¡Hola a todos!
Como sabéis tenemos una sección que afecta sólo a los canarios pero recibe muchísimas visitas, porque da igual lo que compres online (si es belleza como el resto del blog o si es cualquier otra cosa), pero aquí en Canarias somos europeos pero pagamos aduanas igual: lo de la libertad de tráfico de mercancías en toda la UE aquí no existe… (en la entrada sobre comprar online desde Canarias os cuento más).
Pues bien, hay novedades. Peter y David (¡muchas gracias chicos!) nos facilitan estos dos enlaces:
Edito el 28/04/14: He conseguido la nota de prensa. Es casi calcada a los anuncios anteriores así que os recomiendo leerlo directamente de la fuente oficial aquí. O si no, el resumen de más abajo que he hecho yo 🙂
Edito: Lo que sigue lo escribí por la noche del 27, cuando ya había podido leerlo con un poco más de calma. A ver, os voy a resumir lo mejor que pueda lo que dicen los artículos y luego os voy a dar mis pensamientos sobre lo que puede pasar a partir de ahora si se cumple lo que ha dicho el Gobierno de Canarias:
Resumen de las noticias
El Gobierno de Canarias anuncia que:
- Está previsto que a partir de abril haya un sistema simplificado para autoliquidarnos el DUA online, siempre y cuando recibamos mercancía a través de Correos. Para ello necesitaríamos tener el certificado o el DNI electrónico. Edito a primeros de abril: ya ha salido, está aquí donde pone «Procedimiento simplificado». Leed el archivo de ayuda (donde está el interrogante amarillo) ;).
- Los vendedores a Canarias (incluidos los que vendan online) podrán liquidar ellos mismos el DUA desde antes de julio. Entiendo que en esto se refieren a los vendedores de la Península, no a los extranjeros.
- También desde antes de julio, los envíos desde Canarias de mercancía de menos de 10000 euros de valor y los que se realicen entre el mismo titular (por ejemplo una filial en Canarias con otra de la Península de la misma empresa) no pagarán DUA.
Según la administración, eso hará que recauden 2,2 millones menos de euros por lo indicado en el punto 3 y favorecerá el comercio online al simplificar los trámites y permitir que el comprador pueda saber desde el principio la totalidad de sus gastos.
Mis elucubraciones
Ojo, lo que sigue son son mis conjeturas, la ley aún no ha salido así que aún no podemos asegurar nada. No se lo crean demasiado todavía 😉 .
En fin, allá voy. (Por favor, qué difícil es escribir esto para que se entienda… espero conseguirlo).
A ver. Las medidas 1 y 2 afectan a los compradores desde Canarias, y la 3 sólo a los vendedores desde Canarias. (Dicho a lo bruto y a mi manera, las medidas 1 y 2 afectan a importadores, tanto empresas y autónomos como particulares; y la 3 sobre todo a empresas exportadoras).
Hacienda afirma que dejará de recaudar 2,2 millones de euros de DUA debido a la reforma de la parte de los exportadores (el punto 3). Pero creo que pasarán a recaudar más por los puntos 1 y 2 (es decir, por las importaciones, sin las cuales no podemos vivir como lo hacemos en Canarias y que afectan directamente a los particulares – los importadores en la práctica cargarán los gastos adicionales a sus clientes, los particulares – ).
Y la razón por la que recaudarán más por los puntos 1 y 2, y por ende a los particulares, es la siguiente. Se me ocurren tres posiciones que pueden tomar al respecto los vendedores, ahora que pueden liquidar aduanas.
- Si los vendedores lo ven como una opción de cobrar por el servicio de tramitar las aduanas, si pueden cobrar por liquidar, lo harán. En cambio, hasta ahora las mensajerías cobraban las aduanas sólo a una parte de los paquetes porque muchas veces desconocían si correspondían o no a transacciones económicas, o simplemente lo que valía lo que había dentro del paquete. Los vendedores lo saben perfectamente; así que si son “listos”, con mandar el paquete con la factura por si acaso, eliminan la posibilidad de que el mensajero no lo sepa. Así forzarían a pagar la aduana a todos los compradores desde Canarias, con la posibilidad de que les paguen a ellos.. ¿Creéis que serán “listos”?. Si lo son, todos o casi todos los paquetes pagarán aduanas. Más recaudación para Hacienda.Otro tema que se me ocurre en este sentido es que parece que Correos será la única mensajería con la que podremos usar ese sistema de autoliquidación simplificada. Si es así, ¿creéis que los vendedores optarían por mandar paquetes por otras mensajerías para que sus servicios de liquidación resulten más competitivos? En todo caso, nosotros tendremos que asegurarnos de que nos envíen los paquetes a través de Correos si queremos poder autoliquidarnos.En este caso, creo que al menos parte de lo que dejan de recaudar a los exportadores (principalmente empresas y autónomos de cierto nivel adquisitivo), pasarán a compensarlo los pequeños compradores de Canarias, que tendrán que pagar aduanas por todos sus paquetes. Hacienda no perdería tanta recaudación como pregona.
- Otra posible reacción de los vendedores es que vean el trámite de cobrar aduanas como un impedimento, una molestia que no les genera suficientes ingresos (si por ejemplo tienen pocos clientes canarios) o simplemente, un “coñazo” en vez de una posibilidad de cobrar más. Si es el caso, aumentarán los vendedores que rechazarán vender a Canarias: hasta ahora muchas lo evitan para no tener que tramitar las aduanas, quizás sigan haciéndolo. Si toman esta decisión, aumentará el aislamiento comercial online que ya tiene Canarias.
- En el mejor de los casos, los vendedores liquidarán la aduana sin gastos o con gastos mínimos. Aunque no sé si ser tan optimista… en todo caso, a favor de esta alternativa está el hecho de que aumentará la competencia en el servicio de liquidación del DUA, ya que hasta ahora la hacían o los agentes de aduanas o las mensajerías y ahora también pueden hacerlo múltiples vendedores. La competencia, en este sentido, podría bajar los precios.
