amPues 18 de Mayo de 2018 y seguimos igual… Compro una camisa por internet a 23€ (Supuestamente incluido el transporte) y cuando llega a casa con el tema de la DUA pague 20.31€ más.
Vamos que la pajolera camiseta me costó 43.23€.
Manda castañas con la aduana canaria!
Gracias señores del gobierno!
María Monedero
10 junio, 2018 a las 9:51 pmEl transporte, por desgracia, casi nunca incluye las aduanas. Y el DUA de ese importe es mucho menor… creo que la gran «mordida» que te han hecho es del transportista, no del gobierno. Aunque también es verdad que la legislación lo permite…
Un abrazo y siento tu disgusto.
Alejandro
7 junio, 2018 a las 2:08 pmSiempre leo tu blog es de mucha ayuda a la hora de comprar online. Justo hoy fui a recoger un pedido a correos, hice el autodespacho de aduanas ya que el paquete superaba los 150€ y me encuentro con que me dicen que igualmente tengo que pagar el importe. Entonces les pregunto que en concepto de qué es ese importe y no saben explicarme. Así que venía buscando un poco de ayuda
María Monedero
10 junio, 2018 a las 9:55 pmEntonces has llegado a un buen sitio… tienes un montón de información al respecto aquí en el blog, en la opción del menú principal «Online a Canarias». ¡Un abrazo!
Aurelio
10 junio, 2018 a las 2:40 pmBuen dia
He leido tu bien explicado tema sobre el autodespacho online cosa que te agradezco hayas publicado.
Te explico algunas dudas que me han surgido después de haber leído algunos comentarios aclaratorios sobre el tema, por ejemplo el de Sean que el 17 enero, 2018 dice «hay que indicar a los proveedores el nro de NIF o CIF para que aparezcan en las facturas»
En mi caso no dí al proveedor dicho numero (no me lo pidieron) cuando el día 5/6/18 encargué en Alemania unos amortiguadores de portón por un valor total con envío incluido de 65 Euros.
Dicho envío lo han hecho a través de DHL y con el número que me han proporcionado para el seguimiento en la pagina de DHL me informan que:
» Vie, 08.06.18 09:13 España El envío se preparará para el despacho de aduana en el país de destino»
Ademas indican al mismo tiempo en dicha pagina la dirección de correos:
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-localizador_envios/busqueda-sidioma=en_GB?idiomaWeb=e
donde entro y con el mismo localizador me informan que
«Último estado conocido de paquete: Clasificado
El envío ha sido clasificado en el Centro de Logística
08 de junio de 2018 | 10:11:05
Envíos asociados
EG126485007ES
EG126485007ES »
Resumiendo: 1) No he entregado mi numero de NIF.
2) El envío está ahora (8 de Junio) clasificado para el despacho de aduana.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuál tendría que ser el próximo paso por mi parte: ¿enviarle un email a la dirección avisoscza.tenerife@ correos.com para el tema de la sumaria y la partida? o ¿tengo que dirigirme a DHL para facilitarles mi NIF?
El único dato que tengo hasta ahora es el número de seguimiento de DHL, además de la factura del vendedor, pero ningún acuse de recibo del transportista.
Perdona la extensión. Muchas gracias.
Aurelio
María Monedero
10 junio, 2018 a las 9:59 pmLo de ese correo es para cuando el envío te llegue por Correos. Como en tu caso es DHL es a ellos a quien debes comunicar tu DNI o NIF, no a Correos. Casi seguro que te lo pedirán ellos junto a tu permiso para liquidar por ti la aduana… por suerte, tras leer esto estarás más que preparafo para contestarles.
Un abrazo
Livia Agacino Cela
28 agosto, 2018 a las 3:35 pmYo sigo sin entender. Hace algún tiempo que compro por Amazon y nunca he tenido problemas. Sin embargo, los dos pedidos han sido una desgracia: un caja de comida para gatos de 12 euros venía con un cargo de 15 euros y ahora otros 15 euros por el forro de un sillón que costó 22 euros. Los dos paquetes a través de Correos. Vaya, que es como para pensarlo una y mil veces si quieres comprar algo online
María Monedero
28 agosto, 2018 a las 9:43 pmPero entonces sí que has tenido problemas, ¿no? Es más, en Amazon hasta hace nada no podíamos comprar a proveedores distintos de Amazon desde Canarias…
De todas formas, para que no te cobren de más tienes que hacer tú los trámites que deduzco que te hizo Correos. Así que entiendo que aceptaste que te cobraran esos extras, ¿no? La próxima vez igual quieres consultar la sección «Online a Canarias», allí hay instrucciones sobre los pasos a seguir para reducir esos gastos. Es más rentable para compras mayores, pero vamos, que sigues pudiendo hacerlo tú…
¡Un saludo, Livia!
Paco
1 septiembre, 2018 a las 11:01 amA ver una pregunta,tengo intencion de que me manden un disco duro mio por valor de 100€ (usado que se me olvido en mi casa) tendre que pasar por aduana y pagar¿?porque eso es PERSONAL que lo deje en la casa…y lo quiero asegurar por 100€ envio correos una ayuda¿?
María Monedero
2 septiembre, 2018 a las 2:32 pmArriba te lo explico… pero si no quieres leer, te resumo. Legalmente aún hay que declarar que te traes el disco, aunque no te cobren determinados impuestos, el transportista puede cobrarte lo gastos. Aunque ya sabrás que esto es una lotería, puede que te toque o puede que no… Si no quieres pagarle los gastos puedes hacer los trámites tú si consigues que ellos no te obliguen a pasar por casa. Arriba tienes varios enlaces que explican al detalle las distintas formas en las que puedes hacerlo.
La verdad es que no es la respuesta que me gustaría darte… pero me temo que es la que hay 🙁
¡Un saludote, Paco!
MONTSERRAT GARCIA HERNANDEZ
10 septiembre, 2018 a las 10:33 amHola! Acabo de recibir llamada del cartero para entregarme un paquete y tengo que pagar 16€ y pico. Me quedé super sorprendida porque supuestamente no tenía que pagar nada. Explico, mi paquete es un pedido de productos cosméticos ecológicos que viene de Austria. He realizado este mismo pedido con los mismos productos, montones de veces y jamás he pagado nada, porque suelen ser pagos de 50€ más o menos.
