A todos los que compramos on-line desde Canarias (España) nos trae de cabeza el tema de las aduanas (permitidme hablar de DUA, IGIC, y AIEM – Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías- y de las aduanas en sí simplificando mucho y llamarlo «aduanas», así, a lo bruto). Como muchos sabéis, todo paquete que nos envíen desde fuera de las islas pasa por una lotería a favor de Hacienda, por la que nos puede tocar pagar impuestos y otros gastos. En este post pretendo compartir en cristiano lo que sé al respecto y algunos datos que os pueden ayudar a hacerle frente a todo esto si compráis online. Me encantaría obtener la ayuda de más personas que conozcan del tema o hayan tenido otras experiencias, tanto en los comentarios como en el correo rebeautys@ hotmail.com (sin el espacio), para completarlo y así poder aprovechar entre todos esta información. Ése es mi propósito: no quejarme, sino ayudaros a hacerle frente a esto.
Así que vamos a ello. (Nota: actualizado en julio de 2017).
Edito a 13/01/15: Por cierto, si has llegado aquí buscando información sobre la reforma del DUA que entró en vigor el 13 de enero de 2015, y la supuesta desaparición de aduanas por debajo de 3000 euros, tengo malas noticias. Te hablo de esto en esta otra entrada. La que tienes bajo estas líneas te explica a qué vienen las aduanas y cómo funcionan en las compras de Internet, sobre todo cuando se hacen desde Canarias. Y qué mecanismos tienes para hacerles frente. Ah, abajo se explica cómo autoliquidarte presencialmente para no pagárselo al mensajero o agente de aduanas, y en esta otra entrada cómo hacerlo online 😉
Edito otra vez a 6/7/17. Nuevo anuncio de exención de impuestos por debajo de 150 euros. No es en todos los casos, pero los cambios están incorporados a lo que sigue. Si quieres más detalles he dedicado esta entrada sólo a los cambios del 29 de junio pasado).
La justificación de que la aduana canaria exista, en principio, es doble:
- Proteger la producción de Canarias, para que nos desarrollemos también en el sector de la industria. Pero en la práctica cualquier producto puede ser gravado por este sistema, tanto si se produce en Canarias como si no. Y de hecho pasa muy a menudo.
- También se argumenta que sirve para compensar que nosotros tenemos un impuesto indirecto, el IGIC, que es mucho menor que el equivalente de la Península, el IVA. La idea es que al pagar la aduana pagamos la diferencia.En teoría, y por simplificar, los compradores desde Canarias están gravados por el IGIC, y los compradores desde la Península por el IVA. Así que lo que decide cuál de los dos impuestos se paga es desde dónde compramos. Pero como veréis muchas veces, por no embarrarse con los trámites de los dos impuestos, las empresas online se desentienden. Si compramos en una tienda peninsular y nos cobran el IVA (por esto del IVA incluido o lo que sea), NOS ESTÁN COBRANDO UN IMPUESTO QUE NO SE NOS APLICA LEGALMENTE. Si se lo hacéis notar a la tienda, no debería aplicaros IVA; en todo caso IGIC, y si no lo hace, nos lo debería avisar para que seamos nosotros los que autoliquidemos el IGIC (que como explico más abajo se puede hacer). Y si además tenemos la mala suerte de que nos toca la lotería, acabamos pagando las dos cosas más el DUA. Es decir, cuando los canarios pagamos el DUA, por lo menos los de a pie, acabamos pagando mucho más que esa diferencia.
Un ejemplo. Mi última compra online (a la que le tocó la lotería de pagar aduanas), era de 41,19 euros. Venía de la Península, donde habría pagado aprox. 6 euros de IVA. Por este sistema, he pagado 14,98 euros , de los que 1,24 euros eran el 3% IGIC, 12,84 de tarifa plana de DUA y 0,90% un 7% de IGIC sobre esta tarifa plana que me carga Correos. Total, en vez de pagar 6 euros de impuestos como habría hecho si fuera peninsular, he pagado 14,98, sólo por vivir en Canarias. Por cierto, la mercancía que compré no se fabrica en Canarias, por lo que comprar fuera no suponía competencia alguna para la producción local.
Por otro lado, resulta contradictorio que en el territorio de la Unión Económica se eliminen las aduanas, como una de sus principales ventajas económicas, pero luego en Canarias sí que se apliquen. Sobre todo si al final resulta que nosotros acabamos pagando más impuestos en total (ya que IGIC+AIEM+gastos>IVA u otros impuestos indirectos comunitarios).
Es más. A lo mejor tú no lo notas directamente, pero casi todo lo que se compra y vende en Canarias viene de fuera de ella, y por tanto ha tenido que pagar este impuesto. No lo ves porque no se detalla en tu factura, pero sin duda el importador o intermediario que te vende cualquiera de estos artículos lo ha pagado y te está cargando los costes a ti. Quiero decir con esto que la magnitud de lo que se recauda en este concepto es mucho mayor de lo que parece, ya que no se limita ni mucho menos a cargar lo que los particulares compramos online, sino a casi todo lo que compramos desde Canarias.
Por estas razones somos muchos los que estamos en contra del DUA, por lo menos tal y como se aplica. Si es tu caso, se ha abierto una iniciativa en change.org, aquí, donde puedes firmar para apoyar la reforma de esta ley.
Pero mientras tanto, os voy a contar todo lo que he averiguado hasta ahora de la manera más práctica posible, para que vosotros también os podáis defender de la mejor manera posible de este impuesto, al menos en lo que a las compras online minoristas (al por menor) se refiere.
En la práctica, los almacenes de las aduanas canarias están saturadísimas de trabajo, tienen poco personal y poco espacio para retener las mercancías antes de darles salida; así que no pueden gravarlo todo porque no da abasto y a veces te cobra y a veces no. De ahí la «lotería» de que a algunos envíos postales les toque pagar y a otros no.
En Canarias, la aduana canaria suele aplicarse a través de intermediarios que declaran y recaudan en nombre de Hacienda. Por supuesto, cobrando sus servicios. Estos intermediarios suelen ser las agencias de aduanas y, últimamente, los servicios de mensajería. Y uno de ellos es Correos. Hay otros servicios de mensajería, que hacen algo parecido, pero mi experiencia personal ha sido con Correos. *
* Edito a 09/01/14: Aprovecho para aclarar que las cifras de gastos de intermediarios que incluyo aquí son los que me ha facilitado Correos. Me refiero a Correos en todos los cálculos, pero por si no queda claro, lo preciso aquí. Lo digo por tres cosas: porque las otras mensajerías cobran muuuuucho más caro – se han inventado el concepto de cesión documental por darte la información que necesitas para liquidar, cosa que Correos no cobra – y porque cuando vas informado Correos suele ceder y permitirte autoliquidar mientras que las otras no suelen permitirlo (por lo que os recomiendo que si podéis elegir Correos en vuestras compras online y no otras mensajerías mejor), y porque J.S. ha tenido el detalle de hacerme notar por e-mail que no estaba quedando claro del todo. ¡Gracias, J.!
Y lo que normalmente nos plantea el dependiente de Correos cuando vamos a por el paquete y nos ha tocado «la lotería» de pagar aduanas es que si no pagamos no podemos recogerlo… lo cual no sé a ustedes, pero a mí maldita la gracia que me hace. No sólo porque la idea de pagar más sólo por estar en Canarias no me gusta, sino porque además Correos nos cobra como «extra» la tarifa de haber tramitado ellos el impuesto. Cuando existe legalmente la posibilidad de autoliquidar los gastos de la aduana nosotros mismos, sin utilizar los servicios como intermediarios de Correos y por tanto sin pagarles sus gastos, cosa que el dependiente suele «olvidar» decirnos. (A veces compensará el pagar y a veces no, el gasto no es tan caro, pero decirnos que tenemos que pagar y punto pelota es, desde mi punto de vista, un timo).
Así que os cuento un par de cosas para que podáis autoliquidaros (o no, pero que seáis vosotros los que decidáis).
En realidad, a los canarios se nos aplican dos aduanas diferentes:
- Si compramos a un país de fuera de la Unión Europea (entonces la que nos cobra es la Hacienda Estatal o Central).
- Si compramos a un país comunitario, de dentro de la Unión Canaria (entonces la que nos cobra es la Hacienda Canaria).
Por otro lado, las dos Haciendas tienen criterios diferentes en lo que a los paquetes postales se refiere:
- En la Estatal, en la práctica, si el destinatario del envío postal no es una empresa suele concentrarse en liquidaciones por encima de los 150 euros. Si el destinatario es una empresa o el importe es superior, suele ser más exigente.
- Sin embargo, la Canaria en la práctica está intentando cobrar para cualquier envío postal. Le llaman especialmente la atención los envíos que ha enviado una empresa (a los envíos de particulares los pasa un pelín más por alto, pero no siempre). Aún no sé bien lo que hacen otros mensajeros (si tenéis datos enviádmelos para completar el artículo, por favor), pero desde el 1 de enero de 2003, Correos toma el papel de intermediario, y como tal está liquidando una «tarifa plana» para facturas de menos de 22 euros de 6.60 euros (IGIC incluido) en concepto de DUA de bajo valor, y de 13,74 euros para facturas de mayor valor en concepto de DUA sin dispensa. Más el IGIC correspondiente al importe de la factura. (Otras mensajerías también lo hacen pero hasta donde sé las demás son más caras aún).
Si os fijáis, esto implica que para compras online que nos envíen a Canarias en paquete postal declarando un valor de menos de 150 euros, es más barato comprar en Hong Kong que en Madrid, porque si el paquete se declara por menos de 150 euros, la Hacienda estatal normalmente no nos va a cobrar el IGIC y el DUA del paquete; mientras que la Hacienda canaria sí nos cobraría impuestos por el de Madrid (6,60 o 13,74 según si el valor es de más de 22 euros o no).
Sin embargo en ambos casos es posible, en vez de pagar los gastos de ese intermediario, hacer nosotros mismos la liquidación (autoliquidación). Con la liquidación hecha, podríamos presentarnos en Correos a recoger el paquete sin que ellos nos lo cobraran por su parte, y sin pagarles los gastos.
EDITO: Federico Álvarez, en los comentarios, nos avisa de que ya se puede autoliquidar online desde el 19/12/13. Nos facilita este enlace: http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html . Espero poder empollármelo en breve, de momento os explico el método presencial que es el único que existía cuando hice esta entrada. No es poco, ha costado mucha lucha y trabajo en Hacienda. Felicidades a todos los que lo habéis logrado, ¡eso es grande! En cuanto pueda me lo miro e intento hacer una entrada para ayudar a autoliquidar por ordenador a los que pueda :).
(Edito a primeros de abril de 2014: A partir de este mes, hay dos posibilidades para autoliquidar. El que os explico a continuación requiere que os desplacéis personalmente a Hacienda. Pero acaba de salir otro, que podréis usar desde casa con el DNI electrónico o el certificado electrónico, si sois particulares y el paquete os llegó desde Correos. Está aquí, donde pone «procedimiento simplificado». No dejéis de hacer click en el simbolito con la interrogación que hay al lado, es el .PDF con las instrucciones, o si preferís pasaos por esta entrada donde os lo explico paso a paso y con pantallazos)
Para ello, tendríamos que presentarnos en la agencia estatal correspondiente (la estatal o la canaria), llevando el aviso de correos y la factura de nuestra compra (si es en euros, mejor). Llevad las dos cosas, u os faltarán datos para hacer los trámites.
(Edito: Ana nos cuenta más abajo en los comentarios que para hacer la autoliquidación le bastó el recibo porque tenía todos los datos, y luego cuando fue a Correos fue cuando llevó la factura).
(Y reedito a 13/03/14: Sean es agente de aduanas, y nos avisa de que si no tenemos factura porque es un regalo podemos sustituir la factura por una declaración jurada hecha en el Word con este formato:
REMITENTE:
D/Dña…….(datos, dni, dirección)
DECLARA que envía a :
D/Dña….(datos, dni, dirección)
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO…….
Envío sin valor comercial por tratarse de un regalo, teniendo un valor estimado de……
Lugar, fecha y firma
Esto es aplicable a mercancías de menos de 150 euros y no son mercancías sujetas a impuestos especiales como por ejemplo el tabaco, el alcohol, los perfumes y colonias… En los demás casos los canarios tenemos que pagar IGIC (o IVA los que reciban mercancías en la Península), o estaremos infravalorando la mercancía, que es algo sancionable por Hacienda
Este límite es el de los canarios (a los que se les aplica el IGIC). A los peninsulares, con el IVA, se les aplica un límite diferente de 45 euros… otra vez somos todos iguales (ironía)).
El lugar al que tenéis que ir en Santa Cruz de Tenerife, en el edificio de Usos Múltiples II en la sección de Aduanas al lado de donde se coloca el rastrillo los domingos (aunque tenéis que ir de lunes a viernes, recordad que es un organismo oficial) (Edito de nuevo: Ana nos cuenta en los comentarios que ella pudo hacerlo en lugar de en Hacienda en el aeropuerto del sur de Tenerife – abajo explica cómo llegar -, seguramente podáis hacerlo también en los otros aeropuertos canarios). Luego rellenaríamos con un funcionario el documento de levante (en el caso de la Hacienda Estatal, es decir, si hemos comprado en un país de fuera de la Unión Europea), o el formulario 040 (Declaración simplificada de importación para paquetes postales) y 032 (VEXCAN) (en el caso de la Hacienda Canaria). Finalmente pasaremos por una entidad bancaria para pagar lo que toque. Y con ellos en la mano, dejad pasar un día para ir a Correos. Sobre todo eso, dejad en medio un día; si no, Correos no tendrá constancia informática de que ya habéis pagado el impuesto y se negará a entregaros el paquete sin que les paguéis primero.
De esta manera pagaréis el DUA y el IGIC, pero no los gastos del intermediario.
Por cierto. La mayoría de las mercancías no tienen que hacer IGIC ni DUA desde el 29 de junio de 2017, cuando sean por menos de 150 euros. Lo explico con pelos y señales aquí (hay un resumen al final 😉 ).
El 040 lo podríais rellenar desde casa si hacéis click en el gráfico de aquí abajo. El modelo 032 no he conseguido encontrarlo por internet pero si hacéis click abajo por lo menos podréis ver cómo es según lo publicado en el BOC (Boletín Oficial de Canarias), pero os lo van a tener que dar en la Consejería, así que veo más práctico rellenar los dos en Hacienda. En cuanto al documento de levante, también me falta información por el momento…
Un ejemplo del ahorro que esto puede suponer. En el caso de nuestro blog, por ejemplo, como hablamos de cosmética principalmente, se pagaría un 3% de IGIC (que es lo que se le aplica a los cosméticos) más un 7% de DUA, que suma un 10% frente al 16% de IVA que se cobra en la península.
Es más. Si compráis a tiendas online de la Península, avisadles primero de que estáis en Canarias. Si compráis desde Canarias no tenéis que pagar el IVA, sino el IGIC. Por lo que la mayoría de las tiendas no os cobrarán el IVA (y si no es que han tenido problemas con las aduanas; ya le ha pasado a muchas tiendas peninsulares, tanto que ya muchas ni siquiera venden a Canarias para curarse en salud). Si no, corréis el riesgo de que «os toque la lotería» y paguéis los dos impuestos.
Por supuesto hay otros servicios de mensajería diferentes a Correos, pero en principio este mecanismo debería serviros también para estas otras mensajerías. (En la práctica intentan bloquear vuestros intentos de autoliquidar. Edito: J.S. en estos casos recomienda este procedimiento: «Esto es ilegal, lo que hay que hacer es pedir que te entreguen el aviso con los datos para ir a liquidar los impuestos. Si se niega pedir la normativa donde se indica dicho cargo (normativa regional/estatal, no una normativa interna de la empresa) y en caso de que se nieguen o lo ignoren llamar a la policía por impedir realizar los trámites al interesado a menos que se cargue una tarifa ilegal (vamos lo que es coacción de toda la vida).» Si alguien sabe algo más sobre lo del procedimiento de denuncia a aduanas, ¿podrían comentarlo más abajo, por favor?. De todas formas, siempre que podáis elegir, os recomiendo Correos, que aunque no os informará probablemente ponga menos peros a que autoliquidéis). J.S también me pide que os avise que si otra mensajería os pide el DNI por teléfono no se lo déis si no queréis que esto se interprete como una autorización para que liquiden en vuestro nombre…
Finalmente, os comento. ¿Cómo podéis saber si Correos os ha liquidado los gastos ( o dicho de otra forma, si os ha tocado «la lotería)? La respuesta está en el aviso de llegada del paquete, en el apartado de otros costes. Si hay gastos, normalmente son de la Aduana. (Antes venían con un sello enorme que lo dejaba muy claro, ahora lo dejan así, de tapadillo, a ver si uno se queda trabado y paga por no reaccionar a tiempo…) Así que si queréis pagar menos y os compensa, id a Hacienda. Y para saber si os compensa la molestia, tened en cuenta las tarifas de Correos que os comentaba más arriba y lo que os he comentado sobre el IGIC. Abajo en las fuentes os doy la documentación necesaria si queréis leerla, para saber qué tipo se os aplicaría.
Cuando «gané» mi última «lotería» no tenía esta información, por lo que aún no he podido autoliquidar; pero la mayoría de esta información la he confirmado en Internet (las páginas de Hacienda) o con la propia oficina liquidadora de Correos. EDITO: Os recuerdo lo que dije más arriba, desde el 19/12/13 es posible autoliquidar , os cuento el paso a paso aquí ;).
Por favor, vuestros comentarios ayudarán a otras personas; no dejéis de comentar. Y recordad que podéis aportar vuestra firma en contra de este sistema en Change.org.
¡Un abrazo a todos!
El 27 de febrero de 2014 hubo noticias sobre posibles reformas que aún no están en vigor. Podéis informaros aquí: https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/. Esas medidas entrarán en vigor, según el Gobierno de Canarias, en abril o antes de julio, pero todavía no han entrado en funcionamiento. Por favor, sentíos libres de leerlo allí.
El 13 de enero de 2015 entró en vigor una reforma de cómo se tramita el DUA o Documento Único Aduanero, que tiene consecuencias sobre los envíos comerciales a Canarias. Han corrido muchos bulos; como que los envíos de 3000 euros ya no harían aduanas. Pero os adelanto que los que compramos online desde Canarias tenemos que seguir haciendo el DUA, y que hay muchas mentiras rulando por ahí… aunque hay una novedad que nos afecta y es que la ley ya permite que sea la empresa que nos vende quien tramite el DUA por nosotros; eso sí, si le damos permiso. Para informaros sobre esos cambios en el comercio con Canarias, os recomiendo ver este otro artículo, donde lo explico en detalle.
Y el 29 de febrero se publicó exención del IGIC en importes de mercancías o paquetes valorados en menos de 150 euros. Todos los detalles y documentos están aquí.esta entrada
También tenemos una entrada para los que no queráis ir a Hacienda en persona a liquidaros, podéis hacerlo online y os explico cómo aquí, con pantallazos y todo. Es mucho más fácil de lo que la mayoría de la gente se cree 😉 .
Fuentes:
Real Decreto (Es el documento fundamental para aplicar el IGIC. En el capítulo VII están los tipos de interés si queréis calcular el importe del IGIC por vuestra cuenta, pero ojo, tened en cuenta que en el 2012 sale la ley de más abajo, en la que los tipos se aplican igual pero incrementados).
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/12/pdfs/BOE-A-2012-9282.pdf (en la página 11, se especifica que «Se modifican los tipos de gravamen, pasando el tipo general del 5 al 7 por ciento; el tipo reducido pasa del 2 al 3 por ciento, y los tipos incrementados pasan del 9 al 9,5 por ciento y del 13 al 13,5 por ciento».
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/servicio-dua_exportacion-productos_az/detalle_servicio-sidioma=es_ES#tarifas-producto. Éstas son las tarifas de Correos (si no las veis directamente, haced click en la pestaña «Tarifas»).
http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html Cómo autoliquidar, gracias a Gustavo más abajo en los comentarios :).
1.231 Comentarios
Funcionario
28 octubre, 2013 a las 7:11 pmVeo que lo has trabajado y te has informado, pero tu artículo contiene algunas imprecisiones.
Primero, toda entrada de mercancías en Canarias se consideres importación a efectos del IGIC y del AIEM (Administración Tributaria Canaria) y si viene de fuera de la Unión Europea también puede tener que pagar Derechos Arancelarios (los recauda la Agencia Tributaria a través de las Aduanas).
Dicho esto, el problema que se está planteando con las ventas en INTERNET no es el pago de estos Impuestos (el IGIC tiene un tipo general del 7%, aunque algunos productos tienen tipos reducidos y otros pocos incrementados; el AIEM tiene un tipo del 5% o del 15% pero afecta a muy pocos productos; y los derechos arancelarios no suelen superar el 3%).
El problema y lo que incrementa los costes son las cantidades que cobran las empresas de mensajería o Correos por confeccionar el DUA que es la declaración en Aduanas que vale tanto para la Administración Tributaria Canaria como para la Agencia Tributaria.
Estas empresas están cobrando unos 22 euros por hacer esta declaración, incluso en casos en que no deben hacerla y eso por una mercancía cuyos gastos de transporte ya has pagado.
Te hacen un verdadero chantaje ya que si no te amenazan con devolver el producto que ya has pagado y no solo eso sino que si tú quieres hacerte el DUA por ti mismo, te exigen que les pagues 50 euros por cederte los documentos (unos documentos que son tuyos y que ellos retienen). Realmente lo único que necesitas es que te den el número de la partida de la
Declaración Sumaria, que es un dato esencial para poder hacer el DUA por ti mismo desde la página web de la Agencia Tributaria.
En fin, que lo malo es que además está política se ve alentada por los propios vendedores, que en lugar de imponerles que no cobren por una gestión que no realizan, te informan de lo que te van a estafar las mensajerías.
Hay que tener algunas cosas claras:
1.- Si el valor de la mercancía es menor de 22 euros está exento de impuestos y no tiene que hacerse DUA, por tanto no te pueden cobrar nada.
Si se trata de envíos entre particulares (no comerciales) la franquicia asciende a 45 euros.
2.- Hay páginas web de venta por INTERNET, como PRIVALIA, que lo que hacen es despachar a su nombre la mercancía en Canarias y te la llevan a casa sin ningún problemas y sin ningún coste adicional.
En fin, que creo que lo que tendríamos que hacer es no comprar en las páginas web cuyas empresas de mensajería nos cobren gastos por unas gestiones ante la Aduana y el Gobierno de Canarias que o bien o no tienen que realizar o que nos deberían permitir hacer por nosotros mismos sin timarnos cobrándonos por cedernos nuestros propios documentos.
María Monedero
28 octubre, 2013 a las 8:20 pmPrimero que nada, gracias por comentar, Funcionario :).
Efectivamente hay varias imprecisiones y te agradezco que ayudes a precisar. No son voluntarias, por lo que me alivia mucho recibir ayuda para eliminar esas imprecisiones. ¡Seguro que esto que nos comentas será útil para todos!
En realidad, este artículo se refiere a lo que hace Correos (que es a quien consulté para precisar costes y límites) y muchas mensajerías en compras por Internet (no por otros medios), no al del AIEM en general (aunque hablo de algunas generalidades que se supone que sí se aplican a todas las importaciones a Canarias). Como bien dices, estas mensajerías cobran unos costes que no tendríamos que pagar si pudiéramos autoliquidar por nuestra cuenta como es nuestro derecho, y no siempre lo hacen bajo el amparo legal, pero según me dice Correos lo hace como indico, no como es legal. Y otras mensajerías como MRW lo hacen más caro todavía.
Así que desde mi punto de vista el problema no se limita a los tipos de impuestos ni a los límites que dices, porque precisamente no se aplican según la legalidad sino de forma un tanto arbitraria. El problema se amplía. Yo en la práctica lo veo en varios hechos:
1- De entrada muchas tiendas (no todas por suerte) se lavan las manos y te cobran el IVA sin preguntar nada. Si se hacen las locas cuando les dices que aquí también te han cobrado IGIC y/o AIEM, pagas los impuestos dos veces, una por la tienda y otra por la liquidación en la mensajería. Y te aseguro que no le ha pasado a una persona ni a dos.
2- Efectivamente el AIEM no se debería aplicar sino en algunos productos, pero en la práctica muchas mensajerías lo hacen por sistema, independientemente de lo que hayas comprado.
3- Y la autoliquidación, claro. Como tú muuuuuy bien dices tenemos el derecho legal de autoliquidar. Pero por más que he buscado en la página de la Hacienda Canaria no he encontrado dónde hacerlo, si nos dieras el enlace te mando dos besos como poco, o te invito a un café si podemos coincidir :). Seguro que nos venía muy bien a muchos. No es difícil lo del número de la partida, en realidad como se ve en la entrada viene en la notificación de llegada del paquete. Lo difícil es hacer la liquidación en sí, por lo de que los que no conocemos el enlace (que no es por nada debe estar bien escondido) tenemos que desplazarnos para hacerlo a la capital en persona.
En cuanto a lo de Privalia no lo sabía, me lo apunto :). Me das la gran noticia de que puedo participar en al menos una página de descuentos con tranquilidad :). ¿Por casualidad sabes de otras páginas que lo hagan de manera similar?
fidel
2 noviembre, 2014 a las 9:59 amQuerido funcionario casualmente una web comprada hace poco por «privalia»DRESS FOR LESS ,de origen aleman de la que yo era cliente hace 4 años comprando desde las islas,desde que privaliA la compro ya no hacen envios a Canarias,asi que olvida esa marca que ya no envian aqui.
Jaime
4 noviembre, 2020 a las 7:43 pmHola María,
Gracias por tu post y por la información que escribís tod@s.
Tengo una pregunta, por favor. En el caso de un envío a península (para reparar un regulador de buceo personal, viejo, del cuál no conservo ni la factura de compra) ¿sabes si se aplica lo mismo que para una venta o compra?
Un saludo.
María Monedero
26 noviembre, 2020 a las 2:26 amTe cobrarán un servicio (la reparación), no un bien, así que no paga aduana de la misma manera, tranquilo 🙂
Nacho
29 octubre, 2013 a las 8:30 pmEl tema de las aduanas es un desmadre. Hace no mucho me llegó un aviso de correos para que realizara el DUA de un envío recomendándome acudir a un agente de aduanas. Después de darle muchas vueltas a la noria y recibir todo tipo de respuestas contradictorias de correos y de varias visitas a Hacienda resultó que para particulares y en envíos de menos de 150 Euros (país no comunitario) no hace falta hacer liquidación ni trámite alguno y finalmente me entregaron el paquete en mi casa sin más.
María Monedero
29 octubre, 2013 a las 10:50 pmErróneo, pero Víctor lo explica mejor que yo 😉
victorlopez181
2 octubre, 2014 a las 10:18 amMe alegro Nacho has tenido una suerte de narices.
Te informo que creo que te han informado mal. Por ley todo debe presentar la dua de importación ya luego depende del transportistas y sus responsabilidad ya que desde 22 € (14ecus del ref) debe presentar liquidación de igic y AIEM.
Lo de los 150 € es exclusivo para el 3% de aranceles a partir de esa cantidad todo debe pagar 3% de aranceles en envios de terceros países «No UE». Pero para dua es cualquier valor y desde 22 € para IGIC Y AIEM.
Si te entregaron el paquetes y fue por valor de mercancia inferior a 22 € es lo correcto si era superior pues me alegro por ti pero no es lo correcto y es posible que el transportistas tenga problemas con la ATC y aduanas.
Alex
5 noviembre, 2013 a las 5:15 pmPues a mi con un pedido por Amazon España de 9€, total 15€ con envio, Correos me cobro 6€ de DUA. No sabia nada del tema era la primera vez que me cobran por eso. Otras veces no he tenido problemas. Ahora estoy dudando si comprar un telefono por internet que me cuesta 500€ sin iva pues me aplican el IGIC por lo que me vayan a cobrar esta vez.
María Monedero
5 noviembre, 2013 a las 7:16 pmVamos, que te tocó «la lotería». Con ese importe ni siquiera llegabas al mínimo para estar sujeto a la DUA… Te cobraron por la cara… Ainss…
A ver, te comento lo que haría yo en tu lugar con lo del teléfono, que lo otro no sé yo si tiene remedio (al menos remedio rentable).
Primero que nada, preguntaría a quien te va a enviar el teléfono dos cosas: si te va a cobrar el IVA (o equivalente) para explicarle que como tú eres canario no procede que lo hagan, y si va a hacer la declaración de aduanas o DUA para enviarte el teléfono a Canarias. No me molestaría en preguntar de dónde es la empresa porque como es más de 150 euros no hay diferencias entre un origen u otro.
Si te contesta que sí a lo primero, ten en cuenta que te cobra al menos un 21% (es el tipo general del IVA) que por ley no te corresponde pagar. Es un sobreprecio considerable, así que piénsalo por si ya no te interesa el móvil (se te queda en unos 600 euros a ojo). A lo mejor comprarlo en Canarias físicamente, en una tienda física, te sale más rentable teniendo esto en cuenta.
En cuanto a lo segundo, si declaran en aduanas el auténtico valor del móvil, ten por seguro que te van a cobrar, porque es muy superior a los 150 euros. Te cobrarán el 7% de IGIC más el DUA, pongámosle otro 7%. Es menos que el IVA. Quedan los gastos de mensajería, pero siempre tienes la opción de autoliquidar si te los quieres ahorrar; cuando te notifiquen el paquete mira en el aviso cuánto te han cobrado para saber qué gastos son o llama directamente a la mensajería y así decides si te merece o no la pena hacer la autoliquidación tú mismo en persona.
Lo que hacen algunas empresas (pero que conste que yo esto no lo recomiendo porque no es legal) es declarar un valor más reducido, por ejemplo 10 euros, así te cobrarían lo mínimo en el peor de los casos, como le pasaba a Nacho o a ti la otra vez. Todavía quedaría la posibilidad de que no llamara la atención y no te concedieran «la lotería».
En fin… espero haberte sido de ayuda. Si tienes cualquier duda no dudes en preguntar (que a veces me enrollo y la lío lol), y si te enteras de algo más por favor dínoslo que lo incorporo a la entrada para que sea más útil para todos, que últimamente la está viendo mucha gente.
Por cierto, para todos: sigo buscando el enlace para autoliquidar desde casa por Internet… Si alguien lo sabe que comparta, ¡porfa!
Suerte con ese móvil, Alex 🙂
ALEXANDER ROMANO ARMAS
12 noviembre, 2013 a las 1:51 pmyo soy empresario y las comesticas me biene de la peninsula y tengo red de ventas y por pedidos es una burrada lo que cobra la dua voy a poner un ejemplo peso 2 kilo ventas de 49,77 cobra 13,74 , ventas de 14 kilo ventas 5,57 dua 13,74 , ventas de 4 kilo ventas 13.74 , 2 kilo ventas 29,95 dua 21€ esto es un robo y no tiene control ninguno esta cobrando lo que quier
María Monedero
12 noviembre, 2013 a las 4:40 pmNo sé si he entendido bien tu caso, porque no sé muy bien qué tipo de mercancía compras en la península. Lo que me parece, de todas formas, es que hay un error por ahí. El peso determina los gastos del servicio de correos o de mensajería, pero el valor a pagar en Aduanas por DUA y por IGIC depende del valor de lo que compras. Sin embargo, los valores que me comentas no cuadran ni de lejos con los valores de las «tarifas planas» que comento de Correos, ni de ningún otro servicio de mensajería que yo conozca. Parece que tienes razón: te están cobrando lo que quieren. De entrada la venta de 5,57 euros que comentas no deberían ni habértela cobrado…
Voy a acabar ofreciendo en el blog mis servicios de asesora fiscal (que lo soy, que conste 😉 ), porque me estoy viendo que tú y mucha gente los podrían aprovechar…
Ana
13 noviembre, 2013 a las 7:09 pmHola! Espero que esto pueda ayudar a la gente que esté en el sur de Tenerife.
Yo he comprado un artículo en Amazon, 37 euros. Con el paquete me venía el recargo: la gestión de Correos por la tramitación del DUA 13,78 + el IGIC del producto. He hecho la autoliquidación gracias a la información que tú nos proporcionas, además de realizar unas cuantas llamadas a la agencia tributaria canaria.
Cómo hice:
1- Le dije al cartero que me dejara el aviso del envío.
2-Como soy del sur, con el recibo de compra (no tenía factura aún), el aviso de correos y el DNI me he ido a la única oficina de la Administración Tributaria Canaria que hay en el sur de la isla: en la Terminal de Carga del Aeropuerto. Si vas en coche tienen una barrera para acceder, timbras y ya te abren (para salir igual). La oficina está en el edificio que queda al fondo a mano derecha. En el primer piso. Allí tienen el formulario 040, no lo tuve que llevar. El chico que me atendió (muy atento) lo cubrió y me emitió la hoja de pago con el importe del IGIC (poco más de 2 €).
3-Con la hoja de pago vais a la caja-banco a pagar, y cuando ya esté sellado por el banco se le lleva de nuevo a la Administración Tributaria. Allí ya te dan los papeles.
4-Con esos papeles, con el recibo de compra, con el aviso del envío y el DNI, ya fui a correos. Allí reconocieron que tenía derecho a la autoliquidación pero me dijeron que tenían que rectificar la factura antes de entregarme nada. Quitaron copia de mis documentos y a los dos días me llamaron para recogerlo. Allí no pagué nada!
5-Llevarle la factura a la Administración Tributaria Canaria, o enviarla por Fax.
Saludos.
María Monedero
13 noviembre, 2013 a las 11:51 pm¡Estupendo! Me hace mucha ilusión que te haya servido la entrada, gracias por molestarte en volver para comentarlo 🙂
Y otra de las cosas por las que quisiera darte las gracias es porque tu aportación le va a ser útil a más gente, si te parece voy a editar lo de los aeropuertos en la entrada para que lo vean también otras personas que no se lean los comentarios. ¡Seguro que le es útil a mucha más gente! 🙂
Ana
14 noviembre, 2013 a las 11:57 amGracias a ti que me has puesto sobre la pista!
Edita lo que consideres oportuno, que cuanta más gente pueda acceder a la información mejor. Por cierto, que no lo puse, que hay una entidad bancaria en el aeropuerto, así que el desplazamiento para pagar el IGIC y regresar a la administración tributaria es mínimo.
pedro
19 enero, 2014 a las 6:12 pmbuenas a todos. se supone que si compras por internet no te dan un recibo de compra,hasta recibir el paquete , imagino que sería imprimir la pagina donde se vea claramente el ingreso al valor y el objeto de compra
María Monedero
19 enero, 2014 a las 6:25 pmEn realidad suelen generar la factura desde el momento del pago, y aunque no la recibas en el paquete (suelen incluirte una copia en el paquete) las tiendas online te dan la opción de imprimirla desde la página online.
Si pse diera el raro caso de que pagas contra reembolso, que no es nada habitual, entonces sí hay tiendas que no te generan la factura digital. Aún así te generarán una proforma o los datos de un recibo, de manera que tendrás la información, y ya hay gente que ha comentado antes que tú que nos ha contado que les han aceptado esto.
Laura
24 noviembre, 2013 a las 11:34 pmHola, quería comprar un telefono a través de Amazon, que saldría unos 300 euros y no tengo muy claro cuánto tendría que pagar del DUA e IGIC y si me compensaria, vivo en Santa Cruz. Esto de la autoliquidacion, ¿cuánto me ahorraría? No me entero mucho del asunto, pero no quiero pagar más de lo necesario, porque ese teléfono sólo está disponible a través de Internet. Gracias de antemano:)
María Monedero
25 noviembre, 2013 a las 5:29 pm¡Hola, Laura!
Pues te cuento más o menos hasta donde puedo :).
De entrada, si lo haces bien, cuando en Amazon detecten que están enviando a Canarias te descontarán el IVA. En realidad es sencillo; sólo te piden que en la segunda fila del campo de la dirección pongas tu DNI enterito. Así que si el precio que te sale en Amazon es con IVA, en realidad te van a cobrar menos (ya no te cobran el IVA) y te garantizas que no vas a pagar dos veces por los mismos impuestos. Resta, si no me equivoco, un 21% aprox.
No he recibido aún ningún pedido de Amazon (aunque casualmente tengo uno pedido jejeje) pero entiendo que esto implica que ellos formalizarán los documentos de aduanas o más bien que pondrán los datos necesarios por fuera del paquete para que lo pueda hacer Correos. Sería un 7% en concepto de IGIC, más la aduana creo que 19,19 euros, más factaje 4,41 euros. Menos en todo caso que el 21% que te descontaron arriba, así que con sólo un poquito de suerte debería salirte incluso un poco más barato que el precio inicial de Amazon.
Si lo hace otra mensajería me temo que no dispongo de los datos. Si decidieras autoliquidar no te preocupes, en Hacienda te ayudarán a calcularlo.
En todo caso, creo que te saldrá un poco más barato gracias a que Amazon suele hacer las cosas bien y no te cobra el IVA.
¡Espero haberte sido de ayuda! 🙂
Adrián Batista Trenzado
5 diciembre, 2013 a las 3:50 pmHola.. existe un grupo en el facebook del que soy administrador donde tratamos todos estos temas y se trata de ayudar en la realización de los trámites. https://www.facebook.com/groups/aduanascanarias/ Es un grupo abierto por lo que todo el contenido se puede ver sin ser miembro, para poder escribir en el mismo es necesario ser miembro. Invito a todos los afectados a que se pasen por el mismo.
María Monedero
6 diciembre, 2013 a las 11:31 amPues me parece una idea fabulosa, te mando solicitud para que me incluyas desde ya 🙂
moisantana
5 diciembre, 2013 a las 6:23 pmNecesito algo de ayuda, estoy pensando comprar un móvil por internet y solo tengo posibilidad de envío por Nacex, tenéis idea de si tendré posibilidad de autoliquidar yo el DUA, porque Nacex cobra unos 30€,por experiencias previas. Gracias
María Monedero
6 diciembre, 2013 a las 12:04 pmPues en mi caso aún no he trabajado con Nacex, moisantana, pero les he enviado un mensaje para ver si me lo cuentan y así nos podemos enterar todos :). De todas formas, si tienes prisa o quieres preguntarlo tú directamente, te comento que puedes preguntarles directamente en esta dirección: http://www.nacex.es/irContactenosContacto.do.
De todas formas en cuanto me contesten (si lo hacen) lo publico por aquí para que lo puedas leer 🙂
¡Un beso!
María Monedero
9 diciembre, 2013 a las 1:34 pmmoisantana, Nacex me acaba de comentar con todo el morro por email que no te puedes autoliquidar. No es cierto legalmente hablando, por lo que te recomiendo que no compres el móvil usándolos a ellos, porque sin la información del envío que ellos tienen que darte no podrás liquidar. Yo por mi parte ya les he contestado y lo difundiré por todos los medios que pueda para que no cobren el servicio engañando a nadie más.
María Monedero
9 diciembre, 2013 a las 1:37 pmPor cierto me dan este correo electrónico por si te sirve : resp.atencion.cliente@nacex.es y por twitter @NACEXclientes
moisantana
9 diciembre, 2013 a las 2:17 pmMuchas gracias por la información María, pero creo que si me decido a comprarlo, no tendré otra opción, puesto que la empresa únicamente trabaja con NACEX.
alicia
8 diciembre, 2013 a las 8:25 amme encanta esto, de gran ayuda, gracias a todos los que están ocupándose de esto y les digo q todos los ciudadanos que si nos movemos se acaban los abusos.
María Monedero
8 diciembre, 2013 a las 5:53 pm¡¡Eso!! 🙂
Juanta
20 diciembre, 2013 a las 11:16 amDe muy buena ayuda vuestros comentarios, estoy esperando un paquete de wiggle (R.U.), material deportivo sin gastos de envío con un valor de 45 euros, espero que no me toque esa «loteria» pero si me toca haré mi autoliquidación, gracias por la información!
María Monedero
20 diciembre, 2013 a las 12:14 pmGracias a ti 🙂 Me alegro mucho si esta información os puede ser de ayuda 🙂
Federico Alvarez
27 diciembre, 2013 a las 10:21 pmEl auto despacho ya esta disponible en le web de la Agencia Tributaria Canaria, Vexcan, desde el pasado 19-12-2013;
http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html
Las empresas de transporte que no quieran entregar la documentación precisa para poder tramitarlo, o que pretendan cobrar el endoso, pueden ser denunciadas en la aduana, muchas están accediendo a la entrega si se les requiere los datos para formalizar dicha reclamación.
Saludos.
María Monedero
27 diciembre, 2013 a las 10:29 pm¡¡¡¡Bravo!!!! Por fin 🙂 Muchas gracias por la noticia 🙂 Mañana mismo le echo un vistazo 🙂
Gustavo
28 diciembre, 2013 a las 8:32 pmSi vais a comprar algo y la mensajería es DHL tenéis que tener cuidado ya que esta mensajeria cobra la tramitación de despacho según el valor de la mercancia, no te cobra un valor fijo como en correo
María Monedero
30 diciembre, 2013 a las 11:19 amPues sí, tienes razón :). En general dan muchos más problemas las mensajerías en general y es mejor elegir a Correos en los casos que es posible, porque se andan con muchas menos tonterías…
Aday
31 diciembre, 2013 a las 9:00 amHola yo compre unas aletas de nadar en australia hasta tenerife y al llegar a tenerife me las mandaron de vuelta a austradua por que ¿.?
María Monedero
31 diciembre, 2013 a las 9:32 amPues con la información que nos das no puedo asegurártelo, pero probablemente porque no las recogiste en plazo. Cuando las mensajerías reciben un paquete, cuentan un plazo (normalmente 15 días) desde que dan por entregada la notificación al destinatario. Si en ese tiempo el destinatario no reclama el paquete, se lo devuelven al remitente. Esto es lo más habitual independientemente de si el paquete tiene o no que pagar por aduanas.
Anette
1 enero, 2014 a las 12:57 pmMuy interesante todo…
Hablas de una «lotería», pues, a mí me parece que no es solo esto:
Cuando tienes un nombre extranjero (como yo) SIEMPRE ganas. :(((
Vivo en Lanzarote desde hace 3 años y pagué AIEM y estas cosas con cada pedido. Primero no lo entendí y pregunté el chico de Correos si pudiera hacer algo, pero me explicó que no hubiera nada que hacer. ¡Y me cobraron para pedidos de 40 Euros!
Pues, ¡tontos alemanes!
Estoy muy agradecido saber ahora que tengo que hacer. Me deseo que tengas tiempo explicar lo de la autoliquidación (el enlace de Federico Alvarez, 27/12/2013) un día. Muchas gracias, Anette
María Monedero
1 enero, 2014 a las 6:28 pmMuchas gracias a ti, Anette, me hace una ilusión tremenda saber que te ha sido de ayuda la información :). Yo también pienso que es injusto aprovecharse de los extranjeros… yo también he sido extranjera en otras tierras. Procuraré hacer ese post tan pronto como pueda, aunque la verdad es que puedo tardar un poquito porque si lo hago me gustaría hacerlo bien, y hay bastante información que verificar ;). Pero lo haré, porque la verdad, compro bastante por Internet y a mí misma me interesa el tema; así que cuando lo investigue seguiré mi costumbre de colgarlo por aquí :).
Renato Manzoni
9 enero, 2014 a las 10:53 amMe encantaría firmar la propuesta de change.org para la petición de modificación del Dua, pero si las casilla a rellenar me lo hacen en inglés, prefiero esperar a mejor ocasión.
María Monedero
9 enero, 2014 a las 11:33 amEntiendo tus razones. De todas formas recuerdo que mi intención es daros la información de que existe la posibilidad; si se decide firmar o no es decisión de cada uno así que respeto totalmente la tuya.
La Gazza Ladra
9 enero, 2014 a las 4:13 pmSi, una auténtica tragedia griega el «problema» de firmar casillas en inglés… Sin duda, es una «razón de peso» y más que convincente para no aportar nuestro granito de arena en intentar solucionar el problema…
María Monedero
9 enero, 2014 a las 10:44 pmA ver, publico este comentario pero aviso de que es el primero y el último comentario off-topic que pueda ser interpretado como ofensivo (lo sea o no) que voy a publicar. Espero que me perdonéis porque hasta ahora he publicado todos los comentarios del blog sin excepción y espero poder seguir haciéndolo. Os explico .
Esto es un blog personal y para mí es una afición. Hasta el día de hoy no he ganado un duro con él (más bien he invertido) y la verdad, no es mi intención. Me da bastante trabajo, pero lo hago hago porque me divierte, y publico lo que me resulta interesante por si a alguien más le interesa.
Por eso me gustaría que por aquí hubiera buen ambiente.
No quisiera peleas entre personas con opiniones opuestas, sólo debates dentro de unos ciertos parámetros de educación y respeto. Creo que todos tenemos derecho a tener opiniones aunque estemos equivocados, así como el deber de cuestionarnos incluso nuestras propias convicciones para corregirlas si estamos equivocados.
Sin embargo os animo a corregirme si creéis que cometo alguna equivocación en los contenidos, así puedo corregirlos y eso nos beneficiará a todos. De hecho es gracias a vuestros comentarios que esto se actualiza, se aclaran expresiones confusas, y los que vienen después pueden aprovecharlo un poco más.
Perdonen la parrafada, pero es que vistos varios comentarios de hoy me parecía necesario pedir orden antes de que pasara nada desagradable 😉
Gracias a todos por leerme, espero de corazón que esto no les «espante» y que este post y los futuros sobre el tema les sigan interesando, incluso los que son sobre cosmética, maquillaje y química jajajaja porque me hace mucha ilusión cuando me entero de que le han sido útiles a alguien 😉
Javier Alemán
9 enero, 2014 a las 12:22 pmReblogueó esto en HOMO HOMINI LUPUS.
jorconboy
9 enero, 2014 a las 9:48 pmY yo me pregunto, de verdad sin ánimo de ofender ¿Por qué usas la forma del español que se habla en la península en vez de la que hablamos aquí? ¿compráis, estáis, daros? ¿Vosotros?. El Español de Canarias es una variedad dialectal perfectamente reconocida y aceptada por la RAE. Ojo, que quien te habla se siente profundamente español y no tiene ningún tipo de veleidades independentistas o nacionalistas. Es solo que no entiendo por qué hemos de hablar como lo hacen en otro sitio. Porque puestos a imitar, también podríamos hablar la variedad del español que se habla en algunos paises americanos. Y decir «manejar» en vez de conducir, «vos» en lugar de tú…
En fin, crítica sana, por evitar que se pierda nuestra preciosa (y correctísima) forma de hablar.
Recuerda aquello de que «Cada vez que un canario usa el vosotros, se muere un baifo». 😉
Besos, y muchas gracias por el artículo.
María Monedero
9 enero, 2014 a las 10:23 pmMe alegro de que te haya sido de utilidad 🙂
De todas formas que viva en Canarias no implica necesariamente que yo hable canario, ¿no te parece? Te entiendo, y agradezco la intención de tu crítica constructiva. Pero el español de la Península es tan correcto como los de los distintos lugares de Sudamérica o el de Canarias, ¿no crees? No hago daño a nadie hablando a mi manera, esto es mi blog personal y además este blog no sólo lo leen canarios.
De todas formas me ha encantado eso de que «cada vez que un canario dice vosotros se muere un baifo», no lo había oído nunca y la verdad es que me ha hecho mucha gracia, ¡es muy ingenioso! 🙂
Pedro Hdez.
10 enero, 2014 a las 6:24 pmBravooo por este comentario!!!! siempre existe algún acomplejado!!!
María Monedero
10 enero, 2014 a las 6:32 pmBueno, me han dicho lo de que escribo en peninsular de buen rollo y yo respeto la opinión de los demás. Pero llevo toda la vida con este tema, y hace tiempo que decidí que no es importante para mí… 😉 En mi opinión ninguna forma de hablar, mientras sea correcta, es mala de por sí. Si nos fijáramos en estas cosas nos perderíamos el auténtico valor de las personas…
Uriel David
8 abril, 2015 a las 6:23 pmNo digas tonterías y deja que cada quien se exprese a su manera! Muyaaaaayoooooo!!!!!!
María Monedero
8 abril, 2015 a las 10:24 pmXD
Platinium Chess
11 enero, 2014 a las 1:19 pmCada uno puede hablar como quiera, lo malo es cuando alguien habla como lo hacen en otro sitio porque se avergüenza de la forma de hablar en su tierra, en vez de sentir orgullo. Por su puesto, no digo que ese sea el caso de María, pero escribo ésto para responder a Pedro que entiendo que esos si son los verdaderos acomplejados. No creo que sea incompatible defender la libertad del individuo de hablar o escribir como le venga en gana y a la vez mostrar orgullo por como se habla o escribe en tu tierra, si se hace de buen rollo. Por cierto, lo más importante, muy buen artículo María Monedero.
María Monedero
11 enero, 2014 a las 2:21 pmNada que añadir.
Gracias a ti, Platinium Chess.
Alejandro N.
12 enero, 2014 a las 12:44 amHola a tod@s, acabo de leer el artículo y me parece muy interesante,
Os comento mi caso, a ver si alguien me puede orientar. Resido en Gran Canaria y acabo de recibir un aviso de correos por carta certificada urgente de «Envío retenido por aduanas en Correos» solicitandome la liquidacion del DUA.
Despues de leer el artículo un par de veces, por eso de las dudas, me pregunto:
Si el envío, procedente de China es por importe de 110€, justificante de pago en mano, tengo que liquidar el DUA? Si en el certificado de correos me indica que el pais de origen es China, que el remitente es ilegible, el contenido es Varios y el valor es 0.00€, tengo que liquidar el DUA?
Segun lo leido al venir de fuera de Europa y ser menor de 150€, estoy exento, no?
Espero vuestros comentarios y muchas gracias.
Saludos
María Monedero
14 enero, 2014 a las 11:36 pmLo que yo comento es que el criterio que SUELE aplicar Correos hace que los envíos de menos de 150 que vienen de fuera de la Unión Europea hace que normalmente no paguen aduanas. Pero es el criterio de Correos, no necesariamente la ley. En este caso parece que te la han aplicado a rajatabla… y has tenido la mala suelte de que te toque la «lotería» :(. Por ahí yo no veo ningún error.
De todas formas, o bien el importe es de 110 o bien es de 0, ¿no? Si es de 0 y figura como tal en la factura deberías poder reclamar en Correos que la liquidación que te han hecho está mal. Si el valor es de 110, seguramente sea correcto.
Sólo te queda plantearte si te merece la pena autoliquidarte…
Un abrazo, siento no haber sido de más ayuda.
Siento no poder serte de más ayuda…
Un abrazo
roman brito acosta
15 enero, 2014 a las 5:36 pmbuenas tardes
permiso para intervenir . Concedido ? gracias . Quien decide si un paquete de origen extracomunitario es o no intervenido , no es correos sino la Agencia Tributaria, Es decir , la Aduana, por decirlo mal y pronto. La Aduana suele intervenir, y exigir despacho y tributación , a las mercancias con valor CIF ( Coste +seguro+flete ) superior a 150 EUROS .
Pero no es solamente el valor el único factor en el que se fija la aduana para decretar la intervencion y despacho , previa tributación . Tambien es importante el origen y el tipo de mercancia. China es el semaforo en rojo permanente , por motivos de falsificaciones , standard de calidad o falta de garantias higienica-sanitarias. Hasta una mercancia de 20 euros de valor puede ser intervenida si sospechan que no va a cumplir con alguno de esos requisitos . No dices , Alejandro , el tipo de mercancia que es , pero si es mercancia que suele saltarse el copyright , te lo pueden parar por eso y haber inspeccion cuando se solicite el despacho . Si son juguetes , aparatos electricos / electronicos se paran para comprobar si cumplen el reglamento CE en cuanto a medidas de seguridad . Si son jabones, cosmeticos ( mrs. monedero , ojo al parche ) , etc , te lo paran fijo ,y te obligan a pasar control previo del SOIVRE , sin cuyo certificado no lo puedes despachar. En Fin , que no solo es el valor de la mercancia.
Tambien se hacen controles aleatorios para ver que se detecta y te puede tocar la «china» .
De todas formas, hay varios niiveles de control . A veces, piden que le envies los documentos y , si ven que todo cuadra ( valor factura e importe transferido en el pago , tipo de mercancia , origen, etc ) te levantan la intervención previa y te correos te lo lleva sin mas . Si ven que no les convence , te lo intervienen y tienes que contratar una agencia que te lo haga , si el origen es extracomunitaro , aqui no te permiten el autodespacho :Seguramente te lo advierte al pie del aviso de correos.
saludos roman
María Monedero
17 enero, 2014 a las 6:03 pmPor supuesto que está concedido el permiso, D. Román. Es verdad que ya comenté que empezaría a moderar los comentarios, pero mi intención no es frenarlos, sólo evitar que alguien se sienta insultado. Y por supuesto no es su caso 🙂
Efectivamente el impuesto que estamos tramitando en compras online es el de aduanas. Lo que pasa es que los envíos por correo o mensajerías son inabarcables por las Agencias Tributarias, por eso delegan en las mensajerías y en la práctica la aplicación de algunos criterios no son iguales a los de las importaciones de mercancías, aunque en teoría deberían aplicarse los mismos criterios. Precisamente por esa inabarcabilidad es que muchos envíos de aduanas se «libran» de «la lotería» en vez de grabarse todos como debería ser según la ley… Lo que explica aquí D. Román cuadra mucho 🙂 pero no es del todo aplicable en la práctica a los envíos de compras online…
De todas formas muchas gracias por contarlo, aprendo mucho leyéndoles :).
Ro
12 enero, 2014 a las 12:10 pmAntes que nada muchas gracias por el esfuerzo en explicar todo este rollo de la DUA, el IGIC, Cobros por gestión y demás «estafas»… Me ha quedado claro todo excepto que no sé a que productos o cosas se les aplica el AIEM, aparte de esto he intentado ver la web para hacer la liquidación online pero parece que los enlaces dentro de la web de la Agencia Tributaria no funcionan. A ver si logramos minimizar este problema gestionando nosotros mismos la liquidación online para que se acabe el chollo de los estafadores que cobran por la gestión mucho más de lo que se podría considerar razonable.
María Monedero
14 enero, 2014 a las 7:06 pmMe alegro de que te haya quedado más o menos claro 🙂
En la práctica el AIEM se le aplica a lo mismo que al IGIC, según su criterio. Aunque la ley inicialmente se planteaba para gravar sólo cosas que se produjeran ya en Canarias (para las que en teoría no hacía falta traerlas porque ya se producían aquí), lo cierto es que aquí se produce muy poco y lo poco que se produce prácticamente no lo tienen en cuenta. Así que ve a las fuentes, y échale un vistazo a la Ley del IGIC, allí verás todo lo que está gravado y lo que no y a qué tipo.