No sé hasta qué punto los vendedores “harán piña” y se coordinarán, si más bien predominará la desinformación que ellos suelen tener y optarán por liquidar gratis o barato, o si decidirán no trabajar con Canarias. Supongo que lo más probable, al menos durante un tiempo, es que se den los tres casos… pero creo que la cosa tenderá al punto 1, y tendremos que pagar siempre aduanas. La duda es cuánto tendremos que pagar por la gestión si optásemos por no autoliquidar.
¿Qué piensan ustedes?
(Por cierto, para quienes quieran saber más sobre el problema de aduanas en Canarias, en especial en las compras online desde Canarias – aunque no sólo -, tenemos mucha información y colaboraciones en esta entrada de aquí).
63 Comentarios
Papish
27 febrero, 2014 a las 7:28 pm¡Jolín! Te lo iba a comentar y ya lo tenías en una entrada. ¡Estás más que pendiente siempre!
María Monedero
27 febrero, 2014 a las 8:19 pmYa te digo, tengo seguidores geniales 🙂 Gracias igualmente 🙂
Piopiio
14 marzo, 2014 a las 2:36 amYo no me he enterao de naaa,,al final cuando salga esta ley,,seguiremos pagando a los chorizos estos?
María Monedero
14 marzo, 2014 a las 8:34 amAún no se sabe nada pero en el enlace que te puse antes está todo lo que ha dicho Hacienda de momento y mi opinión al respecto. Échale un vistazo si te apetece :). No es mala noticia pero yo no estoy segura de que sea tan buena como ellos dicen…
Piopiio
14 marzo, 2014 a las 2:12 pmGracias maria,,lo leere con tiempo,,un abrazo
María Monedero
14 marzo, 2014 a las 5:48 pmDe nada 🙂
Javier Navarro
25 marzo, 2014 a las 11:12 amUna pequeña precisión desde el exilio en el que estoy tratando de ver que es lo que hago con el callejón al que nos lleva el mediocre gobierno de Canarias de la mano de la agencia tributaria: no son 2,2 millones de euros menos de recaudación, son 2,2 millones de DUAs que desaparecen que es muy diferente.
Con matiz incluido, te felicito de nuevo por los comentarios que haces sobre estas cosas, que siempre han necesitado de mucha pedagogía.
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 11:52 amHola Javier 🙂 Desde ya te digo que agradezco muchísimo esa «rotura» del exilio…
¡2,2 millones de DUAS! Madre… cuesta ver el volumen de comercio del que estamos hablando… ¡es una barbaridad!
sean
27 marzo, 2014 a las 12:20 pmEstamos hablando de muchas familias al paro, así sin avisar, en tres meses. Hablamos de las exportaciones a Canarias, empleados que son tachados, por algunos de «ladrones», que no son los que han puesto la Ley ni las tarifas,por algunos que traen móviles, gafas, tablets, en grandes proporciones, y luego venden en «off».
Aquí no se habla de liberar el mercado de compra en internet, porque eximir de ésos dúas a mercancías con valor inferior a 10000 euros, significa entre un 85 y un 90% de los envíos de Península a Canarias, por tanto es algo que nada tiene que ver con el e-commerce.
Hablamos de descapitalizar a la Comunidad Autónoma Canaria, comprando fuera todo y eliminando el mercado porque será imposible competir a los que tengan un negocio pagando alquiler, tasas, impuestos, salarios, etc, con los que compren como «particulares».
Creo que habían formas y era que la Admón y las Asociaciones se reunieran y buscaran formas conjuntas de solución, pero aquí los dueños de la Ley actúan, y rápidamente.
Esperemos que esas aproximadamente diez mil familias que se quedan sin empleo, según previsiones efectuadas en Península, puedan opinar también de que ahora los Canarios son más libres en el mercado.
Totalmente de acuerdo en que habían que abaratar los costes, pero no a costa de destruir tanto empleo, y menos de la noche a la mañana.
María Monedero
27 marzo, 2014 a las 12:34 pmLa exención de los 10000 es a los exportadores desde Canarias,¿no? No a los importadores… por lo tanto no debería tener que ver con el mercado online.
Otra cosa es que los importadores intenten pasar como particulares para usar el procedimiento simplificado cuando llegue… que me los veo venir…
sean
28 marzo, 2014 a las 11:20 amNo es a los exportadores en general, tanto a los que exportan desde Península, la UE en general, como a los que exportan desde Canarias. El daño mayor se produce en Península, porque nosotros, recibimos muchísima mercancía y exportamos muy poca.
Noticias sobre la caída del mercado minorista:
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5660054/03/14/El-consumo-no-mejora-las-ventas-minoristas-se-redujeron-un-04-en-febrero.html#.Kku83iA47hM7Cdd
Jorge
2 abril, 2014 a las 1:51 pmDe descapitalizar nada, al contrario y no solo en este asunto mientras menos aranceles se impongan mejor para los canarios, si consideramos el problema desde el punto de vista del consumidor, observaremos que puede adquirir una menor cantidad de bienes con su dinero, es decir sin esos aranceles que solo sirven para mantener a unos pocos, tendremos mas dinero disponible para gastar en otras cosas incluido claro comprar mas por internet o gastarme el dinero en un hotel un fin de semana.
Mientras menos impuestos mas para gastar
Parece evidente pero a veces se nos olvida.
Saludos
María Monedero
2 abril, 2014 a las 1:59 pmEn realidad estos procedimientos no quitan aranceles, sino gastos de trámite. Los aranceles son un tipo de impuesto, para que nos entendamos, mientras que los gastos de tramitar aduanas no lo son. No van a quitar aranceles, pues; y no nos ahorramos esa partida.
