Hoy entra en vigor una reforma fiscal del sistema de aduanas que ha llevado a muchas confusiones a la gente de la calle. Tiene varios apartados de aplicación especial a Canarias… Y estoy hasta asustada, no me gustan las conspiranoias pero la verdad es que hay a quien le conviene que la gente crea de verdad que con esto deja de haber aduanas y que en Canarias dejaremos de ver tiendas online que se nieguen a enviar a nuestras islas… y de eso nada. Lo que más me asusta es ver que periodistas profesionales están corriendo la voz de estas ideas erróneas. Por eso me he propuesto explicaros qué implica de verdad esta reforma de la aduana para todos los que compramos online desde Canarias (y por extensión, desde el resto de España, puesto que esta ley nos afecta a todos los españoles). Os invito a compartirlo por redes sociales, creo que será útil para mucha gente.
¿Queréis saber de verdad cómo os va a afectar la nueva ley? ¡Pues vamos a ello!
Por qué os escribo esta entrada
Hoy 13 de enero de 2015 entra en vigor la reforma del DUA, el Documento Único Aduanero que es uno de los trámites de la aduana (sólo uno), como ya os cuento en este artículo (que explica en cristiano cómo funcionan las aduanas, en especial desde el punto de vista de las pequeñas compras online desde Canarias, pero con muchas explicaciones válidas para cualquiera).
Esta reforma tiene historia… fue anunciada en una nota de prensa inexacta y mal vendida en febrero de 2014, de la que ya os hablé aquí, y resultó en una ley que ya lleva publicada desde el 21 de julio de 2014 (tenéis el enlace al BOE aquí si queréis leerla). Vamos, que sabemos bastante bien de qué va desde hace medio año, pero voy y ahora empiezo a encontrarme cosas raras en la prensa. Me mosquea, porque titulares como éste…
… está despertando reacciones de la gente de la calle, normal, como ésta:
Vamos, que están entendiendo lo que llevan queriendo vender algunos desde febrero, pero que no es verdad: que deja de haber aduanas en Canarias y por tanto gastos a lo que venga de fuera. Creo que tenemos tantas ganas de oír esa noticia que oímos campanas donde no las hay… Pero os lo digo desde ya. NO ES CIERTO. Y como yo sí me he leído la ley 😉 , hoy explico en cristiano las principales dudas que estoy viendo en la calle, para todo el que quiera estar informado.
Este artículo se basa sobre todo en el apéndice XVI de la Resolución 11 de julio de 2014 que contiene las nuevas simplificaciones aplicables a intercambios de mercancía Unión Europea-Canarias, que es donde han surgido la mayoría de las confusiones que he podido apreciar. Y que por cierto, apenas ocupa dos folios; tampoco cuesta tanto leerlos cuando vas a informar a otros, asusta un poco que demasiados periodistas no lo hayan hecho (y digo esto porque me asusta más pensar que lo hayan hecho y no se hayan enterado, porque si un periodista no sabe leer…).
Error común 1: Ya no tendré que pagar aduanas.
Vamos a ver, por pasos. Por si no habéis leído este artículo, primero os explico qué es eso del DUA.
Las aduanas nacen para controlar qué mercancías pasan por las fronteras. La idea, teóricamente, es evitar que la pasen mercancías ilegales como por ejemplo como las robadas, las falsificadas, drogas o plantas y animales enfermos o en peligro de extinción… entre otras. (Luego hay muchas más razones tanto políticas como económicas como por ejemplo la recaudación de impuestos, pero ahora voy a lo básico). Para ello se utiliza entre otras la trazabilidad, es decir, se debe saber de dónde sale la mercancía y a dónde va, para poder detectar responsabilidades.
De esta forma, en el DUA (Documento Único Aduanero) se declaran detalles importantes de lo que contiene cada envío. El que envía la mercancía hará un DUA, y el que la recibe tendrá que hacer otro. Para que todo esté bien, lo declarado en ambos tendrá que coincidir no sólo entre sí, sino también con la mercancía en sí, que en aduanas se puede inspeccionar por si acaso para que no haya nada raro, para lo cual tiene que pasar por depósitos especialmente controlados para ello (no vale ningún otro tipo de depósito).
El DUA, además, incorpora como anexo las declaraciones de impuestos que obliga a hacer la ley en cada caso, como el IGIC, el IVA, los impuestos especiales, el AIEM… Y controlar que se pagan los impuestos en el país correcto según la ley. Si no está todo en regla, la mercancía no sale del depósito (esto es lo que está pasando cuando os dicen que «os han retenido el paquete en aduanas»). De esta forma el DUA es también lo que sirve para que el sistema se asegure de que has pagado los impuestos debidos.
Ya de entrada os digo, si el mecanismo es éste y no lo sustituye otro mecanismo, ¿creéis que el DUA se puede suprimir sin más? Va a ser que no, y por eso no ha pasado en la Ley. Lo que la nueva ley regula es precisamente cómo rellenar ese DUA, así que no lo elimina.
Lo que sí es verdad es que con Canarias ha intentado introducir dos tipos de simplificaciones de los trámites PARA MERCANCÍA COMUNITARIA (si compráis a los chinos, por ejemplo, olvidaos, todo va como siempre). Ahora os las explico.
Error común 2: Vale, sigue habiendo aduanas, pero ya no habrá que pagar aduanas si lo que compro es de menos de 3000 euros
A ver… sigo dándole caña al mismo artículo, pero es que… de entrada añadid un NO antes del «supongan», quiero pensar que es una errata. Y ahora os explico dónde veo el error.
Efectivamente, una de las simplificaciones que introduce la ley en su apéndice XVI es que en transacciones entre PENÍNSULA Y CANARIAS (en ambos sentidos), el DUA no será exigido en envíos que se controlen en aduanas (que pasen por los depósitos especiales que os conté antes), si son de como máximo 3000 euros, o son envíos dentro de la misma empresa sin traspaso de propiedad. En su lugar, se podrá usar la factura (que deberá cumplir el requisito de llevar un texto nuevo, «T2LF-Mercancía sin declaración de expedición»), o usar un certificado electrónico si lo pide el destinatario.
Sin embargo, esto tiene limitaciones: hay mercancías que reciben controles especiales o pagan impuestos especiales y no podrán acogerse a esto, como el tabaco, mercancías que no hayan pasado por los depósitos controlados reglamentarios, que antes se hubieran acogido al REA…
Además Hacienda está respondiendo a algunas consultas que acogerse a esto será voluntario y no obligatorio, por lo que si eres una empresa y tu cliente quiere recibir el DUA para hacer las cosas igual que siempre y no complicarse la vida con este régimen especial, tendrás que hacer el DUA. Porque si os habéis fijado, en este caso el DUA que ya no se exige es el del que envía o exportador, porque el que lo recibe o importador sigue teniendo que hacer el DUA de todas formas.
Dicho de otra manera: si compras o vendes online entre Península y Canarias el DUA no se suprime, ya que el que lo recibe lo tiene que hacer igual. Así que la duda del señor al que cité antes se resuelve: si te paran el paquete te van a seguir haciendo el DUA y te lo van a seguir cobrando igual.
Es más, sigues teniendo que pagar igual que antes IGIC/IVA (según de dónde seas), AIEM y demás impuestos.
¿Claro? Creo que sí pero si no no os cortéis en preguntar más abajo si no es así. Que yo sigo con el otro error que quería explicar.
Error común 3: Adiós al «no hacemos envíos a Canarias».
La segunda simplificación nueva que existe, y que ya estaba anunciada desde febrero, consiste en que si el comprador lo autoriza, las empresas vendedoras online y de otros sistemas de venta a distancia podrán hacer el trámite de aduanas, DUA incluido, en nombre del comprador.
Esto será posible si se cumplen determinadas condiciones, entre ellas que la compra a distancia sea entre Península-Baleares y Canarias o al revés (no valen Ceuta y Melilla ni otros países europeos, así que de países no europeos ni hablar) y que la entrega del producto se entregue directamente a domicilio.
Muchos han interpretado que con esto Canarias dejará de estar aislada online del resto del territorio español, argumentando que las empresas vendedoras tendrán que hacer ellas el trámite, pero no es así. La ley especifica que PODRÁN hacerlo, pero no tienen la obligación. Y por supuesto, nada les impide cobrar si lo hacen (y lo normal es que lo hagan, hacer el trámite por ti es un curro).
Es más. Hasta ahora, nada impedía a las empresas peninsulares enviar mercancías a Canarias (siempre que no sean mercancías ilegales o prohibidas, claro está). Las empresas que no querían enviar a Canarias lo hacían porque querían ahorrarse las complicaciones de rellenar su DUA para mandarnos la mercancía, y las de que la gente que no sabía de aduanas les reclamase por los gastos del DUA de aquí… Simplemente, nadie les obligaba a vender a Canarias y consideraban que les era mejor evitar el mercado canario porque le daba demasiado trabajo. ¿Creéis que el que ahora puedan hacer ellos todo el trabajo les convencerá de vender a Canarias a los que antes no lo hacían? ¿O que seguirán pensando que no les compensa el esfuerzo y optarán por seguir negándose a vender a Canarias? Habrá que esperar un poco para ver qué pasa en la práctica y qué deciden…
Esto por supuesto no lo pone la Ley, pero aunque sé que habrá empresas que empiecen a hacer ellas mismas el trámite, opino que la inmensa mayoría de las empresas de venta online españolas son pequeñas empresas que no tienen suficiente formación especializada en este sentido y seguirán prefiriendo no vender a Canarias. Así que los compradores online desde Canarias estaremos más o menos igual, buscando qué tiendas nos aceptan como compradores y qué tiendas no lo hacen, y pagando los gastos con ambas…
Para concluir…
No creáis que todo lo veo mal, es que hasta ahora sólo he hablado de los errores de comprensión que están circulando por la calle… en realidad esto tiene algunas ventajas.
Una de las ventajas que encuentro es que los que queramos enviar mercancía desde Canarias lo tenemos un poco más fácil, tanto si somos empresas como si no. Si el que la recibe no nos lo exige, para algunas mercancías de 3000 euros o menos nos ahorramos hacer el DUA (ya os puse los casos especiales más arriba), y si somos una empresa (no particulares) podremos mover nuestras cosas entre la península y Canarias pagando un DUA, no dos.
Por otro lado, aunque dudo que sean todas las tiendas las que adopten el sistema de hacer los trámites de aduanas por sus clientes, las que lo hagan nos podrán decir desde el principio los gastos que supone, y podremos decidir más fácilmente si queremos hacerles la compra o no porque sabremos con certeza cuánto nos va a costar al final.
Sin embargo, me molesta bastante que algunas fuerzas interesadas se hayan pasado casi un año haciendo circular ideas falsas, cuando en realidad con un poco de sentido común ya se sabía que no podía ser, que no se puede dejar de hacer un control aduanero así como así… y así ha sido. Las ventajas de la nueva reforma son mucho menores de lo que nos habían intentado hacer creer en un principio.
Especialmente me sorprende que voces de la Hacienda Canaria hayan vendido esto como una mejora tremenda y como una forma de apertura del mercado online canario al exterior, y de las exportaciones canarias al resto de Europa. Creo que todos sabemos que Canarias importa muchíiiiisimo más de lo que exporta, y la exención de los 3000 euros que os conté arriba se aplica a las exportaciones, así que beneficia más a la gente de fuera mientras que todo lo que traigamos aquí seguirá teniendo que hacer el DUA de siempre. Es más… según el sector privado aduanero de Canarias, el que la posibilidad de liquidar pueda hacerse en origen hará que aquí no se hagan las liquidaciones; las estimaciones sobre cuánta gente se puede quedar sin trabajo son terribles… con lo mal que lo estamos pasando en nuestras islas con el desempleo…
En fin, gente, no me enrollo más. Espero de corazón que este artículo les haya servido, que se haya entendido fácilmente y que les haya aclarado un poco la nueva situación. Por mi parte, les agradecería mucho que cualquier duda, comentario o aclaración que quieran hacer la pongan más abajo, en los comentarios. No se corten. Este artículo no solamente es para ti, que ya lo has leído, sino también para los que vengan a leerlo después que tú; y seguro que si añadimos tus aportaciones y dudas a su texto (y los que me conocen saben que es lo que suelo hacer), les será mucho más útil.
Y compartid. Si eres agente de aduanas y tu cliente te reclama que ya no hay aduanas, quizás un enlace a este artículo le ayude a entenderlo. Si tu amigo compró algo por Internet a partir de hoy y está indignado porque le cobraron el trámite de aduana y no entiende por qué, porque él había oído que se acababa la aduana. Si conoces a alguien que suele comprar por Internet, y no entiende por qué sigue poniendo «no enviamos a Canarias» en esa tienda en la que quería entrar. O si conoces a alguien que quiera conocer las implicaciones de vivir en Canarias en cuanto al comercio online… Comparte.
Os recuerdo que podéis saber más sobre las aduanas en Canarias y su trámite en este artículo.
Un abrazo a todos 🙂
Las frases que hay citadas como ejemplo de errores frecuentes que se han dado a entender en los medios de comunicación vienen todas de este artículo. Ha habido artículos mejores y peores, no quiero criticar a toda la comunidad periodística; pero este es un ejemplo de los que, en mi opinión, no lo han hecho bien. Y conste: tampoco ha sido el único que lo ha hecho mal.
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184 Comentarios
Bernardo
13 enero, 2015 a las 11:24 amPerfecto el artículo. Me alegra mucho que te tomases el tiempo en dejar todo claro. Lo podrías enviar a varios medios de las islas para que te lo publiquen 😉 Gracias!
María Monedero
13 enero, 2015 a las 11:46 amGracias a ti por valorarlo 🙂
No sé si los medios de comunicación se atreverían a publicar un artículo en el que se critican las capturas de pantalla de un compañero de gremio… pero si algún medio de comunicación está interesado, que me lo diga y hago algo encantada, ya ves que tengo vocación de comunicadora… jejeje
Sean
13 enero, 2015 a las 5:25 pmEl periodismo de investigación brilla por su ausencia en Canarias
Jose
13 enero, 2015 a las 11:25 amMe ha encantado tu artículo. Sin embargo, hay vendedores de Península que cobran a sus clientes la gestión del DUA de exportación que tuvieron que pagar para enviar el producto a Canarias, ya que estos son gastos ajenos a su empresa. Por eso, quizás añadiría como una ventaja que al «eliminarse» el DUA de exportación, el vendedor de península no me podrá exigir que le pague la gestión del DUA de exportación, ya que no hubo ninguna.
Saludos!
María Monedero
13 enero, 2015 a las 11:50 amMe alegro de que te haya gustado 🙂
Mmm… es mi opinión, desde luego, pero no estoy de acuerdo con lo que dices. Mi experiencia me habla de una mayoría de «empresaurios» que simplemente no variarán sus tarifas y se quedarán con el dinero procedente de un menor coste. Por supuesto no todos lo harán, pero pienso que la mayoría será suficiente como para no incluirlo en el artículo… Aparte de que mi miedo era hacerlo más difícil de seguir si contaba demasiadas cosas…
Pero más allá de opinión, es genial que te hayas parado a comentarlo. Así reflejamos por aquí todas las opiniones :), y el resultado final sí incluye esa apreciación que yo dudaba en incluir.
Es más, ojalá tengas tú razón y sea yo la equivocada…
Un abrazo y gracias por pasarte y tomarte la molestia de comentar 🙂
Sean
13 enero, 2015 a las 1:08 pmMe parece una excelente publicación, y si quería comentar que lo que ocurría hasta hoy es que, los dúas de expedición (exportación), eran los documentos que le servían a los exportadores para acreditar la venta desde una zona IVA (UE y Península), a una zona UE no IVA, como es el caso de Canarias.
En estos casos los intermediarios o agentes que hacían los dúas, les hacían llegar a los exportadores este documento para que lo tuvieran en su contabilidad a disposición de cualquier exigencia de la Agencia Tributaria. o sea que lo que hacían éstos era solo pagar la gestión y recibir el documento y aún así les parecía engorroso los envíos a Canarias, cuando solo era aportar una factura en condiciones y hacer el envío y acordar un precio interesante entre todos los agentes, cosa que de por sí hay muchas grandes firmas que los tienen y no los imputan a los envíos a Canarias.
Ahora viene el «quitadúas» y paren este esperpento, y resulta que ahora el exportador, si se acoge a la simplificación tiene, que modificar su sistema informático para que las facturas a Canarias pongan el texto que dice el Apéndice XVI de la Resolución del DUA 2014, y encima tendrán que bajarse la correspondiente certificación de importación desde la Web de la Agencia Tributaria del justificante del envío.
Dicho esto, creo que ahora si que la cosa es más compleja, que costarán, por un lado unas gestiones, de menor cuantía para los clientes, pero las gestiones existirán. Más gestiones para los exportadores, y por otro lado, muchos despidos en Península de personal cualificado que trabajaba en este sistema(las Asociaciones hablan de unas 10000 familias afectadas), total para no solucionar nada, porque si hubieran solucionado el tema, pero ahora toda la responsabilidad queda en la importación, el despacho aduanero es más complejo porque controla al exportador y al importador en sus datos fiscales, y hay que indicar en los DÚAs si quieren o no la certificación del envío.