Siento oír lo de los enlaces rotos en Hacienda, me temo que no puedo hacer nada al respecto…
Tengo pendientes de contestar unos cuantos comentarios que NO TIENEN DESPERDICIO, de verdad, muchas gracias. No creáis que los he olvidado. Estoy teniendo algunos problemas con el ordenador pero ya los estoy arreglando, y espero poder contestaros en breve. No los publico de momento para evitar problemas como los que os comenté un poco más arriba. Por favor, dadme un par de días :). ¡¡Y de nuevo muchas gracias!!
roman brito acosta
15 enero, 2014 a las 5:45 pmHola Ro , Como bien dice Maria el AIEM protege la producción local , no hay muchos articulos que lo tributen ( muebles, colchones, bolsas plasticas, folletos en papel y carton , RON , je je ) . Desde luego no muchos de los que se compran online . Por eso hay que estar atento a quien lo va a despachar, no vaya a ir a lo facil y pillar la primera partida arancelaria que vea y sea esta la que tribute . En cuanto a los enlaces de la pagina de hacienda, igual no hay acceso para quien no tenga firma digital.
saludos roman
Javier Navarro
12 enero, 2014 a las 10:19 pmHola María, he encontrado estas entradas y otras similares, y veo que impera mucha confusión en algunas cosas básicas. Lo primero, soy agente de aduanas, desde hace ya bastantes años, y mi padre lo fue en su día, también ejerzo la abogacía. Lo segundo, el Dua no es un trámite canario o especial, o una aduana, es un documento comunitario, de la unión europea (regulado en el código aduanero comunitario que te animo a busques e intentes leer un par de paginas), que lleva un fleje de años, y aunque no lo creas se usa todos los días en todo lo que entra y sale en Canarias, pero no es un trámite nuestro, autóctono, es una formalidad que hay que cumplir en toda la unión europea (no es que en Europa no haya aduanas, las hay son las expiden los documentos de salida de la mercancía que llega a Canarias). Pero antes era así y siempre ha sido así, no es cierto que el Dua sea una innovación que incrementa los costos de los canarios, antes del Dua estaban los despachos de importación, el arbitrio de entrada los tráficos entre islas, etc, etc, desde muy antiguo, porque siempre se ha controlado en Canarias y en toda España las importaciones y exportaciones… y porque con eso se pagan las nóminas de los funcionarios, de los médicos de la sanidad, etc.. Cuando un importador paga los servicios de un agente de aduanas, o de un transitario o lo que ea (no es obligatorio contar con un agente de aduanas para hacer dichos trámites) lo hace con unas tarifas en su mayor parte muy pequeñas para el valor de la mercancía (p.j contenedor de cerveza con 3 liquidaciones de impuestos diferentes) y un valor de 20000 euros, es normal cobrar 60/90 euros por hacer todo el trámite, lo cual incluye en muchísimas ocasiones, aportar documentación complementaria sobre la mercancía, en otras y no pocas ocasiones asistir a la apertura y examen de la mercancía en el muelle, para ver su estado, cantidad, etiquetado, etc, cumplimentar trámites de ministerio de sanidad, soivre, etc, etc. Es muy normal estar toda la mañana para ver dos contenedores, y no te puedes marchar de alli hasta que se ultima el trámite porque tu representas al cliente que está en su oficina o en su casa esperando tranquilamente. Pero eso es parte del trabajo. La otra es hacerlo bien y liquidar correctamente los impuestos porque la agencia tributaria (aduanas) y el gobierno de Canarias son muy suyos con los errores en los Dua (habrás visto que tiene mas de 40 casillas), y es práctica habitual en los malos profesionales (que los hay y no son pocos desgraciadamente) que reciban sanciones de 150 euros por un mero error en la casilla, por un código erróneo en la clasificación de la mercancía en cuanto a su régimen de importación. Y esa sanción se la traga el agente. Pero es el trabajo.
Te he soltado esta retahila porque aunque correctamente identificas el problema en las empresas de mensajerías, en algún momento se desliza un ataque a los agente de aduanas o intermediarios o eso he creído haber leído yo, y creo que las cosas hay que verlas con todos los elementos encima de la mesa.
Como te decía el funcionario, el AIEM es un tributo que nace del REF (la misma norma que dispone el descuento de residente en los pasajes) y tiene un listado muy pequeño de productos a los que se aplica (puedes consultarlo en el BOE). No se, veo muy raro que se aplique en pequeños envíos, porque está dirigido en su mayoría a productos de alimentación y algunos transformados. Si te han aplicado eso es un error, de la empresa de mensajería.
Te digo otra cosa que lo mejor te cabrea más. Muchas de las empresas de mensajería y transportistas tienen contratado con una iguala mensual a un agente de aduanas o un transitario o despachante para que les atienda esos trámites y esa iguala no te creas que es importante (creo que puede estar en 600/900 mensuales no se decirte más porque estoy en contra de esas cosas), y pese a que pagan un fijo al que hace los trámites, a sus clientes les cobran por cada despacho o gestión como si esa cantidad se la pagaran al agente o despachante, lo que no es así.
A mi también me cobran por el endoso de documentos de nuestros clientes cuando viene envios por esas empresas, y es algo que no tengo nada claro que sea legal, porque se cobra por ceder unos documentos que no son del transportista sino por el dueño de la mercancía, pero como hay 45 días para despachar la mercancía y en estas cosas no se descansa ni un solo día del año, pues pagas y sacas el trabajo. Eso si, el gobierno de Canarias no hace nada para evitar nada de esto, al contrario en la última propuesta de regulación que han sometido a información pública, han introducido de rondón la supresión del requisito de contar con la autorización del dueño de la mercancía por parte de las empresas transportistas en los envios en grupaje, con lo cual te harán el despacho sin tu consentimiento y ni siquiera podrás negarte a pagar por un servicio que te han prestado …. sin contar contigo ni tener tu autorización. Pero es el gobierno de Canarias que se las gasta así.
También hay un par de cosas que hay que contar, y tiene que ver con el grupo cada vez más numeroso de gente que pide todo tipo de productos a China y países ajenos de la CE, que si llegaran en contenedores tendrían mil pegas y trámites que pasar, y que por ahí cuelan muchos. He visto muchas cosas, desde repuestos para clínicas dentales importados por particulares como productos de estética hasta suplementos alimenticios de procedencia curiosa. Como también muchos envíos de zapatos y moda sin respeto alguno a la ley de propiedad intelectual y unas cuantas más, que hemos rechazado despachar porque no es legal y nos jugamos el cuello con juzgados y demás. Ahhh, si aduanas lo detecta e impone sanción, es a los dos, particular y agente solidariamente.
Una última cuestión, no se si el gobierno de Canarias y aduanas serán igual de exigentes (espero que no) con los particulares que autoliquiden que con los profesionales e importadores ordinarios, porque como te dije antes el mero error en una casilla se califica como poco en infracción tributaria simple a título de negligencia, 150 euros mínimo de sanción. No olvidemos que estamos liquidando impuestos y cumplimentando una autoliquidación tributaria, igual que un modelo 420 del IGIC, un modelo 100 del IRPF (la renta) y sin asesor fiscal al que endosarle el muerto.
CODA. No olvidemos nunca que estamos a 900 km del puerto continental comunitario más cercano y eso cuesta. Estos trámites no generan mucho debate en Ceuta y Melilla que tienen un régimen tributario parecido al Canario y unos trámites aduaneros similares, pero evidentemente están más cerca.
Para cualquier cosa puedes contactarme. Saludos varios y enhorabuena por tu blog.
María Monedero
14 enero, 2014 a las 11:17 pmHola Javier.
Cuando comenté hace un rato que había algún comentario que no tenía desperdicio estaba pensando en el tuyo. En algún lado pides perdón por la parrafada; pero creo que no tienes por qué pedirlo, para nada, sino al contrario. Gracias por el trabajo que has hecho para informarnos. Me has contado muchas cosas que no sabía…
En realidad lo de las mensajerías es lo que más me molesta, tienes razón. Pero en lo del tema del DUA+IGIC me molesta que en el caso de los compradores minoristas las empresas suelen cobrarnos su impuesto indirecto nacional (cosa que no deberían hacer porque los compradores canarios no estamos sujetos al IVA y creo que a los demás impuestos indirectos europeos canarios), con lo que acabamos pagando por duplicado.
Efectivamente con grandes envíos mayoristas la cosa cambia bastante. Y efectivamente el trabajo en aduanas es complejo en ese tipo de envíos. Y también, cómo no, tienes razón en lo de que se usa la paquetería para esquivar aduanas en envíos mayoristas… Es así, tienes razón. Pero el hecho de no permitir la posibilidad de que estos minoristas puedan autoliquidarse los sitúan en una situación que considero injusta y que sólo beneficia a las mensajerías. No es por no pagar impuestos, es por no pagarlos por partida doble. Y por lo complejo que puede resultar pagárselos sin tener que pagar a intermediarios cuando la transacción es minorista y sencilla.
No conocía lo de la lista de productos, si no te importa te voy a tomar la palabra y contactarte por si me puedes ayudar a consultarlo…
Muchas gracias de nuevo Javier por dejarnos tanta información y para variar tan clarita.
¡Un abrazo!
Por cierto, efectivamente, lo de «aduanas» es un término bastante informal, y yo lo he usado en ese sentido porque me parece más claro para la mayoría de la gente (pido disculpas a los expertos pero creo que me entenderán). Pero en realidad está formado por el DUA (que yo suelo redondear en el 3%) y por otro lado el pago del AIEM (el tipo del IGIC en sí, que al tipo general es del 7% pero no siempre).
Alejandro
13 enero, 2014 a las 4:01 pmFelicidades por el post María!
Quisiera comentar mi caso, por si alguien puede darme alguna pista y también servirle de ayuda.
Es sobre un pedido a China que viaja con Fedex, por un valor de 1700 euros aproximadamente. Se trata de material fotográfico y la tienda de ebay, Dtrade-UK tiene buena fama no solo en ebay sino en toda la red. Digo esto porque no me interesa entrar en debates de pedir o no a China o si en esta tienda o la otra es mejor o si pedir en España, o si garantía, o mil cosas de este tipo. Lo que querría saber, es qué, debido al valor del artículo, se me cobrará exactamente. Fedex tengo entendido que no trabaja en la isla (Tenerife) y subcontrata a Chronoexpress (Correos) es esto así? Por otro lado, hasta donde tengo entendido, tendría que pagar igic más aranceles (7% igic +2,5% aranceles) más la tramitación que hace Chronoexpress o Fedex? Esto es así? Alguien sabe las tarifas que cobran cada una de estas compañías por la tramitación? Chronoexpress creo que como Correos, cobraba 12,30 € o algo así no hace mucho, pero si se tratase de Fedex?
(El motivo por el que estoy dispuesto a correr estos gastos «extra» por si alguien se lo pregunta, es porque aún pagándolos me ahorro 300 euros o más, que si comprara el mismo material aquí en la isla, lo cual me indigna un poco (porque en la isla cuesta lo mismo que comprar en la península este equipo específico) pero eso ya es otro tema).
Y una última cosa, todos estos gastos se cobran al destinatario en el momento de la entrega? Con Correos sé que es así, pero no tengo ni idea de cómo será con Fedex de darse el caso. Hubiera preferido no usar mensajeros, por todo lo que aquí ya se ha comentado, pero era la única alternativa. Un saludo y a ver si alguien me puede dar algún dato. Gracias!
María Monedero
14 enero, 2014 a las 10:59 pmEl último envío que me mandaron a mí supuestamente por Fedex llegó por otra mensajería y yo también soy de Tenerife, pero no recuerdo el nombre…
En resumidas cuentas, en este caso Alejandro necesita saber las tarifas por tramitar el DUA de Fedex, y si en Tenerife lo lleva Chronoexpress y la tarifa de Chronoexpress. ¿Alquien puede darnos la información? 🙂
Siento no saber ayudarte yo con las tarifas de esas mensajerías, Alejandro. Si te enteras por otro lado y puedes coméntalo aquí para los demás, por favor.
Un saludo
roman brito acosta
15 enero, 2014 a las 6:01 pmHola Alejandro
Respecto a lo que te cobren aqui , mejor les preguntas a cada agente aqui y que te lo digan antes de traerlo . En cuanto al origen , te puedo decir brevemente dos cosas :
si viene de España o resto de la UE pagaras IGIC al Gobierno de Canarias , probablemente 7 % + un despacho a la mensajeria , que será mas barato que si viene de China.
Si el origen es China pagarás IGIC al 7 % + ARANCELES A LA ADUANA ( NO TODAS LAS MERCANCIAS PAGAN ARANCELES, DEPENDE DE LA PARTIDA ARANCELARIA QUE TENGA . pones ahi el 2,5 % . si alguien ya te lo ha mirado o lo sabes por otras ocasiones . Dentro de un mismo capitulo puede haber variaciones tributarias . No todo el material fotografico tiene que pagar el mismo porcentaje ) + un despacho de aduanas que será mas caro que si viene de Europa. Una diferencia de unos 30 euros tal vez.
slds roman
Alejandro
15 enero, 2014 a las 11:04 pm-Gracias igualmente 🙂 He buscado Fedex por Tenerife y parece que no existe ninguna oficina o al menos eso creo haber concluido. Así que seguramente venga con otro mensajero.
-Por supuesto María, cuando termine todo me paso por aquí y aclaro el tema por si algún día alguien como yo llega a este blog buscando el dato concreto.
-¡Firmad la petición que se menciona en el artículo, por favor! 🙂
-Y a las empresas de mensajería: cortaos con las tarifas por rellenar el papelito! Vaya país de pícaros y chupatintas en el que vivimos… ¡50 euros! Que me pregunto ¿estas empresas están haciendo negocio ofreciendo sus servicios de mensajería o gestionando DUAs…? Un saludo.
María Monedero
17 enero, 2014 a las 6:07 pmGracias Alejandro, sería genial 🙂
La verdad es que en esto tengo que darle la razón a Javier Navarro. Rellenar un DUA no es ninguna tontería en las importaciones de mercancías… pero en el caso de muchos paquetes es una auténtica tontería. Si además como él nos explica las mensajerías suelen pagar a su asesor una «tarifa plana» por los gastos de estas liquidaciones y sin embargo por cada liquidación que hacen a los destinatarios cobran los gastos que cobran… me parece un despropósito por decirlo con suavidad…
Alejandro
20 enero, 2014 a las 6:23 pmGracias Roman. Acabo de leer tu respuesta. Confirmado los 30 euros que cobra Chronoexpres por la gestión. En cuanto a los aranceles, he buscado en el TARIC según me han indicado que debía hacer y al parecer es de un 0% para cámaras fotográficas digitales importadas de China (http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/measures.jsp?Lang=es&SimDate=20140120&Area=CN&Taric=8525803000&LangDescr=es). Me pregunto si a alguien le ha sido aplicado este porcentaje erróneamente porque nadie me ha preguntado de qué material fotográfico se trata exactamente. De momento sigo esperando. Un saludo!
María Monedero
22 enero, 2014 a las 12:51 amJavier Navarro también ha comentado este tema, efectivamente el DUA está pensado para gravar el traer de fuera productos que se aplican aquí pero no se aplica… a ver si podemos investigar este tema, yo por mi parte estoy en ello 🙂 a ver si saco algo en claro y lo digo por aquí… Gracias por decirnos lo de la tarifa de Chronoexprés.
Un saludo 🙂
roman brito
22 enero, 2014 a las 10:43 amde nada alejandro . He mirado en el TARIC el capitulo de las camaras ( 9006 ) y no aparece una partida arancelaria especifica para camaras DIGITALES , las hay para desechables, para autorevelado , para las que llevan carretes , y otras, pero las digitales creo que deben encuadrarse dentro de LAS DEMAS , LA NUMERO 9006590000 .
En cuanto a tributación, es el 7 % de IGIC y , si viene de CHINA , los aranceles van al 4,2 % .
Si te lo han pasado al 0 % , o han puesto otra partida arancelaria , o no tiene procedencia extracomunitaria .
Tom
13 enero, 2014 a las 9:49 pmhttp://www.pccomponentes.com/intel_core_i5_4670_3_4ghz_box.html si quiero comprar esto cuanto me saldria?
María Monedero
14 enero, 2014 a las 11:00 pmPues con los datos que me das no tengo información suficiente. ¿Qué mensajería usarán?
De todas formas para componentes informáticos calcula aproximadamente 7% de IGIC y 3% de aduana, más los gastos de tramitarte la DUA en función de la mensajería que hayas usado.
ALBERTO
13 enero, 2014 a las 10:20 pmYo hice un pedido a una conocida tienda de deportes británica , coste 177euros , «sobrecoste» al llegar a canarias con DHL , 44€ , resultado :»que se vuelva por donde vino» resultado tras 3 días …..: llamada de DHL diciendo q cometieron un error (!!!¿?) y que es 12€ , ok , gracias , lo espero. PAÍS BANANERO
María Monedero
14 enero, 2014 a las 7:34 pmEso tiene pinta de que DHL recibió una bronca de una conocida tienda de deportes británica que además es un buen cliente suyo jajajaja Pues sí… una desgracia para Canarias… no sé qué decir de tu material deportivo (supongo que era eso), pero yo conozco gente que lo sufre hasta para importar material tecnológico para la investigación, y personas que han dejado sus proyectos por no poder permitirse estos gastos poco previsibles… así es difícil crecer económicamente…
roman brito acosta
15 enero, 2014 a las 6:04 pmEso si es un punto sobre el que insistir. Cuando intenten cobrar tarifas fuera de lo que toca, donde les duele es una queja al proveedor recomendando usar otro medio de envio , Una queja, mas otra queja , mas otra …. El proveedor no hará oidos sordos y apretará las clavijas.
Alicia
16 enero, 2014 a las 2:13 pmHola, me mudo a Tenerife en el mes de marzo y estoy bastante perdida con todo esto. Tengo una tienda online aquí en la península que me gustaría poder seguir llevando desde Canarias, trabajo desde casa y tendría que llevarme la mercancía allí. Mi dudas son:
– Ya he pagado el IVA por la mercancía que ya tengo aquí (Se trata de ropa que paga un 21% + Recargo Equivalencia 5,2 %). Si ahora me la llevo en el barco a Tenerife, ¿tengo que volver a pagar algún otro impuesto?
– Si yo envío paquetes a Europa desde Tenerife, ¿que impuestos tengo que pagar?¿mis clientes tienen que pagar cuando los reciben?
Quizá sería más conveniente contratar a alguien en la península que se encargue de recibir y enviar la mercancía, pero preferiría tenerla conmigo.
Gracias por este blog tan generoso, ayudáis muchísimo a los que somos nuevos en los misterios de las aduanas.
María Monedero
25 enero, 2014 a las 10:03 pmPues sí que tienen buena pinta, sí 🙂 Creo que las voy a seguir por Bloglovin’ 🙂
Si te parece voy a poner ese enlace como comentario en el post de los parabenos, porque es probable que le interese a más gente allí… ¡Gracias!
Javier Navarro
17 enero, 2014 a las 5:27 pmHola María de nuevo,
Me gusta el buen rollo de tu comentario. Sobre estos asuntos suele salir mucha mala leche con los que trabajamos en esta materia, unas veces con razón, otras muchas sin ella.
A ver, el AIEM es un impuesto establecido para proteger la poca industria canaria, que grava productos del resto de la unión de un listado que esta publicado por la Union Europea (Decision del consejo de 20 de junio de 2002, publicado en el DOCE EL 9/7/2002) y regulado en la Ley 20/1991 de 7 de junio (REF). En la norma comunitaria tienes el listado de partidas arancelarias a las que se se aplica el AIEM. Es solo a la mercancía de esas partidas, a ninguna otra. El IGIC va por su lado, pero no los confundamos, son impuestos distintos y en lo que te preocupa y objeto de este post, no suele afectar.
A ver, nada impide que te puedas autodespachar (ya les gustaría a algunos agentes de aduanas que se volvería los tiempos gloriosos de tener que despachar con agente si o si), pero de eso hace casi 14 años que no es obligatorio. Cualquier importador/destinatari puede despacharse su mercancía, otra cosa es que que haya que cumplimentar el DUA (como es preceptivo a todos, importadores mayoristas, minoristas, y mediopensionistas) y no sea un trámite sencillo e inocuo. Lo mismo pasa con el impuesto de sociedades que hay que rellenar el modelo 200 (empresas de 1 trabajador, de 10 o multinacionales) y unos cuantos más.
El verdadero problema es la aplicación deI IVA a las ventas a distancia a Canarias efectuadas desde territorio de la Unión Europea, en la cual te tengo que ser sincero hay mucho debate y opiniones como culos tiene la isla. Unos afirman tajantemente que el IVA no se debe aplicar por los vendedores (exportadores en términos aduaneros) de la península o resto de la unión; otros que si pero debe tramitarse la devolución a la entrada en las islas; y otros que que depende. Ahora mismo no tengo los apuntes/notas de cuando tuve que hacer el curso del agente de aduanas en el IEF de Madrid hace unos cuantos años, pero la buscaré, pero creo que el criterio es que no siendo territorio de aplicación del IVA, la factura de los envíos a Canarias debe ir sin IVA. (aquí, http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-ventas-del-comercio-electronico-a-canarias, puedes ver una consulta al respecto en una web, pero no respondo de ello, preferiría darte una consulta vinculante de la agencia tributaria que buscaré).
La cuestión es exigir que no apliquen el IVA por las buenas … o por las malas, y es ahí donde hacemos las cosas mal en Canarias poniendo el foco en el DUA. Sería mucho más efectivo, incluso para el gobierno nacionalista que padecemos, reclamar a la metrópoli que adopte medidas contundentes para controlar que las ventas a Canarias vayan sin IVA, y se sancione(igual que nos sancionan a nosotros) a las tiendas on line que hacen una aplicación incorrecta y contraria al ordenamiento de las normas tributarias (a ver quien es el guapo que le mete mano a Amazon..).
En lugar de eso, se ha optado por quejarse del DUA que no es la raíz de los problemas, máxime cuando de estar en un país normal, debería facilitarse la competencia entre los agentes/representantes aduaneros y no permitir que las empresas de mensajería y similares impongan su agente de aduanas/representante aduanero/personal propio despachante (¿si se puede autodespachar por que no se permite al destinatario que contrate al agente o despachante que quiera? ¿para la hacer la renta no hay obligación de asumir el borrador ni de hacerla con determinado asesor fiscal verdad?. Sobre todo cuando yo como agente de aduanas/representante aduanero/ exportador puedo despachar mercancía en cualquier lugar del país por vía telemática, si, no es broma.
Otro cantar sería que el alguien denunciara el servicio canario de la competencia (existe, por lo menos el nombre y alguien cobrando hay.. http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/serv_defensacompetencia/index.jsp) a las empresas de mensajería y transporte urgente por imponer esas prácticas contrarias a la competencia como son el cobro de la cesión documental o la imposición del trámite del despacho aduanero bajo su tutela y sin poder negociar precio.
Perdón de nuevo por la parrafiada, se me va la tecla.
María Monedero
17 enero, 2014 a las 6:31 pm¡¡Que no te perdono, que no hace falta!! jejeje Gracias por esas parrafadas 🙂
La verdad es que me siento un poco identificada contigo, los que hemos trabajado en banca (ya no es el caso, pero así fue) también hemos sufrido esa manía persecutoria que muchos parecen tener con los agentes de aduanas. Me pongo en tu lugar ;). Además, si yo misma tuviera la mala leche que pido a otros que no tengan aquí… en fin, que prefiero ir de buen rollo. Sería injusta contigo si fuera de malas, porque te estás tomando la molestia de informarnos y lo mínimo es agradecértelo.
Volviendo a lo de tu comentario, de nuevo me estás poniendo tarea jejeje. Quiero estudiarme bien lo de la decisión del Consejo de la UE 🙂 ¡¡Mil gracias por la referencia!!
Y si de verdad nos pudieras contar lo del IVA… dime que vives en Tenerife y te invito a un café ;). Es que veo claro que no tiene sentido que nos cobren impuestos por duplicado (IVA+IGIC), pero mira, yo reclamé hace un año y dos meses la devolución de un IVA duplicado por probar y todavía estoy esperando… Me encantaría saber si Hacienda ya se ha pronunciado al respecto.
Finalmente tus dos últimos párrafos no tienen desperdicio… Totalmente de acuerdo.
davidbritorodriguez
9 febrero, 2014 a las 8:45 pmBuenas Noches,
Me acaba de surgir una duda revisando el despacho aduanero del pedido que he pagado, los impuestos se pagan sobre los articulos o tambien se añaden los gastos de envio, porque revisando dicho despacho me aparece que me ha sacado los impuestos añadiendo los gastos de envio es decir yo veo lógico (siempre bajo mi punto de vista) que me cobren igic sobre los articulos que recibo, pero sobre los gastos de envio me choca un poco, porque vamos despues de los casi 50 euros que me han cobrado por la gestion del despacho mas los correspondientes impuestos del despacho que ascendian a aproximadamente 26 euros me he quedado un poco mosca.
Bueno espero que alguien pueda contestarme y estoy abierto tambien a saber de otros agentes de aduanas porque quiero hacer otro pedido en marzo que probablemente supere los 100 euros no por mucho pero los superara a un pais de fuera de la Union Europe (material de aeromodelismo, en Lanzarote es díficil conseguirlo y es un hobby un pelin carillo en algunos aspectos y las tiendas de peninsula o no envian a canarias o las que envian son excesivamente caras.
Gracias, un saludo
David
María Monedero
10 febrero, 2014 a las 1:08 amLos impuestos como el IGIC se calculan tanto sobre los productos como sobre los gastos de envío, porque se aplican tanto a los productos como a los servicios prestados. Entiendo que con el AIEM pasa lo mismo. Con lo que tengo más dudas es con el DUA… que por lógica entiendo que se aplicaría sólo al producto.
Javier Navarro
11 febrero, 2014 a las 10:37 amA ver.
El cálculo de los impuestos (IGIC, AIEM si lo hubiera, y TEC) se hace dependiendo de las condiciones del envío que hace el remitente, en general, CIF. En ese caso se calcula sobre el valor de la mercancía y el coste del flete – transporte- y seguro . El dua es un servicio, no un impuesto, y no se tiene que calcular sobre el valor de la mercancía como norma, depende de la tarifa que aplique cada prestador del servicio, Eso si, si no te dan margen de pactarla pues te aplican la que ellos crean conveniente.
En cuanto al próximo envío a Lanzarote, si no se trata de nada que infrinja patentes y demás, podría hacerse el despacho por 15 euros aproximadamente, depende del lío que lleve la clasificación de la mercancía, pero si te exigen (los transportistas) pagar la cesión de documentos se te subirá el coste. Saludos.
sean
29 enero, 2015 a las 9:00 pmCIF es un incoterms marítimo. Para consultarlos buscar que son los incoterms y la aplicación de cada uno
Javier Navarro
18 enero, 2014 a las 3:08 pmDesgraciadamente no vivo en Tenerife, aunque soy mitad chicharrero, y mi madre me metió el veneno de Tenerife en vena. Ya me gustaría, hay cosas que hacen mejor por ahí… entre ellas aduanas, que es mucho más laxa en Tenerife que en Gran Canaria (también es verda que hay menos faena y menos tradición comercial). Es raro que estén en Tenerife con esos controles cuando suelen muy, pero muy peculiares en los controles aduaneros, y de hecho creo que se trata de una práctica (una más) para atraer negocio a costa de hacer trampas, pero eso es otro cantar.
Te busco lo del IVA y te lo cuelgo.
María Monedero
18 enero, 2014 a las 11:05 pmMuchas gracias Javier 🙂 Qué pena, habría disfrutado mucho de ese café 🙂
Javier Navarro
6 febrero, 2014 a las 11:07 amY yo. Ya coincidiremos algún día. Pero mientras tanto como tenemos la red se puede hacer de todo, incluso despacharte la mercancía desde Las Palmas :)) a precio razonable para los internautas.
davidbritorodriguez
6 febrero, 2014 a las 3:01 pmJavier Navarro, si llego a saber que tu hacias los despachos te lo hubiera dado a ti y no soltar los 40 euros mas impuestos que solte por el que pague hace un rato, eso me pasa por no haber leido todos los comentarios 🙁 bueno estoy pendiente de otro paquete que me costo 50 dolares y me pone en el tracker que uso (no el de correos, el de correos es muy malo) que esta retenido en aduanas y el de correos me pone que esta en transito. Ya nos pasaras el mail 😉 si consigo hacer funcionar el dichoso certificado digital comentare como hacerlo, por ahora lo he intentado varias veces y nanai.
Un saludo
davidbritorodriguez
7 febrero, 2014 a las 7:02 pmDuda que me acaba de entrar al revisar la factura del despacho aduanero que pague ayer (ese sablazo que me metieron, no tanto por los impuestos, mas por la gestion), a la hora de realizar el despacho se cobra solo el producto o tambien se deben de añadir los gastos de envio, es que me ha dado por comprobarlo y veo que en el total me han añadido los gastos de envio y no se me ha chocado un poco porque bajo mi punto de vista yo no estoy importando unos gastos de envio solo un producto determinado que tienen un valor X y no unos gastos de envio los cuales no voy a disfrutar.
Bueno ya me contaran que opinan sobre eso.
Un saludo
David Brito
sean
29 enero, 2015 a las 9:03 pmSe despacha por el valor de aduana y según las condiciones del envío. Para saber lo que es el valor de aduanas, leer el código aduanero, está legislado y no es un capricho de los agentes incluir los gastos del envío.
Ver también incoterms.
David Brito Rodriguez
1 febrero, 2014 a las 1:36 pmHola, ayer me llego un aviso de DUA de un producto que envie a pedir a Hong Kong (el cual en Canarias o España no puedo conseguir) y tiene un valor declarado y real de 192.84$ que al cambio son 143€ aproximadamente, he contactado con un agente de aduanas de Gran Canaria (Yo soy de Lanzarote y el paquete esta retenido en Gran Canaria) que es el único que no hace obligatorio estar presente para realizar el tramite y me van a cobrar solo por realizar el tramite 40€ (un sablazo lo se pero es un paquete que llevo tiempo esperando y no se como hacer el tramite por mi cuenta siendo de lanzarote sin desplazarme a GC) queria ver si alguien me puede ayudar y puedo solucionar esto antes del lunes a primera hora para llamar al agente de aduanas y cancelar el tramite para ahorrarme esos 40eurazos, porque me va a salir mas caro que me lo tramiten que lo que voy a pagar en impuestos (que es algo a lo que no me opongo pero con critero no las salvajadas que estoy leyendo).
En fin al ser inferior a 150€ (pedido desde un pais no comunitario) tengo que pagar DUA realmente, si no es así que tramite debo de seguir. Y segundo si tengo que pagar alguien puede decirme como puedo ahorrarme esos 40 euros de gestion y hacerlo yo mismo sin ir a GC (2 razones muy simples los billetes de avion me salen mas caros de 40 euros y ademas tengo que trabajar).
Muchas gracias. Si alguien tiene alguna solucion mi email es davidbriro@gmail.com
Gracias David
davidbritorodriguez
1 febrero, 2014 a las 1:40 pmHola, ayer me llego un aviso de DUA de un producto que envie a pedir a Hong Kong (el cual en Canarias o España no puedo conseguir) y tiene un valor declarado y real de 192.84$ que al cambio son 143€ aproximadamente, he contactado con un agente de aduanas de Gran Canaria (Yo soy de Lanzarote y el paquete esta retenido en Gran Canaria) que es el único que no hace obligatorio estar presente para realizar el tramite y me van a cobrar solo por realizar el tramite 40€ (un sablazo lo se pero es un paquete que llevo tiempo esperando y no se como hacer el tramite por mi cuenta siendo de lanzarote sin desplazarme a GC) queria ver si alguien me puede ayudar y puedo solucionar esto antes del lunes a primera hora para llamar al agente de aduanas y cancelar el tramite para ahorrarme esos 40eurazos, porque me va a salir mas caro que me lo tramiten que lo que voy a pagar en impuestos (que es algo a lo que no me opongo pero con critero no las salvajadas que estoy leyendo).
En fin al ser inferior a 150€ (pedido desde un pais no comunitario) tengo que pagar DUA realmente, si no es así que tramite debo de seguir. Y segundo si tengo que pagar alguien puede decirme como puedo ahorrarme esos 40 euros de gestion y hacerlo yo mismo sin ir a GC (2 razones muy simples los billetes de avion me salen mas caros de 40 euros y ademas tengo que trabajar).
Muchas gracias. Si alguien tiene alguna solucion mi email es davidbriro@gmail.com
Gracias David
María Monedero
1 febrero, 2014 a las 6:16 pmNo nos dices ni la mensajería con la que has trabajado, ni lo que has comprado. El cambio está lo bastante cerca de los 150 euros como para que dependiendo del cambio aplicado suba al tramo que suelen gravar. Arriba comento que el criterio de por debajo de los 150 es de Correos, no de las otras mensajerías…
Por lo demás, es difícil que lo puedas arreglar antes del lunes por la mañana. Primero porque es festivo, segundo porque como sospecho que no es Correos tendrías que comprobar primero si te van a permitir autoliquidar.
En caso de que te permitan autoliquidar puedes intentar hacerlo online (me temo que aún no sé si es posible pero lo puedes intentar, en todo caso necesitarías tener tu certificado electrónico en el ordenador). Si puedes esperar hasta el martes, también puedes hacerlo en Haciebda o en aeropuerto de tu isla por la mañana y presentarlo en la mensajería (aduanas en los aeropuertos cierra los festivos también).
Espero que te sea de ayuda pero en fin de semana es difícil hacer los trámites si no es online…
davidbritorodriguez
1 febrero, 2014 a las 6:31 pmSi tienes razon, se me olvido poner la mensajeria, es Correos, se supone que express pero es Correos. Aquí en Lanzarote no es festivo el Lunes como lo es en Tenerife o al menos hasta donde yo se, pero esta semana para mi no es dificil sino imposible hacer tramite alguno por las mañanas, así que por esta vez tendre que pasar por el aro.
Respecto a lo de los 150 euros, llame al telefono que venia en la carta de correos y el funcionario de correos me dijo que si es de mas de 100$ cobraban aduanas que al cambio actual eso son algo menos de 75 euros.
He mirado lo de online, pero conseguir el certificado digital es una tarea bastante complicada por lo que he visto, aquí lo importante no es que la gente pague impuestos sino que nos estafen parece, porque es lamentable que en pleno siglo 21 con la era de la información las cosas no puedan ser mucho mas simples y automaticas, porque como yo he dicho no me opongo a pagar impuestos, lo que no se puede hacer es las cosas como las hace la administración, porque los que tratan de hacer las cosas bien siempre salen perjudicados y los que hacen las pirulas para evitar pagar salen de rositas, pero vamos la proxima lo que hare sera hacer pedidos de menos de 100$ y ver si me evito aduanas ademas de estar preparado para autoliquidar yo mismo.
María Monedero
1 febrero, 2014 a las 7:17 pmEntiendo. Siento mucho no haber podido ser de más ayuda 🙁
María Monedero
3 febrero, 2014 a las 10:51 pmPagan justos por pecadores…
Javier Navarro
11 febrero, 2014 a las 10:47 amDavid, cualquier agente de aduanas o representante aduanero de Lanzarote que tenga habilitado el despacho a distancia puede hacerlo desde lanzarote o desde Madrid, no tienes que tener uno en Gran Canaria (y yo estoy por aquí).
El certificado digital es una tontería sacarlo, eso no puede ser motivo. P.J.Te vas a la web de la fabrica nacional de moneda y timbre (FNMT), pides el certificado y descargar el numero de referencia que te asignan, al día siguiente vas a la delegación insular de la agencia tributaria (o a la del gobierno de Canarias) con el numero de referencia del certificado que dio la FNMT, acredites que ese numero eres tu (unos 5 minutos tardarás), te vas a casa y ese mismo día o al día siguiente, en el mismo ordenador que pediste el certificado, lo descargas. Ya está. Si no, hazlo con el DNI-e. te servirá para todo (agencia tributaria, tráfico, seguridad social, universidad, gobierno de Canarias, ayuntamientos, etc).
Si tienes alguna duda dímelo, intentaré darte alguna respuesta sensata con permiso de María.
Saludos,
María Monedero
11 febrero, 2014 a las 11:01 amY sin permiso jajajaja que yo también aprendo un montón de tus comentarios 🙂
William
4 febrero, 2014 a las 6:04 pmBuenas tardes:
Me atrevo a escribir luego de haber leído en este blog el articulo escrito acerca de los trámites necesarios para gestionar una compra fuera de Canarias.
Y les molesto para hacer un par de preguntas.
Quisiera comprar un articulo a través de Amazon. Ellos me descuentan el IVA. Supongo que podré elegir que sea Correos quienes hagan el transporte de la mercancía. Su valor total son unos 55 euros.
Supongo que sobre esos 55 euros deberé pagar un 7% de IGIC. A partir de ahí me pierdo un poco.
Por lo que he leído, hay «algo» que se llama DUA; por cuya tramitación Correos cobra unos 13 euros.
¿Este DUA es el documento que puedo tramitar personalmente a través de http://www.vexcan.es, con lo que me ahorrare esos 13 euros?.
Aparte del IGIC y del DUA, ¿qué otro importe deberé pagar?.
Siento mi torpeza para entender todo lo que se ha escrito en este post, pero es la primera vez que tengo conocimiento de todo esto y me cuesta entenderlo.
Muchas gracias a la autora del blog y a todos quienes han hecho sus aportaciones.
María Monedero
4 febrero, 2014 a las 11:09 pmSiento no haber sabido explicarlo con mayor claridad, la verdad es que sí que es un poco lío… no puedo contestar ahora mismo pero publico por si se me adelanta alguno de los sabios que nos sigue, si no es así procuraré contestarte en breve 🙂 Lo cierto es que sigo un poco pez con lo de la declaración online… pero en principio si dispones de certificado electrónico sí, por ahí puedes hacerte el DUA. Pero te faltaría el modelo del IGIC, ten cuidado 🙂
De todas formas si puedes dinos qué tipo de artículo vas a comprar, puede afectar a los porcentajes del cálculo, no son iguales para todos los artículos.
Por otro lado, si compras directamente a Amazon lo más probable es que te llegue por Correos si eres de Tenerife, pero si eres de otra isla o estás comprando en realidad a otra tienda a través de Amazon podría pasar por otra mensajería. Algunas de las tiendas te permiten elegir el mensajero, otras no.
Gracias a ti por contar con nosotros :).
William
5 febrero, 2014 a las 5:57 amGracias de nuevo.
El articulo que quiero comprar es: «Tommee Tippee Sangenic – Cajitas para papelera para pañales (6 unidades)».
Afortunadamente dispongo del DNI electrónico.
Vivo en Tenerife y creo que lo que quiero comprar lo vende directamente Amazon. La verdad es que soy nuevo en esto de las compras online, pero voy cogiendo experiencias leyéndoles.
Espero por la aportación de todos. Prometo que cuando haga la compra relato mi experiencia.
Un saludo y que pasen un buen día.
Javier Navarro
6 febrero, 2014 a las 11:04 amPara William,
A ver , como es una compra a una tienda on line y no un envío entre particulares inferior a 150 euros, tienes que hacer el trámite aduanero, que podrás hacer por la declaración simplificada que tienes en la sede electrónica del Vexcan, si bien necesitarás que Amazon ,y en particular correos te facilite los datos y documentos del envío (el número de declaración sumaria). Amazon tenia colgado en su apartado de condiciones de venta y envíos a Canarias algo que no es muy legal sobre la entrega de la documentación de los envíos a Canarias para el caso que los destinatarios tramitasen por su cuenta las importaciones,avisando que podrían exigirte (correos o la mensajería) el pago de una cantidad por cesión documental, que no es correcto que te cobren ni tiene justificación alguna. Ten cuidado con eso.
De resto, siendo un artículo relacionado con el papel, puede que tengas que pagar además del IGIC , el AIEM, dependerá de la clasificación a arancelaria que le den a la mercancía, pero puedes poner en principio el código de mercancía genérica (casilla 33), en cuyo caso debería afinar con la descripción de la mercancía para que no entre dentro de las descripciones de las mercancías que pagan AIEM, y esperar que el gobierno de Canarias no te lo cambie.
Es mi opinión.
Françoise
4 febrero, 2014 a las 9:58 pmHola María, quería darte las gracias por esta magnífica entrada y por lo estupenda moderadora que eres!
Y gracias a todos los que han participado y aportado su granito de arena!
María Monedero
4 febrero, 2014 a las 11:03 pmGracias a ti por el piropo 🙂 y a todos, la verdad es que tenemos la suerte de poder contar por aquí con varias personas que saben mucho del tema y me encanta la idea de que esta entrada pueda ayudar a aclarar un poquito todo esto… 🙂
EMartinez
10 febrero, 2014 a las 4:52 pmIncreible articulo y no menos los comentarios. He leido todos y la verdad que me han resuelto muchas dudas que tenía sobre esto.
María Monedero
10 febrero, 2014 a las 5:03 pmGenial 🙂 Me alegro mucho de oír eso 🙂
Marc
12 febrero, 2014 a las 8:34 amHola a tod@s,
Trabajo gestionando una tienda online con sede en Barcelona, la cual tiene unos clientes magníficos que recomiendan lecturas interesantes por internet
Ante todo agradecer y felicitar a la redactora de esta entrada por elaborar una guía tan clara, a la vez que útil, de todo el embrollo que supone este asunto. Por experiencia propia os aseguro que es más fácil enviar un paquete desde la península a Japón que a Tenerife, lo que me indigna profundamente.
No sé si directamente se me escapa algo o si simplemente no he acabado de entender algún concepto (no tengo el máster necesario), a lo que pregunto:
“Yo, como empresa peninsular que vende online y que quiere ofrecer sus servicios a Canarias, ¿qué puedo hacer? ”
Tened en cuenta que desde el pasado mes de noviembre todo paquete tiene que salir con el DUA pagado. ¡Si no se paga el paquete no sale! Evidentemente estamos hablando de unos 12€ que hay que repercutir al cliente, además de los 4-5€ del envío en sí, haciendo un total de unos 17-18€, siendo a pesar de todo más barato que cualquier Courier. Esto es insostenible y da al traste con todo lo que leo yo por aquí, ya que si el DUA se tramita y se paga en origen luego no hay opción a que el destinatario haga lo que comentáis.
A veces también hay que entender a las pequeñas y medianas empresas, que representan un gran porcentaje del comercio electrónico de nuestro país y que ya tienen bastantes trabas en la península como para “liarse” a vender en un mercado que a menudo se considera perdido debido a la falta de rentabilidad (no se pueden cargar 18€ de gastos de envío) y al elevado porcentaje de incidencias que surgen.
Ya ves tú la gracia que hace establecer una campaña y una organización interna, con un operador logístico distinto al habitual para dar respuesta a las necesidades en el archipiélago, para que cuando la cosa empezaba a funcionar, con pedidos y clientes muy satisfechos, nos la metan doblada con esta norma/impuesto revolucionario. Y no sólo nos perjudica a nosotros, que al fin y al cabo nuestro mercado principal está en la península, sino que sobretodo a todos los Canarios que se quedan sin material a precio competitivo y sin servicio post-venta de casa, teniendo que buscar alternativas de mala calidad, sin servicio y lleno de falsificaciones en Hong Kong, desde donde sale más barato enviar. Manda huevos.
Todavía no nos damos por vencidos. A ver si entre todos podemos ir indagando y presionando en la medida de lo posible.
Gracias de antemano!
María Monedero
12 febrero, 2014 a las 10:41 amBueno primero que nada bienvenido, Marc. 🙂
Te comento dos cositas.
Lo que pongo en esta entrada es del punto de vista de los compradores. No controlo al cien por cien el aspecto de los vendedores y no sabía que el DUA tuviera que estar hecho para el envío desde antes. Pero eso no invalida el artículo, que está enfocado a explicar lo que afecta al comprador y qué puede hacer para no pagar los gasros que imponen las mensajerías por la parte de las declaraciones de impuestos. Entiendo que son cosas distintas.
Por otro lado opino que las tiendas en parte tienen culpa y en parte no por lo difícil que les resulta informarse sobre todo esto. Pero supongo que ya el lío y la inseguridad les hace desistir de enviar nada a Canarias. Lo entiendo pero no me gusta eso de echarle la culpa a otro de algo que no funciona o lo del asesor fiscal que en vez de informarse te dice que no mandes nada a Canarias para ahorrarse problemas de enterarse… OK lo entiendo, pero eso no significa que me parezca bien.
Por lo demás te cuento por encima lo que creo que se os aplica a los vendedores. En realidad con el envío del paquete hay tres declaraciones diferentes que hacer: el DUA, el IGIC y el AIEM. Los dos últimos son los que equivaldrían al IVA de la península. El DUA es normal que se haga y que se pague (bueno, normal no, pero es lo legal) y nadie debe decirte que no lo hagas cuando proceda. En tu caso, como cuando vendes no es un envío entre particulares, entiendo que debes hacerla siempre. (Si el envío es entre particulares y es de menos de 150 entiendo que no hay que declarar, de hecho hay empresas que hacen que algún empleado se ponga como remitente para aumentar las probabilidades de que no les graven el paquete en la lotería… Pero eso es evasión y es ilegal 😉 y a veces funciona y a veces no). Eso sí, por los conceptos correctos, que son pocos los productos de la lista que tienwn que pagarlo y en la práctica por no mirarse la lista muchas veces se cobra cuando no toca.
El quid de la cuestión no está en el DUA sino en lo del IGIC y el AIEM.
Porque las ventas que hagas a personas en Canarias NO están sujetas a IVA sino a IGIC (y AIEM en su caso) y aquí es donde se pierden la mayoría de los asesores. ¿Por qué? Pues porque está claro que o bien no hay que cobrarle el IVA al cliente y él declara el IGIC y el AIEM (mediante mensajería por la autoliquidación de la que yo hablo arriba) o Hacienda Estatal tendría que devolverle el IVA una vez haya pagado y presentado la documentación demostrando que ya pagó IGIC y AIEM.
Ninguna de las dos Haciendas, ni la estatal ni la canaria, se han pronunciado con claridad por ninguna de las dos opciones, según me ha explicado Javier Navarro (uno de los sabios que suelen estar por aquí). Yo hice el trámite de la devolución hace dos años y aún estoy esperando la devolución del IVA, así que según mi experiencia y mi opinión lo de la devolución funciona fatal. Por lo que abogo por la otra opción, que las tiendas no nos cobren el IVA. Es por lo que han optado varias tiendas online como Amazon o Privalia (hay muchas más pero estas son las que yo conozco de primera mano).
Publico esto por si los que saben más que yo pueden echarte una mano más allá de lo que te comento, aunque queda un poco off topic y… los profesionales (los que sí se molestan en formarse) cobran por este servicio, así que no te puedo prometer nada y creo que nadie está obligado.
Espero que esto te haya servicio y que me corrijan los sabios si ven algún fallo en mi lógica 😉
Un abrazo, Marc, a ti y a todos los comerciantes que intentan informarse para hacer las cosas bien 🙂
María Monedero
12 febrero, 2014 a las 10:49 amAh, y por cierto, hay que mirar el lado bueno. Como IGIC+AIEM suele ser bastante menos que el IVA en porcentaje, a partir de determinados importes de la venta al no pagar IVA sino IGIC+AIEM se compensa el importe del DUA e incluso la venta acaba siendo más barata para Canarias. Así que lo de no ser competitivo en Canarias es relativo…
Y para acabar te diré que estoy totalmente de acuerdo contigo, este follón es indignante… a veces uno se pregunta cuál es el caso, si una suma de incompetencias o está hecho adrede…
Javier Navarro
12 febrero, 2014 a las 1:26 pmCuando disponga de un hueco en casa, intentaré comentar algunas cosas sobre el post de Marc, con permiso de la dueña de blog claro está, pero mientras indagaré en lo que comenta sobre un cambio de normativa en noviembre de 2013 por el que exigen abonar el DUA a la salida, de lo cual en principio no tengo constancia (y pagamos 240 euros mensuales a la empresa de software para que nos tengan actualizadas esas cosas; y recibimos información sobre cambios legislativos todas las semanas..) , me extraña un poco. Me temo que es otra pirula más de las empresas de mensajería pero hay que comprobarlo.
María Monedero
12 febrero, 2014 a las 1:51 pmVuelvo a decir que de permiso nada 😉 … y lo de lo del DUA tampoco me consta a mi…
Marc
13 febrero, 2014 a las 9:00 amMuchas gracias por vuestra ayuda. Tomo nota de todo. El primer paso para llegar al conocimiento es asumir la ignorancia, yo no tengo problema en hacerlo xD
Pero está claro que antes del NO definitivo hay que, por lo menos, intentarlo.
María, en cuanto a lo que comentas en tu segunda aportación. La competitividad al fin y al cabo se traduce en hechos, y el hecho es que desde el mes de noviembre nuestros envíos a Canarias se han reducido a menos de un tercio. Tu reflexión puede ser correcta, pero la gente lo que ve es que tiene que pagar 18€ por un envío y el 99% de ella decide que es muy caro, ergo no compra y no somos competitivos.
Vamos al lío. Os lo explico todo al detalle y con enlaces.
Un buen día vamos a nuestra oficina de correos con varios paquetes para Canarias. Antes de todo nos maldicen porque tardan media hora en preparar todas las pegatinas y la documentación. Un buen día nos advierten de que en noviembre las cosas cambiaran y tendremos que pagar. Me envían por correo este enlace, un documento que debo cumplimentar desde mi oficina y entragarlo junto con las tres facturas pro-forma y el típico papelito amarillo del certificado:
AUTORIZACIÓN DE DESPACHO Y REPRESENTACIÓN: http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-1349169618212/info
He escaneado ejemplo del modelo, disculpado los tachones pero no se puede sacar “vacío”: http://i57.tinypic.com/34s5hyb.jpg
Si no se entrega este documento debidamente pagado (esos 12 o 13€) el paquete NO SALE! Es que no hay más…
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/servicio-dua_exportacion-productos_az/detalle_servicio-sidioma=es_ES
“Se recuerda que las Empresas que depositen envíos comerciales en Península y Baleares conteniendo MERCANCÍA con destino Canarias, Ceuta y Melilla deben ir acompañados de DUA de Exportación cumplimentado”
Lo único que no sé es si se trata del DUA como tal o no, porque de ser así la lógica dice que no deberían cobrarle al destinatario.
Aquí se meriendan a un pobre representante de una tienda online por este mismo tema: http://www.aeromodelismovirtual.com/showthread.php?p=383205
A ver si sacamos algo claro de todo esto.
Atentamente,
luis
13 febrero, 2014 a las 6:03 pmhola,este caso que les comento me a ocurrido por dos veces al comprar en penisula,el comprador me dice que correos le notifico que a partir(no recuerdo la fecha se cobrara 12,80 en concepto de dua pero cual es mi sorpresa que cuando voy a correos me vuelven a cobrar los 12,80,con lo cual estoy pagando de dua 25,60 se lo comente a la directora de correos y me dijo que llamara a aduanas.
¿que es lo que puedo hacer?
María Monedero
13 febrero, 2014 a las 6:16 pmHombre, sé que es tarde pero quizás si hubieras esperado a recoger el paquete a que los de la tienda te hubieran dado la documentación del envío, podrías haberla llevado a Correos para que no te cobraran al demostrar que ese concepto ya estaba pago. Pelearte con Aduanas va a ser aún más peliagudo 🙁
Joer, esto sí que me mosquea,ahora te cobran dos veces por lo mismo en la propia mensajería. Eso junto a lo que nos comentó Marc ayer me demuestra no sólo que en las mensajerías (incluido Correos) no se enteran de lo que están haciendo, sino que además no tienen interés en enterarse…
Lo primero que yo haría en su lugar es pedir a la tienda los justificantes del pago de la aduana, y a Correos también (si es que no los tiene ya). Compararía ambos desgloses para ver si ambos conceptos son por lo mismo (me da que sí porque el importe me suena a la «tarifa plana» que aplica Correos…). Y si lo son, primero iría a Correos que es la que ha cobrado dos veces con las pruebas en la mano para reclamar el dinero. Si se niegan a devolverle el dinero,»no pasa nada, como tengo aquí las pruebas de las facturas de las dos cosas pues me voy a la policía». Seguramente así razonen. Y si no, puede usted poner queja en Correos (que no le den un formulario que no sea el oficial) o ir de verdad a la policía a ver que pasa.
Otra opción es, con los mismos papeles, explicarle la situación a la tienda online. Si de verdad pagaron me parece menos justo, pero si son clientes importantes de la mensajería en cuestión si ellos reclaman a Correos probablemente tengan más posibilidades de conseguir algo que usted.
Reclamar a aduanas es posible, pero aún más lento y complicado. Además le devolverían a usted uno de los DUAS pero no los gastos duplicados por pagar el DUA que le ha cobrado a usted Correos en esa «tarifa plana».
luis
14 febrero, 2014 a las 12:00 amhola de nuevo,en los envios ya viene la factura donde se ve que la dua ya se pago al comerciante pero si quiero recoger mi envio tengo que pagarselo a correos de nuevo y reclamarle a aduanas.
para contactar con aduanas es la odisea mas grande que puede haber.
gracias por contestar.
María Monedero
14 febrero, 2014 a las 12:06 amDe nada… 🙁 ¿Les enseñaste la factura a los de Correos? ¿Pagaron también el IGIC y el AIEM si proceden?
Marc
17 febrero, 2014 a las 12:20 pmTen en cuenta, María, que puede no ser lo mismo.
Me extrañaría mucho que duplicaran un trámite así por la cara. Yo apostaría a que se trata, simplemente, de una nueva tasa o algo por el estilo. La Autorización de Despacho y Representación puede ser algo diferente al DUA. A ver si alguien nos puede dar luz al tema ahora que hay mas datos sobre la mesa.
De todos modos tenéis escaneada una copia del documento que nos cobran a los comerciantes peninsulares, por lo que siempre podéis comparar con lo que os llega a vosotros.
Nos entendéis ahora, verdad? ;(
María Monedero
17 febrero, 2014 a las 12:42 pmPrecisamente porque pueden no ser lo mismo lo pregunto, Marc 🙂 No sé si en Correos habrán comprobado ese punto 😉 A mí no me extrañaría que lo hubieran duplicado, he visto cosas peores… Sobre todo porque sé de empleados de Correos que con tal de quitarse al que le pregunta de enmedio son capaces de contestar cualquier cosa, aunque no tengan ni idea de lo que están hablando… lo cual conviene a Correos en la mayoría de los casos. El caso, que podría ser que no esté duplicado como luis se teme, sino que se corresponda con otro concepto y por eso le pregunto 🙂
La autorización de despacho es lo que necesitan las mensajerías para poder tramitar IGIC, AIEM y/o DUA en tu nombre. Si no se lo firmas, no lo pueden hacer ni cobrarte por hacerlo, incluso es denunciable. Con este tema ha habido mucho follón en Canarias ya que algunas mensajerías te lo hacían firmar sí o sí si querías retirar un paquete, te aseguro que es un viejo conocido ya 🙂
Claro que te entendemos, desde el principio… vuelvo a decir que lo que no nos gusta es el sistema, y la gente que hace las cosas mal o desinforma. No los comercios que se ven afectados pero se esfuerzan por hacer las cosas lo mejor que pueden.
¿Dónde está el documento que nos mencionas? Me encantaría echarle un vistazo… 🙂
William
14 febrero, 2014 a las 6:13 amMuchas gracias a María Monedero y a Javier Navarro por las respuestas a mi consulta hace unos 10 días.
Cada comentario en este blog enriquece los conocimientos que los lectores podemos tener en este tema.
Un saludo a todos.
María Monedero
14 febrero, 2014 a las 10:08 amGracias a ti 🙂
Javier Navarro
21 febrero, 2014 a las 11:33 pmDe nada, yo estoy aqui de prestado.
Javier Navarro
17 febrero, 2014 a las 1:34 pmA ver, disculpas por el retraso en dar alguna opinión al respecto de lo que plantea Marc, pero tengo un buen follón en el despacho (la abogacía tiene sus momentos puntuales, no es tan continuamente estresante con la agencia de aduanas).