He llamado a correos y no saben decirme, pero creen que puede ser que algún producto se fabrique en Canarias. Lo he mirado y ningún producto se fabrica aquí. Alguien podría iluminarme sobre de qué va esto, y como puedo reclamar. Muchas gracias.
Saludos.
María Monedero
10 septiembre, 2018 a las 11:23 amPues por ese importe tiene pinta de que son los gastos de gestión de correos más el IGIC. La aduana, como solemos llamarlo todos (no es un nombre técnicamente exacto ?) incluye el AIEM, que es lo que no tienes que pagar por ese importe; pero también el IGIC. La diferencia te lo debe estar cobrando Correos por hacer el trámite. Si quiered ahorrarte esos 14 euros más o menos puedes hacer tú el trámite, echa un vistazo a la sección Online a Canarias para ver cómo hacelo online o presencialmente…
Si no lo habías pagado hasta ahora es simplemente porque… bueno, no dan abasto y eligen a quién le hacen el trámite un poco a voleo, o si el paquete «canta» mucho. Por eso yo no lo suelo llamar «aduana», sino la «lotería», así, con muchas comillas y un tonillo de retintín…
También es verdad que 16 euros no son la muerte de nadie, pero cada uno decide si está dispuesto a pagarlo o no. Te dejo la sección que te comentaba para que tú misma lo puedas decidir.
¡Un abrazo!
José Alberto
23 octubre, 2018 a las 10:26 pmSoy autónomo canario y quiero competir con las empresas de la península, compro mis productos en China pago más de transporte que las empresas de la península. Compro productos que no superan los 150euros. Y DHL. Me quiere siempre por los trámites me roban delante de mi cara 22euros. Yo pregunto dónde están Los políticos canarios defendiendo a los pequeños empresarios canarios.
María Monedero
25 octubre, 2018 a las 5:27 amPues mira… de entrada la exención de los 150 euros es para particulares, no para autónomos ni empresas. Así que igual no lo sabes, pero estás defraudando a Hacienda… y te quejas ?
David
30 octubre, 2018 a las 3:38 pmEs muy feo el tema. Yo practico escalada deportiva y estoy recien llegado del reino unido despues de un tiempo fuera. me ha sorprendido mucho que casi todo, por no decir todo el material de escalada y alpinismo es mucho mas caro en Canarias (Tenerife) que en Peninsula e incluso el mismo Reino Unido. La verdad es que da pena
María Monedero
31 octubre, 2018 a las 5:51 amLa verdad es que sí… ?
Sean
9 noviembre, 2018 a las 2:08 pmDense una vuelta por Londres o Edimburgo y me cuentan si esto aquí es más caro que allá.
La verdad que alucino con lo que escribe la gente.
Sean
9 noviembre, 2018 a las 2:05 pmBuenas tardes:
Yo estuve quince días de vacaciones en el Reino Unido, tanto en Edimburgo como en Londres, y salir del metro cada vez me costaba 2,40 Libras, o sea más de 2,50 euros, una colonia o agua de perfume me costaba tres veces más que en Canarias, una cerveza asquerosa más de 4 libras, o sea casi cinco euros y pagaba el triple por un hotel que parecía la habitación de un niño pequeño, aparte que un cuatro estrellas en Londres no solo es mucho más caro que en Canarias, sino que los servicios son de un tres estrellas o peor, y luego vienen exigiendo aquí.
Me parece que se pasan con la historia de que aquí todo es más caro, es mentira, algunas cosas lo son y otras no, y reto a cualquiera que me diga si las cosas aquí son más caras que en Berlín, Londres o Parías, porque mienten, aquí los tributos fiscales son más bajos, la hostelería y las empresas hoteleras les dan mil vueltas, y las bebidas, colonias y muchos productos están muy por debajo de la mayoría de Europa y la España Peninsular.
Si creen que alguien va a trabajar gratis para llevarle un bulto con mercancías a su casa a la hora que le venga bien, creo que andan muy equivocados, eso se lo garantizo, los negocios son para ganar dinero.
María Monedero
10 noviembre, 2018 a las 2:25 amPues mira, totalmente de acuerdo, estás diciendo algo que muchos por aquí olvidan?. De todas formas creo que lo matizaría. París o Londres son algunas de las ciudades más caras del planeta, no sé yo hasta qué punto no estamos forzando la comparación ?
Fra
7 noviembre, 2018 a las 12:58 pmBuenos días somos una pareja italiana y vivimos en tenerife hace un ano…he pagado 15 euro por un paquete de material electronico desde italia del valor de 30 euro!!
No entiendo, me parece que por muchas cosas, aqui en la isla, union europea todavia no ha llegado. Y esto del DUA es solo una de las cosas…(muchas oficinas no reconoces que somos ciudadanos UE, tengo siempre que explicarlo claramente, por exemplo en centro de salud etc…)
Ademas estoi obligado a comprar muchas cosas de italia, Alemania,francia etc porque aqui se encuentra pocas cosas de autocaravanas, y desde peninsula las tiendas no envian, desde extranjero si!!!
Muy complicado!!
María Monedero
10 noviembre, 2018 a las 2:23 amLa verdad es que sí… nos olvidamos del coste de la insularidad…
Sean
12 noviembre, 2018 a las 11:16 amMaría, los extranjeros llenan Decathlon para comprar los artulugios para los deportes de invierno porque tributan el 3% y el deportivo el 7%.
Cualquier prenda aquí es más barata que en cualquier país de Europa salvo que vayas al rastrillo de «Manolo Heredia».
Cierto es que algunas cosas son caras o muy caras, pero en general cuando los extranjeros están en los comercios de Canarias es porque se ofrece un producto económico y de calidad gracias al REF.
Yo lo que digo es que, cualquier producto en pequeñas cantidades será caro por pura lógica, con la gestión aduanera o sin ella, sencillamente porque vivimos en unas islas alejadas de la UE, y si no que el Gobierno de Canarias subvencione los costes de los aviones y barcos, que es lo que debió hacer antes de rebajar los billetes para que la gente se vaya de vacaciones, que al final es una subvención para las Compañías Aéreas, y lo hubiera dejado al 50% y el resto para subvencionar los costes de las importaciones a la insularidad, que rebajaría el coste, principalmente de alimentos y productos básicos, principalmente.