María Monedero
13 enero, 2015 a las 1:33 pmGracias por aportar estos datos, Sean. No me atrevía a describir yo misma la situación de los profesionales de aduanas por si se hacía más complejo el artículo, pero me parecía muy importante que alguien lo hiciera. Ya sólo la estimación de 10000 familiar afectadas por los despidos por si sola da escalofríos, recordaba haber leído datos de miles de familias pero esto ya es tremendo…
¿Veis? Me encanta esto del blog. Con vuestros comentarios, mi artículo se está convirtiendo en algo aún más grande para todos los que quieran conocer los detalles… Mil gracias 🙂
Yasmina
13 enero, 2015 a las 1:14 pmHola!Acabo de descubrir tu blog al buscar noticias sobre esta «supresión del Dua» ya que he estado como loca buscando información por internet al conocer esta nueva ley y claro me he topado con esos artículos a los que has hecho referencia y me puse suuuper contenta! aunque claro,ya me he desilusionado un poco al leer tu artículo(no todo podía ser color de rosa)…Eso sí,tengo que darte las gracias por abrirnos los ojos a los canarios,como es mi caso que (tonta de mí) me creía que ya no tenía que pagar nada por hacer ese trámite.
Lo único que no me queda muy claro (no estoy muy puesta en estos temas,la verdad) es lo que tendría que hacer exactamente ahora si quisiera hacer un pedido a una tienda online de la Península…Perdona mi ignorancia pero con tantas cosas que he leído ya no se ni que tendría que hacer como compradora.
Un saludo!
María Monedero
13 enero, 2015 a las 1:36 pmHola, Yasmina, me das una alegría porque precisamente es por la gente a la que le estaba pasando lo mismo que a ti que he publicado esta entrada :). Si tienes más gente alrededor que pudiera estar como tú, estaría genial si pudieras compartir el artículo para ellos también… ¿te parece?
Lo normal es que tú, como receptora, no notes demasiados cambios. Como mucho, algunas tiendas te preguntarán si quieres que te hagan ellos el trámite de aduanas, cobrándote los gastos en la misma factura que lo demás; y si les das el permiso, ellos se harán cargo de las aduanas por ti. Si no se lo das, pues exactamente como ahora. En el peor de los casos, pero ya sería rizar el rizo, podría pasar que algunas tiendas se nieguen a venderte si no les das el permiso y les pagas… pero personalmente opino que esto último no pasará.
En cualquier caso, hay que esperar a ver en qué queda la aplicación de la ley en la práctica, al fin y al cabo acaba de empezar a funcionar justo hoy.
¡Un abrazo!
Sean
13 enero, 2015 a las 2:15 pmhay casos en los que las empresas remitentes se hacen cargo de los gastos de Aduanas, incluso que tienen almacén en Canarias y no hay que facturar esos gastos.
Entiendo que todo va a depender del proveedor, de la empresa en la que compres y los acuerdos comerciales o logísticos que tenga.
Se de grandes firmas que traen la mercancía a su nombre y luego la distribuyen en Canarias, sin que implique un dúa para el importador.
Saludos
María Monedero
13 enero, 2015 a las 2:19 pmPues en realidad es una opción, pero afecta más bien a los mayoristas y distribuidores. Ahora que hay exención del DUA para envíos dentro de la misma empresa, ese procedimiento les saldrá un poco más barato que antes, incluso… pero no sé yo si los pequeños compradores lo notarán 😉 .
Sean
13 enero, 2015 a las 4:26 pmHay soluciones, incluso para las pequeñas empresas, pero lo que hay es que ser emprendedor, tener ideas, y no pretender tener todo servido, con imaginación, legislación en mano leyendo un poco, se pueden hacer muchas cosas, de eso estoy seguro, porque se que es así. 😉
Sean
14 enero, 2015 a las 9:17 amBuenos días, ten en cuenta que hay controles fiscales en pasajeros, efectuados por la Vigilancia Fiscal de la ATC y la AEAT, suelen ser selectivos, pero si te pillan tendrás que declarar los productos comprados y luego una vez liquidado el IGIC pedir la devolución del IVA.
Lo que si tienes que tener en cuenta si te compensa el pagar el IVA en los productos con el importar la mercancía y liquidar el IGIC, todo dependerá del valor de la misma.
Saludos
Thoronaug
13 enero, 2015 a las 7:14 pmUna vez más tu esfuerzo y dedicación nos ayuda un montón a todos aquellos que queremos adquirir productos que son imposibles de encontrar en las islas. Así que, antes de nada, mil gracias, María.
Me surge, sin embargo, una duda. ¿Cómo queda el tema de los 22€? Supuestamente hasta ahora, toda mercancía importada por un particular para uso particular estaba exenta tanto de la elaboración del DUA como del pago del correspondiente IGIC. Pero, como ya comenté en tu otro hilo, una modificación eliminaba esa cláusula de la ley original aunque no especificaba qué ocurriría a partir de entonces. Esa modificación entraba en vigor, si no recuerdo mal, en septiembre del pasado año. Por desgracia, he tenido que hacer un parón en mi vida por motivos de salud y no he podido seguir esto como debería. ¿Podrías decirme algo sobre el tema?.
Por mi parte te puedo decir que pedí un envío de 15€ que recibí el día 5 de enero y Correos me intentó cobrar (una vez más) los 6€ por el papeleo, pero nada de IGIC. Esta vez me vi obligado a pagarlos porque no podía acercarme a hacer el autodespacho. Así que me quedé con una buena pataleta.
Muchas gracias una vez más.
Un saludo grande.
María Monedero
13 enero, 2015 a las 10:18 pmPues… esta vez me pillas, hace poco me hicieron una devolución por bajo valor y según estuve mirando entonces seguía en vigor en 22 euros. De todas formas publico por si alguien nos sabe contestar antes, y te lo reviso mañana (me suena haber visto algo de bajo valor en la nueva ley… pero no puedo asegurarlo ahora mismo, llamadme loca 😉 ).
Sean
14 enero, 2015 a las 9:14 amLa Ley del IVA y la LEY del IGIC no han sido modificadas en este aspecto.
María Monedero
14 enero, 2015 a las 12:52 pmEfectivamente, yo tampoco encuentro ninguna modificación, Thoronaug, sigue aplicándose el bajo valor de 22 euros 😉
Thoronaug
14 enero, 2015 a las 2:33 pmNo he podido volver a investigar a fondo, pero hago un copy-paste de unas líneas de mi post en el otro hilo, cuando sí me pasé varias horas examinando el asunto, leyes en mano:
La ley del 91 sí incluyó una exención a la entrada de mercancía por valor equivalente a 14 ECUs. No lo digo yo. Lo dice el «BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1991, páginas 18795 a 18820 (26 págs.) en su artículo 14, apartado 12, con este texto : +
12. Las importaciones comerciales de bienes cuyo valor global no exceda del contravalor en pesetas de 14 ECUs.
Quedan excluidos de esta exención los siguientes productos:
a) Los que contengan alcohol.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama y manufacturado.
d) Los bienes objeto de una venta por correspondencia.
Eso se modificó de forma inconstitucional en 2011 y ahora es nula de pleno derecho. Y tampoco lo digo yo, lo dice la Sentencia 164/2013, de 26 de septiembre de 2013 del Tribunal Constitucional publicada en el «BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 151 a 163 (13 págs.).
Lo que pase a partir del 26 de septiembre de este año, no lo sé. Intentaré informarme. Dudo que regresen a la redacción del 91 porque está claramente obsoleta. Pero a saber.
Intentaré mañana sacar un rato para dedicarle.
Por otro lado, María, indicarte que la publicación del 21 de julio de 2014 es una resolución y no una ley, como aparece en el primer párrafo.
Si quieren podemos desarrollar este tema por email o por alguna otra vía para no saturar demasiado el hilo con información que tal vez no esté directamente relacionada.
Un saludo y gracias a ambos por las respuestas.
María Monedero
14 enero, 2015 a las 3:51 pmLa ley del 91 no es la que se aplica hoy día para el bajo valor. Cito del Boletín Oficial del Estado de sábado 5 de marzo de 2011, sec. I, Pág 25205, que según creo es lo que está en vigor: «Con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la ley 20/1991 de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias: […]
Uno. Se modifica el número 11 del artículo 14º, que queda redactado de la siguiente manera:
11. Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros»
Sigue precisando que esto no incluye ciertos productos alcohólicos, perfumes y aguas de colonia, y tabaco en rama o manufacturado.
Como ves, esto añade a la lista de exenciones el bajo valor a partir de 22 euros. Échale un vistazo por ahí, como dices creo que estás manejando información que no está en vigor. Creo que si consultas esto no hará falta más debate; pero si no, te invito a escribirme, porque tienes razón que si no igual complicamos un poco las cosas a los demás 😉
Te pido la licencia de llamarlo ley en vez de Reglamento, en favor a los que leen esto y no saben demasiado de leyes; sé que en este artículo hay unas pocas simplificaciones (ésa en concreto la he usado varias veces, no sólo la que mencionas) pero las he hecho a conciencia para que cualquiera pueda entenderlo, incluida también a la gente que no sepa distinguir un decreto, de un real decreto, o una ley de un reglamento o una resolución ;). Si te fijas, más adelante explicito que casi todo esto figura en el apéndice XVI y allí si digo «reglamento», por si alguien lo buscara… 😉
Thoronaug
14 enero, 2015 a las 8:12 pmMe alegro muchísimo de que hayas encontrado esa ley que nombras porque me facilita muchísimo mi demostración. Es la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía sostenible que modifica a la ley original 20/1991 . En su disposición final vigésima octava, punto Uno, en concreto, modifica como bien dices el número 11 del artículo 14º estableciendo la exención hasta 22€. Pero, y aquí quería llegar yo, existe una sentencia del Tribunal Constitucional, nada menos, en la que se pronuncia sobre un recurso de inconstitucionalidad del Parlamento de Canarias. Esta sentencia es la 164/2013 de 26 de septiembre. Más concretamente, en el FALLO del Tribunal se puede leer (copy-paste de la sentencia) :
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Canarias
contra la disposición transitoria octava y las disposiciones finales vigésima séptima,
vigésima octava y trigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible y
declarar su inconstitucionalidad y nulidad con el alcance establecido en el fundamento
jurídico 7.
Es decir que esa disposición final vigésima octava donde aparecen los 22€ es inconstitucional de facto. El motivo es que tanto el Estatuto de Autonomía de Canarias como otra ley que no recuerdo, prohíben modificar ciertos aspectos económicos de Canarias sin hacer consulta previa al Parlamento de Canarias y al aprobar la 2/2011 no se hizo.
En el momento de escribir mi post en el otro hilo recuerdo que rebusqué (me pasé muchas horas con este tema) y esa inconstitucionalización (se dice así?? :P) entraba en vigor un año después de la publicación de la sentencia del Constitucional, por tanto el 26 de septiembre de 2014.
En lo que respecta a lo de Ley/Reglamento, por favor, no lo entiendas como una crítica. ¡Y mucho menos me pidas licencia!¡Tú mandas!. Lo que pretendía es poner de manifiesto que es un Reglamento y que completa o explica procedimientos en ella recogidos, pero la Ley siempre será una norma con más fuerza jurídica. Por si es útil para entender todo el tema este.
Si me permites, pongo los links de los BOE que tratamos para que no tengas que molestarte en Googlear.
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Y perdón por escribir esto aquí, pero no sabía a dónde podía escribirte. Si quieres, puedes borrar estos posts del hilo o reducirlos o como tú quieras.
Saludos!.
Thoronaug
14 enero, 2015 a las 8:15 pmParece que no salen los links con HTML.
Aquí van en texto:
https://www.boe.es/boe/dias/1991/06/08/pdfs/A18795-18820.pdf -> Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf -> Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/23/pdfs/BOE-A-2013-11125.pdf -> Sentencia 164/2013 de 26 de septiembre de 2013 del Tribunal Constitucional.
Saludos.
Sean
15 enero, 2015 a las 6:25 pmInteresante thoronaug lo que planteas, preguntaré a los servicios jurídicos de una Asociación en la que estoy y que tienen que estar al día, y que por ahora no me ha notificado nada y comento al respecto.
Saludos.
María Monedero
14 enero, 2015 a las 8:29 pmSiempre tenéis mi correo bajo mi foto, puedes escribirme siempre que quieras ^^
Me pillas en la calle pero me parece interesante, publico ya para que los demás lo vean ^^ y yo lo veo en detalle en casa en otro momento que me parece interesante 🙂
Sean
15 enero, 2015 a las 6:34 pmTengo que rebuscar mientras consulto, cuando disponga de tiempo, pero creo que hay algo posterior que permite mantener el bajo valor a 22 euros en la Ley del IGIC así, en cuanto tenga algo lo facilito.
Sean
16 enero, 2015 a las 9:52 amBuenos días, rebuscando ya tengo algo:
La Disposición final primera, apartado segundo, de la Ley 28/2014 (BOE de 28.11.2014) vuelve a introducir la misma redacción con el límite de 22 euros. Todo sigue igual.
Saludos
Sean
16 enero, 2015 a las 10:07 am…….introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
Uno. Se modifica el número 11 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«11. Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
b) Los perfumes y aguas de colonia.
c) El tabaco en rama o manufacturado.»
Sean
16 enero, 2015 a las 10:40 amLa normativa ha estado en vigor pues la Sentencia dice bien claro en el ultimo parrafo del apartado siete de la sentencia. para evitar eso ,se le da un plazo de un año al Gobierno para dictar la nueva norma
Thoronaug
17 enero, 2015 a las 12:25 pmCon razón no conseguí encontrar nada en su momento.
Yo llamé a la Agencia Tributaria en septiembre de 2014, antes del día 26, que era cuando se cumplía el plazo de un año otorgado por la Sentencia. Les pregunté qué iba a pasar después de entonces y me dijeron que no conocían ninguna sentencia y que no sabían nada. El motivo es que la Ley 28/2014 se aprobó 2 meses después de transcurrido el plazo de un año. Lo que pasó durante esos dos meses no lo sé, pero al menos ahora está claro que son los 22€.
Gracias Sean por la investigación y a María, como siempre, por brindarnos este espacio.
Saludos.
María Monedero
17 enero, 2015 a las 1:21 pm¡Gracias a los dos por plantear la pregunta y responderla! 😉
Sean
19 enero, 2015 a las 9:38 amEsos dos meses se podía haber despachado el bajo valor hasta 149 euros, pero, seguro que la ATC rechazaría los dúas por desconocimiento y luego los procesos de reclamación no te compensarían con las tasas aplicables o el tiempo perdido, ya que tendrían en mente publicar la siguiente norma actualmente en vigor.
Obviamente no creo que hayan declaraciones muy importantes como para presentar un recurso de reposición o una reclamación de devolución a la Administración, pero, si que hay esa posibilidad para los que se vieron perjudicado esos dos meses.
Fran
9 abril, 2015 a las 5:59 pmOjo, porque lo de los 22€ es para transacciones comerciales y no para envíos entre particulares. Es decir, una cosa es enviar un paquete entre particulares y otra cosa es enviarlo como una transacción comercial.
Si tu eres un particular y recibes un paquete de otro particular desde la Península, sin transacción comercial (no estás comprando la mercancía), tienes que pagar DUA e IGIC si el valor comercial del producto (coste) es igual o mayor de 45€. Esto estaba explicado en la Web de Correos y sigue en vigor porque hace unos meses un amigo me envió un paquete cuyo valor era 50€ y Correos me cobro IGIC y DUA. Sin embargo, me han enviado otros paquetes con valores entre 22 y 44 euros, y no he tenido que pagar nada de nada. Por tanto, si un familiar o amigo te envía un paquete sin transacción comercial (sin compra-venta del producto) con un valor del contenido inferior a 45 euros y Correos o la empresa de transportes intentan cobrarte IGIC o DUA, entonces te están estafando.
María Monedero
9 abril, 2015 a las 6:20 pmHola, Fran 🙂 ¡Gracias por pasarte por aquí!
Muchos de tus argumentos son viejos conocidos y no puedo negar que hasta estoy de acuerdo con algunas cosas ;). Y aquí aceptamos encantados todas las opiniones así que son más que bienvenidos.
Sin embargo, hay algunos detalles que mencionas que creo que puedo decirte que están equivocados, por si te es de utilidad. Son dos:
1. Los agentes de aduanas (acabo de confirmarlo con un viejo conocido del foro) son profesionales liberales, no funcionarios ni otro tipo de empleados de Hacienda. Como un asesor fiscal o un abogado, por ejemplo. No se parecen a un notario o a un registrador de la propiedad, que sí hacen oposiciones y que cobran parte de las tasas que recaudan, si no estoy mal informada. Por tanto no les estamos pagando ya con nuestros impuestos por hacer el DUA. Es más, legalmente nadie te obliga a hacer la declaración del DUA con ellos; si te ves capaz de hacértela tú, no hay problema. Algunos DUAS son relativamente sencillos si ya sabes hacerlos, pero hay que saber mucho para hacer los más complicados… Siempre me acuerdo de lo que le pasó a una amiga abogada que estuvo asesorando con el Código Civil en la mano a un cliente para un divorcio, y al final de la consulta él no le quiso pagar. «¿Por mirar ese librito y por una hora quiere usted cobrarme?». «Hagamos una cosa», le contestó mi amiga. «Busque usted en el libro lo que le acabo de contar y le doy la consulta gratis». Por supuesto, el cliente pagó. (Conste que soy partidaria pagar por el servicio, pero estoy de acuerdo en que algunos precios son una estafa y es lo que me molesta, y por lo que hice la otra entrada sobre aduanas).