Por otro lado la importación se sigue pagando igual hagas el trámite que hagas, así que en Canarias seguiremos pagando más o menos los mismos sobrecargos por la mayoría de las mercancías. Ten en cuenta que no sólo pagan aduanas de importación los paquetes, sino también todos y cada uno de los productos que vienen a Canarias (a los que pilla Hacienda).
Lo digo porque probablemente me equivoque, pero de tu comentario entendí que vamos a pagar menos impuestos. Pues no… al menos los consumidores minoristas como los que describes no. Los que se ahorran dinero son sólo los exportadores y los pequeños importadores que traigan pequeños paquetes por Correos; los primeros en aranceles porque no les cobrarán la mayoría de las aduanas de exportación, y los segundos por una partida diferente a los impuestos que no corre con cargo al Estado.
Lo dicho, igual tú lo has entendido bien. Pero lo que yo entiendo es que Hacienda haya conseguido lo que pretendía, que parezca que nos van a cobrar menos a la gente «normal» cuando en realidad no es así.
Federico
25 marzo, 2014 a las 1:06 pmCorporativamente es un palo bastante serio para las agencias y representantes aduaneros que trabajan prácticamente en exclusiva con canarias, ya que les eliminan un volumen muy importante de gestiones y los departamentos de exportación se verán seriamente afectados.
Como particular creo que se elimina un tramite innecesario, declarar con un Dua de expedición una mercancía que obligatoriamente debe ser tramitada de entrada me parece una duplicidad sin sentido, excepto para determinados casos (Impuestos Especiales, REA, etc…).
En general la medida esta bien encaminada, pero adolece de un desarrollo normativo que permita conocer cuales son las facilidades para los particulares y sobre todo de justificación de exención del IVA. Yo personalmente estoy a favor de que cada uno pueda gestionar sus tramites, y se que la relación que van a mantener los particulares con la aduana y Agencia Tributaria Canaria puede ayudar a ver el trabajo de los representantes aduaneros desde otro punto de vista.
Saludos
María Monedero
25 marzo, 2014 a las 1:11 pmPues la verdad es que hasta ahora todos por aquí estamos de acuerdo con lo de la autoliquidación por parte de los particulares… pero cuidado, han dicho que van a simplificar el trámite para particulares y pequeños empresarios, nada más. Aún no sabemos si eliminan el DUA y parece con la ley de aduanas no lo permite por las buenas. Las duplicidades que dices llevan existiendo muchos años (por más que muchos sigamos sin verles el sentido) y aún no hay nada que nos indique que se van a eliminar. No cantemos victoria antes de tiempo… 😉
sean
11 abril, 2014 a las 9:29 amtotalmente de acuerdo contigo Federico
William
26 marzo, 2014 a las 9:27 pmHola, buenas noches.
Desde el día 1 del próximo abril , de acuerdo a lo que he leído, podremos hacer nuestros modelos 032 y 040 “sin salir de casa” (¿¿¿???). Entre otros datos, necesitaremos (creo que se denominan así) los códigos TARIC para cada producto que compremos.
Mi pregunta es si alguien sabe ¿donde se pueden consultar?.
Y aprovechando, sugeriría a las personas que están interesadas en “autoliquidarse” en (si no lo tienen ya) hacerse con el certificado electrónico necesario para poder acceder a las sedes electronicas de los Organismos Públicos competentes en las respectivas materias tributarias.
Hay algunas opciones, pero el DNI-e me parece la más cómoda. Quien tenga el “DNI antiguo” puede hacerse con el nuevo de manera fácil; acudiendo a las oficinas de la Policía Nacional que prestan el servicio de emisión de dicho documento.
Gracias.
María Monedero
26 marzo, 2014 a las 11:24 pmNo lo digo con mala intención, William, pero si pones «Códigos TARIC» en Google éste es el primer resultado:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es
Espero que te sirva como respuesta.
William
27 marzo, 2014 a las 8:38 amEfectivamente, hace un par de semanas había consultado esa web. Sin embargo, en ese momento no supe hacer la búsqueda de unos códigos y pensé que esa información no estaba vigente.
Como me das esa referencia, me he puesto a buscar nuevamente y de manera más paciente y creo que ya sé como encontrar códigos en cada apartado.
Muchas gracias.
María Monedero
27 marzo, 2014 a las 8:40 amDe nada William 🙂 Me alegro de que te sirviera :).
sean
27 marzo, 2014 a las 8:57 amCódigo Taric o Nomenclatura combinada: Si tienen certificado o DNI electrónico, pueden consultarlo en la sede electrónica de la AEAT, en Aduanas.
Saludos. El resto ya se lo curran ustedes 😉
William
28 marzo, 2014 a las 10:28 amEfectivamente, en la página de la AEAT. Se encuentra buscando «nomenclatura combinada». Pude acceder sin el certificado digital ni DNI. Además, está en formato excel que facilita las búsquedas. Muy útil.
Gracias.
sean
28 marzo, 2014 a las 11:22 amOk Willian, yo como uso siempre el certificado y la página lo pide para casi todo. Me alegro de que puedas consultar la nomenclatura sin necesidad de él. Luego te leas la Ley 20/1991 del REF, para que apliques bien los tipos impositivos, porque eso es más complejo.
Javier
31 marzo, 2014 a las 9:41 pmPero alguien me puede confirmar la url directa donde realizar el proceso???