María Monedero
17 noviembre, 2018 a las 9:11 amYo no veo a los extranjeros en Decathlon y me surge una duda… ¿no es como otras cadenas (Zara, Mango, etc) que venden aquí exactamente al mismo precio que en la Península y se quedan con la diferencia IGIC-IVA? Porque en las compañías grandes esto es una práctica muuuuy habitual…
Sean
15 noviembre, 2018 a las 10:44 amHola…
¿cuánto costaría enviar un bulto de un kilo a Italia de un producto canario?.
¿Hace algo Italia por rebajar los costes de los productos de Canarias a su país?, la respuesta es no, y se lo digo porque me dedico a exportar desde aquí y los costes son muchos más altos, entre una de las cosas porque estamos a más de tres mil kilómetros y porque los costes logísticos allí son muchos más caros.
Me gustaría que nos sinceráramos mirándonos cada uno el propio ombligo y no el de otro, y una de las razones por la que muchos miembros de la UE vienen a Canarias es porque los costes, en general, son aquí más bajos que en sus países de origen, y no lo digo yo, lo dicen las estadísticas, aparte de tener un hijo viviendo en Italia.
Sean
20 diciembre, 2018 a las 1:22 pmLas cifras de ventas interiores en Canarias durante el 2018 han crecido de forma muy importante, y eso es muy bueno para la creación de empleo y para tener una buena bonanza económica en las islas
Saludos
Víctor Lopez
19 noviembre, 2018 a las 9:08 amCobrar por gestion o gastos administrativos en un envio de bajo valor, es decir hasta 150€ de valor del bien y que no esta gravado con Aiem, cuando la orden de hacienda publicado en el BOC 151 del 2016 dice explícitamente en el articulo 2do que es una obligacion del operador de transportes realizar la declaracion simplificada o en su defecto la declaracion de bajo valor «resolución ATC julio 2017» vulnera los derechos de consumidores y usuarios que deja bien reflejada el Real Decreto Legislativo de consumidores y usuarios 1/2007 en el artículo 89 punto 3 y 4. Y por consiguiente tambien vulnera el codigo civil en los artículos 1896 y 1902 por cobros indebido.
En ninguna parte de la resolución de la Agencia Tributaria Canaria de Julio de 2017 dice que solo se aplica la orden de hacienda del BOC 151/2016 en lo relativo a que no se debe presentar por DUA el bajo valor cuando procede de terceros paises o de fuera de la Unión Europea, solo que se debe seguir los protocolo aduaneros de la AEAT a tal fin, en los cuales no hay nada que excluya lo que dice la orden de Hacienda del BOC 151, ya que es algo habitual en la mayoria de los paises de la Unión Europea, incluido España Peninsular y Balear, no presentar DUA de bajo valor ante la Agencia Tributaria de su pais, ya que con el DSDT de entrada se cumple con esa condición de declaracion de entrada, y la orden de hacienda BOC 151 en Canarias pasa a ser parte integrada de los protocolos aduaneros aplicables a las importaciones e introducciones en Canarias en base a su competencia en ese ambito y del VEXCAN, como ha confirmado la Dirección de Aduanas e IIEE de la AEAT.
Ahora hace falta que el Gobierno de Canarias sancione a los transportistas que estan cobrando esa cantidad a los Canarios , cada dia son menos.. y que estan obligando a los vendedores cada dia mas a colgar el cartel de NO SE ENVIA A CANARIAS, porque los compradores ante esa estafa y extorsión de algunos transportistas estan resistiendo de la compra y debe el vendedor devolver todo el dinero pagado al comprador gastos de envio incluido, ademas de tener que pagar al transportistas otra vez por la devolución de la mercancia, lo que le produces una perdidas ingente por esa venta y no envian mas y ahora resulta que el Gobierno de Canarias en interpretación bastante fuera de base cuando el consumidor paga y denuncia al transportistas en lugar de sancionar al transportistas esta denunciado y sancionado al vendedor porque entiende que ese importe lo debe pagar el vendedor y no el consumidor aun cuando es el transportistas el que se lo impone, factura y cobra al consumidor y que la orden obliga al transportistas y no al vendedor, ademas de que el vendedor en la mayoria de la ocasiones no es consiente ni se le informa por parte del transportistas que hay que pagar ese gasto como parte del coste de la entrega, ya que de esa forma no perdería al vendedor ni el trabajo. Por su alguien se pregunta porque cada dia mas vendedores, sobretodo de la Península no envian a Canarias, asi como los vendedores externos de Amazon..
Jose luis Rivero cruz
21 noviembre, 2018 a las 12:18 pmNo se puede cobrar al consumidor ni destinatario por gastos o gestiones administrativos por los envios de bajo valor, es decir bajo valor es lo que no excede de 150€ de valor el bien ni esta gravado con AIEM.
La orden de hacienda publicado en el Boletín oficial de Canarias 151 del año 2016 dice implícitamente en el artículo 2 que los envios de bajo valor debe ser declarados por el operador de transportes ante la Agencia Tributaria Canaria en una declaracion simplificada o a traves del VEXCAN por declaracion de bajo valor «segun la Resolución de la Agencia Tributaria Canaria de Julio 2017 en sustitución de la declaracion simplificada»
Con lo cual es una obligacion que le impone la administración al transportistas y como es parte inherente a los costes de su actividad y que se deben cuantificar en su tarifa de servicios como el resto de costes que conlleva la entrega el envio, y exigir pago o importe alguno al consumidor o destinatario por ello sea la razon que sea y por el concepto que sea vulnera de forma implícita el Real Decreto Legislativo de consumidores y usuarios 1/2007 en el artículo 89 punto 3 y 4, y el 97 por parte del vendedor..
La orden de hacienda del BOC 151/2016 tambien se incluye en las competencia que tiene el Gobierno de Canarias en el tema de importación y exportación y que le atribuye el REF en dicho tema y por tanto tambien pasar a ser parte de las formalidades establecidas por la legislación aduanera y exigidas por la autoridad aduanera (Agencia Estatal de Administración Tributaria), inclusive cuando sean envios procedentes de terceros paises o de fuera de la Union Europea.
María Monedero
21 noviembre, 2018 a las 2:58 pmSí… pero sigue pasando que el transportista cobra ?
Ricardo Mejia
3 diciembre, 2018 a las 12:14 pmPero que lo cobren no implica que sea legal cuando queda claro que no lo es y las leyes de consumo lo deja bien claro, eso es como justificar una violación porque tenia una falda corta o porque no dijo NO muchas veces y muy fuerte..