2. El límite de 22 euros se aplica al IGIC y el de 44-45 al IVA, Fran. ¿Es posible que te estés confundiendo? Estuvimos hablando de esto en los comentarios un poco más arriba, y si no quizás quieras consultar nuestra entrada sobre cómo autoliquidarse el DUA, donde creo que también lo hablamos.
(¿Verdad, Sean, Thoronaug? 😉 ).
3. El IGIC se calcula sobre el importe total de la factura. No porque lo diga yo ni porque lo diga el transportista. Si en la misma factura te incluyeron el transporte, se incluye en la base del IGIC y por lo que te entiendo entra en el tramo de los 22 euros. (Justo o no… no lo sé, pero en tu caso si en la factura del vendedor está el transporte, entonces no podemos acusar a los transportistas de hacerlo adrede. Consulta tu factura si quieres saber cuál fue el caso).
Ah, por cierto, la otra entrada sobre aduanas es ésta: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/
Un abrazo y gracias de nuevo por tomarte la molestia de expresarte por aquí 🙂 .
Fran
9 abril, 2015 a las 8:25 pm1. Vaya, pues yo pensaba que eran funcionarios. Bueno, de cualquier forma, si la opción por defecto en el trámite es cobrarle a los particulares esos sablazos sin aviso ni sin vuelta a atrás, en vez de enviarle una carta de aviso desde la aduana, a la llegada del paquete, para que se presente en esta y haga él mismo el DUA con unas instrucciones sencillas y entendibles, es porque el Gobierno no quiere que sea así. Repito creo que es un negocio perpetrado/permitido por el Gobierno para favorecer a los Agentes de Aduanas y/o las empresas de transporte.
2. Lo de los 22€ lo encontré en la Web de la Agencia Tributaria. En la tabla no sale la palabra IGIC pero leyendo el texto anterior se entiende que donde dice IVA también se dice IGIC para el caso de Canarias.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/Declaracion_de_compras_por_Internet_y_envios_de_particulares.shtml
3. Pues ¿qué menos que si ven que la factura es erronea -porque ellos saben que dentro de la caja no puede haber un «transporte» porque eso no existe, aparte que la propia palabra ‘transporte’ es clara lo que significa- avisen al vendedor, antes de hacer el trámite, para que haga bien la factura? Que el DUA de exportación se hacen en la Península, antes de enviar el paquete y, en cierta medida, la factura es falsa porque dentro de la caja no hay «trasnporte». Pues no, lo que hacen es seguir para adelante, sumar y recaudar. Y el perjudicado es el ciudadano final, como siempre.
María Monedero
9 abril, 2015 a las 10:10 pm1. Como te comenté antes hay un procedimiento, es relativamente sencillo, y te lo cuento en aquella entrada por si fuera de tu interés.
2. Las leyes de IVA e IGIC son diferentes, y esta tabla es incompleta porque no recoge el IGIC. Incluso para el IVA es incompleta, ya que ni siempre se aplican los tipos estándar ni siempre se cobra el arancel. Me parece que esto es solo una aproximación, y con los datos de la península. La verdad es que me extraña que Hacienda publique esto, pero no me extraña que no dé los datos aplicables en Canarias: la Hacienda Tributaria es estatal, mientras que el IGIC se gestiona exclusivamente en Canarias. Resumiendo, aunque parezca pretencioso, creo que estoy en posición de decir que esa tabla es incorrecta o en el mejor de los casos tremendamente parcial e incompleta.
3. Si tu vendedor te cobró el transporte y te lo pone en factura, es correcto. Tiene que incluir todo lo que te cobra. Nunca he visto que tu pagues directamente al transportista en vez de pagarle ellos; aunque no sé, quizás seas el caso que es la excepción. Pero hay un 99,9% de posibilidades de que sea como te cuento.
Entiendo que estás muy enfadado,yo también lo estaba (y a ratos sigo estándolo), así que espero que no te moleste que insista en los puntos en los que veo que estás equivocado. Lo hago con afán de ayudar… pero creo que si realmente estás interesado en saber cómo funciona todo esto deberías leer la entrada que te dije. Y si te quedan dudas, pregunta lo que quieras ;). La verdad es que creo que allí está bien explicado lo principal.
Buenas noches 🙂
Fran
10 abril, 2015 a las 4:11 pm1. Ya, y te agradezco que pongas toda la información aquí para ayudarnos a que no nos vuelva a pasar, pero lo que digo en el punto 1. anterior es para quejarme mas que nada y, al contrario, te agradezco a ti y a los demás todo lo que han aportado en esta Web y que me corrijas, y lo siento si uso tu Web para desahogarme con o sin razón. En fin, no sé si estarás conmigo o no, pero lo cierto es que es injusto que, sin autorización alguna y sin aviso, los de transporte te hagan el DUA en tu nombre y te cobren esos sablazos. Evidentemente, la mayoría de los que pasan por aquí -por no decir todos- lo hacen después de que hayan sufrido esta «estafa» y eso, creo yo, es lo que el Gobierno debería de evitar -y no le interesa hacerlo-. Y me contestará el típico/a diciendome que, en teoría, todos debemos de sabernos todas las leyes y normas, y que es nuestra responsabilidad y obligación y demás, pero esto es la típica excusa de los que hacen la ley para hacer la trampa.
2. Es verdad que la tabla y toda la información es confusa, pero yo creo, por lo que ya comenté de los paquetes que me han llegado, que la tabla se cumple también para Canarias. Cuando envías un paquete como, por ejemplo, «carta certificada» de Correos y a la Peninsula -o viceversa-, hay que complimentar un papel verde donde indicas el valor del contenido y, tanto enviando yo paquetes como recibiéndolos y sin transacción comercial, es decir, entre particulares -con un valor mayor de 22€ y menor de 45€-, los envíos llegaron pefectamente y sin pagos adicionales. A lo mejor ha sido una casualidad pero bueno… seguro que alguien puede decirnos su experiencia en este tipo de envíos. Pero bueno, tienes razón en que esa Web de la Agencia Tributaria es incompleta o parcial.
3. Tienes razón en que el IGIC también se cobra de los gastos de envío porque lo he comprobado, yo estaba equivocado. Creía que sólo se podía cobrar este impuesto por el valor del producto pero ya sé que no, lo que me parece, por lo menos, raro.
Gracias por tu dedicación a esta Web y saludos.
María Monedero
10 abril, 2015 a las 5:17 pmNada, hombre. Si es que entiendo perfectamente tu enfado… ¿Adivinas de dónde salió esta entrada? De la primera vez que yo me llevé el mismo palo. Yo también estaba mosqueada, y mucho ^^.
Si te ha servido lo que te he contado me doy por más que satisfecha.
¡Un abrazo y aquí nos tienes cuando quieras! 🙂
Angeles Lucas Martin
13 enero, 2015 a las 7:15 pmMe ha parecido un gran post, yo llevo como sabes, viviendo poco en las islas, y tengo bastante miedo a comprar onlíne,y es por eso que te felicito, pues amigas que viven aquí están contentísimas pensando que ya no tenían que pagar el maldito DUA, así que felicidades por aclararnos dudas, y se lo pasare el articulo, para que lo entiendan mejor,yo, de momento como en pocos días viajo a la península, a ver a la familia, pues seguiré comprando allí cosas que no haya en Tenerífe antes de regresar,en lugar de hacerlo desde aquí un besazo guapa, y mil gracias por el,fantástico como lo explicas, compartido en todas las redes.
María Monedero
13 enero, 2015 a las 10:19 pmMuchísimas gracias, guapa ^^. Al paso que vamos vamos a tener que hacerte todos los encargos a ti jajaja
federico
13 enero, 2015 a las 7:45 pmmuy buenas, gracias por el articulo, me gustaría saber las cuantías al comprar online donde se aplicaría el dua, me han comentado que antiguamente si la compra era menor a 50 euros o superior o 250 euros no pagabas dua, donde puede haber una tabla explicativa con cuantias, procedencia y por lo tanto saber más o menos lo que te puede salir la broma, muchas gracias
María Monedero
13 enero, 2015 a las 10:24 pmAntiguamente se aplicaba bajo valor en 150 euros, hasta la última noticia que tengo en Canarias es de 22 (aunque revisaré lo que dijo antes Thoronaug).
No es posible hacer la tabla que dices, porque depende de demasiados factores: procedencia, valor de la mercancía, naturaleza de la mercancía (para determinar tipos de IGIC, si se aplican impuestos especiales o AIEM)… y si no te autoliquidas la mensajería y las tarifas que aplica… Es bastante más complicado que consultar una tabla, me temo. Siento no poder darte una respuesta más fácil. Quizás te ayude a entender todo esto este otro artículo de nuestro blog: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/…
Ruben Perez
13 enero, 2015 a las 9:44 pmGracias por el artículo María!
En unos meses lanzaré una tienda online desde Canarias (agüita la osadía) con alcance nacional (con suerte internacional) con algunos productos de fabricación propia y aún estoy pensando en el modelo de logística para evitar burocracia y extra costes para el cliente final.
Estas son las opciones que barajo:
1) Fabricar en Canarias y enviar cada compra al cliente final desde Canarias. Con Seur, Correos, MRW, etc (estoy valorando precios)
2) Fabricar en Canarias, enviar stock a almacén en península, y enviar desde península a los clientes (de península) finales
3) Fabricar en Península (podría hacerlo), almacenar en península y enviar cada compra al cliente final (de península) desde península
4) Dar de alta el CIF (por ende la actividad económica) en península y NO en Canarias y hacer el proceso 3)
¿Sabes de emprendedores canarios que estén con estas mismas dudas?
Te agradecería muchísimo si puedes aportarme alguna idea acerca del camino que implica menos costes de burocracia administrativa. Los costes de fabricación seguramente serán similares en Canarias o en Península.
Muchas gracias por tu artículo y mi más sincera enhorabuena!!!
María Monedero
13 enero, 2015 a las 10:28 pmMmm… ¿vas a vender sólo a la Península? ¿Será la mayoría de tu producto para la península o para Canarias?
Es difícil darte la respuesta porque depende del diferencial IVA-IGIC del producto en concreto que vayas a fabricar y si compensa o no los gastos de mensajería… Me temo que me falta información ^^.
Mucha suerte con ese proyecto ;), escríbeme si quieres guardar mejor la privacidad de tu proyecto…
Sean
14 enero, 2015 a las 9:10 amBuenos días
Conozco varias empresas que hacen lo que indicas en el punto número 2 y les funciona muy bien.
Donde si puedes tener problemas es si fabricas productos con materias primas acogidas al R.E.A. (Régimen Especial de Abastecimiento), como son Leche, harinas, azúcar, aceite. De ser así te recomiendo pasar por las oficinas de la Agencia Tributaria-Aduanas, e informarte, por si tuvieras que darte de alta como «Transformador», ejemplo: Fabricas Mojo Canario con aceites acogidos a las ayudas del REA a la introducción (importación), pues habría que devolver a Hacienda la parte proporcional del producto acogido a la ayuda, del resto, no vas a tener problemas.
Fíjate en Tu Perfume.com, envían desde Canarias y les va como la seda, cada día envían más.
Me alegra ver emprendedores como tu, así es como funciona las cosas.
JD Evora
14 enero, 2015 a las 12:21 pmHola,
Muchas gracias por la información.
La verdad es lo de la aduana para el usuario final es el mayor freno al comercio electrónico posible y ya si intentas algo con una empresa no española ni te cuento…
¿Hay alguna pagina oficial de la agencia tributaria que explique la ley y los pasos EN INGLES para poder «convencer» a vendedores comunitarios de que no me cobren el IVA o VAT? ¿Donde se podría sugerir eso?
Muchos te piden el CIF comunitario, que tampoco podemos pedir siendo de Canarias ¿no? ¿no seria posible crear uno con las iniciales ES-C o CAN para todos los residentes en Canarias? con eso te tratarían como una empresa y no te cobrarían el VAT, que ya seria un adelanto que compensaría el DUA en la mayoria de los casos
Por cierto, en el articulo mencionas que entre Alemania y España (continental supongo) la mercancía pasa aduanas, pero mi experiencia, de varios años viviendo en Irlanda es que no, siempre te cobran el IVA del país vendedor y punto (que en el caso de los servicios electrónicos también cambio) y si pasan físicamente por alguna aduana son hiper eficientes, he tenido entregas en menos de 24 horas de Alemania a Dublin.
María Monedero
14 enero, 2015 a las 12:45 pmGracias a ti por tu aportación 🙂
Me temo que no hay ninguna página que explique los pasos ni siquiera en español, por eso yo me he dedicado a hacer esta entrada… U otras como la de «cómo enfrentarte a aduanas en tus compras online«. Si la encuentras avísanos a los demás, que nos vendría muy bien :).
Normalmente escribo orientando mis artículos de aduanas a pequeños particulares, no a empresas. Por eso no trato el tema del CIF comunitario, porque para obtenerlo debes ser empresa… De todas formas, quizás te sirva este enlace: (Edito: lo retiro, el de Sean es mucho más moderno, más abajo, y está mejor). Sin embargo es curioso, como anécdota, decirte que yo he comprado a Alemania por e-Bay y me han descontado el IVA… al igual que en varias empresas españolas. Si eres particular no necesitas eso, te lo pueden quitar sin que les presentes nada, y lo incluyen en el DUA. Y como dato, también se podría pedir luego la devolución del IVA indebidamente cobrado a la Hacienda correspondiente… pero es un auténtico coñazo, y no sé en Alemania, pero en España tarda una barbaridad.
Entre Alemania y España tiene sentido que se pase aduana, porque tienen IVAs distintos. Este punto me lo ha comentado un agente de aduanas, por eso lo comenté… Lo que probablemente no tengan que pasar es los mismos controles sanitarios, etc. porque esos sí deben estar homogeneizados entre los países europeos. Otra cosa es el porcentaje de envíos que necesariamente se paren en aduanas y se revisen, pero eso no es lo que pone la legislación; por esa regla de tres deberían pasar por aduanas canarias todos los paquetes que llegaran aquí de más de 22 euros, y por diversas razones (básicamente porque no dan abasto) no sucede. Me figuro que a ti te habrá pasado eso 🙂
JD Evora
14 enero, 2015 a las 11:20 pmHola,
Si, yo me refería a particulares, ya que si eres una empresa y les das el «CIF comunitario» (EU VAT Number o VIES) te quitan el IVA sin problemas, ese «CIF comunitario» es básicamente tu CIF o NIF precedido de las letras ES. Si los particulares de Canarias pudiéramos sacarnos ese «NIF comunitario» se acabaría el problema, ya que con ese numero las empresas tienen las espaldas cubiertas para quitarte el IVA.
Creo que lo del IVA intra-comunitario no es así , una de las ventajas de la zona «Euro» es que te ahorras todos los rollos del IVA.
Estando en «Europa», si tu vendes a otro cliente de la UE, es como si vendieras a otro cliente de tu mismo estado, le cargas tu IVA y punto, no hay aduanas ni compensaciones ni dada (libre circulación de mercancías), de hecho, este es el motivo de que casi todas las multinacionales vendan «desde Luxemburgo» ya que allí el IVA es solo del 12% y les ofrece una gran una ventaja competitiva.
Con Canarias, como no esta en la «zona fiscal del Euro», es donde está la diferencia (si no, si las empresas ya tuvieran que hacerlo de 27 formas distintas ¿que mas les daría añadir una mas para Canarias?).
De hecho ese principio y el que las grandes empresas lo aprovechen tanto, ha provocado tales distorsiones (imagínate los Billones de Euros gastados por los consumidores europeos que dejan su IVA en Luxemburgo, sin que las haciendas nacionales vean ni un euro) , que acaba de entrar en vigor una nueva normativa por la que, por los servicios electrónicos vendidos a consumidores finales, las empresas tienen que cargar el IVA del pais en el que VIVE el cliente, no en la que esta la empresa, teniendo ademas que ingresarlo en la hacienda de ESE país (un dolor de cabeza si eres una empresa pequeña).
Mas info en https://ayuda.cuentica.com/regimen-especial-iva-servicios-electronicos-2015/
Saludos y muchas gracias
Sean
14 enero, 2015 a las 1:51 pmLo que llamas CIF comunitario seguramente te refieres al número EORI, que podrás darte de alta o bien por internet, en la web de la AEAT, con tu certificado electrónico, o directamente en las Dependencias de Aduanas de la Agencia Tributaria.
Incluso para las introducciones o importaciones desde Península a Canarias es obligatorio estar dado de alta si eres autónomo o empresa en el número EORI.
Saludos.
JD Evora
14 enero, 2015 a las 11:23 pmHola no estoy seguro de que sea lo mismo, pero creo que estoy hablando del VIES (http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/faqvies.do) y según tengo entendido las empresas y autónomos canarios no pueden sacárselo porque no están en «territorio IVA»
Saludos
JD
María Monedero
15 enero, 2015 a las 12:02 amPues no. En VIES es un registro donde figuran los CIFs electrónicos, como tu los llamas, de las empresas dadas de alta como agentes intracomunitarios. Pero tiene mucho que ver ^^
María Monedero
15 enero, 2015 a las 12:03 amDiría que las empresas canarias también se lo pueden sacar…
Sean
14 enero, 2015 a las 1:52 pmInformación sobre el número EORI: http://goo.gl/wHwLHy
Man
16 enero, 2015 a las 10:24 amHola, darte las gracias por este artículo tan aclaratorio y por curiosidad, pregunta a Thoronaug, en los 6 euros de Correos por tramitar la exención del IGIC por artículo de bajo valor, no le cobraron IGIC por ello ? 0,42 cts.