María Monedero
1 abril, 2014 a las 9:59 amhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml
Aún no hemos podido probarlo pero ésa es la dirección donde estaba incluso antes de que lo hubiera avisado la Consejería 🙂 Si alguien lo prueba que avise 🙂
sean
1 abril, 2014 a las 11:28 amhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DD09.shtml 🙂
María Monedero
1 abril, 2014 a las 11:32 amEse es para lo del TARIC, ¿no, Sean?
sean
1 abril, 2014 a las 11:36 amBuenos días. Si María, es el acceso directo al Taric
😉
María Monedero
1 abril, 2014 a las 11:42 amAh OK 🙂 Creo que Javier se refería al de la declaración simplificada 😉 pero estoy segura de que alguno de los dos le servirá 😉
sean
10 abril, 2014 a las 3:32 pmInteresante noticia, siendo buena para el comercio on-line
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=333016
sean
10 abril, 2014 a las 3:34 pmhttp://xopit.com/index.php (temporalmente no disponible)
María Monedero
10 abril, 2014 a las 3:41 pmJusto lo estaba leyendo ahora… qué raro que lo que antes no podía hacerse porque el transporte era demasiado caro ahora SEUR lo pueda hacer y ganando beneficios… Tengo que revisar bien la página porque he entendido que la empresa intermediaria asume aduanas (al menos no veo en ningún lado que lo cobre). En envíos Península-Canarias salen ganando pero no en los contrarios… unque supongo que cuentan con que haya mayoría de compras desde Canarias
sean
10 abril, 2014 a las 4:41 pmEl proceso es muy sencillo, se envía desduanado al cliente, no se le cobra despacho porque de eso se encarga el intermediario, de consolidar y luego desconsolidar en destino ya libre de impuestos y despacho y distribuir a cada cliente a nivel de iva o igic interior.
Te adjunto otra noticia de interés:
http://blogs.elconfidencial.com/economia/valor-anadido/2014-04-10/objetivo-correos-guerra-abierta-en-la-logistica-espanola_114292/
María Monedero
10 abril, 2014 a las 7:43 pmQué buen artículo…
sean
11 abril, 2014 a las 9:27 amEl transporte es caro para las empresas privadas porque, como has visto en el artículo siguiente, Correos hace Dumping, y eso es ilegal, trabaja por debajo de los costes, y por ello está denunciado en la UE, independientemente de porque, también, tienen subvenciones, por lo que la denuncia de competencia desleal y dumping tendrá sus consecuencias. Ten en cuenta que por ejemplo, como cita la noticia, Seur, su mayorista es Geopost, el Correos Francés, éllos se han puesto las pilas, pero aquí en España el propio Estado sigue dando privilegios porque, si bien la Ley obliga a Correos a trabajar en igualdad y en competitividad con el resto, le subvenciona y consiente lo que ocurre.
Solo es que la gente esté informada, y que no sea tan fácil decir, aquélla empresa es ara, no, no es cara, aquélla empresa igual paga a una compañía 4.50 euros más el kg movido que Correos, y encima sus empleados no son funcionarios, por lo que les dispara los costes aún más.
María Monedero
11 abril, 2014 a las 12:49 pmEntiendo. Todo es relativo… ahora entiendo en parte las diferencias de precios…
Javier Navarro
22 abril, 2014 a las 2:01 pmSean no me dedico a paquetería pero si sufro el acoso de las mensajerías y grupajistas sobre mi trabajo, y hay algo que no es muy correcto respecto de lo dicho de correos y es acusarla de monopolio, cuando en paquetería y mensajería solo tiene el 20 % del mercado como el artículo refleja y como en el día a día se puede comprobar. El follón que se ha creado con las modificaciones de la agencia tributaria y gobcan tiene su origen, en mi opinión, en la deficiente gestión de los envíos de las mensajerías, que han trasladado a los destinatarios unos costes que deberían asumir ellas vía precios de transportes y aplicación de soluciones informáticas como el despacho centralizado. De eso ha aprendido correos y se ha terminado de montar el cirio y con ello poner a una parte de la opinión pública y redes sociales en contra de un colectivo muy amplio de profesionales.
Si las mensajerías no cobraran al destinatario, como un anexo e independiente del precio del transporte, el despacho de entrada en Canarias, o en su caso, la más que ilegal cesión documental, muchos de estos problemas se hubieran evitado. Bastaría con no cobrar esas partidas a los destinatarios para acabar con correos (hablando en términos de competencia me refiero) y con las más que impostadas trabas al comercio electrónico.
En cualquier caso lo grave de toda esta cuestión es que al final no va a beneficiar en gran medida al particular, al que de una manera u otra se le repercutirá el mismo coste pero con distinto nombre y por otro operador, seguramente empresas de mensajería o grupaje, quienes además no necesitarán contar con la autorización del destinatario para realizar el despacho aduanero y por tanto podrán evitar el obstáculo que tenían hasta ahora de necesitar algo tan elemental como una autorización para poder efectuar la declaración tributaria por cuenta del cliente y cobrarla, el cual, a su vez tendrá que pagar si o si, esa gestión que ni siquiera ha podido contrastar, contratar con otro operador, o incluso hacerlo el propio destinatario. Algo «muy propio» de un sistema con libre competencia.
Javier Navarro
22 abril, 2014 a las 2:07 pmHoy he tenido conocimiento que esta semana se producirá una reunión de un llamado foro aduanero formado por la agencia tributaria, el gobierno de canarias, y los representantes aduaneros (agentes de aduanas y transitarios), en cuyo orden del día, está el espinoso asunto de las simplificación de las importaciones en Canarias de menos de 10.000 euros de valor, y de lo cual sigue sin tener pajotera idea el sector, ni hay borrador ni hay propuestas, ni nada, según me dicen del colegio de agentes, algo que trataré de contrastar con alguien de la administración participante.
Resulta cuando menos sorprendente que no exista la más mínima información previa a los ciudadanos y empresas afectados de una modificación legislativa que se pretende sacar adelante (salvo la escueta nota informativa de febrero) más cuando puede suponer el cierre de muchas empresas y negocios, algo que en los tiempos que corren parece importar un pimiento a la administración, que sigue instalada en su montaña de gasto público indecente e ineficiencia secular.