Asi como que no es verdad que los envios de bajo valor de fuera de la Union Europea, como dices en tu artículos deben ser declarados por DUA que no lo dice nada en ninguna parte ni se puede interpretar tampoco, por lo que se deberia actualizar para que los que te leen no se sienta mal informados o engañados
María Monedero
3 diciembre, 2018 a las 11:33 pmTiene que hacerse una declaración simplificada en importes pequeños, pero tiene que hacerse. No hay ningún error en esto…
Ricardo Mejía
5 diciembre, 2018 a las 7:00 pmPero eso les obliga la normativa a los operadores de transportes implícitamente y por tanto se deben entender incluido en la tarifa que le paga el remitente por la entrega al igual que esta incluido el DSDT de entrada o el T2LF de salida, los gastos de transporte, impuestos, gasoil etc etc..
Y repercutir ese coste en el consumidor o destinatario vulnera la ley de consumo 1/2007 en en el artículo 89 punto 3 y 4, y el 97.. y si tienen que cobrar algo se lo tienen que exigir al remitente y este si lo cree oportuno al comprador como gastos de envio, y asi el comprador decide si le interesa la compra o no.. y en caso de desistir de la compra tendra derechos a que se lo devuelvan tambien como manda las normas de las ventas por internet.. pero asi no solo vulnera los derechos de los Consumidores sino que crea una situación de competencia desleal en el mercado al cobrar un costes de envio en origen e imponer otro en destino que al final pagara el vendedor si quiere recuperar la mercancía, en caso de desitir el comprador por ese acto ilegal y que lleva al vendedor a no enviar a Canarias mas.
Y no se exige DUA a los envios de bajo valor de terceros paises tampoco.
María Monedero
6 diciembre, 2018 a las 8:49 amEstos artículos no están dirigidos a asesores jurídicos, sino a legos en la materia. Por supuesto podría haberlos hecho con el grado de detalle que tú me dices, pero entonces solo lo entenderían los expertos. Y no es mi idea, aunque yo sea asesora fiscal y por poder podría haberlo hecho ?. Skn embargo enlazo a la legislación necesaria para quienes quieran profundizar.
A veces me gustaría que los que escribís estos comentarios kilométricos protestando porque no he hablado del apartado z) de la disposición 362510 os leyerais los comentarios anteriores. La mayoría de las veces (por no decir todas) alguien ya lo ha aclarado, por no decir que a nivel de usuario ya está explicado en este mismo artículo o en los demás que enlazo en este blog sobre el tema.
Y no porque me moleste, al contrario. Os lo agradezco mucho, porque vuestros comentarios dan vida al blog y más de una vez me obligan a mí a revisar conceptos que ya sabía, por si acaso.
Sino porque aquí llega mucha gente intentando entender algo que les parece complejo, y a la que ya le cuesta el nivel que yo les expongo como para liarse con el nivel de vuestras explicaciones, que ni les es útil ni les facilita entender esta situaciĺn tan j¿$*÷€… complicada que tenemos los particulares para comprar desde Canarias. Solo les asustan más y les hace pensar que la situación es infinitamente más complicada de lo que ya es.
Al final, desde mi punto de vista, solo conseguís asustar a la gente normal para que evite comprar por Internet, cuando mi objetivo es justo el contrario: dar unas ideas básicas que les permita saber a qué se están enfrentando si lo necesitan, de manera que puedan entender el qué, el cómo y el para qué.
Por otro lado, quizás no os deis cuenta, pero poca gente lee el comentario 37161° salvo yo… ?
Gracias de todas formas por vuestras precisiones legales.
Un saludo afectuoso
Sean
26 diciembre, 2018 a las 1:01 pmA qué límites de comparación se está llegando para comparar los trámites aduaneros con violaciones.
Esto se está yendo de las manos, en mi opinión, máxime cuando se está opinando sin conocimientos a fondo del asunto, y presionando para conseguir que las cosas les lleguen gratis, como si fuera una aplicación de teléfono móvil, y encima con exigencias.
Alucinante
Sean
27 diciembre, 2018 a las 3:04 pmCobra porque no es una ONG, como hay bares que cobran el servicio de Terraza más caro o el uso de su W.C.
Sencillamente cada empresa tiene su política de precio en base al servicio que presta y a la libertad de comrecio, y como tal cualquiera puede elegir el servicio que usa, y si no que se haga autónomo y monte su propia empresa de transporte y se dedique a tramitar ante la AEAT-ATC , Camioneros, repartidores, Navieras, Compañías aéreas, Fitosanitario, etc, etc, etc…
Fran
21 diciembre, 2018 a las 2:46 am¿En serio que piensas que la declaración simplificada que pide ahora el Gobierno de Canarias a los intermediarios «les lleva más trabajo que el DUA» y que «además lleva más controles que el DUA»? No me hagas reir. La resolución dice que hay que indicar «la procedencia, el destinatario (incluido número de identificación fiscal), bultos y kilos que representan, una descripción de los bienes, el valor de los mismos, y número de la partida de la declaración sumaria, junto con la documentación comercial del envío», es decir y traduciendo, el origen de la compra, la dirección de envío con el DNI del comprador, peso y número de artículos comprados, el valor de la compra, el número que identifica a la declaración sumarial (declaración que siempre tienen que hacer los transportistas) y la factura, datos que, excepto la declaración sumarial, están todos en la factura de compra que suelen adjuntar los vendedores. Y encima no tienen que hacerlo esta declaración a traves de ningún formulario oficial, es decir, que lo presentan como mejor les venga. Rellenar ese documento no les lleva más de 30 segundos teniendo una plantilla básica hecha en una hoja de cálculo. Así que no exages. Es evidente que los trasnportistas que cobran por este documento son unos timadores.
María Monedero
23 diciembre, 2018 a las 1:35 amNo lo pienso, me consta. El procedimiento cuando escribí esto estaba mucho más automatizado para hacer el DUA de lo que estaba para hacer este nuevo procedimiento. Espero que a estas alturas ya hayan tenido el sentido de automatizarlo ?.
De todas formas, como también habrás leído, tienes las opciones de autoliquidarte online o presencialmente si quieres. Así que lo de los transportista no es un timo, solo es muy caro. Tú decides si quieres pagar ese dinero o no; puede verse como un abuso, eso no te lo voy a negar… No yo precisamente, al menos. Pero un precio caro no es ilegal. Es lo que hay, nos guste o no. Yo me limito a describirlo.