Saludos y gracias otra vez
Thoronaug
17 enero, 2015 a las 12:42 pmHola Man. En efecto, sí me cobraron IGIC. 0,43€ en mi caso. Pero ese impuesto es el que se aplica a la gestión del DUA por parte de Correos, no al IGIC sobre el producto importado, que, como dice la Ley está exento, tanto de la elaboración del DUA como del impuesto. Creo que en el otro hilo que indica María hablamos ya sobre esto. Se trata de una maniobra que Correos hace sobre algunos envíos de algunas personas (en mi caso, todos los envíos. A otras personas, nunca). Correos llega a tu casa, te planta este papelito y si cuela, se ganan casi 7 € por la cara.
Hay personas que piensan que Correos actúa de forma correcta en este caso y que tiene derecho a cobrar eso. Yo no estoy de acuerdo. Si realmente tuvierse derecho a cobrarlo, lo aplicaría en todos los casos. Sin embargo, un amigo y yo pedimos el mismo producto, de la misma tienda online, el mismo día y a él se lo entregaron sobre la marcha y a mí, dos días más tarde, con el cargo de los 6€. Como conozco a más personas que no han tenido este problema, he empezado a pensar que algunos estamos incluidos en una especie de blacklist y nos clavan todos los envíos.
Tengo que decir que en caso de envíos entre particulares no me han cobrado nada.
No podemos olvidar que Correos es una empresa privada, y como tal, cualquier artimaña sirve para hacer un poco más de caja. Pero que sepas que en estos casos estás en tu derecho de pedirle al repartidor que te deje el aviso de llegada porque deseas autodespachar. Y con eso te vas al CTA y el coste será cero. Eso sí, tienes que desplazarte al CTA y luego a la Oficina de Correos a recoger el paquete. En mi caso no conlleva costes porque puedo ir caminando a ambos. Tal vez haya personas a las que le compense pagar los 6€.
Saludos.
Sean
19 enero, 2015 a las 9:33 amLegalmente una cosa es estar exento de declaración escrita y otra es estar exento del IGIC, por lo que no se debe confundir el bajo valor con estar exento de hacer la declaración escrita.
El formulario 040 de la ATC no aparece en ningún lado en la Resolución del DÚA ni en esta ni las anteriores, solo aparece en la WEB del Gobierno de Canarias y dudo que sea un formulario que esté en vigor puesto que la UE obliga a Correos, de ahí las recientes inspecciones y la denuncia en el Tribunal Europeo de la Competencia, a que actúe como una empresa más del sector y no al amparo de ayudas del Gobierno.
En el caso que nos ocupa hicieron un dúa, puesto que lo único que podrían haber hecho es un documento simplificado para estos casos del bajo valor, que se detalla en la web de la AEAT, para estos casos, pero no deja de ser un tipo de declaración para cancelar la sumaria y, que por tanto, tiene un coste, menor, pero hay que enviarlo electrónicamente, tiene filtros (rojos y verde) de control aduanero y cancela las sumarias.
Saludos
Thoronaug
22 enero, 2015 a las 10:19 amHola Sean. No he entendido muy bien lo que quieres decir.
¿Significa que estás obligado a hacer el DUA siempre ? ¿Incluso por los envíos de bajo valor?
Por otro lado, y como ya comenté hace un tiempo en el otro hilo, Correos de Gran Canaria no permite la declaración simplificada electrónica salvo para los paquetes retenidos en la Cabecera de Zona Aduanera, donde muy raramente van los paquetes de bajo valor.
Un saludo.
Raquel
20 enero, 2015 a las 9:15 amWowww!! Que artículo tan interesante!
Yo soy informática. Pero trabajo en Correos, y aunque trabaje en la parte de informática, obviamente sé que es el DUA porque trabajé en su implantación informática. Ojalá cuando me dijeron lo que era hubiese leído este post, porque lo explicas mucho mejor de lo que me lo contaron en su día!!
Besos mil!!
Genial blog!!
María Monedero
20 enero, 2015 a las 9:46 amJejeje entonces me alegro un montón porque justo ésa era la idea 🙂
Qué pequeño es el mundo, ¿eres de los que implantaron el sistema informático en Correos? Con lo grande que es Internet, es curioso ver cómo nos conocemos a través de nuestros blogs de belleza y moda y venimos a dar con esto jajaja
Sean
20 enero, 2015 a las 4:59 pmEn un principio el soporte se lo prestaba la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, hoy Agencia Tributaria Canaria.
sr.wilson
22 enero, 2015 a las 9:33 amMagnífico post y magnífico blog, como proyecto de fin carrera, le daría un 10 sin duda, con beca incluida 😉
Soy uno más de los agraciados en esa lotería de las compras online en Canarias. El caso es que buscando la forma de que el premio sea más razonable, me pregunto:
Ya sea para los casos de bajo valor o no, donde Correos cobra 6,60€ o 13,74€ por tramitar el DUA, puedes ahorrártelos autodespachando presencial o por la web. Correos nos facilita los datos y ¿no cobra por cesión documental? porque tengo entendido que en estos casos donde ellos no tramitan el DUA, cobran 4,72€ en concepto de factaje (retención en el almacén). En definitiva, cesión documental encubierto.
Si estoy equivocado y no se paga factaje, ruego lo indiquen, porque estoy deseando llegar a correos.
Por el bien del comercio online y aunque algunos les suene mal… autodespacharse a Correos!!
Saludos desde Canarias y gracias por esa naturalidad que agrada al leer.
María Monedero
22 enero, 2015 a las 9:44 amGracias por sus palabras, Sr. Wilson 🙂 Correos es de los pocos que no cobra la cesión documental. Te los da directamente en el aviso de llegada del paquete. Los 4 euros y pico los cobra solamente cuando se tramita online el autodespacho, pero si lo tramita personalmente no tendrá gastos en ese sentido. Si fuera en los dos casos estaría de acuerdo en lo de la cesión documental encubierta… aunque la verdad, no deja de ser extraño que en un caso cobre y en el otro no 😉
Thoronaug
22 enero, 2015 a las 10:12 amHola, Sr. Wilson. Precisamente hoy he de pasar por Correos para recoger un paquete que autodespaché online. Era un envío de más de 300€ por el que pagué unos 23€ de impuestos. Lo más probable es que me cobren los 4 y algo € en la oficina. Esta tarde cuando lo recoja les digo cómo fue.
Respecto a lo que dice María, yo había entendido que el factaje (los 4€ esos) debía de pagarse siempre que el paquete llega al CTA de Correos, es decir, cuando se «retiene en aduana». Es decir, que si te llega el aviso de que tu paquete está pendiente del DUA, tendrás que pagarlo sea cual sea la forma de despacho. Esto es lo que yo había entendido. ¿Es así?.
Saludos.
María Monedero
22 enero, 2015 a las 11:09 amNo, no es así. Cobran factaje sólo cuando te haces el autodespacho online, por eso hay gente que aún va a hacerlo presencialmente a Hacienda a pesar de la molestia de moverse hasta allí, entre otras cosas.
Sean
22 enero, 2015 a las 6:10 pmLa liquidación presencial en la Agencia Tributaria Canaria no es un dúa, y no figura en ningún lado en la Resolución del Dúa 2014, por tanto, si el remitente se acoge a la simplificación, no podrá sacar la certificación que le permita acreditar la venta e introducción de la mercancía en Canarias.
No entiendo como la ATC hace un documento que está obsoleto, como liquidación, cuando la Resolución del Dúa es clara y contundente.
Sean
22 enero, 2015 a las 6:15 pmLa observación de una «cesión documental encubierta» me parece un comentario fuera de término, lo que el ciudadano piensa es que el coste administrativo de una empresa está en hacer un dúa o no hacerlo, cuando en realidad el gestionar información, facturas, incidencias, cancelar las entradas y salidas de los depósitos aduaneros, llamar y notificar a clientes, etc tiene un coste fuera de los costes de transporte, siendo costes que genera el tener un R.E.F en Canarias, y quizás el menor coste para los expertos que tienen un programa de aduanas y saben lo que hacen con experiencia, rellenar un dúa de la UE o de Península a Canarias sea lo más sencillo de todo el proceso administrativo que suponen los envíos a Canarias.
María Monedero
22 enero, 2015 a las 6:25 pmCierto, en presencial no hacen DUA, sólo 040 y 032. En su momento me explicaron que era un procedimiento sólo apto para particulares, pero me temo que no recuerdo en qué ley se fundentaba. Sólo recuerdo que me explicaron que era un procedimiento «residual» de una legislación antigua… siento mi mala memoria.
Sean
22 enero, 2015 a las 6:30 pmUn procedimiento obsoleto, ese es el término, convertido en «alegal»
Sean
22 enero, 2015 a las 6:34 pmTe diré más, era un procedimiento que se estableció, en su momento, para mercancías que entraban por pasajeros y que querían recuperar el IVA de las compras que hacían en Península y cuando Correos tenía una legislación específica que ahora no tiene, pues tienen que declarar como cualquier empresa de transporte, por tanto el procedimiento de particulares está regulado en la Resolución del Dúa y no existe otro procedimiento que valide o legisle ese formulario de liquidación, por lo menos que lo sostenga en la actualidad.
María Monedero
22 enero, 2015 a las 7:43 pmProbablemente es el procedimiento para viajeros, tienes razón. Pero por lo menos se regularizan impuestos… de todas formas lo que me dices cuadra, pero los funcionarios de Hacienda en la práctica están guiando así a los usuarios. Y creo que ambos creemos que esos importes para valores bajos (digamos 150 euros o menos) son más acordes en la práctica que los gastos del DUA, pero ya esto es opinión personal, no información contrastada ;). En todo caso se equivocarían en Hacienda por informar mal y Correos por aceptarlo… aunque lo que me asusta es que el usuario, por aquello de que «el conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento», también estaría haciendo algo… alegal o ilegal, no lo sé. Aunque más legal que no liquidar IGIC, desde luego.
Thoronaug
22 enero, 2015 a las 8:12 pmPerdonad mi ignorancia, pero me pierdo bastante con los temas legales. ¿Lo que estáis intentando decir es que la liquidación presencial sin DUA es, cuando menos, alegal?. ¿Podría reclamar Hacienda en el futuro? (Por si acaso no levantemos la libre :P)
Si entendí bien lo que Sean dice, ¿se puede recuperar el IVA de las compras que hago en península y traigo en mi maleta?
Y para el Sr. Wilson: sí, como era de esperar mi paquete tenía los 4,72 € de factaje que pagué religiosamente. Pero me he quedado con una duda. Mientras está retenido en la CZA, ¿te abren el paquete para revisarlo o algo así?. Porque el mío venía bastante destrozadillo.
Y gracias una vez más por aclararnos todo esto. ¡Sois unos cracks!
Saludos.
María Monedero
22 enero, 2015 a las 9:33 pmUy, cuántas preguntas ^^
Lo de la reclamación se lo dejo a Sean ^^. Sospecho que sí podrían reclamar pero desconozco con qué efectos. Pero teniendo en cuenta el asesoramiento de Hacienda de por medio lo dudo, porque entonces se les podrían pedir responsabilidades por el artículo 35 de la Ley 30/92 a los funcionarios, así que dudo que pase. Más que nada para ahorrarse el trámite de unos cuantos recursos…
Sí se puede recuperar el IVA siempre que pagues el IGIC primero y sigas el procedimiento. Por experiencia, la devolución tarda un montón en llegar, si llega. Pero ése es otro tema ^^
¿Pueden exigir la revisión de un paquete retenido? Por supuesto. Existe incluso la posibilidad de que te citen para abrir el paquete en tu presencia y comprobar el contenido; por ejemplo si sospechan que puede ser algo ilegal (algo falsificado, o drogas, o…) o que el paquete no contiene lo que has declarado. Otra lotería que toca menos veces que la de la liquidación (muchas menos) pero que puede tocar. ¡Y tanto! ¿Cómo podría si no aduanas detectar si metes mercancía ilegal o que no ha pagado los impuestos debidos en Canarias?
Sean, ¿puede pasar que lo abran sin citarte? Entiendo que no, pero en esto tú tienes mucha más experiencia. A mí no se me ha dado en caso y no recuerdo ningún comentarista al que se lo hayan hecho hasta ahora…
Sean
23 enero, 2015 a las 9:13 amSobre apertura de los paquetes:
1.- Pueden hacerlo la compañía aérea, por seguridad, ante la duda del contenido si es peligroso para el transporte aéreo, pero debe estar precintados por éllos y siempre ante un representante de la empresa que transporta la mercancía.
2.- Suelen ser controlados por los cuerpos de policía, pero lo normal es que los escaneen, por lo que, de tener un seguimiento, la apertura es a posterior y en presencia de un representante de la empresa o aduanero, y ser precintada por la Agencia Tributaria.
3.- Mediante un C-5 que es una solicitud de comprobación previa de un Representante Aduanero de un bulto, por dudas del contenido.
4.- Porque la ATC o la AEAT(Aduanas) tiene un filtro y el despacho aduanero sale en circuito rojo o naranja y requieren comprobación del contenido, pero también, siempre ante la presencia de un representante aduanero o de la empresa, y la mercancía debe tener siempre un precinto de la Agencia Tributaria.
En todos los casos existe un informe de esa comprobación, recuento y detalle del contenido inspeccionado, y debe ser firmado tanto por el inspector como por el representante presente en la comprobación.
Por tanto si el bulto está roto y abierto, no dispone de precintos de seguridad de quien realizó el reconocimiento físico, recomiendo que hagas el parte de incidencias y solicites el recuento del contenido antes de despachar, mediante un C5 y si falta mercancía despachar únicamente la que está en el interior, o el recuento antes de retirarlo si está despachado y presentar una reclamación a la empresa contratada para efectuar el servicio de transporte.
Sean
23 enero, 2015 a las 8:58 amBuenos días.
Si puede recuperarse el IVA de las mercancías que hayas comprado en Península si eres residente, para ello tienes que tener la factura a tu nombre.
En las terminales del aeropuerto suele haber una oficina para ese efecto, y si no hay o está cerrada vas con copia del billete de avión a la Agencia Tributaria Canaria, liquidas el IGIC y con la liquidación del IGIC solicitas a Hacienda la devolución del IVA.
También un Agente puede hacerte un DUA de introducción(importación) para liquidar el IGIC y con una copia del mismo y del modelo 032, solicitas la devolución.
En la Agencia Tributaria Canaria te pueden dar la información porque están acostumbrados a estas gestiones, de por si, según que isla, suelen tener una ventanilla para todo este procedimiento.
sr.wilson
22 enero, 2015 a las 2:50 pmComo bien dices María, es extraño que cobren solo por gestionar online, no le encuentro razón alguna. No obstante, a ver que nos dices, Sr. Thoronaug…
Miguel Angel
22 enero, 2015 a las 10:14 pmMuy interesante este post. Me viene de perilla para lo que estoy pensando. Quiero comprar un cuadro de bicicleta en AliExpress y cuesta unos 340 €. Que me puedo encontrar de gastos una vez llegue a Tenerife? Muchas Gracias.
María Monedero
23 enero, 2015 a las 12:49 pmPara eso te puede venir mejor éste artículo de nuestra web: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/
De todas formas, aunque esta pregunta «pega» un poco más allí, te respondo. Como siempre la respuesta es un «depende». Si te toca la lotería, los gastos serían si no me equivoco…
– IGIC: 7% = 23,8 euros.
– AIEM: Depende. Entiendo que no te toca pagarlo, aunque hay apartados que imponen el 5% a tubos, barras y perfiles de aluminio, y del 15% a tubos de polímeros que diría que no se te aplican.
– Los gastos de transporte (que no puedo saberlos, pero tú sí porque te lo dirán en la web de la tienda).
– Los gastos de la aduana, que dependen de la manera que elijas para hacerlo (tienes más información en la entrada que te digo arriba):
– El 7% de IGIC sobre lo que te cobren en gastos por el DUA si
optas porque te lo hagan en la mensajería.
Suma lo que se te aplique según tus decisiones y ésa es tu respuesta 🙂 De todas formas ojo. Un paquete así de China llama la atención. Ojo con las falsificaciones, sobre todo, a ver si te van a retener el paquete y no te lo dan.
Sean
23 enero, 2015 a las 1:59 pmOjo Miguel Angel, que si la traes de un País Tercero (No UE), tienes que pagar unos Derechos Arancelarios que rondan el 14%, pero Países como China tienen Derechos Antidumping, que podrían afectarte, según el fabricante de la bicicleta, hasta un 48% de incremento en estos gastos.
Te aconsejo que antes de comprar la bicicleta consultes en Aduana dando el nombre del fabricante, Ciudad y País de origen antes de comprar la bicicleta, porque se te pueden disparar los gastos y quizás te replantees el comprar esa bicicleta fuera de la UE.
Aiem no tiene esa posición arancelaria.