María Monedero
22 abril, 2014 a las 3:33 pmA ver qué sale de esa reunión… intentaremos estar pendientes. Gracias por contárnoslo 🙂
Alexander
30 abril, 2014 a las 5:34 pm¿Alguien ha conseguido realizar el trámite por Internet? Ya prácticamente estamos en mayo, un mes después del plazo fijado, y no han aplicado nada. En el enlace que se indica de la agencia tributaria para el procedimiento simplificado se encuentra lo mismo de siempre, una página en la que, al pedir número de declaración sumaria, el cual Correos no da a los canarios, no sirve de nada. He puesto el número de seguimiento del envío de Correos, para comprobar si esta vez si lo admite como número de declaración sumaria y por tanto sería cierta la noticia del cambio, pero nada, me indica que ese número no es de declaración sumaria y no sirve de nada.
A mitad de marzo una funcionaria del apartado de aduanas del Edificio de Servicios Múltiples de Las Palmas de G.C, cuando fui a tramitar varios VEXCAN de envíos de Correos, me comentó la noticia y me envió a mi correo electrónico un mensaje explicando como, a partir del 1 de abril, podría tramitar el tema por Internet. Las instrucciones se limitan a explicar cómo llegar al enlace que se pone en esta página, pero como digo, como Correos sigue sin dar declaración sumaria y la Agencia Tributaria sigue sin aceptar online el código de seguimiento como número de declaración, de nada sirve…
María Monedero
30 abril, 2014 a las 6:31 pmEl procedimiento simplificado que dices está online en la página de Hacienda desde el 27 de marzo. Desde el 21 de abril Correos te da el código que busca si escribes un mail a avisoscza.laspalmas@correos.com (si eres de la provincia de las Palmas) o a avisoscza.tenerife@correos.com (si eres de Tenerife) con los datos de tu paquete. De esto nos han avisado varias personas en este hilo en Correos anteriores al tuyo.
Tengo noticias de que alguna de las mensajerías privadas está preparando un sistema para dar también este código… vamos a ver si se confirma, sería una buena noticia.
Alexander
30 abril, 2014 a las 10:05 pmMuchas gracias. Desconocía la existencia de ese correo. Acabo de mandar un mail, espero que me den el nº de declaración sumaria para ahorrarme el viaje a aduanas. ¿Sabes si esto de pedirlo por mail es algo temporal? Lo lógico sería que viniera en el aviso de llegada que dejan en el buzón. Ni por teléfono ni en oficina te da Correos la declaración sumaria.
Seguiré atento por si llegas a confirmar algo sobre las mensajerías privadas, sería genial.
María Monedero
30 abril, 2014 a las 10:13 pmSe supone que es temporal pero nunca se sabe cuánto puede durar una temporalidad de estas 😉
De todas formas para saber un poco más te recomendaría leer los comentarios de abril de este mismo hilo, porque varias personas han dado información al respecto 😉 Leer los comentarios anteriores es bastante buena costumbre 😉 sobre todo por aquí que como quizás habrás visto hay gente que sabe mucho… 🙂
(Que por cierto, a todos ellos, muchas gracias de nuevo 🙂 )
William
12 mayo, 2014 a las 8:52 amBuenas:
Quería compartir con ustedes mi experiencia tramitando la liberación de un paquete que contenía un pedido hecho a Amazon.es a través del nuevo sistema “online”.
No es nada que no se haya comentado en este u otros foros del tema:
Cuando se recibe el aviso de Correos hay que enviar un mail a: avisoscza.tenerife@correos.com.
Hay que especificar el número de aviso y un número de teléfono de contacto. En pocas horas responden adjuntando un número, que es el que hay que usar para hacer la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (también se puede acceder a través de http://www.vexcan.es, pero el enlace de la AEAT permite acceder a mucha más información que estimo útil).
Pues nada, una vez se accede a http://www.agenciatributaria.es hay que seguir el siguiente “camino”:
Sede electrónica, Aduanas, Presentación y despacho de declaraciones, Importación y dentro de éste hay que “pinchar” en el formulario simplificado. Entonces, nos piden una serie de datos tanto personales como de la compra que hicimos (no voy a entrar en todos los datos que piden, pero si alguien tiene dudas y me acuerdo de todo puedo contestarles). Al final de ese proceso, el programa de Hacienda genera 2 impresos: El documento de “levante de importación” y el modelo 032 (que es el documento que acredita el pago online del IGIC). Dichos documentos se remiten por mail a la dirección avisoscza.tenerife@correos.com y al día siguiente tenía el envío en casa (previo pago, por supuesto, de 4,72 euros en concepto de factaje).
No me resultó una gestión altamente complicada, pero seguro que la segunda vez que lo haga será mucho más sencillo.
Debo decir que a lo largo del trámite tuve que solicitar información al personal de Correos a través del mail y fueron muy ágiles para ayudarme (todo sea dicho).
Por otra parte, y en relación a lo que se ha comentado de “acumular” las compras y pagar los menos gastos posibles, mi experiencia con Amazon me dice que, aun cuando hagas un solo pedido, ellos te lo pueden enviar en varios envíos (si lo que se pide no lo tienen en España, lo pueden enviar desde Francia, Alemania, etc, etc. Me pasado más de una vez). Eso quiere decir que aun cuando Amazon cobre solo una vez los gastos de envío, hay que pagar los 4,72 euros tantas veces como remisiones hagan. Y eso es una faena.
Un saludo.
María Monedero
12 mayo, 2014 a las 2:42 pmGracias William, no sólo nos detallaste en su momento tu experiencia con la autoliqidación «a la antigua» (yendo a Hacienda) sino que además ahora nos detallas la del nuevo procedimiento simplificado. ¡Gracias!
Con comentaristas como vosotros sí que da gusto 🙂
Simón de Frosterus Pokrzywnicki
26 mayo, 2014 a las 9:32 amHola… aquí dejo el resumen de mi experiencia:
Cronología de una autoliquidación de una compra en Amazon:
1. Pedido a Amazon (pago sin IVA)
2. Viene el de Correos y le digo que quiero autoliquidar, por lo que me hace escribir mi móvil y email en el propio paquete y dice que se pondrán en contacto conmigo en “menos de 20 días”.