La autorización de despacho no es un documento del DUA, es una formalidad necesaria para poder llevar a cabo el trámite de despacho de aduanas en nombre de otra persona, en ese caso indirecta. En teoría se necesita contar con esa autorización de despacho para poder presentar una declaración aduanera en nombre de otro, es decir para poder presentar el DUA (de hecho el gobierno de Canarias en su proyecto de nueva regulación de esta cosas ha suprimido la necesidad que las empresas transportistas cuenten con esa autorización y podrán hacer los despachos de aduanas sin preguntar nada al cliente ni contar con su aprobación…)
Y que DUA que se presenta en península (para Marc), es el de salida de península hacia Canarias, o de tránsito interno comunitario (T2LF en la nomenclatura), ese servicio se presta pero generalmente va incluido en la tarifa del transporte porque apenas tiene complejidad y no se liquida ningún impuesto, salvo hacer constar que el envío no está sujeto a IVA. Si correos ahora se ha dado cuenta que puede sacarse unos cuartos cobrando por ese trámite, pues por ahí vendrán los tiros, pero es relativamente fácil de comprobar: se pide que acrediten el servicio prestado, es decir, que te entreguen copia del DUA que se confeccionó con tu autorización de despacho, no vaya a ser que no haya DUA confeccionado y estemos hablando de otra cosa.
En resumen: te piden que les pagues por el despacho de aduanas de salida que no se ha venido cobrando nunca, y que hace la propia empresa de correos con su personal a su cargo. Es como si cuando haces un pedido a Alibaba te cobrasen además del transporte del envío otro importe por la aduana de Hong Kong, y luego la importación en España/Canarias
La autorización de despacho no se cobra ni se puede cobrar, es como una autorización a otra persona para que te haga una gestión en hacienda. Un mandato.
Salvo que me indique lo contrario uno de los responsable regionales del IGIC – que conozco y le voy a preguntar de nuevo – sigo sin tener constancia de cambio en las normas en noviembre 2013 para que correos pida y cobre por el DUA de salida, y me temo que es una cuestión comercial a costa del usuario.
Creo haberme explicado, si no se ha entendido alguna cuestión me lo dicen, que en lo que pueda lo contesto.
María Monedero
17 febrero, 2014 a las 1:50 pmMás claro imposible, creo :). Muchas gracias, Javier.
No me digas que ahora las mensajerías no van a necesitar ni la autorización… o.O
Suerte con ese caso o casos que tienes ahora en mano 🙂
Isabel
18 febrero, 2014 a las 5:52 pmHola, mi nombre es Isabel y también vivo en Lanzarote y además tengo una empresa. Antes de nada, muy buena la pagina aunque creo que con tantos comentarios al final uno se lía. Hasta donde yo he averiguado, sale mas rentable traer por la empresa Correos cierta mercancía, siempre y cuando cumpla unos requisitos (peso, caducidad, embalaje seguro, etc) y el año pasado no había problema, llegaba aquí y pagabas Dua de entrada, igic correspondiente y si tocaba AIEM (esto es otra discusión), sin embargo desde hace unos meses a mis proveedores en la península les están obligando a pagar Dua de salida, sin importar el importe de la factura (antes si era de alto valor, el importe de la factura supera los 149€, y de bajo valor hasta 149€) no se aplicaba, y si embargo ahora a todo. Según me cuentan, ahora el personal de Correos esta actuando como una empresa privada con sus comerciales y todo y les ofrecen acuerdos en tarifas.
Luego quería comentar que yo solía comprar en Amazon, y digo solía porque antes no cobraran Dua de entrada y ahora si, y cuando consulte sobre este tema me dijeron que la ley estaba pero que antes no se aplicaba.
A la gente de Lanzarote que necesite lo de la firma digital que se ponga en contacto conmigo, es muy fácil.
Un saludo y gracias.
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 6:14 pmGracias Isabel 🙂 La verdad es que sí, los comentarios son muchos. Lo que pasa es que al final el tema es mucho más extenso que la entrada, es normal…
Entonces Marc no es el único al que le cobran al enviar la mercancía y parece que, como suponía Javier Navarro, es una política comercial de mensajería y no de la legislación en sí… lo que no tiene sentido es que se hiciera el DUA dos veces (una por el remitente y otra por el receptor del paquete) .
A ver si Marc o alguien que haga envíos de la Península puede, como él sugería, escanear el DUA que les hacen allí y así aclaramos conceptos 🙂
Muchas gracias por ayudarnos a confirmarlo, Isabel 🙂
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 6:32 pmAh, y que no se me olvide 🙂 Esta entrada está planteada originalmente para los ue tengan que recoger paquetes desde Canarias, para que sepan de qué va la cosa. Sobre ese tema, todo lo que han ido aportando en los comentarios está añadido en la entrada precisamente para que nadie tenga que leerse tododos los comentarios (que como bien dices son un montón).
Sobre si es justo o no pagar aduanas, sobre qué pueden hacer los vendedores y demás han salido muuuuchas cosas en los comentarios, pero no están añadidas a la entrada. Mi intención es hacer otra entrada (o varias) sobre el tema recopilando los comentarios y otras fuentes, pero espero que entendáis que o se hace bien o mejor no se hace, o acabaremos liando aún más a la gente en vez de ayudar.
(De hecho estoy a medio preparar algo, cuando lo tenga me gustaría enseñárselo a los sabios de este hilo antes de publicarlo para evitar inexactitudes… espero que no les importe ayudarme 😉 ) pero aún no está. Así que me temo que para esos temas sí, tendréis que leer los comentarios de momento.
Un abrazo a todos 🙂
Javier Navarro
18 febrero, 2014 a las 11:22 pmMaria,
Los envios de península o resto de la UE Canarias salen con DUA, lo que pasa es que los destinatarios canarios no suelen enterarse porque no se los cobran a ellos sino a los expedidores de la península (en el caso de ventas on line, suele incluirse en la tarifa de transporte de las ventas). Pero sí hay un DUA de salida de península y un DUA de entrada en Canarias, como también lo hay en el resto de la UE.
Lo que sería razonable es que se pudiera elegir el representante aduanero libremente sin tener que pagar la golfada de la cesión documental (hoy he tenido que pagar 40 euros de un envío de un cliente mio que no quería que se los despachara la mensajería, TNT, y siendo sus documentos y su envío lo han cobrado, veré si me animó a poner un pleito por eso pero tal y como están los juzgados no lo veo práctico). Con eso seguro que los costes bajaban y muchos preferirian que el trámites se lo hiciera un profesional a buen precio que andar con códigos de mercancías y demás.
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 11:27 pmEntendido… ¿pero los dos implican un pago (sin contar el del agente de aduanas) o al menos uno es simplemente declaratorio?
Norberto Trujillo Rodríguez
17 febrero, 2014 a las 7:19 pmBuenas tardes.
He leído casi todo salvo algunos comentarios de usuarios ya que llevo horas y horas leyendo y he llegado al límite.
Expongo mi situación; voy a realizar un pedido a una empresa online (de objetos especializados y que no se consiguen en la isla ya que la mayoría de empresas que los comercializaban ya no lo hacen desde hace bastante tiempo, entre ellas El Corte Inglés) que reside en la península en la cual ya he realizado diversos pedidos con anterioridad y habitualmente de gran cuantía sin problema alguno.
El caso es que en la actualidad nos están estafando con la DUA y quiero evitar cualquier tipo de problemas con el envió antes de que lo realicen, mi intención es ponerme en contacto con la empresa para llegar a un acuerdo, entre ello está que el envió sea realizado como particular y no como empresa y que la factura se me tramite digitalmente. Además, bajo ninguna circunstancia voy a dar mi autorización para que tramiten el DUA a mi nombre. Me gustaría que me deis la opinión y también soluciones si hiciesen falta.
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 6:21 pmDe nada hombre 🙂
A ver… lo de que te envíen el paquete por menos precio o con una persona particular como remitente baja las posibilidades de que te retengan el paquete para cobrarte por aduanas pero no las elimina.
El resto lo explica mejor la entrada (no necesitas leer los comentarios) 😉 pero si al final te lo retienen no tienes obligación de aceptar a Correos o a la mensajería como intermediario. Legalmente puedes autoliquidar. Para ello necesitarás ciertos datos del paquete y, o bien pasar por Hacienda/el aeropuerto, o conseguir liquidar online. El proceso para lo primero está explicado arriba.
Javier Navarro
18 febrero, 2014 a las 11:42 pmEl DUA de salida no suele llevar pago de impuestos porque en la mayoría de los casos se tratará de envíos de mercancía comunitaria cuyo envío a Canarias no sujeto al IVA. El pago al agente de aduanas, representante aduanero o despachante es lo que te digo que va implícito en el precio que ofrece el transportista al vendedor de península y que éste ofrece a sus clientes, y que sin embargo….. no hace lo mismo (la misma empresa transportista de península) cuando el envío llega a Canarias amparándose en que hay que liquidar IGIC/AIEM.
María Monedero
18 febrero, 2014 a las 11:46 pmO sea, que para el que envía la mercancía el transporte ya incluye tramitar el DUA (aunque Marc nos cuenta que a él se lo cobran en Correos desde noviembre), pero para el que la recibe en Canarias no (y nosotros también pagamos el trámite a Correos, pero aparte – ya que al recibir el paquete no pagamos el transporte – y desde hace mucho más tiempo… )
OK, creo que ahora sí lo tengo. Gracias 🙂
Javier Navarro
21 febrero, 2014 a las 11:48 pmCorrecto Maria. Todos los envíos intracomunitarios que salen de territorio con aplicación del IVA a territorio comunitario no sujeto al IVA (como Canarias) van amparados en un DUA, llamado de tránsito comunitario (clave T2LF en la casilla 1), y cuando llegan a Canarias se confecciona otro DUA, esta vez de importación, donde además se liquida el IGIC/AIEM.
La cuestión importante a mi entender y es lo que no se suele tener en cuenta, es que la misma empresa, la misma, que recoge el paquete en península, confecciona el DUA de salida en península, lo lleva a Canarias, y en casi todos los casos, confecciona el DUA de entrada, cobra en Canarias lo que no quiere cobrar en península, aunque parece que Correos también lo está haciendo últimamente.
Algunos lo llamarían discriminación por razón del lugar de establecimiento, pero la solución está en informarse, reclamar y elegir otros operadores, y, en muchas casos, en informarse bien los expedidores en península de los trámites en Canarias, que no son nada del otro mundo (o contactar con agentes de aduanas o representantes aduaneros de las islas para pedir asesoramiento), trámites que podrían y deberían exigir a la empresa transportista que ellos contratan sean incluidos en el precio del servicio de transporte. Eso si , el gobierno de Canarias mirando al solaje, pero mejor así que cuando se pone a regular algo por regla general le cuesta dinero al personal .
Jose
23 febrero, 2014 a las 9:17 amBuenas, tengo una duda que tal vez me puedan resolver. Correos me mandó el aviso de llegada en el cual pone sujeto a trámite de importación(no me pide nada más en el papel, solamente el Anexo III-A.E.A.T en la página de atrás).
Mi duda es si puedo hacer ese trámite en correos(pagar el dua etc), ya que ellos tienen su departamento de aduanas allí mismo, específicamente hablo de Correos de las Torres de Taco frente al tranvía.
Mi intención es ir el lunes pagar en efectivo e irme con el paquete, ¿es posible?.
Saludos y gracias por esta interesante publicación.
María Monedero
23 febrero, 2014 a las 10:30 amHola, José.
Si quieres autoliquidarte no puedes hacerlo en las oficinas de Correos, el trámite de DUA, IGIC y AIEM tendrías que hacerlo o en las oficinas de aduanas de los aeropuertos o en las oficinas de Hacienda. Nunca en las oficinas de Correos. (O online en la dirección que os indiqué arriba, aunque yo aún no he podido comprobarlo peraonalmente).Luego, una vez hayas hecho los trámites, te pasas por la oficina de Correos que indica el aviso de llegada con los papeles en la mano y diciéndoles que no les pagas lo de aduanas porque ya lo pagaste tú.
Si por el contrario optas por aceptar el servicio de liquidación de Correos porque prefieres ahorrarte el trabajo aunque tengas que pagarles los gastos, te basta con recoger el paquete en la oficina de Correos que pone el aviso de llegada. Ellos ya han hecho los cálculos por ti y si pagas te darán el paquete sin rechistar una vez les hayas pagado en el momento el importe que te pidan (que ya tienes escrito en el aviso de llegada).
Si al final optas por autoliquidar, creo que tienes la información que necesitas para hacerlo en la entrada.
rtecnicas
24 febrero, 2014 a las 11:53 amQue suerte algunos que teneis tanto tiempo para ir a hacienda, a autoliquidaciones, a pagar en el banco y volver a la terminal de carga del aeropuerto, a agentes de aduanas con tarifas desde los 18€ hasta los 40€ etc etc, para evitar que os claven. He sufrido y sufro, incluso los atracos de las mensajerías, incluso algún motorista que a pesar de decir clarito que los TODOS los portes están pagados, incluidos impuestos por el emisor, me lo quería cobrar. Creo que este tipo de cosas, indefiniciones, desconocimiento, laberintos burocráticos, pícaros, sistemas diseñados para empresas con recursos amplios y personal dedicado, no hacen mas que debilitar el potencial y las ganas de empresas ( pequeñas y unipersonales por supuesto) canarias que quieren vender fuera.
Estamos condenados a pasar por caja.
Entiendo que no es lo mismo traer 10 contenedores llenos de calzoncillos desde Bangladesh para vender en Zara, que un trípode motorizado para hacer timelapse que fabrica un tipo en la empresa de su garaje en Springfield.
Algo no encaja
Es una nota de descarga, me he pasado una semana de “recaditos” de este tema y ando un pelin cabreado.
María Monedero
24 febrero, 2014 a las 12:02 pmBien dicho, la verdad es que estoy de acuerdo…
Si te sirve de consuelo (no lo creo porque mal de muchos es consuelo de tontos, pero…), la mayoría no tienen tiempo de todo esto y los que lo tenemos es porque no tenemos trabajo, y no sé yo qué es peor…
Y otra cosa… ¿de verdad te has comprado raíles para montar vídeo con timelapses a un tío de un garaje de Springfield? Eres mi héroe 😉 (¿Te había dicho lo que me gusta la fotografía? 😉 )
MujerMóvil
24 febrero, 2014 a las 2:45 pmMaría, tienes un enlace aquí con este tema y la petición de firmas relacionadas con el DUA que es lo que realmente encarece los costes. Hay unas 7.000 personas que ya han firmado. Estamos reclamando esto desde hace ya unos cuantos años. Saludos http://www.change.org/petitions/gobierno-de-canarias-servicio-de-aduanas-no-a-tr%C3%A1mites-del-dua-y-al-aiem-que-frenan-el-comercio-global-en-canarias
María Monedero
24 febrero, 2014 a las 10:56 pmPublicado para que lo sepa aún más gente :).
Marc
25 febrero, 2014 a las 8:59 amFirmado
María Monedero
4 noviembre, 2014 a las 5:02 pmSí, si no me equivoco alguien puso el enlace hace meses, pero no estáde más que nos lo recuerdes. ¡Gracias!
Javier Navarro
25 febrero, 2014 a las 12:15 pmTemo que voy a hacer de antipático en esta entrada.
Respecto a la petición de change.org y otras similares, me parece bien que se tenga iniciativa y se meneen las cosas, pero lo malo de estas cosas es partir de un error: el dua no es lo que causa el sobrecoste, ni tampoco en la unión europea no hay aduanas. Las dos premisas no son correctas ni ciertas y si se parten de esas premisas no se arma uno de razones para plantear las cosas.
El dua es un trámite aduanero comunitario, ni canario, ni español, es un trámite esencial en toda la unión europea, no solo en Canarias y está regulado en el código aduanero comunitario desde 1992, o sea hace ya unos años.
Que se liquide aquí el IGIC a la importación y no el IVA es gran medida una ventaja en términos económicos porque no es lo mismo pagar un 21 % de tipo general que un 7 %, pero eso no lo queremos ver. Supongamos que el gobierno de España (no el de Canarias) nos integra plenamente en la unión europea, se suprime el IGIC a la entrada de la mercancía y en el archipiélago y se sustituye por el IVA y pasamos de pagar un 7 % en todo (ropa, calzado, transportes, impuestos, viajes, vehículos, repuestos, etc, etc, pero en todo, lo que compramos nosotros en internet y TODO lo que entra en Canarias por sus puertos y aeropuertos) a pagar un 21 % porque ya estamos plenamente integrados en al UE. Al mismo tiempo, y como el IGIC era el tributo que nutria de recursos a toda la administración y servicios públicos canarios (gobierno de canarias, cabildos, y ayuntamientos) pues habrá que plantear alternativas a su financiación, porque dependerá de la recaudación del IVA, que es estatal y tendrá que entregar el gobierno estatal y no manejarlo el gobierno de Canarias (lo que puede ser hasta mejor porque Pau y compañía no son un dechado de eficiencia).
En definitiva, no es una cuestión de trabas a la importación de envíos de personas que compran por internet, sino que es algo más complejo y a veces hasta serio.
Segundo, En Europa hay aduanas y las mercancías que se mueven de un país a otro de la unión tendrán más o menos trámites (mínimos, por la libre “circulación” de mercancía y personas, pero hay control), pero deben circular amparadas en un …… DUA, otra cosa es que como se liquida el mismo impuesto en los envíos intracomunitarios (dentro de la unión) el famoso IVA, pues no hay que hacer una liquidación adicional por otro impuesto salvo en algunos territorios (Ceuta, Melilla, regiones ultraperiféricas de Francia, Canarias, etc). y ese dua no lo ven ni se lo cobran las mensajerías a los destinatarios ni a os remitentes (en algunos casos ea estos últimos).
Ya se que es más sencillo hacer el discurso canario ya manido de la lejanía, de las trabas, del maltrato al canario, pero no es exactamente así y mira que soy anti administración.
El verdadero problema está en que las empresas transportistas de mercancía y de paquetería, cobran adicionalmente un servicio que efectivamente prestan (confección del DUA de importación en Canarias, aunque algunas no lo hagan ellas con su propio personal) cuando podrían incluirlo dentro de su tarifa de transporte como generalmente hacen con el DUA de salida de península.
Sobre este tema no hay que olvidar que estamos a unos 1250 kilómetros del puerto o aeropuerto más cercano de la unión y eso cuesta dinero, mucho, mucho dinero (por eso tenemos entre otras cosas subvenciones al transportes aéreo de personas y también de mercancías que forman parte del REF junto con la fuerte bonificación de la importación de productos de primera necesidad, que es de donde parte el establecimiento del IGIC y no del IVA en Canarias entre otras muchas cuestiones), sin embargo el coste del transporte no se repercute a los envíos de mensajería (y mira que no son precisamente baratos), porque por ejemplo un contenedor desde Barcelona a Canarias cuesta (solo transporte, no los trámites) unos 1.200 euros. En avión es evidente mucho más caro, porque no se manejan esos volúmenes y las tarifas son bastantes más caras, y es precisamente la vía por donde llega mucha paquetería y los envíos postales del llamado comercio electrónico. A la nadie le llama la atención que el comercial de productos electrónicos haya prácticamente desaparecido de las islas.
Se que internet solventa muchas cosas, que encuentras virguerías, que puedes comprar cosas que no pueden comprar en plaza, pero eso no quita que la realidad es la que es y que estamos a 1.200 kilómetros de los nudos de comunicaciones/logísticos para mover cualquier envío desde/hacia Canarias, y precisamente Canarias, sobre todo Gran Canaria, tiene una tradición comercial considerable, pero eso implica que para hacer comercio electrónico desde Canarias hacia el mundo se tenga que tener en cuenta el coste del envío porque estamos donde estamos.
Por cierto, los envíos de mercancía de Canarias hacia península son más caros que los que recibimos, porque hay menos tráfico de retorno. Por eso casi la totalidad de las empresas canarias no se implantan en península, porque tienen unos costes que impone la distancia (transportes , infraestructura, delegaciones, comunicaciones,etc) y no digo que sea bueno, sino que es así.
Lo que si cargaría de razones sería reclamar cambios legislativos para Canarias para disponer un tipo superreducido del IGIC (1 % tal vez) a las importaciones de mercancías en envíos a particulares y micropymes, que debiera liquidarse en régimen de autoliquidación por el propio interesado, y disponiendo que las empresas transportistas no pudieran cobrar o repercutir a los destinatarios ningún importe adicional como cesión documental y otras cosas parecidas (hoy he pagado de nuevo 41,60 euros a DHL por la entrega de los documentos de un envío de un cliente).
En su defecto, exigir las mensajerías que sean transparentes y correctas en la aplicación de sus tarifas de los envíos a las islas, incluyendo en la misma todo el servicio (dua de salida, transporte, y dua de entrada) y no parte de él como hacen ahora, porque además de nos ser muy conforme a la ley de protección de los consumidores (porque no se informa del coste efectivo del servicio y se impone un sobrecoste no pactado ni correspondiente a un imprevisto), no es una buena práctica comercial.
¿cambiaría la cosa si las empresas de venta por internet, pusieran que los envíos a Canarias cuestan 15/20/25 euros? Supongo que muchos no comprarían determinados productos porque no saldrían a cuenta para un envío determinado.
Espero haber aportado otro punto de vista a la cuestión.
María Monedero
25 febrero, 2014 a las 12:21 pmEn realidad yo también pienso un poco como Javier. No he dado mi firma en este último enlace porque me parece que piden algo muy poco definido, creo que hay que ser más concretos… ¿A quién es la petición? ¿Al gobierno? ¿A cuál, al de Europa, al de España, al de Canarias? ¿Queréis que se baje el coste de mensajería o que se pgue menos DUA? ¿O que no se pague en absoluto?
De todas formas creo que cada uno debe decidir lo que firma y lo que no y para ello debe informarse, por eso hemos publicado el enlace igual para el que esté interesado pueda hacerlo 🙂
Marc
26 febrero, 2014 a las 11:58 amCierto es que al firmar muchos lo hacemos con el corazón más que con la cabeza, pero no está de más sumarse a una petición que, a pesar de no ser 100% fundamentada o argumentada, pueda generar cierto debate.
También es cierto, y me saltarán a la yugular en cero coma, que varios clientes canarios (no la mayoría pero más de uno y de dos…) se nos iban quejando constantemente de las aduanas, del IGIC, del precio de los transportes… Eso cuando cobrábamos 5€ por un envío que costaba un 21% menos y que en muchísimos casos colaba directamente por la aduana, que aún pasando por ella solía repercutir a un precio similar o más barato.
Las cosas como son. Ni tanto ni tan poco.
Pero en líneas generales considero, y comprendo, que el ciudadano canario sufre una serie de desventajas que en el día a día (ya sea a nivel personal o laboral) lo perjudican considerablemente y que algo debería de hacerse. Puede que no sea tanto un tema económico (que se entiende por la lejanía) como de lentitud y complejidad burocrática, trabas que incluso son más perjudiciales.
María Monedero
26 febrero, 2014 a las 12:04 pmHola Marc 🙂 Gracias por molestarte en argumentar tú también tu opinión :).
JuanMa Hdez
25 febrero, 2014 a las 2:06 pmBuenas tardes a tod@s.
En primer lugar ya he firmado porque me parece un timo, ya que tengo una anécdota, que compre algo en una pagina web de electrónica que costaba 7€ y al final acabe pagando 46€, entre duas de exportación e importación, IGIC aiem, etc.
Y como acabe escaldado, tengo ahora unas cuantas dudas en una compra que quiero hacer y os las planteo, haber que me consejais:
Estoy interesado en adquirir una estación meteorológica en USA http://www.scientificsales.com/ProductDetails.asp?ProductCode=6152-6555&e=Y,
Total que el envío por USPS Priority mail internacional 97,42$ total del envío 673,41$. Bien primera duda: pago con Pay Pal o Visa o Master Card ya que estamos hablando de divisas, que opinais??
Segunda duda al Llegar a Canarias quien recibe el paquete, correos??
Tercera duda: cuanto tendría que pagar de impuestos: aduanas + dua + IGIC
Cuarta duda: puedes autoliquidar?
Sacadme de dudas, Please
María Monedero
25 febrero, 2014 a las 2:35 pmA ver… la primera duda para gustos colores 😉 yo prefiero Paypal. Tienen un sistema de devoluciones que me da seguridad y prefiero no dar mi tarjeta. Segunda: ni idea, depende de con quién trabajen en la tienda como mensajería. Deberías preguntarles a ellos. Tercera y cuarta: están contestadas en la entrada más arriba :). Suele ser orientativo para la tercera un 10% pero depende, lo tuyo debería ir por ahí. Esto no incluye ni los gastos de transporte ni, si decides no autoliquidar, los del trámite de aduanas. Claro que puedes autoliquidar…
Leed, que para eso está escrito jejeje que la mayoría de los últimos que me habéis preguntado fue por no leeros la entrada 😉
AZULHERZOG .
26 febrero, 2014 a las 4:05 pmMADRE MIA ¡ QUE BIEN ME HA VENIDO ESTE BLOG ¡¡¡¡ faaaan total ¡ muchas gracias ¡
mañana haré mi autodespacho y la única pregunta que tengo es a donde tengo que dirigirme en santa Cruz de tenerife se que es en los edifcios multiples por lo que he leido pero no se en que departamento o planta ¡ pero bueno allí pregunto y me imagino que asi se llega a Roma¡ Un saludo ¡ ¡¡¡¡¡Y BASTA YA DE QUE NOS ESTAFEN ¡¡¡¡
María Monedero
26 febrero, 2014 a las 4:40 pmJajaja me alegro mucho de ser de ayuda jejeje me temo que tendrád que preguntar el piso, yo tampoco me lo sé… si no te importa cuéntanoslo a los demás cuando lo hayas hecho porfa 🙂
Javier Navarro
26 febrero, 2014 a las 6:41 pmYo también me alegro.
Creo que debes ir a:
Administración de tributos a la importación.
Avda. Tres de Mayo, 2, 2ª planta – 38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfonos: 922 473 200
Fax: 922 473 163
davidbritorodriguez
27 febrero, 2014 a las 2:44 pmBuenas tardes gente,
Acabo de encontrarme este artículo en un periódico digital de Lanzarote, en principio parecen buenas noticias, al menos para pedidos a la Peninsula, esperamos que no se quede en agua de borrajas.
Aquí va el Link:
http://www.lavozdelanzarote.com/articulo/economia/hacienda-y-gobierno-canario-facilitan-tramites-intercambios-mercancia-peninsula/20140227131613087364.html
Un saludo a todos
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 5:21 pmUyy esto se pone interesante… ¡Parecen buenas noticias!
No me acaba de cuadrar, de todas formas, lo de «liquidar a través de terceros»… lo haga el vendedor o lo haga la mensajería, ¿seguro que no cobrarán gastos adicionales? ¿No optarán muchas tiendas en no vender a Canarias, ahora con la excusa de que tienen que hacerles ese trámite?
De todas formas a ver si me lo puedo leer con más calma, que me ha pillado en la calle.
Mil gracias por el artículo, David, por lo poquito que he podido leer no tiene desperdicio :).
Peter
27 febrero, 2014 a las 4:13 pmBuenas noticias. Solución a la vista: http://www.eldiario.es/canariasahora/economia/Hacienda-Gobierno-comercio_electronico_0_233427123.html
😉
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 5:22 pmOlé, gracias Peter 🙂 Así da gusto, con gente como David y tú es mucho más fácil estar informada jejeje no solamente una sino dos fuentes… 🙂
Creo que vamos a poner esto como entrada de hoy en lugar de lo que tenía pensado, así va a estar mucho más al alcance de todos…
Javier Navarro
27 febrero, 2014 a las 10:12 pmLo que he leído puede solucionar muchas de las pegas que se encuentran los que compran por internet, pero también me deja a mi y a mi mujer sin dormir a partir de ahora. En este momento creo que todos nuestros esfuerzos previsiblemente se van al garete. Es la otra parte contratante de la primera parte contratante que diría Groucho.
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 11:13 pmEstá por ver, Javier, aún no hemos leído la ley. Es posible que lo del régimen simplificado sólo se pueda aplicar a importaciones pequeñas o de particulares, y me huelo que esos serán los menos de entre tus clientes como agente de aduanas… ¿me equivoco? Espero que no. De todas formas tiempo al tiempo, aún no sabemos en qué acabará en la práctica todo esto.
Tú mismo nos comentabas que se preveía un aumento de competencia en breve, aunque solo fuera porque para liquidar aduanas dejaría de hacer falta estar colegiado. Esto es bastante más bestia (ya no hay ni que ser licenciado, ni nada parecido, basta con ser vendedor), pero no deja de ser parecido: un aumento de competidores por las liquidaciones de aduanas.
Más abajo lo comento, pero abrí otra entrada para este tema (https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas), más que nada porque aún hay bastante de especulación en lo que podamos decir sin tener la ley delante. En todo caso espero que tengas mucha suerte… Un abrazo. Sabes donde encontrarme para lo que quieras.
MujerMóvil
28 febrero, 2014 a las 12:36 pmBueno, vamos a ver lo que pasa. La petición sigue abierta hasta que verifiquemos que esto será beneficioso.
María Monedero
28 febrero, 2014 a las 12:36 pmEsperemos que sí 🙂
María Monedero
24 diciembre, 2014 a las 5:40 pmOjo… este artículo es de febrero y se basaba en una nota de prensa de la Hacienda Canaria, sin ninguna fuerza de Ley. Al final muchas cosas no se han cumplido o lo han hecho sólo a la mitad… el procedimiento simplificado no funciona más que con Correos y te cobran con él; el límite exento para la exportación (no para los que compramos desde Canarias sino para los que venden desde Canarias) se ha quedado en 3000 euros solamente, y así…
victorlopez181
24 diciembre, 2014 a las 6:35 pmBueno creo que si se ha cumplido casi todo lo que el delegado de la Agencia tributaria AEAT dijo que harían. Ojo hacienda canaria solo estaba en la conferencia por puro trato institucional ya que todo lo que se propuso era competencia exclusiva de la Agencia tributaria AEAT y no del gobierno de canarias.
Bueno lo único que al final se modifico de la propuesta original y motivado a las presiones tan altas que obtuvo la agencia tributaria de los agentes aduaneros peninsulares. Que al fin y al cabo esto es solo para particulares y no es válido para empresas ni empresarios, es que en lugar de 1000 € son 3000 € los que están exentos de hacer el dua de exportación pero en su lugar tiene que hacer como todas las exportaciones de la UE entre países poner unas facturas adjunta al paquete con un código que no requiere intervención oficial, y esto hara de dua de exportación. Pero que particulares compra online algo por valor superior de 3000 € y los transportistas no cobran por hacer la dua de exportación es solo y exclusivamente Correos quien cobra por hacer la dua de exportación y por ese importe no creo que quiera que correos transporte esa mercancía.
Bueno desde el día 21/4 ya se puede hacer la dua de importación » la de entrada de mercancia» con Correos ya que la AEAT obligó como en la península a Correos a entregar la Sumaria y partida para poder hacer la declaración online pagando 4,72 € por los gastos del tramite. Cosa que se podía hacer con cualquier transportistas si te entregaba la sumaria y partida. Y no sólo correos lo hace también DHL totalmente gratis y SEUR solicitándolos antes de salir de aduanas de Madrid y luego el resto como Fedex y alguno más que lo entrega previo pago de una minuta de entre 25/30 €. MRW y UPS son los único que no lo permiten bajo ningún concepto.
Realmente lo único que sucedió el 21/4 fue que correos fue obligada a entregar la sumaria y nada mas todo lo demás existía pero no se podía usar sin la sumaria.
Y el resto que el delegado de la agencia tributaria / AEAT dijo que en julio se podría los medio para hacerlo era la desaparición del dua de exportación para menos de 10000 € y que al final es de 3000 € pero exclusivamente para exportación de particulares y la posibilidad de que el vendedor pueda hacer la dua de importación en nombre y por cuenta del comprador. Punto este que no creo que sea de interés para los vendedores peninsulares por el escaso mercado canario pero si es muy atractivo para lo vendedores canarios para ser un poquito más competitivos en el mercado peninsular » que no se como es posible con los precios tan altos de los artículos de canarias». Bueno estos dos puntos entrarán en vigor segun el BOE el 14/1/15 exclusivamente entre canarias y península y viceversa. Poca cosa para tanto ruido.
Lo que si da vergüenza de este gobierno de canarias es que en Tenerife tenga oficinas la ATC En Arona, La Orotava, La Laguna y en Gran Canaria en Sta.M. de Guia y San Fernando de Maspalomas que hacen los tramites del IGIC y del AIEM y no permiten hacer los tramites de importacion mod. 040 y 032 que son casi los mismos que los anteriores y la gente del norte y sur de esas Islas no pueda hacer el autodespacho presencial porque tendría que subir a la capitales que son los únicos lugares donde lo permiten hacer y que los costes de transportes y parking no lo hacen viable.
En el grupo de Facebook estamos enviado mensajes y email al presidente de canarias exigiendoles que habiliten dichas oficinas para tal fin, bueno que creo que he visto por dicho foro a Maria Monedero alguna vez.
Bueno felices fiestas y espero que el próximo año nos vaya mejor con las facturas de importación de los transportistas que son al fin y al cabo quienes nos mete su minutas abusivas.
María Monedero
24 diciembre, 2014 a las 6:48 pmOlé, olé y olé ^^. Me aclara un montón lo que nos has contado… sobre todo saber qué transportistas permiten autoliquidarse y cuáles no ^^
Sí, de vez en cuando me paso por vuestro Facebook, pero me temo que no doy señales de vida muy a menudo. Si no tengo nada nuevo que añadir estoy mejor callada, o al menos eso creo yo ;). Allí estáis haciendo muy buen trabajo, por eso os linkeo en esta entrada… 😉
Felices fiestas, victorlopez181
Felices fiestas y ojalá tengas razón ^^
javier
27 febrero, 2014 a las 10:38 pmHola y olé, también he leído esta noticia de la supresión del DUA y de momento parece bonito, veremos la aplicación real aunque por si acaso, he firmado en change.org no sea que se echen atrás en el último momento.
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 11:28 pmLo de Change.org no queda resuelto, en realidad facilita las cosas pero dudo mucho que las resuelva. Los gastos de transporte siguen siendo más elevados desde Canarias, aunque sólo sea por nuestra insularidad… pero sí, esperemos que esto mejore la situación. A ver cómo hacen realmente las cosas, que aún no he visto la redacción legislativa de todo esto.
De todas formas con mis elucubraciones he hecho una entrada sobre esto, si lo quieres leer ;). Estaría bien ver allí vuestras opiniones 🙂 https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/. Lo digo porque si les parece, en esta entrada sería bueno no hablar todavía de lo que no está confirmado, no vaya a ser que liemos a la gente con cosas que aún no son del todo oficiales.
Un abrazo, Javier 🙂 y muchas gracias por comentar :).
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 11:10 pmHe abierto una entrada nueva, https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/, para todos los que queramos comentar el tema de las dos noticias anteriores. Pongo un poco mi visión de por dónde puede acabar esto. Si podéis sería bueno que los comentarios sobre las noticias que dio el Gobierno de Canarias el día 27 se hicieran allí, para que hasta que no entren en vigor las medidas no liemos a la gente con procedimientos que aún no pueden hacer.
Os invito a visitarla y a comentar vuestra opinión allí. Todos los demás comentarios seguirán siendo bienvenidos aquí siempre y cuando cumplan con el mínimo requisito de la buena educación :).
juan
3 marzo, 2014 a las 5:03 pmBuenas tardes kien me podria ayudar tengo un problema duanna me tiene retenido un paquete y me piden factura y no la tengo por k es un regalo y me dicen k lo destruyen o se lo envian de nuevo al pais de origen alguien me podria comentar k tengo k hacer gracias
Juan
3 marzo, 2014 a las 11:46 pmUna de dos o pides la factura al que te lo ha regalo mas le vale que lo haiga pagado por PayPal o no te lo darán…
sean
6 marzo, 2014 a las 11:19 amResponder, si es un regalo, usa un formulario de declaración jurada, que tiene que ser suficiente. Si no hay venta no puede haber factura. (soy representante aduanero y se lo que hablo).
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 11:26 am¿Por casualidad nos podrías decir dónde conseguir ese formulario, Sean? ¿En la página de Hacienda? (www.aeat.es)
sean
6 marzo, 2014 a las 11:35 amPara María Monedero: no, es sencillo en una hoja word rellena esto:
REMITENTE:
D/Dña…….(datos, dni, dirección)
DECLARA que envía a :
D/Dña….(datos, dni, dirección)
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO…….
Envío sin valor comercial por tratarse de un regalo, teniendo un valor estimado de……
Lugar, fecha y firma
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 12:50 pm¡Ah, vale! 🙂 Al leer «formulario» pensé que era un modelo a rellenar, esto está mucho mejor 😉 Muchísimas gracias 🙂
Si no te importa lo incluiré en el artículo en cuanto tenga un ordenador delante, para que lo sepan también los que no se lean los comentarios 🙂
juan
6 marzo, 2014 a las 12:20 pmMuchas gracias sean por tu informacion
William
5 marzo, 2014 a las 9:21 amMuy buenas. Hice una compra a través de Amazon España y les intentaré describir mi experiencia.
•Todos los productos comprados a través de http://www.amazon.es son vendidos y enviados por ellos. Había leído en algún foro que los productos que venden son remitidos por correos y no por otra mensajería. Resido en Tenerife.
•Hice el pedido el 13/02/2014. Les comento que el importe de la compra son 72,54 € (es la suma del coste de 3 productos diferentes); 5,99 € de gastos de envío. Amazon descontó de los 72,54 € el 21% de IVA (inicialmente el importe de la compra eran 87,77 €). Cabe destacar que en la segunda línea de la dirección de envío tengo escrito el número de mi DNI.
•El 15/02/2014 me comunicaron (a través de la opción “Mi Cuenta” de http://www.amazon.es) que el paquete salió de los almacenes de Amazon ese mismo día y que el transportista es Correos. (en ese lugar de su web pude consultar el número de envío que le asignó Correos a mi envío).
•El 25/02/2014, el personal de Correos fue a mi domicilio con el paquete. Me pedían 17,80 euros para poder entregármelo. 13,76 euros correspondían con su gestión y 4,04 euros con el IGIC de la mercancía de mi pedido. En ese momento le comuniqué que iba a hacer el autodespacho, a lo cual el cartero no dijo nada. Me entregó el aviso para poder ir a buscar el paquete a sus oficinas.
•La verdad es que no pude hacer personalmente la gestión en la Hacienda Canaria (me hicieron el favor de ir con una autorización que firmé) pero para poder hacer el mencionado autodespacho, hay que ir a la Avenida Tres de Mayo; edificio de Hacienda con copia de mi DNI, copia de la factura y el aviso de Correos (en Tenerife es uno de los lugares donde se puede hacer). Ellos elaboran los modelos 040 y 032; hay que ir a pagar el IGIC a la entidad bancaria y luego ir de nuevo por ahí para que sellen el 040.
•Con esa documentación (040 y 032, además de con mi DNI, la factura de Amazon y el aviso de Correos), dos días después, fui a la oficina de Correos a buscar el paquete. Me comentaron que debían enviar físicamente el original del modelo 040 y una copia de la carta de pago (modelo 032) a “aduanas”. Además, adelantaron dicha remisión por correo electrónico a Hacienda. Dos días después me avisaron que ya podía pasar a recoger mi pedido.
•Como conclusión debo decir que el servicio de Amazon ha sido inmejorable. Correos ha actuado correctamente, aún cuando no entiendo la razón por la que ellos no pueden entregarme el paquete sin tener que ir 2 veces si les he entregado “su” original del 040 y copia del modelo 032.
Supongo que, con las noticias que han salido en los últimos días, nos podremos ahorrar las visitas ante Hacienda y Correos. (bueno, habrá que ir a Correos únicamente a buscar el pedido).
Por último, quisiera que me pudieran contestar (si lo saben claro):
Para poder hacer el autodespacho, tuve que ir (bueno, fueron por mí) a Hacienda con la factura de amazon, el número de envío asignado por Correos y mi DNI.
En caso de que el transportista no hubiera sido Correos sino una empresa de mensajería, supongo que Amazon me hubiera proporcionado el número de envío que dicha empresa le hubiera asignado.
En ese caso,
¿Por cual documentación cobran las empresas de mensajería la tan mencionada “cesión documental”?.
¿Cuál es el impedimento que ponen las empresas de mensajería para no permitir el autodespacho?
Si finalmente puedo hacer el autodespacho, ¿estaría obligada la empresa de mensajería a entregarme el paquete?
Gracias por su ayuda. Un saludo.
María Monedero
5 marzo, 2014 a las 1:22 pmVeo que pudiste autoliquidar sin demasiados problemas. Gracias por confirmarnos el procedimiento y el lugar 🙂
En cuanto a lo de lo que pasa con transportistas que no son Correos, te cuento. Igual te fijaste que en el aviso de llegada hay un número largo que es indispensable para identificar tu paquete al autoliquidar. Correos te lo da en el aviso de llegada sin necesidad de más historias.
Pues bien, lo que hacen las otras mensajerías es cobrarte por darte la documentación con el número, en concepto de lo que ellos llaman «cesión documental». A menudo cobran lo mismo o más que por liquidarte ellos, lo cual en mi opinión es un auténtico abuso.
Por desgracia, si el paquete te hubiera llegado por una mensajería distinta a Correos, Amazon no te habría dado el número, ya que hasta donde sé lo genera la mensajería.
Espero haberlo explicado mejor… ¡Un abrazo, William! 🙂
sean
6 marzo, 2014 a las 11:30 amMire usted, eso de que es un abuso de que un profesional cobre por su trabajo, como lo hace un abogado, o un asesor fiscal es una salida de tono por su parte. Los agentes tienen que tener avales, programas informáticos homologados por la Agencia Tributaria que valen un pastón, empleados formados especializados en temas aduaneros, además de que tienen que gestionar con dos administraciones, la Canaria y la Estatal.
Los que han causado este problema han sido éllos, pues hace más de tres años la UE autorizó la exención de despacho a mercancías con valor inferior a 150 euros, pero con la crisis bajaron el importe a 22 euros y aún así te cosen a inspecciones y multas, por lo que, al haber quejas de ustedes, los que compran por internet, han desviado el tema a los agentes, que soportan muchos costes derivados de una Administración duplicada y costosa, aparte de otros organismos como son el SOIVRE, FARMACIA, FITO, INSPECCIONES PIF, dos controles fiscales, y unos avales bancarios de los que somos responsables de cualquier engaño que haga el cliente en facturas o contenido. No hable usted de ladrones y abuso y respete porque, para despachar como agentes, muchos han tenido que dejarse la salud entre parafernalias y aguantar tanto funcionario dando por saco, hasta el punto de ver como una persona fallece de un infarto en un coche, solo por dar servicio a ustedes. Incluso le diría, por si no lo sabe que lo que pretenden las empresas de transporte es darle servicio urgente, y si el despacho es caro que cierren una de las administraciones y la otra haga el trabajo, que de entregar el paquete se encarga el resto.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 1:02 pmTen un poco de paciencia, Sean, creo que muchos somos razonables y nos damos cuenta de eso. Yo creo que lo que pasa es que la gente no está informada y por eso le echa la culpa al mundo y no a personas concretas (porque cuando dicen aduanas o intermediarios realmente no saben si están hablando de la Hacienda estatal, de la canaria, de los agentes de aduanas, de los vendedores, de las mensajerías, del puerto o del aeropuerto o de los guardias civiles de la puerta jejeje… o del mundo que conspira contra ellos). Por eso precisamente hacéis falta (hacemos falta) los especialistas 😉
Por favor, os recuerdo a todos la importancia del respeto y la buena educación en este foro, que sobre todo ahora con vistas a la reforma de abril a julio están las cosas y las sensibilidades muy revueltas. Que nosotros lo vemos desde el punto de vista del canario que compra, pero las cosas están mucho más compicadas… ¿habéis pensado por ejemplo que los agentes de aduanas canarios se han encontrado de la noche a la mañana que quizás a partir de julio casi no tengan trabajo?
Bueno, esperemos a que salgan leyes efectivas y ya luego vemos.
Un beso a todos y por favor, cuidado.
sean
6 marzo, 2014 a las 11:46 amTengan en cuenta que el formulario que indican de simplificación es sólo válido para la Agencia Tributaria Canaria, a efectos de la Agencia Estatal Tributaria, todavía no hay nada legislado, por lo que, en cualquier momento pueden ser requeridos para que presenten documentación que acrediten la importación.
Los productos de terceros países (NO U.E.), están muy controlados, no solo por la Agencia Tributaria, sino por Sanidad, Farmacia, Soivre, C.I.T.E.S, etc, por lo que, no piensen que porque le pinten tan bonito eso del autodespacho, etc, van a entrar productos como pedro por su casa. Asegúrense antes de comprar algo, porque he visto mucha mercancía, ya pagada y que luego la Aduana ha prohibido su entrada al requerir de ciento un mil documentos, acreditaciones, certificados, etc.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 12:52 pmCierto. No hay que poner en esto más esperanzas de las debidas, nadie ha quitado las aduanas y habrá que seguir pagándolas. Es más, sospecho que habrá que pagarlas en muchos más paquetes que ahora… Creo que la esperanza es que podamos autoliquidar para evitar los gastos de las mensajerías solamente, pero la verdad, visto lo que cobran algunas no sería poco,¿verdad?
Norberto Trujillo Rodríguez
6 marzo, 2014 a las 12:58 pmYo he realizado cálculos estimados de mi pedido basándome en 15 € de Correos + IGIC y espero haber calculado de más por que quieras o no para realizar todos esos trámites ha de hacerse por la mañana, tarea arduamente imposible. por mucho que prefiera autolíquidar para ahorrar costes.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 1:06 pmNo suena mal. Yo suelo calcular un 10% si el producto lleva el tipo general del IGIC más la tarifa de Correos o la mensajería que sea, me quedo larga pero es más fácil de calcular de cabeza 🙂
Norberto Trujillo Rodríguez
6 marzo, 2014 a las 1:11 pmExacto, lo hice así, porque realmente se me ha de cobrar un 7 % de IGIC pero calculé un 10 precisamente para evitar mosqueo después XD y de esa forma alegrarme al ver costes menores a los calculados pq si hago un calculo exhaustivo y exacto, y veo luego que me cobran de más me puedo enfadar bastante pq creo que a nadie le gusta que le estafen.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 1:16 pmExacto 😉
sean
21 marzo, 2014 a las 11:37 amHola María, leí en una publicación tuya anterior, de que los agentes de aquí se iban a perjudicar, y no es así, los perjudicados son los de península, porque lo que pretenden quitar es el dúa de exportación, o sea el que hacen en península, por lo que la medida mandará al paro y cerrará agencias en Península, aquí se seguirá haciendo el de importación. Sin embargo no hay nada claro, la AEAT se ha anticipado subiendo un comunicado sin haberse reunido con el sector, sin ningún borrador, solo una nota de prensa, que triste es que primero llegue a la prensa que a los que trabajan dia a día con éllos en el sector.
Quitarán el dúa de exportación, es posible, pero habrá que hacer algo, un ejemplar de resguardo electrónico, un manifiesto de carga con las facturas y expediciones, o sea, el gasto no se va a eliminar, se va a aumentar.
La solución va por simplificar y no poner a gente en el paro, va por simplificar y reunirse con todos los sectores, y buscar una alternativa, y es que, lo que no se puede es que, éllos, los que crearon el VEXCAN no han simplificado nada, sigue todo duplicado, y ahora a inspecciones y multas fijas al sector privado por cualquier motivo, cualquier casilla que cometan una errata, mínimo te soplan 75 euros, y de ahí para arriba, y encima deriven en los agentes privados, que soportan esas duplicidades, el que hayan quitado el bajo valor de 150 euros a22 euros la AEAT y la Hacienda Canaria, todo este entramado.
Ruego que se lean el Código Aduanero, la Ley 20/91, y la resolución del dúa 2012, está todo en Internet y verán que no todo es soplar y fabricar botellas.
Saludos.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 1:27 pmHombre, entiendo que se aplicará a todos los exportadores. Así que los agentes de aduanas que hacían los papeles a los exportadores de aquí (tenemos pocas exportaciones pero aún enviamos plátanos fuera, ¿no?) también perderían trabajo… Tienes razón en que todavía no se sabe nada en claro (en este sentido lo han hecho bastante mal a nivel protocolario y de comunicación, creo, siempre es mejor ponerse a los profesionales de tu lado…) pero vamos, algo les afectará… pero también la tienes en que tal y como suelen hacer las cosas no sería de extrañar que haya que hacer declaraciones igual y por tanto no se ahorre ningún trabajo para nadie, sino quizás todo lo contrario…
En fin, ya veremos 🙂
William
6 marzo, 2014 a las 2:04 pmPara Sean:
Es cierto que cualquier profesional está en el derecho de ejercer su profesión, sea abogado, asesor fiscal, etc, etc. Y cobrar los honorarios que estén estipulados.
Lo cierto es que, además, los consumidores también tenemos el derecho de decidir si pagar o no por realizar esos trámites a través de un tercero.
En este caso, he efectuado la auto-liquidación a través del modelo 040 y, viendo la complejidad del asunto, quiero ejercer mi derecho a hacerlo por mí mismo.
Para mí, es así de sencillo.
María Monedero
6 marzo, 2014 a las 3:27 pmCreo que los dos lo entendéis igual, William. Seguro que Sean es el primero que lo dice, pero es normal que cobren a los que no quieren liquidar por sí mismos, que es una opción igual de válida. En mi opinión las dos cosas valen siempre y cuando no le digan a la gente «te tengo que cobrar porque no tienes otra opción» si no es cierto. Es algo que desgraciadamente pasa, y es por lo que hice este artículo en primer lugar…
Jose
9 marzo, 2014 a las 12:58 amBuenas noches!! Antes de nada gracias por los comentarios de la informacion :)) mi pregunta es la siguiiente, tengo un amigo en fuerteventura y quiere mandarme unos telefonos (gama alta) aqui a la peninsula, pero claro el envio pagando aduanas y demas es desorbitado, como podria hacer para evitar dicho coste? Y solo pagar lo que le ha costado a el? Es imposible? Espero atentamente sus respuesta!! Gracias de antemano!
María Monedero
9 marzo, 2014 a las 8:52 amEdito: Sean nos aclara que aunque sea un regalo, su valor es de más de 45 euros por lo que tendrás que declarar su valor y pagar los impuestos correspondientes. (45 euros porque eres de la Península; para los canarios es de 22 euros). Si no estarías infravalorando un hecho tributario, y eso es sancionable.
Jose
9 marzo, 2014 a las 3:25 pmGracias por su respuesta!! Autoliquidar? La cuestion es que son moviles de alta gama, unas cinco unidades, y el valor supera los 3000 euros…., pienso que tendre problemas para recojer el paquete, y si fuera yo a por el? Podrian pararme o algo por llevarlos en la maleta? Barajo opciones, gracias :))
María Monedero
9 marzo, 2014 a las 7:33 pmSí, auroliquidar. Tramitarte tú mismo la aduana y el IVA. Esta entrada habla del caso de los canarios con el IGIC pero me figuro que el IVA tendrá un procedimiento similar, si has leído la entrada sabes de qué va ;).
No tiene pinta de regalo, no…
Edito a 21/03/14: Sean nos aclara más abajo (y sabe de lo que habla, es agente de aduanas) que en este caso no puedes hacer esa declaración que te decía de que es un regalo porque tiene un valor de más de 45 euros. Espero que sigas los comentarios, porque he querido mandarte un correo electrónico pero no dejaste ninguna dirección de contacto…, y lo escribo aquí para evitar que nadie cometa el mismo error.
Un abrazo
Espero que encuentres una opción que te resulte adecuada, suerte
sean
25 marzo, 2014 a las 5:54 pmHola María. Está claro de que varios teléfonos de alta gama no suenan a regalo, y también no piensen que la Administración se va a quedar mirando como se le escapan sus ingresos, o sea los impuestos. Estos días me comentaba una persona que traía gafas de sol de marca que compraba por internet y las estaba vendiendo “para buscarse la vida”. ¿Ustedes piensan que así se podrá generar empleo y levantar la Comunidad Canaria?,¿ o sea que para algunos la idea es no darse de alta como autónomo, despacharse como particular y comprar lo que quieran por internet y que Hacienda se va a quedar con los brazos cruzados?, porque de ser así, la pérdida de ingresos para el Estado, la Comunidad Autónoma Canaria, y los cierres masivos de pequeñas empresas, serán la tónica. Una cosa es que una persona se compre una o dos gafas, pero no trescientas o quinientas gafas, eso no es un envío particular, como tampoco me parece que una Ley que diga que a mercancías con valor inferior a 10000 euros no lleve dúa de exportación, porque algo falla, porque un 90% de los envíos que se reciben por mensajería son de valor inferior, igual ocurre por Correos.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 10:59 pmEs sorprendente, Sean, estamos en situaciones totalmente opuestas respecto a aduanas y sin embargo pensamos de manera muy similar… Temas como estos me molestan como a ti por razones de moralidad. Me molesta esta sociedad tan… eso, inmoral. Entiendo la desesperación de la gente, pero ejemplos como el que tú dices, tienes razón, «no son buscarse la vida».
Y sí, aún quiero ver la ley de las reformas. Porque como ya he dicho en la entrada que siempre os digo ;), favorece a los grandes para gravar a los pequeños, y esto de los 10000 euros… ¿serán anuales? ¿O por contáiner? Porque mira que me huelo lo segundo, y como opino que lo más probable es que pasemos a pagar por todos los paquetes, es dejar de gravar al grande para gravar al chico… creo que los que lanzan las campanas al vuelo no han sabido tener en cuenta el carácter español en cuanto al cumplimiento de las leyes… en fin, ojalá me equivoque.
Un beso
sean
26 marzo, 2014 a las 9:18 amHola María. Antes que nada agradecerte tu respuesta, hablas con mucha coherencia y eso dice mucho de ti.
Lo de los 10000 es valor factura o valor del envío, para que lo tengas más claro, o sea que se refiere a la mayoría de los envíos.
Ayer leía en Face que algunos se alegraban de que 80 manifestantes en Cádiz se manifestaran en la Aduana por que les dejan sin trabajo al quitar el dúa, así sin avisarles, de unos meses para otros, y es que, como ya dije anteriormente, las estimaciones a nivel Nacional es que 10000 familias se queden sin trabajo.
Entiendo que quieran ayudar a la compra de internet, pero ¿quien compra por internet mercancías de 9999 euros?, o de 8000?.
Esto produce un desequilibrio y alegrarse del mal de otros indigno, porque esta medida se carga todo el mercado minorista y facilita el movimiento de dinero negro, y de una minoración de tributos, especialmente el IGIC interior y del comercio minorista, por lo que, acertadamente dices, beneficiará sólo a los grandes.
Un Catedrático en Economía decía, si compramos todo fuera de España, descapitalizamos España, y parece ser que éso es lo que defienden algunos, ¿a cambio de?.