El autodespacho y la compra por internet no es ni tan fácil ni tan bonito, ah, y esta consulta no la cobro, la siguiente si 😉
Miguel Angel
22 enero, 2015 a las 10:16 pmY como gestionar los mismos. Gracias
María Monedero
23 enero, 2015 a las 12:38 pmPara cómo son las gestiones deberías mirar la otra entrada, https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/. Si te surgen dudas sobre ese particular, Miguel Angel, te agradecería que lo preguntaras allí, para que los que vengan detrás de ti y también tengan la misma duda dispongan allí de la respuesta 🙂
Sean
23 enero, 2015 a las 2:03 pmCon toda seguridad, si viene de un País Tercero, tenga que buscar un profesional que le haga el despacho aduanero, y dependiendo de su complejidad tendrá su precio que podrá consultar al Agente antes de realizar gestión alguna.
sr.wilson
23 enero, 2015 a las 1:44 pmGracias Thoronaug y demás, estoy mirando el otro post donde también se habla de todo esto (800 comentarios). De momento, lo único claro es que no termina de despegar el comercio online en Canarias, por el motivo que sea, existen muchas trabas aún. Saludos.
http://www.freshcommerce.es/wp-content/uploads/2015/01/simplificar-DUA.jpg
María Monedero
23 enero, 2015 a las 2:12 pmEso lleva a una imagen, me temo, no a ningún post. Por si nos quieres dar el enlace correcto 😉
Sean
23 enero, 2015 a las 4:34 pmBuenos días
Creo que estamos confundiendo el R.E.F. y las compras con internet de forma generalizada convirtiéndolas en un problema y no es así.
Muchas páginas de venta on-line en las que la gente compra la mercancía son de Terceros Países, y afecta a todos los puertos y aeropuertos de España, solo en Barajas hay más de 200000 paquetes procedentes de China y otros Terceros Países retenidos y pendientes de que Correos los gestione en Aduanas.
En Madrid Barajas se comprueba y se llevan los mismos trámites, salvo el cambio del IGIC por el IVA, pero se pagan aranceles, se controla todo igual porque la Normativa es la misma, se vigilan mercancías prohibidas, se pagan Aranceles, IVA, Derechos AntiDumping, Impuestos Especiales, etc, y se facturan despachos igualmente.
Aquí el tema de la Penísula con Canarias, por el tema de que Canarias es Zona no IVA, requiere de un despacho de introducción, pero es lo que tiene el pagar un impuesto reducido, y tenemos una distancia de más de 2000 km con respecto a la Península y ese sobrecoste nos repercute, no podemos importar en camión, tren, etc, hay que pagar eso que no está subvencionado, por lo que, si hacemos la salvedad de que se pueden autodespachar, pienso que tampoco hay que poner negro un asunto que me consta, que hay mucha gente beneficiándose en Canarias, incluso hay múltiples empresas Canarias que están enviando a Península y a la UE productos vendidos por internet, insisto, como he dicho en muchas ocasiones, moverse y emprender.
Thoronaug
24 enero, 2015 a las 10:09 amMe dejáis asombrado con vuestros conocimientos. Sois buenos. Muy buenos.
De todos modos, Sean, creo que la gente no se queja tanto (al menos yo no ) por el sobrecoste que pueda suponer importar productos a Canarias como por la sorpresa que te llevas cuando te llega el paquete a casa y te dicen que si lo quieres son 40€. Aunque sabemos de sobra que la importación conlleva costes añadidos que hemos de pagar, es imposible evitar pensar : «Ese paquete es mío, ya lo he pagado, ¿por qué me cobras otra vez?»
Por eso creo que si la nueva ley permite cobrar todo el coste del envío al exportador, será un avance increíble, porque aunque al final paguemos lo mismo, la sensación será muy distinta y sin duda, más gente comprará online en Canarias, lo que, a su vez, animará a más vendores a enviar aquí.
Una vez más gracias. Y saludos.
María Monedero
24 enero, 2015 a las 10:15 amUn placer 😉
Cristina Martins
25 enero, 2015 a las 2:23 pmGenial artículo Maria!
María Monedero
25 enero, 2015 a las 2:44 pmMuchas gracias, Cristina ^^
sr.wilson
25 enero, 2015 a las 5:29 pmPregunta rápida: ¿el autodespacho simplificado se puede realizar en envíos que lleguen fuera de península, osea U.E. y de terceros países?
Después de estar viendo comentarios y demás no me queda claro.
Si estoy en lo cierto, ¿es el mismo proceso y se cursa por la misma vía, http://www.vexcan.es? Gracias.
María Monedero
25 enero, 2015 a las 5:48 pmhttps://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/tramites/DB01/MANUAL_DE_UTILIZACION_DEL_FORMULARIO_SIMPLIFICADO.pdf
Ése es el manual de Hacienda de la declaración simplificada del DUA de importación, y por lo que yo veo no descarta ningún país.
Los que no hacen DUAs de importación de terceros países (fuera de la Unión Europea) son Correos y, probablemente, otras mensajerías privadas.
Sean
26 enero, 2015 a las 10:02 amEs que hacer un dúa de Terceros Países ya son palabras mayores, y según que mercancías, la cosa se puede complicar mucho.
De por sí no vale con tener un certificado electrónico, hay que estar dado de alta también en Farmacia, SOIVRE, Fitosanitarios, Sanidad, etc.
Sean
26 enero, 2015 a las 10:33 amProcedimiento Simplificado: el apartado c) Este formulario sólo podrá ser utilizado para mercancías que no constituyan una
expedición comercial.
María Monedero
26 enero, 2015 a las 12:48 pmSí, hay varias restricciones, por eso puse el enlace, Sean :). Pero esto no era lo que preguntaban 😉
Sean
6 febrero, 2015 a las 5:36 pmAl final ha pasado casi un mes y la simplificación ha quedado en nada, lo que por un lado es bueno, para esos puestos de trabajo estimados que se podrían perder, pues ni un 0.3% de las empresas la utilizan, quedando demostrado que era vender humo y culpar a un sector de un problema que no ha generado.
María Monedero
6 febrero, 2015 a las 6:00 pmYo también conozco algún empresario exportador desde Canarias que me ha dicho que no iba a utilizar este sistema porque, y cito, «no nos lo creemos». Ahí queda eso…
jose
17 febrero, 2015 a las 4:19 amhola, tengo una cuestion, he comprado la semana pasada un articulo a una tienda de las palmas desde la peninsula,(soy particular) por un valor total de 140 €, incluido los gastos de envio y queria saber cuando llegue a madrid lo que tengo que pagar, ya que estoy bastante perdido, el envio se ha realizado por Correos, y no se exactamente que me corresponde. los gastos de envio son 23 €.
y si tengo que pagar el DUE, si esto lo puedo hacer yo tambien,
muchas gracias y un saludo.
p.d. gran articulo
María Monedero
17 febrero, 2015 a las 11:36 amHola, jose, bienvenido 🙂
A ver… Me temo que no te voy a poder ayudar con lo de cuánto tendrás que pagar, será IVA+posibles impuestos especiales+gastos de trámite del DUA si se los pagas a la mensajería. Pero no soy experta en IVA ni sé de qué artículo se trata. Varios de estos impuestos varían en importe según el valor y el tipo de mercancía de la que se trate.
Sí corresponde hacer DUA, porque se considera una importación desde Canarias. En cuanto al procedimiento… Me temo que conozco bien los trámites en Canarias, pero no los de la península. Aunque en teoría debería haber un trámite equivalente. En principio deberían ayudarte en la oficina correspondiente de Hacienda. Tendrás que preguntar (y si nos lo cuentas luego GENIAL porque seguramente ayudará a mucha más gente).
jose
17 febrero, 2015 a las 4:37 ampd. edito , lei esto pero significa que es obligacion del vendedor??¿?¿?
La segunda novedad especialmente interesante está orientada al comercio electrónico y las ventas a distancia, cuando el vendedor se haga cargo de todos los gastos de envío hasta la entrega en el domicilio del comprador (destinatario). El vendedor o su representante pueden presentar el DUA de importación, evitando al comprador trámites y costes adicionales a los asumidos en el momento de la adquisición.
¿ es obligatorio poner en internet si el precio del articulo incluye o excluye algun impuesto? iva igic etc??
María Monedero
17 febrero, 2015 a las 11:43 amNo, significa que el vendedor tiene la opción de representar a su cliente si éste se lo autoriza. Pero para él es una opción, no tiene obligación ninguna al igual que la ley no te obliga a aceptar su servicio. El DUA sigue siendo obligación del comprador (en las compras online), independientemente de si nombra al vendedor como su representante para hacerlo por él.
En cuanto a si es obligatorio poner en Internet si incluye o no el precio… pues entiendo que sí, ya que no puedes acordar un precio y luego cobrar otro. Del mismo modo que deberían avisarte de si los precios incluyen IGIC/IVA, deberían avisarte de si el precio incluye o no los posibles gastos de aduanas… De todas formas deberían hacerlo todos, pero por sentido común: es mejor evitar disgustos o confusiones, o el cliente no nos volverá a comprar o, en el peor de los casos, se correrá la voz de sus malas prácticas.
De todas formas, si en la tienda a la que compraste no has visto nada de este tema (preguntándote si quieres que te hagan ellos el trámite de aduanas en tu nombre) es que no lo tienen implementado. La verdad es que, hasta donde yo llego ahora mismo, son muy pocas las tiendas online que se han acogido a esta posibilidad.
Espero haberte sido de ayuda 🙂
jose
17 febrero, 2015 a las 2:21 pmla verdad es que si muchas gracias.
María Monedero
17 febrero, 2015 a las 3:20 pm🙂
Alfredo
25 febrero, 2015 a las 7:06 pmInteresantísimo artículo, gracias.
Aprovechando una pregunta. Es normal que una web, llámese Zara, Cortefiel o Pedro del Hierro aplique el mismo precio de venta para entregas en Península que en Canarias? Aún más cuando pone la coletilla IVA incluido en ambos casos pero la factura no te detalla el impuesto? Esto por ejemplo no pasa con El Corte Inglés, al indicar que la entrega es para Canarias, automáticamente te cambia el precio el cual entiendo que están quitando el IVA. Otra cosa es que por esa compra pagues después el IGIC en Canarias.
Gracias
María Monedero
25 febrero, 2015 a las 10:15 pmDe nada ^^
Pues… has preguntado algo interesante ^^. Lo más correcto según la normativa en la venta online sería que te descontaran el IVA al vender a Canarias, ya que los compradores teóricamente siempre (en la práctica cuando les toca lotería) pagarán el IGIC en la aduana, y no está permitido pagar dos veces el mismo impuesto. La segunda opción por desgracia puede ser considerada correcta porque el comprador podría solicitar luego la devolución del IVA, pero sinceramente, es mucho peor servicio por parte de la tienda online, porque mejor no hablamos de cuánto tarda la devolución. Y en mi opinión personal tampoco es legalmente correcto que te cobren, porque están reteniendo un impuesto que no procede cobrar ni retener, aunque luego se pued reclamar una corrección por parte del cliente.
Otra cosa curiosa. ¿Os habéis fijado en que las tiendas que mencionas tienen en las etiquetas precios distintoa para no sé cuántos países pero no para Canarias? En sus ventas en las tiendas de Canarias cobran el mismo precio que en la península aunque sólo tienen que pagar el IGIC. Siendo mucho menor el IGIC que el IVA… y teniendo que ellos sí traen cantidades grandes de mercancías que hacen que los gastos del DUA sí compensen,¿hace falta que os explique quién se queda en este caso con la diferencia? 😉
oscar
1 marzo, 2015 a las 6:30 pmBuenas….mismo perro distinto collar….que pasa con los envios entre particulares?? Compre un aticulo contrareembolso de segunda mano por el cual deberia pagar 35 euros y el aviso me viene de 51,19 euros. A mi parecer no ha cambiado nada, seguimos igual que estabamos, y no se a ustedes pero para mi hacer la autoliquidacion en todas las ocasiones en las que la he realizado a sido una odisea, problemas para conseguir el codigo del envio, problemas con la web de hacienda, problemas….. en fin. Si me pudiesen acalarar que pasa con los envios de particulares a contrareembolso les estaria muy agradecido.
Enhorabuena por el blog y muchisimasa gracias de mi parte y creo que de la de todos por tus respuestas y por tu dedicacion.
MIL GRACIAS
María Monedero
1 marzo, 2015 a las 7:51 pmGracias a ti or pasarte y comentar, oscar.
Pues… como tú bien dices, entre particulares no ha cambiado nada. Sin más.
Lo que pasa es que si el envío es contrareembolso probablemente llame más la atención, ya que da más pinta de ser transacción comercial; así que supongo que tiene más posibilidades de que le toque «la lotería»… pero el trámite es el mismo de siempre (más ayuda sobre el trámite en esta entrada, por si no la has leído: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/ . Espero que también te sea útil).
oscar
2 marzo, 2015 a las 1:49 pmMuchísimas gracias…la verdad es que con anterioridad ya habia visitado tu blog y me fue muy util la informacion para gestionar el despacho online de alguna compra que habia realizado, pensé que entre particulares seria distinto…
Pedir perdon por la ausencia de alguna coma y errores gramaticales en mi anterior post, lo escribi con todo el calenton
María Monedero
3 marzo, 2015 a las 10:39 amTodo en regla, tranquilo. Gracias a ti, de verdad que saber que es útil me anima a seguir escribiendo esto y no sólo sobre temas «más frívolos» como en el resto del blog 😉
Simplificación de trámites aduaneros en Canarias. La gran estafa canaria que no termina. | Jordi Aymar
3 marzo, 2015 a las 11:45 am[…] todos los allí presentes ya conocíamos de antemano, pues es una problemática que nos afecta y estamos informados en cuanto permite la “transparencia” de la Agencia Tributaria. Esperábamos todos más […]
Efrèn Gonzàlez
8 marzo, 2015 a las 2:32 pmQue tal
Ya me extrañaba a mi que nos trataran bien(canario soy) y tuvieramos las mismas oportunidades que los demas españoles.
Agradecido estoy por este articulo tan bien redactado y explicado.
Me ha aclarado las tortuosas dudas que tenia.
un saludo
María Monedero
8 marzo, 2015 a las 5:35 pmDe nada, Efrén. Me alegro muchísimo de que te haya servido ^^
Javier
16 marzo, 2015 a las 9:03 pmHola buenas tardes,
hoy he recibido un paquete de Correos de una compra online a la Península y me «ha tocado la lotería».
En la oficina de Correos, me han comentado la opción de la autoliquidación, pero el funcionario lo ha hecho en modo TOP SECRET. Sólo me ha dicho que busque por Google el concepto «autoliquidación» y que no me podía decir más. Así que buscando he llegado hasta aquí.
He leído varias veces el artículo y me han surgido varias dudas (debidas en gran medida a mi ignorancia en el tema).
Los costes de aduana son aproximadamente unos 15€, si yo hago la autoliquidación, ¿podría suponerme (en el peor de los casos) un importe superior al que me cobran en Correos? Revisando la factura he visto que en la letra pequeña me especifica que los envíos a Canarias tienen un coste adicional de aduana, ¿esto me limita a hacer la autoliquidación?
Gracias de antemano.
Un saludo.
María Monedero
16 marzo, 2015 a las 10:19 pmSi haces la autoliquidación en el peor de los casos te cobrarán menos de 5 euros y en el mejor nada, depende de la gestión que hayas hecho en Correos.
El coste adicional al que se refieren son los 15 euros aprox que mencionas al principio (entiendo que ya viste que eran 15 euros por el valor de tu envío, si fuera pequeño podría ser menos) más los gastos de aduanas.
No te preocupes que eso no te limita a hacer la autoliquidación; los 15 euros te los ahorras, sólo pagarás la aduana y los 5 auros o menos (o a lo mejor tampoco, como te decía antes)
Perdona si no me explico mejor… pero espero que te sea útil. Pensé que quizás estabas nervioso y la respuesta, aunque no fuera la mejor escrita, podría quitarte una preocupación de encima…
¡Un abrazo!
Javier
16 marzo, 2015 a las 11:03 pmGracias por la pronta respuesta!
Esos 15€ aprox. fue la cantidad que me dijeron que debía pagar en Correos para retirar el paquete en concepto de costes de aduana, independiente al precio que pagué por el articulo anteriormente.
Mañana o pasado seguiré los pasos que han publicado para hacer la Autoliquidación y les informaré cuál ha sido el resultado.
Gracias de nuevo por la respuesta, me ha sido de gran ayuda!!
Saludos!
Jorge
2 abril, 2015 a las 10:58 amHola,
Excelente entrada y posts.
Por si sirve de algo mi experiencia: Las compañias, al menos DHL, siguen cobrando el DUA, pero ahora lo llaman «Administración» en vez de DUA (envío recibido desde Alemania). Ya me extrañaba a mi que las compañias de mensajería se dejasen perder unos ingresos tan fáciles! Estamos hablando de cientos de miles de euros al año por cada compañia. Esto no nos lo vamos a quitar de encima en la vida!
Saludos!