Un saludo
Sean
26 diciembre, 2018 a las 12:56 pmTienes toda la razón Maria
Sergio Benítez
24 diciembre, 2018 a las 8:14 pmEl tramite de bajo valor que hace mención la orden de hacienda siempre se ha hecho en Canarias y no es una cosa nueva y ya estaba automatizado para todos, asi como tambien lo ha estado siempre la declaracion de bajo valor, todo eso no es nada nuevo ni nunca lo ha sido, solo que antes era oficioso y ahora es oficial ..
Los bajos valor no se permite presentar en AUTODESPACHO ya que es una obligación exclusiva del operador de transportes y es el unico que lo puede presentar y tanto la ATC como la AEAT bloquea y rechaza cualquier intento de DUA para bajo valor.. salvo para los Marítimos..
Cobrar por un envio de bajo valor es ilegal ya que es una obligación del operador de transportes como dice la orden y se entiende incluido en lo que cobra al que le contrata y como dice la RDL 1/2007 es un abuso en el artículo 89 .. asi como tambien en el codigo civil articulos 1896 y 1902 por cobros indebido.
Ni tampoco se debe presentar por DUA los envios de bajo valor de 3ros paises ni pagar IGIC.. como se puede entender en esa información
Nay
30 diciembre, 2018 a las 10:41 amOsea,que si hago un pedido a Korea que me costaría unos 130 o 140 euros (la página se llama Jolse) aunque ellos afirman que sus gastos de envío son gratis, una vez llegado a aquí, aduanas me puede meter el sablazo igualmente ¿Eh?
María Monedero
2 enero, 2019 a las 6:22 pmSi es verdad que no te cobran gastos extra, no deberías tener que pagar lo que explico más arriba por bajo valor.
¡Saludos!
Sergio Benitez
3 enero, 2019 a las 5:23 amNo es aduanas que ni retiene ni cobra NUNCA nada, los que retienen son los transportistas en su ADT y que son los que cobran, haciendose pasar por las ADUANAS, extrategia pensada para conseguir sacar lo que puedan al consumidor
Ricardo Mejias
3 enero, 2019 a las 5:17 amNadie dice que trabajen gratis, sino en caso de envio de bajo valor, que ese coste que la normas le imponen al operador de transporte este se la cobre al remitente como parte de la tarifa del servicio de entrega, como debe ser y como se deduce tanto de Real Decreto Legislativo de consumidores y usuarios 1/2007., ya que el destinatario ya paga los gastos de envio o estos estan incluido en la compra y como por ley nacional no hay ningun impuestos que liquidar y por orden ningun tramite a cuenta o cargo del destinatario que hacer, se le debe entregar sin cargo alguno, ptra cosa es que este cobre dichos servicios o costes al remitente, como debe ser. Nadie exije que trabaje gratis sino que se haga segun marcas las leyes de consumo. Que bien que el operador que no cobra ni el DSDT ni retirar el envio de la zona franca, y el transporte a su ADT etc etc porque eso es algo que estan ellos obligados a hacer y se le imponen por norma y asumen como parte de lo que cobran en su tarifa al que le contrata.. hombre si los destinatarios pudiesen hacer la declaración simplificada o de bajo valor la mayoria no tendrian problema en hacerla pero como la norma dice implícitamente que es obligación del operador de transportes y solo este la puede hacer es imposible que el destinatario pueda. Y nadie exige que trabajen gratis lo que se exige que cumplan las leyes de consumo y en caso de bajo valor si tienen costes que se cobre al remitente y este al consumidor y asi decide si le compensa la compra o no.
María Monedero
3 enero, 2019 a las 7:59 amEl DUA o la declaración simplificada se hacen no en conjunto para todos los paquetes de un transportista, sino a nombre del comprador del paquete. Es decir, lo tiene que hacer el transportista pero a tu nombre, representándote legalmente ante la Hacienda correspondiente. Lo discutible de hecho es que te cobren algo adicional por hacer esa declaración, no si pagas los impuestos; porque la obligación legal de pagarlos es tuya, no del tranportista.
Es como si quisieras que un asesor te hiciera la declaración de la renta gratis: él decidirá si lo hace o si te pide un precio a cambio, y tú decides si lo pagas o en su lugar te parece caro.
María Monedero
3 enero, 2019 a las 8:01 amY si te parece caro, pues te lo haces tú. Aunque por experiencia te digo que un asesor puede hacer la mayoría de las declaraciones de la renta en 10 minutos, a la gente de la calle les puede llevar una tarde entera o más… y no por eso significa que la tarifa de hacer una declaración de la renta sea la mano de obra de diez minutos, también se cobra tener la formación que el cliente no tiene o no usa.
María Monedero
3 enero, 2019 a las 8:02 amDe hecho, y termino… a mí me mosquea más que las declaraciones las hagan en tu nombre los tranportistas sin que les des permiso expreso y te cobren, que el que te cobren en sí… ?
Sean
22 enero, 2019 a las 9:48 am¿No te has planteado que muchos vendedores, a sabiendas de estos costes, no se hacen cargo para vender su producto y desvían el gasto al importador?
Dudo mucho que si una empresa contrata un transportista y toda su logística no tenga esa información de antemano.
Lo que pasa que es como el que va a un supermercado, al final lo paga con la cajera o el cajero.
Carmen Torres
9 enero, 2019 a las 12:15 amHola! Antes que nada agradecerte todo el esfuerzo y la dedicación para ayudarnos a entender todo esto.
Mi pregunta es, hace dos días adquirí dos instrumentos musicales a una empresa alemana (ambos inferiores a 150€, en total: 101€), en teoría es el mismo pedido pero desconozco si correos lo interpretará como dos. El precio tenía IVA pero lo reajustan y cobran IGIC. La empresa indica que lo gestiona Correos. He leído en los comentarios que hay posibilidades de que lo devuelvan si no tiene DNI, la verdad es que no tenia ni idea y no me lo solicitaron y, ya el envío está en camino ¿Conoces casos similares y de ser así, alguna idea?
Muchas gracias por todo.
María Monedero
9 enero, 2019 a las 7:19 amLa verdad es que Correos en Canarias suele exigirlo al recoger el paquete, por lo que lo que te ha pasafo es raro. Yo se lo comentaría a la empresa, es posible que aún no lo hayan enviado. Y si no, pues depende de de la «lotería». Si no te hacen la liquidación de aduanas no pasará nada, pero si te la van a hacer es posible que devuelvan el paquete porque no suelen ponerse en contacto con el comprador.