Besos
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 9:27 amVamos, que lo había entendido bien, que los grandes exportadores con fraccionar el envío tienen… supongo que dependiendo del volumen de la mercancía de que se trate les compensará o no los gastos del transporte. Así que he aquí otra forma de evitar pagar impuestos que favorece sobre todo a los que más tienen, a los grandes…
El otro día vi a un millonario estadounidense decir por Internet que la economía se basa en gran medida en que la gente rica crea empleo y que por tanto se les beneficia legalmente. La misma persona explicaba que es un error, y os explico desde mi punto de vista por qué: una gran empresa o empresario paga los sueldos más ajustados por regla general, con lo que sus empleados consumen menos. Y ellos compran cosas más caras, pero no generan proporcionalmente el movimiento de la economía que crearía que cada uno de sus empleados cobrara, por ejemplo, 100 euros más…
sean
24 marzo, 2014 a las 12:44 pm45 Euros en la Ley del IVA, en la del IGIC 22 Eur. 😉
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:04 pmAAaaaaah! 🙂
sean
26 marzo, 2014 a las 9:40 amBuenos días:
Sobre lo que comentas anteriormente, te remito a:
http://m.iprofesional.com/notas/166515-Henry-Ford-el-empresario-que-comprob-que-es-posible-tener-mejores-salarios
bs
sean
26 marzo, 2014 a las 9:48 amYo en si no veo que el beneficio de las grandes empresas sea el que no paguen impuestos, lo pagarán, pero si que se benefician de algo que es, supuestamente para las compras de internet. Yo lo que veo es que se perjudica el comercio minorista y a los autónomos que tienen sus negocios a nivel interior, porque no pueden competir con “particulares” que compren por internet sin estar dados de alta profesionalmente. Los grandes tendrán el poder de comprar a lo grande y crear negocios en los que vender a bajo precio, y no creo que un despacho aduanero más caro o menos caro, sea su problema. Lo que veo es que aquí, para eliminar un mosquito, se usó veneno para matar elefantes.
sean
14 marzo, 2014 a las 9:35 amBuenos días: La razón de que muchas empresas les despachen es porque los proveedores contratan un servicio urgente, en muchos casos entre 24 y 48 horas, y los despachos de aduanas se hacen de madrugada, para a primera hora de la mañana estén a reparto, por eso yo que he trabajado de madrugada para que un cliente tenga a primera hora y rápidamente su mercancía, que muchas veces puede ser un tornillo que tiene parada toda una maquinaria, no paras la mercancía porque tendrías que, devolver, hasta en algunos casos, el importe del servicio por incumplirlo, pero lo que no entienden muchos es que en el servicio contratado se advierte, en la mayoría de los agentes que quien despacha son éllos, y la solución para que se hagan el autodespacho el cliente es que lo adviertan previamente en la misma factura, para pasar el envío a incidencias y llamar al cliente. Obviamente entiendan que esto tiene su coste, porque hay que hacer gestiones administrativas de llamar al cliente, pasarle la información necesaria por e-mail, gestionar el depósito aduanero en entrada y salida y cancelar la sumaria una vez reciba del cliente el ejemplar del resguardo fiscal o levante.
El modelo 040 es para envío entre particulares, antigüamente se utilizaba para los despachos de correos postal, pero el vexcan lo dejó obsoleto, recuperándose ahora para un poco dar una solución al tema, pero no es lo mismo comprar un producto de segunda mano a un particular, que comprar a una empresa un producto, porque si existe transacción comercial.
Por ahora, lo único que hay es que quitarán el dúa de exportación, para mercancías con valor inferior a 10000 euros, el resto de la autoliquidación, solo era adaptar el sistema de la AEAT en la A.T.C., para que puedan hacerse autoliquidaciones, pero recuerden, las mejoras y aplicaciones serán solo para envíos de la U.E, el resto olvídense, seguirá siendo igual de complicado, y el dúa de importación, en todos los casos se hará, y Canarias vive de las importaciones.
La solución está en que la Administración permita a los Agentes a que les disminuyan la carga de trabajo de tanta duplicidad, creen un despacho simplificado, y vuelvan a poner el bajo valor a 150 euros o una cantidad similar, para poder reducir el coste de gestión a la importación y que se puedan hacer despachos de importación a precios reducidos, que el cliente quede contento en recibir su mercancía con rapidez y a un precio razonable, pero a su vez con el control aduanero, porque, quien hace la LEY hace la trampa.
También hay que entender lo que significará al comercio minorista Canario, esas tiendas de Centros Comerciales, probablemente tendrán que dedicarse a otra cosa, o al comercio electrónico, pero estos cambios van, por un lado a generar la desaparición de, prácticamente un 80% de los agentes de aduanas, transitarios, representantes aduaneros, etc de Península y sus empleados, un porcentual de los que se dediquen a exportaciones en Canarias , y una buena parte del comercio minorista canario, y si no, al tiempo.
Creanme, a mi personalmente no me quita el sueño nada, pero si me he sentido dolido cuando han cuestionado a las empresa, de ladrones, cuando desconocen la dificultad que supone dar un servicio de rapidez, lidiar con las Administraciones Tributarias, tener comprobaciones fiscales diarias y ver como hay clientes que engañan con el contenido, que te meten drogas, tabaco, joyas, valorando otras cosas. Como te cosen a sanciones por cualquier tontería, y te tienen una semana para levantar el paquete y encima el cliente se encara contigo.
Aquí o jugamos todos con las mismas reglas, o rompemos la baraja, porque lo que no se puede es generar una competencia desleal que beneficie a unas empresas que tributan, pagan su IRPF etc, y otras ahora puedan importar como particulares, a nombre de su primo, cuñado, esposa, novia, etc, aprovechando el momento.
Ya les digo que de entrada, por política, por votaciones les pintarán muy bonito todo, que podrán hacer todo, porque a los agentes nos dijeron lo mismo en su momento, que nos metieramos en el EDI(ENVÍO ELECTRÓNICO DE DATOS), en el OEA, en el FITOSANITARIO ELECTRÓNICO, etc, todo muy bonito, al año ZÁS!, filtros, controles, y multas, por lo que no se piensen que ahora se va abrir la valla de Melilla.
Para quien interprete de que no estoy de acuerdo con que se facilite este tipo de envío, decirle que está equivocado, solo pretendo que exista, primero respeto y no se opine sin saber, (que no es tu caso María que veo que sabes y opinas razonablemente), y que los agentes están de acuerdo en el autodespacho, pero que se les advierta antes y no se les diga que son unos ladrones y que lo hacen sin preguntar, porque lo importante es el servicio contratado, por lo que el que quiera autodespacharse antes de comprar que le diga a su proveedor, o se dirija a la mensajería para tomar nota en los sistemas informáticos, y que sepa también de que, cualquier empresa privada tiene sus precios, les guste o no, pero hacer un dúa de 50 euros no da menos trabajo que uno de 500, el formulario es el mismo, los filtros de las dos administraciones los mismos, y la ocupación administrativa la misma.
Facilidades al despacho sí, pero para todos, y mantener un equilibrio.
Saludos.
María Monedero
14 marzo, 2014 a las 5:47 pmPues… primero gracias por el piropo sobre cómo opino, que viniendo de un agente de aduanas no es ninguna tontería… 😉
Y por resumir lo que dices, no creo que los culpables de cobrar sin preguntar seáis los agentes de aduanas, sino más bien algunas mensajerías que ni saben lo que están cobrando… pero lo cobran sí o sí (y no te dan opción aunque existe: autoliquidar). Yo no tengo claro que la reforma vaya en beneficio de los pequeños compradores tampoco. Tengo que ver primero si los vendedores te dejan la posibilidad de rechazar el servicio de liquidarnos ellos para poder ejercer la autoliquidación. Y aunque lo hagan, seguramente serán los primeros interesados en que la aduana sepa que el paquete tiene que pasar por aduana… porque serán los primeros interesados en que se les solicite el servicio de liquidar. Mi sensación es que el porcentaje de paquetes que pagarán aduana será mucho mejor… aunque si todavía es posible, seguro que más de uno aprovecha lo que nos enseñaste de la declaración de transacción sin valor económico…
William
11 marzo, 2014 a las 7:28 pmBuenas tardes:
En la página de Amazon se ofrece, cuando haces un pedido, que el artículo tenga la consideración de regalo.
¿Tiene esta consideración alguna consecuencia tributaria cuando llega a Canarias?.
Ruego si alguien tiene alguna pista me pueda orientar.
Gracias.
María Monedero
11 marzo, 2014 a las 7:34 pmHasta donde sé Amazon lo tiene como opción a marcar para que te manden el paquete envuelto para regalo. Aunque el hecho de que sea un regalo tendría consecuencia en el cálculo de impuestos (ya que implica coste 0 para el receptor) en el caso de que quien compre sea el receptor, en la práctica no sé si se añade a la declaración de aduanas. ¿Alguien más sabe algo?
sean
21 marzo, 2014 a las 11:42 amHola María,
en respuesta a una tuya unas líneas más arriba, sobre el envío a Península de un teléfono de un particular, no se le puede poner valor cero, la infravaloración es motivo de sanción y está contemplada en la Ley General Tributaria. Para estar exento un particular de liquidar IVA es en envíos sin valor comercial menor de 45 euros, si el teléfono vale más, sea un regalo, etc, paga el IVA correspondiente. A su vez en el bajo valor no se contemplan las mercancías sujetas a IIEE(IMPUESTOS ESPECIALES), como el tabaco, o las bebidas, y también los perfumes y colonias, que aún costando menos de esos 45 euros obligatoriamente llevan DUA de importación.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 11:54 amMe estás dando cuatro lecciones bien dadas hoy, Sean, muchas gracias ;). Lo voy a poner arriba porque esto lo saqué de un comentario tuyo y al editar en la entrada no lo puse completo 🙂
Piopiio
13 marzo, 2014 a las 8:26 pmhttp://www2.rtvc.es/noticias/desbloqueado-el-comercio-electrónico-en-canarias-114792.aspx#.UyITB5IgGK1
María Monedero
13 marzo, 2014 a las 11:34 pmSí, Pioppio, es lo que ya avisamos en febrero aquí http://wp.me/p3alcz-qr gracias a anteriores comentaristas :).
David Brito Rodriguez
14 marzo, 2014 a las 1:21 pmAlgo que acaba de salir hoy respecto a las aduanas de EEUU en principio es para los productos hacia EEUU pero según he podido leer en el 2º LInk parece que puede ocurrir que se aplique en importaciones desde EEUU.
http://www.elblogsalmon.com/entorno/eeuu-eliminara-los-aranceles-a-la-ue
http://www.meneame.net/story/eeuu-eliminara-aranceles-ue
Saludos
David
María Monedero
14 marzo, 2014 a las 5:50 pmYa veo. De todas formas aún no significa nada para los pequeños compradores. En resumidas cuentas Estados Unidos deja de cobrar por las mercancías que les enviemos, pero lo que nosotros compremos de momento sigue igual… las cosas en la Unión Económica van despacio, así que yo esperaría sentada a que Europa decida hacer lo mismo…
De todas formas muchas gracias por avisar, es de gran ayuda 🙂
sean
21 marzo, 2014 a las 11:43 amNo confundamos los Aranceles con el IVA, que tiene su propio reglamento.
Saludos.
Daniel Santiago Simón Mesa
14 marzo, 2014 a las 9:45 pmBuenas, yo quisiera traer una mercancia de peninsula a Canarias y logicamente quiero el mayor ahorro posible El tema es que de listo le he dicho al transportista que solo iba a pagar los gastos de transporte xq yo iba a autogestionar el DUA a lo que me ha respondido que en ese caso no me enviaban nada xq no es tan sencillo, que hay que liquidar un DUA primero de exportacion, otro de importacion, etc etc pues bien ya tenia controlado lo del 040 y tb lo del vexcan para recoger el producto en Tenerife pero ¿que pasa con el DUA de exportacion? ¿es otro documento mas o dentro del 040 y el vexcan ya esta incluido? Llevo dos dias mirando foros y mas foros y me falta nada para que me explote la cabeza ¿no hay nadie aun que haya hecho una guia o protocolo para que paso a paso podamos traer una mercancia de peninsula a canarias sin tramites de terceros? es decir pagar solamente por el transporte, xq logicamente la mercancia no va a venir caminando, pero no por tramites de terceros.
Saludos.
María Monedero
14 marzo, 2014 a las 10:26 pmE n realidad creo que el que está equivocado es el que te está vendiendo a ti, la cosa no es tan difícil como el la ve (o eso o no sabe, el caso es que te está desinformando).
Efectivamente él tiene que hacer un DUA (el de exportación) que es cosa de él (el que está obligado a hacerlo por ley es él). Hasta hace poco lo hacían la mayoría de los transportistas sin cobrarles un importe adicional, sólo con la tarifa de transporte normal (aunque Marc más arriba ya nos comentó que algunos empiezan a cobrar… más peros para comprar desde Canarias. Pero en fin).
Si eres un particular, tú puedes resolver tu parte de la aduana autoliquidándote, diga él lo que diga. Es decir, el 040 es para el DUA y el otro modelo para el IGIC, tal y como has leído más arriba.
Lo demás que te cuente el vendedor me suena a eso, o a que no sabe, o a que tiene malas asesores (y por tanto no sabe) o a que está intentando que tú le pagues el trámite porque si no no quiere hacerte la venta. Lo más probable son los dos primeros casos.
Si no eres un particular sino un importador, quizás tengas que hacer el DUA por los procesos que comentó antes Sean, pero no creo que sea necesario para recoger un paquete en una mensajería.
¿Lo ves tú también, como yo, más fácil un rato largo que él?
No conozco más que esta entrada que explique cómo autoliquidarte, la verdad. Por eso la hice 😉 Pero creo que en ella tienes la información que estás buscando 😉
Un abrazo, espero haberte sido de ayuda.
Daniel Santiago Simón Mesa
23 marzo, 2014 a las 10:30 pmHola, de momento le he realizado una trasferencia al vendedor, esa transferencia engloba 3 conceptos que son la compra del producto+portes de correos+DUA de exportacion, en breve me haran entrega de la mercancia y a ver que discurren los hechos, si correos me entrega sin mas seria perfecto pero me da que me tendre que hacer lo del DUA de importacion y el IGIC que me lo hare por mi cuenta xq no pienso pagar un duro mas
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:17 pmBuena suerte entonces 🙂
Daniel Santiago Simón Mesa
24 marzo, 2014 a las 2:25 pmFinalmente correos me ha entregado el pkte sin mas, no he pagado ni igic ni dua de importacion
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:27 pmEstupendo, qué alivio 🙂 Me alegro mucho 🙂
sean
25 marzo, 2014 a las 9:42 amYo no me alegro tanto, esto quiere decir que hay un descontrol, que hay mercancías que entran como “Pedro por su casa”, por lo que eso entra en la competencia desleal y se convierte en un peligro, porque al igual que puede entrar unos zapatos, un libro, etc, puede entrar mercancías prohibidas, peligrosas para la salud, etc. A las empresas privadas no se les tolera que ni un solo paquete, aunque sea un paquete de caramelos, quede sin declarar.
Rosa
15 marzo, 2014 a las 4:17 pmHola yo tengo un comercio en la Península, y hacemos envíos a Canarias, Ceuta y Melilla.
Nosotros también tenemos muchas dudas al hacer envíos, ya que parece que muchas veces ni los de Correos, ni los de aduanas saben darte toda la información necesaria para poder dar un buen servicio al cliente.
Les daré las 2 experiencias que he tenido enviando paquetes con Correos y con Mensajería.
Con Mensajería: Si realizamos el envío a portes pagados, a nosotros la mensajería nos cobra de 15,00 € a 19,00 € en paquetes de 1 a 2 kg. No tenemos que realizar ningún trámite de DUA.
Con Correos: Hacemos envíos desde 2.013. En un principio, pensábamos que el DUA era un trámite que tenía que pagar el cliente (12,84 €). Ahora Correos nos aclara que no. Les digo el
procedimiento que tenemos que realizar nosotros para que el paquete pase:
– El DUA tiene que pagarlo la empresa vendedora, y tenemos que adjuntar en el paquete (en la parte exterior) el papel de dicho DUA, y factura original del producto con dos copias.
– Después nos comunica Correos, que el importe del DUA que hemos pagado, nos lo devolverán en concepto de devolución de I.V.A. pidiendo el Modelo 360 a Hacienda. (Esto aún no lo hemos comprobado).
Pongo esto por si a alguien le sirve de ayuda, un saludo.
María Monedero
15 marzo, 2014 a las 4:41 pmMuchas gracias, Rosa, es estupendo que nos des ejemplos también desde el punto de vista de los vendedores.
Hace mucho que como vendedores tenéis que pagar el DUA por importar a Canarias, pero hasta hace poco los de la mensajería se encargaban de ello.
Lo que no veo claro yo tampoco es lo de que os devuelvan IVA… porue no caigo en por qué razón os lo van a devolver, no está duplicado ni nada parecido… a ver si nos pueden ayudar los «sabios» de la página 😉
sean
21 marzo, 2014 a las 11:47 amLa razón de hacer el dúa de exportación es esa, acreditar que se envió a Canarias, por tanto no es que se tenga que deducir el IVA, es que no tiene que incluirlo en la factura, y la justificación a la Agencia Tributaria es ése dúa, por eso se hace, y por eso habrá que seguir haciendo algún documento que acredite que salió de Península a Canarias, les llamen como les llamen, lo demás es vender humo.
Supuestamente es extender un tipo de certificación. Todavía no hay nada publicado.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 1:08 pmEso me cuadra más, Sean :). Gracias 🙂
Efectivamente, si vendes a alguien en Canarias la venta no está sujeta a IVA sino a IGIC, por lo que no tendrías que incluir el IVA en la factura, así que no procede ninguna devolución.
(Así es incluso más fácil que solicitar la devolución a Hacienda: ni se lo tienes que pagar ni les tienes que solicitar que te lo devuelvan. Es más, ¿por qué te lo tendrían que devolver si lo cobrases? Si acaso se lo tendrían que devolver al comprador, que lo ha pagado sin que procediera…)
Rosa
23 marzo, 2014 a las 8:21 pmHola, yo ya tengo un jaleo curioso. Sinceramente estoy esperando a fin de mes para ver si llega la factura de correos y que tenemos qué hacer con el DUA. A nosotros la persona de Correos nos dijo literalmente que había que pedir el modelo 360 a Hacienda para liquidar el I.V.A. A mí tampoco me cuadra, porque nosotros no cobramos el I.V.A. en esas facturas y tampoco el IGIC, porque si no después no podemos presentarlas trimestralmente. Simplemente creo que nos están haciendo pagar otro impuesto más, y sacar dinero, ya que pienso que lo tienen todo muy mal planteado para ambas partes, tanto para los que venden como para los que compran, y no les interesa solucionarlo. Por otra parte, quería decir que hasta ahora sólo en 2 ocasiones les hemos cobrado el DUA a los clientes por desconocimiento (Llevamos desde finales de 2013 con Correos), y en las 2 se lo hemos devuelto (la primera vez porque el paquete pasó por aduanas sin que cobraran el DUA y la segunda vez cuando ya nos enteramos de que lo teníamos que pagar nosotros se lo devolvimos al cliente). En fin, un saludo y seguiremos informando.
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:19 pmEs bueno ver que un vendedor procura hacer las cosas bien :), felicidades :). Espero que todo se os aclare y que no os suponga gastos adicionales (en mi opinión no debería…)
sean
25 marzo, 2014 a las 6:00 pmCorreos está generándole un problema fiscal a ése proveedor por no hacer las cosas bien. Si la factura tiene el IVA que el importador vaya con el DÚA o el modelo simplificado a Hacienda aquí en Canarias y pida la devolución del IVA. O el proveedor que le haga un abono, porque si tiene el dúa de exportación y el cliente el de importación lo demás es liarla más.
Fernando
15 marzo, 2014 a las 9:48 pmCasi lloro al leer a otras personas hablando del tema. Compro muchisimo en Amazon desde que llego a España y he pasado por 3 fases: El primer año nunca tuve que pagar nada, luego empezaron a llegarme cargos de aduanas de 6 euros y pico, y desde hace seis meses los importes se han disparado a partir de 14, por no hablar de que casi todos los pedidos me generan gastos. Estoy harto porque como bien dices en el artículo es tremendo tener que pagar más de lo que costaría el IVA. Quiero empezar a autoliquidar pero me surge una duda. Has detallado lo que pagamos si el tema lo hace Correos, que coincide con lo que ya he vivido, pero no me queda claro si autoliquidamos… nos ahorramos los 12 euros y pico que nos cobran por la gestión? Si autoliquidamos solo pagamos el IGICde la factura?
Con respecto a qué pasa si marcamos en Amazon que es un regalo, solo sé que lo que ocurre es que ocultan los precios, y creo que más que una solución será una complicacion en las aduanas, yo nunca he probado por temor a que tenga que estar justificando luego.
Se me ha ocurrido que una forma de abaratar costes podría ser la siguiente: En tiendas como Amazon que permiten comprar cheques regalo. La idea es comprar un cheque regalo de casi el valor de la compra y aplicarlo en ella. Si compramos un producto de 50 euros y lo pagamos con un cheque regalo de 40 que previamente hemos adquirido, el importe de la factura será de 10 euros. Se me acaba de ocurrir, y no se si nos ahorraremos mucho dado que el verdadero robo no está en el IGIC sino en esa tarifa plana que nos cobran por hacer la gestiçon
Saludos y seguiré pendiente de los comentarios
María Monedero
15 marzo, 2014 a las 11:10 pmPues los precios del trámite que comentas parecen los costes que ha ido cobrando Correos a lo largo del tiempo por lo de la autoliquidación 🙂
En cuanto a tu otra pregunta, si autoliquidas te ahorras esos gastos por liquidar que te cobra Correos (o la mensajería que sea). Aún tendrás que pagar, en su caso, el IGIC y el DUA.
En cuanto a lo del ticket regalo… ¿te cobrarían IVA o Amazon lo descuenta como hace con otras compras?. Opino que lo descontaría si declaras al registrarte como canario, y entonces sí que interesa… 😉
El IGIC también se calcula sobre el importe de la factura. Si tu idea reduce la factura, también reduce el IGIC.
…
Así de entrada habría que probarlo. La duda está en si te cobran IGIC o IVA por el vale 😉 Si alguien lo prueba que lo diga jejejeje
Fernando
16 marzo, 2014 a las 5:48 pmMaria, pareces la responsable de atención al cliente de aduanas. Me encanta como te has involucrado en el tema.
Te confirmo que los cheques regalo de amazon puedes usarlos para pagar tus compras igual que cuando lo haces mediante cualquier otro método. A la hora de pagar solo tienes que seleccionar ese medio de pago y por supuesto los productos aparecen sin IVA uses el método que uses.
Por si queda alguien que no lo sepa, los precios que aparecen en amazon.es incluyen IVA pero cuando tramitamos el pedido aparecen sin impuestos si somos canarios.
He leído más comentarios antiguos que no había visto y sigo sin saber cuánto te cobran por el DUA si autoliquidamos. el comentario de:
Funcionario dijo:
28/10/2013 en 7:11 pm
me dio a entender que solo se paga el IGIC si autoliquidamos. Es correcto?
Y lo más importante para mi de lo que comenta Funcionario y que he podido confirmar en atenciçon al cliente de Correos es que, si el producto lo envía una empresa y su valor es inferior a 22 euros, no te cobran nada de nada. Esto en la prçactica se cumple? Porque si es asçi, y todo depende del importe de la factura, la idea de pagar con los cheques regalo es la solución a todos los problemas.
Amazon me confirma que usando los cheques la factura quedarçia algo asçi:
1 Auriculares Bluetooth Sony 38 eur
Descuento cheque promocional -20 eur
TOTAL FACTURA 18 eur
De modo que he comprado un producto de 38, he pagado 20 euros con el cheque regalo, 18 con la tarjeta, el importe de la factura suma 18 y si es cierto lo de los 22 euros no pagaría nada al recibirlo.
Bueno, habrá que probarlo. Gracias Marçia por todo. Saludos
María Monedero
17 marzo, 2014 a las 12:15 amJajaja desde luego no tengo nada que ver con aduanas, ni sé de que Hacienda tenga a alguien de atención al cliente. Pero si necesitan a alguien para el puesto me presento voluntaria jajaja que para eso ando buscando curro jejeje
A ver, no lo encuentras claro porque difícilmente te vamos a enseñar en un post a calcularlo todo (aunque damos un par de trucos útiles, aproximaciones más prácticas que el cálculo real…) . A ver si te lo sé explicar yo aquí más claro 🙂
A ver. Si te autoliquidas, dejas de pagar el coste de que te liqide un intermediario, pero el pago de AIEM e IGIC sigues teniendo que hacerlo si te toca.
El IGIC en todos los casos (aunque la cantidad depende de qué has comprado, puede ser nada, el 3%, el 7, el 13… pero en el finl de la entrada tienes la ley si la quieres consultar. Lo más frecuente es que sea el 7%).
El DUA depende. Si compras a la Unión Europea la Hacienda Canaria te lo pide casi siempre. Si compras fuera, a partir de 150. También depende de la mercancía el importe, como nos explicó Javier Navarro se supone que sólo se graban algunas mercancías, pero en la práctica los errores son frecuentes. Muchos para simplificar tomamos como referencia un 2,5 o un 3%.
Efectivamente lo del cheque en Amazon podría funcionar… aunque supongo que con la prevista reforma Amazon podrá liquidar en ambos casos y habrá que ver la ley (aún no sabemos cómo estará redactada) y si nos liquidan ellos y cuánto nos cobran… espero que la ley precise que nos tienen que dejar autoliquidar, porque si no se puede complicar un pelín la cosa… 🙂
sean
21 marzo, 2014 a las 11:50 amEl documento de importación hay que hacerlo igual, o bien por el procedimiento de bajo valor, con un dúa a tipo cero o con un modelo 040 a tipo cero, pero por Ley hay que hacer un documento de importación. El estar exento de un tributo no significa que no haya que hacer el trámite. Ley 20/91, Ley del IVA,
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 11:52 amAsí es, gracias por el apunte 🙂 Yo sólo estaba intentando ayudarle a calcular qué tiene que pagar, pero es verdad que también tiene que presentar documentación que no supone un gasto.
David González
18 marzo, 2014 a las 7:24 pmHola muy buenas, Soy de Tenerife y estoy a punto de realizar una compra por internet la cual me cuesta 425,07 Sin IVA incluido sumando el 4% de Rec más los gastos de envío(11,94).
Explico: El caso es que claramente sé que se me cobrará el IGIC, pero me da un miedo terrible que me adicionen impuestos y mi presupuesto es demasiado ajustado.
Pregunto esto porque sé que conocéis del tema, y prefiero tratar con gente que ha tenido experiencia.
Un saludo.
María Monedero
18 marzo, 2014 a las 8:53 pmCreo que te has olvidado de hacer la pregunta pero creo que la adivino ;). De todas formas para contestar, ¿qué quieres decir con REC? ¿Será DUA? ! Y por otro lado, ¿qué tipo de mercancía estás comprando? ¿Dónde está la gente que te vende? ¿Eres un particular?
Sin estos datos no puedo ayudarte a saber cuánto tienes que pagar con seguridad 😉
David González
18 marzo, 2014 a las 9:31 pmDe verdad lamento no haber puesto lo más importantes, el REC es una adición de la empresa vendedora, realmente no se que quiere decir. La mercancía a comprar son piezas de ordenador, 7 para se exactos, la empresa vendedora según la información que leo son de Castellón y sí, soy particular.
De verdad muchas gracias por la ayuda.
María Monedero
18 marzo, 2014 a las 11:53 pmNo te preocupes 😉
Pues para no liarte calcula un 10% de gastos. Incluyen DUA e IGIC. Es decir, son los gastos si autoliquidas sin contar posibles gastos del mensajero (cesión documental o la tarifa del trámite según el caso, eso deben informártelo ellos). El REC ese también es la primera vez que lo veo, quizás puedes preguntarle al vendedor.
A lo mejor tienes suerte y no te lo reclaman, pero el tipo de envío que es suele llamar la atención.
Un abrazo 🙂
David González
19 marzo, 2014 a las 8:15 am¿Y como realizo la autoliquidación? ¿porque iban a reclamarme? ¿Que van a reclamar?
Nuevamente, gracias
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 8:37 amPara todo esto te recomiendo leer la entrada que hay sobre estas líneas, está todo explicado.
Edgar Valadares abreo
19 marzo, 2014 a las 8:20 pmHola chic@s he leido todos los comentarios, pero no entiendo bien. A ver, cuando correos me manda la.notificacion de que tienen un paquete mio intervenido, me piden datos y factura y comprobante de pago y que lo envíe a un mail. Si hago esto ya estoy haciendo el auto despacho a traves de correos y me.cobraran ellos por el tramite? O puedo ir yo a hacienda y hacer lo del modelo 40 y 32 y me ahorraría los gastos de correos. No termino de entender. Muchas gracias a todos. Gracias a dios encontré este blog.
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 8:30 pmLa verdad es que el tema es un poco lioso, intenté explicarlo lo mejor que pude pero es difícil…
Cuando Correos te mande un acuse de recibo y tengas o ese código largo o gastos a pagar es que te lo han intervenido. Si te piden factura o datos, igual.
Aquí tienes dos opciones. O te liquidan ellos (si les has mandado los datos entienden que les has dado permiso) o te autoliquidas tú. Las dos son liquidaciones (pagos) de impuestos, pero si te la hacen ellos te van a cobrar más porque te cobran también por el trámite.
Lo de ir a Hacienda es autoliquidar, lo otro es liquidar a secas ;).
Espero que ahora se entienda mejor ;). Espero que te sirva 😉
Edgar Valadares abreo
19 marzo, 2014 a las 11:30 pmgenial. Muchas gracias. Ahora si que me ha quedado clarisimo. Y ahora mi ultima duda. Cuando acudo a hacienda relleno el modelo 30 y 42 que debo llevar? La factura y el justificante de pago paypal? Es que no entendí bien arriba. Y lo último, una vez hecho esto si los impuestos que debo pagar son excesivos podria echarme atrás y que destruyan el paquete? Y la última última duda. Una vez pagado estos impuestos me podré llevar el paquete el 100 por cienn de los casos verdad? O puede pasar que pagues e igualmente no puedas llevarte tu paquete. Gracias de verdad. Soy inexperto, apenas es la segunda vez que compro y ya me ha tocado la loteria jejeje. Me han ayudado muchisimo. Mil gracias
Edgar Valadares abreo
20 marzo, 2014 a las 12:28 amPerdon por mi torpeza, pero si resulta que el regalo no lo hago yo, sino la otra persona es quien me lo manda. Bastaria con dicho formulario hecho por su parte? Muchisimas gracias. Prometo no molestar más. Gracias por su amabilidad y paciencia
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 8:41 amNo, la declaración jurada la harías tú como receptor del paquete, no quien te hace a ti el regalo.
Un abrazo
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 8:38 amLleva la factura y el acuse de recibo.
Si te echas atrás con no ir a recoger el paquete, la mensajería que sea suele devolvérselo al remitente. Depende de ellos (de los vendedores) si te devuelven en dinero de la factura o no, y tú no podrías controlar si les llega devuelto el paquete o no. Muchos te devuelven el dinero. Alguno alega que el paquete nunca les llegó de vuelta (y quién sabe, igual es cierto…) y se niega a devolver el dinero de la factura.
Por supuesto, si pagas los impuestos, al presentarlos con el acuse de recibo te tienen que dar el paquete. Lo único es que puede hacer falta que pasen uno o dos días laborales desde que los pagas hasta que retires el paquete.
Suerte con esa compra, Edgar 🙂
William
19 marzo, 2014 a las 9:58 pmPara Edgar:
Hace un mes no tenía conocimiento alguno de lo que significan todos estos conceptos: aduanas, autoliquidar, 032, 040 y un largo etcétera. A raíz de leer este blog me he aclarado en muchas cosas.
Consecuencia de ello me atreví a “autoliquidar” una compra hecha a Amazon. Dicha experiencia la describí aquí el 05/03/2014. No sé si lo hice de manera clara, pero con eso y con lo escrito por María y resto de colaboradores pienso que te puede encaminar a ahorrar dinero, tiempo y paciencia.
Sí digo que, en mi experiencia, tanto los trabajadores de la Hacienda Canaria como el personal de Correos se portaron de manera muy profesional; colaborando en todo momento.
Espero que pronto puedas resolver tus dudas.
William
19 marzo, 2014 a las 2:11 pmBuenas tardes:
Otra vez acudo a los lectores de este sitio (y a su administradora, como no puede ser de otra manera) para intentar aclarar una duda:
En la página http://www.amazon.es indican que ellos pueden hacer envíos a través de las siguientes empresas: Correos, Royal Mail, DHL y UPS. La verdad es que desconozco si las tres últimas tienen delegaciones en Tenerife. Por ello supongo que deben tener algún acuerdo con las mensajerías que sí operan la isla.
Mi pregunta es: Si Amazon envía mercancía a través de Royal Mail, ¿quién lo entrega en Tenerife, Correos?.
Las otras (DHL y UPS), ¿con cual mensajería tienen acuerdo?.
Gracias.
Un saludo.
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 2:20 pmEn los comentarios más arriba vemos varias personas que compraron a Amazon y les llegó por Correos. Yo les he comprado una sola vez, y también.
La duda es buena… ¿alguien más sabe decirnos algo más? 🙂
sean
21 marzo, 2014 a las 11:56 amA partir de un valor concreto de compra ya viene por esas compañías, creo que es cuando supera los 1500 euros, ya no se considera paquete postal, no te confirmo la cantidad, pero es a partir de un valor de compra concreto.
Fernando
21 marzo, 2014 a las 7:28 pmNo necesariamente, una impresora de 22 euros, un ventilador de 24 y una batería de repuesto de 12 me llegaron por UPS. Otra cosa es que si compras una tele de 1500 euros amazon decida que es más conveniente hacer el envío por una empresa de mensajería en lugar de por correos
sean
21 marzo, 2014 a las 12:24 pmTambien indicar que a veces en las páginas web, aparecen varias agencias de transporte marcadas y por error pueden hacer pedido por una concreta, incluso en algunos Países Correos subcontrata o externaliza servicios con «privadas», como hace Correos España con Chronopost
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 12:30 pmEsto no lo he entendido demasiado bien 🙁
sean
24 marzo, 2014 a las 12:52 pmHola María. Pues entender que hay que leer las condiciones del envío, y que muchas veces las empresas remitentes, o las oficinas de Correos de algunos países, incluídos España, tienen subcontratados o externalizados sus servicios. O sea que, puede venir por una agencia privada que tenga una contratación o bien con la empresa vendedora o una externalización a una empresa privada con la que Correos tiene un acuerdo. En EEUU Correos envía a partir de un valor de la mercancía por una de las Agencias que citas.
Es importante informarse, leer las condiciones del contrato, etc.
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:08 pmEntendido 🙂 Gracias 🙂
David González
24 marzo, 2014 a las 5:20 pmUna pregunta, fui a correos a informarme bien del asunto(cosa que no hicieron), y me hablaban de que los artículos informáticos eran objetos de lujo(son piezas de PC como Procesador, placa base etc…), claro, me respondió eso cuando le pregunté que que tipo de DUA se me aplicaría. Si me podéis decir bien que porcentaje tiene pues lo agradecería.
Hasta el momento se que se me cobrará los impuestos locales(IGIC), el famoso DUA y el despacho.
Ruego se me detallen las cosas antes de invertir tanto dinero.
Un abrazo y gracias.
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 5:49 pmPues… no te.voy a decir los datos exactos del DUA porque no sé de donde viene el paquete, pero seguramente te valdrá como aproximación un 2,5 o un 3%. Lo que si te digo es que hasta donde yo sé los ordenadores no son para el IGIC mercancía de lujo y por tanto tributan al tipo normal del 7%.
Edgar Valadares abreo
24 marzo, 2014 a las 7:45 pmEsque yo fui el viernes a hacer lo del modelo 040 y demás, aunque yo me empeñé en decirle a la funcionaria que lo que necesitaba un documento de levante, ella.me.dijo que no que necesitaba el 040. Pues hago el 040 lo pago en banco y vuelvo a sellar en hacienda. Voy a correos para que me den el paquete y me envian la documentacion del pago por fax. Y a las horas me llama alguien de correos o de aduanas ya ni se. Diciendo evide temente que el 040 no me servia, pero que de todas formas ellos no.me.estaban pidiendo ningun DUA. Sino los datos de mi paquete. Pues yo lo envio al mail.indicado y me.contestaron con lo que antes puse. Muchas gracias Maria y a todos
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 9:19 pmDe nada 🙂
Edgar Valadares abreo
8 abril, 2014 a las 9:27 amChic@s tras varias semanas me ha llegado una carta de Hacienda para que me persone en la.apertura del paquete que tenian retenido. A alguno.le ha pasado esto? Cual ha sido el desenlace. Muchas gracias
María Monedero
8 abril, 2014 a las 10:05 amNo me ha pasado y además es la primera vez que lo oigo o.O , pero te publico el comentario por si alguien puede contestarte.
Federico Alvarez
24 marzo, 2014 a las 11:12 pmHola David, una unidad de memoria (por ejemplo), clasificada por la partida arancelaria 8471703090, tributaria, si viene de un tercer país, al 0% de TEC y solo liquidaría al 7% de IGIC, eso de que es un articulo de lujo no es cierto. Para realizar el calculo de la base imponible suma el coste del producto mas los gastos de envío. Para el tramite de Importación tienes el formulario simplificado de Importación; http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html
Para el resto de productos que quieras importar verifica primero la clasificación arancelaria y los derechos a liquidar, ya que todos los productos no tributan igual.
Saludos
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 11:14 pmOlé Federico 🙂
Fernando
19 marzo, 2014 a las 4:10 pmEn respuesta a William:
Los envíos de Royal Mail y DHL son entregados por Correos. Yo he hecho cientos de pedidos en amazon.es y el 99% son entregados en Canarias por Correos aunque en la confirmación del envío ponga Royal Mail. La única excepción es UPS que si opera en Tenerife mediante una subcontrata que no recuerdo como se llama. Yo he recibido una impresora y un ventilador a través de ellos y me han cobrado unos 25 euros por la entrega, en ambos casos superando el valor del producto. Hubo una tercera vez que UPS me entregó un envío, fue una batería de recambio para un móvil y en esa ocasión no me cobraron nada.
Saludos
pD: Cuando en la confirmación del envío pone que la entrega será mediante Correos, suelen poner el número de seguimiento, y cuando eso ocurre, vete haciendo a la idea de que vas a pagar.
William
19 marzo, 2014 a las 4:26 pmGracias por las respuestas.
De las mismas, he sacado las siguientes conclusiones:
1.- Si el envío es a través de Royal Mail o DHL son entregados por Correos; rigiendo en dichas entregas las condiciones de autoliquidación a través de los modelos 032 y 040.
2.- Cuando hablas, Fernando, en tu Pd, de que me haga la idea de pagar cuando en las confirmaciones de envío pone Correos, te refieres a que dicha empresa (Correos) intentará hacer por mi el trámite del 032 y 040. En ese caso, podré ejercer mi derecho a la autoliquidación.
En el caso de que las respuestas a las 2 premisas anteriores sea SÍ, no me preocupa excesivamente el asunto. Dada esas situaciones, procedería a la autoliquidación.
Gracias.
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 4:31 pmSí al 1, no exactamente al 2. Entiendo que Fernando se refiere a que con el acuse de recibo de Correos ya sabes si te obligan a liquidar en función de si te dan una identificación para el paquete con la liquidación o si ves que en dicho paquete te piden esos gastos… Si ves eso tú decides si pagarles a ellos o autoliquidar.
Fernando
19 marzo, 2014 a las 7:51 pmWilliam, en mi postdata lo que quise decir exactamente es que, en el caso concreto de amazon, cuando te confirman el envío con un numero de seguimiento, es casi seguro que te vendrá con cargos de aduanas, y tal y como dice María, tu ya eliges si pagas lo que pone en el aviso de correos o autoliquidas. Mi experiencia me dice que los paquetes que vienen por Royalmail no tienen seguimiento y nunca me generan gastos. Dado que como ya han dicho, no todos los paquetes son retenidos, y me atrevería a decir que los que primero retienen son los que vienen certificados y/o con numero de seguimiento. Los paquetes pequeños suelen librarse de ser retenidos, aunque en su interior venga un smartphone de 400 euros. Lógicamente no es una ciencia exacta pero es la experiencia que he tenido.
William, cuando recibas ese paquete de amazon pasate por aquí y nos cuentas si te han cobrado algo. Con el permiso de María, que tenemos ocupado su blog con este tema 😛
María Monedero
19 marzo, 2014 a las 8:25 pmPor supuesto, no hay problema. Así yo también aprendo de ustedes jejejejeje
Edgar Valadares abreo
20 marzo, 2014 a las 9:26 amMuchas gracias por todo. Son geniales. Con todo lo leído cero que mañana me plantaré en hacienda. Solo tengo una ultima duda, en mi caso mi paquete viene de china. Lo que necesito es un documento de levante verdad? O tambien el modelo 40 y 32. Solo para aclararme y no parecer perdido mañana en hacienda. Muchísimas gracias
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 9:31 amLevante. Si no me equivoco sustituye al 040. De todas formas no te trabes, en Hacienda te ayudan bastante 🙂
William
23 marzo, 2014 a las 10:13 pmHola.
Conozco una persona que compró un artículo por amazon.es (directamente a ellos). El transportista fue Royal Mail; recibió el paquete por Correos y no tuvo que pagar nada.
Saludos.
Mariano
20 marzo, 2014 a las 12:14 pmBuenas! Genial haber encontrado este post, gracias a todos los que lo hacen posible.
Hace un tiempo pedimos un paquete a través de eBay desde EEUU por valos de 375€, y ayer nos llegó la notificación de Correos de envío retenido en Aduanas.
Siguiendo las indicaciones de este post, nos dirigimos a Usos Múltiples con todos los papeles, dispuestos a autodespacharnos el DUA, etc. Cuál sería nuestra sorpresa cuando una chicha bastante poco amable de la Agencia Tributaria nos comenta que ellos no hacen ese trámite, y que sólo se puede hacer contratando a un agente de Aduanas externo (en el aviso de Correos lo ponía, incluso con un correo para contactar) o hacerlo por internet.
Saben algo de esto? Es nuevo? Ya no se puede hacer el autodespacho del DUA?
Gracias, nos mantenemos informados!
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 2:20 pmEsa señora no sabe de lo que habla, en mi opinión. Que yo sepa aún no ha habido cambios. Ya ves que otras personas, como William, han podido hacerlo sin problemas. Probablemente era de otro departamento o algo, porque te respondió algo que, erróneamente, piensa mucha gente. O eso o no entendió que tú eres un particular ;), o tu mercancía es compleja, o algo así. ¿No le preguntaste a nadie más?
Lo cierto es que sí hay procedimientos electrónicos (que son los que usan los agentes de aduanas) pero son complejos. Está prevista para abril la creación de una autoliquidación simplificada para paquetes procedentes de Europa que pasen por Correos exclusivamente (y creo que para particulares y pequeños empresarios pero esto está por definir), pero que yo sepa esto último no se ha implementado todavía.
De hecho un precepto importante de la Agencia Tributaria se supone que es la accesibilidad por parte del ciudadano común y corriente… nadie te obliga a ir a hacer la declaración de la renta con un gestor, ¿verdad? Pues con esto igual. Aunque quizás sea más fácil y puedes optar por el gestor si lo prefieres, el caso es que presentes el impuesto.
Pero es verdad de Hacienda no tiene la obligación de hacerte los cálculos si son complejos, sólo de estar disponibles para que tú presentes la liquidación si te la sabes hacer.
¿Quizás le hayas preguntado como si hubiera un programa PADRE para esto o algo así? Porque lo cierto es que no lo hay…
¿Le ha pasado a alguien más? De veras espero que no…
William
20 marzo, 2014 a las 2:31 pmMariano:
Llama al 922 473 200.
No estoy seguro, pero me parece que en ese número te pueden ayudar.
Inténtalo y nos cuentas.
sean
21 marzo, 2014 a las 12:04 pmBuenas tardes
Es un despacho de Terceros Países, el modelo 040 es del Gobierno de Canarias, y no te va a servir, porque hay que liquidar los Aranceles y, probablemente aportar algo más que la factura, no yendo muy desencaminada la de Aduanas de Correos.
Estos despachos requieren de un profesional por su complejidad, pero que consulte a la Agencia Tributaria, pero tener, tiene que hacer una declaración de importación para los aranceles aparte del 040.
Ahora bien, yo recomiendo que se informen bien, pero, desde mis conocimientos los despachos de Terceros Países, no UE, en general, salvo pocos casos, tienen unos controles a rajatabla.
Mariano
20 marzo, 2014 a las 3:48 pmGracias por los comentarios. He llamado y el horario de atención al público es de 9 a 14 hs, así que mañana probaremos a ver si hay suerte.
La señora en cuestión incluso nos subrayó con un boli el párrafo de la notificación de Correos en la que indica que «El DUA debe efectuarse por un agente aduanero, etc» y nos preguntó si «sabíamos leer». En fin…
Seguiremos informando!
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 4:24 pmYo diría que nosotros podemos acogernos al etc., por lo menos hasta ahora podíamos… Si no te es mucha molestia, ¿podrías escribirnos el texto que te pone en la notificación de Correos? Estaba ahora comparando con una notificación antigua que tengo en casa y no veo el texto… ¿Viene en la misma notificación?
A ver si va a ser algo nuevo anticipando lo de la declaración simplificada…
Mariano, espero poderle ayudar. La verdad es que su caso me tiene bastante molesta… a ver si entre todos podemos averiguar qué pasa ;).
Mariano
20 marzo, 2014 a las 4:52 pmAhí va:
En el anverso se detallan los datos del paquete como suele suceder, y en la parte baja se lee «Sujeto a trámites de importación, léase Anexo III impreso en el reverso»
En el reverso vienen los detalles, con un encabezado de la Agencia Tributaria – Administración de Aduanas.
ANEXO III – A.E.AT.
Le comunicamos que el paquete se encuentra sometido a trámite aduanero de importación debiendo presentar una declaración aduanera o DUA. Dicha declaración puede ser presentada por Ud. mismo o para mayor facilidad puede ponerse en contacto con un representante aduanero, agente de aduanas o tránsito. Para la realización de ésta trámite, dispondrá de un período máximo de 45 días naturales desde la fecha del primer aviso.
Para más información: http://www.aeat.es
Y en el correo electrónico: d.aduana.tenerife@correo.aeat.es
No debe presentarse en correos sin haber concluido el trámite de importación, no se le hará la entrega del envío postal.
Y debajo luego vienen detallados los reglamentos, resoluciones aplicadas, etc. Si eso me las piden y las transcribo.
Sólo comentarles que desde el Edificio de Usos Múltiples nos enviaron a la oficina de Hacienda de Plaza Europa, que fue donde nos negaron el despacho del DUA.
Espero haber aclarado algo!
Mañana llamaremos al teléfono que nos comentaban antes a ver que nos dicen.
Saludos!
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 5:01 pmPues qué curioso que la funcionaria te subrayase la parte de el agente aduanero y no la de «puede ser presentada por usted mismo»…
Efectivamente creo que este texto es nuevo 🙁
En fin, tal y como yo lo veo la cosa sigue igual pero se están «escaqueando» en la parte en la que te ayudaban a hacer el cálculo. Entiendo que a esta última parte no les obliga nadie, y que se hacía sólo para pequeños pedidos hechos por particulares, pero quizás en el teléfono de ayuda que te ha dado Hacienda sí.
¿Preguntaste en recepción o en la planta que correspondía?
Me quedo pendiente de ver qué te dicen mañana…
sean
21 marzo, 2014 a las 12:10 pmEn la web de la agencia tributaria explican qué tipo de mercancías, cuando viene de Terceros Países, no pueden despacharse por el procedimiento simplificado. Normalmente todas de las que requieran controles fitosanitarios, farmacia, CITES, SOIVRE, etc.
Mariano
20 marzo, 2014 a las 5:11 pmSí, ya me parecía que con los cambios que están apareciendo últimamente los tiros podían ir por ahí. Todo el tema fue con la persona correspondiente después de pasar por recepción y por otro funcionario. Incluso preguntamos si este trámite lo habían dejado de hacer recientemente, a lo que nos respondió que «nunca se ha hecho».
Mañana intentaremos aclararlo telefónicamente, a ver qué nos dicen.
Gracias por el interés, saludos!
María Monedero
20 marzo, 2014 a las 5:13 pmPues menos mal que nunca se ha hecho… siguiendo las instrucciones de esta entrada se hace desde que la entrada salió por primera vez… me pregunto quién se ha ido de vacaciones…
(Perdón a todos los funcionarios, sé que no todos son iguales pero esto parece llevar la firma del tópico…)
En fin, estaré pendiente 🙂 Gracias a ti por compartir lo que te está pasando 🙂
William
20 marzo, 2014 a las 10:31 pmSi existiera la sospecha de que alguien se está escaqueando, los ciudadanos tenemos el derecho (yo pienso que tenemos que hacerlo) de presentar una reclamación. En la misma podemos exponer el trámite que queremos hacer, el nombre de la persona que nos ha dado esa información y la respuesta que nos han dado.
En todo caso, al tener un correo electrónico a través del cual podemos comunicarnos, recomendaría hacer las consultas que procedan por escrito; preguntando la dirección a la cual podemos dirigirnos para efectuar el trámite.
Esto me suena a que nada ha cambiado y que la persona que atendió a Mariano no le ha informado correctamente.
sean
21 marzo, 2014 a las 12:12 pmBuenos días, Está todo regulado, la chica de Aduanas no se juega su puesto de trabajo porque sí, además el personal de Aduana, desde mi punto de vista, está, en general, salvo muy pocas excepciones, muy bien formado.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 1:37 pmLa chica no tiene la obligación de hacernos los cálculos, y Hacienda tampoco. Sólo tienen la obligación de permitirnos presentar los impuestos a todos los contribuyentes. Vamos a ver qué le dicen y luego opinamos… reconozco que estoy un tanto mosqueada pero oye, nadie lo sabe todo, quizás seamos nosotros los equivocados…
mariano
21 marzo, 2014 a las 6:21 pmBuenos tardes a todos, gracias por los comentarios.
Les pongo al día de las novedades:
En el teléfono 922473200 de información de AEAT sólo nos pasaron a otro teléfono, el de Importaciones,que es el siguiente: 922473022/27
Allí, después de explicar el caso a tres personas distintas, nos pasaron el teléfono del Encargado de Importaciones, pero nunca lo cogió.
Al par de horas volvemos a llamar a Importaciones, y luego de explicar el caso nuevamente a varias personas (todas nos decían que el DUA debía hacerse en Hacienda Estatal, pero al comentarles que allí nos habíamos encontrado con una negativa, nos decían que efectivamente, ese trámite debía realizarlo un agente de Aduanas. Ante nuestra insistencia de que el en papel de Correos pone que el trámite puede realizarlo uno mismo, nos pasaban al siguiente funcionario), finalmente nos pasaron con Liquidaciones.
Allí una chica nos comenta el trámite a realizar (siempre insistiendo en lo complicado del asunto, y en lo sencillo que es hacerlo a través de un agente aduanero): ir a Hacienda estatal, comprar el DUA (que según nos comentó es un cuaderno de 300 páginas), rellenarlo completa y correctamente, mirando siempre el último BOE para no equivocarnos en ningún dato y presentarlo.
Ante este trámite tan complejo que nos pintó, estamos pensando ya en ir contactando con un agente de Aduanas, porque lógicamente no me voy a leer el BOE y rellenar semejante documento sólo para ir a coger un paquete a Correos.
No sé que les parece esto. Es correcto este procedimiento?
Desde ya muchas gracias!
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 10:10 pmPues que no les podemos exigir que nos hagan los cálculos y la declaración, pero es raro que a los demás se los hayan hecho y a ti no. No sé si es que lo tuyo es una compra compleja y la de los demás no, pero parece que a los demás les sigue funcionando…
Pregunta precios, Javier Navarro nos comentaba que él (que es agente de aduanas) cobra desde 15 euros, pero como no tenemos datos de lo que compraste tú es difícil saber quién te cobrará menos, si la mensajería o el aduanas. Busca y compara 🙂
Joel
21 marzo, 2014 a las 1:50 pmBuenas, muchas gracias por tremendo blog. Una pregunta, si hago un pedido de 10 articulos pero vienen todos en el mismo paquete, me cobran 10 veces el DUA o solo 1?
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 2:01 pmHaces un DUA por los 10 artículos 🙂
Joel
23 marzo, 2014 a las 4:06 pmGracias por la contestación, a la hora de hacer el autodespacho (http://www.correos.es/ss/Satellite/site/pagina-1349169618212/info creo que es aquí si no me equivoco, corrigeme en tal caso) en la ultima opción pondría 10 envios no?, muchas gracias!!
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 2:21 pmNo, aquí no te estás autoliquidando. Justo lo contrario. Lo pone en el título: les estás dando permiso para liquidar por ti, e información que necesitan para hacerlo de paso. ¡¡CUIDADO!! Si quieres autoliquidar, no hagas esto
Si decides darles tu autorización de todas formas, es un envío nada más, aunque contenga 10 artículos. Pon 1, no 10.
Joel
26 marzo, 2014 a las 2:44 amPerdona mi ignorancia. Entonces con la factura de amazon y la factura de correos con ir a hacienda y hacer el formulario 040 y 032 sino me equivoco hay no?
Gracias por todo.
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 8:47 amTienes que ir con la factura de Amazon y el acuse de recibo (el aviso de.que te llegó el paquete) de Correos. No te preocupes, ellos te ayudarán casi con toda probabilidad con lo demás, a menos que la mercancía deba pasar por algún tipo de control especial fitosanitario que no permita hacer este procedimiento simplificado. Lo digo porque si usaste Amazon España son esos los modelos, al igual que con otras tiendas españolas; pero si usaste Amazon.com en EEUU u otra tienda fuera de la UE el papeleo cambia ligeramente. Pero no te preocupes, ellos te ayudarán 🙂
William
21 marzo, 2014 a las 3:54 pmEn relación al comentario de Joel, hace unas semanas entré por curiosidad en la sede electrónica de http://www.vexcan.es e hice un modelo 040 «ficticio». Recuerdo que se podía añadir tantas filas de una tabla como artículos diferentes figuren en la factura.
Seguramente tendremos que habituarnos a hacerlo a través del enlace señalado cuando se pueda hacer todos los trámites vía web.
Juvenal
21 marzo, 2014 a las 2:58 pmMuchas Gracias por tu información, me ha servido de gran ayuda, recibí un paquete de gafas de sol plásticas de Madrid, compradas por internet, enviadas por correo certificado, y entre el DUA, IGIC y portes, me querían cobrar más de veinte euros, al final he ido yo a Hacienda, rellenado Modelo 040, ayudado por una funcionaria muy amable, liquidado en el banco, vuelta a Hacienda para sellar, y en correos me han dado el paquete sin más, he «perdido» 50 minutos pero me he ahorrado un pico, solo teniendo que pagar 3,45 euros de IGIC, que por ser gafas de plástico soportaban un 3% de IGIC.
Lo dicho, muchas gracias.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 4:12 pmGracias a ti, la verdad es que este tipo de comentarios hacen que merezca la pena tener un blog jejeje Me encanta haberte sido de ayuda 🙂
Juvenal
21 marzo, 2014 a las 3:03 pmHabéis visto esto??
http://www2.rtvc.es/noticias/desbloqueado-el-comercio-electr%C3%B3nico-en-canarias-114792.aspx#.Uyw-WKgYJ8E
Sin ánimo de hacer publicidad ni nada, pero es donde lo he leido.