María Monedero
2 abril, 2015 a las 4:23 pmUff… por supuesto que no lo van a quitar :(. Mientras haya trámites de aduana, cobrarán por el servicio de tramitarlas, e impuestos asociados…
Siento haberte dado la mala noticia pero la verdad es que siempre es mejor estar bien informado…
Maria José Hoyos
8 abril, 2015 a las 2:02 pmBuenas tardes,
Las compañías de tranportes siguen cobrando el DUA , cada una lo que quiere, la última que me trae mercancía es AMAN y cobra 23,01 de DUA, y me ha pasado de decir que me traigan el paquete con la factura del DUA, porque de la misma manera que te entregan una factura del igic que pagas por la mercancía que viene, también ellos tienen la obligación de entregarme una factura de lo que me cobran de Dua , con el igic correspondiente que dicen que te añaden ellos por su trabajo desglosado. Cuando lo pedi inmediatamente devolvieron el paquete diciendo que yo lo había rechazado. Y si llamabas para reclamar pasaban de ti.
Cuando me he cansado de la prepotencia con la que actuaban. Me he puesto en contacto con varias personas en las mismas circunstancias y nos hemos presentado en bloque en sus oficinas pidiendo hojas de reclamación, por supuesto no tenían suficientes, solo tenían 5 . Ellos dicen que el organismo competente se las dan contadas. También llevamos todas las facturas de los paquetes recibidos y exigimos que nos dieran factura independiente del dua. Me las han mandado días después, pero no estoy de acuerdo con ellas , por lo que volveré a reclamar . Y cada vez que nos llegue un paquete , iremos a pedir hojas de reclamación . No sé si servirá para algo legalmente … porque siguen sin desglosar el igic de ellos; pero al menos la actitud ha cambiado, no han devuelto ni un paquete más y hoy me han traído un paquete y venía con la factura del DUA aparte.
María Monedero
8 abril, 2015 a las 3:04 pmPues mira, lo que te pasó me parece como poco triste, porque ya que tramitan el DUA y cobran, lo mínimo es que sea por un trabajo bien hecho, y ése claramente no lo era :(. A lo de devolverte el paquete por pedirles factura, mejor no comentar nada…
La verdad es que creo que has hecho muy bien en movilizar a los demás que tuvieron ese problema, es la única forma de cambiar las cosas. Y además tú lo has logrado, por lo que parece… Muchas felicidades, sí señora. A ver si poquito a poco podemos cambiar y mejorar todo este lío 🙂
Fran
8 abril, 2015 a las 4:44 pmMenudo atraco el maldito DUA. Compro un artículo por valor de 20€ y entre el DUA de exportación y el de importación tengo que sumarle 60€, más los gastos de envío. Atraco a mano armada y la culpa de todo la tienen el Gobierno de España y de Canarias. Inventan un documento complejo de rellenar, poco accesible al ciudadano, del que hay poca información y con el que las empresas de transporte se forran. ¡Una vergüenza! y una estafa en cubierta permitida por esta casta de políticos del PP, el PSOE y CC, que lo único que hacen es defender a los ladrones y los negocios de sus amigotes. ¡Que estamos hablando de rellenar un maldito documento, que es lo que es el DUA!
María Monedero
8 abril, 2015 a las 6:31 pmEl documento en cuestión puede complicarse mucho (créeme 😉 )… o nada. La mayoría de los de los particulares suelen ser sencillos. Lo que no creo que sea mucho pedir es que por hacerlo se cobre una cantidad proporcionada, ¿verdad?, porque hay algunos que se pasan tres pueblos 🙁
De todas formas perdonadme si me pongo un poco… antipática, pero creo que después de todo el «tochazo» que os he escrito en esta entrada queda más o menos claro que lo de quitar las aduanas es más complejo de lo que a muchos les parecía antes de leerlo… comparado con eso lo de que bajen tarifas cuando son abusivas está «chupao» si nos informamos y nos ponemos todos jejeje
Fran
9 abril, 2015 a las 4:24 pm«Si el documento es complejo de rellenar eso es problema del Gobierno y no del ciudadano, porque es el primero el que dicta las leyes y normas, entre otras, de las aduanas. Y seamos serios, no se debería de cobrar NADA por rellenar ese documento, cero euros. La aduana pertenece y está gestionada por el Estado y son los Agentes de aduanas -que son funcionarios- quienes cobran un sueldo, pagado por todos los contribuyentes, PARA QUE HAGAN SU TRABAJO. Es más, fui a la oficina de la empresa de transporte a que me explicaran qué me estaban cobrando y la secretaria que estaba allí -a quién le dije en su cara que el DUA era un “robo” y que tanto su empresa de transportes como los de aduanas eran todos unos “ladrones”- me dijo que los 30 euros que me cobraban era para pagar la gestión del Agente de Aduanas, ¡lo que es el colmo! Sea cierto o no, lo que no puede ser es que el Gobierno nos quiera cobrar un suplemento “revolucionario” para pagarle un “plus” a un Agente que trabaja para el Estado y que ya cobra un sueldo público por hacer su trabajo.
Y no sólo eso. El que rellenó el documento no tiene otra cosa mejor que hacer que cobrarme el IGIC cuando lo que compré costó sólo 20 €. ¿Y cómo lo hizo si por ley sólo puede cobrarme ese impuesto por productos con un valor de 22€ o más? Pues la idea feliz que tuvieron fue la de coger y sumarle al valor del producto el coste del transporte, y sacar el IGIC del total. La factura del vendedor es clara: especifica el producto y su valor y luego el “transporte” y su valor -donde se incluyó el DUA de exportación-. Como en el total de la factura se suman estas dos cantidades, pues cogieron y obraron de esa manera. Para ver que he comprado y rellenar el DUA tienen que ver el desgloce y, por tanto, sabían que mi compra fue de 20€. Como las aduanas pertenecen al Gobierno, es este el máximo responsable de todo este comportamiento seudomafioso.
¿Creen que es una casualidad que algunos medios de comunicación den noticias engañosas hablando bien del nuevo procedimiento del DUA? ¿Acaso un periodista profesional no sabe que las noticias hay que contrastarlas antes de darlas como tal? No sean ingenuos. La mayoría de medios de comunicación importantes -por no decir todos- son palmeros y voceros de los políticos y no descubro la pólvora si digo que existe una prensa del PP, otra del PSOE y otra CC, las cuales no pierden tiempo en hacer campaña política en favor del partido político que “les da de comer” con ayudas en forma de licencias, “exclusivas” y “maletines”. Lo repito una vez más, los políticos que nos dirigen y que llevan turnándose en el poder durante las últimas décadas, son una casta elitista y organizada, con un comportamiento seudomafioso, y la prueba está en cosas como el coste y gestión del DUA, diseñada para lucrar a los Agentes de Aduanas y/o las empresas de transporte.»
(Cuarta y última solicitud de edición de Fran, cortado y pegado. Así queda).
Jose
19 abril, 2015 a las 1:48 pmBuenas. Teniendo en cuenta que si compramos en cualquier país de la CE no tendriamos que pasar productos por aduana… Xq en Canarias se paran? Lo comento ya que he comprado unos suplementos deportivos en Inglaterra y me lo han enviado desde allí y he tenido que pagar Dua e impuestos
María Monedero
19 abril, 2015 a las 4:57 pm¡Hola, José! 🙂 Gracias por preguntar 🙂
Creo que la respuesta que buscas está en https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/, en este mismo blog. De todas formas, se puede decir que básicamente se debe a las diferencias de impuestos que hay entre Canarias y el resto de la Comunidad Europea… Dicen que mal de muchos consuelo de tontos, pero la verdad es que en la península también puede pasar que te bloqueen un paquete…
Maribel F.
25 abril, 2015 a las 9:19 pmHola! Mi novio el otro día me envió un paquete desde canarias a península con un libro usado y chocolatinas, llamé a correos y me dijeron que estaba parado en aduanas y que me tenía que llegar una carta. La cuestión es que no encuentro información sobre canarias->península y en correos tampoco me saben decir. ¿Qué puedo hacer para evitar ese despacho? ¿O que hago? xD estoy totalmente perdida, porque no pensaba que por un paquete así llegaríamos a esto. Gracias!
María Monedero
25 abril, 2015 a las 10:44 pm¡Hola, Maribel! Qué faena…
Yo creo que no tiene que llegarte una carta, sino la notificación del paquete.
De todas formas, creo que no has llegado a mal sitio 😉 .Te recomiendo que visites esta otra entrada de este mismo blog, https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/. Allí encontrarás lo que buscas y enlaces extra. Si te quedas con dudas no te cortes en preguntar lo que necesites por allí :).
Antonio
27 abril, 2015 a las 8:04 pmMuy buenas.
No entendi muy bien, sere algo lento, pero se paga solo una vez el DUA si compras a la peninsula y eres de Canarias?.
Porque compre por internet y la empresa me cobro lo del DUA y cuando vino lo tube que volver a pagar mas el IGIC.
Es correcto o tengo que reclamarlo?.
Gracias y un saludo.
María Monedero
27 abril, 2015 a las 10:40 pmA ver si lo sé explicar mejor, Antonio 😉 En general hay que hacer dos DUAs, uno el que envía el paquete (con excepciones pero a ti no te afectan) y otro para el que lo recibe. El único que te afecta a ti es el último. En él, uno de los documentos y de los gastos que se pagan es el del IGIC, entre otros.
Si es como me cuentas, suena a que te han cargado a ti el gasto de su DUA (cuando los obligados a pagarlo son ellos, por lo que no es correcto ponértelo en factura pero nada les impide subirte los gastos en otro concepto), o a que se encargaron de hacerte el trámite (cosa que como te cuento arriba pueden hacer) pero lo hicieron mal y por eso te lo volvieron a cobrar aquí.
Lo más fácil será explicarle esto a la empresa y reclamarles en error de facturación, en mi opinión. Las tiendas online son muy celosas de su atención al público, así que suelen ser receptivas y resolver los problemas antes de que crezcan en redes sociales… Mi consejo es que vayas de buenas, los trámites para enviar a Canarias no son muy conocidos ni muy frecuentes fuera así que lo más probable es que sea un error. Además, ir de malas puede significar que dejen de vender a Canarias… y sería una pena otra tienda más viendo el vender a Canarias como la peste…
Un abrazo, Antonio, si necesitas algo más o no me he explicado bien dímelo, que aquí nos tienes 🙂
David
28 abril, 2015 a las 1:18 pmHola, como está el tema de los 22€?.. tengo un pedido en correos de 8€.. en el aviso de recogida del paquete pone que tengo que 15,56€ de impuestos. Vamos que me han metido en la factura el valor mas el envio inventado… porque fue gratis.
Hoy fui a hacienda y me dijeron que hay que tramitar el 040 siempre, aunque cueste 1€ lo que pides. Algun sitio oficial donde ponga que los menos de 22€ están exentos? encontré esta web pero creo que sólo se aplica a pedidos de fuera de España.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_Aduaneros/Declaracion_de_compras_por_Internet_y_envios_de_particulares.shtml
María Monedero
28 abril, 2015 a las 6:37 pmEsa web es confusa e incompleta, me temo. Algún que otro lector ya la había encontrado antes que tú… Mezclan IVA e IGIC, no son aplicables a todos los casos, etc.
La historia es que para estos importes alguien tiene que decirles que el valor era 0, con una declaración hecha por ti diciéndolo es suficiente. Pero tendrías que haberlo hecho antes de pagar, ahora que ya lo has hecho lo tienes difícil con Correos… es difícil que te acepten la reclamación 🙁 .
Presentando ese papel podrías haber conseguido que no te cobraran impuestos (IGIC y AIEM, si procedía), pero seguirías necesitando un DUA. Es decir, te habrían cobrado por hacer el DUA, pero te habrían cobrado menos seguramente por los impuestos.
Y es que lo de los 22 euros significa que no tienes que pagar parte de los impuestos que suelen ir con el DUA, NO QUE NO TE TENGAN QUE HACER EL DUA. El DUA es un documento en el que se da cierta información sobre el contenido del paquete y se incluyen los impuestos para demostrar que están al día; pero lo de los 22 euros se aplica a esos impuestos, el DUA hay que seguir haciéndolo.
A riesgo de repetirme, de verdad que os aconsejo esta entrada: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/ . Es una muy anterior a ésta que habéis leído, donde se explican muchas cosas sobre de qué van las aduanas que nos cobran al recibir paquetes en Canarias como particulares y sobre las opciones que tenemos para hacer el trámite nosotros mismos. Este tema está tratado allí; pero si tienes cualquier otra duda, por favor no dudes en preguntar por allí :).
Oscar
9 mayo, 2015 a las 8:27 amNo le leido todos los comentarios pero he decidido comentaros mi experiencia con el tema de las aduanas en canarias. Hace unas semanas envié a la peninsula unas maquetas que con mucho esmero he construido yo a base de papel, meses de trabajo y esfuerzo. Lo decido enviar a la peninsula ya que los voy a usar para las mesas de mi boda, y van los tipos estos y me paran las cajas y me cobran por las 2 52 euros de aduanas!!!! Por un trabajo mio, sin animo de lucro ni nada parecido y van y me sacan ese dinero!!! Ni en las repúblicas bananeras te hacen pagar ese dinero por algo que tu has hecho. Puñetas que yo soy el autor!!!
Alguno sabe si hay forma de reclamar ese dinero???
María Monedero
10 mayo, 2015 a las 4:34 pmhttps://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/
Me temo que reclamarlo después de pagado es difícil… pero si te vuelve a pasar, una posibilidad es la declaración para objetos de menos de 22/45 euros, que verás en la entrada que te pongo más arriba.
Allí explico muchas cosas útiles sobre aduanas. Si te parece, échale un vistazo y si te queda alguna duda te intentamos explicar por allí…
De todas formas, ¿por qué valor declaraste las maquetas? Probablemente en caso de haber reclamado, podrías haberlo hecho para que te recalcularan con el valor que declararas…
En fin, si te quedan dudas o te apetece preguntar la reclamación no dudes en preguntar por allí e intentaremos ayudarte ^^.
Sergio
15 mayo, 2015 a las 11:54 amHola María
Muchas gracias por el artículo es de los pocos sitios donde se puede entender este tema con mayor facilidad
No se si podrías resolverme una duda que no acabo de resolver, cual sería exactamente el procedimiento en este caso:
Una empresa se envía así misma piezas de repuesto desde Península a Canarias, únicamente las envía para que un técnico que tiene allí las utilice o no en sus reparaciones que posteriormente serán facturadas con IGIC y las mismas piezas no usadas o averiadas son devueltas a península también a la propia empresa cuyo CIF está dado de alta en ambos sitios.
Según la reforma esto conlleva un único DUA de importación en Canarias, es así? O siendo un movimiento entre empresas de piezas de bajo valor no deberíamos realizar ningún DUA?
En cualquier caso que documento debería acompañar a las piezas? Un listado del contenido sin valor o una proforma con los precios de las piezas?
Gracias por tu respuesta
María Monedero
19 mayo, 2015 a las 12:16 pmDe nada 🙂
Lo que buscas está en el apéndice XVI de la ley que ya hemos mencionado. Se refiere a transferencias dentro de la misma empresa por menos de 3000 euros (si los recambios que comentas valen más no se te aplica). En estos casos no es obligatorio el DUA de expedición, pero efectivamente, como dices, tienes que hacer el de entrada en Canarias. Échale un vistazo al anexo porque como verás allí hay varias limitaciones a qué mercancías se pueden acoger a esto.
En cuanto a los documentos a acompañar, te aconsejaría hablar con un especialista o leerte la ley entera… yo personalmente haría lo primero ;). Ten en cuenta que en este caso no te sirven solo las facturas originales, ya que es requisito de la ley que la factura incluya un texto particular que tus facturas originales no tendrían… Probablemente te sirva el T2LF electrónico 😉
Un abrazo y mis disculpas por tardar en responder, me temo que no recordaba de memoria el anexo en el que se incluye la información ;).
Yolanda
4 octubre, 2015 a las 1:32 pmHola María,
Enhorabuena por tu blog y, concretamente, el asesoramiento q das en tema aduanas. He estado bicheando y leyendo tus post pero sigo con alguna duda. Entiendo q en compras entre particulares, todo lo q sea inferior a 300€ no hay q declararlo, no?. A ver, soy de la península y acabo de comprar una maquina de segunda mano a una chica Canarias q marcha a vivir fuera y esta vendiendo todas sus cosas. El importe q le pagaré será de 800€ (contrareembokso a través de Seur -pago en destino-). A ella le costó 1200€ y de hecho, en el paquete me envía su factura. Mi marido hoy me esta diciendo q «como se me ocurría» comprarlo a un particular en Canarias; «q me lo iban a parar en aduanas y cobrar un pastizal»… En cualquier caso -yo no tenía ni idea de esto- siempre puedo devolverlo para detrás.
Esto es así o no me deben de pedir nada… Además q de pararlo supongo q seria aduanas en Madrir y yo vivo en el sur (Huelva). Espero puedas orientarme. Geacias
María Monedero
4 octubre, 2015 a las 2:19 pmGracias por tus felicitaciones y por estar por aquí 🙂
Cuidado, Yolanda, el límite para la península es de 45 euros (en Canarias 22. No sé muy bien de dónde has sacado los 300 😉 ).
¿Que si te lo pueden parar? Sí. Aunque como sería entre particulares además de las vías habituales de hacer el DUA entero podrías usar el sistema de autoliquidación online y me figuro que también el presencial.
La verdad es que estos dos son sistemas bastante más sencillos de lo que la gente se piensa, y los impuestos te van a salir bastante más baratos que los 400 euros que te ha rebajado la chica con bastante seguridad (no me atrevo a jurarlo porque ni sé qué máquina es ni soy experta en IVA pero estoy prácticamente segura).