Fran
16 febrero, 2019 a las 5:25 pmHola buenas tardes. Muy buenos aportes todos. Pues yo he pedido un móvil. Regalo para mi mujer. Es de más de 150 pero de menos de 200€. Y Aliexpress, después de más de un mes, hoy ya me ha puesto una actualización del seguimiento que me dice que hay un error en despacho de aduanas. Así literal. Esperaré a que me llegue alguna notificación de alguien, Correos, AEAT o a saber. Total, que es un móvil que aquí no se vende. Exactamente igual que el mio, que me costó más de 200€ y que ni se conoce la marca y que aquí (aquí es Tenerife) no se vende por ningún lado. Imposible. Ya veré lo que pasa. Otras veces he pedido objetivos de fotografía de casi 500€ y me han llegado a casa tal cual.
Realmente esto de que los políticos no se enteren de nada y sigan fomentando una aduana diferente al resto de España no hace más que daño al pequeño empresariado de aquí. Y no pasa nada. Una limosna lo de los 150€ de límite. Es lo que hay! Da pena!
María Monedero
11 abril, 2019 a las 10:52 amNo estoy muy de acuerdo con tu planteamiento, la verdad, pero bueno. Para gustos colores. Si aquí se protegiera a los productores de objetivos, pues también tendrías que pagar por eso. Además no se trata de «mi modelo de móvil no se fabrica aquí», en todo caso se trataría de «aquí no se fabrican móviles».
Que por cierto, que alguien me diga dónde se fabrican móviles en Canarias…
Irene
26 septiembre, 2019 a las 12:32 pmDa igual el importe del pedido, siguen cobrando. Depende del aduanero que te toque considera que debe ser 9€ o 17€ o 35€. Lo sé porque pedidos iguales inferiores a 150€ de Reino Unido a Tenerife, han pasado por 3 aduaneros distintos y esos son los importes que me ha tocado pagar cada vez. El último intentaré reclamarlo.
María Monedero
28 septiembre, 2019 a las 12:31 pmSi, es cierto, si no lo reclamas muchos te lo cobran, porque como la mayoría de la gente no lo sabe lo paga sin protestar. Espero que salga bien tu reclamación ??
Miguelito
31 octubre, 2019 a las 8:19 pmEstimular el comercio electrónico… que bonito suena pero que gran mentira.
Los transportistas y sus despachos no quieren perder el negocio. Como bien expone el artículo no te cobrarán IGIC para según que productos e importe (los 150€) pero si te van a gestionar un DUA por el AIEM.
El artículo tiene un fallo y que dice:
«… El AIEM para determinados productos que en principio se producen en Canarias, para favorecer la producción local (que no lo paga). Son relativamente pocos productos.»
Si comprobamos el BOE : https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7327 , y el anexo I , la cantidad de productos es practicamente la que el transportista le de la gana, es extensísima.
Por ejemplo este ítem:
0901.21 Café tostado sin descafeinar. 15
Si por casualidad te da por comprar online un café que te apetece… te pueden claver por AIEM un 15%
y esto sucede en casi todos los tipos de café
Pero bueno café … y este otro ?:
3923.30.10 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario. 15
Supongamos que vemos una botella de agua para hacer deporte, de esas para llevar al gym, etc, y que cueste digamos 5€ . .. pues fácilmente si les apetece o aplicando con rigor la ley, te pueden realizar un DUA para cobrar por AIEM un ¡¡¡ 15 % !!!
o este otro:
9403 excepto la 9403208090 Los demás muebles y sus partes. 5
supongamos que pedimos no sé … las patas de una cama, 4 pivotes de madera … pues te pueden sorprender con un 5% de AIEM
Y todo esto lo digo porque me ha pasado, he pedido un artículo que no ha pagado IGIC pero me han cobrado AIEM cuando yo daba por seguro que no lo tendría que pagar y … vaya !!! si que lo tiene que pagar porque es un «derivado de … » etc de algo que no se fabrica ni por asomo en Canarias .
Pero en fin que esto es lo que hay, una gran mentira y la estafa de siempre.
María Monedero
18 noviembre, 2019 a las 2:32 pmA ver, la lista es relativamente pequeña. ¿Tienes idea de cuantísimas cosas se traen desde fuera? ? Otra cosa es que se apliquen mal los listados, que pasa y mucho. Por otro lado, el DUA no solo se gestiona por el AIEM, el DUA es una declaración aduanera que no depende solo de si hay que pagar impuestos o no, hay que hacerla en casos en los que no hay que pagar impuestos. Y si la declaración te la hace un transportista te la querrá cobrar, da igual si implica o no pagar impuestos…
Te llevo la contraria en lo anterior, pero te doy la razón de que tantos líos no ayudan a estimular el comercio electrónico. Simplificarlo, abaratarlo en cuanto impuestos y que se cumpliera la normativa (que se cobrara cada vez que se tuviera que cobrar, siempre y no por lotería, y por un importe justo) quizás lo haría. Pero no hay medios ni tampoco parece que haya demasiada intención.
En fin… un abrazo y muchas gracias por tus ejemplos
Yus
15 noviembre, 2019 a las 10:22 amHola, quiero hacer un pedido de una barra de sonido 5.1 con micrófono a aliexpress que cuesta 144 con envío gratis, por la información no tengo que pagar nada porque no supera los 15 euros pero me lo pueden retener y obligarme a pagar algo? A alguien le ha pasado?
Juan
3 abril, 2020 a las 9:30 pmTeóricamente no, pero dependerá de qué mensajería lo trae. Aliexpress creo que tiene acuerdo con Correos y pasa la mayoría de paquetes sin hacer DUA o, por lo menos, sin cobrarlo al cliente final. Básicamente las agencias harán los trámites sí o sí porque al final solo tienes dos opciones: pagar o devolver el paquete. Dependiendo de lo espabilada que sea la agencia en cuestión se puede quedar en un trámite «barato» o un trámite más caro y la cantidad de cosas que quieran ponerte como complementos.
Yo estoy de acuerdo en que se debe pagar el impuesto, pero no en la gestión, que debería hacerla la propia Consejería o uno mismo con un trámite muy simple y orientado. Lo que esta solución tendría consecuencias nefastas en la eficiencia del tráfico de mercancías y un montón de puestos de trabajo.
María Monedero
18 abril, 2020 a las 12:55 amPoco viable lo veo… ?