3. Dos días después me mandan un email con los datos de la importación.
4. Voy al Formulario Simplificado de Importación en http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html con mi certificado digital y lo relleno como mejor puedo. Si esto es lo que ellos llaman “simplificado” como será el “complejo”.
5. Me genera una orden de pago para el IGIC, pero no puedo pagar online porque ING no está adscrito al sistema de cobro en cuenta (https://twitter.com/INGDIRECTes/status/469126958039986176), por lo que tengo ir a un banco, hacer el ingreso y obtener el código NRC.
6. Voy a “Comunicar Pago” en http://www.vexcan.es/Vexcan/Inicio_es_ES/_Menu_/Sede_electronica/Sede_electronica.html y meto el código NRC, lo que confirma el pago.
7. Entro en la AEAT, sección “Mis Expedientes” -> “Todos” -> “Aduanas” -> y ahí pone “Despachado”. Click en el expediente y luego eliges “Consulta de documentos electrónicos”.
8. Y ahora lo bueno: Le das a “Justificante de Levante en despacho” que es el documento que le tienes que mandar a Correos para que ya te traigan el paquete a tu casa, pero al hacer click no pasa nada. Mirando con una herramienta de “desarrollo/debug” (Firebug) veo que da un error de javascript (tanto en Firefox como en Chrome, IE no probé) pero la URL está ahí, escondida pero disponible en una función javascript. La copio y la pego en una nueva ventana del navegador y por fin se abre el PDF que necesito. ¡Milagro!
Y lo peor es que a pesar de hacer todo el trabajo yo, Correos te cobra “gastos de manipulación en ADT que ascienden a 4,72€”. Visto lo visto, han montado un sistema cojonudo para espantar a la gente de hacer los trámites por su cuenta con muchos requisitos y piedras en el camino, y ni siquiera es totalmente gratuito. Cada uno valorará si le merece la pena o si es capaz de hacerlo (¡lo del javascript es que no lo han probado!)
María Monedero
26 mayo, 2014 a las 9:52 amLo del Javascript es muy fuerte… O.O Pero ¿es posible que ese bug no se dé en todos los ordenadores? Conozco a varias personas que lo han hecho y no me comentaron nada… aunque también es posible que se introdujera en alguna actualización…
Y en cuanto a lo de los 4,72… qué razón tienes. No te imaginas la de gente molesta o ya directamente cabreada por eso que hay por ahí… 🙁
Muchas gracias por describirnos pasito a pasito el proceso, Simón de Frosterus, seguro que a más de uno nos será de mucha utilidad. 🙂
Simón de Frosterus Pokrzywnicki
9 junio, 2014 a las 3:01 pmHe vuelto a autoliquidar otra compra y decir que el error de Javascript ya no ocurre, algo es algo.
María Monedero
9 junio, 2014 a las 4:20 pm¡Bien! 🙂 Gracias por avisar 😉
William
29 mayo, 2014 a las 8:01 pmBuenas tardes:
Como podemos observar, el personal de Correos está “entrenado” para “sugerir” a los usuarios que hagan el autodespacho para “ofrecer sus servicios” por la “módica Suma” de 4,72 €.
En relación a esto, ¿alguien sabe con certeza Correos cobra 4,72 € si hago el autodespacho “a la antigua”.
En mi caso, desde luego, si no hay que abonar dicho importe, no lo haré “online”.
Gracias de nuevo.
María Monedero
29 mayo, 2014 a las 8:46 pmMe temo que no lo sé… ¿alguien ha probado?
victorlopez181
5 junio, 2014 a las 9:09 amLos últimos acontecimientos dejan preveer que en autodespacho presencial no estan cobrando el factage 4,72 € salvo en los casos en que se recibe el aviso con el vega en que anuncian que se cobra factage si la dua lo hace fuera de correos. De momento segun comentarios de números foros sobre el tema no están cobrando factage al presencial.
Antono
13 junio, 2014 a las 6:25 pmAlgo decían al principio es el tema de puestos de trabajo… yo me veo en la situación de que si se llegan a suprimir los despachos de exportación a Canarias, tendre que cerrar mi empresa y despedir a 8 empleados y dejarles en la calle a ellos y a sus familias, e irme yo también a la calle con la mia…
Es un tema mas delicado de lo que parece… mucha gente tacha a los agentes de aduanas de usureros… lo que no sabían es que cobramos a las agencias courier unos 3 euros por despacho, y ellos inflan el precio al consumidor final.
Y en esta situación nos vemos varias agencias de aduanas.
Esperemos que solo se suprima el DUA de exportación para el comercio online y particulares o la cosa será bastante catastrófica.
María Monedero
13 junio, 2014 a las 10:56 pmCreo que en breve tendremos confirmación de en qué acaba la ley… sé que para los agentes de aduanas la cosa está muy delicada… os deseo suerte, ojalá todo salga bien para todas las partes interesadas, pero la verdad es que no suena demasiado bien…
Haritz
9 julio, 2014 a las 6:10 pmHola!
Después de un buen rato dejándome los ojos leyendo cantidad de mensajes (sobre todo en el tema original de las aduanas) me han quedado dudas.
No se si mi asesor nos ha mentido, desconoce el tema o lo dijo por decir para no liarse la manta a la cabeza de investigar el tema, pero…
Tenemos una tienda online y no realizamos envíos a Canarías a causa del IVA, que al no cobrarlo al cliente nos supone una pérdida importante de dinero. El tema es que, según nos dijo nuestro asesor, al estar en régimen de recargo de equivalencia nosotros NO podemos deducirnos (o como se diga) ese IVA NO cobrado al cliente. Para no pagarlo (o poder deducirlo, vaya) deberíamos estar en régimen general como mayoristas ¿?
¿Esto es correcto? Si nosotros no cobramos el IVA el cliente, pero tenemos que pagarlo a Hacienda… estamos perdiendo bastante dinero. Nosotros como compradores, al proveedor Hemos pagado IVA + R.E. (Recargo de equivalencia) al comprar los productos, pero los vendemos sin IVA (por tanto, no estamos recaudando esa cantidad).