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 4:18 pmAl revés, gracias 🙂 No sólo lo hemos leído en varios medios sino que además lo comentamos y publicamos la nota de prensa en esta otra entrada :). De hecho justo nos avisaron otros seguidores 🙂 .
https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/
sean
25 marzo, 2014 a las 9:35 amYo pienso que la nota de prensa es más política que resolutiva, ha complicado mucho las cosas, porque ahora no se bajarán del burro, va a hacer un daño económico y laboral en Península tremendo, por lo que muchas empresas cerrarán y otras repercutirán en el transporte, ya que casi trabajan al límite de costes. Lo peor es que quitarán un documento pero para mantener su status, exigirán otro, no será un dúa de exportación, pero los paquetes no van a salir de la zona UE IVA a una zona periférica sin control, va en contra de las Normativas Vigentes y del Código Aduanero. Creo que todo es muy precipitado, hay quien está lanzando campanas al vuelo, pero en Canarias hay muchos controles, especialmente los fitosanitarios, temporales, IIEE, etc, por lo que esos dúas no van a desaparecer, así como los dúas de Terceros Países, no U.E., la gente está convencida de que va a traer teléfonos móviles de China o zapatillas sin control alguno.
Esta es una forma de dar un golpe político en la mesa, con el poder, sin quitar la Administración sus privilegios.
Quien crea que no estoy de acuerdo con que se facilite al usuario el despacho, está equivocado, yo lo único que digo, que en ningún País del Mundo se despacha en dos administraciones, la Canaria y la Estatal, por lo que tienes DOS filtros, DOS controles, todo duplicado en un mismo dúa, y éso se le exige a la privada, aparte de avales, coserles a multas, inspecciones, tener que pagar salarios, programas homologados, etc.
Sin embargo se ha desviado a ésos agentes el problema, y lo más que me asombra es que se puedan hacer despachos con una autoliquidación, sin dúa en esos modelos, sin control de la AEAT, cuando a los Agentes se les exige un DÚA con unos filtros y controles de las dos Administraciones.
A veces para entender un problema, hay que escuchar a las dos partes, pero yo creo que ahora las prisas son más políticas que otra cosa, y se quiere eliminar el ruido a golpe de desplazar a la US NAVY, con maniobras y misiles.
A final pagarán el mochuelo unos miles de trabajadores que, ni crean leyes, ni ponen tarifas aduaneras.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 10:47 amEstoy de acuerdo…
sean
25 marzo, 2014 a las 11:07 amEn la reunión de la Agencia Tributaria en Madrid, con las Asociaciones, se estiman que más de 10000 familias(que no personas), según un estudio efectuado por las Asociaciones del sector, se vean afectadas por esta medida. También te anticipo que se verá afectado el precio/kg, pues muchas empresas trabajan con un coste demasiado ajustado, porque los clientes, especialmente los que venden en internet, no solo exigen rapidez, sino los precios tirados por los suelos, y muchas veces el poco beneficio se podía sacar en la gestión aduanera.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 11:50 amDios mío… 🙁
sean
25 marzo, 2014 a las 12:16 pmEsperemos los acontecimientos, esto son estimaciones si quitan el dúa de exportación, ahora queda ver lo que determine la Resolución del Dúa 2014, como no hay borrador, no se sabe qué es lo que pretenden hacer si quitan el dúa y ponen otro papel, que al final es lo mismo, o si quitan todo.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 12:37 pmNo lo van a quitar todo, eso es casi seguro 😉 De todas formas, Sean, no es por cortarte ni mucho menos, pero ¿podríamos comentar los temas de esos cambios en https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/ ? No quiero cortar el debate, al revés (me encanta que comentéis por aquí), pero me preocupa que la gente menos acostumbrada a leer los comentarios se haga un lío y mezclen lo que ya existe con lo que aún no sabemos cómo va a ser… que como tú dices apenas han dejado nada claro…
Javier Navarro
25 marzo, 2014 a las 12:07 pmPara Sean, por lo que leo eres profesional del sector y estás igual que muchos, alucinando con la forma en que hacen las cosas, sin contar con los interesados, sin dar información de las medidas adoptadas, jugando con la vida y hacienda de un montón de gente que está todos los días del año metidos en faena, para al final no ayudar al comercio y al ciudadano, sino trasladar las decisiones a miles de kilómetros y no resolver nada.
Disculpa María la diatriba en tu blog.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 12:40 pmAl revés, es lo que hay. Aquí en los comentarios se recoge la opinión de los afectados por aduanas, tanto profesionales del sector como de los particulares como yo, y eso me enorgullece mucho 🙂
Lo único que me da un poco de miedo es que la gente mezcle lo que ya existe con lo que se va a aprobar, y para evitar las confusiones a los que no están tan acostumbrados a todo esto, estoy pidiendo que los cambios se discutan en https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/. Perdonen por ponerme tan pesada 😉
Fernando
21 marzo, 2014 a las 8:07 pmSobre la noticia de los cambios en las aduanas llego a las siguientes conclusiones:
1. El Gobierno de Canarias y la Agencia Tributaria han llegado a un acuerdo por el que dan la opción de autoliquidar por internet a partir de abril. Dado que eso ya es posible al menos desde hace dos meses, entiendo que lo que harán será simplificarlo.
Lo que me preocupa de este primer punto es que, a diferencia de ahora, todos los paquetes vengan con cargos. Esto significaría que quien no tenga acceso a internet para hacer el trámite fácil que van a poner, la gente tenga que mover el culo hasta Hacienda por cada paquete recibido o lo que es peor, pagar los portes a Correos. Al final la que saldrá ganando será Correos.
2. A partir de julio los vendedores podrán tramitar el DUA por nosotros. Dado que es opcional, dudo mucho que las tiendas online se planteen meterse en este berenjenal. Quizá tiendas como amazon si vean posibilidades con el volumen de ventas que tienen y sobretodo porque al fin y al cabo ya lo hacen. Lo explico al final.
El problema que encuentro en este segundo punto es que, si ocurre como con las empresas de mensajería, que cobran por la gestion del DUA lo que les da la gana, no habrá quién compre por internet.
Como dije antes, amazon de alguna manera ya hace los trámites aduaneros por nosotros. Cuando realizamos un pedido tenemos 2 opciones de envío, la de toda la vida que tarda unos 13 días si es por correos o 5 si te lo entrega UPS, y luego hay otra opción que se llama amazon Global Express que implica 3 cosas:
1. El envío es bastante rápido, apenas unos días
2. Tiene un coste de unos 7 euros y no te sirve amazon Premium
3. Te calculan automáticamente los impuestos y demás gastos aduaneros. Como es un cálculo aproximado, amazon dice que de lo cobrado en este concepto, si al final es menos, te devuelven el resto.
Yo nunca lo he usado porque tengo contratado amazon Premium y paso de pagar por gastos de envío, pero quienes compran de forma ocasional puede que les merezca la pena.
Conclusiones finales: Hay previstas 2 iniciativas que de alguna manera ya existen y siendo opcionales, yo no veo donde va a estar el cambio.
Estoy pendiente de todo lo que digan. Saludos
María Monedero
21 marzo, 2014 a las 10:04 pmhttps://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/
En esta entrada tienes la nota de prensa oficial y mi opinión al respecto. Si no os importa, como aún no hay nada concreto (no hay más información oficial al respecto que esa nota de prensa y casi todas las noticias que me habéis pasado la calcan, así que mejor ir a la fuente oficial), os pediría que este tipo de comentarios los hagáis allí para no liar a la gente con cosas que aún no se aplican.
En cuanto a lo que dices,
1 ) En esa entrada verás que yo llego a la misma conclusión, acabaremos por pagar todos los paquetes. Aunque lo dicho, es mi opinión ya que aún no disponemos de la redacción de ningún documento oficial definitivo.
2) Nadie dice en la nota de peensa que se vaya a presentar un nuevo método para liquidar online, dicen bien clarito que será un método simplificado. Y eso no existe todavía, así que sí, es nuevo.
3) Veo que tienes más experiencia que yo con Amazon un rato largo 😉 pero si Amazon hace con alguno de sus servicios los papeles de aduanas, dudo que sean los del comprador, me pega más que son los de exportación de la península nada más y no se excluyen los de importación a Canarias. Por lo que esto también seria nuevo.
Chicos, creo que este tipo de debate pega más en la otra entrada. Si queréis hablar de los cambios que se avecinan por favor hacedlo allí y así nadie se confundirá entre lo que ya está en vigor y lo que no.
Un abrazo y gracias por tu opinión 🙂
Ruben
22 marzo, 2014 a las 1:26 pmBuenos días, hay un aspecto que creo no habeis mencionado. Cuando uno mismo tramita el DUA y lo lleva a correos (Documento de levante), no te dan el paquete inmediatamente porque «Ahy que liberarlo» y te lo entregan al día siguiente.
Veo esta manera de actuar por parte de correos como un chantaje, si pagas te lo doy hoy y si no , mañana.
Buscando he llegado al Decreto 268/2011 de 4 de Agosto (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/159/001.html) y en su artículo 99.3 dice:
«3. La Administración Tributaria Canaria comunicará el levante mediante la entrega al importador o a su representante del ejemplar correspondiente del DUA, en el que constará la fecha del mismo.»
En resumen, creo que la actuación de correos es ilegal, no te pueden retener el paquete, alguien me puede confirmar si mi presunción es cierta.
Porque cuando estas en la oficina con tu paquete delante, tu documentación y no te lo dan lo único que se me pasa por la cabeza es liarme a tortas y no es plan.
Muchas gracias por aportar un poco de luz sobre estos impuestos indescifrables que tenemos y un saludo.
María Monedero
22 marzo, 2014 a las 1:41 pmBasándome en la cita que haces no veo nada que impida darnos el paquete un día después o que haga que no darlo el mismo día sea ilegal. Dice que en el documento constará la fecha, pero esto no obliga al mensajero. El mensajero, para darte el paquete, además de saber si declaraste el DUA en tal fecha también necesita saber que declaraste también el IGIC y que pagaste las dos cosas, y eso no lo sabe por la fecha del DUA.
Cuando pregunté a Correos en su día me dijeron que ese era el tiempo prudencial para que ellos mismos recibieran la notificación por parte de Hacienda de que se había hecho el trámite de aduanas. Lo cierto es que a mí me cuadra, trabajé bastantes años en banca y sé que los bancos hacen muchas operaciones por las tardes, y no puedes pagar directamente en Hacienda sino que tienes que ir a hacerlo al banco. Eso me hace pensar que si haces los papeles por la mañana, hasta la tarde-noche Hacienda no sabe si también los has pagado; y probablemente tampoco se lo ha dicho a Correos para que sepan si pueden o no darte tu paquete.
No deja de ser útil para las mensajerías (es verdad lo de ue les es práctico que o les pagas o no te llevas inmediatamente el paquete), pero lo cierto es que sin comprobar que no sólo hiciste los papeles sino que también los pagaste no pueden liberarte el paquete legalmente,¿no crees?
baradae
22 marzo, 2014 a las 3:09 pmNo termino de estar deacuerdo, dicho de otra manera, entiendo que el documento de levante es el que justifica que tus obligaciones tributarias estan saldadas, por tanto, tendrían que entregar el paquete (mi suposición), pongo el artículo 99.1 que antes se me paso y creo aclara esto último
99.1. La Administración Tributaria Canaria solo podrá autorizar el levante de los bienes despachados cuando la deuda relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias devengados con ocasión de la importación haya sido pagada o garantizada.
Y por otro lado (otra suposición), parece que correos en su forma de trabajar marca el paquete como pendiente de cobro, y «quitar esa marca» solo se hace desde las palmas una vez ven el DUA.
Es decir mi fundamento está sobre dos suposiciones así que es bastante endeble, sobretodo en qué significa realmente un documento de levante.
Muchas gracias por tu pronta respuesta y haber si logramos ir sacando mas cosas en claro.
María Monedero
22 marzo, 2014 a las 3:17 pmTraduzco en cristiano lo que, según yo, significa ese otro artículo: hasta que Hacienda no comprueba que se han pagado los impuestos devengados (el IGIC y el DUA) no puede autorizar el levante (la retirada) de la mercancía (el paquete).
Combinando esto con lo que citabas en tu anterior entrada, esto implica que para retirar un paquete no basta la fecha en el DUA, además Hacienda tiene que haber comprobado que el IGIC y el DUA están pagados o en su caso garantizado su pago (aval bancario o similar), antes de autorizar a la mensajería a entregar el paquete. Es decir, Correos no te puede dar el paquete hasta que Hacienda no le envía la autorización. Dado que la declaración, el pago y la autorización la dan entidades diferentes, es difícil que todo sea simultáneo.
Coincido contigo que sería genial que pudieran darte el paquete en el momento, pero sigo pensando que no es ilegal que te den el paquete hasta el día siguiente.
De nada 🙂 lo interesante de este post es que estamos pudiendo hablar de todo esto personas con opiniones diferentes, niveles legales de conocimiento diferentes… y eso nos enriquece a todos :). Gracias a ti por comentar 🙂
Javier Navarro
25 marzo, 2014 a las 12:13 pmLlevas razón Maria, el levante de la mercancía es la autorización de la administración para disponer de la mercancía,y para darlo (y ese momento marca muchas otras cosas, como la posibilidad de rectificar un error en el DUA, o solicitarlos su anulación, p.j) tienen que tener constancia que los impuestos están pagados o garantizados porque, entre otras cuestiones, la mercancía está afecta al pago de los impuestos a la importación.
William
24 marzo, 2014 a las 11:18 amBuenos días:
Tengo una mínima experiencia comprando a través de internet. La única ha sido en Amazon España y entiendo que la mercancía salió de sus almacenes de Madrid.
Pude hacer los trámites para el autodespacho en Hacienda sin mayores inconvenientes.
Mi duda es la siguiente:
¿Qué país o lugar geográfico debemos evitar al realizar compras para no tener problemas?. ¿Asia, América, UE, Países no UE en Europa?.
Gracias.
Edgar Valadares abreo
24 marzo, 2014 a las 5:07 pmHola chic@s a ver porwue ya no me entero de nada. Me llego aviso de correos solicitando que enviara un mail de aduanas tenerife la factura comercial y pago por paypal. Pues bien, así lo hago y eso fue ep viernes. Hoy me llega un mail por parte de algun trabajador de aduanas diciendo lo siguiente.
Su paquete está siendo objeto de control por parte de la Aduana, en los próximos días nos pondremos en contacto con usted.
Aduanas e II.EE.
¿que esta pasando con mi paquete? ¿ que consecuencias puedo tener yo? Temo que me «metan un puro» o algo. Lo que tengo casi seguro que perderé mi mercancia no? Muchisimas gracias
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 5:46 pmLo único que puedo decirte es que tu paquete está retenido por aduanas, pero lo que me dices resulta un poco confuso así que no me atrevo a decirte mucho más… supongo que te han pedido los datos de la compra para liquidarte el impuesto, y al contestarles el correo con esa información les has dado el permiso qque necesitan para ello. Por lo del tiempo es normal, ten en cuenta que hay un fin de semana de por medio así que apenas has esperado un día laboral para que te hagan el trámite.
María Monedero
24 marzo, 2014 a las 10:46 pmTe respondo copiando y pegando una respuesta de Sean en otro comentario: » En la web de la agencia tributaria explican qué tipo de mercancías, cuando viene de Terceros Países, no pueden despacharse por el procedimiento simplificado. Normalmente todas de las que requieran controles fitosanitarios, farmacia, CITES, SOIVRE, etc.»
sean
25 marzo, 2014 a las 10:02 amAntes de comprar una mercancía a un Tercer País, o sea no comunitario, cerciórense de que el viene con toda la documentación y certificaciones exigibles por la Agencia Tributaria y otros Organismos (SOIVRE, FITOSANITARIO, CITES, FARMACIA), porque puede ocurrir que pagues el producto y te prohíban la entrada.
Aitor
25 marzo, 2014 a las 9:50 pmBuenas noches, he hecho un pedido a Hong Kong, valor total 133 euros, divididos en 2 facturas diferentes, y vienen en 2 paquetes diferentes, aunque sean del mismo vendedor. El caso es que me lo ha parado la aduana, y me han enviado un aviso de llegada, grapado a una hoja donde me dice que tengo que realizar un DUA, por medio de un agente de aduanas o por mis propios medios. La razón, que la supongo yo, es pq el remitente está «ILEGIBLE». Ponen tb, que cuando lo realice, debo hacerles llegar el original del ejemplar nº9 (o copia del levante de importación).
Es la primera vez que me sucede esto, y no tengo ni idea de qué tengo que hacer, y por donde me va a salir más caro y más barato.
Pido ayuda, muchas gracias.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 11:05 pmLa entrada sobre estas líneas, tiene la información que necesitas si optas por autoliquidarte, que es la opción más barata si tu mercancía (que no nos cuenta) no es de las que requieren controles fitosanitarios (farmacia, CITES, SOIVRE, etc.). Que por cierto, podría ser también la razón de que te lo hayan parado. Si no es así o si prefieres que otro te haga la liquidación, aunque sea pagando (y será pagando), tendrás que hablar con un agente de aduanas.
Aitor
25 marzo, 2014 a las 11:23 pmSon 2 pares de zapatillas deportivas. Por lo que me dices, tengo que hacer yo, una autoliquidación cierto?
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 11:45 pmPuedes hacer las dos cosas, pero la opción más barata es autoliquidar. De momento el único procedimiento para ello es el de la entrada… deberías leértela :). Creo que te quedará todo claro, pero si tienes alguna duda y no está resuelta ya en los comentarios, eres bienvenido si quieres preguntar. Intentaremos ayudarte 🙂
sean
26 marzo, 2014 a las 9:26 amBuenos días: SOIVRE, pueden leer la página 37, es posible que las zapatillas estén sujeta a control de este organismo, incluso si imitan a una marca que no la dejen importar: http://www.soivre.org/Aniversario75/BICE/04.%20CONTROL%20IMPORTACI%C3%93N%20segunda%20prueba.pdf
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 9:27 amOk gracias !!
Aitor
26 marzo, 2014 a las 10:32 amPodrías indicarme por favor, en que lugar de Las Palmas de Gran Canaria tengo que personarme con la factura de compra y el aviso para realizar el DUA por mí mismo.
Aitor
26 marzo, 2014 a las 11:30 amHe llamado a la aduana, a este número de teléfono, me lo ha cogido un señor, y en resumen, me ha dicho que por cada paquete un agente de aduanas me puede cobrar hasta 40 o 50 euros, que lo mejor es que me olvide de los paquetes, que los dé por perdidos. Le he preguntado que cual es el problema de mis paquetes, que son 2 zapatillas de deporte y me dice que es una orden de parada de los paquetes y ya está. Le he vuelto a preguntar y me dice lo mismo, que ellos reciben una orden, que los paquetes se paran y que aún haciendo el DUA puedo quedarme sin mis paquetes. Y el señor no ha dudado en decirme que me olvide de los paquetes. Me he quedado de piedra. He llamado a este número 928 427 674.
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 3:24 pmA ver, si como dice Sean es necesario hacer un trámite diferente al simplificado me temo que no tienes demasiadas opciones. O te estudias la ley de aduanas para hacerte tú mismo el DUA sin simplificar o te buscas a alguien que te lo haga. Javier Navarro, que suele andar por aquí y es agente de aduanas, suele cobrar a partir de 15 euros, pero no puedo darte la tarifa exacta… ojalá pudiéramos darte un curso exprés a lo Matrix («Ya sé kung-fu») pero me temo que si se sale del procedimiento simplificado eso es pedir demasiado…
sean
4 abril, 2014 a las 12:39 pmUna de las por la que puedan parar la mercancía y que no puedan retirarse, sea por control de marcas, que sean productos en los que se ha falseado la marca, como por ejemplo NIKE. Es importante no comprar productos de marcas falsas.
María Monedero
4 abril, 2014 a las 12:56 pm¡Entendido! Pensaba que podía tener más que ver con el tema del uso de pinturas o conservantes peligrosos.
Voy a hacerme la tonta de todas formas para que me contestes a una pregunta si no te importa: cuando se sospecha que una mercancía en el puerto puede ser falsa se abre para ver si lo es o no, ¿no? Entiendo que se puede hacer lo mismo con documentación de trazabilidad (que es lo que hacéis los agentes de aduanas), pero ¿deberían poderse exigir estos paquetes en aduanas si se abrieran allí frente a un funcionario de aduanas…?
Lo sé, es difícil de implementar. Pero se me antoja que es otra desventaja del particular frente al profesional.
De nuevo recuerdo que no pretendo favorecer el que no se paguen aduanas cuando es preceptivo, sólo me estoy planteando el sistema…
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 3:31 pmMe temo que yo soy de Tenerife y ahira mismo no sé dónde queda Hacienda en tu isla. Pero donde seguro que puedes hacerlo es en el aeropuerto, ya que todos los aeropuertos canarios tienen una dependencia de aduanas de Hacienda.
victor lopez
26 marzo, 2014 a las 6:34 pmEn el aeropuerto de Gando Gran Canaria no se puede hacer gestiones de aduana segun me comento un compañero que fue a ver si podia hacer la autoliquidacion y lo mandaron a edf. Usos múltiples. Pero al final hizo los tramites a traves de un agente que le conto que tuvo suerte de que no destruyese el paquete ya que era muy pocos los productos de este paquete
Suerte
Ya que parece que esta parando todo lo que viene de china últimamente
W
29 marzo, 2014 a las 3:40 pmBuenas! he comprado una zapatillas desde china con valor de 25 euros y me han parado en aduana pidiéndome DUA….segun he leído no lo deberían haber parado…¿que puedo hacer? por lo que me costó no merece la pena tanta molestia creo!
Gracias
María Monedero
29 marzo, 2014 a las 3:43 pmCreo que ya tienes una opinión al respecto, ¿no? 🙂 De todas formas, ¿la mensajería se ha ofrecido a hacerte la liquidación? ¿O se lo encargarías a un agente de aduanas? ¿Por cuánto? Si pudieras presentarla tú la liquidación estaría alrededor de los 3 euros. Evalúa la diferencia de dinero y de molestias… y decide 🙂
¿Por qué crees que no te lo deberían haber parado? ¿Por el importe? En la práctica te pueden parar casi cualquier cosa de China, que el importe sea pequeño no quita que haya que hacer declaraciones en determinados casos, aunque haya que pagar poco o nada. A Aitor, un poco más arriba en los comentarios, también le pararon unas zapatillas que venían de China. Eran más caras, pero Sean explicó que pasan por determinados controles fitosanitarios o similares, y probablemente por eso tenía que pasar por un agente de aduanas. Sospecho que sería tu caso. Serían pocos impuestos pero tendrías que abonar la factura del servicio al agente de aduanas que te lo hiciera (a menos que sepas hacerlo tú, pero eso es más difícil…).
De todas formas llevamos un par de comentarios de este tipo en poco tiempo, parece que están siendo más estrictos últimamente con los paquetes venidos de China.
victor lopez
29 marzo, 2014 a las 6:42 pmHola
He visto k en la página de agenciatributaria.org.es >>en tributos y tasas>aduanas>dua>importaciones
Ya tienen activada la opcion para presentar la DUA simplificada incluido un manual de instrucciones en pdf. Muy detallado
Incluido el pago en la web de IGIC/IVA y AIEM
Claro está con firma digital o DNI.E
suerte
María Monedero
29 marzo, 2014 a las 7:35 pm¡Es verdad! Gracias por avisar. Para los demás es aquí:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml
En el enlace del procedimiento simplificado 😉
Tengo que hacerme el famoso certificado electrónico de una vez para probarlo, sin él no podemos acceder 😉
victor lopez
30 marzo, 2014 a las 4:11 pmTambien con DNIE solo hay que comprobar que tengamos el certificado del DNIE actualizado y la contraseña si no ir a la comisaría de policía nacional la 24hora y actualizar certificado y obtener y cambiar contraseña 10 minutos y gratis luego el lector de DNIE barato es y ha solicitar infinidades de documentos informes etc. De todas y cada una de las administraciones sin moverse de casa.
María Monedero
30 marzo, 2014 a las 4:28 pmCierto 😉 Esta semana sin falta pruebo el lector en mi sistema, que ya lo tengo 😉
sean
4 abril, 2014 a las 12:54 pmSi te fijas, cuando vas al formulario simplificado, hay una interrogación que corresponde a un tutorial, conviene leerlo detenidamente, está en PDF.
https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/tramites/DB01/MANUAL_DE_UTILIZACION_DEL_FORMULARIO_SIMPLIFICADO.pdf
María Monedero
4 abril, 2014 a las 1:08 pmOK! 🙂
sean
4 abril, 2014 a las 12:34 pmBuenas tardes
No es que sean más estrictos con los envíos de China, siempre ha sido así, lo que ocurría es que se colaban muchos paquetes sin control. El SOIVRE, el control de especies protegidas, Farmacia, etc, siempre ha existido, no es algo nuevo, y no es algo que vayan a simplificar, todo lo contrario, están obligados a que esos controles se hagan, porque, imaginemos que entra un producto cosmético, o una tinta para tatuar de China, o de la India, por ejemplo, sin control de Farmacia que pueda producir un efecto tóxico a la gente.
La tónica y la obligación de la Agencia Tributaria es ésa, controlar y no que se descontrole la cosa, y el que piense lo contrario, que esto va a ser «jauja» y que van a entrar los productos como «Pedro por su casa», y que podrán negociar con productos, sin tener un negocio, creo que anda equivocado.
Siento decirlo así de claro, pero soy realista.
María Monedero
4 abril, 2014 a las 12:59 pmPues… justo me parece. Si hay que controlar las mercancías que se haga para todos. Y más si es para que haya competencias desleales entre los que venden en negro y los que lo hacen cumpliendo la ley.
Como dices en otro sitio, no se trata de favorecer las falsificaciones o de permitir productos que puedan ser perjudiciales, estoy de acuerdo. Y tampoco creo que el nuevo sistema lo permita más que el anterior…
rober
4 abril, 2014 a las 6:16 pmHola a todos, Me ha pasado igual que Aitor, me han parado dos paquetes procedentes de china. Al ir a aduanas la funcionaria me dijo que habían hecho un control de mercancías y habían abierto todos los paquetes procedentes de China y que si el contenido del paquete corresponde a un artículo de marca lo retenían. También me comentó que no hiciera el DUA porque no me lo iban a devolver y que lo enviarían al vendedor. Entonces yo digo una cosa ¿ Por qué nos piden entonces que hagamos el DUA? ¿y si lo hubiésemos pagado? ¿quien nos devolverá el dinero del documento? Me parece un poco ilegal el tema. Si alguien ha podido solucionarlo con el DUA que informe al resto. Gracias.
María Monedero
4 abril, 2014 a las 7:51 pmHombre, si era una falsificación y por eso no te lo entregaron en Correos, una de dos. O sabías que era una falsificación y te olías que esto te podía pasar, o no y creo que entonces deberías reclamárselo al vendedor para que te devuelvan el dinero, desde mi punto de vista..
El DUA hay que presentarlo sí o sí porque entre otras cosas sirve para evitar temas como la falsificación, entre otras muchas barreras a la importación. Es legal por definición. Otra cosa es que te plantees si es una ley justa o no (que eso lo hago yo también). Pero es… el ejemplo que se me ocurre es un alijo de droga que intercepte la guardia civil. Lo legal es que la destruyan,¿no? Pues con esto… igual. Dudo muuuuucho que se lo devuelvan al vendedor
Nos puede gustar o no… pero es legal.
sean
7 abril, 2014 a las 10:30 amSi tienen DNIe, o certificado, aquí en la página de la AEAT, sobre el dúa simplificado lo aclaran bien, lo que hacen con los paquetes, etc:
https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/tramites/DB01/MANUAL_DE_UTILIZACION_DEL_FORMULARIO_SIMPLIFICADO.pdf
William
8 abril, 2014 a las 1:30 pmBuenas tardes:
Intento hacer a través de la página de vexcan.es los modelos 040 y 032 para poder liberar un paquete que me ha llegado.
En el 040 hay un dato que se denomina “número de referencia”. He leído en algún comentario en Internet que aquí se teclea parte del número de envío que Correos escribe a mano en el documento del Aviso de Correo.
Concretamente, el aviso que Correos me ha dejado tiene esta estructura: PQ2AKHXXXXXXXXXXXXXXXXW; siendo las “X” números.
Mi pregunta es si alguien sabe qué parte de toda esta numeración se teclea en la casilla “número de referencia” por cuanto el número del aviso de Correos es más largo que el tamaño del campo “número de referencia”.
Muchas gracias de antemano.
María Monedero
8 abril, 2014 a las 1:39 pmSi lo recibes como particular, te recuerdo que ya salió el procedimiento simplificado en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml . Es donde pone «procedimiento simplificado», y donde la interrogación está el manual en .pdf.
Necesitas el certificado electrónico o el DNI electrónico, pero me huelo que eres de los que hacen pedidos electrónicos 😉 y si inviertes el día en aprender y/o conseguirlos en vez de en bajar a Hacienda te va a salir mucho más rentable en tiempo a la larga…
De todas formas publico por si te saben responder mejor que yo 🙂
Un abrazo
victor lopez
8 abril, 2014 a las 7:27 pmSegun informaciónes de otros foros hasta el 21/4 Correos no empezara a proporcionar el numero de documento sumario que es el que se solicita en ambas web del vexcan y de aeat
Por lo tanto toca esperar o ir a edf. Uso múltiples para hacer el autodespacho por po menos en gran canaria
William
9 abril, 2014 a las 5:12 amGracias por las respuestas a María y Víctor.
He consultado ese documento pdf y efectivamente hay unas instrucciones para poder hacer el modelo 040. Sin embargo, en el apartado donde se detalla cómo obtener el número de declaración sumaria, hay un «pantallazo» de un documento hecho a ordenador que no se corresponde con el aviso de Correos «de toda la vida» (el que me suele llegar es uno amarillo escrito a mano por el cartero.
De todo esto deduzco que con el aviso que de los datos que ofrece el aviso que tengo no puedo obtener la declaración sumaria.
He optado por pedir a alguien que me haga las gestiones en Hacienda-entidad bancaria para poder retirar lo comprado.
Ya les contaré como fue todo.
Saludos.
María Monedero
9 abril, 2014 a las 7:45 amAlguien nos comenta en otro lado que hasta el 21 de abril Correos no da el código nuevo que hace falta para poder usar el sistema simplificado…
Sergio
8 abril, 2014 a las 8:48 pmHola a todos, no me queda muy claro que es lo que se paga por comprar online en un pais fuera de la UE, en mi caso me interesa amazon de EEUU, que se puede pagar si un amigo de la península me envía un paquete?, gracias a todos un saludo.
Sergio
María Monedero
8 abril, 2014 a las 9:20 pmDepende del paquete 😉 pero pagas aduana e IGIC. El importe varía en función de la mercancía y su valor. Y por supuesto, puede ocurrir que la mensajería quiera cobrarte por tramitarte la aduana; aquí hablamos sobre todo de cómo evitar esta última parte.
Supongo que eres de Canarias… si tu amigo te manda las cosas de la península él debería pagar lo que te dije antes, y tú volver a pagarlo porque entre Canarias y la Península vuelve a pagarse aduanas y IGIC. A menos que el valor de la mercancía sea dr menos de 45 euros y pueda ser considerado un regalo.
En la práctica todo depende de si te paran o no el paquete, aunque legalmente deberías pagarlo en todo caso: eso es lo legal. Lo único que podrías evitar legalmente son los gastos de trámites de aduanas.
Y todo ello, por supuesto, suponiendo que la mercancía puede entrar legalmente en Canarias ( no vulnera copyrights, ni compromete especies prohibidas, ni…) en cuyo caso simplemente no debería venir.
Sergio
8 abril, 2014 a las 10:37 pmGracias María pero se supone que si el paquete es de un país extra comunitario (y es un objeto legal, algo de electrónica por ‘ejemplo), y cuesta menos de 150 euros, sólo pasa por la hacienda estatal o eso me pareció entender..
María Monedero
9 abril, 2014 a las 8:00 amEs que la Hacienda Estatal cobra aduanas también… sigue siendo una mercancía importada y además desde fuera del territorio europeo. Como te decía depende de tu mercancía y su valor, y los desconozco…
Los 150 son un criterio que tiene Correos sobre lo que suele parar y lo que no, al menos hasta donde yo llego no es una condición legal. Los paquetes de más de 150 euros tendrían que pagar IGIC y DUA igual que todos a menos que sean mercancías no sujetas o exentas, solo que si se llevara a rajatabla las mensajerías no darían abasto porque tendrían que intervenir todos los paquetes.
Clara
9 abril, 2014 a las 10:34 amHola Maria,
Estoy a punto de abrir una página de venta online desde Barcelona y buscando información sobre la dua he topado con tu artículo. Entonces si alguien me compra desde canarias debo descontarle el iva y cargarle el IGIC? cuánto es el IGIC?, el problema es que esto no se puede programar en la mayoría de las plantillas de tiendas online porque no puedes poner tantas opciones (la programación ya es bastante compleja… mi informático me mata!) conoces alguna tienda online que tenga esto automatizado?
Sino, qué sugieres, hacer la compra y luego efectuar una devolución del importe resultante de restar el IGIC al IVA? En cuanto a la DUA, supongo que no todo el mundo en canarias sabe de la existencia de este impuesto que hay que pagar (si te toca la lotería) y que debería poner una nota al pie del sistema de envíos explicando que es probable que tengan que pagar DUA si compran desde Canarias, y que el importe oscila entre 7 y 15 euros según el valor de la compra, no?
A ti como usuaria ¿cómo te gustaría que fuera este proceso y la información que da la página al respecto?
Gracias por tu tiempo y por tus explicaciones. Un abrazo,
Clara
María Monedero
9 abril, 2014 a las 11:33 amUna tienda online nueva, qué curiosidad 🙂 ¿De qué va a ser? 🙂
A ver cuánto te puedo ayudar… allá vamos 🙂
De entrada, lo correcto sería que no cobraras el IVA, porque las compras que hagas a gente de Canarias simplemente no están sujetas al IVA. En lugar de eso, están sujetas al IGIC. Sin embargo no te apures, son los compradores los que en su caso tendrán que liquidar, no tú, tú no tienes que declarar por el IGIC ni nada parecido, así que es mucho más fácil para ti de lo que pensabas. (Si no fuera así, tendrías que hacer los mismos trámites que con el IVA pero con el IGIC, que sería el doble de trabajo… pero no hace falta 😉 ). Eso debe ser mucho más fácil de programar, ya que veo que son muchas las tiendas que ya lo tienen programado, desde Amazon a tiendas mucho más modestas en programación como Rada Beauty en España o iHerb en Estados Unidos.
Creo que todos los compradores desde Canarias, además, preferirán este sistema. Es más claro y no hay que andar con devoluciones. (Algunas tiendas lo devuelven después, pero cuando llegas a ese punto el cliente ya se ha quedado con la mala impresión, seguramente querrás evitarlo).
En cuanto a los avisos que deben ponerse… por supuesto, es conveniente que lo indiques. Los compradores agradecemos mucho que nos den la información desde el principio, incluso aunque a veces no nos guste. Así sabemos que sois de fiar, que no escondéis gastos ni os laváis las manos echándole la culpa a otro (aunque al final si los vendedores hacéis las cosas bien la culpa no es vuestra, sino de la mensajería o de las leyes tributarias – Hacienda – ). Consulta a la mensajería que vayas a usar si cobran gastos, para poder avisarlo. De todas formas, al menos para Canarias, te aconsejo mandar los paquetes directamente a través de Correos. Primero porque cobra menos gastos por tramitar las aduanas en su caso; segundo, porque en estos días está saliendo un procedimiento simplificado para pagar las aduanas por parte de particulares (tus clientes) que sólo se podrá hacer con Correos; tercero, porque incluso cuando no se use el procedimiento simplificado, sino el normal, y tus clientes les pidan la información necesaria para ello, no les cobrarán cesión documental. Al menos es como está funcionando hasta ahora :).
En cuanto al importe que tendrán que pagar los canarios a los que les retengan el paquete (a los que les toque «la lotería» ;)), es variable. Los 7 o 15 euros son lo que cobra Correos por hacerte la gestión de aduanas en las ventas más sencillas, pueden variar con otras mensajerías. Además de estos gastos hay que añadir la aduana y el IGIC en sí, y dependen de lo que vendas, porque al igual que pasa con el IVA, a diferentes productos se les aplican IGICs y aduanas diferentes. De nuevo estaría bien que consultaras a la mensajería que elijas. De todas formas, si quieres, coméntame qué vas a vender por si te puedo ayudar a redactar el texto o al menos a darte una idea de cuánto pueden cobrar por esto a tus clientes :).
Edito: ¡Ah! Se me olvidaba comentarte que es posible, si te interesara, que a partir de junio puedas tú misma, como empresaria, hacer la liquidación de aduanas a tus clientes. Quizás para entonces te interese hablar con algún agente de aduanas al respecto (en los comentarios de esta entrada suelen hablar algunos de ellos de aquí de Canarias que controlan muy bien el tema 😉 ).Desgraciadamente no te puedo decir mucho más porque Hacienda aún no ha aclarado nada. De todas formas sobre este aspecto hay otra entrada en el blog, hablando de estos futuros cambios, con la nota de prensa de Hacienda (no se sabe mucho más al respecto…). Es aquí: https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/
Gracias a ti por esforzarte en no dejarnos de lado a los canarios 🙂
William
9 abril, 2014 a las 12:08 pmExplicación inmejorable por tu parte María a la inquietud de Clara.
Me atrevo a intervenir para decirle a Clara que como consumidor residente en Canarias no compro “online” en ninguna tienda si sé de antemano que no me mandará los paquetes a través de Correos. Más aún, si a partir del 21 de abril puedo hacer las gestiones de la liquidación del IGIC a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias sin moverme de casa; únicamente para buscar la mercancía en la oficina de Correos.
Creo que el mercado Canario puede ser interesante para cualquier ámbito comercial; más aún si la empresa ofrece (entre otras cosas) esta la posibilidad de autoliquidación de impuestos sin tener que “pasar por el aro” de los altos precios que cobran las empresas de mensajería por hacer las gestiones ante Hacienda.
Perdón por la intromisión y gracias.
Rosa
10 abril, 2014 a las 6:05 pmHola!, yo tengo un comercio y hago envíos de Península a Canarias, Ceuta y Melilla.
Mi tienda on-line es básica, (según tengo entendido, por lo que nos dice nuestro informático), y cuando el cliente quiere hacer un pedido y pincha en Canarias, Ceuta o Melilla, automáticamente se le quita el I.V.A. en los precios. La tienda está administrada a través de WordPress (por si puede servirte de algo).
En mi caso, hacemos los envíos a través de Correos, y solicitamos el N.I.F. (sólo a Canarias, Ceuta y Melilla) en la tienda on-line, porque es obligatorio para poder hacer el DUA de exportación (12,84 € a pagar por el vendedor, estamos pendientes de si nos lo devuelve Hacienda o Correos o no, nos sabemos qué pasa) y enviar el paquete al cliente. Espero te haya servido de ayuda, un saludo.
Sergio
9 abril, 2014 a las 5:56 pmGracias María, por el esfuerzo que realizas estando en todas las respuestas y solucionando los enredos legales, que a otros se nos hace cuesta arriba.Un saludo, agradecido.
Sergio.
María Monedero
9 abril, 2014 a las 9:41 pmNo te preocupes, me alegra servir de ayuda en lo medida de lo que pueda. Que no te creas, tampoco me resulta fácil, a veces es un lío… lo bueno de esta entrada es que ha ido creciendo para convertirse en algo mayor ;).
Un saludo y suerte con esa compra 🙂
victor lopez
9 abril, 2014 a las 6:16 amLa dua de exportación solo tiene el coste del tramite que es gratis si lo hace en la web de aeat no hay ningun impuesto o tasa de la península a canarias
María Monedero
9 abril, 2014 a las 7:48 amNo es así, Víctor. En Canarias pagamos aduanas también por envíos procedentes de la península. (Indignante pero cierto, a estos efectos los canarios debemos ser de los pocos europeos que pagamos aduanas dentro de la propia Unión Europea…). El importe podría ser 0 si la mercancía es un regalo de menos de 45 euros, está exenta o no sujeta a DUA y o IGIC pero incluso en estos casos habría que hacer ambas declaraciones (incluso el IGIC y no sólo el DUA que es lo que suelen llamar aduanas).
Otra cosa es que con el criterio delos 150 que menciona Sergio sea menos probable que te paren el paquete y te exijan el trámite. Pero si – por ejemplo – tu eres el amigo de la Península que quiere recibir el paquete por él, el que le paren o no el paquete depende del valor que declares (siempre está la posibilidad de que lo paren pero a menor valor es menos probable).
Por otro lado, suponiendo que a.Sergio le enviasen el paquete a la Península para que tú le recojas el paquete, tendrá que pagar la misma DUA más o menos, pero tendrá que pagar IVA en vez de IGIC que suele ser más caro. Ahora os toca valorar a vosotros si esa diferencia y ese riesgo compensa las diferencias de costes de envío.
victor lopez
9 abril, 2014 a las 1:05 pmSi Maria tienes razon como tu lo defines
Pero a lo que yo me referia es que si uno de la península envía un paquete a otro en Canarias el exportador de la península no paga tasas ni impuestos por hacer la dua de exportación solo lo pagará el importador “el canario” si pagaria tasas e impuestos aparte del agente si no se hace el autodespacho. O el simplificado.
Creo que la dua simplificada se hara en la web de hacienda estatal aeat y no en la canaria
Yo entiendo que la DUA es una declaración y que dependiendo del esta declaración pagas IVA/IGIC, TASA ADUANERAS Y/O AIEM pero por hacer la DUA no te cobran nada es a consecuencia del producto no se si se me entiende.
María Monedero
9 abril, 2014 a las 1:59 pmAh, vale, tienes razón. No te había entendido bien, perdona 😉
Yo a lo que me refiero, si sirve, es a que si el envío pasa por la persona de la península hay dos posibilidades de que se grave el paquete: una cuando el paquete llega a la península o otra cuando llega a Canarias. Aumenta por tanto la posibilidad de que os retengan el paquete en uno o en los dos envíos.
Suponiendo que se pase por la península el paquete y lo retengan, el de la península podría tener que hacer el DUA por la importación desde Estados Unidos y luego el de Canarias otro por la importación de la Península. De igual modo, el de la península al importar pagaría IVA y el de Canarias IGIC. Ya que con las declaraciones del DUA van las del IVA o el IGIC o no te dejan sacar el paquete.
Ahora, entiendo que tú lo que te planteas es si el de la península tendría que pagar con el DUA de exportación. Uno de los primeros comentaristas tenía un problema parecido y tuvo que pagar porque Correos empezó a cobrarle el trámite del DUA como exportador, pero creo que no tenía que pagar nada en concepto de aduana en sí.
A ver si nos lo saben aclarar los expertos 😉
victor lopez
9 abril, 2014 a las 2:40 pmOk Maria
Me comento un familiar que es el único recurso que tienen algunos para poder recibir ciertos artículos de algunas firmas ya que no hacen envios a Canarias y entonces optan por enviarlos a amigos/familia en península para asi comprar el artículo con el incremento de IVA+IGIC y gastos de correos doble pero si no quieren vender a los Canarios solo les queda este medio
Los que tienen suerte
María Monedero
9 abril, 2014 a las 2:49 pmSi la tienda envía a Canarias y la diferencia de gastos de envío y/o aduana no compensan, es mejor recibirlos directamente en Canarias 😉
En otro caso, muchos pedimos a familiares que lo reciban por nosotros en la Península.
Así, en tiendas como Amazon, o el Corte Inglés, por ejemplo, no hace falta ni supone una mejora. Pero la verdad, cuando vemos que no nos admiten como clientes o que abusan de nosotros con los precios de mensajería o al cobrarnos el IVA (¡encima!) nos sentimos francamente discriminados… 🙁
Federico Alvarez
9 abril, 2014 a las 9:14 pmLas mejoras que establece el nuevo procedimiento anunciado por la AEAT y ATC son básicamente:
A partir del 21 de abril; Posibilidad de que los particulares puedan realizar el auto despacho mediante el procedimiento simplificado, ya que correos (en teoría) debe tener operativo el sistema de declaraciones sumarias que podrá facilitar a los particulares.
A partir de Junio (sin concretar fecha ni procedimiento); Supresión de los Duas de exportación para mercancías con valor inferior a 10.000 euros e intercambios sin trasmisión de propiedad.
A partir de Junio (sin concretar fecha); El vendedor puede actuar como declarante en lugar del destinatario, con esto consigue el vendedor enviar el paquete con el Dua de introducción liquidado con los Impuestos Canarios.
Como toda improvisación, habrá que esperar para ver como desarrollan la norma y como queda una vez autorizado el procedimiento.
Como particular me parece un ahorro de costes al eliminar el Dua de expedición, simplificando el procedimiento de salida, ya que, con el Dua de entrada se puede descargar el correspondiente certificado que permita justificar la exención del IVA.
Como Profesional es una autentica tragedia que muchas familias se vean afectadas por este tipo de medidas, aunque no es menor tragedia que comprar por internet y dejar de acudir a determinados establecimientos, lo que evidentemente afecta a la contratación de empleados de comercios.
Las nuevas formas de entender el comercio mandan, y evidentemente hay que quedarse con los aspectos positivos, ahorro en la compra, menor gasto de transporte y de los aspectos logísticos derivados, etc..etc..
Para el sector de los representantes aduaneros, al contrario de lo que opinan otros compañeros, a mi me parece positivo que cada uno pueda gestionarse sus obligaciones tributarias, y el DUA lo es,… que puedan tramitar sus despachos y por ende actuar conforme a lo que ello supone en la relación con las diferentes administraciones que intervienen el los procedimientos aduaneros, quizá sea una forma de entender nuestra labor desde un punto de vista diferente.
Saludos
María Monedero
9 abril, 2014 a las 9:39 pmInteresante sí 🙂 Nosotros lo estamos tratando en esta otra entrada para que los que estén «menos puestos» no se líen con lo que ya está funcionando y lo que no: https://rebeautys.com/2014/02/27/novedades_aduanas/
Allí está el mismo resumen que tu nos das, la nota de prensa oficial y bastante debate y suposiciones 😉 ya que poco concreto hay hasta ahora…
La verdad es que es sorprendente lo distintas que son las posturas de distintas personas del mismo gremio…
Federico Alvarez
9 abril, 2014 a las 10:36 pmEn general estamos mal acostumbrados a actuar siempre con temor a los cambios, y los cambios te periten evolucionar, profesional y personalmente,… En este sector es cuestión de dar la oportunidad de que los internautas aprendan a gestionar sus envíos, y en ese sentido creo que se hará un mayor uso de los profesionales dada la complejidad que la administración aplica a los procedimientos aduaneros.
Saludos
sean
14 abril, 2014 a las 5:03 pmMientras no exista un reglamento publicado, una nota de prensa, es lo que es, una nota de prensa. No se trata de tener miedo, se trata del equilibrio y que los cambios sean dentro de la Ley y respetando que no exista competencia desleal, que es lo que ocurre con las facilidades que tiene Correos colando paquetes sin pasar por la aduana, tal y como cuentan por aquí, cosa que a las empresas privadas les sancionan y no le permiten que entre, absolutamente nada sin declarar.
Cuando Philips inventó el CD en los años 70, hubo un margen de diez años para introducirlo en el mercado y no perjudicar a muchísimas empresas.
Se puede quitar el dúa, si, pero para facilitar el comercio electrónico, y para éllo no hay que subir la exención del dúa a 10000 euros, sencillamente equilibrar y no poner 10000 familias, a golpe de Ley sin trabajo en tres o cuatro meses, así porque sí.
Hay muchas posibilidades de ahorrar costes a los usuarios, entre éllos el bajo valor como estaba hace cuatro años, hasta 150 euros no era obligatorio hacer ni dúas ni simplificaciones, pero aquí el Gobierno no quiere perder, dándole igual en llevarse por delante a miles de personas al paro.
Se pueden bajar los precios con facilidades, o que las empresas envíen de forma consolidada la mercancía para que no repercuta el despacho al cliente final, pero no, las cosas se hacen pasando el tanque por encima de las cosechas.
Sobre despachar, bueno, es como si la Ley me dice ahora que puedo ejercer como Notario, Abogado o Procurador, y me ponen una web para simplificar los divorcios, o sea que te has currado una profesión, inviertes un dineral en garantías, programas homologados por Hacienda, salarios, seguros, impuestos, fletes, etc, para que luego te traten de ladrón y pongan un programita para que la gente se despache?.
Yo no niego que las cosas cambien, así debe de ser, pero no a golpe de Decreto, porque eso no es democracia, hay que reunir a todas las partes y buscar una alternativa para llegar a un final favorable para todos, ya que no han sido los Agentes los que han creado ni la Ley inicial, ni el Vexcan.
Javier Navarro
21 abril, 2014 a las 2:44 pmNo puedo más de acuerdo contigo Sean. El llamado gobierno de Canarias, no es otra cosa que una ingente masa de funcionarios que funciona penosamente y que por regla general expía sus fallos en los profesionales del sector al que le toque regulando todo cuanto toca con una torpeza muy llamativa (vg. el caso de los hoteles). Pero es lo que toca en el sistema que ellos han creado y en el que votes a quien votes siempre gobiernan los mismos (y no precisamente los que ganan curiosamente) y llevamos así 30 años. Eso si todo muy canario, con las chácaras sonando de fondo.
El problema es que nadie se ha parado a pensar que supone el sector del llamado comercio electrénico y que supone el sector de la logística en las islas, al menos un estudio, pero me temo que eso es pedir demasiado a esa cosa llamada gobierno de Canarias.
Ahora nos encontramos con que los profesionales de un sector vital para las islas, como es aduanas no tienen ni puñetera idea de que coño va a hacer el gobierno de Canarias y la agencia tributaria con una parte importantisima de su trabajo (y de sus vidas, de sus hipotecas, de sus empleados,etc), no se ha informado previamente, no se ha consultado a los colegios profesionales ni a las asociaciones profesionales, ni se ha sometido a exposición pública la norma que están cocinando con la excusa del comercio electrónico, y así no funcionan las cosas en ninguna sociedad seria que quiera prosperar. No se construye la modernidad aplastando a los administrados.
Sin embargo sigo echando en falta alguna disculpa de muchas de las empresas de mensajería que han venido creando un problema donde no debería haberlo: cobrar por unos servicios que se prestan pero que deberían haber estado incluido en el servicio de transporte ha llevado a este clima contrario a una actividad que lleva más de cien llevándose a cabo.
Es una opinión muy personal, y lamento decirlo, desde el mayor resentimiento y cabreo que pueda tener ahora mismo con la mediocridad del desgobierno de Canarias por en el filo de la navaja el trabajo bien hecho, honrado, constante y sin tacha de hace más de 50 años de la segunda generación de agentes de aduanas.
María Monedero
21 abril, 2014 a las 3:06 pmBienvenido de vuelta, Javier, te hemos echado de menos ;).
Vuestra opinión como profesionales está, en mi modesta opinión, muy bien fundamentada. Dejadme añador mi opinión como particular y como blogger, si os parece 😉
Hace unos minutos acabo de recibir por segunda vez la noticia de que una marca que me había contactado por iniciativa propia se echa atrás por los transportes en Canarias (que por cierto, sí entrarían en la categoría de regalo de menos de 45 euros, pero aunque les informe de que no habrá prácticamente gastos de aduanas directamente prefieren no arriesgarse). A mi alrededor tengo técnicos que dejan de innovar porque no consiguen los materiales que necesitan a un precio competitivo (las empresas que lo traen cobran 10 o 20 veces más caro el material). Tengo emprendedores con buenas ideas que han tenido que renunciar a sus ideas por la insularidad, ya fuera porque su negocio soñado era online o porque los impuestos eran demasiado complejos. Y amigos que comparten el terror que veo generalizado en Canarias por comprar online, incluso las novedades que aquí no llegan, «no sea que me paren el paquete». Trabajadores que no pueden crecer en Canarias porque su mercado es muy pequeño en un mercado que en el resto del mundo está globalizado.
El caso es que supuestamente eso debería compensarse por un impuesto indirecto bajísimo, como es el IGIC. La diferencia de la imposición debería compensar los gastos de transporte generados por la insularidad. Y en muchos casos es así. Pero la gente no lo sabe.
Mi impresión general es que se trata de aislar a Canarias mediante desinformación. No compartimos la política de otros lares y tenemos un poder de negociación político a nivel nacional bajísimo (aunque algunos se esfuercen por hacernos creer lo contrario) porque nos gobiernan políticos con los que no nos identificamos y prácticamente ni siquiera votamos. Las posibilidades de un empresario, de un innovador, de un particular, de cualquiera que coleccione algo o trabaje en algo especializado, de cualquiera que quiera tener una actividad global (como un blog) en igualdad de condiciones que un peninsular, un francés o un norteamericano directamente no puede. Y aún así quieren que sigamos llamándonos país (dejémoslo en región) desarrollado, europeo o avanzado.
No sé hasta qué punto puedo creer eso. Es decepcionante darse cuenta de que se vive en el c… digo en un rincón remoto y apartado del resto del mundo, cuando tu cabeza piensa mucho más lejos… 🙁
Paula
9 abril, 2014 a las 11:36 pmHola, Antes que nada felicidades María por este blog tan claro y tan útil y a Sean por tantas molestias para aclararnos las cosas y darnos una visión completa del asunto, ojalá esto ocurriera más amenudo.
Lo que a mi no me queda claro es qué impuestos hay que pagar cuando el envío se hace desde Países Terceros a un particular; por lo que entiendo además del DUA y del IGIC hay algo que es el AIEM, qué es este impuesto?. cuando hablan del documento de levante, se refieren al DUA?. en caso de los Impuestos Especiales, se adicionan a los otros impuestos o suplanta al IGIC?
Muchisimas gracias por la ayuda
Paula
María Monedero
10 abril, 2014 a las 6:41 amGracias a ti por leernos 🙂
1) El AIEM y el IGIC son los dos impuestos que hay que pagar en todo caso, si la mercancía está sujeta y no exenta. El DUA es una declaración de lo que se importa/exporta.
2) El documento de levante no es lo mismo que el DUA, aunque si no me equivoco forma parte de los documentos que se le incluyen. Es el papel que dice que todo está en regla y que te puedes llevar (levantar) la mercancía.
3) Los impuestos especiales se adicionan a todo lo anterior.
Un abrazo 🙂
sean
10 abril, 2014 a las 5:02 pmHola Paula, buenas tardes
Puedes ver en la Resolución del dúa 2012 publicada en el BOE de la composición de hojas de un DÚA. Lo que llaman el Levante es uno de los ejemplares, que es el que se usa como Resguardo Fiscal, y se saca por internet una vez tiene el C.S.V.(Código Seguro de Validación), que es cuando está aceptado y pagado los tributos.
Los impuestos a pagar de un tercer país dependen de los acuerdos UE con el país concreto, algunos pagan Aranceles altos, otros reducidos, y otros a tipo cero, el IGIC el tipo impositivo dependerá, al igual que el anterior, de la posición arancelaria (Nomenclatura Combinada TARIC), o sea dependiendo del producto pagará más o menos impuestos.
El AIEM es se aplica a unos productos que, suspuestamente se fabrican en Canarias, yo lo veo como un tributo más, porque ni mejora nada ni genera empleo, porque así lleva ocurriendo desde la Ley 20/1991, que se están gravando cosas que ni se fabrican aquí, o si se fabrican es en cantidades que no cubren el mercado canario, teniendo tributos entre el 5 y el 15%.
En julio ya se cambiará de nuevo la Ley con el AIEM, quitan unos pocos, y meten unos nuevos, total, para mantener a los cuatros grandes empresarios de aquí contentos y que sus márgenes de venta sean caros.
En resumen, que un producto concreto que importes puede tener impuestos de Aranceles de Terceros Países, IGIC, y AIEM.