Lo de si lo paran en Madrid o en Huelva… en realidad a ti da igual porque te lo mandan después pero efectivamente sería en Madrid.
En cuanto a lo de «pues si me parecen caras las aduanas no recojo el paquete»… nunca me ha parecido buen sistema, la verdad. No hay manera de controlar si realmente se devuelve el paquete al remitente y, la verdad, sería una faena para la chica si no lo recibiera. Aunque si todo sale bien se lo tendrían que devolver (con lo que ella perdería el dinero de «los sellos»), se puede perder o «extraviar».
Yolanda
5 octubre, 2015 a las 1:33 amMuchas gracias, María!
Yo no tenía ni idea de esto de las aduanas y los abusivos aranceles que pagáis los canarios; y esta compra, junto con tu blog, me han ayudado a ser conocedora de la situación y, me parece muy injusto, la verdad.
Hablaré hoy mismo con la chica; supongo q ella sí conocerá de que va esto. Quizás lo mejor sea que paremos la transacción. Gracias de nuevo!
María Monedero
5 octubre, 2015 a las 8:18 amLa verdad es que es un tema complicado… por un lado parece que es un intento en ayudar a Canarias por su lejanía, pero el modo en el que está llevado… en fin ejem ejem.
No tendrías por qué desistir si te haces cargo de las aduanas y estarías aún así haciendo un negocio, pero creo que es buena idea hablar con ella primero. Buena suerte y espero que salgáis ganando las dos. ¡Un abrazo!
raquel
19 octubre, 2015 a las 12:31 pmMuchas gracias por la información.
Yo no lo veo nada complicado es tan fácil como que si yo compro algo dentro de la zona Euro que me quieran cobrar impuestos de aduanas. Me han cobrado como empresa porque DHL me decía que a partir de 150€ se considera empresa. Para mi es una estafa, con reclamación incluida no he conseguido nada.
Ayer compré un poster en una web de Barcelona. Me han querido cobrar 53€ de gastos de envío, porque dicen que los envíos los gestionan por agencias de adunas y que pueden tener gastos adicionales. Me han pedido mi dni para introducirlo en la factura. Me he negado rotundamente y he tenido que devolver el pedido.
Desde China tuve que pagar a DHL mas de 100€ y como tonta les facilité mi dni, que usaron para siguientes envíos sin mi autorización.
Tras varios emails he conseguido que DHL me borre de su base de datos.
Es una vergüenza que a nosotros un paquete de 169€ con iva incluido,nos cueste 189€ dentro del territorio español. A parte los posibles gastos adicionales que pudieran ser 23€ aproximadamente.
Ahora lo que he hecho es con un amigo en Madrid que me envíe el paquete por correo ordinario.
María Monedero
19 octubre, 2015 a las 12:34 pmPor suerte o por desgracia tu caso es un ejemplo estupendo de lo que pasa aquí… espero que lo que cuento en esta otra entrada te sirva de ayuda la próxima vez: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/
Borja
4 diciembre, 2015 a las 11:00 amSaludos María,
Muchas gracias por resumir y hacer más entendible esta lye o reglamento para los simples mortales!
Tengo una duda, nosotros, como empresa (animo a todo aquel que quiera a visitar nuestra web!), nos estamos ahorrando el DUA desde hace bien poquito ya que la empresa de transporte con la que trabajamos no nos aviso de tales cambios…
Desde la misma empresa de transporte nos dicen que además de poner en las facturas el texot » mercancía sin declaración de expedición T2LF» debemos presentar una declaración de las facturas que presentamos en la página de hacienda para que lo verifiquen. Estoy buscando y no acabo de encontrar nada en claro, quizá tu sabes algo más del tema. Si es así te agradeceríamos encarecidamente tu ayuda!
María Monedero
4 diciembre, 2015 a las 6:24 pmMi «especialidad» es la de los particulares, pero me quedó la duda y hice algunas preguntas sobre tu caso ;). Hasta donde yo he podido averiguar (y la reforma de aduanas de la que hablamos aquí desde luego no lo hace) esa declaración de facturas no existe. Lo que sí es verdad es que debéis hacer un control de vuestras facturas (cosa que sin duda ya hacíais, ya fuera como libro de ingresos o como contabilidad), y que en caso de que Hacienda las reclame tendréis que aportarla. Pero vamos, igual que siempre, si Hacienda hace una inspección hay que aportar lo que ella pida incluido copias de las facturas.
Sin embargo, por lo que me han dicho, en el momento que el importador (tu cliente) haga la declaración, tú puedes sacar online en la página de Hacienda (del Estado) un comprobante. Puede que eso sea a lo que se refieran. No tengo más detalles, pero seguramente lo podrás sacar con certificado electrónico o DNI electrónico ( en la sede electrónica de Hacienda, https://www.agenciatributaria.gob.es/). Eso sí, te aviso que no lo he podido comprobar por mis propios medios…
Espero que esto te ayude, siento mucho no poder darte información más específica. Si averiguas más y nos lo cuenta seguro que los que lleguen después de ti estarán agradecidos 😉 ).
Por cierto, yo sí he echado un vistazo a vuestra página y tenéis corbatas súper chulas, entre otras cosas jejeje
¡Un abrazo, Borja!
ANGELA DORADO
4 enero, 2016 a las 1:52 pmBuenos días, he leído el artículo, el cual me ha parecido muy bueno, y luego algunos de los comentarios pero creo no haber visto nada de lo que me ha pasado con el DUA. Ruego si alguien me dice si puedo reclamar en algo que me ha ocurrido:
Vivo en Gran Canaria y en febrero 2015 compre en MEDIA MARK-GRAN CANARIA un IPHONE 6 (pagando lógicamente el IGIC en la factura), también contrate un seguro de rotura de pantalla con la empresa que Media Mark ofrecia que era MOBILE DEVELOPMENT CONSULTANCY SL.
El 2-12-2015 se me rompió la pantalla y llame a la aseguradora, la cual vino con mensajería privada a recoger mi móvil roto, entregándole copia de mi factura pagada de febrero, se llevó el móvil. Estuvo unas 2 semanas parado en Aduanas de Madrid, luego lo arreglaron y ha estado de nuevo otras dos semanas para traérmelo a Gran Canaria.
Hoy 4-1-2015 me han llamado de la mensajería privada para entregármelo diciéndome que si no pagaba el DUA de 22,29 € no me lo podían dar y volvería a destino: Madrid. He pagado al mensajero el cual me ha entregado:
– factura de al mensajería con el pago realizado
-documento de una empresa de ADUANAS Y TRANSITOS …. SL (ADUANA EN DESTINO)
– justificante de pago de la ADMINIST. TRIBUTARIA CANARIA del modelo 32 del iGIC 1.96 €
Quiero reclamarles porque no entiendo que me estén cobrando impuestos cuando no he comprado nada en la península, y ese móvil ya pagó sus impuestos ; y siendo que dicha empresa arregla todos los móviles rotos de MEDIA MARK que están asegurados, me imagino que están haciendo lo mismo con otros clientes.
Ruego me asesoréis, si tienen razón en cobrarme el DUA, y en caso contrario a quien debo reclamar: a la empresa de mensajería o a MOBILE DEVELOPMENT CONSULTANCY. SL o a la agencia de aduanas. Gracias.
María Monedero
5 enero, 2016 a las 8:14 pmTema delicado, desde luego. Perdona si no te he contestado enseguida, pero con las fiestas no he podido parar y quería averiguar algunas cosas antes de contestarte por si estaba equivocada.
Te cuento.
Si envías algo por correo, hay que hacer DUA. en tu caso es así, no tiene otra. (Hay una parte, el IVA o el IGIC, que si no llegas a un mínimo no tienes que pagar; pero eso no te quita legalmente de hacer la declaración, como mucha gente cree).
Ahora bien, en tu caso (envío a Península para reparar de un aparato que volverá reparado a Canarias) se suele usar uno de estos métodos:
a) Se hace una declaración en régimen suspensivo. Es decir, le dices a aduana que lo que envías va a volver, por lo que no tendrás que pagar impuestos, no se queda en destino. Eso sí, eso implica dejar un aval por el importe del IVA/IGIC, que te devolverán al hacer la declaración cuando vuelve el paquete.
b) Envías la mercancía declarando su valor reducido, no el de factura (como está roto ya no tiene el valor de nuevo). Pagas IVA a la ida, y haces DUA. A la vuelta también tienes que hacer la declaración del DUA, pagando IGIC.
En ambos casos a la venida se pagan impuestos (IGIC, IVA, impuestos especiales si tocan, etc) y se hacen dos DUAs, uno en el envío y otro para recibir. Lo más habitual es la b), ya que no implica hacer un tipo de declaración especial (como es el régimen suspensivo) y suele ser más rápido y sencillo.
Espero que esto te sirva de asesoramiento, me temo que no es la respuesta que esperabas oír pero así parece funcionar la ley… espero que te sirva.
Un abrazo.
alexis
6 enero, 2016 a las 1:15 pma mi lo que mas me revienta es pagar aduanas comprando algo de la peninsula, aduanas porque? ni que fueran paises distintos, a lo mejor ya somos independientes y no me he enterado, en fin al final comprar online no sale rentable.
Cpvera
21 enero, 2016 a las 6:55 pmLe he enviado a mi padre un articulo comprado a traves de Rakuten – lo envian desde Londres y el importe del articulo es menos de 150 euros. Es logico que le quieran cobrar 23 euros de DUA? El envio se hizo con UPS. Alguna manera de evitarlo?
Gracias!
María Monedero
21 enero, 2016 a las 7:07 pmSobreentiendo que se lo envían a Canarias… Si es así, los impuestos los vas a tener que pagar sí o sí. Los gastos que te cobra la mensajería sí que te los puedes ahorrar. O mejor dicho se los puede ahorrar tu padre, haciendo la autoliquidación presencial o la autoliquidación online (es decir, haciendo el trámite de aduanas él mismo).
Ambos trámites los hemos explicado en estas otras entradas:
Autoliquidación presencial: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/
Autoliquidación online: https://rebeautys.com/2015/12/09/autodespacho-online-paso-a-paso/
¡Espero que os sean útiles a tu padre y a ti! 🙂
cpvera
21 enero, 2016 a las 9:03 pmMil gracias!!! Lo miro ahora mismo y se lo digo.
Marchelo
2 febrero, 2016 a las 9:05 pmHola Maria, soy de la peninsula y estoy pensando en comprar a un particular de Canarias un producto de 900€. Si el envio se hace mediante paquete azul de correos, tendré que pagar algun impuesto en aduanas?
Gracias de antemano
María Monedero
2 febrero, 2016 a las 10:18 pmEs posible. No controlo tanto las aduanas hacia la Península como las que llegan a Canarias, pero sí que hay procedimientos de aduanas. Los paquetes que llegan aquí pueden ser retenidos, pero la mayoría no lo son. Sin embargo no tengo demasiada información sobre qué parte de los paquetes retienen en la península… lo siento mucho :(.
Marchelo
2 febrero, 2016 a las 10:22 pmGracias de todos modos Maria. Un saludo
fernando
8 febrero, 2016 a las 7:16 pmPues soy uno de esos ingenuos que han picado con la ambigüedad de la supuesta supresión de la DUA…,faaaaatalll..
Esta mañana el cartero me ha tocado en la puerta para la entrega del pedido y me ha sorprendido con el pago del dichoso impuesto de 16,84 euros, con lo cual la compra electrónica me ha salido una pifia..Este me ha dicho que puedo recuperar este importe reclamando en la consejería de economía y de hacienda, no se si es cierto ya que hasta ahora no he visto nada que avale esto.
Creo que a los canarios nos continúan «vacilando», con legislaciones cuyas interpretaciones son ambiguas y confusas al respecto de esta resolución, que en todo caso ahondan en la marginalidad, en este caso del comercio electrónico.
Me gustaría presentar algún tipo de protesta o reclamación ante la consejería, ante este trato abusivo y marginal al que estamos relegados los canarios, con el fin de presionar para cambiar lo que es injusto..Quisiera alguna sugerencia.
Saludos a todos..
Felicidades por la publicación María!
María Monedero
8 febrero, 2016 a las 7:25 pmMe huelo que lo que has pagado no es un impuesto, es un error común. Es la suma de unos impuestos que seguramente son pequeño, más la tarifa que te cobra la mensajería por hacerte el trámite de esos impuestos. Si te han hecho mal el trámite o te parece excesiva la cantidad a quien debes reclamar es al mensajero, pero seguramente estará en sus tarifas y no podrás hacer nada. El impuesto hay que pagarlo por ley, así que si está bien calculado poco te podrá hacer caso Hacienda…
Yo te sugeriría que vayas a esta otra entrada si quieres enterarte bien de lo que ha pasado, allí lo expliqué mejor hace tiempo: https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/. Si eres un particular, allí verás una de las formas en las que puedes ahorrarte el trámite, que es hacerlo de manera presencial; y hay enlaces a la otra forma (hacerlo online) y a algunas iniciativas de change.org sobre el tema.
Un abrazo, Fernando.
juan
22 febrero, 2016 a las 10:55 amHola
Muy buen artículo y veo que es super entendida en esta materia. Quería preguntarte como crees que queda con el último anuncio de la consejera de hacienda en Canarias y ese acuerdo de anulación del DUA a pedidos de menos de 150 euros?? crees que también habrá letra pequeña y gato encerrado?? no subirán las empresas de transporte el precio del envío una vez que ahora no se paga el dua y vaya negocio tenían montado cone sto?? gracias y un saludo
María Monedero
22 febrero, 2016 a las 11:12 amJajaja la verdad es que me estoy conteniendo hasta que salga ese famoso decreto de la Consejería de Canarias… porque si de verdad sacan lo que dicen no tienen competencia para hacerlo, es ilegal. Primero porque para cambiar la parte de impuestos se tiene que ser una ley estatal; y para cambiar el que haya que declarar (el famoso DUA o Documento Único Aduanero) hay que hacerlo desde la Unión Euopea: más difícil todavía.
La duda es: ¿piensan decretar algo ilegal por no corresponderle a ellos? ¿Qué exactamente? Mi intención es hablar de ello cuando salga el decreto cuando sepa seguro de qué va, porque que no haya que hacer trámite alguno para pqquetes de menos de 150 me parece mucho menos plausible a primera vista de lo que ellos dicen. Estén atentos a próxias entradas… si quieren suscríbanse solo a las entradas sobre aduanas (o a todo el blog 😉 ) y yo les envío correo cuando publique 😉
Samuel Povedano
27 febrero, 2016 a las 12:32 amHoy he recibido un paquete que me envia mi mujer por MRW tiene un valor de 15 euros el cual indicamos en una declaracion de valor a nivel estadistico ya que declaramos que no tenia valor comercial. El caso es que al recibir el paquete 17 euros de tramite aduanero de MRW y 1,5 euros de igic. Me parece increible pagar por algo que ademas es de mi propiedad no se trata de una transacción comercial.
Tenia entendido que incluso tratandose de una transaccion comercial entre particulares hasta 150 euros extaba exento de dua y de igic. Estoy en lo cierto?
María Monedero
27 febrero, 2016 a las 10:06 amMe temo que no, no lo estás.
Se está hablando estos días de que va a salir un decreto del Gobierno de Canarias en ese sentido, pero aún no ha salido y además es dudoso aún en mi opinión (el Gobierno de Canarias no tiene, por lo que sé, para hacer leyes en este sentido).
Sin embargo, los menores de 22 están exentos de IGIC, así que o no era IGIC o te han hecho mal la declaración… echa un vistazo a esta entrada y sabrás mucho más sobre eso ;).
https://rebeautys.com/2013/09/10/la-aduana-canaria-y-como-hacerle-frente-en-tus-compras-online-desde-canarias/
Si quieres estar al tanto de cambios y novedades… sé que a muchos os interesan las aduanas y no los demás artículos del blog, así que te recomendaría suscribirte y modificar tus preferencias para que te mande los de aduanas :). Así si todo va bien te cuento también cuando salga el famoso decreto, o al menos eso espero 😉
¡Un abrazo, Samuel!
ismael
15 abril, 2016 a las 11:41 amHola, he hecho un pedido de unos vinilos procedentes de UK; el total de la compra ha sido de 20,12€ más 12,58€ de gastos de envío.
Tras hacer el pago y pasados unos días, me han llamado desde FEDEX en Madrid para informarme que está parado en aduanas y que tengo que pagar 30€ más igic, que si deseo rechazarlo y que se devuelva el paquete; pero claro, ya yo pagué el pedido en sí y eso no me lo va a devolver nadie.
En resumidas cuentas, que tengo que hacer para poder gestionarlo yo como hago con los envíos de Correos?
María Monedero
15 abril, 2016 a las 11:50 amEn resumidas cuentas… darles la coña hasta que te den sumaria y partida, que son los datos que necesitas. Rezar porque para que te los den no te cobren otros 30 euros. Y ahora en serio (ya, lo anterior también iba en serio). Como presión puedes presentar la hoja de reclamaciones (la de la Consejería, ¿eh? +que no te den gato por liebre) y tramitarla, o incluso llamar a la policía (aunque es cuestión de suerte que el policía sepa de qué va esto y sepa defenderte, básicamente no quieren darte la información para cobrarte por un servicio que «te han prestado» usando tus datos sin tener tu permiso). Ah, si no te dan la hoja de reclamaciones también procede llamar a la policía.