Sean
8 junio, 2020 a las 10:18 amSin incluir los gastos de despacho o gestión aduanera, el comercio electrónico con Canarias es inviable por los costes logísticos y la distancia a la que está el archipiélago.
Aunque quitaran el despacho, tarde o temprano las empresas no querrán trabajar con Canarias porque el coste logístico supera muchas veces al coste del producto y es que si no se tiene ni idea de logística y se piensan que los paquetes vienen volando solos sin que nadie los gestione en almacenes, transportes, trazabilidad etc, es fácil y entendible que piensen que todo va a ser gratis.
En realidad se mantendrían si prefieren trabajar con Canarias a pérdidas si les compensa los envíos Península u otros lugares.
Sara
7 abril, 2020 a las 9:26 amHola María!
Muy interesante tu artículo. Aunque suelo hacer yo el Autodespacho, se me olvida de una vez a otra, y tengo que volver a tu post para recordarme los pasos. Así que muchísimas gracias.
Una pregunta. ¿qué haces cuando te piden dinero por la sumaria y la partida? En la Delegación de Hacienda ya me dijeron hace años que era ilegal, pero el caso es que lo siguen haciendo. ¿Ante quién reclamas?
María Monedero
18 abril, 2020 a las 12:56 amConsumo sería lo primero que yo intentaría. Lo siguiente, denuncia a la policía.
Sara
9 julio, 2020 a las 6:04 amACTUALIZACIÓN: yo siempre pongo sólo el primer apellido al hacer el pedido en tiendas en el extranjero , así que las empresas de transporte siempre me llaman para pedirme el segundo y más datos. Esta vez me llamó UPS, y les dije que para entregar un pedido no necesitaban más información que la dirección, que ya tenían, y que no tenían que hacer ninguna gestión. Me insistieron mucho (11 mails) hasta que al final se lo di, porque me dijeron que si no les daba más datos, ellos no lo podían mandar de Barcelona a Gran Canaria. Y les expliqué q no quería darles más datos por experiencias pasadas, que terminaban cobrándome entre el 50 y el 100% de lo que me había costado el artículo tan sólo por la sumaria y la partida.
Cuando por fin me llamó una empresa de Gran Canaria que trabajaba con UPS y me pidieron 48€ (por algo que costaba 99), les pedí que me lo mandaran por mail (para tenerlo por escrito, pero que obviamente nunca hicieron) y mandé un mail a UPS contándoles lo que me pasaba. Al final recibí una llamada de otra empresa, a la que UPS había ordenado que me entregaran ellos la mercancía sin cobrarme ningún gasto extra (lo único que me pedían era que firmara un descargo de responsabilidad) y me hice yo el autodespacho.
Espero que mi experiencia ayude a otros. Muchas gracias por tu ayuda.
María Monedero
16 julio, 2020 a las 10:33 pmMi madre… ?
Sean
8 junio, 2020 a las 10:13 amDirígete a la Agencia Tributaria Canaria para que te registren como que te autodespachas y que no autorizas a terceros y no tendrás esos problemas.
A su vez si alguna empresa despachara tu mercancía, que con el procedimiento anterior no podría, le indicas que anulen el despacho y que te autodespachas y te lo harán todo sin coste.
Sara
9 julio, 2020 a las 6:05 amMuchas gracias. La verdad es que lo voy a hacer, a ver si me ahorro sustos y cabreos.
arantxa
28 mayo, 2020 a las 10:46 amhola, María
en tu post he leído que toda mercancía que llegue a la isla por barco debe llevar dua aunque sea de bajo valor.
No logro ver donde sale esto determinado, ley, hacienda…
un saludo
María Monedero
6 junio, 2020 a las 4:40 pmNo pone eso 😉
Sean
8 junio, 2020 a las 10:11 amSencillamente porque el procedimiento de bajo valor solo lo contempla la Agencia Tributaria para envíos aéreos postales.
De por sí la UE obligará a quitar ese procedimiento simplificado a todo a partir del 2021 por lo menos a nivel Península, a nivel local todavía está por ver, pero si la UE lo ordena tendrán que entrar por la Normativa ya que se entiende que todos estamos en la Unión Europea y nos debemos a sus legislaciones.
El todo gratis no solo da pérdida de dinero a las empresas, machacan a las PYMES, sino que perjudica los ingresos tributarios de los países de la UE cada vez más.
Yared
6 junio, 2020 a las 6:27 pmBuenas María,
Muchísimas gracias por toda la información que nos has facilitado y aclarado, al menos a mí, sin duda alguna agregada a favoritos.
Después de leer toda la información estoy decidido al 99% para realizar un pedido desde península que llevaba retrasando por los temores de los gastos de gestión y/o importación adicionales, ya que hace algunos años tuve una mala experiencia debido a estas gestiones que pensaba se hacía cargo la tienda. No obstante, gracias a ti si llega el momento haré el autodespacho para ahorrarme algunos eurillos.
Y si he entendido toda la información, si realizo un pedido a península de productos de vapeo (líquidos y aromas similares a los de alimentación) que no superan los 70€ y lo envían a Tenerife a través de correo, no deberían de cobrarme nada aunque la tienda me indique que como va a una región aduanera especial es posible que estén sujetos a gastos de gestión aduaneros y/o importación adicionales al importe del pedido,no?
Gracias de antemano.
María Monedero
24 junio, 2020 a las 12:25 pmNo tendrían que cobrarte nada por DUA. No sé si eso estaría sujeto al impuesto especial del tabaco o si considerarán que merece la pena cobrarte el IGIC ? pero es muy poco probable ?
jorge
17 julio, 2020 a las 8:57 pmMaria necesito tu punto de vista.
Me compro unas zapatillas que cuestan 51,34 euros por ibay. Es un vendedor que esta en Madrid y el anuncio pone que el artículo está en España (Madrid), que en el precio ya está el Iva incluido y que los gastos de envío son gratis.
Recibo un mail del vendedor para que le dé mi DNI ya que el paquete esta retenido en aduanas. Se lo doy. Finalmente el transportista me viene con el paquete diciendo que tengo que pagar 7 euros y pico por aduanas y que no puedo pagarle con tarjeta solo efectivo(bastante mosqueante).
Sacame de dudas. Si el articulo de venta está en Madrid y tiene el IVA incluido es que tuvo que pagar aduanas en su momento. Entonces, ¿por qué tengo que pagar mas impuesto? ¿Y por que retienen mi paquete si viene de península a canarias?.