Por resumirte te cito algunos productos que llevan AIEM: salsas, recipientes de plástico, construcciones de aluminio, café, productos de dulcería, caramelos, dietéticos con azucar o cacao, productos de gimnasio con cacao y azúcar, bañadores y similares, impresos, folletos, catálogos, carteles, jamones, embutidos, etc
Saludos.
sean
10 abril, 2014 a las 5:03 pmPD y muchas gracias Paula por tus palabras
Paula
11 abril, 2014 a las 4:07 pmMuchisimas gracias chicos por vuestras respuestas, creo q es la primera vez q lo tengo clrao: Felicidades! 😉
María Monedero
11 abril, 2014 a las 4:12 pmÉsa es una alegría que me das jejeje me alegro mucho 🙂
Mung
11 abril, 2014 a las 6:18 amEl día 3 de abril, envié un paquete a Tenerife desde EEUU, parece que ayer lo procesaron en Barajas, ahora dice ”en transito”. el paquete es un regalo de unos artículos nuevos, como 5 revistas de comics y 3 llaveros de recuerdo con un valor declarado de 67 dolares estadounidenses. Mi duda es ¿cuanto tendrá que pagar el destinatario cuando lo reciba?, realmente es abrumador ver la cantidad de impuestos que pagan en Canarias. Gracias de antemano.
María Monedero
11 abril, 2014 a las 7:42 am¡Qué va! Si precisamente lo que os estoy intentando contar es todo lo contrario jejeje
Verás, si le retienen el paquete, tu amigo no podrá declarar que es un regalo sin valor significativo porque su valor es de más de 45 euros. Por tanto, pagará unos 6-7 euros de impuestos a ojo (yo creo que aún menos porque creo recordar los libros están gravados a un tipo reducido en el IGIC, y creo que no os darán problemas ni de SOIVRE ni nada de eso por el tipo de mercancía que es). No me parece tanto, ¿no crees? 😉 Vale, da rabia pagarlo si ya has pagado impuestos en Estados Unidos, pero no es tanto y además es cumplir la ley…
El gasto más preocupante es el de las mensajerías, no el de los impuestos. Si te obligan a pagar por hacer el trámite de aduanas a través de ellos; ya que pueden ir desde los 6 euros hasta… lo máximo que he visto son unos 30. (Véase el presupuesto que me hacían aquí : https://rebeautys.com/2014/04/08/online-a-canarias-perfumerias-primor-no-2/ , que por supuesto no acepté…)
Por eso hice esta entrada explicando cómo podemos autoliquidarnos los impuestos los particulares, es la manera de no pagar los gastos a la mensajería. (La parte de los impuestos es ley así que no voy a decirle a nadie que se la salte…)
sean
11 abril, 2014 a las 10:46 amEse despacho es sencillo, son productos que no requieren de nada especial, eso si, hay que hacer una partida por cada uno de los productos, los llaveros por un lado y los comics por otro, podría hacerse por un precio económico.
Siempre hay que tener en cuenta que el problema de facturar un despacho es el tiempo que te ocupa, y si tienes que ir a varios organismos, o hay comprobación fiscal, son horas, y no minutos, y por eso se encarece todo.
Saludos.
Mung
11 abril, 2014 a las 3:43 pmMe Falto aclarar que el paquete fue declarado por $42 dolares, mas $24.75 dolares del envío. Al parecer no fue retenido en la aduana de Madrid.
Los artículos provienen de México y EEUU. Esperemos que no haya ningún problema como hasta ahora, muchas gracias por sus respuestas.
Mung
11 abril, 2014 a las 10:27 pmOtra cosa, mi amigo que me dijo que le marcaron a su móvil, le dijeron que era servicio de paquetería, que tienen un paquete para el, por favor llame al numero x, el llamó y le contestó una grabación de un gimnasio de Madrid, ya no quiso marcar mas. El llamó a Vodafone, le dijeron que ese numero no era de correos, el sospechó que podría ser una estafa, pero yo no se como sacaron su numero telefónico si ni siquiera esta en el paquete, solo su nombre y correo electrónico. ¿Alguien sabe que pueda ser esto? Muchas gracias por sus respuestas.
María Monedero
11 abril, 2014 a las 10:38 pmMadre qué cosa o.O No, es la primera vez que oigo hablar de algo así. Publico por si le sirve a alguien más… Gracias por contárnoslo.
Me he quedado pasmada…
Mung
14 abril, 2014 a las 3:37 pmFinalmente el sobre grande ha llegado sin ningún problema esta mañana, ni siquiera le cobraron impuestos ni nada. Todo corrió como miel sobre hojuelas, saludos.
sean
14 abril, 2014 a las 4:51 pmUn incumplimiento del Código Aduanero, de la Ley 20/91, y un descontrol Aduanero. Me sorprende que la Aduana sea tan generosa con Correos, porque luego exige declarar hasta un clip al resto de mensajerías, y encima luego los segundos son los “ladrones”
María Monedero
14 abril, 2014 a las 6:05 pmLa verdad es que ni tanto ni tan calvo… yo estaría de acuerdo en pagar aduanas siempre y cuando no me cobrasen el impuesto indirecto en origen. Aunque fuera todas las veces. Ya calcularía yo si la diferencia con el IGIC compensa los gastos de transporte y aduanas…Lo que me parece un abuso sin discusión es pagar es 30 euros de trámite por paquetes pequeños y sin complicaciones, cuando por ley debería poder presentarlo yo… si el precio fuera intermedio entre el de Correos y las mensajerías privadas, por lo menos… Yo creo que la creación de Xopit.com por parte de Seur, entre otros, confirma que es posible y rentable incluso sin subvenciones.
sean
15 abril, 2014 a las 12:18 pmque también le hagan la vista gorda a las agencias privadas, así no cobran ni 30 ni 10 ni nada. Correos está subvencionado y denunciado en la UE por competencia desleal. Si no fuera así, Correos facturaba hasta por la tinta del matasellos. 😉
Que yo recuerde, desde hace 20 años los particulares se podían despachar con el modelo que hemos hablado ante el Gobierno Canario, otra cosa es que la gente no lo supiera, pero ese documento era especial para Correos, lo que pasa es que de cada cien envíos se declaraban 10, y habían empresas que traían toda su mercancía sin tributar.
Lo que ocurre es que la Ley de Competencia, ahora, por exigencias de la UE, no permite lo que está ocurriendo.
Tanto el correo Alemán como Francés son privados, tal es así que el Correos Francés, Geopost, es el propietario de SEUR.
Lo que ocurre es que en España las Leyes se hacen para que la cumplan unos pocos, forrarse unos muchos, manejarlas u obviarlas los políticos.
María Monedero
15 abril, 2014 a las 12:35 pmSin comentarios… 🙁
juan
11 abril, 2014 a las 5:08 pmyo lo que creo es que eso tiene un nombre tanto por parte gubernamental , como de correos, .
El iberico en el bocadillo esta mu bueno,
Carlos
14 abril, 2014 a las 5:23 pmUna consulta que creo que no se ha tratado en el hilo.
Si bajo a las islas a comprar en mano un aparato electrónico (amplificador) a un particular y me lo subo en mi maleta facturada, ¿me pueden cobrar algo?.
María Monedero
14 abril, 2014 a las 6:08 pmEntiendo que tu obligación legal sería declararlo. Podrías pedir al vendedor que no te cobrara el IGIC pero legalmente pagarías el IVA y lo que correspondiera de la aduana.
Pasa lo mismo que con los paquetes: que no te los retengan no significa que no tengas que pagar la aduana, en términos legales.
Carlos
14 abril, 2014 a las 9:00 pmUna pena para los Españoles, ya sea de un lado del “río” o del otro.
Seguiremos mirando para comprar fuera de esta “gran” nación.
sean
15 abril, 2014 a las 10:02 amTienes razón, eso lo que produce es una descapitalización del país, y arruina el mercado interno, especialmente el minorista.
Enzo
22 abril, 2014 a las 9:46 amHay productos que se compran en el exterior porque no existen ni en España, ni en Canarias, especialmente tecnología que a su vez favorece la producción e industria de otros productos, con tanto trámite y encarecimiento con impuestos, retrasos en aduanas y otros perjuicios impunes seguiremos en el culo del mundo industrial.
María Monedero
22 abril, 2014 a las 9:54 amOjalá te equivoques pero… 🙁
Gracias por pasarte, Enzo 🙂
sean
15 abril, 2014 a las 10:09 amCuando Canarias era Puerto Franco, el turismo venía a éso, y si el de Aduanas te paraba, que es su obligación, declarabas si no la gente entraba, pero solo esto era en el caso de los pasajeros.
Normalmente la AEAT del aeropuerto dejaba pasar a la gente sin complicarle la vida, cuando era poca cosa, entendamos que es si llevabas un producto, o sea una cámara de fotos, o dos paquetes de tabaco, pero si que si llevas diez cámaras de fotos, doce relojes, eso ya si es obligatorio, si o si declarar, porque es contrabando, sino lo haces.
dhyanna
15 abril, 2014 a las 9:39 amhola!!! yo compro bastante online y tengo un sistema que hasta hoy no ha fallado..me di cuenta con el tiempo que los paquetes que me retenian eran aquellos que no tenian mi dni inscrito, los que si, llegaban sin problema asi que pense que uno de los factores que hacian la loteria de eleccion de los productos podia ser esa..estuve comprobando una temporada y hasta hoy ha funcionado..ahora, a todos los vendedores a los que compro les pido que pongan mi dni en la direccion y no se, el invento va..da igual lo que compre y donde lo compre, si no supera los 100 euros pasa sin problemas.un saludo..Dhyanna
dhyanna
15 abril, 2014 a las 9:41 am..los paquetes que me retenian y los que me cobraban aduana..perdon..es que no lo aclare arriba
María Monedero
15 abril, 2014 a las 9:43 amPues no se me ocurre nada por lo que ese método funcione lol pero lo publico por si a los demás les sirve para tener tanta suerte como tú jejeje De hecho creo que el primer paquete con el que me cobraron la aduana lo tenía y no superaba ese importe, pero ya no tengo el paquete para comprobarlo…Gracias por compartirlo 😉
dhyanna
15 abril, 2014 a las 10:00 amla verdad que no se..pero hasta hoy ha dado resultado..de cualquier sitio..en fin..espero que esa “suerte” que nombras no se acabe..un saludo
Fernando
15 abril, 2014 a las 4:46 pmeLa experiencia de mi última compra por si a alguien le sirve de algo.
Comprçe nuevamente en amazon.es y esta vez un robot aspirador Roomba por 231.40 euros. Quise poner en práctica lo de pagar casi todo el precio con un cheque regalo pero no funcionó. Usé un cheque regalo que compré previamente por valor de 210 euros y el importe total de la factura fue de 21.40 euros.
Cuando el paquete llegó a Tenerife fue retenido por la Cabecera de Aduanas de Taco y ahí perdí toda esperanza de librarme de pagar. Aquçi tengo que decir que me parece un proceso absurdo y demasiado lento. Casi una semana despues de saber que mi pedido estaba aquí recibo un aviso de correos indicándome que tengo que enviar factura y DNI a una dirección de correo electrónico, dicha direccion es avisoscza.tenerife@correos.com y no fueron capaces de facilitarmela en atencion al cliente durante esa semana perdida esperando el dichoso aviso, que en realidad no era más que una fotocopia sin ningún dato de mi pedido. Así como en el 900 400 004 me dicen que el pedido está retenido porque tengo que mandarles la factura, no sé por qué demonios no facilitan la dirección para agilizar el tema.
Total que tras enviar todo lo que me piden (factura, DNI y el aviso, que como no ponía nada, les escribí en el correo el número del paquete, así como un teléfono de contacto que también piden por pedir, porque no te van a llamar) Tras esto, y a los dos días, al ver que no hay ninguna novedad vuelvo a escribirles, me contestan que falta el número de paquete y yo ya me empiezo a cabrear. Les escribo amablemente para evitar que me jodan porque ya me han hecho dudar de su profesionalidad, y me contestan dos dias más tarde diciendome que ya sacaban el paquete a destino. Pues ese día tampoco llegó y llegó por fin hoy con 30 pavos de gastos.
Pude ahorrarme 14 autoliquidando, pero después de tanta espera y con la semana santa de por medio me quedé con el dichoso paquete.
Si me lo huviesen traido a casa una o dos semanas antes, hubiera autoliquidado. Así que he perdido dos veces.
Conclusiones:
– El importe de la factura da igual, ellos aplican los impuestos al valor de lo comprado. Lo cual me parece mal porque si amazon llega a poner en la factura el precio sin descuento hubiese pagado IGIC en base a los 415 euros que vale el Roomba? Me encantaría saber más de este tema.
Tampoco me parece lógico que tarden tantísimo tiempo, el paquete tardó menos tiempo en llegar desde Alemania a Tenerife, pasando por las aduanas de Madrid, que de Taco a Santa Cruz. Es ridículo.
PD: A la que dijo que poner el NIF evita las aduanas es falso. Poner el NIF en la dirección evita problemas tontos con aduanas, pero en ningún caso garantiza que no te lo paren, yo tengo puesto el NIF y me han parado el paquete y muchos otros me han llegado pero con gastos.
María Monedero
15 abril, 2014 a las 5:32 pmGracias por compartir tu experiencia :). La verdad es que sí ha sido complicada :(.
A lo del descuento te puedo contestar yo. Aunque hubieran puesto en factura el precio sin el descuento, luego tendrían que haber puesto el descuento y habrías tributado por el neto (es decir, por el precio menos el descuento). Así que por esto no te preocupes.
Un saludo
sean
16 abril, 2014 a las 9:13 amEs importante que si una persona está dada de alta como autónomo, vaya a las dependencia principal de Aduanas y se de de alta en el EORI, porque si se despacha como particular, le llegará al tiempo una sanción seria.
Para darse de alta, tienen que llevar la documentación de alta como autónomo y el DNI, y el proceso es de unos minutos, y así se evitan un problema mayor en el tiempo.
Les comento esto porque hay quien no se toma a Aduanas, que es Hacienda o la A.E.A.T., en serio, y éllos, en sus superordenadores, van registrando todo, que para eso son los dúas, sean simplificados, o no, cruzan los datos y cuando cazan a uno, ojo, te piden la documentación de los últimos cuatro años y en un plazo muy corto, y las sanciones son, para rezar y pedir ayuda.
garimba
15 abril, 2014 a las 10:13 pmLo mejor para Canarias es no comprar por Internet y quedarnos con lo que tenemos.Politicos busca votos.Canarias no es Europa digan lo que digan
Pedido a Amazon valor de la mercancia 19,55€ Impuestos con costes por la entrada a esta Zona que ya no se ni como llamarla 15,40€ .
Si esto no es un robo,que me lo expliquen
sean
16 abril, 2014 a las 8:53 amDeclaración de la Renta, pago gestoría 35 euros, pago a hacienda 97. ¿Quien Roba?.
Hace muchos años trabajé con un electricista, y fué a reparar un televisor a un domicilio, y cambió una pieza que podría costar unos 3 euros.
La señora indignada, cuando le presentó la factura, con el desplazamiento dijo, esto es un robo, usted en dos minutos arregló la TV, y encima una pieza pequeña.
El técnico le respondió: Señora, además de desplazarme aquí a su domicilio, yo he estudiado muchos años, para saber, una vez vista la avería, ir a tiro hecho y repararle la televisión. Haberlo intentado usted, pero estos son mis honorarios, y usted debe pagármelos por hacer bien mi trabajo.
María Monedero
16 abril, 2014 a las 9:11 amConozco a una abogada con una historia parecida y a ella le pasó con una consulta sobre un divorcio. «¿Y por decirme eso me quiere usted cobrar la consulta?» Esta abogada reaccionó más deportivamente: «Mire usted, todo lo que le acabo de contar está en este libro», dijo mientras le ponía al cliente el libraco del Código Civil delante. «Vamos a hacer una cosa. Le doy toda la tarde. Si encuentra en el libro lo que le acabo de contar, le regalo la consulta».
Supongo que ya sabéis cómo acabó la historia, ¿no?
(Las frases por supuesto no son reales, es una reconstrucción. Lo demás sí es cierto).
Yo no estoy de acuerdo con que nos llamen europeos y nos cobren aduana, pero no me puedo quejar de que el IGIC sea mucho menor que los IVAs de al menos la mayoría del resto de Europa. En la mayoría de los casos lo primero se compensa con lo segundo. Lo que desequilibra la balanza son los gastos de gestión principalmente. El pago por el transporte a las mensajerías lo veo justo, y es lo que pretende compensar que nuestro IVA sea menor. Y los gastos de gestión de aduanas son en la inmensa mayoría de los casos evitables por parte de los particulares, y más a partir del 21 si se puede hacer online y usamos a Correos. También hay iniciativas como Xopit.com, aunque tiene pinta que en ellas nos cargarán los gastos en el precio.
Por lo demás en estas líneas se recogen hasta dos iniciativas distintas de change.org recogiendo firmas contra las aduanas. Quizás sería bueno que cada uno considere cuál debe firmar, si no se le ocurre nada mejor que hacer al respecto.
Yo hice esta entrada y bastante gente se ha ahorrado los gastos de mensajería gracias a eso (es algo de lo que me siento orgullosa, la verdad). Tú puedes, por ejemplo, informarte sobre a quién votar la próxima vez… seguramente 😉 aunque quizás se te ocurra algo mejor… Las cosas pueden cambiarse 🙂
sean
16 abril, 2014 a las 10:50 amEs que hay dos problemas diferentes, y es que hacer un despacho de aduanas de 50 euros de valor, o hacerlo de 10000 cuesta, prácticamente el mismo trabajo, pero lógicamente si una persona trae un contenedor, o mercancías por un valor de 5000 o 3000 euros, 19, o 30 euros de gestión aduanera no le supone un problema. La queja está en que la Administración no flexibilice el bajo valor, ni les permita a las agencias particulares un sistema simplificado, que no grave el trabajo y los costes administrativos, solamente se ha limitado a facilitarlo al particular.
Sencillamente como Representante Aduanero que soy, me duele en el alma, que sin conocimiento alguno, nos llamen ladrones, sin embargo paguen por una camiseta del R. Madrid o Barcelona 100 euros, o bajemos películas y discos sin pagar por internet, que esto si que es un robo.
De corazón, cada vez que nos señalan en ésos términos y repito, bajo desconocimiento, se me revuelven las entrañas.
victor lopez
16 abril, 2014 a las 1:00 pmAl comentario de no comprar x internet no estoy de acuerdo ya q aunque pagues IGIC AIEM y gastos de tramitación en muchos casos o en todos comprar algunos artículos fuera sale mas barato yo suelo comprar componentes para bici y mucho de ellos se consigue aki al 300% de valor q lo puedes comprar en la península por internet y sale rentable ya q una compra de 100 online aki te sale 300 y en la mayoria de los artículos son de calidades inferiores ya q tienes menos donde elegir aki
Por supuesto q en otras ramas sera diferentes con menos margen.
Algunos dicen q exterminaremos al comerciante canario pues q ponga precios competitivos q no se entiende diferencia de precios de tamaño margen
Klos
21 abril, 2014 a las 7:42 pmUn saludo, hasta la fecha nunca he tenido costes adicionales en compras por internet, mayormente discos de valor inferior 25 euros , muchos de segunda mano y comprados a cualquier país del mundo, desde china a canada. No se si se trata de una lotería, a mi me gusta pensar que hay gente con cabeza que no retiene chorradas de poco valor en aduana y que están más pendientes de cosas importantes.
Sinceramente creo que es una canallada que se pague, más allá del lógico igic, por algo que viene de península. Muy buen blog, felicito a la autora y a todos los participantes.
María Monedero
21 abril, 2014 a las 8:35 pmMuchísimas gracias, Klos 🙂
Gustavo
22 abril, 2014 a las 12:30 amHola Maria,
Gracias por el blog y este tema de la aduana para compras on line. Creia tenerlo claro para hacer la autoliquidacion y todo, solo me faltaba el numero de referencia (nº de la DSDT-partida), de modo que ayer lunes he ido a la oficina de correos para ver si me lo facilitaban dado que en el aviso de correos el numero que ponia, que es de seguimiento por internet, no me parecia que fuera a juzgar por el «manual de utilizacion del formulario simplificado» . Pues bien, el funcionario de ventanilla me ha dicho: «… es este, el que pone ahi, el numero de seguimiento…», y yo expresandole mis dudas de que tenia entendido que era otro que…, y el: «… es ese, pero tiene que ir a aduana al aeropuerto…» yo:»..no si ahora se puede preparar la liquidacion por internet…»… el: «… ah si, pero tiene que llevarlo al banco…blao blao blao..», en fin que tanto me repitio que era ese numero que acepte que podia ser «ese», pero me he llevado el chasco porque estando hace un rato rellenando el formulario simplificado me ha dado fallo el dichoso numero me dice que no existe , que el numeo que tengo que introducir es el que va debajo de «Declaracion/sumaria partida». Y ahi estoy, ahora volver mañana y explicarle al señor este o un compañero que es otro numero, igual es que no me lo quieren dar o algo. 🙁 . En fin sino consigo autoliquidar estoy mas por dejar que se lo devuelvan el paquete a origen, es un reembolso, se que hare un feo con el comerciante que no tiene culpa pero tengo cierto hartazgo con estas cosas.
saludos
María Monedero
22 abril, 2014 a las 7:07 amLa última noticia que tuvimos por aquí al respecto es que el número de Correos para autoliquidar por ordenador se implementaría a partir del 21. Si tu acuse de recibo salió antes probablemente no lo tenga. Por otro lado, y con el debido respeto a los funcionarios de Correos… ¿qué puedo decir? No me extraña que esté desinformado, es habitual. De hecho está más informado que muchos porque al menos admite que existe la manera «manual», la de toda la vida, de autoliquidar…
¿Qué puedo decir? A muchas mensajerías les conviene tener desinformados a sus empleados, así no pueden informarte para que no les pagues los gastos, supongo…
Gracias por ponernos al día y por parar a comentar. Un abrazo
victor lopez
22 abril, 2014 a las 2:10 pmHola
Aqui estoy mirando por si alguien ha tenido ya la suerte y recibe el dichoso numerito
Bueno por lo que yo he interpretado en las web de la AEAT el numerito en cuestión es originado desde el origen del paquete.
William
22 abril, 2014 a las 9:45 pmHola:
Les puedo comentar que hoy día 22, Amazon ha generado un pedido a remitir a través de Correos. Para ello ha generado un número de seguimiento cuya estructura es la misma que hasta ahora; es decir, un número que empieza por “PQ…”, por lo que:
1.- Ese número nos sirve como Declaración Sumaria, o
2.- Las cosas siguen igual.
Me decanto por lo segundo.
Saludos.
María Monedero
22 abril, 2014 a las 10:16 pmOído cocina
victorlopez181
23 abril, 2014 a las 1:12 pmSegun un bloquero del foro en Facebook hay que solicitar el numero de documento sumario al correo electrónico de la c.t.a. “centro de tratamiento aduanero” q segun informa en las palmas es avisoscza.laspalmas@correos.com
Y dicen q solo atienden por la mañana siempre q se envien la información necesaria
Segun comentarios del CTA es debido a la reciente implantación del sistema y desconocimiento o algo asi
Hay q mirar en Tenerife la dirección de email de la CTA.
suerte a lo e.compradores
María Monedero
23 abril, 2014 a las 1:17 pmOlé, muchas gracias por la información, Víctor 🙂
De entrada les he mandado un correo para ver si nos lo pueden informar ellos mismos, a ver si responden y les puedo informar con lo que me digan.
Un abrazo
victorlopez181
23 abril, 2014 a las 7:07 pmEn un foro he visto y copiado la información que esta remitiendo ahora correos «enviada hoy» sobre el tema con todo detalle de como hacer para pagar la DUA y el tramite de solicitud de número documento sumario y demas tramites
Lamento no poder adjuntar ya q no encuentro el medio de hacerlo
María Monedero
23 abril, 2014 a las 7:13 pm¿En qué foro, Víctor?
victorlopez181
23 abril, 2014 a las 7:19 pmhttps://m.facebook.com/groups/153383421460786?view=permalink&id=481212935344498
Intetalo aki a ver si puedes verlo
Saludos
Comentame si lo consigues
María Monedero
23 abril, 2014 a las 7:26 pmPerfectamente 🙂
Gracias 🙂
Sigo pendiente de ver qué me contestan sobre Las Palmas, y si puedo lo publico todo junto como entrada que creo que así lo encontrarán mejor 😉
William
23 abril, 2014 a las 9:27 pmGracias a Víctor por la información.
He leído el documento que se adjunta y me surge unas dudas:
1.- ¿Qué significa “gastos de administración y factaje”?
2.- Si en lugar de que Correos me lleve el paquete a casa, opto por ir a buscarlo a sus dependencias, ¿me ahorraría los 4,72€?.
Gracias por todo.
María Monedero
23 abril, 2014 a las 9:54 pmSignifica que cobran igual que antes sin prestar el servicio de liquidación de aduanas que antes prestaban. Y en ningún sitio dice que te lo lleven a casa: te lo cobran sí o sí. Eso es lo que yo leo…
En cuanto me contesten al correo de hoy les mando otro preguntándoles esto. Alucino. (Supongo que los 5 euros compensan el no ir a Hacienda, pero no deja de ser otro impuesto revolucionario… Menor que el otro, pero…)
victorlopez181
24 abril, 2014 a las 7:56 amMaria
En el aviso informa que tras enviar el levante a correos ellos te envían a casa el paquete.
Creo que en la información de la AEAT hay una copia de un aviso de la península con numero d. Sumario y también pone lo de estos gastos de administración y factage por lo que entiendo ya existe desde hace tiempo donde se hace la simplificada como el resto de España
Maria el email de Tenerife es el mismo que las palmas salvó cambiar laspalmas por Tenerife segun vi en un foro que no recuerdo ahora
Sld.
María Monedero
24 abril, 2014 a las 8:24 amGracias Víctor 🙂 Nos estás poniendo las pilas 😉 Mil gracias 🙂
De todas formas, ¿cómo nos cobran por esto? Creo que es más de lo mismo pero más barato. Sigo viéndolo indebido, y me explico mi contestación a William.
– Aunque intenten traernos el paquete, será igual que cuando nl retengan los paquetes, que no es por nada pero se supone que su servicio consiate en traérnoslo. Eso ya se lo han cobrado al que pagó el envío así que no veo por qué nos pueden cobrar nada por esto a los destinatarios. Es más, si no nos lo pueden entregar porque en eae momento no estamos o lo que sea, supongo que dejarán un acuse de recibo y tendremos que pagar igualmente, aunque al final lo vayamos a buscar nosotros igualmente.
– Si nosotros hacemos la declaración, el pago y se lo mandamos bien explicadito y escaneado a ese correo me figuro que ellos se ocuparán de cotejar el pago con Hacienda. Lo otro que pueden cobrarnos es el almacenamiento. Que ahora resulta que vale casi 5 euros tanto si es de un día como si es de 15. Pero oye, si el paquete está retenido por aduanas tiene un precio y si no no…
Los que envían los paquetes han pagado por los almacenamientos y los envíos. No entiendo muy bien a qué viene cobrar casi 5 euros porque hagamos el trabajo nosotros.
Algo averiguaré, si puedo. Quiero pensar que lo que pasa en este momento es que no lo entiendo, y no que aprovechan el nuevo procedimiento por cobrarnos por autoliquidarnos 🙁
sean
28 abril, 2014 a las 9:30 amNo se puede hablar de indebido si las facturas no indican el INCOTERMS(CFR, CPT, DAT, DDP, etc), por lo que si se genera un gasto posterior a las condiciones de la factura, o del contrato, tiene que pagarlos el importador.
El que un cliente quiera autodespacharse, genera un gasto administrativo, entre estos el estar separando las mercancías que quiere los clientes hacerse sus dúas, con las que no, y hacerles una notificación a éstos, cosa que tiene su coste, y Correos lo factura como factaje y no duden que el resto de Empresas harán lo mismo al aumentar su coste.
Recomiendo lean el Código Aduanero, la Resolución del Dúa vigente, las Normas Comunitarias, el libro Código Aduanero Modernizado, editado por Taric, Nomenclaturas Combinadas, y todo lo relacionado con los temas aduaneros, porque, sin pretenderlo, a veces hablamos, dentro de lo que conocemos, sobre “esto no deben o esto sí deben hacerlo”, o “estos roban….”
María Monedero
28 abril, 2014 a las 1:40 pmTienes razón con lo de los INCOTERMS pero yo no me refería a eso. No hablo de quién tiene que pagar el gasto (si el que vende o el que compra, que es lo que especifican los INCOTERMS); lo que no acabo de entender del todo es que cobren (a quien sea) por factaje o almacenaje por un trabajo de almacén y clasificación que tienen que hacer de todas formas también si el paquete no es retenido. No creo que las diferencias en el trato de cada paquete justifique gastos por 4,72 euros por paquete. Que yo sepa Correos no va a pagar horas extra ni a contratar más gente porque haya más trabajo… quizás cambiar un programa de registro y poner nuevas estanterías en los almacenes para separar los paquetes retenidos o algo así, pero la cantidad de paquetes seguirá siendo similar así que no necesitan nuevos almacenes tampoco. No creo que requieran grandes inversiones para el nuevo procedimiento simplificado de aduanas, ni por el viejo…
Conste que lo digo con las precauciones necesarias y como opinión, ya que nunca he estado dentro de Correos para ver cómo funciona… pero vamos, que así de entrada no veo justificado cobrar por un concepto que antes no existía.
sean
29 abril, 2014 a las 10:34 amYo si lo veo, y me parece barato lo que cobran de factaje, y te hablo de mucha experiencia en el sector. Yo te hablo en el ámbito de una empresa privada, y viendo el trabajo que da el estar separando, notificando a clientes, enviando e-mail, recibiendo los levantes, y cancelando las entradas y salidas de los depósitos aduaneros, eso multiplica el trabajo que si hicieras el dúa la agencia misma.
William
24 abril, 2014 a las 11:08 amPues supongo que para muchas personas será más barato, pero a mi me supone pagar 0 euros a pagar 4,72 euros por envío ya que yo hago el autodespacho acudiendo a Hacienda y a Correos; por lo que salgo perjudicado.
Quiero trasladar un par de asuntos en los que estoy pensando:
Estoy totalmente de acuerdo en que los honorarios de Correos no lo debemos pagar nosotros por cuanto la tienda online en la que compramos ya los ha pagado. En fin, tampoco lo entiendo.
Me gustaría saber quien es el responsable del escrito donde se explica la manera de proceder para hacer la autoliquidación online a partir de ahora: ¿Correos o la Agencia Tributaria?. Es que en el cuerpo del documento aparece los anagramas de ambas Instituciones y alguien debe ser el responsable de lo que se comunica (o serán los dos???).
En fin, seguimos esperando acontecimientos.
Gracias.
victorlopez181
24 abril, 2014 a las 12:41 pmBuenas
Solo informar que la CTA ya ha entregado el numero de documento sumario en gran canaria que lo había solicitado ayer siguiendo las instrucciones
Lo de quien es quien en CTA. Si es aduana (aeat) o Correos yo también me lo pregunto porque parece que es correos quien tiene el mango del sarten
sean
28 abril, 2014 a las 9:24 amBuenos días
en Canarias intervienen las dos administraciones la A.E.A.T, y la Agencia Tributaria Canaria, por eso ves los dos logos, que si bien ves un sólo despacho, tienen lo que ellos llaman VEXCAN, (ventanílla única, cosa que me da risa solo de pronunciarlo),
Si la mercancía es origen U.E.(incluído España), pagarías los tributos a la A.T.C., si viene de terceros países, en la mayoría de los envíos a las dos administraciones.
Saludos.
Juan
26 abril, 2014 a las 3:10 pmTengo una duda, tengo que enviar una TV, un monitor y un ordenador de Madrid a Canarias porque me mudo a Tenerife, leyendo todo esto, hay alguna manera de enviarmelo desde Madrid a Canarias a mi mismo y no tener que pasar aduanas? O voy a pasar si o si? Todo esta usado.. tengo sus facturas pero bueno, tendre que asegurar los envios.. la tele la valorare en 210, el monitor en 130 y la caja del pc en 35, alguien sabria decirme lo que tengo que pagar si me llegan a parar todo esto en aduanas? Decir que el envio será de mi para mi, osea, antes de salir de Madrid me acerco a correos y lo envio, y ya lo recibire alli en Tenerife… Muchas gracias
María Monedero
27 abril, 2014 a las 8:00 pmTendrías que pagar algo menos del 10% en total del valor declarado, más los gastos si decides que te lo tramite otro (o 4,72 si lo tramitas tú pero online con el nuevo procedimiento simplificado). No es el importe exacto (suele ser un poco menos) pero es una aproximación fácil y válida.
De todas formas lo publico por si alguien puede darte mejor información que yo :), porque reconozco que aunque de la cantidad no dudo no sé si hay un procedimiento especial por ser tú mismo quien se envía la mercancía. Pero me temo que no sea el caso 🙁
Un abrazo, que sea leve la mudanza, Juan. Mucha suerte por mi isla :). No puedo hablar por las mensajerías 😉 pero verás que los tinerfeños te acogemos con los brazos abiertos.
sean
28 abril, 2014 a las 9:20 amBuenos días, el tipo impositivo del IGIC es el 7%. Si puedes acreditar un traslado como efectos personales, aportando certificación del Ayto de origen en el que hayas residido más de un año, el alta del padrón en Canarias, y que las facturas de los efectos personales superen los seis meses de antigüedad, estarías exento de tributar, pero tendrías que hacer dúa igual.
Saludos.
María Monedero
28 abril, 2014 a las 9:21 amBravo Sean 😉 Gracias y buenos días 🙂
Daniel
26 abril, 2014 a las 9:59 pmHola. Hace un par de días hice un pedido en amazon.es .
Hoy tras leer el articulo y todos los comentarios no me ha quedado claro aun que es lo que tengo que hacer para evitar el coste desmesurado de aduanas. Explicare mi caso.
El pedido tiene un coste de 37 € y según me acaba de informar Amazon se ha enviado mediante la compañía Royal Low. Esta compañía no existe en Canarias, ¿no? Se supone que Correos me entregará el pedido, y cobrará lo de aduanas, ¿Verdad?
Ahora bien. En el caso de querer hacer la autoliquidacion yo mismo ¿debo esperar a que llegue el pedido? ¿Podría alguien explicarme como hacer el formulario online?
Muchas gracias. 🙂
María Monedero
27 abril, 2014 a las 7:55 pmTe cuento. Lo más probable es que te llegue por Canarias, aunque no seguro. Las mensajerías que no pueden cubrir una zona suelen encargar esa zona a otras mensajerías, pero unas acuerdan con Correos y otras no. Hasta donde yo sé (y lo que nos han contado en los comentarios otros compradores canarios en este mismo hilo ;)) lo de Amazon suele llegar por Correos pero no te lo puedo asegurar.
Para hacer la autoliquidación debes esperar o no a que llegue el pedido según el método que elijas.
a) Si eliges el que cuento yo en la entrada (el «manual») no te cobran nada de gastos, pero tienes que esperar a que te llegue el paquete porque necesitas el localizador que viene en el acuse de recibo o en los papeles que tiene que darte la mensajería para ello.
b)Si eliges autoliquidar por el método simplificado que hace poco que funciona, tienes el lugar online donde hacerlo y las instrucciones de Hacienda en este enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml , donde pone «formulario simplificado». Necesitarás DNI o certificado electrónico instalados en el ordenador que uses y Correos te cobrará casi 5 euros en concepto de «gastos de administración o factaje» 🙁
Espero que te sirva de ayuda esta información 🙂
William
27 abril, 2014 a las 9:38 pmBuenas noches.
Te recomiendo que leas los comentarios hechos en este hilo el 19/03/2014. En ellos encontrarás respuesta a tus inquietudes.
Daniel
27 abril, 2014 a las 10:45 pmMuchas gracias por responder.
Supongo que esperaré a ver si milagrosamente no me cobran ( no me han cobrado en todos los pedidos, asi que no se que criterio usan…) Aunque lo dudo.
En cuanto a la autoliquidacion, no tengo los certificados instalados asi que lo mas seguro es que lo haga manualmente.
De nuevo muchas gracias 😀
Daniel
27 abril, 2014 a las 10:50 pmPor cierto vivo en La Palma, por lo que en mi caso tendría que ir a autoloquidar a la delegación de Hacienda en esta isla ¿correcto? Perdón por tanta pregunta, pero estoy un poco liado…
María Monedero
27 abril, 2014 a las 10:51 pmExactamente.
victorlopez181
28 abril, 2014 a las 1:22 pmMaria
Segun noticias correos si esta cobrando factage en autodespacho de hacienda canaria
Daniel el certificado o firma digital es muy facil de conseguir y gratis segun he leido y ya lo tienes para muchas cosas oficiales
sean
29 abril, 2014 a las 10:31 amOjo con estos certificados electrónicos, porque todas las notificaciones te llegarán por ahí, y encima, si no las abres, te dan diez días de plazo , por lo que tendrás que estar constantemente mirando en tu ordenador en el buzón.
Saludos.
William
29 abril, 2014 a las 12:09 pmBuenas tardes:
En relación a lo que comentas, Sean, uso un certificado para acceder a distintas sedes electrónicas de Administraciones Públicas y nunca he recibido una notificación por este medio.
La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala que: “…Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización…”.
Sí es verdad que cuando me he dado de alta en dichas sedes electrónicas estoy pendiente de no aceptar consentimiento alguno para recibir notificaciones por estos medios (normalmente este tipo de cosas las aceptamos sin darnos cuenta).
Saludos.
sean
30 abril, 2014 a las 10:53 amTotalmente de acuerdo, así es, conviene puntualizarlo. Gracias
Osvaldo
29 abril, 2014 a las 12:00 pmHola, me han pedido un articulo desde Tenerife y después de ir a correos a intentar enviarlo he vuelto con el paquete y me he puesto a buscar información y he encontrado este foro. Después de leer todo decidido que lo mejor será anular la venta obviamente no volver a aceptar pedidos de canarias. Es lamentable y no logro comprender como es posible que sea mas fácil y barato vender y enviar desde la península un articulo a Berlín que a Canarias.
María Monedero
29 abril, 2014 a las 12:24 pmNo sé qué producto quieres enviar, Osvaldo, pero no es tan complicado. Tú tienes con no cobrar el IVA y rellenar la declaración del valor que te dan. No sé qué otras complicaciones te pueden haber presentado en Correos, aunque me las temo.
Lo del comprador tampoco es tan difícil… de media un10% de impuestos más los gastos si la aduana se la tramita al cliente Correos (unos 6 o 15 euros según el valor y lo que explico aquí es optativo pero te permite saltarte este último gasto). En muchos casos esto se compensa con lo del IVA.
Cada vez me dan más pena reacciones como la tuya. Quizás te interese la entrevista que espero publicar en breve (la semana que viene probablemente) porque voy a presentar una opción que quizás a los vendedores os interese y que parece aún más sencilla… en fin mejor no me adelanto por si acaso 😉
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 12:02 amHola María,
Entiendo que te de pena mi reacción y te aseguro que a mi me da mucha mas pena haber tenido que tomarla. Y no precisamente por cuestiones económicas ya que por un lado esta actividad no es la que me da de comer. Te explico, se trata de un articulo de bisutería que diseña y confecciona mi mujer. Ella hace esto prácticamente como un hobby y la satisfacción esta en hacer algo que a la gente le guste y no en el beneficio económico que o utiliza principalmente para comprar materiales. En el caso especifico que comentaba se trataba de un collar de €28, €23,15 si le quitamos el IVA. En ese precio estaba incluido el envió por correos a canarias que eran unos €6 lo que me cobraban. Según lo que he entendido después de leer este blog, si al cliente le toca la lotería de aduana tendrá que pagar una tasa fija de €13,74 a correos para la gestión mas el IGIC que si no entendí mal seria en total €1,12. O sea que el cliente tendría que pagar €14,86 un 64% del valor del articulo. Y esto además significaría que por el mismo articulo un español pagará €28 para tenerlo en 24hs en su domicilio de la península, un alemán pagará €30 para recibirlo en Berlín en 72hs. y un español que viva en canarias (españa) tendrá que pagar €38 para recibirlo en su domicilio en 48-72hs.
No se, quizás no lo haya comprendido bien y me este equivocando pero si esto es así me parece una locura y obviamente aunque lamentándolo mucho yo no voy a generarme un dolor de cabeza por este motivo.
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 6:53 amClaro que te entiendo… efectivamente es así si se manda por Correos el paquete (la opción más barata hasta donde yo sé), a menos que el comprador se sepa autoliquidar (que pagará 4,72 euros). El tema de no cobrar el IVA y pagar en aduanas el IGIC+DUA se compensa entre sí para envíos de aproximadamente unos 70 euros e incluso supone un menor coste para artículos por encima de ese valor. Ya que la reducción de precio por IVA en esos casos supera lo suficiente el pago de aduanas como para compensar normalmente los gastos de intermediación que comentas. Pero efectivamente, por debajo de ese importe como es tu caso, no compensa.
Entendí por tu forma de expresarte en el comentario anterior que habías decidido no enviar el paquete porque te habían pedido hacer algún papeleo extra, pero veo que en tu caso no es así…
Ahora la historia está en el riesgo de que te paren el paquete. Desde luego hay una posibilidad, pero dado el tamaño y el valor no es demasiado grande. Algunos te dirán que al ser un envío entre particulares (no empresas) y por menos de 45 euros las posibilidades de que te lo paren son relativamente bajas. Es cierto, aunque el riesgo sigue ahí. Quizás queráis preguntar a tu cliente si quiere intentarlo contando con eso. Pero no dejas de tener razón y sigo entendiendo tus motivos.
Gracias por molestarte en explicárnoslo, Osvaldo. Y gracias por el ejemplo, que desde mi punto de vista es muy, muy claro :). Y un abrazo 🙂
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 12:24 pmHola María, cuando comenté lo de la documentación de correos era porque como yo desconocía por completo todo este tema con Canarias me choco cuando la persona que me atendió me dice que tenia que rellenar 3 formularios diferentes y además presentarle facturas por quintuplicado. Como yo no llevaba ninguna factura porque estas las hago de manera electrónica (por una cuestión de comodidad) me dice que entonces debo rellenar otro formulario mas por triplicado incluyendo entre otros datos los números de documentos mío y del cliente, dato que yo obviamente desconocía. Fue en ese momento donde volví a con el paquete y me puse a buscar información en la web porque sinceramente no podía entender el porque de tanta burocracia para mandar un paquete a un destino dentro de España. Claro que ahora que conozco el ¿por qué? lo entiendo todavía menos. Yo compro mucho online y el 80% de mis compras son por valores inferiores a €80 que según mis cálculos es en el punto donde mas o menos se equipara el gasto de IGIC+DUA con lo que me ahorraría con no pagar IVA si viviera en canarias he hecho un calculo promedio de mis compras y estaría gastando entre €100 y €150 mas por mes.
Me llama la atención ver que aquí casi nadie sabe que esto funciona así ni jamás a ver visto en ningún medio que se denunciara.
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 1:12 pmNo puedo estar más de acuerdo contigo, la verdad. Lo que más me sorprende es que en estos tres o cuatro comentarios que has hecho se muestra la situación con una certeza que a mí me parece espléndida: desproporción en el pago en los pequeños envíos, confusión y desinformación sobre el tema, dificultades burocráticas y en consecuencia, mayor aislamiento de las Canarias…
Te entiendo perfectamente y quizás en tu lugar acabase tomando la misma decisión… ¿cómo no voy a sentir pena? Al principio me enfadaba (aún lo hago por rachas) pero no sé seguir toda la vida enfadada. Eso sí, resignación tampoco. De aquí este hilo del que me siento orgullosa por todo lo que ha crecido gracias a comentarios como el tuyo.
Un abrazo
victorlopez181
29 abril, 2014 a las 4:01 pmOsvaldo tiene que ser mas sencillo Alemania pertenece a el área aduanera UE y no se descuenta el IVA de exportación Canarias no es un tercer pais y si envías algo a Canarias deberías descontar el IVA
Bueno es como si Alemania fuera una provincia de España
Osvaldo
1 mayo, 2014 a las 11:27 pmHola Victor, entiendo las razones técnicas deporque el que es mas sencillo enviarlo a Berlín. Lo que no comprendo es porque es así? Que sentido tiene integrar a España en Europa y al mismo tiempo mantener aduanas con una región del propio país.
victorlopez181
2 mayo, 2014 a las 3:02 pmOsvaldo esto ha sido desde siempre
Creo que los interesados hemos sido los canarios o eso parece
Te recuerdo que Ceuta y Melilla tiene algo igual a canarias y algunos otras regiones de un pais perteneciente a la UE siempre por tener diferentes sistemas impositivos
Sven Grossenbacher
30 abril, 2014 a las 7:38 amBuenos días María,
Me ha llegado un paquete valorado en 21.77 y el chico de correos quería cobrar 6.17 € de DUA y 0.43 € IGIC.
Según Agencia Tributaria no tenemos que pagar el IGIC si el envio es inferior a 22 € si viene de una empresa e inferior a 45 € si es de un particular: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/Declaracion_de_compras_por_Internet_y_envios_de_particulares.shtml
He contactado correos y espero a su contestación – así que los 6.07 más IGIC que cobran para envíos que son debajo de 22 € parecen ser ilegales según lo que escribe le Agencia Tributaria.
Saludos
María Monedero
30 abril, 2014 a las 7:52 amHabría que ver si lo tuyo procede de empresa o particular y si hay diferencias de cambio, si es una empresa, que justifique una valoración por encima de los 22 euros. Supongamos que no ya que no nos das esa info.
Por otro lado habría que ver si estos límites se aplican también al IGIC ya que la tabla a la que nos enlazas se refiere al IVA, no al IGIC.
Finalmente, eso no te libra de los 6 euros, que Correos te está cobrando por ser intermediario tuyo con aduanas. Lo que has encontrado compete al impuesto, no a los honorarios de Correos.
De todas formas a ver si alguno de nuestros lectores nos puede confirmar si este mínimo aplicable al IVA es también aplicable al IGIC…
Gracias por contarnos tu caso y si puedes… estaría genial que pudieras contarnos en qué termina tu reclamación.
Un abrazo y suerte
sean
30 abril, 2014 a las 10:52 amBuenos días, En el despacho de aduanas tenían que haber puesto un código, en una de las casillas que permite la exención. Está exento del IGIC, si, pero no exento de declaración, bien sea por el procedimiento de bajo valor, simplificado, o dúa.
Tampoco les voy a explicar más detalles, pero no confundan la exención de un impuesto con la no realización de un despacho aduanero, que siempre hay que hacerlo.
La Ley del IVA separa el envío de particulares hasta los 15 euros, y las compraventas, o movimientos de empresas hasta 22. La Ley del IGIC limita todo hasta los 22, ahora bien, en ambas, como ya he comentado en otra ocasión, obliga a despachar todo lo que lleva impuestos especiales, aunque cuesten un euro, y otros que no lo llevan, como por ejemplo: Tabaco, colonias, perfumes, bebidas alcohólicas, teniendo en estos casos que liquidar el IGIC, los IIEE o el IVA
María Monedero
30 abril, 2014 a las 11:00 amClaro y conciso. ¡Gracias!
sean
30 abril, 2014 a las 11:01 amCorrección de erratas: donde digo particulares 15 euros, se quiere decir, 45 Euros.
María Monedero
30 abril, 2014 a las 11:01 amÉsa era justo la duda que yo tenía. ¡Gracias! 🙂
victorlopez181
30 abril, 2014 a las 6:30 pmSean
Esta exento o tributa al 0% parece lo mismo pero no si esta exento tienen que hacer una ley que lo modifique si es al 0% solo una norma o asi y lo cambian de hoy pa mañana
victorlopez181
30 abril, 2014 a las 3:35 pmSven grossenbacher
El igic que te estan cobrando no es por el valor del paquete es por la gestión de correos que esta sujeta al 7% de igic
Yo entiendo que no te cobran igic ni aranceles por el paquete solo por la gestión de presentación del DUA de importación el cual es obligatorio
Pero claro correos quiere hacer caja con todo lo que pueda si hubieses hecho el autodespacho presencial o simplificado solo pagarías 4,72 € igic 7% incluido
Anónimo
30 abril, 2014 a las 10:37 amHola;
Hoy, buscando la normativa nueva de Correos, he encontrado este blog. Como usuario habitual de las compras por internet, ya estaba familiarizado con los trámites de gestión aduanera, pero hoy justamente, acabo de estrenar los nuevos.
Me han llegado 2 paquete con un valor de unos 18€ cada uno, me “ha tocado la china” y se han parado en aduanas, con el consiguiente recargo de 6,60€ por paquete, 13,20€ en total (MÁS DE UN 30% DEL VALOR!!!). Al principio, me había negado a pagarlos e iba a realizar los trámites por mi cuenta, pero al informarme el cartero de que ya se ha impuesto la nueva normativa, he dado marcha atrás (aunque con todo el dolor del alma) y los he pagado. ¿Por qué?, porque aunque haga los trámites por mi cuenta, me hubieran cobrado 4,72€ x 2 en concepto del nuevo “factaje” aparte de la espra de varios días o más de una semana en recibir de nuevo los paquetes. No merece la pena.
Antes, si autoliquidabas, te ahorrabas el DUA, con el consiguiente ahorro. Ahora si o si, hay que pagar los 4,72€ aunque te autoliquides.
Como se suele decir, la banca siempre gana. Nos facilitan los trámites por un lado pero nadie quire perder y se añade otra forma de ganar dinero por otro lado. Correos, con la caída en picado de la correspondencia, tiene que sacar dinero por donde sea, de ahí que muchas oficinas sean ahora más un banco donde pagar recibos que una oficina postal.
Yo suelo, mejor dicho, solía, comprar bastante por internet como ya comenté, a partir de ahora, me pensaré muy mucho las compras, o las reuniré en pedidos esporádicos. Se puede entender un pago de IGIC o un pago de gestión aduanera por una cantidad importante, pero que por 22€ se tenga que pagar DUA + IGIC, ¿nos están tomando el pelo?. SIEMPRE PAGAMOS LOS DE ABAJO. Si por lo menos los euros sirvieran para contratar más personal, subir los sueldos, etc. pero “va a ser que no”.
Un saludo Gracias
María Monedero
30 abril, 2014 a las 11:01 amA ti por tomarte la molestia de contarnos tu opinión… más claro, agua
sean
30 abril, 2014 a las 12:38 pmA mi me parece una opinión, su opinión, por lo que le indico la mía y espero que entiendan que los negocios se generan para ganar dinero, no para trabajar gratis. Para mí, que conozco bien el sector, cobrar el factaje a ese precio, con el trabajo que da los nuevos cambios normativos, o en la productividad de las empresas, como ya he indicado en otra ocasión en el foro, hasta muy barato me parece lo que factura Correos, aparte de estar subvencionado. El día que le quiten la subvención, me contará usted cuánto le costarán los portes(costes) de traer las mercancías desde cualquier otro lugar, cosa que a las empresas privadas les cuesta mucho dinero, que ya le puedo, por darle una idea, de que un kg de mercancía urgente, península-Canarias ronda los 4,50 euros/kg de media el coste sólo del avión, ya sin incluir el moverse por carretera.
Tampoco podrá usted pretender de que la Administración ponga funcionarios a trabajar para hacer dúas a Correos y gratis, porque incurrirían en incumplimiento de Normativas Comunitarias y Nacionales, ni tampoco permitiría, Competencia, el actual status de Correos con respecto al resto de empresas y Correos de la U.E.
No es la Banca gana, eso es generalizar, las empresas intentan compensar el trabajo que da las nuevas normativas, generando nuevos conceptos, pero nadie se queja de los Tributos, ni del AIEM que tanta carga da a la importación de mucha mercancía en Canarias, especialmente determinados alimentos, para “supuestamente” proteger la industria canaria.
sean
30 abril, 2014 a las 12:43 pmPD: El trabajo administrativo no depende del valor de la mercancía, depende del trabajo que da. Una idea que le doy procure comprar varios productos a la vez, incluso de sus amigos o familiares, así consolida todo en un envío, y así se reparten el coste entre ambos. Yo conozco gente que lo hace, uno compra el producto de varios y entre todos pagan los costes.
victorlopez181
30 abril, 2014 a las 3:10 pmEstoy de acuerdo con Sean cada uno debe correr con los gastos que genera
No por ser público significa que el resto de los españoles deban correr con los gastos privados que yo género
Si no cuando preguntas o pides algo a muchas administraciónes estas te cobran por la gestión
Si tienes en cuenta el iva que te descuentan y los precios mas reducidos de comprar on line te sale muy rentable
sean
30 abril, 2014 a las 4:04 pmTotalmente de acuerdo contigo Vìctor, hoy en día, por ejemplo la Ley de Tasas, casi no puedes reclamar nada, los mínimos hacen impensable reclamar una multa, y la gente no se queja de éso, sencillamente traga, y lo que pretende las Administraciones con las Tasas es ingresar más dinero y disuadirte, sin embargo las quejas del ciudadano van más por lo que realmente cuesta cobrar tu trabajo, y encima le llaman impuesto revolucionario.
Lo veo tan injusto, que no me puedo resistir a contestar cada vez que leo algo de “ladrones”, “impuesto revolucionario”, todo bajo el desconocimiento de la labor de los demás.
anónimo
1 mayo, 2014 a las 2:33 pmLa frase de Víctor “No por ser público significa que el resto de los españoles deban correr con los gastos privados que yo género” me ha resultado cuanto menos curiosa. Pido disculpas por mi comentario siguiente si la he malentendido.
La policía, el agua, la luz, la sanidad, la educación, las carreteras, etc, etc. ¿paga usted todos los gastos particulares que genera?. Una operación puede ascender a muchos miles de euros, o los gastos de policía y bomberos en caso de un accidente, y así mil ejemplos. ¿Pagaría usted todos los gastos que genera en el caso de que tengan que operarle de apendicitis o de algo peor?. Por que ni siquiera descontando todo lo que paga un sueldo medio de Seguridad Social con la nómina durante una vida laboral, daría para una operación de ese tipo. Siguiendo la lógica que usted indica en la frase, es un gasto particular, ¿habría que cobrárselo el enfermo?. ¿Pagaría usted el 100% de los gastos escolares de sus hijos?, es un gasto particular suyo y así, multitud de ejemplos. En cuestión de pagos a la administración, normalmente no se paga el 100% de los gastos particulares generados.
Si todos pagáramos el 100% de los gastos que generamos particularmente, no habría economía familiar que lo soportara, o muy pocas y entonces ¿para qué pagamos impuestos?, pero eso es otro tema.
Creo que es una frase un tanto desafortunada.
Saludos de nuevo.