Con un ejemlpo. Si yo vendo algo a 110 € (90,91 € sin IVA) y le gano 30 € de forma normal… Si yo he pago 78€ por el producto (impuestos incluídos) vendiéndolo a Canarias gano apenas 11 € (eso sin contar los gastos asociados a cada envío: embalaje, documentación…).
Y eso suponiendo que el cliente page íntegros los gastos de envío, cosa que en mi sector no ocurre para los envíos a la península (es decir, SIEMPRE cobramos al cliente menos de lo que pagamos al transportista… y esa cantidad hay que restársela a la venta). Así que aunque el cliente pague todos los gastos de envío (y estos pueden superar fácilmente los 20 €), no nos sale muy a cuenta vender a canarias.
Esto, claro, en el caso de que sea realmente como nos lo ha contado nuestro asesor. Agradecería que alguien me corrigiera o aclarara en caso de no ser cierto, ya que nosotros estaríamos encantados de vender a Canarias.
PD: esto fue antes de las noticias que anuncian cambios. No se si esto supone algún cambio.
PD2: espero que nadie se moleste por el comentario, pero sí que me ha parecido percibir (en algunos mensajes de la conversación del otro post) una ligera crítica a las tiendas online, entendiendo que las tiendas online han dejado de enviar a Canarias poco menos que por pereza, desidia o falta de interés (o codicia desmedida, según se quiera interpretar) a la hora de vender a canarias, cuando en realidad, al menos según las explicaciones de nuestro asesor, vender a canarias es muy poco ventajoso. No se trata de que ganas «algo menos», o «es un rollo» hacer el papeleo, es que con ratios de beneficios del 10% o inferiores, dudo que un pequeño negocio pueda sobrevivir mucho tiempo, sobre todo si para ganar ese porcentaje te supone un tiempo extra considerable hacer todo el papeleo. Eso quizá te vale si tienes unos volúmenes de ventas gigantescos en los que la cantidad compensa el escaso margen… pero en los demás casos, lamentablemente, te ves obligado por dejar los envíos a Canarias.
Lo digo sin ánimo de crear polémica ¿Eh? es solo una percepción personal 🙂
María Monedero
9 julio, 2014 a las 10:09 pmMe temo que no controlo el IVA tanto como el IGIC, efectivamente el recargo de equivalencia no funciona como el caso general y no sé si te sirve, pero a lo mejor puedes preguntarle a tu asesor por las adquisiciones intracomunitarias, que probablemente afecten a las operaciones con Canarias. Por otro lado la liquidación del IVA no se verá afectada, hasta donde sé, por las reformas previstas; sino el DUA de exportación. Y esto también está tardando de más… aún no se han aprobado las reformas que comentaba más arriba.
Yo personalmente entiendo a los comerciantes que deciden no vender a Canarias, pero me entristece enormemente. La desinformación y las complicaciones para vender a Canarias son horribles porque tienen ese efecto, pero sinceramente, lo entiendo. No pretendo ofender a los empresarios, no creo que sean el origen del problema, y espero no haber dado la impresión de que pienso de otra manera. Lo que pasa es que el sistema favorece el aislamiento de Canarias, precisamente por dificultades como la que describes; y eso nos duele. ¿Por qué Canarias tiene un régimen tan complicado (o tan caro) como para disuadiros a los comerciantes de vender aquí? ¿Es que un canario tiene menos derechos que cualquier otro español?… en fin.
Es verdad que hay personas que no piensan como yo. Pero es difícil explicarle a la mayoría de la gente que no puede acceder a los mismos productos que un madrileño o a las mismas ofertas que un barcelonés. La cosa es bastante compleja y además da la sensación de que a algunas de las partes implicadas les conviene… en fin, perdóname el palique ;), creo que con esta pequeña muestra más lo que ya has leído te harás cargo de la situación.
Además, agradezco mucho tu sinceridad al comentarnos tu apreciación; no puedo hablar por todo el mundo pero me das la oportunidad de aclarar que mi intención no es criticar a los comercios en sí sino al sistema. Bueno, habría una excepción, las tiendas que no dan la cara y nos hacen perder el tiempo diciendo no precisando que no venden a Canarias desde el principio y luego no permiten hacerlo, o nos cargan gastos fantasma tremendos para disuadirnos. La claridad en el trato con el cliente me parece muy importante en el comercio online, y detesto que me hagan llenar la cesta de la compra para después obligarme a no comprar… Pero bueno, entiendo que la mayoría son personas con problemas como el tuyo, y eso lo respeto.
De todas formas, ¿has visto la entrada de la semana pasada sobre iCanduty? (Está en https://rebeautys.com/2014/07/02/online-canarias-icanduty ). Si tus clientes canarios la usan tendrán que asumir el IVA que sueles cobrar, pero podrán comprarte sin más gastos que esos si compran por más de 100 euros, y tú no tendrías que cambiar nada, sólo enviar los productos a la dirección de Madrid que los clientes te dieran (y que obtendrían a través de iCanduty). Quizás en tu caso sea mejor opción… ¿por qué no le echas un vistazo a la entrada? (Y si ves que es interesante para tus clientes, a lo mejor quieres ponerles en tu web un enlace a la entrada 😉 ). Quizás esto te ayude más… espero que sí ^^
Haritz
10 julio, 2014 a las 10:33 pmHola María!
Muchas gracias por tomarte tu tiempo y respoder! Y muuchas gracias por el enlace!!! No conocía ese sitio… tengo que mirarlo bien, me parece una alternativa bastante buena a priori
Voy a darle unas vueltas, pero la verdad que me ha animado un poco enterarme de la existencia de esa página/servicio. Yo tampoco entiendo mucho esas trabas que sufrís los canarios/los que vivís allí (entiendo los argumentos a favor de la existencia de la aduana entre Canarias y la península, pero no me convencen, quiero decir.). Creo que informaré a los clientes de la existencia de esta opción…
Gracias por todo!!