Tenia entendido que solo te retienen en aduana cuando viene algo fuera de españa.
Estoy por devolverles el paquete aunque el coste de envío sea a mi cargo y pierda dinero.
María Monedero
17 julio, 2020 a las 9:09 pmEn realidad, tendrían que haberte quitado el IVA (porque en todo caso tendrían que haberte cobrado IGIC pero ellos no estarán obligados) y entonces te habrían cobrado, en su caso, DUA y el IGIC (según si te toca o no la lotería, ya sabes). Prácticamente habría sido lo comido por lo servido y no tendrías este mosqueo.
Mordecai
28 julio, 2020 a las 3:25 amHola María.
Suelo comprar alguna que otra vez cosillas online, tanto de la península como del extranjero.
Yo soy de los que cree en eso de «la lotería» a la hora de esperar por un paquete y no saber si cuando llegue a destino va a tener sorpresa y te saldrá como las declaraciones «malas», osea; A pagar!
Para que veas algunos de mis ultimas compras.
Realizo una compra en península de 10 artículos (ejemplo: chocolates), que pesa unos 10kgs. Menos de 150€. Con sorpresa a la hora de recogida y en donde me pidieron 16€. Según ellos por que aquí en Canarias ya hay empresas que hacen «chocolate».
Meses después, compro a la misma tienda 10kg de «chocolate» y algún que otro articulo más, que no tienen que ver unos con otros. Pedido superior a 200€. Pues este me llega sin sorpresa y no debo pagar de más por el paquete.
El ultimo hace unos días. Esta vez fue compra al extranjero, menos de 150€, estuvo el paquete muy parado, me piden información los de UPS en península, tras varios correos y después de algunos días más, acaba llegando el paquete, el cual al final me pidieron por él, 25€, DUA más AIEM.
Uno nunca sabe que pasa aquí, por que hay veces que «te toca» y otras que no. Pero como ya digo, yo cuando compro online cruzo los dedos para que el paquete me llegue sin «sorpresa», ya que uno nunca sabe lo que se va a encontrar.
Y por que no soy creyente, que si no le ponía una velita a San Expedito.
Un saludo María y gracias por tu gran trabajo y sabiduría en estos temas.
María Monedero
30 julio, 2020 a las 6:16 pmAsí es…
Gracias a ti por contarnos tu experiencia, Mordecai 🙂
Itahisa
29 septiembre, 2020 a las 10:24 amHola he pedido unas muestras a China y me las han mandado con FEDEX, se ha pegado dos semanas en Madrid retenido por «aduanas»( otra cosa que me hace bastante gracia que lo llamen aduanas como si fuera la Agencia tributaria quien te lo retiene….cuando es SU departamento de aduanas…. en fin) me dicen que finalmente no tengo que pagar nada y que ya va de camino a Canarias, pues bien, me encuentro con que el repartidor al entregarme el paquete me dice que tengo que pagar 7.33€…? No recojo el paquete….y llamo a FEDEX, y primero que son impuestos, luego que es el IGIC, luego que es una tasa del Cabildo…para finalmente decirme que claro, ellos no operan en Canarias y subcontratan a CORREOS EXPRESS… y poco menos que me pelee con ellos…me informo con ellos y me dicen que son gastos de gestión por hacer la Declaración de Bajo Valor, yo entiendo que eso está dentro de sus funciones, es su trabajo vaya… y en todo caso, eso deberían cobrárselo a quien subcontrata, en este caso FEDEX, porque tengo yo que asumir un gasto de gestión de un tramite que tienen que hacer si o si….o si no deberian haberme informado desde el principio…cuando saben desde el principio que la dirección de entrega es Canarias….el caso es que pienso reclamarle ese importe a FEDEX…por que ademas me atendieron fatal y sino iré a consumo…
María Monedero
2 octubre, 2020 a las 11:31 amConsulta a Consumo si debes presentar la reclamación a FEDEX o también a Correos Express, aunque me figuro que solo procede que se la hagas a FEDEX que es con quien tienes la relación comercial. Y a quien tienes que reclamar si te cobran o no por el bajo valor.
Un saludo
Bruce
8 noviembre, 2020 a las 11:06 amSe ha bajado el limite desde Canarias a la peninsula para genta online a 22 euros? Era 45 euros y porque han bajado? Esto es en revers de envios a Canarias. Mando a peninsula sandalias por valor de 27 euros, mas 3 euros de envio. Al llegar, cobraron aduanas 21 euros, la iva, y gestiones aduaneros. Esto le salio el recipiente al final, 51 euros. Una pasado total. Mientras sigue con un limite al resto de la EU de 45 euros. Y como es posible que en su propio pais baja este limite a 22 euros entre comunidades? Si pueden de cualquier sitio de la EU mandar hasta 150 euros a Canarias, debe tambien poder mandar desde Canarias lo mismo, 150 euros a la EU, como todos los impuestos de iva/ igic o revers, igic/ iva, estan exentos. Es ridiculo y una ruina para los quien quiere establecer un negocio ventas online al EU desde Canarias, y imposible con estos condiciones. No Canarias debe mantenerse asi, y el turismo nos van a salvar y engordar, y ya no hace falta hacer nada mas, asi Canarias tiene turismo, la pilar numero 1, 2, 3 y 4. No estoy sorprendido que Canarias tiene la mayor indice de pobreza casi en la EU.
Eva Medina Fuentes
8 febrero, 2021 a las 2:14 pmMe ha parecido muy interesante. Y aquí mi experiencia. Pedí unas ruedas para el patín de mi hijo, una compra con valor de 30.70€. pagué a la tienda gastos de envío y fueron 4€ mas caros por ser a Canarias. Al recoger el paquete, CORREO EXPRESS me cobra 17,26€ y me dice que lo ha cobrado aduanas. Contacto con aduanas, para pedir información sobre el cobro, y me dicen que ellos no han cobrado nada. Contacto con CORREO EXPRESS y me dicen que han sido ellos por el DUA, le indico que me parecía un ATRACO por una factura de 30.70 mas gastos de envío me cobraran 17,26 y me dice que es porque venía por marítimo y que esas son sus tarifas. En fin, que sigo pensando que vivir en Canarias es muchas veces una auténtica faena comprar fuera…… Entiendo que, según la normativa CORREO EXPRESS ha hecho lo correcto, pero me gustaría saber si hay alguna manera de no volver a incurrir en esto, me niego a seguir haciendo rico al transportista, muchas gracias.