Si a pesar de todo esto no responden, siempre puedes hablar con el vendedor a ver si se hace cargo o te lo envía por otro mensajero, pero puede ser bueno o malo: podría servir para que busque cómo mandarlo a través de Correos para la próxima o que simplemente deje de enviar a Canarias, como muchos otros han decidido al ver que les da demasiados problemas…
Siento no poder darte mejor ayuda, publico igualmente por ai alguien que conozca mejor a FEdEX que yo te puede echar una mano…
Un abrazo, ismael
ismael
15 abril, 2016 a las 2:38 pmHola María,
Me han enviado este email desde aduanas@fedex.com :
++++++Buenos días,
Adjuntamos factura de este envio que hemos recibiremos para usted.
.
La mercancía debe ser despachada en la Aduana, para poder proceder necesitamos que indique:
· NIF del importador español. (cif o dni).
· Descripción de la mercancía.
· CONFIRMACIÓN de pago de 30 euros de gestión aduanera que cobra el agente de aduanas AGENCIA LUIS FELIPE SUAREZ por el despacho de aduanas. Además deberán abonar el I.G.I.C. sobre el valor de la mercancía y los derechos arancelarios.
·
Esperamos respuesta.
Gracias y saludos ++++++++++++++
La factura que me adjuntan es la factura del pedido que he hecho. Así que….¿qué hago? ¿ Pedir hoja de reclamaciones en una oficina de Fedex aquí en Canarias?
María Monedero
15 abril, 2016 a las 2:46 pmResponderles que no, que gracias, y pedirles partida y sumaria explicando que tú mismo harás el tramite de gestión aduanera. Si se niegan es cuando tienes fundamento para pedirles la hoja de reclamaciones, no antes.
ismael
15 abril, 2016 a las 2:54 pmComprendo, entonces será cuando me digan algo así que por cederme dichos datos me van a cobrar no sé cuánto (lo cual será más caro para asegurarse de que yo pase por el aro y pagar la cantidad que me proponen en un inicio). ¿ Qué hago posteriormente entonces?
María Monedero
15 abril, 2016 a las 3:07 pmTe lo dije más arriba, ¿no? ;). Usar como forma de presión la hoja de reclamaciones de la Consejería, llamar a la policía si se niegan a dártela. Si no ceden mala cosa, sólo te queda intentar que te devuelvan el dinero tramitando la hoja de revlamaciones o ceder o rendirte. Siempre puedes hablar con el vendedor para que te devuelva el dinero si no lo puedes resolver tú. En cualquier caso si te ves en estos casos finales yo que tú seguiría adelante con la reclamación a Consumo: o nos quejamos todos, y por los trámites oficiales, o nada cambiará.
ismael
15 abril, 2016 a las 3:36 pmComprendo, pero…. a quien pido dicha hoja de reclamaciones si me están hablando desde Madrid?
María Monedero
15 abril, 2016 a las 3:38 pmA la oficina en Canarias que mencionaste antes. Si no te hacen caso por mail vas a la oficina, vuelves a pedir lo mismo allí y si no te la dan pides la hoja de reclamaciones de la Consejería :).
(Yo tampoco estoy en casa,intentaré ser más concisa y directa para que todo quede claro aunque conteste desde el móvil 😉 ).
ismael
15 abril, 2016 a las 5:26 pmBuenas de nuevo, les he escrito el siguiente mail:
++++++Buenas tardes,
Yo no he autorizado a ningún agente a que haga ningún trámite usando mis datos personales. Por favor, ruego si me pueden facilitar los datos de partida y sumaria para poder hacer yo mismo la autoliquidación.
Quedo a la espera de su respuesta+++++
Y su respuesta ha sido ésta (no sé si se trata de un sistema automático de respuesta o qué, pero la cosa es que dice lo que dice).
+++++Este mensaje es una respuesta automática:
Su correo ha sido recibido correctamente. Procedemos a gestionar la información o documentación recibida para la liberación de su envío.
Con el objetivo de ofrecer el mejor servicio posible le informamos de la utilidad de esta cuenta de correo electrónico y le facilitamos alguna alternativa a las posibles situaciones que pueda necesitar intentando con ello que su petición sea dirigida al departamento más adecuado.
Esta cuenta de correo electrónico:
– Solo debe ser utilizada para la transmisión de información o documentación necesaria para la gestión del despacho de mercancías en aduanas.
– Para cualquier otro tipo de consulta o gestión por favor contacten con nuestro Servicio de Atención al Cliente en el 902 100 871 desde donde le podrán ofrecer o dirigir su petición de la forma mas efectiva o también a través de nuestra pagina Web fedex.com/es ++++++
María Monedero
15 abril, 2016 a las 6:19 pmPues pone que es automática y a dónde dirigirte 😉
ismael
15 abril, 2016 a las 7:20 pmbueno, cierto es que pone que es respuesta automática, pero también dice que que se ha recibido correctamente y que proceden a gestionarlo. Así que yo entiendo que ya los puedo dar por enterados.
María Monedero
15 abril, 2016 a las 7:54 pmLa verdad es que con la redacción que ellos han puesto es interpretable, ya que dicen que ese correo sólo vale para la transmisión de datos para la gestión y no especifican si eso incluye que ellos te lo manden a ti ;). Me figuro que con la hora que se ha hecho lo sabremos si te contestan mañana por la mañana o ya el lunes. Reconozco que yo no los daría por enterados… llámame incrédula 😉 pero espero que tengas razón y que yo sea la equivocada ;).
ismael
15 abril, 2016 a las 8:11 pmSaliéndome un poquito del tema, lanzo una propuesta a todos los compañeros que habemos aquí, a ver que les parece:
Partimos de la base que las mensajerías privada son casi como la Banca, que tienen todas las de ganar y lo que hacen es cobrarte más por cederte esos dos pequeños datos que si aceptas que ellos te hagan el trámite, con lo cual consiguen que pases por el aro y así ellos siguen viviendo de esa fuente de la juventud eterna, aprovechándose de la pereza de la gente con tal de pagar y ahorrarse dos pasos burocráticos.
Pues bien, mi propuesta es que además de poner hojas de reclamaciones, cuando vayamos a pagar el despacho aduanero (ya sea hecho por ellos o la cesión documental), llevarles dicho importe abusivo en una bolsa de plástico llena de monedas (entre mas pequeñas mejor) y así obligarles a contarlas y que se les caiga la cara de vergüenza porque estaremos llamándoles «peseteros usureros» sin decírselo con palabras. Luego de todo esto, podremos publicar nuestra experiencia en nuestro perfil de Facebook y así que se vaya creando la mala fama de las empresas en cuestión.
¿qué les parece mi idea?
María Monedero
15 abril, 2016 a las 8:48 pmPues… a ver qué opinan los demás ;). Personalmente opino que fomentaría el mal rollo que ya tenemos los particulares contra ellos y poco más, aunque ojalá ellos sí que se dieran por aludidos por la mala publicidad. Claro que si no lo hacen ahora… 😉 Sin embargo sí veo muy necesario que todos pongamos la hoja de reclamaciones para que al menos el problema figure en las estadísticas oficiales. Aunque luego no nos den la razón. Necesitamos datos para poder presentar el problema al Estado y a la Unión Europea, si encima de que los particulares estamos desorganizados no conseguimos que los de arriba lo vean estamos perdidos…
Dejo la idea por aquí y a ver si alguien más se anima a publicar su opinión ;).
Toni Pérez
22 abril, 2016 a las 9:06 pmHola.
Magnifico artículo y posteriores comentarios.
Tengo un caso que creo que no se ha tratado. Compré via telefónica en una tienda informática en Madrid que no hace envios a Canarias. Un amigo que estaba en Madrid me trajo la mercancía el mismo. Le pagué a la empresa la factura que me hizo sin IVA.
Tengo la mercancia pagada y la factura. Ahora quiero pagar el IGIC. ¿cómo lo puedo hacer ya que no tengo el número de envio de la empresa de transporte?
Gracias un saludo
María Monedero
25 abril, 2016 a las 1:46 pmEs que en este caso el sistema del envío no se te aplica, eso es para cantidades que traen particulares a Canarias. No podrías hacerte el autodespacho online. Sin embargo, Hacienda no se va a negar a que les pagues los impuestos ;). Tendrías con liquidar el IGIC… yo te recomendaría pasar por una oficina de Hacienda, a poco que se enrollen te ayudarán a rellenar un sencillo formulario y te ayudarán a hacer los cálculos. La verdad es que en este blog no ayudamos con estos cálculos porque no son nuestra especialidad ;), pero a poco que los funcionarios se enrollen verás que no es nada complicado :).
¡Un abrazo, Toni!
pepita Limón
11 mayo, 2016 a las 8:33 amHola, lo primero gracias por el post, muy aclaratorio. Quería comentarte un caso que me acaba de pasar:
He hecho un pedido a península. Los gastos que me propongan de portes eran una pasada, y cómo dan posibilidad de recogida en su almacén, se lo he encargado a MRW porque me sale mucho más barato. El caso es que MRW me ha comentado que pidiera que figure en factura lo de T2LF… Y se han negado!! dicen que ellos no hacen eso?? Les he explicado que es por un cambio en la normativa y que me lo ha dicho expresamente la empresa de transportes, pero nada. ¿??? No lo estoy haciendo bien??? A todo esto es un pedido de 30€ por el que me pedían 50 de portes, (luego vendría DUA e IGIIC) me da tanta rabia cuando no encuentro un proveedor local tener estos follones!!
Saludos
María Monedero
11 mayo, 2016 a las 8:43 amUff… caso chungo. ¿Que se han negado? Pues es por desinformación… pero tengo dos ideas, te las dejo aquí por si te sirven (aunque adelanto que ninguna es solución definitiva…)
1. Mándales la ley y el anexo donde figura. La mayoría de la gente que se niega es por desinformación, a lo mejor cuando vean que en realidad es muy fácil (y sobre todo más fácil para ellos) cambian de idea. Y se piensen cobrarte tan caro el envío en el futuro. Las buenas maneras seguramente te abran más puertas en este caso que enfadarte 😉 , lo normal sería que agradecieran la información.
– No quiero ser mala pero me sorprende que MRW te lo comente. No por nada, sino porque poner eso es hacer que seas tú la que se encargue de pagar las aduanas. Es como decir a gritos «esto no ha pagado los impuestos en la península y tiene que hacerlo en Canarias». Y me figuro que MRW querrá hacértelo y cobrarte su comisión… al final tiene pinta de que seguirás pagando bastante aquí. Pídeles las tarifas antes para ver cuánto (y si me lo cuentas después lo agradecería jejeje)
En fin, espero que esto te resuelva algo. Yo me indigno cada vez que oigo un abuso de estos, a ver si con calma e informando a la gente que no envía a Canarias de lo poco que cuesta conseguimos mejorqr las cosas 😉
pepita Limón
11 mayo, 2016 a las 9:57 ambueno, hay truco: MRW me da facilidades porque son amigos personales, y si voy a dejarme una pasta prefiero dejármela en un negocio local aquí en Santa Cruz . Esta tierra me ha dado tanto que creo que lo justo es poner todo lo que esté en mi mano para ayudar a que mejore, y eso pasa por colaborar siempre que puedo con empresas locales. He enviado un mail muy educado explicando que lo de la frase es una modificación reciente de la norma y que por favor lo reconsideren basándose en la información que aporto…a ver qué pasa. pero me han dicho en MRW que o es la primera vez que les pasa, básicamente por desinformación y desconfianza. Se ve que les suena a «chanchullo»
Por cierto, gracias por la visita y el comentario!!
María Monedero
12 mayo, 2016 a las 6:45 pmNo hay de qué… 😉 Por cierto, me parece fantástico ese planteamiento. Siempre que no se pasen con la tarifa hasta el punto de la estafa (y con determinados mensajeros pasa) yo también opto por la comisión. Creo que a veces compensa ;). Pero ahora tengo un argumento más jejeje
¡Un abrazo!
Cristina
9 julio, 2016 a las 7:29 amMuchas gracias por tu excelente articulo,
la verdad que estando en Canarias, deberían ser mas comprensivos a la hora de cobrar aduanas, ya que para desplazarte a la península no puedes hacerlo en coche y encima de no tener estas ventajas, nos cobran también, en fin es respetable los que no opinen igual que yo, pero es mi opinión y repito, gracias por tu gran articulo.
Un saludo
Cristina
María Monedero
9 julio, 2016 a las 9:06 amYo puedo entender que nos cobren por la diferencia de impuestos y hasta que nos salgan las cosas un poco (ojo, un poco) más, pero lo que no entiendo es que luego digan que el sistema es para que las cosas salgan más baratas. Porque… ¡al final de eso nada!
En fin… mejor no me enrollo que me empalico ?. SI te ha servido el artículo genial, era lo que intentaba 🙂 ¡Un beso!
Tomas
9 noviembre, 2016 a las 1:03 pmAcabo de pagar un producto que compre online a una tienda de U.K. por 53 € un sobrecoste en correos de 15,35 € extras en cash.
28,96% del valor del producto!
Me siento estafado!!!!!!!!!!!!!
María Monedero
9 noviembre, 2016 a las 1:17 pm🙁 Cómo te entiendo.
Y sin embargo, así es. Y eso que el Brexit aún no es efectivo…
De todas formas, Tomas, piensa que si hubieras comprado algo de 1000 euros Correos te hubiera cobrado exactamente lo mismo, y sólo habría cambiado la parte de los impuestos… ¿ves lo que te quiero decir? Al final todo esto que os cuento debería saberlo todo el mundo. Conociendo las reglas se puede hasta aprovechar el sistema para comprar más barato que en la península, simplemente porque si te quitan el IVA en origen (y tienen que hacerlo) y pagas aquí el IGIC en su lugar, te ahorras un buen pico…
Un saludo, Tomas. Siento el disgusto 🙁
Angel Francisco
7 diciembre, 2016 a las 11:00 amHe ido a Amazon y Ebay para comprar ciertos productos que aqui en tenerife no existe ni se producirán jamas (Wargames, material de cabinas para simulación y aviación, libros tecnicos en ingles del tematica historica y un largo etc de productos tecnologicos y entrenenimiento) y da un poco por donde ustedes saben ver el cartelito de «No enviamos a canarias» pero si a la peninsula, y eso que estamos en el siglo XXI….. sigo pensando que estamos viviendo en una republica «bananera» con practicas «monopolistas y proteccionistas», cual siglo XVI, de corte «monarquia absolutista» que no quiere ver que el mundo se mueve a un ritmo diferente al suyo que hace muchos años que nos ha dejado atras, y que por culpa de la aduana no tenemos que joder y tragar o perder la afición (será que como no es canario y/o se produce en canarias, es prescindible). Yo vivi en la peninsula durante 4 años y daba gusto comprar ese material, nunca tuve problemas de transporte y sobrecostes, pero aqui, algunos se siguen creyendo el ombigo del mundo.
María Monedero
7 diciembre, 2016 a las 12:29 pmSí… Internet debería servir para que cada vez menos sitios fueran «de provincias», pero con Canarias está pasando justo lo contrario… 🙁 🙁 🙁
Juanjo Chinea
15 diciembre, 2016 a las 9:58 amMi experiencia me lleva a asegurar que solo con CAMPER no se paga nada porque te pongan la compra en casa. he llegado a tener que pagar la aduna del primer envío y del segundo (ya que tuve que devolver por talla) con Lottusse. Así que menuda engañifa. Creo que nuestro Bob Autónomo debería tomarse este tema más en serio, o dejarnos de tonterías y que nos metan en la UE de pleno con IVA. Al final, por ejemplo, ya no puedes hacer una devolución de un artículo comprado en Canarias o Península en el Corte Inglés, lo justifican por el tipo de impuestos, aunque el precio final sea el mismo en ambos territorio (la etiqueta no diferencia IVA de IGIC); luego, alguien no está contando toda la verdad
María Monedero
15 diciembre, 2016 a las 10:10 amUff… lo de las devoluciones no lo sabía, qué horror. Y ya es mala suerte pagar aduanas las dos veces… 🙁
Gracias por la información, Juanjo. Si te parece echa un vistazo a las entradad sobre la liquidación presencial y la online… o ponlas en marcadores. Si vuelve a tocarte pagar pueden serte muy útiles…
Y sobre lo de que alguien no está contando toda la verdad… está claro ;). Las empresas que venden al mismo precio aquí y en la península se quedan con la diferencia IVA-IGIC, sin más. La ganan ellos. Lo que habría que ver es si les cuesta más traer aquí la mercancía o no… pero eso podemos estar discutiéndolo casi tanto como lo de las aduanas (y creo que la entrada sobre de qué van tiene como 2000 comentarios… 😉 ).
Un abrazo
Luis Gonzalez
12 noviembre, 2018 a las 2:54 pmYa era hora. Siempre hago la compra y al intentar abonarla me dicen a Canarias no podemos enviar productos…..????
María Monedero
17 noviembre, 2018 a las 9:12 amMe temo que este artículo ya tiene bastante tiempo y sigue pasando. Me lo temía… ??
María Monedero
17 noviembre, 2018 a las 9:13 amSigue pasando, como me temía… si se fija este artículo lo hice cuando salió esa ley. Pero seguimos igual ?