PD: ya os contaré si cala entre mis clientes esta opción… o mejor dicho, si alguien que lo use acaba comprándonos jijiji
María Monedero
10 julio, 2014 a las 10:46 pmYo lo estoy probando ahora y espero publicar una entrada con la experiencia… ^^ Me parece que si la gente no tiene excesiva prisa puede ser una buena opción ^^.
Me alegro mucho de haberte servido de ayuda y espero que tú también nos cuentes jejeje
Nazaret
28 julio, 2014 a las 1:42 pmYA NOS HAN VUELTO A ESTAFAR!! La nueva ley de libre comercio con Canarias!! Una mentira, hoy fui a enviar un movil y resulta que no se puede enviar por correos baterias de moviles desde Canarias O viceversa, y para que sirve un movil sin su bateria, quien compra un movil sin bateria!! Una verguenza de ley es lo que han sacado, ingenuos que somos y creimos que esto seria un libre mecado…de que?? De los articulos que ellos quieran…mi total indignacion
María Monedero
28 julio, 2014 a las 1:44 pmVi el cartel en Correos y también me pareció una barbaridad. En el cartel que yo leí decían que era por la ley del transporte (así, no sé qué ley será esa, sin numerar ni fecha ni ná 😉 ).
María Monedero
29 julio, 2014 a las 8:51 amParece que la ley internacional considera las baterías mercancías peligrosas, por lo que requieren trámites extra que los de Correos preferirán, supongo, no hacer. Para este tipo de mercancía tendremos que recurrir a mensajerías privadas que sí estén dispuestas a hacer el trabajo…
Estuve preguntando y me mandaron este enlace, por si a alguien más le sirve ^^ : http://www.ups.com/content/es/es/resources/ship/packaging/guidelines/batteries.html
Jorge
24 octubre, 2014 a las 8:29 pmOs cuento mi caso con este tema de las aduanas que me fastidia mucho pues sobre el 2007 empecé a comprar por internet como particular cosas que no encontraba por Canarias (porque si lo estuvieran no me dedicaría a comprar fuera) y el tema de la aparición de este «impuesto revolucionario» me fastidia bastante, pues anteriormente ya de por sí uno pagaba unos gastos de envío altos por traerte algo de la península, añadirle este sobrecargo es como si en vez de comprar en España (se supone que los españoles somos iguales en todo el territorio, pero aqui somos de segunda) comprara en Japón. Sobre todo cuando uno compra cosas sueltas y de manera ocasional como particular, no es que sean para un negocio del que luego saque una rentabilidad. Suena populista pero esta historia me suena a cuento chino para seguir manteniendo apoltronados políticos con sus correspondientes amigos enchufados como asesores que luego mal llaman en los medios de comunicación «funcionarios» cuando realmente son personajillos elegidos a dedo y que cobran el triple de un funcionario normal. siendo casi siempre inútiles afiliados al partido de turno.
Realmente ya sólo compro a una tienda online de accesorios y alimentación para mascotas en Málaga pues tiene productos que por aqui no encuentro y gracias a dios desde alli me hacen descuentos y me eliminan el IVA con lo cual a pesar de pagar luego aqui la aduana/IGIC me sale rentable. Lo que si he comprado algunas veces via ebay a particulares , especialmente de la U.E., son pequeños productos que suelen venir directamente en un pequeño sobre acolchado que el cartero me deja en el buzón sin problema de aduana alguno, no sé si por lo pequeño del paquete , porque lo envía un particular… nunca me han pasado por aduanas hasta ahora (llaveros, fundas para movil). También un amigo me hace envios desde Reino Unido y me vienen como un paquete a casa sin problemas.
Pues en esta ocasión resulta que espero un paquete algo más grande de Reino Unido, no es un simple sobre, y me he encontrado con un aviso de Correos algo extraño pues si bien es el modelo de siempre la oficina de recogida no es la habitual sino me reseña al C.T.A. Las Palmas (cabecera de zona aduanera) de un producto que dicen carece de factura y NIF y anexo una hoja de instrucciones en la que me dicen que el envio se encuentra pendiente de realizar un trámite aduanero para su despacho y que he de realizar un DUA por tres opciones, a través de Correos, de un agente o yo mismo. Me dice por un lado que si es un envio entre particulares, y por tanto no tengo factura, he de presentar una declaración jurada sobre su contenido, pero claro es como que esa declaración la hiciera quien envía y no yo que soy el destinatario que puedo decir que es cualquier cosa. Aunque yo creo que como es un producto para el pelo lo habrán abierto o inspeccionado y por eso me surge esto ahora.
En definitiva no sé que hacer, veo que haga lo que haga me van a cobrar y si siendo un producto de perfumería no se si me van a querer cobrar por traermelo aqui y estoy en la duda de si dejarlo pasar y que lo devuelvan ya me lo traerá yo cuando viaje o cuando me visiten desde alli. ¿Merece la pena gestionar esto?
María Monedero
25 octubre, 2014 a las 10:39 amHola, Jorge ^^.
«Te ha tocado la lotería», como yo lo llamo. Te han retenido el paquete.
No necesariamente quieren inspeccionarlo, probablemente sólo querrán cobrarte la aduana.
De todas formas este tipo de dudas no las solemos resolver aquí, sino en esta entrada: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/
Allí explico cómo funciona la aduana, qué significa lo que pone ese aviso si te llegó por Correos y qué opciones tienes a partir de este punto, incluyendo un par con las que puedes ahorrarte un dinerito 😉
Probablemente puedas decidir qué hacer tú mismo si lees esa entrada, y además te dará información muy útil si te vuelve a pasar.
Si te quedas con alguna duda después de leerlo, te recomiendo que preguntes en aquella entrada ^^
Un abrazo y gracias por pasarte por aquí ^^