Gracias.
sean
2 mayo, 2014 a las 11:42 amLa diferencia es que Correos incumple una Normativa Europea y no debía estar subvencionado. Y en el BOE 29 de Marzo del 2010, Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo, sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursado a través de las cabeceras de zona aduanera, les obligan a cumplir con todas las obligaciones aduaneras, como cualquier empresa privada, pero sigue colando mercancía.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 4:44 amVictor con que haces la comparación para decir que “te sale muy rentable”, he puesto un ejemplo antes en el que un articulo que en península lo recibirías en tu domicilio por €28 en canarias te costara €38.
victorlopez181
2 mayo, 2014 a las 1:33 pmOsvaldo a mi me sale mucho mas barato comprar en península on line que en canaria el caso es una pastilla de freno en península 6,5/7€ en Canarias 18/25 € el mismo producto y marca identico artículo y asi muchos componentes de bicis con una diferencia del hasta el 300% y encima te quitan el IVA y otra cosa es que enviarlo sea mas caro pero con todo ahorras mucho
Osvaldo Canarias nunca ha sido España “nunca” a efectos aduaneros siempre a sido un tercer pais antes como puerto franco y ahora por tener un sistema impositivo diferente a la UE que no nos permite que seamos como el resto de España o la UE
Y no me quejo creo que con IVA aunque fuera diferenciado Canarias estaría mucho peor
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 4:29 amCreo que lo que la administración tiene que hacer es muy simple, cualquier envío desde península debería estar exento de realizar cualquier tipo de tramitación aduanera. Lo lógico es que reciban el mismo trato que un envío a cualquier región del territorio español.
sean
2 mayo, 2014 a las 11:46 amSería cargarse el R.E.F. y por ahora están renegociándolo, porque a los políticos canarios les interesa gestionar sus impuestos, y un IVA en Canarias lo ven peligroso.
Estamos en la Unión Europea, pero zona NO IVA, tenemos zonas francas, y en lo único que nos está perjudicando es en los pequeños envíos, que se encarecen. Hay que buscar soluciones, pero más que partir una tarta a martillazos, mejor cortarla con un cuchillo.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 12:38 pmYo en ningún momento he dicho que implementen el pago del IVA en canarias, ni que se carguen el R.E.F (régimen económico y fiscal) no se de donde ha sacado eso. No veo el porque usted cree que eliminar la necesidad de tener que presentar DUA para los envíos desde península puede perjudicar a los canarios, o fuese partir una tarta a martillazos. Es que acaso usted obtiene algún beneficio por tramitar los DUA?
victorlopez181
2 mayo, 2014 a las 1:39 pmOsvaldo la DUA es obligatorio en la UE y solo en la UE cuando tratas con terceros países a efectos de aduana
Ahora estan buscando la fórmula de eliminar la DUA de exportación para venta o particular de menos de 10M € supuestamente desde junio/julio o se eliminara pero los canarios deberemos seguir haciendo la DUA de importación como hace cualquier Español o Europeo cuando recibe un paquete de terceros paises
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 6:35 pmVictor usted insiste en describir “lo que se tiene que hacer” según las normativas existentes. Le repito que eso ya me ha quedado claro y no tengo dudas al respecto. Lo que estoy diciendo es que me parece injusto que la normativa vigente obliga a tratar los envíos desde península como si fueran envíos de países fuera de la UE.
anónimo
1 mayo, 2014 a las 11:09 amPrimero que nada, como usted dice, es mi opinión personal. Segundo, darle las gracias por su consejo de unir las compras en un solo pedido, ¡no sé me había ocurrido! (nótese la ironía) y tercero, creo que en ningún caso he llamado ladrón a ningún agente de aduanas, en todo caso a los que nos gobiernan que son los que lo permiten. Tampoco creo que se haya hablado aquí de AIEM, etc. yo pensaba que se estaba hablando de los trámites aduaneros. Si quieren discutir los epígrafes del AIEM y de que muchos de los productos que se incluyen en dichos epígrafes ni siquiera se fabrican en las islas, de la ley de tasas, de las innumerables contradicciones de la administración claro que podemos, pero ¿es el tema que estamos tratando aquí?
Antes Correos, si hacías autoliquidación, trámite engorroso y complicado, conocido por pocos, no cobraba nada, ahora se facilita la autoliquidación por internet y, casualidades de la vida, aparecen los 4,72€ de factaje. ¿Qué pasa, que antes no había que hacer el mismo trabajo? ¿van a contratar más personal para hacer lo que antes hacían gratis?¿les van a subir el sueldo?¿van a mejorar el sistema?¿cómo es posible que un paquete tarde 1 ó 2 días en llegar de Inglaterra o Francia por ejemplo a la península y luego más de 5 en llegar a Canarias?¿No hay mejores formas de gestionar Correos para que no haya que cobrar el factaje?, etc. etc. etc.
Lo siento, Sean y Víctor, pero no comparto sus propuestas y noto un cierto corporativismo. Vivimos aislados en islas periféricas, con una falta de variedad y muchas veces de stock increíbles, con lo que debemos estar continuamente importando desde el exterior y en vez de facilitarnos las cosas, las complican y las encarecen, yo personalmente, no lo entiendo.
Si ustedes consideran que por un repuesto, pieza, artículo de colección, etc. imposible de encontrar aquí (o con un precio razonable, no multiplicado por mil, que eso ya es otra historia) con un valor inferior a 22€ haya que pagar 6,60€ o que si su valor es superior a 22€, haya que pagar gestión aduanera (unos 13€ o muchos más si lo coge un agente de aduanas) + IGIC, me parece perfecto. Lo que deberían de darse cuenta es que el bienestar de pocos no debe primar sobre el de muchos.
Mi profesión gira sobre la educación y no por ello defiendo la subida de tasas universitarias, la bajada de las becas (aunque considero que necesita un debate muy largo y profundo) o a los profesores que no cumplen con su cometido, etc. ni aunque ello repercutiera en mi sueldo y si Correos está subvencionado, ni le cuento lo subvencionada que está la educación. Yo también considero al igual que ustedes que muchas veces la gente critica sin saber sobre una profesión, los gastos y el trabajo que conlleva, lo subvencionada que está y lo que pagan con respecto a lo que vale, etc.
Considero que la gestión aduanera, impuestos, etc., es un objeto de increíble importancia, que nos afecta a todos los canarios. Tanto que los políticos hablan de ultraperificidad y constantemente se están quejando al gobierno de España y a la Unión Europea sobre los problemas de vivir aislados y luego son ellos mismos los que hacen que tengamos los problemas que tenemos ¿o la cesta de la compra más cara de España se debe sólo a los gastos del transporte?, ¿no influyen los impuestos? 😉
Como ven, esto es un tema con varias caras, con varios actores y con varias opiniones en las que es difícil ponerse de acuerdo pero en el que hay un claro perdedor, el ciudadano de a pie.
Saludos.
PD: si he personalizado o he puesto en boca de alguien palabras que no ha dicho o si las he malentendido, ruego que se me disculpe. Los textos, al no tener al interlocutor delante y carecer de su expresión corporal, se prestan a errores de entendimiento.
sean
2 mayo, 2014 a las 11:33 amPartiendo que el problema es el propio R.E.F., las tarifas son libres de poner, solo le he dado una idea, si ya la tenía no tiene que ironizar, yo aquí trato de colaborar, y gratis, con mis conocimientos, no de discutir con usted ni nadie, y ni siquiera me refiero a usted cuando hablo de los que tratan de ladrones a las empresas que se dedican a ésto.
El factaje es barato, muy barato y de ahí no me bajaré, y se acabará generalizando a más o menos precio por las empresas que trabajen en estos medios. Las tasas son descomunales, en todos los ámbitos, pero los impuestos, incluído el IGIC ha subido para las empresas de transportes.
Sobre las subvenciones, es que la UE lo prohíbe, Correos debe funcionar como una empresa privada más, tal es así que algunas de las principales que hay en España, como, DPD o GEOPOST (Correos de Alemania y Francia), han comprado en mayoría dos empresas españolas privadas de prestigio, cumpliendo las normas de Competencia exigidas por la Unión Europea.
Compre usted una cocacola en la máquina del aeropuerto, o una botella de agua, o tómese un café, eso si es caro, pero nadie mira lo que AENA les cobra a los que ponen esas máquinas o cafeterías en su terminal.
Sencillamente es trasladar los costes, y al igual que alguien compra un producto por internet que no existe en Canarias, y le digo yo que muy pocos, hay quien compra camisas de marca, que son falsas a 4 euros, y no he visto una, he visto cientos de éllas, entrar en Canarias sin despachar, ni tan si quiera, esta semana mismo un compañero mío de trabajo recibió, en su casa, un paquetito con una camiseta Tommy H. comprada por 4 euros.
Insisto, no será su caso, pero muchos quieren las cosas, baratas, pero no es todo oro lo que reluce, porque los samsung, iphones, nikes, tommys falseadas no es lícito, está perseguido por la Agencia Tributaria, y las multas son bien gordas, le guste o no, y quejarse por pagar un factaje encima, me parece ya demasiado para el cuerpo.
Entiendo que para productos pequeños sea un sobrecoste estas cosas, como lo es las tasas en los vuelos interinsulares, que te cuesta más caro ir a Lanzarote desde Gran Canaria, que desde Gran Canaria a Madrid, o te cuesta más barato traer un contenedor desde Alicante o Cádiz a Gran Canaria que mandarlo desde Gran Canaria a Lanzarote o Fuerteventura.
Así puestas las cosas podríamos estar discutiendo, y si le disgusta lo que comento, lo siento, pero lo hago desde mi conocimiento, con experiencia de más de 20 años, y desde mi libertad, sin pretender ofender, y solamente ayudar a entender este mundo tan complejo del transporte y la gestión aduanera.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 12:56 pmSean, perdone usted pero no entiendo que tiene que ver la venta de productos falsificados con el tema de la aduana canaria.
En este blog se esta hablando principalmente de compras online realizadas por consumidores finales de canarias a la península. Y de lo injusto que resulta para los canarios tener que pagar un sobrecoste por la gestión aduanera de un articulo de un valor inferior a los 100 euros precedente de la península. Si usted cree que esto no es injusto esta en su derecho de decirlo, pero deberá entender que la mayoría no lo comprendamos.
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 1:16 pmEn esto tengo que decir en favor de Sean que sí tiene que ver en esto. Una de las razones de que se tengan que hacer una declaración en aduanas es que esto permite detectar falsificaciones ilegales, cuyo envío a Canarias no es, por supuesto, legal. Estos deberían retenerse siempre en aduanas para impedir que tengan éxito por razones comprensibles en términos legales para todos 😉
Tengamos en cuenta que con las importaciones se paga IGIC y arbitrio a la importación; pero que independientemente del pago hay que declarar en la inmensa mayoría de las ocasiones el contenido de los paquetes; y en este sentido ambas cosas tienen muuucho que ver.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 6:27 pmDisculpa maría, pero no estoy para nada de acuerdo. La piratería se combate en TODA la unión europea y para ello no es necesario tener aduanas. Las imitaciones son artículos ilegales al igual que lo puede ser otros productos como las drogas, vamos a decir también que crear aduanas evitaría el narcotráfico?
Lo siento pero sigo pensando que el tema de la piratería no tiene que ver con lo que estamos tratando aquí. .
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 6:50 pmHombre, una de las medidas que se toman es pedir DUA a envíos de fuera de Europa, igual que aquí. Otra cosa es que el DUA de aquí incluso con envíos europeos sea una… faena, que yo también lo pienso. Yo me refería a que el tema de las falsificaciones sí tiene que ver con «lo nuestro», sin ir más allá 😉
anónimo
2 mayo, 2014 a las 1:24 pmGracias Sean por tu comentario.
Primero perdirte disculpas si alguno de mis comentarios le ha molestado.
Vemos como el tema da mucho de sí, como ya dije, hay muchos implicados, con distintos puntos de vista pero yo tampoco me bajo de mi idea de que el “negocio está mal montado”. ¿No sé da cuenta de que tal y como funciona el sistema, todos los canarios estamos perjudicados?, ¿Cómo es posible que aún con un diferencial enorme con respacto a la península (7% – 21%), todo sea más caro aquí?. Aunque usted sea un beneficiado directo por su trabajo como agente de aduanas, ¿no entiende que luego lo paga por otro lado gracias a el sobreprecio de los impuestos y gestión aduanera? ¿o es que usted no va al supermercado, al taller, a la tienda de informática, a la de ropa?. Cada vez que realiza una compra, los precios está aumentados por el tema del que hablamos. Lo siento pero no le comprendo.
Si como usted dice, todas las empresas empezarán a cobrar factaje y derivados, amén de subir el precio de la gestión, lo que haré personalmente y espero que muchos hagan es parar de comprar al exterior, o reunir las compras en pedidos exporádicos, ¿no se da cuenta de que esto también repercute en la economía y quizás directamente ( ya que indirectamente si influye) en la suya propia?; menos pedidos = menos paquetes = menos duas = menos trabajo = menos recaudación = menos ganacia = despidos, etc. y como siempre, pagarán los de abajo. Si hay un menor movimiento de paquetería, a quién cree que van a echar, ¿al jerifalte o al trabajador que lleva el paquete a casa?. Extrujen hasta que no se pueda más parece ser la idea de muchos. Yo siempre he pensado que muchos pocos hacen un mucho y que en cierta medida es preferible tener muchos clientes pequeños que uno sólo grande. Tazita a tazita…… Pero nada, por un pedido de más de 22€ es lógico según muchos, cobrar un DUA + IGIC. Quizás como alguien apuntó por ahí arriba (no sé si usted) es devolver el bajo valor a los 150€.
Por otro lado, introduce temas transversales, como en los anteriores mensajes de los que considero que no estamos hablando aquí y en los que seguro que estaremos de acuerdo como las falsificaciones, las tasas de los vuelos, el precio de los productos en los aeropuertos, etc. pero por lo que leo entiendo que cómo las tasas, el agua, los vuelos, el transporte, etc. es caro, las gestión aduanera también debe ser cara, ¿Quién ha dicho que yo no considero caro el refresco en el aeropuerto?. La diferencia es que yo elijo si lo compro o no (y le digo que el otro día llegué con sed al destino sólo por el hecho de negarme a pagar casi 2’50€ por una botellita de agua), pero yo no puedo elegir si me despachan la mercancía o no, no puedo dejar de ir a hacer la comprar para alimentarme, ni de comprar ropa para vestir, no puedo dejar el ordenador, móvil, bici, moto, etc.roto de manera indefinida por falta de una pieza que no se encuentra en las islas….. Todo ello está encarecido por nuestra gestión aduanera. ¿No sería mejor luchar todos para que bajen las tasas antes que decir que como X es caro yo también lo voy a poner lo mío caro?, sinceramente, no lo entiendo.
Finalmente, con respecto al comentario: “y al igual que alguien compra un producto por internet que no existe en Canarias, y le digo yo que muy pocos” soy muy aficionado al ciclismo, ¿quiere que le haga una lista de de marcas que no se comercializan en Canarias?, ¿estoy obligado a comprar sólo lo que se vende en el archipiélago?. Seguro que cada aficionado a un hobby que pase por aquí le puede hacer una lista de artículos o de marcas imposible de comprar en las islas y eso sin entrar en los precios o tiempo de espera si compras aquí (tema profundo del que también podemos discutir).
Le vuelvo a pedir disculpas al señor Sean si en cualquier momento se ha podido molestar por cualquier comentario mio o ha considerado que yo me he molestado por alguno de los suyos. Como dije en otro mensaje, seguro que esto lo discutiríamos amigablemente tomando un café o una cerveza cualquier tarde pero el problema de estos mensajes es que se pueden prestar a malentendidos debido a la falta de comunicación no verbal al no tener a nuestro interlocutor delante.
PD. Le pido perdón a la srta./sra. Monedero por las continuas réplicas a las respuestas a mis comentarios ya que la función de esta página es sobre la gestión aduanera y nuestras experiencias, no debiendo acapararla con nuestros amigables “tiras y aflojas” pero este, como tantos otros, es un tema que me enciende 😉
Gracias
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 2:05 pmNo hay por qué pedirme perdón, y menos si el debate se hace desde el respeto y la educación (sólo modero los comentarios para evitar ese tipo en concreto…). Me gusta que se abra el debate porque la verdad, creo que yo también aprendo mucho de él. No me meto en todas las conversaciones porque sería cansino para ustedes, ¡pero a veces me cuesta! Jejeje Ahora bien, si les soy sincera, mi conclusión es que al final nadie está de acuerdo con cómo están funcionando las cosas. Al menos al leeros y hablar con gente sobre el tema, lo veo tanto en compradores como en vendedores, mensajeros y agentes de aduanas. Empiezo a pensar que sólo me faltaría hablar con alguien competente en el tema del Gobierno (aunque supongo que se quejarán también de la cantidad de paquetes sin lotería y de importaciones ilegales por las que no recaudan), pero de todos los demás grupos no conozco ni una sola persona que esté de acuerdo con el sistema.
A lo que la pregunta lógica es… ¿a qué esperan para establecer un sistema que si funcione? Si hubiera que pagar menos y se pudiera simplificar el trámite de hacer el DUA y las liquidaciones, subirían los envíos (y la recaudación, y «los sellos», y…). Si sólo se gravasen caros los productos que producimos aquí, que son muy pocos, y no de manera indiscriminada como en algunos casos parece, se seguiría protegiendo al mercado local y todas las partes saldríamos beneficiadas.
En fin, supongo que no está mal seguir «haciendo ruido» para ver qué somos capaces de arreglar con ello. Pero por favor… con educación. Si estamos todos perjudicados, no nos sirve de nada pegarnos entre nosotros, ni ignorar los puntos de vista de los demás implicados.
¿Ves, Anónimo? Ahora soy yo la que tiene que pedir perdón por enrrollarse 😉
sean
2 mayo, 2014 a las 4:59 pmUstedes no se puede imaginar a qué precio están los fletes de los aviones a Canarias, incluso los interinsulares, y es que te cobran la ida y la vuelta, porque los aviones para península, (Los cargueros), van vacíos porque de aquí no se embarca casi nada.
Tenga usted en cuenta que una empresa que venda piezas de bicicleta o lo que sea en Canarias, tributa al Ayuntamiento, al Gobierno de Canarias, a la AEAT, Seguridad Social, etc, etc, es normal que el precio esté inflado, pero no es solo por el transporte, es por la gran carga impositiva y los costes de alquileres, salarios, impuestos, etc.
Si todo se compra fuera sin intermediarios es bueno por un lado, pero por otro descapitaliza al Pais o la Comunidad Autónoma., y esos empleos generados en el comercio minorista van al paro.
Debe de haber un equilibrio por un lado, y un control por otro, aunque sean bajos valores, de lo que se importa, como dice María, para que no entre mercancía falsa o fuera de la Ley, aunque cueste cuatro Euros.
¿a usted le gustaría tener una tienda de carretes de pesca de una marca muy buena, que le cuesten 300 euros y su vecino lo compre a China, falsificado, por internet a 30 euros?. Ya le digo que ayer vi una camisa tommy comprada a 4 Euros por internet.
Osvaldo
2 mayo, 2014 a las 7:02 pmPero es que hay que evitar la venta de falsificaciones controlando la comercialización y producción y punto. Que tiene que ver aduanas, con ese criterio si las falsificaciones de tommy o de carretes de pesca en lugar de traerlas de fuera las fabrico en un almacén en canarias no habría problema en que las vendiera?
María Monedero
2 mayo, 2014 a las 8:37 pmNo es único método que existe contra las falsificaciones, Osvaldo, ni he pretendido dar a entender eso. Si he dado pie a la confusión pido disculpas. Pero es uno de ellos, junto a, como tú dices, controlar la comercialización y la producción.
De nuevo sólo hacía notar que las falsificaciones tienen que ver con las aduanas, y mi única intención era esa, no entrar en juicios de valor. (Ya conocéis mis opiniones al respecto, creo, no tendría mucho sentido repetíroslas más veces).
Un abrazo Osvaldo 😉
Osvaldo
3 mayo, 2014 a las 12:55 amMaria, mi comentario anterior no estaba dirigido a ti sino a Sean. Pero por lo visto Sean no solo tiene experiencia de 20 años en gestión aduanera (la cual comparte gratuitamente, que a nadie se le olvide) sino que además conoce a los canarios mucho mejor que yo. Y por sus comentarios me he enterado que muchos (por su forma de escribirlo parece ser que la mayoría) de los canarios son gente avariciosa que solo quieren pagar poco por sus compras incluso aunque ello suponga comerciar con productos ilícitos. Que además propician la ruina a sus propios vecinos llevando al paro a los propietarios y dependientes de los comercios minoristas. Con estos nuevos datos de los que dispongo gracias a Sean, ahora debo decir que no solo me parece bien que exista aduana y sea obligatorio presentar DUA para los envíos desde la península creo que además deberían quitar el IGIC y hacerles pagar el IVA y desde luego suspender inmediatamente cualquier tipo de subvención que pudiera existir a correos para abaratar los envíos a las islas.
Pido disculpas por mis opiniones anteriores ya que ignoraba que los canarios fueran personas tan mezquinas y debido a mi ignorancia opiné pensando que el pueblo canario era como el resto de los españoles y por lo tanto hubiese sido justo que se tomaran medidas para facilitarle la vida a compatriotas que viven en una zona remota del país como por ejemplo hace Gran Bretaña con territorios como las islas Falkland y otros.
María Monedero
3 mayo, 2014 a las 6:33 amVaya por Dios. Espero que eso sea ironía y en eso se quede.
No iba dirigido a mí y supongo que a ninguno de los canarios, pero esto lo lee mucha gente además de Sean y yo, por lo que no sé si resulta afortunado. No todo el mundo entiende según qué ironías. Y no lo digo en tono irónico 😉
Es una pena que esto se haya convertido en una discusión dialéctica y no sobre aduanas.
sean
5 mayo, 2014 a las 9:15 amAhora va a resultar que el R.E.F. publicado el la Ley 20/1991, así como viene ocurriendo históricamente, desde que se cobraba el Arbitrio de Entrada, que era competencia del Cabildo y han pasado más de 30 años, viene a ser un problema en el 2014, y los controles sanitarios, farmacia, SOIVRE, fitosanitarios, para evitar plagas, muerte por un uso un producto inadecuado, etc, es algo que también se ha inventado ahora, y defender de que no se abra la veda de esto, es un invento de Sean que tiene un negocio, cosa que es incierta.
Lo que pasa es que ahora la UE ha exigido a España que sea estricta en los controles, y en Madrid, Barcelona, etc, en y en toda la UE se hacen dúas, no solo en Canarias, de mercancías que vienen de Terceros Países, y ahora más que nunca, lo que pasa es que nos creemos el ombligo del Mundo y que el canario es el maltratado.
Yo no le hablo de la mercancía que viene de la Península, y si usted cree que los controles de Terceros Países van a dejar de ocurrir, está muy equivocado, y con solo ir a la página de la AEAT donde habla del dúa simplificado, lo pone en una nota bien claro la Aduana.
Lo que pasa es que en Correos se ha pasado de todo, con el VºBº del Gobierno, pero la crisis ahora les hace buscar el impuesto y derivar el tema a terceros para generar un conflicto al ciudadano y al empresario, para librarse éllos, pero esas Leyes, no son de ahora, llevan mucho tiempo y no se aplican, o no se aplicaban.
El autodespacharse siempre ha existido desde el año 1990.
Si le digo una cosa, si todo lo que comente, desde mi libertad, dejaré de intervenir en este blog, y si tienen alguna pregunta, que siempre me he ofrecido, ya saben, hay mil normativas, se las leen y si se les queda el paquete colgado en Correos porque la aduana se lo retiene, ya saben, pero se los digo a todos bien claro: Los despachos y controles de mercancía de Terceros Países (NO U.E.), no se van a quitar, y no solo eso, se van a endurecer.
Rogaría más respeto y menos ironías.
Anónimo = César
3 mayo, 2014 a las 1:29 pmBueno, creo que tras varios mensajes, ya somos conocidos, por lo que anónimo se presenta: me llamo César.
Lo siento pero estoy más en la línea de Oswaldo que de Sean. ¿Quién ha dicho que yo esté a favor de la piratería?. Por sus palabras, parece que la única solución a la piratería es la de cobrar DUA + IGIC, personalmente, ni o comparto, ni lo entiendo. Nunca me ha gustado la política de pensar que todos somos culpables y com tales se nos ha de tratar. ¿Está usted a favor del canon digital?, ¿de pagar un canon por comprar un dvd, o una impresora aunque le use para hacer copias de seguridad en su trabajo?, pues yo no, yo no pienso que todos seamos culpables sino que todos somos inocentes y que cuando se coja a un culpable, que se actúe con contundencia pero eso es más difícil y con ello se recauda memos. Mejor que todos paguemos DUA o que todos paguemos canon digital así los que se las pérdidas que se escapan por un lado, son cubiertos por los otros, aunque sean inocentes.
Como ya he dicho anteriormente, somos varios los afectados por esta cuestión. Yo soy parte afectada y Sean es parte afectada y beneficiada por lo que ninguno de los dos podemos ser totalmente objetivos; yo por los gastos que me acarrea y Sean por los beneficios que obtiene.
Y ya que echamos pestes sobre Correos, decir que por lo menos son los menos malos. Imáginense que Correos cobrara como un agente de aduanas, de 25€ para arriba por DUA, ¿Cómo se nos quedaría el cuerpo?. Yo sé que muchos agentes de aduanas se quejan por lo que ellos consideran competencia desleal por parte de Correos al tener unas tarifas mucho más bajas, cosa que comprendo y en la que estoy en parte de acuerdo, pero también, dichos agentes de aduanas, aunque sean parte beneficiada, deben entender que está fuera de toda lógica que por un paqute de 23€ se tenga que pagar 30€ o más de gestión del DUA, aunque sea el mismo trabajo hacer un DUA para un paquete de 23€ que por hacerlo para uno de 1.000€. Hay de todo como en botica, pero le aseguro que más de un agente de aduanas estaría encantado con la desaparición de Correos, frotándose las manos pensando que todos los DUAs serían gestionados por ellos, a 25/30/40€ sin importarle el perjuicio que ello acarrearía a la sociedad.
Yo personalmente abogaría por devolver el bajo valor a los 150€ o incluso lo subiría, así, por lo menos, cuando fueras a hacer el DUA, aunque te duela, no dolería lo mismo ya que estaríamos hablando de un 15-20% del valor del paquete mientras que en un paquete de 23€, 30€ de DUA supone más de un 100%. No sé si me he explicado bien.
Y finalmente, como ya indicó la srta./sra. Monedero (no conozco su estado civil), todas nuestras energías deberían de ir enfocadas hacia los políticos que son los realmente beneficiados por este problema y los que no quieren solucionarlo, no por nuestra parte hacia los funcionarios de aduanas, los agentes de aduanas, o por parte de ellos hacia los destinatarios de los paquetes.
PD. si quiere hablar acerca de la diferencia de precios, del trato, de los tiempos de espera al pedir una mercancía, del stock del que disponen, etc. de las tiendas de las isla o de las tiendas españolas también podemos. No siempre el precio se debe a los impuestos, transporte, agua, alquiler, luz, etc. hay mucho caradura suelto que se quiere hacer rico en dos días al igual que hay muchos con pogas ganas de trabajar y de molestarse. Para mí, no todo es el precio, valoro mucho una buena atención y por ella estoy dispuesto a pagar.
Usted comenta que si todo se compra fuera, se descapitalizaría la comunidad autónoma y se incrementaría el paro y yo le digo que si no aumenta el bajo valor, se facilitan los trámites o si desaparece Correos y todos usteden empiezan a cobrar lo que consideran justo (en eso no me meto), en torno a los 30€ por DUA, OCURRIRÍA EXACTAMENTE LO MISMO, menos importaciones, menos trámites, menos DUAs, menos recaudación, menos trabajo, más paro, etc. ¿O es que esa parte, como le beneficia a usted, no la contempla?.
Ya se lo he comentado en varios post. Soy asiduo comprador de internet pero cada vez me lo pienso más, intento repartir las compras en el tiempo o me espero hasta juntar un pedido importante. A mi cartero, con el que tengo confianza, le he dicho varias veces que tiene que estar harto de mí porque lo hago venir asiduamente a traerme paquetes, ¿Sabe cuál es siempre su repuesta?: «no te preocupes, el problema lo tendría si no tuviera que venir», refiriéndose a que si baja el reparto, su trabajo podría estar en peligro y que entre más reparto, más se le asegura el puesto.
Saludos
María Monedero
3 mayo, 2014 a las 1:59 pmBienvenido, César 🙂 Gracias por debatir con nosotros con argumentos y por presentarte 🙂
Osvaldo
3 mayo, 2014 a las 3:19 pmMaria, yo confío en la inteligencia de los canarios y creo que serán perfectamente capaces de reconocer el tono irónico de mi mensaje como lo hiciste tú.
Coincido contigo en que es una pena no aprovechar para discutir sobre los inconvenientes que genera la existencia de una aduana entre península y canarias y que en lugar de eso se desvíe la conversación para temas que no afectan directamente a los consumidores minoristas que somos los que estamos debatiendo aquí. Por eso no comprendo a que viene sacar temas como la piratería, el R.E.F. el valor del trabajo administrativo, el precio de las coca colas en los aeropuertos, etc. por cierto no ha sido Cesar (el sr. antes conocido como anónimo) ni yo los que sacamos estos temas. Creo que lo que planteamos es muy sencillo de entender para el que tenga un mínimo de voluntad, obligar a presentar DUA o tener que pagar cualquier tipo de tasa por un envío que se realiza entre península y canarias, ceuta o melilla es a mi modo de ver injusto y nada solidario, especialmente para los envíos de poco valor. Si esos territorios tienen una normativa diferente, esas normas en todos los casos deberían beneficiar a los habitantes y nunca perjudicarlos.
Fernando De León
3 mayo, 2014 a las 6:59 pmParece mentira que nuestro mayor defensor sea Osvaldo. Subraya todo lo que dices.
Enviado desde mi iPhone
María Monedero
3 mayo, 2014 a las 7:18 pm¿Verdad? Lo dicho, sólo con sus tres primeros comentarios queda clarísima la situación…
César
4 mayo, 2014 a las 10:53 amHola Osvaldo (perdón por escribir antes tu nombre con w);
Vemos que estamos completamente de acuerdo, yo tampoco entiendo, y así se lo hago saber, la inclusión de temas transversales en la discusión que tenemos sobre las aduanas…………
…….. Y estando de acuerdo contigo, yo voy más allá. No sólo los paquetes con salida desde la Península, sino en toda la Unión Europea, ¿No somos europeos?. Como ya he comentado, quizás, volver a subir el bajo valor a los 150€ o más, no sería la solución ideal, pero si, un alivio. De todas formas, si por un paqute de bajo valor no hay que hacer DUA pero si hay que pagar factaje de 4,72€ o los 6,60€ actuales, seguiríamos casi igual.
Yo creo que los paquetes de bajo valor deberían pasar libremente y que no me vengan diciendo que eso es un trabajo que hay que pagarlo porque eso ya se hace o hacía y que yo sepa, nadie va a contratar más personal para realizarlo. Lo que no puede ser es que un trámite que antes se hacía sin coste (el caso de que al autoliquidarte te daban el paquete sin cobrarte factaje), ahora, sin contratar más personal, ni variar las horas de trabajo o los métodos, pase por obra y gracias de alguien a cobrarse 4,72€. Eso se llama beneficio puro y duro, o como le gusta al algunos “es trasladar los costes”. Siempre hay que trasladarlos a los ciudadanos, no sea que el beneficio de la empresa vaya a bajar un 0,000001% 😉 Las empresas están para ganar dinero pero, ¿a toda costa?, ¿por encima del bien de la comunidad?. Parece que sí.
Otra cosa PODRÍAN SER (uso mayúsculo del condiconal), los paquetes procedentes de China o de países con un alto grado de producción y venta de falsificaciónes, pero también hay que decir que mucho paquete procedente de esos países no son falsificaciones por lo que también en este caso habría que saber lo que se hace pero ya sabemos como actuarán nuestros dirigentes: China = falsificación = trámites caros y engorrosos aunque lo que compres cumpla la normativa y no se trata de una falsificación.
Saludos.
Osvaldo.
5 mayo, 2014 a las 12:21 amCesar, tengo bastante experiencia con fabricantes y proveedores chinos y he estado varias veces allí y mucha gente en occidente habla de los productos y fabricas chinas con unos niveles de ignorancia y/o cinismo que me tengo que morder la lengua para no contestarles y que luego digan que soy un mal educado. Pero no quiero caer en lo que he criticado antes y ponerme a hablar de un tema que no tiene que ver directamente con esta entrada del blog. Así que volviendo al tema estoy de acuerdo en que debería ser a nivel de la UE.
César
3 mayo, 2014 a las 3:51 pmPerdón, se me olvidó escribirlo en el anterior comentario.
Cuidado con achacar a las compras al exterior muchos de los problemas de los comercios o del mercado laboral de aquí. Ni se imagina la cantidad de comerciantes que se quejan del comercio en internet y de que les arruina sus negocios mientras usan el ordenador para hacer pedidos por Amazon o Ebay, los que critican a las grandes superficies porque afectan a su negocio mientras van al Carrefour a hacer sus compras, los que se quejan de la competencia desleal de china o de la India (que es otro tema muy importante a tratar. No quiero que piense que defiendo esas condiciones de trabajo) mientras buscan la forma de fabricar allí o de los sueldos mientras contratan a un trabajador a media jornada o por ocho horas y les hacen trabajar el doble o en negro.
Lo que le digo con esto, sr. Sean es que hay que tener cuidado con lo que se critica. Muchas veces sólo vemos la parte que nos afecta a nosotros y no vemos como nuestras acciones afectan a los demás, ¿hipocresía?. Y entre ellos me incluyo. No soy un ser de luz.
A veces, por sus comentarios (le reitero mis disculpas si los he malinterpretado), parece que sólo ve en este tema, la parte que afecta a sus beneficios, no la parte que afecta a todos los canarios.
Saludos
sean
5 mayo, 2014 a las 8:56 amBuenos días, lo primero es explicarle que solo colaboro en la página, y no obtengo beneficios, lo que deja de producirme beneficios es ocupar mi tiempo en discutir, sencillamente opino, para mi este tema ni me hace ganar más ni menos dinero, sencillamente hablo de equilibrio, de que pensemos de que, si abres una puerta de estas características, es como si abres la valla de Melilla, y tiene que haber un control, un equilibrio, nada más, lo demás es darle vueltas, bien sea porque no me explico bien, o por lo que sea, y lo que indico es con conocimiento, porque veo como, constantemente entran en la UE (cosa totalmente prohibida por la Ley de Marcas), muchos productos falsificados, entregados a domicilio, gente que sin estar dados de alta, compran gafas, camisas, etc, por internet y las venden en negro, y así no funcionará nunca el País.
Hay países que han limitado la compra por internet, y es que, como todo, especialmente en España, unos pocos le dan bien uso y unos muchos le dan mal uso, como ocurre con el caso de los contratos que usted cita.
Descapitalizar el País es lo peor que podamos hacer, porque el negocio y el dinero lo generaremos fuera.
Más que discutir es buscar alternativas que puedan abaratar esos costes, que seguro que las hay, eso se lo confirmo, pero quien quiera celeste que le cueste.
Ruego no malinterprete mis explicaciones.
Un saludo.
Osvaldo
5 mayo, 2014 a las 10:36 amBuenos días Sean, lo primero es explicarle que ninguno de nosotros obtenemos beneficios por opinar aquí.
No se si es usted que se explica mal o yo que soy mal entendedor pero esta claro que no logro comprender sus argumentos.
Usted dice que “abrir un puerta de esas características es como abrir la valla de Melilla”, pues permítame decirle que se equivoca. De ninguna manera es comparable abrir las vallas de melilla con eliminar la aduana existente entre la UE y canarias. Eliminar las aduanas que separan la UE con el resto del mundo si podría ser comparable a lo que usted plantea sobre la valla, pero absolutamente nadie en este blog a sugerido que si hiciera eso.
Luego dice que “constantemente entran en la UE muchos productos falsificados entregados a domicilios” respecto a esto repetirle nuevamente que aquí nadie sugiere que se abran las fronteras de la UE con el resto del mundo. Pero además, aunque esta claro que hay que perseguir cualquier tipo de comercio con productos falsificados, del total de falsificaciones que ingresan a la UE el porcentaje que corresponde a compras minoristas es muy bajo.
Por ultimo usted comenta que “hay países que han limitado las compras por internet” seguramente usted tendrá mas información que yo, ya que los únicos países que conozco que hayan limitado las compras por internet son Argentina, Venezuela y Cuba e imagino que usted no se referirá a estos ya que no creo que este sugiriendo utilizar esos países como ejemplo. Por lo tanto le agradecería que me informara que países de la UE han limitado el comercio electrónico con otros países de la zona euro?
Estoy de acuerdo en que mas que discutir hay que buscar soluciones para abaratar los costes de los canarios en las compras online minoristas dentro de la UE y es por eso que aquí algunos hemos planteado que una posibilidad seria la eliminación de los tramites aduaneros (vuelvo aclarar para evitar confusiones que solo entre Canarias, Ceuta y Melilla y la UE no con todo el mundo). ¿Cual seria su propuesta?
César
5 mayo, 2014 a las 11:12 amHola Sean;
Vuelve usted a meternos a todos en el mismo saco. Por sus palabras saco que como decía Osvaldo por ahí arriba que piensa que todos somos unos ladrones. La frase: “quien quiera celeste que le cueste” es para enmarcar. O sea, si yo quiero comprar un producto al exterior (completamente legal) porque aquí no está disponible o prque su precio es excesivo, ¿Qué me cueste?. Cerremos la isla, pongamos un muro rodeándola y quitemos la libertad para comprar al exterior, ¡A MUCHOS LES ENCANTARÍA!, ya los oigo frotándose las manos con sus beneficios.
¿Cómo que no es parte beneficiada?. Si no me equivoco, USTED ES AGENTE DE ADUANAS. Si eso no es ser parte beneficiada……………………….
Claro que tiene que haber un control, claro que tiene que lucharse contra las falsificaciones, pero, ¿a costa de todos los canarios?.
Y finalmente, tanto Osvaldo como yo le hemos comentado varias veces la introducción de temas transversales que no tienen que ver con el tema propuesto.
Descapitalizaciones, piratería, venta en negro, etc. Se podrían discutir esos temas y también se podría discutir el por qué ocurren. Al igual que hay comerciantes honrados que quieren ganarse el pan honradamente, también como en todos los gremios, hay vendedores LADRONES QUE QUIEREN HACERSE RICOS EN DOS DÍAS con sus ya comentado “trasladar los costes” e inflar los precios un 1000%, no actualizarse, seguir con un modelo de venta obsoleto, etc. y esos seguro que son los que más quieren que se se endurezca la compra por internet. Pero de eso no es de lo que estamos hablamos aquí.
Saludos
sean
5 mayo, 2014 a las 12:48 pmComo usted pone expresiones y palabras en mi boca que no he dicho, ni he metido a todos en el mismo saco, porque eso es incierto y solo hay que leer y respetar mi opinión, y, a la vez, debía ser más respetuoso con mi persona, como yo lo he sido con usted y todos los foreros, y si le digo que a mi no me perjudica no es usted, ni nadie para dudarlo, porque, doy por zanjada mi participación en este foro.
Saludos cordiales a todos los participantes a los que haya podido ayudar.
César
5 mayo, 2014 a las 2:17 pmPero………………..
………….. no es usted quien ha puesto: “quien quiera celeste que le cueste” o “eso se llama trasladar los costes”, ¿no es usted agente de aduanas?, ¿no es parte beneficiada?, ¿no es usted el que ha introducido los temas transversales?, ¿dónde le ha faltado al respeto?. Yo he dicho que usted es parte beneficiada (y al ser agente de aduanas, o trabajar en el gremio, mientras no me demuestren lo contrario, es parte beneficiada) al igual que yo lo soy perjudicada por lo que ninguno tendremos la verdad absoluta ni seremos 100% objetivos.
Como ya le he dicho en reiteradas ocasiones, los mensajes, al no tenerle delante, se pueden malinterpretan.
Si le he malinterpretado o le he faltado al respeto, le pido disculpas (no veo donde), no ha sido mi intención.
Saludos
César
5 mayo, 2014 a las 2:19 pmPerdón, corrijo: “Si le he malinterpretado o le he faltado al respeto (no veo donde), le pido disculpas , no ha sido mi intención.”
César
5 mayo, 2014 a las 2:27 pmHe vuelto a leer mi mensaje y si se refiere al párrafo “Al igual que hay comerciantes honrados que quieren ganarse el pan honradamente, también como en todos los gremios, hay vendedores LADRONES QUE QUIEREN HACERSE RICOS EN DOS DÍAS con sus ya comentado “trasladar los costes” e inflar los precios un 1000%, no actualizarse, seguir con un modelo de venta obsoleto, etc. y esos seguro que son los que más quieren que se se endurezca la compra por internet. Pero de eso no es de lo que estamos hablamos aquí.” QUE CONSTE QUE EN NINGÚN CASO ME ESTABA REFIRIENDO A USTED EN PARTICULAR NI MUCHO MENOS ERA ESA MI INTENCIÓN. ERA UN COMENTARIO GENERALIZADO porque haberlos, los hay.
Saludos
sean
5 mayo, 2014 a las 3:17 pmEstimado Sr.: No se lo tome usted como algo personal, ya son varios los comentarios, solamente hay que leer desde el principio del blog, ver mi aportación y lo que he comentado, y ver como al final, sin conocer mi verdadera opinión me han faltado el respeto por todos lados.
El blog es libre y apoyo a María porque ha permitido libertad, yo, lo que tengo claro es que ya no me siento cómodo en el mismo, que ya no aporto nada y estoy en mi derecho de irme.
No se moleste en contestarme, y si quiere entenderlo, lea las preguntas que han ido haciendo las personas y mis comentarios, siempre dentro de un orden, ayuda, etc, y mi premisa siempre ha sido la palabra “equilibrio”, que es la base de todo, el mantener un equilibrio, y en un País y en una CCAA es importante mantener el equilibrio económico, de trabajo, siempre, dentro de la Ley.
Hasta siempre
Sean
Osvaldo.
5 mayo, 2014 a las 7:44 pmBuenas noches, quiero agradecer a María la buena labor que ha realizado como moderadora en este blog porque ha permitido opinar con libertad pero también porque no ha permitido que se publicara ningún mensaje faltando el respeto a otro usuario lo cual es igual de importante.
Quiero destacar esto porque he visto que el Sr. Sean ha mentido diciendo que «me han faltado el respeto por todos lados» y eso pone en tela de juicio la labor de Maria como moderadora, la cual reitero a mi modo de ver ha sido ejemplar. Invito a todos a leer los mensajes y luego decidan ustedes mismos si es el Sr. Sean el que miente cuando dice lo que he indicado antes o soy yo el que miente al escribir este mensaje.
Saludos,
María Monedero
5 mayo, 2014 a las 7:56 pmGracias Osvaldo :), por la parte que me toca :).
De todas formas, si os parece, creo que podemos dejar este hilo ya. No es cuestión de quién miente y de quién no, sino de cómo funciona el actual sistema y si puede mejorarse o no. No sirve de nada aludir a otros comentaristas de esta entrada, en mi humilde opinión.
Así que si os parece, empecemos nuevos hilos con temas nuevos. Creo que será mejor para todos.
Un abrazo
Osvaldo.
5 mayo, 2014 a las 7:54 pmHola, escribo esto por separado porque no quería que se mezclara con mi mensaje anterior que nada tiene que ver con el tema.
Quería preguntarle a todos los han comentado que unen varios pedidos para así aprovechar mas el gasto de DUA, etc. ¿se refieren a que esperan a necesitar varias artículos de una misma tienda y los piden luego todos juntos? o es que hay alguna forma de poder juntar las compras de varias tiendas en 1 solo envío? Gracias de antemano por sus respuestas.
Saludos
María Monedero
5 mayo, 2014 a las 7:58 pmSe refieren a eso y a que si tenemos un amigo, familiar o conocido que va a pedir algo al mismo sitio lo pedimos todo junto, para pagar los gastos del envío y la aduana (si nos toca) una sola vez, y repartirnos el gasto.
Lo otro tal y como lo explicas no se puede hacer, aunque estos días está empezando a funcionar un centro comercial, xopit.com, que espera hacer algo parecido. De eso espero poder hablaros en breve, ya que estoy editando una entrevista que les hice la semana pasada para que sepáis cómo irá la cosa y tanto canarios como peninsulares puedan decidir qué les parece ese nuevo sistema… Próximamente en este blog jejeje
César
5 mayo, 2014 a las 8:10 pmExactamente. Nos juntamos varios o hacemos una previsión de futuros. Apunto lo que necesito y apunto lo que uedo necesitar en un futuro cercano, lo uno y hacemos/hago un solo pedido, pero por ahora, no conozco la forma de reunir varios pedidos de distintas tiendas.
Saudos
fernando javier
9 mayo, 2014 a las 4:27 pmhoy he recibido un paquete enviado desde china, de una compra por valor de 51, 07 euros, me lo llevo a casa la empresa de envios ups, pues bien, me pedian 51 euros con alguno centimos que no recuerdo, por los tramites de aduana, osea el 100 por 100 del valor del paquete, el doble de lo que me costo, evidentemente no lo recogi, era 23 y pico euros por el dua, 3 y pico euros de igic y 25 euros de cities???? que no se lo que es………….y ahora que hago???????
María Monedero
9 mayo, 2014 a las 7:09 pmNo tengo ni idea de lo que es eso de los cities 🙁 de hecho no me suena ninguna factura con ese concepto… Incluso revisé los Incoterms y no es uno de ellos… 😉
María Monedero
9 mayo, 2014 a las 7:12 pmLas opciones que tienes son ésas (recoger el paquete o no) o pedir a UPS los datos para autoliquidar por ti mismo… ya sea como describo en la entrada o como hemos ido comentando en los comentarios desde finales de marzo…
Los 25 euros del DUA te los ahorrarías (todos o casi todos) si autoliquidases, lo de lls cities… es que no sé ni qué son… ¿alguien sabe?
sean
12 mayo, 2014 a las 7:45 amBuenos días, no es cities, es C.I.T.E.S.. Servicios de inspección SOIVRE
Las funciones que corresponden a la Autoridad administrativa CITES son desempeñadas por los Servicios Centrales y su red periférica formada por 33 Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en concreto a través de los Servicios de Inspección SOIVRE. Todos ellos dependen de la Secretaría de Estado de Comercio a través de su Dirección General de Comercio e Inversiones ubicada en el Ministerio de Economía y Competitividad (Madrid).
Doce de estos Servicios de Inspección SOIVRE están autorizados ante la UE como puntos de control para la importación y (re)exportación de especímenes CITES a través de los cuales se despacharán este tipo de mercancías. El resto de los Servicios SOIVRE de la red colabora con los anteriores, realizando tareas de apoyo y control CITES. Todas las unidades son coordinadas por los Servicios Centrales de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado de Comercio.
Obtener un de estas certificaciones lleva su trabajo y si está dentro de normativa te la dan, y lleva sus horas, obviamente cuesta dinero y no se hace vía electrónica, hay que desplazarse al Organismo. Entre una de las cosas defiende la protección de Fauna, especies protegidas, etc.
sean
12 mayo, 2014 a las 7:49 amAntes de hacer pedidos a Terceros Países (NO U.E.).asegúrense que tipo de certificaciones llevan, porque cada una cuesta dinero. CITES,SOIVRE, FARMACIA, SANIDAD, FITOSANITARIO, etc, Ya lo he comentado en algunas ocasiones.
Hay que tener especial cuidado con mercancías que tengan partes de especies protegidas, o temas de falsificación de marcas, imitaciones, medicamentos, tintas para tatuar, etc.
sean
12 mayo, 2014 a las 7:59 amQue no piensen que ir al CITES es entrar y hacer un dúa, esto lleva sus horas, comprobación de mercancía, para ver si se hace el certificado o no.
María Monedero
12 mayo, 2014 a las 8:27 amFernando Javier… Traduciendo en breve entiendo que lo que ha pasado es que una de las inspecciones de la Unión Europea te ha revisado el paquete físicamente, en concreto para ver si eran animales o plantas, o parte de los mismos, que no estuvieran legalmente autorizados… A ver Y como eso obliga a desplazarse fìsicamente al tramitador y no se puede hacer online…
Madre cómo se.complican en aduanas lol
Gaby
13 mayo, 2014 a las 12:01 pmHola a todos!
Llevo tiempo comprando CD,Vinilos por Amazon.es. y ayer me lleve la sorpresa cuando vino el cartero y tuve q pagar 6.60 euros ..Es verdad q siempre los paquetes eran enviados con Royal Mail y algun mas q vino con DHL o Seur,pero este ultimo pedido salia ya con “CORREOS” y mal emezamos…Nunca tuve q pagar nada,aun cuando me llamaron de aduana para preguntar por el vinilo que esperava(eran 2 y uno se perdio por camino…amazon me envio otro gratis,claro…) era un vinilo q costo mas de 50.00 euros y no page nada,pero ayer por unos CD que costaron 15.98 me cobraron 6.60….
Me gusta colecionar los CD y los vinilos pero si tendre q pagar a la aduana por cada paquete… hasta luego le digo a Amazon…suelo comprar 4-5 CD o algun vinilo al mes y multiplicando…
No se si han cambiado las cosas en Amazon o si es porque van directo con Correos o si la Aduana empiezo a cobrar a todo mundo o si solo fue casualidad…
Saludos desde Lanzarote!
María Monedero
13 mayo, 2014 a las 12:15 pmDiría que es casualidad… simplemente te tocó «la lotería». Si te hubiera tocado por las otras mensajerías que mencionas te habría salido más caro. Pero por tocar, te puede tocar con cualquier mensajería…
victorlopez181
13 mayo, 2014 a las 3:08 pmEn otros foros los usuarios de Amazon estan también que trinan están pagando duas a correos por envios de poco valor desde que Amazon a centralizado los envios para España desde Madrid.
Gaby
14 mayo, 2014 a las 7:26 amOla a todos!
Probare a hacer otro pedido y a ver que tal si llega sin o con el extra de aduana.
Victor yo tmb me fije q este pedido llego desde San Fernando de Henares anque dice “country of manufacture United Kingdom… Bueno en fin soy usuaria de Amazon Premium pago unos 14 euros al año y asi no pago los envios,hasta dos dias salio todo perfecto…bueno como dije,voy hacer un pedido mas y les comento como ha ido todo.
Gracias y un buen dia!
María Monedero
14 mayo, 2014 a las 7:32 amGracias a ti, nos vendrá muy bien a todos la información 🙂
Sean
14 mayo, 2014 a las 9:44 amBuenos días, recordar que la expresión “poco valor”, no significa nada para la aduana, hay una exención para un valor concreto, pero el que una mercancía cueste poco no significa que esté exenta. Lo que ocurre, que con el descontrol aduanero en Correos, despacha algunas cosas y otras no y a veces entrega una más cara sin despachar, que otra más barata, que estaría más justificada que “colaran”, si la Ley debía ser cumplida por todos y no con un “trato de favor” a una de las empresas del sector.
William
14 mayo, 2014 a las 3:03 pmBuenas tardes:
A raíz de este último comentario de Gaby me ha surgido una duda:
Si las personas residentes en Canarias se pueden beneficiar del programa “Premium” que ofrece Amazon.
Hace unos meses lo pregunté a dicha empresa y me comentaron que no; pero leyendo a Gaby me planteo de nuevo la pregunta.
Desearía que otros lectores (y el propio Gaby) me pudieran orientar al respecto.
Ofrezco mis disculpas si esto no tiene que ver directamente con el tema del blog pero en mi caso, si me pudiera acoger a “Premium”, me abataría mucho mis compras y así pudiera compensar los “novedosos” 4,72€ que Correos empezó a cobrar.
Muchas gracias de antemano.
María Monedero
14 mayo, 2014 a las 6:54 pmHombre, entiendo que lo que nos dice Gaby es que ella lo tiene y que recibe los paquetes desde Canarias, ¿no? Lo publico por si ella u otra persona lo saben y nos pueden decir…
Fernando De León
14 mayo, 2014 a las 9:10 pmClaro que los canarios podemos contratar el servicio premium de Amazon, lo que pasa es que por el tema de aduanas es posible que tengamos que pagar en ocasiones por recibir nuestros paquetes. Se referirán a eso.
Enviado desde mi iPhone
Sean
23 mayo, 2014 a las 9:22 amhttp://www.diariodeavisos.com/2014/05/bruselas-acusa-correos-en-canarias-privilegios-aduaneros/
Luis
14 mayo, 2014 a las 8:48 pmHola, buenas tardes o días! Leí el artículo buscando incormación or el marrón que me ha caído por simplona! Me explico: mi hijo cumplió años el 11/5/2014. Dos meses Atrás me pidió un teléfono smatrphone. Ya me había endeudado y rompió o perdió los anteriores. El móvil que me pide chino eso si, cuesta 159 euros
Primero: llega el Aviso de Correos el 1/4/2014 y que hay que hacer un DUA?… Y eso que es? Busco y busco para hacerlo yo, al fin y al cabo si hago declaración renta, no será difícil!
ERROR,!!!!!!!! Tropecientas hojas.
Segundo: llamo Colegio de agentes de aduanas y me dan el teléfono de Ana , le llamo, le ingreso los 40 euros más los 11’58 de impuesto Igic sería? Pago y esperamos paquete.
Tercero: no hay paquete con móvil. Insisto con la agente de aduanas y lo más sorprendente es que me contesta por mail a mi pregunta de que hacer por desconocer el paño. ” esperar”… Muy profesional pensé
Cuarto: la misma agente de aduana, Ana Vali2. Me envía hoy una carta de la Agencia tributaria
Que me indica ” lea detenidamente” como si la lentitud en la lectura me iluminara para comprender un vocabulario fiscal y u a legislación ajena a una señora que sí bien es estudiada, no tenía. I idea del follón que le trAería el citado móvil de los c………… Dice la carta que en 10 días van a destruir el aparato por incumplir no se qué ley europea de productos parecidos a originales.
Mi hijo hizo los 16 años el domingo 11 de mayo, sin regalo
Quién me ayuda a salir de esto? No sabían antes pedirme DUA lo q había paquete?
Me van a devolver los 159 euros más los 58 de un Rticulo que pretenden
Destruir??..¿¿. Me darán el cadáver del móvil para saber que no fue a algún familiar de los de aduanas????
YO SOLO QUISE REGALARLE UN MÓVIL A MI ALCANCE ECONÓMICO
a mi hijo y Abora me siento de la banda de contrabandistas del pueblo.
Esto es como un cuento chino, de final infeliz!, Y no vean la pataleta del niño!¡,,,,,
María Monedero
14 mayo, 2014 a las 9:02 pmLo cierto es que sí es un disgusto y entiendo perfectamente el enfado. Entiendo perfectamente que usted lo habrá hecho con la mejor intención y sin conocimiento de que fuese ilegal… Pero mucho me temo que si el aparato es una falsificación o es ilegal… lo destruyen.
Si es así, veo posible reclamar 1 ) a la tienda online donde usted compró el móvil, pero no creo que acepten su reclamación y le devuelvan el dinero, porque ellos no tienen el móvil de vuelta. 2) A la agente de aduanas. No entiendo bien cómo se cobra y paga el IGIC por un producto que no se recibe. Sin embargo sus honorarios si parecen procedentes… 3) A Hacienda si usted pudiera argumentar que el móvil no está dentro de esa ley.
Me temo que no le veo demasiado futuro a ninguna de estas reclamaciones 🙁 pero por intentarlo, al menos con la tienda o la agente de aduanas… sin embargo lo veo complicado. Es como si uno compra… no sé, no es lo mismo pero el mejor ejemplo que se me ocurre es si uno compra droga. Si la policía la pilla y la quema no nos va a indemnizar, precisamente. Ni se nos ocurriría. Pues igual… ¿Compraría usted un coche robado por ser más económico? Pues a nivel legal, esto es parecido…
Siento la mala situación 🙁 y no poder darle una respuesta mejor.
Sean
15 mayo, 2014 a las 11:38 amLo procedente, en el caso de los móviles o mercancías con duda, es hacer una inspección previa del paquete por la Aduana, que lleva un documento especial llamado C5, pero que cuesta su dinero, lo segundo es que, para ponerle problemas tiene que ser una falsificación, el “parecido”, no es una falsificación, por lo que le sugiero dos cosas, una que se dirija a la Administración principal de la Aduana y pida hablar con el Administrador-a, y ver que solución le pueden dar, porque, si no está demostrado el falseo de marcas, tienen que dejar despachar la mercancía, no hay una razón para que esté retenida.
Lo segundo es que el agente de aduanas, o despachante proceda a la devolución a origen, sin salir de recinto aduanero, y anule el dúa de importación, para que pueda recuperar su compra, que con toda seguridad si es Paypal, la recupera.
El agente ha despachado y los problemas salen a posterior, los problemas lo pone la Administración, en este caso la Agencia Tributaria.(Aduanas)
Saludos
Sean
15 mayo, 2014 a las 11:51 amPD: La gestión de devolución a origen lleva también un trámite aduanero, que costará dinero, añadiendo que hay que anular el dúa de importación que hizo su agente, mediante instancia, justificando la razón. El agente le cobra las gestiones, los problemas no están en él, están en el producto y en los controles aduaneros.
Federico
15 mayo, 2014 a las 12:03 pmAquí tenéis el reglamento y procedimiento de la administración para las actuaciones sobre productos que pueden vulnerar patentes o marcas:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Novedades/2014/2014.shtml
Saludos.
María Monedero
15 mayo, 2014 a las 12:19 pmOlé, gracias 🙂
Eres un máquina, Federico 🙂
Federico
15 mayo, 2014 a las 12:04 pmCreo que este enlace va directo al Reglamento;
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/Proteccion_a_la_Propiedad_Industrial_y_Marcas/Proteccion_a_la_Propiedad_Industrial_y_Marcas.shtml
Saludos.
Sean
16 mayo, 2014 a las 1:26 pmAsí es Federico, pero el mero «supuesto parecido a una marca» no es una razón, eso tiene que estar acompañado con un fundamento acreditativo, no porque un funcionario diga, «se parece al modelo..», se parece no es una imitación, porque a lo mejor ese teléfono concreto está registrado y cumple directrices de la UE, por lo que, yo, en lugar del cliente, no daría la batalla por perdida, porque a base de no reclamar, el País se ha ido deteriorando.
Federico
16 mayo, 2014 a las 4:05 pmHola Sean, como podrás comprobar no realizo ningún comentario sobre el reglamento, ni a favor ni en contra, simplemente expongo un enlace en el que se detalla el acceso al mismo. Evidentemente la interpretación del reglamento será diferente entre la administración y el particular o importador, y también soy partidario de la reclamación ante la administración, tengo la experiencia de un cliente que le retuvieron 7 pares de botas que “presuntamente vulneraban la patente de una conocida marca comercial”, con anulación del Dua y fecha de destrucción en firme…El expediente se abrió en Diciembre, y la batalla terminó la semana pasada con la entrega al interesado de la mercancía.., el motivo principal es porque NO EXISTIA UNA PERICIAL QUE ACREDITARA LA FALSIFICACION DEL PRODUCTO, simplemente se basaba en una llamada de la aduana al abogado de la marca y por “el valor reducido del producto” se interpretaba que era falso, con lo cual no se podía recurrir dicha pericial. La ventaja de mi cliente es que era abogado y sabia lo que tenia que hacer, para cualquier particular contratar a un profesional que le recurra estos procedimientos es mas complicado. Siempre he dicho con respecto a los abusos de la administración que sabemos protestar mucho pero reclamar poco y mal.
Saludos
Sean
23 mayo, 2014 a las 9:26 amPues mucha razón tienes Federico, así es como funcionan las cosas con las retenciones por supuesta falsificación.
Aprovecho para publicar un artículo sobre Correos
http://www.diariodeavisos.com/2014/05/bruselas-acusa-correos-en-canarias-privilegios-aduaneros/
gurriato78
23 mayo, 2014 a las 9:38 amHola a todos, he llegado aquí googleando y la verdad es que si llego a conocer este blog antes…ainssss!!
A ver si me podéis ayudar, porque soy de Las Palmas y he hecho un envío a Valencia el día 15/5, se trata de un movil estropeado para un amigo, al cual puse valor simbólico de 20€ porque pensé que así no lo pararía aduana. El caso es quea día de hoy sigue parado en Madrid. Me he puesto en contacto con correos y me dicen que ha sido por el despacho de aduana, que lo mandan hoy a valencia y a su llegada toca pagar 21,84€ en concepto de IVA y de gastos de tramitación. Les respondo que porqué motivo han despachado la mercancía sin haberme emitido aviso para que yo pudisese decidir si quiero hacer el trámite personalmente en Aduanas de Barajas o a traves del Formulario Simplificado para particulares de la AEAT, y me contestan que al tratarse de procedimiento simplificado, de menos de 150€, el trámite lo hace correos, y me pasan este enlace:
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/informacion_cliente-aduanas_tramite-inicio/includeTemplate=COR_DetalleGuiasAyuda-sidioma=es_ES
En esto es lo que os pido ayuda…¿esto es legalmente así o se están atribuyendo un derecho “por la jeta”?
Gracias anticipadas!
María Monedero
23 mayo, 2014 a las 4:29 pmA ver… En primer lugar a ti no tienen que pedirte permiso para nada. Al que le toca pagar aduanas es a tu amigo, ya que el que las paga es quien recibe el paquete, no tú.
En segundo lugar, no soy experta en los procedimientos en aduanas de la península pero seguramente él pueda liquidar con otro agente o de manera paralela a cómo lo hemos explicado aquí para Canarias. Eso sí, pagando el 21% de IVA y no el 7 % de IGIC. Yo le recomendaría echar un vistazo al procedimiento simplificado de la aeat.es para ver si puede hacérselo él.
En tercer lugar… Si era un regalo,¿por qué no lo declaraste como tal? Tu amigo, si lo hubieras hecho, podría haber presentado una declaración explicando que es un regalo entre particulares y por tanto su valor comercial es cero, con lo que no habría tenido que pagar ni IVA ni DUA (lo cual no quita que tuviera que hacer la declaración igual y que le puedan cobrar por el trámite).
Y ya para acabar, te contesto a tu pregunta en sí. No, Correos no se ampara en la ley para ese mínimo de 150 euros. Hasta donde yo sé, es un criterio de Correos que, de hecho, ni siquiera se aplica igual en todas las oficinas de Correos, al menos hasta ahora.
Un abrazo, espero que esta parrafada que me he soltado pueda serte de ayuda 😉
Sean
24 mayo, 2014 a las 11:06 amUn envio entre pariculares no puede tener valor cero, sin importaciones de bienes, no confundir con efectos personales. Un teléfono 20 euros es muy poco valor y si está estropeado tendrá menos valor pero no como para tener valir ínfimo. Lo normal es que fuera a un servicio técnico y para ello hacer una exp temporal, si va a volver reparado
Ramona Daciana Lazar
23 mayo, 2014 a las 3:40 pmBuenos dias,
Una pregunta, mi hijo ganó un premio en un concurso organizado en Facebook por una empresa de Alemania. Se lo acaban de mandar por Chrono Exprés (pertenece a Correos) y tuvimos que pagar 18 euros para aduanas por un ventilador de ordenador valorado en 14.20 euros?! Además, la empresa alemana especificó de que se trataba de un regalo. Es normal esto? Qué se puede hacer en este caso?
María Monedero
23 mayo, 2014 a las 4:10 pmPues… me temo que sí, suena normal. Y si ya habéis pagado es difícil hacer nada ahora… De hecho, probablemente lo que te hayan cobrado sea el gasto de tramitar la aduana más el IGIC de ese gasto.
Creo que Chrono Exprés y Correos pertenecen a dos entidades diferentes. Lo digo porque con cualquier mensajería, si lo hubieras sabido antes, podrías haberte autoliquidado tú misma como se indica en esta entrada; con Correos, además, habrías podido utilizar el procedimiento simplificado online. En el primer caso no habrías pagado nada; en el segundo, no llega a 5 euros. En cualquiera de los dos habrías podido hacer una declaración como que lo recibido era un regalo, por lo que hubieras declarado 0 euros en concepto de impuestos.
De todas formas creo que todo esto está en el texto de la entrada sobre estos comentarios, así que si tienes dudas te recomiendo leerla.
Un saludo
Sean
24 mayo, 2014 a las 11:09 amEste caso es un bajo valor, no tenía que tributar Igic. Correos o la empresa que sea tiene que darle una factura con los conceptos, para poder aclarar más.
María Monedero
24 mayo, 2014 a las 12:08 pmEl paquete se manda desde a Canarias a Valencia,¿no? Así que pagaría IVA, no IGIC. Pero tienes razón, me estaba equivocando con el límite de bajo valor (22 para el IGIC,45 para el IVA).
victorlopez181
24 mayo, 2014 a las 7:24 pmMaria monedero segun la página web de la AEAT el importe menos de 22 € en compras y 45 € entre particulares esta exento de tributar es igual para el igic que para el iva es normativa estatal
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 9:26 amNoo entiendo, yo puse valor 20€, porqué me hacen tributar entonces si es envío entre particulares?
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 9:33 amPues puse valor 20€ porque le expliqué el caso al de correos en Las Palmas y me dijo que tenía que poner valor obligatoriamente, pero que poniendo 20 euros no pagaría iva porque era entre particulares, y así lo hice. Ahora me dicen en correos que ADT ha liquidado iva en madrid sin preguntar al destinatario antes, y que el paquete llegara a valencia mañana o pasado, debiendo abonar 21,48€ en concepto de iva y gestion de ADT…que solo ADT son 18€….manda h….s!..en correos me dijeron que hablase con ADT para que eliminasen los 18€, pero tras enviarles un mail solicitandolo, me contestan “le informamos que el envío ya ha salido de nuestras instalaciones”…y punto, yo es que lo flipo con esta gente…
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 9:47 amEs que aunque a tu amigo no le cobren el IGIC, Correos seguramente aún le cobre el trámite de hacer la declaración más el IVA sobre esa declaración. Que no tengas que pagar IVA no quita que tengas buen presentar la declaración del DUA y del IGIC o que tenga que pagar algo de DUA…A menos que Correos no le haga el trámite y tu amigo pueda hacerlo por alguno de los otros caminos que te comenté.
Vamos, que aunque pagues 0 de IVA la declaración hay que hacerla igual y Correos te está cobrando en ese concepto…
De todas formas Correos seguramente os aclare el detalle de la factura si les preguntáis.
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:06 amTe entiendo, pero no es menos cierto que ADT tendría que haber consultado antes a mi amigo si quería él hacer la declaracion personalmente a traves del modelo de la aeat?..en lugar de adjudicarse el servicio por la cara y querer cobrarselo ahora?
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 11:22 amSi han hecho o no ya el trabajo es problema de ellos, si tu amigo no ha firmado nada no tiene por qué aceptarlo. Puede encargárselo a otra persona o hacerlo él, nada le obliga a aceptar que Correos le preste el servicio si él no quiere. (Aunque le pueden complicar un poco la vida como disuasorio… 🙁 ).
Normalmente lo hacen sin preguntarte primero, supongo, porque mucha gente lo paga al verlo hecho por no volverse locos en hacer un trabajo que ya está hecho, porque otros agentes le cobran más o para poder retirar el paquete en el momento (no esperando más tiempo para que se haga el papeleo por otro lado) y porque así no tienen que pasar por más esperas ni atrasos. Yo misma, estando algo informada 😉 , he optado por pagarle a Correos en vez de hacerlo yo misma alguna vez por alguna de estas razones.
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:33 amBueno pues entonces, entiendo, cuando llegue el cartero a entregarle el paquete con la «receta», tendrá que decirle que le deje el aviso para encargarse él personalmente de la liquidación…no? (en base al tutorial que pone aquí)
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:37 amdeduzco entonces que mi amigo, cuando llegue el cartero con el paquete y la «receta», tendrá que decirle que no le paga y que le deje el aviso con la referencia, para liquidar el iva personalmente…no? (en base a lo que pone este tutorial…
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 11:52 amEl tutorial es para gente en Canarias, que paga IVA. Desgraciadamente no conozco ningún tutorial similar hecho para paquetes en la península, aunque el IGIC y el IVA se parecen mucho así que no me extrañaría que exista un procedimiento paralelo. Yo en lugar de tu amigo intentaría echarle un vistazo a lo de si puede presentar él mismo la declaración por el procedimiento simplificado, como ya te dije. Y si no es así, le pagaría a Correos. La otra opción es ver si le queda lo bastante cerca la administración aduanera en Valencia y ver si allí le pueden ayudar como hacen aquí.
Si recoge sólo el papel, en él aún le dan varios días para recoger el paquete así que siempre puede cambiar de opinión después dentro del plazo y pagarle a Correos si lo ve demasiado complicado o costoso.
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:40 amotra cosa que no entiendo es si, según lo que dice victorlopez181, si los envíos entre particulares inferiores a 48€ están exentos de tributar….poqué hay que hacer liquidación aunque fuese iva=0€???….no termino de entenderlo, no tendría porqué llevar trámite alguno..
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 11:47 amPorque aunque sea a 0 tiene que declarar, tiene que presentar los papeles. Que no pagues dinero en IVA/IGIC no quita que tengas que pagar impuestos por aduana en su caso (aunque sean muchos menos) o que tengas que declarar en aduanas lo que has comprado.
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 11:51 amPero a ver, yo ya relleno un papelito verde a la hora de entregar el paquete en correos, en el que detallo que envío componentes electrónicos estropeados, y le pongo valor 20€, con lo cual, no tributa IVA según los límites citados anteriormente…no entiendo qué impuestos dices que hay que pagar, bajo mi punto de vista ninguno…Es como si a las personas que están obligadas a hacer la declaración de la renta les dicen que tienen que pagar impuestos aunque no estén obligados a hacerla….
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 11:59 amVale, ¿tú te has leído la entrada? Jajaja 😉
Te la resumo mucho, mucho, pero deberías leerla 😉
En lo que normalmente llamamos todos aduanas para simplificar se incluyen varios conceptos:
En el caso del que recibe la mercancía (tu amigo):
1) Un impuesto indirecto: El IVA y el IGIC.
2) El impuesto de aduanas.
3) La declaración de en qué consiste la mercancía o DUA.
En el caso del que envía la mercancía (tú): sólo envía un documento de declaración, es decir, el papelito verde que has rellenado tú (de nuevo estoy simplificando).
¿Se entiende mejor así? Tú has hecho tu parte pero aún falta la de tu amigo. Que aunque no tenga que pagar 1), aún tiene que pagar 2) si procede y presentar los papeles del 3).
Desgraciadamente la ley lo fija así y aunque muchos critiquemos cómo está hecha no dejamos de estar en la obligación de cumplirla. Así que aunque tu amigo no tenga que pagar el IVA aún tiene que declarar.
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 12:03 pmNo, en realidad es como si a la gente que no tiene que pagar la declaración de la renta le pidieran que aún así declararan cuánto han ganado. De hecho eso pasa: incluso si te sale a devolver, si ganas más de cierta cantidad de dinero o si has trabajado para más de un pagador tú tienes la obligación de presentar igual la declaración. Aunque no te salga a pagar. Por ley tendrías que presentarla incluso si te sale a devolver, incluso si renuncias al dinero de la devolución.
Sean
27 mayo, 2014 a las 12:41 amHay que controlar las mercancias, las infravaloraciones, drogas, marcas, por eso hay que despachar, para controlar los envios
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 12:13 pmA tu pregunta sobre si me lo he leído, mi respuesta es que sí, de todas formas te agradezco el resumen. Quizás es que me confunden los conceptos porque yo hablaba de impuestos como puede ser el IVA o IGIC, pero lo que llamas “impuesto de aduana” y gastos de DUA ¿no se denominaría más bien una “tasa” o algo parecido?…que con ella ya contaba también, claro, pero que ami juicio, aun de ser perfectamente legal, como dices, me parece un timo, sólo exponía mi parecer, no decía que fuese así por norma.
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 12:19 pmAh vale, entonces te entendí mal. La verdad es que son términos confusos y como te expliqué ese resumen está muy simplificado; quizás demasiado para ti si sabes diferenciar entre impuesto y tasa. Creí que afirmabas que tu amigo no tendría que hacer nada, por eso intenté explicarlo «para torpes» (como Forges jejeje) por si no había quedado claro. Mis disculpas si no era necesario… de todas formas ahí lo dejo por si le sirve a alguien más que no esté tan informado. 😉
Los gastos del DUA no serían una tasa, ya que con eso me estaba refiriendo a lo que se le paga a Correos o a un agente de aduanas por el servicio de hacerte la declaración. Como no se pagan al Estado, no son ni tributación en general ni tasa en particular.
victorlopez181
25 mayo, 2014 a las 12:36 pmMaria monedero la declaracion simplificada de la aeat es la misma en Canarias que en el resto de España es el mismo programa salvo que aqui es IGIC y alli IVA a pagar.
Otra cosas en la simplificada no hay nada exento siempre se paga I7% GIC o 21%IVA y luego si procede se debe solicitar la devolución presencial en la hacienda canaria o donde corresponda en resto de España.
victorlopez181
25 mayo, 2014 a las 12:37 pmPerdon 7%IGIC
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 12:43 pmEntendido! Gracias Víctor. Supongo que cuando el tipo es mayor (por ejemplo con productos de lujo) no podremos acogernos al procedimiento simplificado,¿no?
victorlopez181
25 mayo, 2014 a las 1:56 pmSi esta dentro de las mercancías por las cuales se puede hacer la simplificada Si se puede aunque sea de mayor porcentaje. Si son los que no están permitidos pues no se podrán normas de la simplificada.
Sean
28 mayo, 2014 a las 12:55 pmA efectos de Aduanas, en la web cuando entras al dúa simplificado hay un botoncito en el que explica qué se puede despachar y qué no por el procedimiento simplificado. También hay que leer las Normativas vigentes del IVA e IGIC, especialmente en lo que corresponde a perfumes, colonias, tabaco, alcoholes, etc, aún teniendo escaso valor.
María Monedero
28 mayo, 2014 a las 1:25 pmPerdonen, era una ironía… a veces se me olvida que no se nota por escrito 😉 Quería decir que es curioso que el procedimiento simplificado no contemple el tipo 0, porque mucha gente no sabrá pedir la devolución… por eso me parecía interesante comparar el caso del tipo 0 con los de los tipos incrementados 😉 Porque con el tipo 0 se puede pedir la devolución y muchos no lo harán, pero me extrañaría que alguien pagase la diferencia con los tipos incrementados.
Sean
2 junio, 2014 a las 7:41 amHola María, buenos días.
Quisiera puntualizar que el Tipo cero no tiene nada que ver con la exención, que son cosas diferentes.
Ejemplo tipo cero: Libros, documentos, medicamentos uso humano…etc
Exento: Bajo valor, repuestos de buque en tránsito, efectos personales por cambio de residencia, etc. Pero esta exención en un DÚA lleva una clave específica cada uno.
Saludos.
María Monedero
2 junio, 2014 a las 8:10 amEs cierto, legalmente no es lo mismo que una compra pague el 0% que el que el impuesto no se le aplique (es decir, que esté exento).
Pero el que un producto esté exento de IGIC no implica que no tenga que declarar el DUA, ¿verdad? 🙂
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 12:28 pmDe acuerdo, aclarado entonces. Entiendo que mi amigo tiene derecho a reclamar no asumir el gasto del DUA dado que ADT (correos) lo ha hecho por su cuenta y riesgo..¿cierto?…o como ya se ha generado el gasto no hay nada que hacer?..te agradecería que me orientaras ya que al ser recepción en península no se si la cosa cambia…
María Monedero
25 mayo, 2014 a las 12:31 pmNo… tu amigo puede aceptar o no que sea Correos quien le haga la tramitación. Si lo acepta les tiene que pagar. Si no tiene que hacerla él o pagarle a otro para que la haga. La declaración tiene que ser hecha por alguien, hay que hacerla si quiere retirar el paquete. Y aunque la tengan hecha, si no les paga los de Correos le exigirán que la presente por otro lado: sin hacer el DUA de una u otra manera no le van a dar el paquete.
Esto es igual tanto en Canarias como en la Península.
Sean
27 mayo, 2014 a las 6:11 pmConviene leer las condiciones del servicio antes de hacer un pedido, y comunicar a la empresa, previamente, que quieren autodespacharse. Si Correos tiene que parar toda la producción para llamar a todos a ver quien quiere autodespacho y quien no, o bien incumple el servicio o bien tiene que masificar sus costes con mucho más personal. Desde fuera se ve más fácil. Casi un 98% quiere la mercancía cuanto antes y despachada. La solución parte por informar previamente o indicarlo en la factura
victorlopez181
25 mayo, 2014 a las 12:45 pmCorreos lo que hace es hacer una propuesta de declaración de DUA y liquidación de IGIC//IVA a ver si desconoces el sistema y le abonas la tramitación del dua.
Pero ojo que luego ellos cobran unos 5 y pico euros por factage. Si lo hace por fuera de ellos.
Como explique antes si tu amigo hace la declaracion simplificada en la web de la aeat siempre debe pagar el IVA21% . Que pregunte en la agencia tributaria de su comunidad si hay otro procedimiento donde no deba abonar el IVA por estar exento como sucede aki en la hacienda canaria.
Pero como dice Maria la DUA siempre esvde obligado tramite que no es mas que la declaracion de la mercancía.
Suerte
gurriato78
25 mayo, 2014 a las 12:37 pmPerfecto. Pues le diré que cuando llegue el cartero le diga que se lleve el paquete y le deje el aviso, para hacer nosotros la liquidación telemáticamente y llevarla a la oficina para retirar el paquete…así al menos ahorraremos algo. Un millon de gracias.
victorlopez181
28 mayo, 2014 a las 5:53 pmBueno cuento mi historia con aduanas
Compro en chainReactionCycles un par de neumáticos por 29.99€ el día 12/5 que tras reclamar me envian con palceforce el 16/5 llega a aduanas barajas el 18/5 y hasta el 22/5 joder con barajas se toman su tiempo los jodios.
Llega a CTA las palmas el 22/5 y el 23/5 12:15 veo a la cartera que me conoce y me dice que le debo pagar casi 16 € le digo que no que yo me lo tramitó y ella no me entiende le digo que tome nota de mi DNI y EMAIL y que me deje el aviso.
Ella me dice que no entiende nada que como era de postalexpress lo ha traído sin aviso para entregarmelo rapido “por supuesto que la factura de la tramitación si se la dieron en CTA. ” Bueno que el lunes viene y me deja el aviso.
Mando un email a CTA. Detallando el tema y me dicen que es necesario el paquete en CTA para entregarme la sumaria que si le di mis datos al cartero este les remitirá el paquete y cuando lo reciba me envian la sumaria.
Le respondo que la cartara no sabia ni entendia y no quiso recoger mi datos etc etc les pido que soliciten ellos directamente a reparto les remita el paquete y asi me lo confirman.
El lunes 26/5 a lad 12:20 recibo la sumaria con la notita de factage ” no faltaría más”
A las 14:00 empiezo a tramitar con algun problema de dnie y tras algunos ajustes en IE y Chrome consigo llegar al final de la tramitación “que si lo tienes todo a mano va bien”
Al tener
1/Factura proveedor en PDF
2/Dirección calle ciudad código postal y codigo del país este último lo puedes obtener en el mismo formulario
3/ Número de fatura o recibo del pedido.
4/Cta. A la que cargar el IGIC.
**aconsejable saber el código TARIC si tu mercancía es de IGIC reducido sino deja el que esta. Para que te salga el porcentaje de IGIC correcto. !! No hay exento para bajo valor paga el IGIC correspondientes.
Todo hecho y aceptado cuando en varios intentos falla el pago telematico por banco y tras mucho intentarlo llamo a soporte informático de la aeat y me dicen de todo pero si poder arreglar lo de pagar. Perece ser que habia problemas para verifica NRC en el servidor de la AEAT
Termino obtenido la carta de pago mod.030 a las 18:00 y se la envio por email a mi banco para su pago.
El 27/5 a las 09:10 me remite mi banco copia del pago por email donde esta muy claro “[B]muy importante[/B]” el código NRC del pago.
Que no pude ver el email por estar de ruta con la bici hasta las 12:15
Procedo a registra el código NRC para justificar el pago
E imprimí “Bueno descargar” el levante que envio a CTA. 12:40
Y el 28/5 “hoy” a las 10:00 previo pago de factaje tengo el paquete.
Bonita experiencia que será mejor la próxima vez.
Y aqui se la dejo para su conocimiento
María Monedero
28 mayo, 2014 a las 7:06 pmOlé, mil gracias…
¡Menuda aventura! Me alegro de que haya salido bien 🙂
Pedro
2 junio, 2014 a las 4:31 pmHola María, pues la verdad que yo compro por internet y nunca me ha tocado la “lotería” ¿Puede ser porque los “paquetes” los envían como CARTA CERTIFICADA es decir nunca como paquete postal, postal express , paquete azul (PAQUETERÍA) etc.. pues al ser CARTA creo que el remitente no tiene que declarar el contenido y así evitas aduanas? No sé …. ¿Sabes algo al respecto?. Gracias
María Monedero
2 junio, 2014 a las 5:21 pmPues… te digo desde ya que no, que no es por eso. Precisamente suele decirse que los paquetes certificados llaman más la atención de aduanas porque aparentan ser más valiosos…
Me da que has tenido suerte 🙂
Sean
3 junio, 2014 a las 10:13 amNo es suerte, es descontrol, y ya le han llamado la atención a España desde la UE con lo que ocurre en Canarias, que se cuelan muchos paquetes sin tributar, y lo que es peor, sin control sanitario, farmacia, etc.
Cualquier día tenemos un problema serio por algún tipo de patología o problema.
María Monedero
3 junio, 2014 a las 10:43 amSí… imagínate que alguien compra semillas o plantas con filoxera, no se dan cuenta en los controles y nos quedamos sin estas viñas nuestras que en Europa mató la filoxera… lo peor es que me consta que estos controles no se están haciendo.
Permíteme precisar que no dije si es burna o mala suerte, sólo suerte… 😉
Eva
17 junio, 2014 a las 4:03 pmHola!
El día 03/06/14 me llegó un paquete con cargo de aduanas. Es la segunda vez en menos de 6 meses y llevo años comprando online.
Esta vez ya estaba informada y realicé la autoliquidación, como tenía tiempo la hice a la antigua.
Fui a Usos Múltiples I con el modelo 040 cumplimentado y allí me lo validaron y me dejaron también el 032 para pagarlo en el banco.
Para no ir al banco y hacer cola hice el pago online (horrible, como comentaba alguien anteriormente me dio problemas con el código NRC).
Resuelvo esto y me encuentro que correos no me admite el justificante de pago porque no tiene sello!!!! En serio. Por mucho que le explicase que era online y que los pagos online no llevan sello no me lo recogió.
Al final ya tengo el paquete después de tanta historia. Sólo pagué el IGIC, pero me costó lo suyo.
Por cierto, mandé un correo a avisoscza.laspalmas@correos.com para que facilitasen el número de referencia, que es necesario para hacer el trámite íntegro online, y me contestaron al par de horas. La próxima vez lo hago por esta vía.
Eso sí, amablemente la Oficina de Correos no facilita este número para hacer la autoliquidación, al igual que ninguna información acerca de la autoliquidación.
Aunque los problemas sólo lo he tenido con la Oficina de Correos, ya he ido a Gestión Aduanera (por cierto está en la calle Telégrafos por los Tarahales) y a Usos Múltiples I y no hay ni punto de comparación, te informan y te intentan ayudar.
Por cierto, hay una GUÍA DE GESTIÓN DEL AUTODESPACHO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, muy gráfica y clarita, que la puedes ver en http://www.gobiernodecanarias.org/tributos aquí vas a “Envíos postales y mensajería: Autodespacho” y luego a “Guía para realización del autodespacho”.
Les paso también el link directo:
http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/estatico/asistencia_contribuyente/pdf/manual_formulario.pdf
Y muchas gracias por este blog, me han ayudado bastante con los trámites!!!
María Monedero
17 junio, 2014 a las 4:09 pmEl que no tenga sello no debería ser ningún problema, normalmente los pagos por Internet tienen un código que lo sustituye… Como sule pasar, por desgracia los funcionarios de tu oficina no debían estar bien informados 🙁
Gracias por los enlaces 🙂 Me alegro muucho de que te haya servido 😉
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:09 amEva. Ten en cuenta que a veces CTA. Entrega el mismo día la ref. Sumaria y otras veces hasta diez días como sucedió la semana del 9 a 18/6 por problema informático. Por lo general suelen tardar de 24/48 horas. La declaracion on line conlleva la tasa revolucionaria de correos factage de 4,72 €.
Si tienes la intencion de hacer la declaración online te aconsejo hagas unad incursiones en MI EXPEDIENTE en la sede electrónica de la agencia tributaria. Para que veas tus expedientes aduaneros y compruebes la compatibilidad de tu sistema con los de la aeat ya que en caso contrario podrías estar todo un día bajando driver y actualizado compatibilidades.
Díaz
19 junio, 2014 a las 1:57 pmBuenas, tengo un problema con el tema del DUA y no se como solucionarlo, a ver si alguien me puede ayudar de algún modo…
Pedí un articulo por valor de 200 euros a EEUU y lo enviaron con USPS
Ya he pedido otras veces y normalmente llega el papel de correos para que pagues las tasas etc
Pues en este caso me llega un aviso de llegada en el que se me dan 3 opciones:
1. DUA simplificado por internet
2. Contratar una agencia de aduanas que me lo tramite
3. Tramitarlo manualmente
Pues bien, el caso es que yo soy un particular, por lo que no entiendo que me llegue este aviso
y he intentado hacerlo mediante el DUA simplificado pero no hay manera de que se instale el software que me facilitan desde la pagina web del dnielectronico
Así que voy abajo a la avenida marítima en Sta Cruz y pido el formulario para autogestionarme el DUA… Pero me resulta complicado rellenarlo incluso consultando en el BOE los puntos que debo rellenar. En este momento me encuentro intentando rellenarlo y no se si alguien puede ayudarme en esto, conoce algún sitio en el que se explique algo o lo que sea
Gracias!
María Monedero
19 junio, 2014 a las 2:17 pmEn realidad tú mismo te estás dando las posibles soluciones ;).
No sé cuál es el producto que has comprado, pero a menos que sea uno que implique requisitos especiales también está el procedimiento simplificado presencial que aún no has probado y que explico en la entrada. Te implica más tiempo, pero…
La otra opción es el procedimiento simplificado por ordenador. La verdad es que no he explicado el procedimiento simplificado en el blog porque parece que Hacienda ya lo ha hecho en el manual. Si miras los comentarios antes del tuyo verás que varias personas nos han contado cómo y nos han dado los enlaces necesarios. También puedes echarle un vistazo a eso.
Lo que es difícil es que o u otra persona te dé instrucciones sin saber exactamente qué error te da el ordenador, con qué sistema operativo lo tienes… cuando lo intentas instalar. A lo mejor sólo necesitas instalar el certificado electrónico, y en eso Google ayuda mucho 😉
Por otro lado, si el producto del que hablas es de los que más trámites requieren (por ejemplo animales, plantas, posibles falsificaciones…) entonces no tienes otra que presentar el DUA que intentaste hacer tú mismo, el ordinario en vez del simplificado. Si los procedimientos anteriores te resultan complicados, deberías considerar contratar a un agente de aduanas. Saben hacer bien su trabajo, y aunque en casos sencillos a muchos no nos gusta acudir a ellos, en muchos casos merece la pena pagar sus honorarios para estar seguros de que no nos dará problemas el trámite.
No te desesperes, si has intentado hacer tú solo el DUA ordinario sin formación previa es normal que te agobies, pero como ves tienes varias opciones que no son tan complicadas.
Un saludo
Díaz
21 junio, 2014 a las 1:25 pmHola! Fui a Taco a preguntar porque no me lo podía tramitar correos, y es que los paquetes de fuera de la union europea no los pueden hacer ellos. Lo que hice fue intentar conseguir el certificado digital, de momento tengo que ir el lunes a que me lo den y en teoría en dos horas lo puedes usar… a ver si es cierto y así puedo hacerlo por medio del simplificado.
Muchas gracias por la ayuda!! tanto a ti como a William!
A ver si finalmente puedo hacerlo 🙂
María Monedero
21 junio, 2014 a las 2:46 pmDe nada por mi parte, me temo…
Eso de que ellos no lo tramitan por venir de la UE es nuevo 🙁 A ver qué puedo averiguar porque me extraña muchísimo 🙁 Si alguien nos sabe decir algo estupendo…
Me tengo que leer el nuevo AIEM que acaban de aprobar… igual es por eso pero no he tenido tiempo 🙁
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:13 amMaria. Correos nunca ha realizado dua de terceros paises. Sólo tiene autorización para los envios de la UE como agente aduanero. Tampoco se puede hacer en el gob. De canarias.
María Monedero
24 junio, 2014 a las 8:23 amOk, gracias por aclarármelo. Me extrañó porque en su momento fueron ellos los que me dieron información sobre DUAs de los terceros países cuando hice la entrada original… Un dato más que añadir a la entrada, ¡gracias! 🙂
William
20 junio, 2014 a las 8:54 amBuenos días:
En el caso de Díaz, mi recomendación es que con el formulario que le entregaron en Hacienda, llame al 922 47 31 59 o 922 47 31 44 y pregunte las dudas concretas. El personal que atiende en esa oficina me ha demostrado los conocimientos suficientes para ayudarnos y una predisposición excepcional.
Mi experiencia en el trato con ellos ha sido muy satisfactoria.
Espero que la suya también lo sea.
Sean
20 junio, 2014 a las 9:02 amy de paso se evita cualquier sanción, porque como te equivoques en los tipos impositivos en cuatro años te puede llegar una liquidación complementaria y una sanción.
José Martín
20 junio, 2014 a las 3:28 pmHola
Vivo en Canarias, yme quiero comprar una caña de pescar de una web que está en Italia.
Hice un amago de compra y me sale la opción de pagar transferencia bancaria o pagar a la llegada del artículo.
Yo elegi pagar cuando llege, me dejo hacer todos los trámites,hasta llegar al de confirmar y hay ya pare.
Mi pregunta es, a que me enfrento si la caña junto con los gastos de envío son 269 €, y otra me supongo se envia por mensajería ya que es algo largo y correos sé que no lo envia.
Al hacer el amago de compra no se especifica que mensajeria lo enviaria.
Un saludo y espero me ayuden
María Monedero
20 junio, 2014 a las 3:42 pmPara saber qué mensajería te lo hará llegar puedes preguntarle a la tienda, ellos son los que más fácilmente pueden preguntar a su servicio postal para que te lo confirmen. Lo normal es que su mensajería tenga un corresponsal en España que te mande a ti el paquete, y si no saben ya cuál es seguramente te lo averigüen preguntando directamente 😉 Pídeles también que te confirmen lo del tamaño del paquete 😉
En cuanto a aduanas… si te toca pagar, calculo a ojo unos 25 euros. Sin contar con los gastos de tramitar los aduanas, que varían según si te liquidas tú o lo hace una mensajería o agente de aduanas por ti. Si averiguas por qué mensajería te llegaría el paquete, podrás averiguar cuánto cobrarían ellos por ti.
Un saludo 😉
Pedro
21 junio, 2014 a las 11:08 amHola, mi caso es muy parecido al del usuario Díaz, pedí un articulo por ebay por valor de 175 euros a EEUU y lo enviaron con USPS. Hasta ahora los pedidos eran inferiores a 150 euros y me llegaban a casa sin problema, puede ser que al superar esa cantidad me lo retengan en aduanas? No se…
En fin, que en el aviso sujeto a trámite de importación me aparecen en el anexo 3 opciones:
1. DUA simplificado por internet
2. Contratar una agencia de aduanas que me lo tramite
3. Tramitarlo manualmente.
También soy un particular y no tengo el lector del dni electronico en mi ordenador, asi que descarto el punto 1.
Ahora no se si dispongo de tiempo para ir a la agencia tributaria en la av. Maritima para rellenar formulario, ir al banco, volver… etc y de ahí las dudas…
Cómo se realiza a través de un agente de aduanas/transitario? Dónde se solicita uno? o por el contrario, si me presento en las oficinas de correos de las torres de taco directamente con el aviso de correos y copia de factura me lo darian en el momento pagando los aranceles de aduanas?
GRacias
María Monedero
21 junio, 2014 a las 11:25 amLo de los 150 es un criterio de Correos; cuando vienen paquetes de fuera por menos de 150 euros tienden a no pararlos, pero nada les impide hacerlo, porque legalmente no hay mínimo para transacciones comerciales. Con los de 150 o más… no paran todos los paquetes porque no dan abasto, pero sube la probabilidad.
Para localizar a un agente de aduanas te basta el listín telefónico o Páginas Amarillas (tienen versión online ;).
Si USPS usa como intermediario Correos en España, y el paquete ha sido retenido por aduanas, efectivamente con ir a recoger el paquete a la oficina y seguir las instrucciones que pone en el acuse de recibo tienes (aunque no tienes que ir a Taco sino a la oficina que te indique ahí; muchas veces es la qur te queda más cerca a casa. Si vas a Taco y en el papel pone otra cosa no van a tener allí el paquete). Ellos, al recoger tú el paquete, te cobrarán lo correspondiente porque ya te habrán hecho el cálculo con sus honorarios incluidos.
Si es otra mensajería funciona de manera similar, aunque en algunas pueden cobrarte y entregarte el paquete directamente en casa. Eso sí, suelen ofrecer el servicio de liquidación de aduanas bastante más caro.
Pedro
21 junio, 2014 a las 11:56 amok, si, es correos quien lo tramita. En el aviso de llegada pone que está en el almacén y un poco más abajo la direccion de las torres de taco con horario de 9:30 a 14:00.
Luego ya en los requisitos para el despacho de envios viene la solicitud de autorización y el añexo para los trámites en el reverso con las 3 opciones, donde pone el negrita que no es necesaria la presencia del interesado en las dependencias aduaneras de correos (me supongo que será si opto por la opcion de hacer los tramites yo mismo).
Asi que me pasaré por alli aunque me toque rascarme el bolsillo…:(
Gracias
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:36 amPedro lo de los 150 € es a efectos de aranceles ya qye hasta dicho importe estan exentos y desde dicho importe paga también 3%de aranceles.
Se paga desde 22 € igic y AIEM “si esta gravado ” asi como hacer la dua.
Lo que ha pasado es que la declaracion de exportación te han puesto importe inferiores a 22 € y por eso aduana de Madrid “que no correos” no ha solicitado la liquidación de impuestos y tasas es decir te han hecho el chino.
Te en cuenta que al ser de terceros países “no de la UE” solo lo puedes tramitar online en la AEAT o con agente aduanero.
María Monedero
24 junio, 2014 a las 8:40 amvictorlopez181, ¿lo de que no se paga IGIC y AIEM por menos de 22 es en todos los casos o sólo en los envíos no comerciales?
Me ha hecho gracia la frase «te han hecho el chino». No la había oído nunca 😉
Muchas gracias por molestarte en ayudar a la gente por aquí 🙂
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:52 amMaria
En compra o comerciales menos de 22 € esta exento
Entre particulares menos de 45 € exento. De todo
Menos 150 exento del 3% de aranceles. Entre particulares es de 45 €.
María Monedero
24 junio, 2014 a las 9:00 amEntendido 😉 Gracias 😉
Creo que voy a añadir eso clarito a la entrada en cuanto tenga un momento 😉
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 9:00 amLo de te han hecho el chino es porque los chinos envian siempre sus paquetes como venta entre particulares y por valor inferior a 22 € para que los compradores no tengan problemas con aduanas a la vez que aduana no les controle la mercancía y la destruyan por falsificaciónes o uso ilegal del logo o copyright. Ya que la mayoría de los artículos vienen asi. No digo que todos.
María Monedero
24 junio, 2014 a las 9:01 am¡Aaaaah! 🙂 Me estás enseñando un par de cosas hoy 😉 ¡Estupendo! 🙂
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 9:06 amPues nada aki estamos para ayudar.
Es que como desde hace tiempo que este foro estaba algo callado no lo mire la semana pasada y hoy le eche un vistazo y vi que podía contribuir en algo. Saludos
María Monedero
25 junio, 2014 a las 11:30 amPues nada, bienvenido de nuevo 🙂 Un abrazo y aquí estamos siempre que quieras 🙂
Juan Manuel
2 julio, 2014 a las 12:15 pmen la Ley del IGIC no se contempla la exención de los 45 euros de valor a particulares, solo en la Ley del IVA, aquí son envíos postales y cuyo valor sea igual o inferior a 22 euros.
Saludos.
victorlopez181
5 julio, 2014 a las 1:14 pmJuan Manuel me podrias decir donde puedo buscar la normativa donde ponga lo de 22 €
Una funcionaria de hacienda canaria en fuerteventura dicen que no que no hay nada exento de igic de compra online
victorlopez181
24 junio, 2014 a las 8:42 amMaria
Cuando es un envío de terceros paises el paquete esta retenido en cta . aduanas hasta que se les envien el levante como ocurre cuando solicitas la ref. Sumaria y siempre pagan factage.
Sean
10 julio, 2014 a las 10:23 amlos aranceles se pagan siempre y cuando la mercancía venga de Terceros Países(No UE), o en algunos casos que en ésos Terceros Países existan acuerdos con la UE para no tributarlos o pagarlos pero a un nivel reducido, mediante la aportación del Certificado de Origen.
Saludos.
Sean
10 julio, 2014 a las 10:25 amVíctor, sobre la exención del bajo valor (22 euros) está en el BOE nro 65, de fecha 05/03/2011, página 25205.
Sean
11 julio, 2014 a las 10:26 amAclarar que la exención por bajo valor del IVA y del IGIC, nada tienen que ver con los Aranceles(aplicables a mercancías de terceros países), cuya exención es hasta 150 euros valor factura.
DORADO JOYEROS
5 julio, 2014 a las 11:27 amBuenos días,
Antes de nada agradecer tanta información. Llevo tiempo tratando de informarme bien sobre cómo vender a Canarias, Ceuta y Melilla sin cometer infracciones y considero que ni siquiera los propios empleados de Correos y Aduanas parecen estar bien informados.
Por otra parte sugerirte abrir un post de vendedores online de península y compradores canarios. La información de ambas partes nos une, aclara información y nos permite luchar. Se que este post es para compradores pero me gustaría tener vuestro consejo.
La información que yo tenía hasta el día de hoy, por mi asesor, por hacienda y por Correos era la siguiente:
1.- Nosotros no cobramos el IVA al cliente canario.
2.- Es obligatorio, en los envíos con Correos, que es la empresa con la que hacemos los envíos, hacer los papeles de DUA de exportación y tiene un coste de 12.84 € (independientemente de los gastos de envío)
Según me informan en el teléfono de correos, el cliente canario, no tiene que pagar mas DUA, ni de importación. Lo que tiene que pagar es el IVA, no el IGIC, correspondiente al importe de la compra y aranceles en caso de que el precio de la compra supere los 150 €. (He llamado varias veces y hablado con distintas operadoras preguntando lo mismo porque no me cuadra, y todas me dicen lo mismo).
Por otra parte, me dicen, otra cosa que me parece de locura, es que los impuestos y aranceles, se cobran o no, a criterio de Aduanas de Madrid-Barajas. Una lotería como tu dices que ¿Es legal?, los artículos se envían con tres copias de factura y el DUA, no queda duda de que es una compra y sin embargo unos pagan y otros no.
La información que reúne vuestro blog y que me da mas confianza puesto que está basada en experiencias personales:
1.- Nosotros no tenemos que cobraros IVA
2.- Vosotros pagáis DUA de importación si no hacéis autoliquidación
3.- Vosotros pagáis IGIC y AIEM y ¿aranceles?
3.- Nosotros pagamos DUA de exportación, tengo que informarme si se puede hacer también por internet y ahorrarnos los 12.84 €
El caso es que la falta de información nos perjudica a todos, yo dejé de vender a Canarias por miedo a hacerlo mal y cometer infracciones, y esto, es lo que me da la sensación de que es lo que quiere el ¿gobierno?, he decidido acabar con esta situación absurda e intentarlo, entre otras cosas, porque tengo clientes canarios que no encuentran mis productos allí y no es justo que no puedan adquirirlos porque a alguien se le antoja rizar el rizo para que desistamos.
Por otra parte, voy a poner en la web un apartado aclarando cómo funcionan las compras para los clientes canarios porque no quiero que se lleven sorpresas, pero ahora llega la cuestión, ¿qué pongo?
Que pagan DUA de importación o no, que pagan IVA o que pagan IGIC y lo mas gracioso, que puede que paguen o no, esto da una seguridad que no veas al cliente final…
Por otra parte, llego a la conclusión de que el DUA de exportación es un coste añadido mío y no repercutible al cliente final que ya paga lo suyo. Si esto es así y puesto que no es un porcentaje si no un coste fijo a mí como empresa no me salen las cuentas y me voy a mojar dando costes y mi nombre.
A un artículo de 100 € (82.70 sin IVA) yo le gano redondeando 21 € netos.
Enviarlo por carta certificada internacional tiene un coste aproximado de 9 €, a la hora de la verdad raro es que no ronde los 12€. Nosotros cobramos 10 € de gastos de envío y compensamos unos con otros.
Conclusión, a mis 21 € de beneficio le resto 12.84 € de DUA y me quedan 8.16 €, no se ha tenido en cuenta ni el coste del embalaje ni de empleado, instalaciones, etc…
Es decir, por debajo de 100 € a mí me costaría dinero vender a Canarias.
Por otra parte mi cliente, si le toca la lotería pagaría:
En caso de IVA 17.30 € + DUA importación 12.84€ + gastos de envío 10 € + artículo 82.70 €. Total= 122.84 €
En caso de IGIC 5.78 + 12.84 + 10 + 82.70= 111.32 €
Conclusión: No es rentable para ninguno de los dos, no?
Agradecería mucho que me dierais vuestra opinión, y después de hacer estos cálculos no me queda otra que no aceptar compras inferiores a 100 € a no ser que esté equivocada.
Gracias a todos y a ver si con la unión entre canarios y peninsulares podemos arreglar algo o al menos aclararlo, por mi parte estoy dispuesta a no ganar, aunque no a perder, sólo por lo injusto que me parece todo esto.
A mi parecer está muy bien proteger los productos canarios y que si hay algo que se fabrique en Canarias, al importarlo de otro lado tenga un sobrecoste, pero primero, Canarias es español, que se aplique a toda a España o a ninguno, y segundo, lo que no se fabrique en Canarias hay que importarlo si o sí, esas cosas no deberían llevar “Impuesto revolucionario”
Vaya retahíla
María Monedero
5 julio, 2014 a las 1:44 pmTe ha salido una buena retahíla, sí 😉 pero me parece muy sensata y bien razonada. Esto merece responder como debe ser delante de un ordenador… sólo espérame un poquito y procuraré responderte bien, porque veo algunos pequeños errores en tus conclusiones. Publico ya por si los «expertos» que están por aquí valoran tanto tu comentario como yo, que creo que sí ^^
María Monedero
9 julio, 2014 a las 8:58 pmA ver si consigo explicarte por fin las cosas bien (por fin estoy delante de un ordenador, contestarte esto desde el móvil… imagínate 😉 ).
1. No, a los canarios no tenéis que cobrarnos IVA. Las compras online desde Canarias se tributan en Canarias, al IGIC. A lo mejor lo ves mejor si piensas que es una exportación… ¿les cobrarías IVA a los clientes extranjeros? Pues no…
Tendrás que hacer un DUA de exportación (esto es la respuesta a lo que preguntas más adelante, pero me adelanto), que se prevé que en breve no tengas que pagar (a menos que tus relojes valgan un auténtico pastón… pero ese límite depende de que se publiquen las próximas reformas, cosa que tendría que estar ya publicada pero no ha sido así, están fuera de plazo…)
2. y 3. Nosotros (tus clientes canarios) legalmente pagaríamos IGIC y AIEM. Los importes ya te los dijo Víctor ^^ El DUA no se paga en sí, es una declaración de lo importado, no un impuesto; aunque el intermediario que lo haga podría cobrar por rellenarlo y/o presentarlo (también se puede hacer online o yendo a Hacienda, eso es lo que cuento en esta entrada 😉 ).
Podría ocurrir que haya aranceles especiales en algunas mercancías, pero diría que con tus joyas/relojes no hará falta. No estaría de más comprobarlo, de todas formas…
En la práctica no se paga en todos los casos, porque la gente sólo lo suele pagar cuando le retienen un paquete (no es lo legal pero es lo que pasa). Cuanto mayor valor hayas puesto que tiene tu mercancía en el DUA de exportación, más probabilidades hay en la práctica de que te lo retengan.
Desgraciadamente hay un montón de información sobre esto… tienes razón que sería genial poder redactar un post para vendedores, pero como todo depende de la mercancía que sea (los tipos de IGIC y AIEM dependen de la mercancía y pueden variar mucho; y habría que hablar de impuestos especiales, peculiaridades del DUA y mucho más) es poco viable. Se podría dedicar un blog entero sólo a eso…
La desinformación que hay es terrible. Ni siquiera el personal de Correos (con honrosas excepciones) de aquí está bien informado, aunque aquí es el pan nuestro de cada día… así que no lo tomes a mal con ellos, al fin y al cabo no sirve de nada…
Por lo demás, espero que con esta información puedas hacer tus cuentas… obviamente entiendo cualquier decisión que tomes, y respeto si decides no vender a Canarias… pero es de estas cosas que no son tan complicadas, sino que sobre ellas hay una gran desinformación…
Por cierto, hay un servicio que de momento me parece interesante, iCanduty, que a tus clientes les puede interesar. Escribí sobre ellos la semana pasada, aquí:
https://rebeautys.com/2014/07/02/online-canarias-icanduty/
A lo mejor te interesa poner un enlace en tu web sobre esta posibilidad, tus clientes canarios con este servicio no pagarían gastos por compras de más de 100 euros (que sospecho que son la mayoría de las tuyas), aunque asumirían el importe equivalente al del IVA… ¿Y si le echas un vistazo?
(Estaría genial si ves que es interesante para tus clientes que enlazaras con esa entrada, me parece que explica bastante bien el sistema porque incluye algunos datos que en la web de iCanduty sólo son accesibles si te registras…)
En fin, espero que mi respuesta (que también ha sido una buena retahíla) te sea útil. Muchas gracias por tu esfuerzo por intentar ser justa con los canarios ;).
Un abrazo
victorlopez181
5 julio, 2014 a las 2:15 pmHola
Como vendedor via online de fuera de canarias no debes cobrar ningun impuestos en la mercancía ya que de considera exportación y esta esta exenta de todo tipo de impuestos indirectos.
Canarias tiene un régimen económico y fiscal diferenciado con el resto de Europa y por lo tanto no compatible con la fiscalidad aduanera y en cierta forma es como un tercer pais.
El importador “comprador” canario viene obligado a hacer la declaración de importación o dua y abonar los impuestos igic 7% y aranceles 2,5%(valor mercancía superior a 150 €) o AIEM si esta gravado pocos productos de comercio online estan gravado con AIEM.
El dua es gratis solo se abona el servicio para realizar la declaracion de dua.
Ahora mismo se puede hacer la declaración de dua de importación y pagar los correspondientes impuestos y aranceles presencial en la hacienda canaria sin coste por dua en la sede electrónica de la agencia tributaria aeat sin coste a traves del transportistas con costes desde 6 € hasta 60 € o más.
Supuestamente a partir de este mes de julio la dua de exportación entre canarias hasta y desde península debería abolirse pero el gobierno central estatal aun no lo ha publicado como se habían comprometido.
En la sede electrónica de la agencia Española de administración tributaria AEAT puedes realizar la declaracion de exportación requiere certificado electrónico.
SuerteSuerte
María Monedero
5 julio, 2014 a las 3:13 pm¿El IGIC de joyas es del 7%, o es un tipo incrementado, Víctor? Me puede fallar la memoria pero creo que se les aplica el tipo incrementado… Lo digo porque siempre solemos calcular el 7% de IGIC (que es el tipo general de manera paralela al 21% del IVA) pero no es el que se aplica en todos los casos…
victorlopez181
5 julio, 2014 a las 3:19 pmPerdon pero hice una explicación generalizada con igic general ya que el igic para metales y piedras preciosas rs el incrementado creo el 13,5% creo y también paga 15% AIEM. Entre pitos y flautas una fortuna. A parte del 2,5% de aranceles si el valor total incluido gastos de envio es igual o superior a 150 €.
María Monedero
5 julio, 2014 a las 4:06 pmNo te preocupes, es normal, ella no precisó su mercancía (yo sólo la deduzco por su pseudónimo 😉 ). Gracias por darnos la información, eres un hacha ^^
De todas formas ella seguro que se sabe el IVA que aplica normalmente y con lo que nos ha dicho sabrá si es mayor o menor y si ladiferencia IVA-IGIC compensa los gastos de envío a Canarias o no, así que es una información especialmente útil ^^
Sean
10 julio, 2014 a las 10:20 amlos aranceles se pagan siempre y cuando la mercancía venga de Terceros Países(No UE), o en algunos casos que en ésos Terceros Países existan acuerdos con la UE para no tributarlos o pagarlos pero a un nivel reducido, mediante la aportación del Certificado de Origen.
Saludos.
Sean
10 julio, 2014 a las 10:03 amLa joyería no paga AIEM, solo el tipo incrementado cuando tengan piedras preciosas, plata, oro o platino o un baño de estos metales.
Saludos.
victorlopez181
5 julio, 2014 a las 3:28 pmOtra cosa que quería comentar es que no límite el importe de la compra a un monto minimo siempre le puede ofrecer al cliente y que decida, abonar los gastos de dua por venta inferior a 100 € hasta que si finalmente el gobierno central decide abolir el dua de exportación lo cual parece cada día más difícil por las presiones de lis lobbys de agente aduanero y transportistas. Hacia los cuales el gobierno central se siente afin.
DORADO JOYEROS
6 julio, 2014 a las 4:09 pmHola, ante todo gracias por contestar tan rápido 🙂
El IVA en Península para joyas y relojes es del 21%, pensaba que el IGIC siempre era el 7%, perdón por el desconocimiento, otra cosa de la que me tengo que informar 🙁
Nosotros asumimos los gastos de DUA de exportación, no de importación y no me parece honesto pedir que el cliente asuma los gastos del de exportación, es por eso que decicí limitar el pedido mínimo. No obstante, voy a ver si encuentro el documento de DUA de exportación en la web de AEAT y sobre todo a probar un envío a Canarias con este documento, veremos a ver si me ponen o no trabas en Correos.
A raiz del comentario de Victor se me plantea una duda. Los canarios tienen obligación de pagar el IGIC aunque no les «toque la lotería» en la aduana?
Mil gracias!!
María Monedero
6 julio, 2014 a las 11:19 pmLegalmente sí (aunque con excepciones; para particulares por menos de 22/44 euros – estamos comprobando el importe estos dias – hay una exención. Lo que pasa es que si no se los reclama la mensajería para poder reclamar el paquete mucha gente no lo hace.
Sigo sin contestarte del todo, este finde sólo tengo el móvil. No me olvido de darte la contestación que prometí ^^
victorlopez181
7 julio, 2014 a las 5:45 amEs raro que si el valor de la mercancía es superior a 22 € aduanas de Madrid «aduanas esta an Madrid no en aki en paqueteria» no exija la liquidación de impuestos. Esta exento de igic inferior a 22 € pero en pero no del AIEM 15% par